Relaciones Laborales
Finalización del proceso laboral
1. Ante la duda sobre la imparcialidad del juez, ¿qué podría ejercitar por la vía judicial el Sr. Portillo? ¿Hay plazo señalado al efecto?
El señor Portillo debería ejercitar un proceso de recusación, ya que la causa que lo posibilita es tener pleito pendiente con las partes, que es lo que se da en nuestro caso.
La recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.
Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:
1º Cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél.
2º Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.
La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el secretario del tribunal de que se trate.
Formulada la recusación, se dará traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de tres días, manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta o si, en aquel momento, conocen alguna otra causa de recusación. La parte que no proponga recusación en dicho plazo, no podrá hacerlo con posterioridad, salvo que acredite cumplidamente que, en aquel momento, no conocía la nueva causa de recusación.
El día hábil siguiente a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el recusado habrá de pronunciarse sobre si admite o no la causa o causas de recusación formuladas».
2. ¿Cabría formular por parte del Sr. Portillo escrito de abstención?
El Sr. Portillo no podrá formular un escrito de abstención, puesto que es el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente quien se abstenga del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
En los asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos, las partes únicamente podrán recusar.
3. Redacten el escrito en virtud del cual se solicita que el Juez se aparte del conocimiento del expediente judicial.
A la Audiencia Nacional de Tarragona
Yo, Alfredo Portillo González, domiciliado en la C/ Parapente nº 34 de Tarragona, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, propongo la RECUSACIÓN del juez, D. Vicente García Pérez, titular del Juzgado de lo social nº 2 de Tarragona, que viene conociendo esta causa, con apoyo en los siguientes
FUNDAMENTOS
A) DE HECHO
Primero.- En fecha 20-12-2003, se inició un proceso judicial ordinario con nº de autos 2347/03 con el juez D. Vicente García Pérez. De lo que se adjunta principio de prueba nº1 (fotocopia de demanda).
Segundo.- En fecha 10-04-2004 interpuse demanda contra el empresario individual Jorge Martínez Sabaté, por lo que me fue no tificada una resolución del Juzgado de lo social nº 2 de Tarragona, con el nº de autos 256/04, la cual estaba firmada por el juez D. Vicente García Pérez. De lo que se adjunta principio de prueba nº 2 (fotocopia de instancia de acto judicial).
B) DE DERECHO
I.- El artículo 219 de la Ley Orgánica del poder judicial, que establece como causa de abstención y, en su caso de recusación, en su párrafo 8º " tener pleito pendiente con las partes ".
II.- El artículo 15 de la Ley de Procedimiento laboral, que establece en su letra a), que la recusación habrá de proponerse en instancia con anterioridad a los actos de conciliación y juicio.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que admitiendo este escrito tenga por promovida la recusación del juez nombrado para el conocimiento de este procedimiento, instruyéndose el incidente previsto en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
OTRO SÍ DIGO: que aporto dos pruebas, una es fotocopia de la demanda de autos nº 2347/03 y la segunda es fotocopia de acta de autos nº 256/04.
SUPLICO AL JUZGADO que admitiendo este escrito tenga por promovida la recusación del juez nombrado para el conocimiento de este procedimiento, instruyéndose el incidente previsto en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tarragona, a 15 de abril de 2004
Art. 219.8 LOPJ.
Art. 223 LOPJ.
Art. 217 LOPJ.
Art. 218 LOPJ.
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Enviado por: | Nuvolada |
Idioma: | castellano |
País: | España |