Filosofía
Filosofía social
SESIONES DE FILOSOFIA SOCIAL.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA VIDA
Principio de la dignidad de la persona humana.
Principio de solidaridad.
Principio de subsidiariedad.
Principio del bien común.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Naturaleza.
Características.
Enumeración
Importancia.
EL TRABAJO.
Naturaleza.
Trabajo y sociedad.
Trabajo y capital.
Sindicatos.
La renumeración del trabajo.
Otras prestaciones.
LA PROPIEDAD PRIVADA
Introducción:
“El hombre siempre se ha interesado por el sentido de su vida, aunque no siempre haya respondido con acierto a las preguntas sobre su dignidad. La historia de la humanidad porta en sí una curiosa ambivalencia: muestras ilimitadas de amor y sacrificio por el ser humano, junto con los más crueles atropellos y violaciones a su vida y dignidad. Ambas actitudes han convivido siempre.”
El tema de la persona humana y de la existencia de una sociedad con sus exigencias, llena hoy en día una enorme cantidad de publicaciones, discursos y noticias, sin embargo tenemos que admitir la pregunta del por qué la vida de tantas personas se muestra tan indigna, tan inhumana. Ciertamente el interés por los derechos humanos no es proporcional a la promoción de condiciones de vida, a la vivencia del respeto a la persona humana.
Si ante este panorama buscáramos un punto de partida fundamental que posibilitara la verdadera y eficaz concepción del hombre y la sociedad, tendremos que llegar necesariamente a la dignidad de la persona humana y las exigencias que ésta plantea para la vida social. Nos enfrentamos a la necesidad de resolver no sólo la funcionalidad de la convivencia social, sino su finalidad. Este es el sentido de insistir sobre los principios rectores de la vida social que derivan no de una ideología o postura filosófica, sino de la realidad misma acerca del hombre y de la sociedad. Estos principios tienen carácter normativo dentro de la vida social y resultan exigencias fundamentales para la vida humana.
Estos principios rectores rigen la vida cotidiana, es decir no tienen carácter extraordinario -por si todo lo demás falla-, sino que son el fundamento de toda actividad. Además, tienen un carácter universal ya que su fundamento es la ley natural y por lo tanto son también obligatorios.
La persona humana tiene una naturaleza social, necesita convivir con otras personas para poder alcanzar su plenitud, sin embargo esta convivencia nunca debe violar la dignidad de la persona, no debe obstaculizar su legítimo desarrollo y a la vez, si puede exigirle a la persona el cumplimiento del vínculo social, derivado de su propia dignidad y orientado hacia el verdadero bien común. La sociedad está formada por personas y no puede ser considerada al margen de éstas.
LA PERSONA HUMANA ES EL SUJETO, LA MEDIDA Y EL FIN
DE LA VIDA SOCIAL
Los principios rectores de la vida social son:
DIGNIDAD DE LA PERSONA.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN
Cada uno de estos principios será tratado con detalle a continuación.
DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA.
¿Qué significa el que el hombre posea una dignidad?
¿Cuál es el fundamento de esa dignidad humana?
¿Qué exigencias plantea la dignidad humana dentro de la vida social?
Estas son algunas de las preguntas que hemos de plantearnos al tratar el tema de la dignidad humana. Además, hemos de considerar que no sólo es un “tema” sobre el cual reflexionar, sino que es la verdad más profunda del hombre y de la sociedad. En el respeto y defensa que se haga de la dignidad humana, se fragua la vivencia de una vida verdaderamente humana, indispensable para el perfeccionamiento de las personas y por ende de la sociedad.
LA PERSONA HUMANA POSEE UNA DIGNIDAD ONTOLÓGICA
La dignidad consiste en la posición de superioridad que posee el hombre frente al resto de los seres creados. Esta superioridad radica en la racionalidad del ser humano.
LO QUE DIFERENCIA AL HOMBRE DEL RESTO DEL MUNDO CORPOREO Y DENTRO DEL REINO ANIMAL, ES SU RACIONALIDAD.
La persona humana ha sido definida por Boecio como: “Substancia individual de naturaleza racional.” Lo específico del ser humano radica en el poseer una inteligencia que le posibilita el conocer la verdad, y una voluntad que lo lleva a amar el bien, con ello el hombre es un ser libre. Esta condición del ser humano, lo coloca por encima de los seres determinados e irracionales.
Todos los hombres de todos los tiempos, han sido, son y serán personas dignas, desde el momento de su concepción hasta el de su muerte. Además esta dignidad es irrenunciable e inviolable. El hombre no puede renunciar ni verse forzado a negar lo que es, el valor incalculable que posee.
La dignidad del ser humano deriva del hecho de ser persona, por lo tanto todas las personas tienen la misma dignidad, es una condición ONTOLÓGICA. No Es la raza, la posición económica, el trabajo que se desarrolla, la belleza física, la edad, la salud, lo que determina la dignidad de la persona y las consecuentes exigencias, sino el hecho mismo de ser una persona.
Este punto adquiere especial relevancia cuando constatamos situaciones en donde la persona se ve anulada por no tener los atributos exigidos por la moda en una sociedad, cuando en el trabajo se subordina a la persona frente al capital, cuando se niega la vida porque, al no tener salud, se considera de poco valor o cuando no se reconoce la dignidad de la persona en estado fetal.
Todos estos ejemplos de la sociedad contemporánea nos muestran lo lejos que estamos de un verdadero respeto y promoción de la dignidad humana.
“Hay que considerar íntegramente y hasta sus últimas consecuencias, al hombre como valor particular y autónomo, como sujeto portador de la trascendencia de la persona. Hay que afirmar al hombre por él mismo, y no, por ningún otro motivo o razón: únicamente por él mismo. Más aún, hay que amar al hombre porque es hombre, hay que reivindicar el amor por el hombre en razón de la particular dignidad que posee.”
Todos los seres humanos somos dignos ontológicamente, sin embargo, tenemos la tarea de comportarnos como lo que somos, es decir, de ser dignos también en el plano operativo. Esta congruencia está encuadrada por la ley natural y no por meros criterios subjetivos. Todas las personas somos dignas, pero no todas nos comportamos con dignidad. Este es el desafío y la grandeza del hombre, comportarse como lo que está llamado a ser.
De la dignidad de la persona derivan unos derechos y unos deberes naturales. " Estos derechos y deberes están inscritos en la naturaleza humana y como tales, son anteriores a las leyes civiles. Se puede decir que son para la persona una exigencia y una responsabilidad y para la sociedad también, ya que está formada por personas. Lo anterior implica que la dignidad de la persona debe estar tutelada en los diversos terrenos de la existencia.
TODAS LAS DIMENSIONES DE LA EXISTENCIA HUMANA SON DIGNAS Y EXIGEN UN RESPETO ACORDE CON ESA DIGNIDAD
La vida, el trabajo, la economía, la religiosidad, el descanso, la información, la educación, la cultura, la recreación, la política, la familia, los hijos, y todos los campos en donde se desarrolla la vida de la persona, implican unos derechos y unos deberes esenciales, universales, irrenunciables e inalienables.
Resulta especialmente el señalar que la dignidad de la persona dentro de la La dignidad humana,implica que el principio, la medida y el fin de la vida social, es la persona humana. La persona es el agente de la vida social y el bien de las personas es lo que constituye propiamente el bien común. Es importante el señalar que lo propio del bien común de la sociedad está contenido fundamentalmente en el respeto a los derechos humanos.
SIN UN RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, NO HAY BIEN COMÚN.
(Al tratar cada uno de los puntos de este temario, conviene hacer constante referencia a lo que la dignidad de la persona significa y exige en cada una de las dimensiones que conforman la vida social.)
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.
La solidaridad es un principio rector de la vida social.
Tiene como fundamento la igualdad de origen, naturaleza y fin de los seres humanos. Este principio implica:
El reconocimiento de las demás personas como seres humanos, siendo conscientes de la igualdad de dignidad que a todos corresponde.
La recíproca unión que deriva del ser personas.
La recíproca responsabilidad y obligación que plantea la convivencia con las personas.
Tener como fundamento la verdad de las personas, es decir, responder a los requerimientos auténticos de la naturaleza humana.
La solidaridad supone, además de la cooperación, la unión moral de las personas y todo ello enmarcado por la justicia. La acción solidaria no puede ser un mero activismo externo, ser solidario significa reconocer en el otro a una persona igual que mí mismo. Tiene su origen en la persona y no solo en la acción de la persona, de tal manera que si se “ayuda” mucho a los demás pero no se les reconoce anticipadamente como personas, no existiría un elemento fundamental de la acción solidaria. Además tampoco existiría un comportamiento que no va conforme con la naturaleza humana. (De ser así, la mafia sería el mejor ejemplo de solidaridad que se pudiera encontrar).
La solidaridad explica la acción conjunta de participar todos los miembros de la sociedad, en la consecución del bien común. “El principio de solidaridad representa la unión de la acción humana a través de la participación de todos los miembros de la sociedad en la tarea del conjunto que será lo que alcance el fin de la sociedad, y, por tanto, el bien personal”.
Las relaciones sociales que se dan dentro del marco de la solidaridad tienen como punto de partida a las personas ubicadas en un plano de igualdad (a diferencia de las relaciones conforme al principio de subsidiariedad). Se trata en este caso de personas que cooperan con otras personas, conforme a las aptitudes particulares, para la obtención del bien común.
Algunas personas piensan que la solidaridad es un “gusto” de “personas buenas”, para aquellas que tienen un carácter especial de disposición en tareas asistenciales. Es importante señalar el que la solidaridad es fundamentalmente una exigencia humana que no depende de: personalidades, criterios altruistas, religiosos o políticos, sino que deriva de la dignidad de la persona y de la exigencia humana de buscar el bien de todo el hombre y de cada hombre con quien se convive.
LA SOLIDARIDAD NO ES UNA MERA OPCIÓN, ES UNA EXIGENCIA HUMANA
Sin relaciones de solidaridad no es posible alcanzar el bien común dentro de la sociedad ni por lo tanto, lograr una convivencia pacífica, ordenada y justa, acorde con la dignidad humana. La oportunidad que significa para el hombre el vivir en sociedad, debe de ir acompañada del esfuerzo recto y serio de vivir la solidaridad, como una de las maneras de ser consecuente con la grandeza de ser una persona y vivir en sociedad.
LA SOLIDARIDAD ES UNA TAREA Y UNA RESPONSABILIDAD PARA CADA
UNA DE LAS PERSONAS QUE VIVIMOS EN SOCIEDAD.
III. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
El término subsidiariedad viene del vocablo subsidium, que significa “ayuda desde la reserva”. Resulta ilustrativo el vocablo porque efectivamente la subsidiariedad supone una ayuda pero “desde la reserva”, esto es, que únicamente se intervendrá cuando la persona o institución a quien corresponda actuar, no pueda cumplir con lo que le corresponde. En sentido positivo, el principio de subsidiariedad tiene un requisito que es el dejar hacer a las personas y grupos intermedios, aquello que PUEDEN Y DEBEN hacer y solamente prestar ayuda en el caso de que no puedan hacerlo. Bajo está perspectiva toda vez que se ayuda sin haber necesidad de hacerlo, en vez de hacerse un bien se está haciendo un mal porque toda ayuda innecesaria es perjudicial.
“...como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que a ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del orden recto, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos ni absorberlos.”
Este principio de la vida social tiene aplicación en todos los ámbitos sociales como en: la economía, en la política, en la regulación de la propiedad privada, en el orden internacional.
Dado que el sustento de este principio es la dignidad humana y el consiguiente derecho y deber de cada persona de ser protagonista y constructor de la vida social, es indispensable que no se substituya a las personas, permitiéndoles su debida y querida actuación y a la vez que se les ayude en el caso de que esto no sea posible. Debido a lo anterior se ha afirmado que el principio de la subsidiariedad equivale al de la solidaridad pero que se da en un plano de desigualdad. En la práctica este principio puede enunciarse como: TANTA LIBERTAD COMO SEA POSIBLE, TANTA AUTORIDAD COMO SEA NECESARIA. Si se invierten los términos, es decir, si se aplica tanta autoridad como sea posible y tanta libertad como sea necesaria, se está violando la dignidad de la persona al inhibirse su participación y desarrollo a la vez de que se está extralimitando el ejercicio de la autoridad. Ni el Estado, ni la sociedad, deben substituir la iniciativa y responsabilidad de las personas y grupos menores en los campos en donde les toca a estos actuar, ni destruir el espacio requerido para el ejercicio de su libertad.
Se habla de la función subsidiaria del Estado y resulta muy importante el que la autoridad de una sociedad, que está especialmente encargada de velar por el bien común, respete este principio y oriente el crecimiento de la nación en el crecimiento de las personas que la forman.
PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN.
Las Personas vivimos en sociedad, y dentro de esa convivencia, aquello que nos unifica y orienta es el bien común. El bien común es la causa final de la sociedad y por ello la persona se ordena al bien común. A la vez, la sociedad se ordena a la persona porque no hay auténtico bien común si no va conforme a las exigencias de la persona humana.
Este principio se puede definir como: “un conjunto de condiciones materiales y espirituales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.” El bien común consiste en todas aquellas condiciones que necesita la persona, y no sólo las materiales, que permitan a todos y cada uno de los ciudadanos, el desarrollo expedito y pleno, esto es, el que las personas tengan la oportunidad de ser íntegramente personas dentro de la vida social conforme a las exigencias que plantea el hecho de que la sociedad esté formada por personas que tienen unas exigencias intrínsecas.
Conviene señalar algunas consideraciones con respecto al bien común:
El bien común es, antes que nada, un bien. Esto significa que no puede hacerse una separación entre el verdadero bien común y el bien moral de las personas. El bien común no es sólo una categoría cuantitativa, sino que es fundamentalmente una realidad moral. Si se pretende imponer dentro de una sociedad, medidas aparentemente justificadas por un “bien común”, pero que vayan en contra de la dignidad y exigencias de las personas, lo único que existirá será un MAL COMÚN.
El bien común se distingue del bien particular porque se caracteriza por ser PARTICIPABLE Y PARTICIPADO por todas las personas. No todos los bienes son participables por todas las personas. Tener un alto coeficiente intelectual es un bien del que no todas las personas participan, lo mismo podría decirse de la belleza física, de aptitudes y habilidades. Sin embargo, el bien común hace referencia específica a aquellos bienes que son universales y más esenciales para la persona humana. Estos bienes son tanto de carácter material como espiritual. Todas las personas necesitamos comer, vestirnos, educarnos, practicar una religión, descansar.
En este sentido puede afirmarse que el bien común no es la suma de bienes individuales o particulares porque la suma de estos bienes no implica:
Que estos bienes son participables y participados por todos los hombres que forman una sociedad.
Que todas y cada una de las personas tengan lo que necesiten para satisfacer sus necesidades.
Que se abarque a todo el hombre y no sólo a una dimensión del mismo.
Porque la suma de bienes no los hace comunes ni accesibles para todos los hombres.
El bien común exige que todos los miembros de una sociedad participen en su obtención según las condiciones y posibilidades con que cuente cada individuo.
Siendo el bien común la causa final de todas las sociedades, resulta que el contenido histórico del bien común varía de sociedad en sociedad. Esto no quiere decir que se modifica su esencia en tanto que bien común, sino que las exigencias de una sociedad son diferentes de la otra en cuanto a contenidos concretos, no en cuanto a su moralidad.
Las necesidades alimenticias que tiene nuestro país son diferentes a las que se tienen en Estados Unidos. En ambos casos la alimentación es necesaria pero los medios de satisfacerla de acuerdo a las peculiares exigencias será diferente en cada sociedad.
La persona tiene primacía sobre el bien común.
“La primacía de la persona sobre el bien común es debido a que el hombre es el sujeto de los procesos sociales. Por tanto, su función no es la de agotarse o esclavizarse al bien común. Lo contrario supondría aniquilar y abusar de la libertad y la dignidad de la persona.”
“Tres principios fundamentan y salvaguardan la dignidad o superioridad de la persona frente a la colectividad:
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En primer lugar, sólo la persona individual es substancia (lo que existe por sí) mientras que la sociedad es una unidad real, relación y de orden dependiendo de la persona. En otras palabras, la sociedad se da en tanto en cuanto existe una unión moral o intencional entre las personas y no antes.
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En segundo lugar, la primacía del bien común sobre el bien particular vale sólo en la medida en que el hombre es miembro de una determinada estructura social. En otras palabras, al hombre no se le puede ver sólo como trabajador o determinado por su relación con la empresa como si fuera única y exclusivamente miembro del equipo o empresa total o únicamente como ciudadano -Estado total-, porque la persona humana es del Estado en todo lo que es y posee.
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En tercer lugar, tenemos que decir que el principal sentido de toda sociabilidad es la plenitud de la personalidad humana.
“En definitiva la sociedad sólo está y existe en servicio de la persona, ya que sólo el ser espiritual ha sido querido en el plan del mundo por sí mismo y todo lo demás por él. En otras palabras, el hombre es pináculo del cosmos corpóreo espiritual que debe ser dominado por el hombre y estar al servicio del hombre. La sociedad es un medio natural del cual el hombre puede y debe servirse para conseguir su fin...
La anterior afirmación está estrechamente relacionada con el señalamiento de que la sociedad tiene su propio fin, que es el bien común, sin olvidar la primacía de la persona. El bien común puede exigir que algunos bienes particulares se le subordinen. Y es pertinente el hacer énfasis en el término SUBORDINACIÓN, ya que, como se expuso anteriormente, no puede hablarse de anulación ni destrucción de los bienes particulares. Un ejemplo de lo anterior puede ser el sistema de impuestos vigentes en una sociedad. La propiedad privada se ve ordenada a una función social. Si esa ordenación destruye a la propiedad privada, no puede hablarse de un legítimo bien común, pero si se trata de un recto ordenamiento, que no anula sino regula subordinando un bien particular al legítimo bien común, se trata de algo válido y deseable. La persona es capaz no sólo de ver por sus intereses particulares sino también por los intereses y necesidades de los demás hombres; cuando el hombre vive conforme a ello, no solo no se degrada sino que vive en plenitud.
Es importante el señalar que el bien común consiste en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana.
EL BIEN COMÚN EXIGE LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
EL BIEN COMÚN EXIGE EL FACILITAR A CADA CIUDADANO EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES.
El bien común exige el respeto a la dignidad de la persona, la existencia de relaciones de solidaridad y la vivencia del principio de subsidiariedad. En otras palabras, el bien común requiere de un orden en la convivencia que posibilite su plena y expedita obtención.
V. LOS DERECHOS HUMANOS.
Introducción:
“La nuestra es, sin duda, la época de los humanismos y del antropocentrismo. Sin embargo, paradójicamente es también la época de las más hondas angustias del hombre respecto de su identidad y destino, del rebajamiento del hombre a niveles antes insospechados, época de valores humanos conculcados como jamás lo fueron antes.”(7)
“...el siglo que ha visto gestar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es un siglo que ha visto, como en pocos momentos de la historia humana, atentar tan dramática y cruelmente contra la vida y dignidad del hombre. De una cosa se puede estar seguro: el interés por los derechos humanos no es producto de una sociedad que promueve a fondo la vivencia de los mismos. Más aún, quizá se pueda decir que ha descubierto su importancia casi a pesar suyo, al mirar consternada y con miedo los horrores a los que está llegando la humanidad, y al prever el extremo al que puede llegar si se sigue por un camino de falta de respeto a la persona humana.” 8)
Resulta de especial interés para cada uno de nosotros, el que entendamos, vivamos y defendamos los derechos humanos. Son el requisito sin el cual no es posible una vida social digna para la persona humana. Cada quien, de acuerdo con sus posibilidades, está humanamente comprometido en esta construcción de una vida y una sociedad más acorde con lo que está llamada a ser.
LOS DERECHOS HUMANOS.
La persona humana es el centro de la vida social y todo está puesto para que se desarrolle en plenitud. El hombre es por su naturaleza, un ser social, ha nacido para vivir en sociedad y sólo puede crecer y alcanzar su perfección en relación con los demás hombres. “el hombre pertenece a diversas comunidades: familiar, profesional, política, y en su seno es donde debe ejercer su libertad responsable. Un orden social justo ofrece al hombre una ayuda irremplazable para la realización de su libre personalidad. Por el contrario, un orden social injusto es una amenaza y un obstáculo que pueden comprometer su destino.”(9) El reconocimiento de la dignidad de la persona, implica la defensa de los derechos humanos, existiendo entre estos una relación esencial.
MEDIANTE LOS DERECHOS HUMANOS, SE EXPRESAN CONCRETAMENTE LAS EXIGENCIAS DE LA DIGNIDAD HUMANA DENTRO DE LOS DISTINTOS TERRENOS DE LA EXISTENCIA
“En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables, y no pueden renunciarse por ningún concepto.”(10)
Toda persona tiene el derecho de velar por su propia vida, más no una vida cerrada en sí misma, sino aquella a la que está ordenado conforme a su naturaleza. Esto implica que los derechos y deberes que posee una persona no son para ser “lo que yo quiera y hacer lo que yo quiera”, sino para ser lo que estoy llamado a ser y para ser lo que debo de hacer conforme a lo que soy, esto es, una persona humana.
El fundamento de los verdaderos derechos de la persona radica en que estos son:
Anteriores al Estado.
Esto significa que el Estado no los concede sino que vienen inscritos en la naturaleza de la persona. El Estado debe reconocerlos y promover su defensa más no puede otorgarlos porque son anteriores a él.
Propios de la naturaleza humana.
Esto significa que no son resultado de la libertad del hombre, de una ideología o de un pensamiento de moda, sino que tienen un fundamento ontológico que es permanente porque va a la raíz misma del ser humano.
Originarios de Dios mismo.
Esto significa que es Dios quien le da al hombre su ser y con ello sus derechos y deberes. Estos derechos no son resultado de ninguna convención o acuerdo humano sino que proceden del acto mismo de la creación.
Esta triple condición anteriormente señalada, nos muestra el error que en la concepción de los derechos humanos tiene el liberalismo y el colectivismo.
La raíz más profunda de estos derechos no es la libertad absoluta, el hombre cerrado sobre sí mismo, así como tampoco las concesiones que sobre el hombre haga el Estado, sino que son derechos que recibe la persona en el momento mismo de su creación y no dependen de otros hombres, del Estado ni de autoridad pública. “El derecho humano o personal tiene un fundamento objetivo doble: La norma universal de la ley natural y el derecho natural que regula la naturaleza racional, libre y social de todos y cada uno de los seres humano.”(11)
Algunos autores mencionan el carácter teórico de estos derechos cuando en ocasiones no pueden ser exigidos en la práctica. Hay que recordar que: “un derecho -una cierta forma de deber ser aún siendo impracticable si no es correlativo a un poder- ser efectivo, no pierde por eso su calidad moral de derecho. Y la imposibilidad práctica de respetar o satisfacer todos los derechos de todos los ciudadanos no hace perder a aquéllos su carácter de auténtica meta moral y su pertenencia jurídica a la integridad del bien común de una sociedad propiamente humana.”(12)
Frente a cada uno de los derecho naturales que posee la persona, existen sus deberes correlativos que no pueden desvincularse. Cuando se habla de un derecho, se habla también de un deber. A cada uno de los derechos que posee una persona, corresponde en los demás el deber de reconocerlos y respetarlos.
ENUMERACIÓN
Los Derechos humanos han sido enumerados y explicados en diversos documentos. Encontramos fundamentalmente dos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, elaborada por las Naciones Unidas y aprobada el 10 de diciembre de 1948 en París; y la encíclica del Papa Juan XXIII Pacem in terris, firmada en el año de 1963. El énfasis sobre estos dos documentos no significa que sean los únicos. En la historia de los derechos humanos han habido importantes documentos como: los fueron españoles en la Carta Magna leonesa de 1188, la Carta Magna inglesa de 1215, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes Esenciales del Hombre, todas ellas impresionantes formulaciones doctrinarias. Sin embargo, los dos documentos mencionados al principio, resultan los más completos y significativos en el tratamiento de los derechos humanos. Cabe resaltar que los documentos no crean los derechos humanos, ni implican su vivencia. La fuente de origen no es la voluntad del Estado ni de la Iglesia, sino la persona humana a misma.
A continuación se mencionarán dos enumeraciones posibles.
Clasificación que atiende a la diversa naturaleza de su objeto:
Derechos civiles (o individuales propiamente tales); derecho a la vida; a la libertad física y a sus garantías procesales; a las libertades religiosas, de educación, de expresión y de reunión; a la igualdad; a la propiedad; a la inviolabilidad del domicilio, etc.
Derechos políticos o cívicos: derecho a la nacionalidad; derecho a participar de la vida cívica del país, etc.
Derechos económicos: derecho a la remuneración equitativa y satisfactoria; derecho a un nivel de vida adecuado.
Derechos sociales: derecho al trabajo y a su libre elección; derecho a la seguridad social; derecho a la protección de la maternidad y la infancia, etc.
Derechos culturales: derecho a participar en la vida de la comunidad; derecho a la educación, etc.
Estos derechos son:
UNIVERSALES, ABSOLUTOS (Toda persona debe respetarlos), NECESARIOS (En sentido ontológico), INVIOLABLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES. (13)
CLASIFICACIÓN CONFORME A SU RELACIÓN CON LA PERSONA HUMANA:
Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida: La persona humana tiene como primera exigencia de su naturaleza el derecho a la vida, que corresponde a la base ontológica. Este derecho a la vida exige los medios para que sea efectivo, como son principalmente: el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y los servicios fundamentales que debe de prestar el Estado. De esto se desprende el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudez, vejez y para cualquier eventualidad que lo prive sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento.
Derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura: Por derecho natural el ser humano tiene derecho al respeto a su persona, a su buena reputación social, a buscar la verdad libremente, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión, y finalmente disponer de una información objetiva de los sucesos públicos. También es un derecho natural el acceso a los bienes de la cultura, como lo es también la instrucción y formación profesional.
Derecho al culto divino: Este es el derecho de poder venerar a Dios según la recta norma de su conciencia y profesar la religión en privado y en público.
Derechos familiares: Todos los hombres tienen derecho a elegir libremente el estado de vida, y por consiguiente a formar una familia -en la que el hombre y la mujer deben tener iguales derechos y deberes-, o a seguir la vocación del sacerdocio o la vida consagrada. De los derechos de la familia se desprende el derecho de los padres de mantener y educar a los hijos bajo su responsabilidad.
Derechos económicos: En el campo económico el hombre tiene derecho al trabajo y a la libre iniciativa en el desempeño del mismo. Esto conlleva el derecho a exigir condiciones de trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud. Con respecto a la mujer se señala el derecho a trabajaren condiciones adecuadas a las exigencias de esposa y madre. También plantea el derecho a ejercer actividades económicas, salvando el sentido de responsabilidad. Y finalmente el derecho a un salario justo, que tenga en cuenta la situación familiar.
Derecho a la propiedad privada: También brota de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción. No obstante hay que recordar que este derecho entraña una función social.
Derecho de reunión y asociación: De la sociabilidad natural de los hombres se desprende el derecho de reunión y de asociación. Esto se concreta en el dar a las asociaciones la forma más idónea y la libertad de actuar con propia responsabi9lidad para conseguir los fines propuestos.
Derecho de residencia y de emigración: Se debe respetar el derecho de cada hombre a conservar o cambiar su lugar de residencia, dentro del país de origen o fuera del mismo.
Derecho a intervenir en la vida pública: Con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común.
Derecho a la seguridad jurídica: a la persona humana le corresponde la legítima defensa de sus propios derechos. (14)
Frente a estos derechos existe la obligación de respetar y cumplir los deberes, que también tienen su fuente en la ley natural.
CADA DERECHO TIENE COMO CONTRAPARTE UN DEBER
Además de sólo cumplir los deberes, cada hombre, por su dignidad, está llamado a actuar por propia iniciativa y libremente. Esto resulta muy importante para el crecimiento íntegro y completo de una sociedad.
ES NECESARIO MANTENER SIEMPRE UNIDA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CON LA PROMOCIÓN DE LOS DEBERES CON EL FIN DE CONSTRUIR UNA CONVIVENCIA SOCIAL DONDE SE RESPETE VERDADERAMENTE LA DIGNIDAD HUMANA.
(En esta consideración de los derechos humanos, es importante recurrir a la fuente: Pacem in terris del No. 11 al No. 34)
VI. EL TRABAJO
“... el trabajo es un bien del hombre. Si este bien comporta el signo de un bonum ardum, según la terminología de Santo Tomás, esto no quita que, en cuanto tal, sea un bien del hombre. Y es no sólo un bien “útil” o “para disfrutar”, sino un bien “digno” es decir, que corresponde a la dignidad del hombre, un bien que expresa esta dignidad y la aumenta. Queriendo precisar mejor el significado ético del trabajo, se debe tener presente, ante todo, esta verdad. El trabajo es un bien del hombre -es un bien de su humanidad-, porque, mediante el trabajo, el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre; es más, en un cierto sentido, “se hace más hombre.”(15)
El trabajo constituye una dimensión fundamental en la vida del hombre, no sólo en cuanto a la organización externa de las condiciones del trabajo, sino esencialmente en cuanto que es una actividad hecha por los seres humanos y por lo tanto con una dignidad intrínseca. Es apremiante el recuperar la conciencia del valor más profundo del trabajo y como pilar de una nueva cultura del trabajo.
EL TRABAJO.
La vida social tiene como un elemento fijo, la cuestión del trabajo. Se puede afirmar que el trabajo es la clave de la vida social y de los problemas y soluciones que en ella se plantean. De que el trabajo sea considerado desde el bien de la persona humana dentro de una sociedad, depende el que esa sociedad sea digna del hombre, es decir, que posibilite el hacer la vida humana más humana.
“El trabajo, esencialmente, es una acción propia del hombre mediante la cual transforma y mejora los bienes de la naturaleza, con la que vive históricamente en insustituible relación.”(16)
El primer punto a resaltar es el de que el trabajo es una acción propia del hombre. Desafortunadamente vemos hoy en día con demasiada frecuencia, la consideración del trabajo como un mero factor del mercado, como una simple herramienta para obtener distintos bienes.
Conviene insistir en que el trabajo es, antes que nada, una actividad humana. Si el trabajo es digno, lo es porque es digna la persona que trabaja. Lo que determina el valor del trabajo es el hecho de que quien lo ejecuta es una persona humana.
EL TRABAJO TIENE VALOR PORQUE ES EL HOMBRE QUIEN LO HACE
De ninguna manera se trata de ignorar el hecho de que mediante el trabajo el hombre transforma a la naturaleza, pero se trata de recalcar el fundamento radical de esta actividad, es decir la persona humana.
A partir del hecho de que es la persona quien trabaja, se puede afirmar que mediante el trabajo no sólo se transforma el mundo exterior sino que el hombre se desarrolla a él mismo y humaniza el mundo que le rodea. En este sentido el trabajo es camino de perfección para la persona además que mediante él sirve a los demás hombres y realiza su aportación al bien común.
EL TRABAJO ES PROPIO DE LA NATURALEZA HUMANA
EL TRABAJO PROCEDE DEL HOMBRE Y SE ORIENTA AL HOMBRE
Esta consideración del trabajo desde el punto de vista del hombre que lo desarrolla. Es lo que se llama DIMENSIÓN SUBJETIVA DEL TRABAJO. Esta dimensión subjetiva implica:
La esencia ética del trabajo está condicionada.
El valor del trabajo se mide por la dignidad del sujeto que trabaja, y como esta dignidad es la misma en todos los hombres, todos los trabajos tienen la misma dignidad.
Cualquier trabajo, hasta el más pequeño, tiene un valor intrínseco por ser una actividad humana.
El trabajo está en función del hombre y no el hombre en función del trabajo.
El trabajador no es una mera herramienta o elemento de producción, sino que es una persona digna y como tal debe considerarse tanto ella como su trabajo.
Debe procurarse que mediante el trabajo el hombre no vea disminuida su propia dignidad. Hay que evitar situaciones indignas en el desarrollo del trabajo.
Es positiva y favorable la asociación de las personas que trabajan para favorecer legítimos lazos de solidaridad. Este tipo de relaciones se pueden favorecer a través de movimientos sindicales. Hay que desarrollar vínculos de solidaridad en el mundo del trabajo y con el mundo del trabajo.
Existe una prioridad del trabajo frente al capital como resultado de la primacía del hombre frente a las cosas. De esto se desprende que lo más valioso de una empresa no es la maquinaria sino sus trabajadores.
Mediante el trabajo el hombre transforma y mejora los bienes de la naturaleza. El hombre ennoblece a la materia mediante el trabajo, sometiéndola a su voluntad. Por esto el trabajo es una actividad transitiva que parte de la persona pero está dirigido a un objeto externo.
El trabajo es el medio ordinario para que el hombre se procure lo que necesita para vivir él y su familia. Además tiene un carácter de deber y prestación de un servicio de utilidad general. Mediante el trabajo servimos a los demás y colaboramos en la satisfacción de las necesidades humanas.
Además tiene un papel muy importante en la vida del hombre por que es el medio ordinario por el que adquiere la propiedad privada. Esto resulta muy significativo ya que si una persona no tiene acceso al trabajo, de ordinario tampoco lo tendrá a la propiedad privada con la consiguiente denigración de su condición de vida.
El trabajo es una aportación indispensable al bien común que debe realizar cada miembro de una sociedad de acuerdo con sus posibilidades y aptitudes.
El trabajo tiene dentro de la vida social un papel insustituible. Se ha dicho que el trabajo es además, la clave de la cuestión social. Siempre trabajamos por alguien y para alguien, no sólo en el sentido de ofrecer nuestro trabajo al servicio de, sino de hacerlo para el bien de aquellos que están más cercanos a nosotros y por nuestra ciudad, nuestra sociedad. Se puede decir que un trabajo bien hecho es una aportación insustituible al bien común.
Además, el trabajo es el fundamento sobre el que se construye la vida familiar. El hombre no sólo trabaja para satisfacer sus necesidades, sino que lo hace con el fin de alcanzar su propia perfección y a ello aprende dentro de la familia. La familia se hace realidad mediante el trabajo y a la vez posibilita el que se pueda desarrollar un trabajo dentro de la sociedad. Es importante el mencionar que el trabajo es el medio ordinario por el que la persona puede obtener la propiedad privada. Es en este sentido en el que el trabajo constituye el medio para que la familia posea lo que necesita para desarrollarse libremente como tal. Adquiere especial importancia desde esta perspectiva, la percepción de un salario familiar justo que permita el íntegro desarrollo del trabajador y su familia. Además, conforme sea necesario, es fundamental que si la mujer necesita tener un trabajo profesional, lo pueda desarrollar sin tener que sacrificar su papel de esposa y madre.
Ya se ha hablado de que el trabajo es una actividad propia de la persona humana que tiene vital importancia para la sociedad. Sin embargo, nos encontramos con que en ocasiones se atiende al trabajo exclusivamente con criterios económicos, ignorándose los valores personales. Cuando se da lo anterior, es común observar el que la sociedad no se preocupa por ofrecer trabajo a las personas enfermas dishabilitadas. No se trataría de incorporarlas a cualquier tipo de trabajo sino de encontrar y crear trabajos en donde se pudieran desarrollar, servir a los demás y sentirse útiles.
DENTRO DEL TRABAJO ES IMPORTANTE EL TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA REALIDAD PARTICULAR DE CADA PERSONA, SUS CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS, ATENDIENDO A SU: EDAD, SEXO, ESTADO DE VIDA, POSIBILIDADES, CAPACIDADES FÍSICAS E INTELECTUALES
El trabajo es un derecho de toda persona por el hecho de ser persona y como tal hay que procurar que se viva dentro de la sociedad. Nadie tiene derecho a privar del trabajo por razones políticas, religiosas, raciales, sexuales, de edad, estado de vida.
Así mismo, la persona humana tiene el deber de trabajar bien y en campos en donde se desarrolle como persona. En ese sentido es inadmisible el trabajo que consista en el fraude, trabajos “de aviadores”, comercio de vidas u órganos humanos.
El sentido del trabajo humano y del patrimonio que, a través de éste se va constituyendo, está en función del bien del hombre como persona y en sociedad. Ni el capital económico, ni las fuerzas del trabajo pueden usarse en contra del hombre.
El hombre tiene primacía sobre las cosas, es por ello que el trabajo, siendo una actividad humana, tiene primacía frente al capital. Es decir, la prioridad del hombre sobre las cosas y el sentido del capital y de las cosas al servicio del hombre. El capital económico ha nacido del trabajo humano y se crea incesantemente gracias a él.
EL CAPITAL ES FRUTO DEL TRABAJO HUMANO, DE AHÍ QUE NO PUEDA SER POSEÍDO CONTRA EL TRABAJO, NI POSEÍDO PARA POSEER.
“Si una dimensión esencial de la persona humana es el trabajo y mediante éste, los hombres, no sólo transforman la naturaleza para satisfacer sus necesidades, sino que se desarrollan a sí mismos como personas, el capital, entendido como fruto del trabajo, no puede tener como fin supremo, la pura riqueza económica, sino que sólo cumple su verdadera función, poniéndose al servicio del trabajo humano, buscando que éste sea cada vez:
Más digno y humano para todos.
Posible y accesible a todos
Responda a las necesidades crecientes de la sociedad.
Proporcione un salario familiar justo.
Colabore y favorezca la seguridad social.
Permita la participación de todos en el capital.
Busque la incrementación del capital económico.
Y así con todo ello, colabore a la construcción del bien común de la sociedad. (17)
El pretender imponer el capital económico como único fin último de la producción, considerando al trabajo sólo como engranaje o mercancía instrumentalizable, o la contraposición y exclusión de la posible relación entre capital y trabajo, son resultados de dos posturas erróneas acerca del hombre y de la actividad humana, en concreto la actividad económica. Es necesario superar esta antinomia entre capital y trabajo entendiendo que detrás de estos dos conceptos se encuentran seres humanos, tanto como actores como receptores y corresponde a las personas el desarrollar una visión de la solidaridad y orden dentro del mundo del trabajo. Algunas de estas posibles medidas son: la copropiedad de los medios de trabajo o la participación de los trabajadores en la gestión y/o en los beneficios de la empresa.
EL TRABAJO TIENE PRIORIDAD FRENTE AL CAPITAL PORQUE
EL TRABAJO ES SIEMPRE UNA CAUSA EFICIENTE PRIMARIA,
MIENTRAS EL CAPITAL ES UNA CAUSA INSTRUMENTAL.
No Se puede separar al capital del trabajo, como no se puede contraponer el trabajo al capital ni el capital al trabajo. Para que un sistema de trabajo sea justo, tiene que superar esta antinomia.
Todo trabajador tiene derecho a unirse con otros trabajadores para la defensa y proporción de sus derechos como trabajador. Todo empresario tiene derecho a asociarse con otros empresarios para la promoción de su tarea empresarial.
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN ES UN DERECHO HUMANO
Dentro de las distintas asociaciones queden darse, se encuentra el sindicato. Los sindicatos han jugado un papel muy importante en la defensa y promoción de los derechos de los obreros y otros grupos laborales. Sin embargo, es necesario insistir en que para que los sindicatos puedan cumplir verdaderamente con su función promoviendo una adecuada relación entre capital y trabajo, es necesario que no se constituyen como un “reflejo de lucha de clase”, o se instrumentalicen por partidos políticos, grupos ideológicos, o grupos que luchen por el poder. En la medida en que un sindicato participa de estas desviaciones, se desvirtúa y pierde legitimidad. El sindicato debe atender a una prudente solicitud por el bien común, buscando el bien de quienes representa así como el bien de la institución en que se encuentra y el bien de la sociedad entera.
LOS SINDICATOS SON UN ELEMENTO INDISPENSABLE
DENTRO DE LA VIDA SOCIAL
Es posible que dentro de una institución de trabajo se den situaciones de conflicto en las que se hayan terminado los recursos normales de solución. Es posible contemplar entonces el recurso que tienen los trabajadores de suspender el trabajo. Sin embargo, es muy importante el mencionar que la huelga es siempre un ÚLTIMO RECURSO. No puede usarse como medio de intimidación o amenaza, ni ante la existencia de recurso para la solución de conflictos. Además, hay que considerar que cuando se trata de servicios esenciales para la vida social, los intereses particulares deben subordinarse al bien común.
Los sindicatos, al ser grupos representativos, exigen intrínsecamente una participación y elección democrática de sus representantes, quienes no deben ser impuestos ni manipulados con el fin de controlar a sus afiliados en aras de intereses extrínsecos al mismo sindicato.
Dentro de lasa relaciones de trabajo, es perfectamente válido el hecho de que el propietario de determinados bienes de producción establezca un contrato de trabajo con un trabajador quien recibirá una remuneración. Esa remuneración debe de ser justa y para que así sea se requiere, además de la libertad de los contratantes, que cumpla con las exigencias intrínsecas de justicia. La libertad o el acuerdo entre las partes, no equivale a una remuneración justa.
Para poder determinar lo que constituye un salario justo, hay que señalar lo siguiente:
El salario justo debe de ser lo suficientemente amplio como para cubrir el sustento del trabajador y su familia. Los trabajadores deben de poder mantener un nivel de vida verdaderamente humano.
El salario justo debe de tomar en cuenta las condiciones de la empresa. No se deben exigir unos salarios tan elevados que signifiquen la ruina de la empresa y la consiguiente pérdida de la fuente de trabajo.
El salario justo debe de estar circunscrito a las exigencias del bien común de la respectiva comunidad política. Se debe de buscar el obtener el máximo empleo de la mano de obra de toda la nación.
“La determinación del salario justo se mueve, pues, entre estas dos coordenadas, no siempre fáciles de conjugar: la digna sustentación del trabajador y de su grupo familiar, y las posibilidades económicas de la empresa y del íntegro sistema de producción, posibilidades que influyen no sólo en la cuantía del salario, sino también en la obtención del máximo empleo. Ambas metas, cuantía suficiente y pleno empleo, se condicionan entre sí y deben armonizarse, dentro de las inevitables limitaciones recíprocas, en el mejor equilibrio que la situación permita con vistas al bien común.”(18)
EL SALARIO JUSTO ES LA VERIFICACIÓN CONCRETA DE LA JUSTICIA DE TODO EL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
Existen otras condiciones de trabajo que deben de atenderse.
Vacaciones: Las vacaciones tienen como fin el descanso del trabajador y su familia, así como el recuperar lasa fuerzas que se han gastado en el desarrollo del trabajo.
Este descanso incluye no sólo la dimensión física de la persona, sino la dimensión espiritual. El trabajador debe de poder descansar, no sólo mediante el descanso semanal, que comprenda por lo menos el domingo, sino también con las llamadas vacaciones en cuya asignación deben de tomarse en cuenta no sólo las exigencias jurídicas, sino también: el tipo de trabajo que se realiza, la salud, edad, sexo del trabajador.
Otras prestaciones y derechos son:
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Seguro de vida y de la salud del trabajador y de su familia
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Derecho a tener acceso a la capacitación y adiestramiento.
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Derecho a la seguridad en las condiciones donde se desarrolla el trabajo.
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Derecho a tener un ambiente de trabajo en donde pueda desarrollarse como persona.
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Derecho a la pensión
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Derecho al seguro de vejez y de accidente.
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El derecho que tienen los trabajadores emigrantes a no encontrarse en condición de desventaja dentro de las condiciones de trabajo en una determinada sociedad. El valor del trabajo debe medirse por la condición de ser persona y no por criterios de nacionalidad, raza o sexo.
VII. LA PROPIEDAD PRIVADA.
“Tener objetos y bienes no perfecciona en sí al sujeto humano si no contribuye a la maduración y al enriquecimiento de su “ser”, es decir, a la realización de la vocación humana en cuanto tal (...) El mal no consiste en el “tener” en cuanto tal, sino en el hecho de poseer de una manera que no respeta la cualidad ni el orden de valores de los bienes que se tienen, cualidad y orden de valores que se deriva de la subordinación de los bienes y de su puesta a disposición del “ser” del hombre...”
“Veamos el cuadro, hay aquellos -el pequeño número de los que tienen mucho- que no llegan verdaderamente a “ser” porque por una inversión en la jerarquía de valores, se ven impedidos por el culto del “tener”; y aquellos otros -el mayor número, que tienen poco o nada- que no llegan a realizar su vocación humana fundamental porque están privados de los bienes elementales.”(19)
La cuestión de la propiedad privada, de los hombres que poseen, está ligada tanto al trabajo, a la economía, a la política, pero es fundamentalmente una realidad moral.
La posesión no puede ser el fin último, es un medio; a la vez, es un requisito fundamental de la existencia humana.
La propiedad privada como un derecho natural de la persona.
Se afirma que la persona humana tiene un derecho natural a la propiedad privada. El ser humano, por ser racional, no sólo usa de los bienes, sino que necesita disponer de ellos de una manera estable y permanente. No sólo satisface su necesidad momentánea, sino que puede prever, planear, ordenar el uso que le da a los bienes. El fundamento de la propiedad privada es la misma naturaleza humana.
Se habla de un derecho de la propiedad privada y de un derecho a propiedad privada. En el primer caso se está hablando de la facultad de poseer pero en forma abstracta y genérica; en el segundo caso, se trata de un acceso en concreto a la propiedad privada. Es necesario que no sólo se tenga el derecho de la propiedad privada, sino que exista un acceso efectivo a la propiedad privada.
A la persona es a quien le corresponde el poseer con derecho pleno porque es el sujeto subsistente y por lo tanto tiene prioridad frente a la sociedad civil. A la vez, como la persona es intrínsecamente sociable, el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto, sino que tiene un carácter social.
La posesión sigue al trabajo humano. Del carácter personal del trabajo humano nace una relación de apropiación con respecto a aquello que se produce. El capital es también un agente de producción al que corresponde lo suyo y que debe conjugarse armónicamente con el trabajo. El trabajo es el medio ordinario que tiene el hombre para obtener la propiedad privada de los bienes.
Por otro lado, la propiedad privada es la garantía natural de la libertad personal. La dependencia económica puede convertirse en dependencia cultural, política, religiosa, laboral. Sin la debida independencia económica, resultado de una propiedad privada suficiente para cada una de las personas, se crean una serie de dependencias en los otros campos de la vida humana, coaccionando el ejercicio de la libertad.
LA PROPIEDAD PRIVADA ASEGURA UNA ZONA DE AUTONOMÍA PERSONAL Y FAMILIAR, POSIBILITANDO
EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD
Se puede afirmar que la propiedad privada tiene tres títulos por excelencia:
La condición de la persona humana.
La fecundidad del trabajo humano
La exigencia de la libertad humana.
La propiedad privada tiene una función social. Se ha dicho también que sobre toda propiedad grava una “hipoteca social”. Lo que estas afirmaciones significan es que la propiedad privada no es un derecho absoluto sino que está regulado por el destino universal de los bienes.
“La función social de la propiedad reside radicalmente en su propio origen, la naturaleza no ha instituido a nadie directamente como propietario privado: Dios ha concedido originalmente todos los bienes a todos los hombres. Es precisamente esta común destinación natural de todos los bienes a la humanidad entera la que se hace efectiva y ordenada mediante la propiedad privada.”(20)
Esto no significa que no exista la propiedad privada, lo que implica es que queda subordinada al fin natural de los bienes materiales y que lejos de destruir a la propiedad privada, ésta es el medio idóneo para llevar a cabo ese destino universal.
Es necesario dar a todos los hombres la posibilidad efectiva de ser propietarios de aquellos bienes que necesitan para vivir con dignidad. Hay que establecer una sociedad de personas libres, estableciendo una sociedad de propietarios.
Es necesario que el propietario valore las necesidades propias y de su familia, así como que esté dispuesto a compartir lo no necesario con los más necesarias. La autoridad pública puede y debe regular con leyes justas el recto uso de la propiedad privada con miras al bien común.
Tanto el Estado como los particulares tienen deberes frente a la propiedad privada.
Los deberes del Estado son:
Reconocer el derecho a la propiedad privada como un derecho humano que debe regularse pero no otorgarse por ser anterior al mismo Estado.
El Estado debe garantizar el derecho de propiedad privada.
El Estado debe fomentar la propiedad privada mediante diversas formas que se pueden presentar.
El estado debe de respetar el derecho a la propiedad privada de los medios de producción. Sólo en determinados casos, le corresponde el poseer un área de propiedad pública que no podría ser orientada plenamente al bien común por los particulares.
El Estado debe asegurar el cumplimiento de la función social de la propiedad, especialmente entre los más desposeídos. La afirmación del derecho a la propiedad privada debe de ser difundida en todas las clases sociales.
El Estado debe velar por la difusión insustituible de los siguientes bienes:
Bienes de consumo duradero.
Vivienda
Pequeña propiedad agraria
Medios necesarios para el desarrollo de todo tipo y magnitud de empresas.
Los particulares tienen el deber de usar rectamente de la propiedad privada, conforme al destino universal de los bienes.
BIBLIOGRAFÍA
DOIG, German, “Derechos Humanos y Enseñanza Social de la Iglesia”, Ed. Latina. Perú, 1991. P.p.296
MESSNER, Johannes, “Etica Social, Política y Económica, a la luz del Derecho Natural”, Ed. Rialp, Madrid, 1960.
De LEÓN XIII A JUAN PABLO II, “Doctrina Social de la Iglesia”, Ediciones Paulinas, México, 1988.
MORALES Mancera, José, “Filosofía Social de la propiedad”, Ed. Trillas, México 1988.
MILLÁN, Puelles Antonio, “Persona Humana y Justicia Social”, Ed. Rialp, España, 1982.
DÍAZ González Tania. “Introducción a la Ética Social”, Ed. Rialp, España, 1978.
GÓMEZ Pérez Rafael, “Introducción a la Ética Social”, Ed. Rialp, España. 1978.
OUSSET, Jean, “Estructuras Económicas y Sindicales” Ed. Speiro, Madrid, España, 1964.
" Estos derechos y deberes se abordan en el capítulo II, por ahora sólo se menciona esto.
Ética Especial
Filosofía Social
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EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER IRRENUNCIABLE DE
LA PERSONA
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