Derecho


Filosofía del Derecho


CAPÍTULO I

JUSTIFICACIÓN DE LA FILOSOFÍA: Consiste en la jurisprudencia técnica

1.1 RAÍZ ETIMOLÓGICA:

Philos: Amor

Shopia: sabiduría amor por la sabiduría

1.2 CONCEPTO.

Es el estudio racional y completo de todo lo que existe en su conjunto desde el punto de vista analítico, crítico y reflexivo.

ANTECEDENTES:

La filosofía tiene sus más remotas raíces en Grecia y surge gracias a la reflexión, preocupación y curiosidad de los antiguos griegos por encontrar respuesta sobre la esencia y presencia de la divinidad y sobre el origen del universo y sobre el origen de todos los seres.

1.3 OBJETIVOS DE LA FILOSOFÍA:

  • Conocer los fines del Derecho

  • Recordar, afirmar y unificar el conocimiento adquirido durante toda la carrera por lo que vemos nada nuevo.

  • Es ver la diferencia y similitudes entre la ciencia del derecho (jurisprudencia) teoría del derecho y filosofía del derecho.

1.3.2 DIVINIDAD: Como es el universo

1.3.3 SOBRE LO SERES.

Existían 3 tipos

  • ANIMALES IRRACIONALES

  • ANIMALES RACIONALES

  • LAS PLANTAS

Tienen igualdad nacen, crecen, se reproducen y mueren.

Existían 3 civilizaciones:

GRIEGOS

ROMANOS

HEBREOS

Máximo Dios: Zeus

Júpiter: Nace en Roma

Yhaveh

Yhwh yo soy Jehová el señor

1.4 EVOLUCIÓN DE LA FILOSOFÍA

1.4.1 PRIMERA ETAPA ANTES DE CRISTO (SIGLO VI)

Los primeros filósofos que se empezaron a preguntar fueron los:

1.4.1.1 PRESOCRÁTICOS:

Porque fueron antes de Sócrates y su preocupación era descubrir el origen de las cosas.

a) HERACLITO: Filosofo griego quien sostenía que el fuego era el origen primordial de la materia y que el mundo entero se encontraba en un estado de constante cambio, nació en Efeso debido a su vida solitaria y a la oscuridad de su filosofía es llamado “EL OSCURO”.

Fue uno de los innovadores de la metafísica griega afirmaba que nadie se bañaba 2 veces en las aguas del mismo río.

En ética introdujo un énfasis social manteniendo que la virtud, consiste en la subordinación del individuo a las leyes de una armonía razonable y universal, ataco los conceptos y ceremoniosos de la religión popular de su tiempo, su obra de la naturaleza de las cosas.

b) PITÁGORAS: Filosofo y matemático griego sus doctrinas influyeron en Platón, nació en la isla de Samos, se instaló en Crotona, colonia griega al sur de Italia fundo un movimiento con propósitos religiosos, políticos y filosóficos conocido como Pitagorismo. Los pitagóricos asumieron misterios similares a los enigmas del orfismo. Aconsejaban la obediencia y el silencio, la abstinencia de consumir alimentos, la sencillez en el vestir y en las posiciones y en el hábito del auto análisis. Creían en la inmortalidad y en la transfiguración del alma.

De sus investigaciones matemáticas se encuentran el estudio de los números pares e impares, y de los números primos, de los cuadrados esenciales, en la teoría de los números, cultivaron el concepto del número que llego a ser esencial para ellos de toda proporción, orden y armonía en el universo, establecieron una base científica para las matemáticas.

En Geometría el gran descubrimiento fue el “Teorema de la hipotenusa” conocido también como el “Teorema de Pitágoras” y que establece que el cuadrado de la hipotenusa de un triángulo es igual a la suma de los cuadrados de los otros dos lados.

Astronomía: Consideraban a la tierra como un globo que gira junto a otros planetas alrededor de un fuego central, explicaron el orden armonioso de todas las cosas como cuerpos moviéndose de acuerdo a un esquema numérico, en una esfera de la realidad sencilla.

EMPEDOCLES: Filosofo, político y poeta, nación en Agrigentina, Agorgento, fue discípulo de Pitágoras y Parmenides instituyo la democracia en Agrigento, afirmaba que todas las cosas están compuestas de cuatro elementos principales, tierra, aire, fuego y agua. Dos fuerzas activas y opuestas, amor, odio, afinidad ,antipatía, actúan sobre estos elementos combinándolos y separándolos dentro de una variedad infinita de formas, l los cuatros elementos se encuentran unidos por el principio del amor, cuando el odio penetra en el circulo los elementos empiezan a separarse, el amor funde todas las cosas entonces el odio emprende el proceso. Solo puede ocurrir un cambio en las combinaciones de los elementos ya existentes, formulo una primitiva teoría que las personas y los animales evolucionan a partir de formas precedentes.

c).- ANAXAGORAS: Decía que la materia estaba compuesta por gérmenes

DEMOCRITO: Filosofo griego desarrollo la teoría atómica del universo, concebida por su mentor Leucipo según la teoría atómica, todas las cosas están compuestas por partículas diminutas, invisibles e indestructibles de materia pura (en griego atoma indivisible) que se mueven por la eternidad en un infinito espacio vacío, consideraba la creación de mundos como la consecuencia natural del incesante movimiento giratorio de los átomos en el espacio. Los átomos chocan y giran formando grandes agregaciones de materias.

Escribió sobre ética, proponiendo la felicidad o alegría como el mayor bien, una condición que se logra a través de la moderación, la tranquilidad y la liberación de los miedos, era conocido como el filosofo alegre, su teoría atómica anticipo los modernos principios de la conservación de la energía y la irreductibilidad de la materia.

PARMENIDES: Abogaba sobre la existencia del ser absoluto cuya no existencia declaraba inconcebible ,pero cuya naturaleza admitía ser también inconcebible, ya que el ser absoluto esta disociado de toda imitación bajo la cual precisa el ser humano. Los fenómenos de la naturaleza son debidos al error humano parecen existir pero no tienen entidad real, sostenía que la realidad ser verdadero no es conocida por los sentidos si no que solo se puede encontrar en la razón. Su teoría el ser no puede originarse del no ser, y que el ser ni surge ni desaparece, el ser fuera del ser no existía nada.

1.4.1.2 SOCRATICOS

a).- SÓCRATES: Nunca escribió un solo libro, toma al derecho natural como el rector de todas las actitudes y todas sus afirmaciones y criticas a los sofistas de manejar la verdad a medias. Fue fundador de la ética como disciplina filosófica, fundador de la filosofía mural o axiológica de gran peso en la historia de la filosofía occidental por su influencia sobre Platón.

Hijo de un escultor y una comadrona, creo un método mayéutica (arte de alumbrar los espíritus) por lo que lograba que sus interlocutores descubrieran la verdad a partir de ellos mismos. Como método de enseñanza , consiste en la habilidad para preguntar a modo de que la otra parte analice las preguntas y el mismo se conteste lo que desea saber mediante el razonamiento.

Esta técnica se utiliza en el área penal para hacer caer en contradicción al testigo o al culpable.

La base de sus enseñanzas fue la creencia en una comprensión objetiva de los conceptos de justicia amor y virtud y el conocimiento de uno mismo, creía que todo vicio es el resultado de la ignorancia y que ninguno persona desea el mal, la virtud es conocimiento y aquellos que conocen el bien actuaran de manera justa. Se le acuso de corromper la moral de la juventud y acepto envenenarse.

b).- PLATÓN. Fue discípulo de Sócrates uno de los mas originales e influyentes en toda la historia de la filosofía occidental. Fue el primer idealista imaginaba las cosas y luego las describía. En la academia fue el lugar donde enseñaba impartiendo conferencias, fue estadista sus obras: Decálogo, Leyes, La Republica, el estado del hombre, gigantesco, órganos del estado, corrupción, el exquiendo, el estado perfecto es la justicia es el máximo ideal , la justicia es dar a cada quien lo suyo lo que se merece. Es estado ideal, según platón, se compone de 3 clases. La estructura económica del estado separa en la clase de los comerciantes. La seguridad en los militares y el liderazgo político es asumido por los reyes filósofos . Falleció en Atenas a los 80 años.

c).- ARISTÓTELES: Es el primer idealista creador de la lógica como disciplina, creador del silogismo jurídico. Proposiciones emparejadas que en su conjunto proporcionaban una nueva conclusión ejemplo: todos los humanos son mortales y todos los griegos son humanos, se llega a la conclusión válida de que todos los griegos son mortales (silogismo jurídico: comete el delito del robo-premisa mayor es aquél que se apropia de algo ajeno sin permiso del dueño. Premisa menor: será sancionado, conclusión cometió el delito del robo por lo tanto será sancionado).

Creador de la dialéctica, es una tesis una antitesis y la síntesis es la verdad (2 verdades que se unifican) como método para encontrar la verdad es base a la discusión de las ideas fundamentales y clasifico a las ciencias en Poética, Teología (Dios), prácticas y teóricas.

  • SOFISTAS

  • SOFISTAS: Del griego Shopi maestro artífice, hombre de sabiduría, en su origen, nombre aparecido por los antiguos griegos a los hombres eruditos tales como los 7 sabios en Grecia, en el siglo v a.C. nombre que se daba a los maestros itinerantes que proporcionaban instrucciones en diversas ramas del conocimiento a cambio de unos honorarios convenidos con anticipación.

    Personas que compartían puntos de vistas filosóficas mucho más amplios, que los de una escuela, los sofistas popularizaron las ideas de varios filósofos anteriores, pero basándose en su interpretación de ese pensamiento filosófico, anterior casi todos ellos concluyeron afirmando que la verdad y la moral eran en esencia materias oponentes, así en sus propias enseñanzas tendrán a enfatizar formas de expresión persuasivas, como el arte de la retórica, que facilitaba a los discípulos técnicas útiles para alcanzar el éxito en la vida, en especial en la vida publica.

    Los sofistas gozaron de popularidad durante su tiempo, sobre todo en Atenas sin embargo, su escepticismo de la verdad absoluta y la moral suscrito a la postre fuertes criticas. Sócrates, Platón y Aristóteles pusieron en tema de juicio los fundamentos filosóficos de las enseñanzas de los sofistas.

    Platón y Aristóteles les censuraron por aceptar dinero más tarde fueron acusados por el estado de carecer de moral. Como consecuencia la palabra sofistas adquirió un significado respectivo, al igual que el moderno termino sofisma que puede ser definido como astuto, engañoso o como argumentación o razonamiento falso, no obstante diversas corrientes filosóficas han reincidicado el sofismo como un espíritu critico, los sofistas fueron de importancia de importancia menor en el desarrollo histórico del pensamiento filosófico occidental, fueron los primeros en sistematizar la educación.

    a) CALICLES: Lo más importante era la ley Fuerte. El derecho era para los débiles para protegerlos.

    b) PROTAGORAS: Filosofo griego, nacido en abdera, fue el primer pensador en llamarse a si mismo sofista y en enseñar a cambio de dinero, recibiendo grandes sumas de sus alumnos, enseño gramática retórica e interpretación de la poesía. Sus obras principales de las que solo perduran algunos fragmentos fueron titulados verdad y sobre los dioses, el fundamento de su reflexión fue la doctrina de que nada es bueno o malo, fue la doctrina de que nada es bueno o malo, verdad o falso de una forma categórica y que cada persona es por tanto su propia autoridad ultima, esta creencia se reúne en el hombre es la medida de todas las cosas. Acusa de impiedad, Protagoras se exilio, pereciendo ahogado en el transcurso de su viaje a Sicilia.

    Dos celebres diálogos a platón, tetero y Protagoras rebatieron las doctrinas de protagoras, el hombre es la medida de todas las cosas en cuanto estas son y de todas las cosas en cuanto estas no son.

    c).- GORGIAS: Retórico griego y filosofo sofista, nacido en Leontini Sicilia, Gorgias ejerció como trabajador en Atenas en el 427 a.C. donde más tarde se estableció para practicar y enseñar el arte de la retórica, como retórico fue de los primeros en introducir la cadencia de la Prosa y en utilizar lugares comunes como argumentos es el personaje del titulo de decálogo de gorgias de platón, donde Sócrates desiste sobre la retórica falsa y verdadera y sobre la retórica entendida como el arte de la adulación , la filosofía de georgiases ninilistas y esta expresada en 3 proposiciones mas existe si algo existe y puede ser conocido no puede ser comunicado. Las obras de gorgias que han llegado hasta nosotros son: El elogio a Elena, La Apológica de Palemedes, murió en Tesalia a la edad de los 105 años.

  • EPICUROS

  • EPICURO: Griego nacido en la Isla de Samos sobre el 311 Epicuro fundo una escuela filosófica en Mitilene, en la Isla De Lusbos y 2 o 3 años después fue director de una escuela en Lampraco (hoy Lapiek, Turquía) de regreso a Atenas en el 306, se instaló allí y enseñó sus doctrinas a un devoto grupo de seguidores. Como las enseñanzas tenían lugar en el patio de la casa de Epicuro sus seguidores fueron conocidos como los filósofos del jardín, estudiantes de toda Grecia y Asia menor acudieron para incorporarse a la escuela de Epicuro, atraídos tanto por su carácter como por su inteligencia Epicuro fue un autor profilico, según lo que acerca de su vida refirió el historiador y biográfico del sigo III después de cristo. Diógenes Kaestes, a su muerte dejo 300 manuscritos, incluyendo 37 tratados sobre física y numerosas obras sobre el amor, la justicia, los dioses y otros temas. De sus escritos, solo se han conservado 3 cartas y algunos fragmentos breves, incluidos en la biografía de Diógenes Laestres. Los principales sobre las doctrinas de Epicuro son las obras de los escritores romanos Ciceron Séneca, Plutarco, cuyo poema se serena natura (la naturaleza de las cosas) describe el epicurismo en detalle.

  • ESTOICO

  • ESTOICISMO: Escuela de filosofía occidental fundada en la antigua Grecia opuesta al epicuismo en su modo de considerar la vida y el deber. La filosofía estoica se desarrollo a partir de las esencias cuyo fundador griego, ceentistenes fue discípulo de Sócrates, la escuela estoica se creo en Atenas hacia el 300 a.c. por Zenón de Citio su discípulo Feleantes de Assas del que se conserva su himno a Zeus y fue seguido por Creisipo de Soli en Sicilia, estas 3 personalidades representan el primer periodo (300 a 200 a.C.) de la filosofía estoica)

    El segundo periodo (200-500 a.c.) abarca la definición generalizadas de esta filosofía y su expansión en el mundo romano.

    El tercer periodo del Estoicismo, tiene su centro en Roma, el estorasmo fue la filosofía mas influyente en el imperio romano durante el periodo anterior al ascenso al cristianismo, su contribución más importante a la lógica concisito en enseñar el dilogismo hipotético como un método de análisis, sostenían que toda realidad es material, pero que la materia misma que es pasiva, se distingue del principio activo o acordado, logos que concilian tanto como la razón divina y también como un tipo sutil de entidad material, un soplo o fuego que todo lo impregna tal como el filosofo griego Heraclito. Habia supuesto seria el principio cósmico de acuerdo con los estoicos el alma humana de esta visión es una manifestación del logos, mantenían que vivir conforme al orden divino del universo, la importancia de esta visión se aprecio en la parte que el estoicismo desempeño en el desarrollo de una teoría de ley natural, que influyo poderosamente en la jurisprudencia romana.

    La base de la ética estoica es el principio, proclamado antes por las ciencias, de que el bien no esta en los objetos externos, si no en la condición del alma en si misma, en la sabiduría y dominio mediante los que una persona se libera de las pasiones y deseos que perturban la vida corrientes, las 4 virtudes cardinales de la filosofía estoicas son la sabiduría, el valor, la justicia y la templanza, una clasificación derivadas de las enseñanzas de Platón.

    Un distintivo del estoicismo es su vocación cosmopolitas, todas las personas son manifestaciones de su espíritu universal y deben según los estoicos, vivir un amor fraternal y ayudarse de buena gana unos a otros.

    Mantenían que diferencias externas, como sociales, así antes del cristianismo, los estoicos reconocían y pregonaban la fraternidad de la humanidad y la igualdad natural de todos los seres humanos.

    a).- ZENON DE CITIO: Filosofo griego fundador del estoicismo nación en Citi

    Chipre, poco se conoce su juventud excepto que sus contemporáneos se referían a el como de origen fenicio, fue alumno del filosofo Ciio del siglo IV A.C., Crato de Tabas y del platónico Jenocrates, sobre el 300 a.c. Zenón fundo su propia escuela de filosofía conocida como estoicismo, por derivación de la stoa pecile (pórtico pintado) nombre dado a un parque publico donde el maestro enseñaba a sus discípulos, el deber moral, el autocontrol, y vivir en armonía con la naturaleza eran algunos de los principios de la ética practica en la que Zenón estaba interesado.

    b).- MARCO TULIO CICERON: Escritor político y orador aunque su carrera política fue notable, Cicerón es especialmente conocido como el creador mas elocuente de Roma y como hombre de letras, nació en Arpinia (actualmente Arpino, Italia) y en su juventud estudio derecho, oratoria, literatura y filosofía en Roma, Cicerón se dedicó a la literatura y filosofía hasta el 51 a.c. y fue ejecutado como enemigo del estado el 7 de diciembre del 43 a.c.

    Sus obras filosóficas revelan su creencia en Dios y en su juventud libre albedrío, a partir del 45 a.c. y en la muerte de su hija Tulia, Cicerón se retiro de la política para dedicarse por completo a sus escritos literarios y filosóficos. Destacan sus tratados de Leyiben (leyes) de officis (deber) y de naturan deorum (naturaleza de las cosas).

    Lo mas famoso de sus piezas de oratoria con los 4 contra Catilia, conocidos por catiliniarios y las 14 en contra conocia por Filipicios otros menores. Los tratados de Senectute (sobre la vejez) y de Ameticia (sobre la amistad) muy importante son 4 colecciones de cartas escritas por el a sus conocidos amigos.

    El pueblo hebreo, su religión era la judacias, respetaban el sábado después vino cristo, el cual nació en su pesebre. Los judios hebreos no creyeron en cristo como hijo de Dios y aun lo siguen esperando.

  • II ETAPA DESPUÉS DE CRISTO

  • CATOLICA: Dependen del papa es una cabeza visibles universal porque los domingos se lee el mismo evangelio universalmente.

    PROTESTANTE: Los que no pertenecen a la iglesia católica.

    1.4.2.1 EDAD ANTIGUA DEL I AL V

    Transición vestigios surge la patristica cristianismo

    INICIA LA PATRISTICA: Padres de la iglesia nombre dado por la iglesia católica a los teólogos que establecieron la doctrina cristiana con anterioridad al siglo VIII, los escritos de los padres (denominados en su conjunto literatura patristica se fundamentan en los textos de la biblia) especialmente en el evangelio, en los escritos de los padres apostólicos en los máximos eclesiásticos y en las decisiones de los concilios de la Iglesia, facilitaron un conjunto doctrinal articulado de la enseñanza cristiana para que pudiera ser defendido por todos los rincones del imperio romano.

    Los primeros doctrina de la iglesia fueron hacer ver 4 padres de la iglesia occidente: san Ambrosio, san Agustín de hiponas, el papa, san Gregorio I y san jerónimo, 4 padres de la iglesia de oriente, san Atanasio, san basilio san Juan crisostoicio y san Gregorio .

    La iglesia estableció 4 requisitos para otorgar el titulo de padre de la iglesia a los primeros autores además de haber vivido durante el primer periodo de la historia de la iglesia tenían que haber llevado una vida santa, sus escritos debían estar libres de errores doctrinales y tenían que proponer una defensa o explicación destacada de la doctrina cristiana por último, sus escritos tenían que haber sido aprobados por la iglesia.

    SAN AMBROSIO: Uno de los más insignes padres de la iglesia y uno de los cuatro primeros doctores. Nació en traveras (hoy Alemania) y se educó en Roma en el seno de una noble familia. Ambrosio estudió leyes e ingresó en la administración pública y hacia el año 370. Fue nombrado magistrado consular de Leguria con sede en Milán. Su amabilidad y sabiduría le hicieron ganarse la estima y el afecto de la gente. Fue nombrado obispo de Milán en el año 374. Desde este cargo defendió las iglesias de Milán y convenció al emperador romano Teodosio I “EL grande” para que hiciera penitencia pública por ordenar la masacre de los rebeldes de Tesalónica. Es conocido como el comprensivo amigo de Santa Mónica madre de San Agustín, a quién acogió en el seno de la iglesia en el año 387.

    San Agustín.- Se proyectó sobre la filosofía posterior como una de las inteligencias que ha dejado una huella mas profunda y persistente en la historia del pensamiento humano. Su doctrina aportó un valor estrictamente filosófico y teórico. Es la expresión intelectual de una inmensa y recia personalidad, la versión espiritual de una fase de su vida y de su constancia. Sus obras fueron alcanzando progreso en su camino por acercarse a Dios; cuya posesión constituía la única finalidad de su existencia.

    Poco antes de morir creo su magna obra La Ciudad de Dios. Es el descubridor de un nuevo objeto del pensamiento, la interioridad a la que corresponde un nuevo método.

    San Orígenes.- Teólogo de la Biblia nacido en Alejandría, muchos autores lo consideran el fundador de la Teología y de la filosofía cristiana. En su pensamiento filosófico se rastrean muchas influencias platónicas y en menor grado algunas de sus opiniones sobre la materia y el infierno y el misterio de la Trinidad fueron condenados por el concilio de Constantinopla (553)

    1.4.2.2. EDAD MEDIA SIGLO V AL XV

    Termino utilizado para referirse a un periodo de la historia que transcurrió desde la desintegración del imperio romano de occidente. En el siglo V al XV imperó en la iglesia el absolutismo, derecho canónico porque coronaban a sus reyes (oscurantismo).

    a) SANTO TOMAS DE AQUINO.- . Tomás de Aquino es enviado a París para obtener su grado de Maestro. Pasa un tiempo en la corte de la duquesa de Bravante. Enseña Biblia hasta 1254. Ocupa el cargo de sub-regente del studium generale del convento de Saint-Jacques de París. .- Tomás de Aquino obtiene el título de Maestro de Teología. El papa Alejandro IV le concede licencia para enseñar con cátedra propia por ser menor de la edad mínima requerida. Ocupa la cátedra "externa" dominica en la Universidad de París como sucesor de Elías Burnet. Su ayudante es fraile dominico Anibaldo degli Anibaldi. Tomás de Aquino es enviado por el Papa. Se designa una comisión integrada por Alberto Magno, Tomás de Aquino, Pedro de Tarantaise y otros para la redacción de los estatutos de los estudios de la Orden.


    Tomás de Aquino comienza a escribir la Summa contra Gentiles. .- Tomás de Aquino es llamado a la Corte Papal y nombrado teólogo personal del Papa. En la cátedra de París queda como su reemplazante Anibaldo degli Anibaldi.
    Tomás de Aquino es designado por el Capítulo Provincial lector del convento de Orvieto, ciudad donde reside la Corte del papa Urbano IV. Tomás es designado por el Capítulo Provincial lector del convento de Viterbo, ciudad donde reside la Corte del papa Clemente IV. Conoce al dominico Guillermo de Moerbeke, confesor del Papa y traductor. Éste regala a Tomás muchas de sus traducciones de obras de Aristóteles.


    Durante su estadía en Viterbo, Tomás de Aquino inicia la Primera Parte de la Summa Theologica. Inauguración del IIº Concilio de Lyon, 14º concilio ecuménico.


    El rector y la Facultad de Artes de la Universidad de París dirigen al Capítulo General de los Predicadores, reunido en Lyon con motivo del Concilio, una sentidísima carta en la que solicitaban a los padres capitulares concedan "el sagrado cuerpo de quien fue honra de la Universidad, estrella matutina de las inteligencias y sol del mundo". Primera sesión del Concilio de Lyon.
    Capítulo General de la Orden de Frailes Menores en Lyon. Renuncia al generalato Buenaventura, es electo Gerónimo de Ascoli (futuro papa Nicolás IV).
    Efectivización de la unión con el Patriarcado de Constantinopla.
    Muere el hoy santo franciscano Buenaventura de Bagnorea.
    Primera exhumación de los restos de Tomás de Aquino, son encontrados en perfecto estado de conservación y un olor perfumado inunda toda la Abadía de Fossanova.


    Muere el papa Gregorio X. Es electo Papa el cardenal dominico Pedro de Tarantaise,  arzobispo de Lyon, el compañero y amigo de Tomás de Aquino en París; toma el nombre de Inocencio V, quien hoy es beato.
    El obispo de París, Esteban Tempier, condena varias tesis tomistas entre muchas averroístas (segunda condenación de las tesis de Sigerio de Brabante).
    Roberto Kilwardby, arzobispo dominico de Canterbury, condena varias tesis tomistas. Los dominicos Tomás de Sutton, Ricardo Knapwell y Guillermo de Hothum producen una serie de defensas de Tomás de Aquino.
    A pesar de su avanzada edad y su deteriorada salud, Alberto Magno se moviliza a París para defender las proposiciones de su antiguo discípulo ante el obispo.
    Capítulo General de la Orden de Predicadores en Milán. El Capítulo decide defender la doctrina de Tomás de Aquino y condena a aquellos miembros de la Orden que injuriasen a fray Tomás.


    Capítulo General de la Orden de Predicadores en París. Se repite la condena a los miembros de la orden que injuriasen a Tomás de Aquino.
    Muere en Colonia el hoy santo Alberto Magno, llamado "Doctor Universalis".
    Capítulo General de la Orden de Frailes Menores. El Capítulo franciscano prohibe la lectura de la Summa Theologica en las escuelas franciscanas.
    Juan Peckham, arzobispo franciscano de Canterbury, amplía las condenaciones de tesis tomistas. Se exhuma el cuerpo de Tomás de Aquino econtrándoselo incorrupto, se corta una de las manos y se envía a la condesa de San Severino, hermana de Tomás.


    El papa Juan XXII abre el proceso de canonización, declara que la doctrina de Tomás de Aquino no puede ser condenada pues no se opone en nada a la Fe, y agrega que "Tomás, solo, ha iluminado la Iglesia más que todos los otros doctores. Su doctrina sólo puede provenir de un acto milagroso de Dios".
    Se finaliza el proceso de canonización satisfactoriamente.El papa Juan XXII canoniza a Tomás de Aquino en Avignon, en la Bula Redemptionem Misit Dominus.


    Esteban de Bourret, obispo de París, levanta la condenación de 1277 de las tesis tomistas. Se celebra en la Universidad de París por primera vez la fiesta de Santo Tomás de Aquino, el maestro Pedro Roger, futuro papa Clemente VI, le llama Doctor Noster (Nuestro Doctor). El Capítulo General de la Orden de Predicadores reunido en Carcasonne declaró que la doctrina de Santo Tomás debía ser recibida sólidamente a través del mundo.


    En el Capítulo General de la Orden de Predicadores, reunido en Brive, el papa Clemente VI invita a los dominicos a no desviarse de la doctrina de Santo Tomás de Aquino.

  • EDAD MODERNA SIGLO XV AL XVIII PROTESTANTES, LA REFORMA, MARTÍN LUTERO.

  • PROTESTANTISMO: Al terminar la Edad Media, la Iglesia Católica se encontraba en una triste situación moral que alcanzaba hasta las más altas jerarquías eclesiásticas. Buscar honores, diversiones y dinero era la aspiración común entre la mayoría de los sacerdotes, obispos, cardenales y papas.

    Hubo uno que otro famoso predicador que trató de poner remedio a esta situación, pero sin conseguir ningún resultado importante, hasta que intervino la separación protestante, llamada Reforma, que sacudió a la Iglesia, la despertó del largo sueño y la lanzó hacia una renovación general, que se llamó Contrarreforma.

    La chispa que dio inicio al incendio fue el permiso, que el Papa León X concedió al Príncipe Alberto de Maguncia en Alemania, de predicar las indulgencias con el objeto de sacar fondos para la construcción de la basílica de San Pedro en Roma, año 1517.

    LA REFORMA: Martín Lutero, teólogo y reformador religioso alemán, precipito la reforma protestante al publicar en 1517 sus 95 tesis denunciando las indulgencias y los excesos de la Iglesia católica, para Lutero la creencia del cristianismo no se encuentra en la organización generalizadas encabezada por el papa si no en la comunicación directa de cada persona con Dios.

    MARTÍN LUTERO: Fraile Martín Lutero, sacerdote agustino, se levantó indignado contra los abusos que se cometían en este campo y publicó 95 proposiciones acerca de la doctrina de las indulgencias, llenas de ataques en contra de la autoridad eclesiástica. Muchos se adhirieron a su posición. Dirigió sus ataques contra el celibato, las misas de difuntos y la legislación eclesiástica. Negó la transubstanciación eucarística es decir, que el pan se convierte verdaderamente en el cuerpo de Cristo y el vino en su sangre, quedándose iguales las apariencias, y la misa como sacrificio.

    Rechazó los sacramentos, excepto el bautismo y la cena del Señor, pidió el matrimonio de los sacerdotes y el establecimiento del divorcio. Luchó en contra del culto de la Virgen y los santos, e introdujo el uso de la lengua popular en el culto, rechazando el latín.

    En la Libertad del Hombre Cristiano, afirmó que la fe en Jesucristo que consiste en una ilimitada confianza en su misericordia, no las obras ni los sacramentos, nos dan la salvación.

    Según Lutero, antes del pecado original, el hombre era libre y sano, después del pecado, su naturaleza quedó profundamente afectada, sin equilibrio, ni fuerzas ni libertad para resistir frente al mal. Por lo tanto, todos sus actos son manchados por el pecado y son pecaminosos. Solamente una fuerte fe en Cristo lo puede salvar, permitiéndole que sus actos pecaminosos no lo sean imputados.

    El año 1555, la Paz de Augsburgo reconoció legalmente la división religiosa, que poco a poco se hizo una moda, surgiendo un sinfín de opiniones y sectas, basadas sobre el principio de la libre interpretación de la Biblia.

    JOHN LOCKE:     El trabajo de Child Breves observaciones, de 1668, fue responsable de que John Locke, filósofo de la libertad y fundador del empirismo moderno, empezara a discutir cuestiones económicas. Por aquella época, el protector, paciente y amigo de Locke, Anthony Ashley Cooper, que más tarde sería el primer conde de Shaftesbury, fue nombrado ministro de Hacienda y, en su nombre, realizó Locke un memorándum exponiendo sus criterios acerca del interés y del sistema monetario. Este memorándum de 1668 fue publicado en una edición, corregida y aumentada en 1892 cuando volvía a debatirse la cuestión de la reducción del tipo legal máximo de interés, junto con los problemas de la reforma monetaria. El folleto de 1692, que lleva por título Consideraciones acerca de la disminución del interés y del aumento del valor del dinero -la última frase se refiere a la adulteración o depreciación- fue seguido tres años más tarde por otros dos que trataban principalmente de las cuestiones monetarias.

    Locke, administrador cuidadoso y ahorrativo, consiguió aumentar su pequeña herencia paterna, mediante una serie de y variadas inversiones, tanto en empresas coloniales como del país. Era nieto de un tratante en paños; su sobrino y heredero, hijo de un abacero, terminó su carrera como Primer Canciller de Inglaterra y fue el fundador de una floreciente dinastía que ha llegado hasta nuestros días. Tanto la vida de Locke como muchos de sus pensamientos reflejan la "aparición de una clase media" movida por la fe en la razón y en la ciencia, por la creencia en la bondad innata del hombre, por el optimismo acerca de su futuro y por su insistencia en defender frente al estado los derechos fundamentales de los ciudadanos. En lo que a la libertad política, la tolerancia religiosa y la propiedad privada se refiere.. Saftesbury fue más su amigo que su superior. Su carrera no careció de reveses y vicisitudes y en ocasiones sintió su vida en peligro, cuando los trastornos políticos fueron causa de que se le espiara en Oxford, de que se le privara de su cargo académico y de que se le enviara al exilio. Aún después de que la Revolución de Orange hubo puesto fin a los odiados Estuardo, Locke no creyó oportuno declararse autor de los Ensayos sobre el gobierno civil. Los cambios de la política eran impredecibles y la suerte corrida por Algernon Sidney, otro teórico Whig, que había sido martirizado por su causa, fue para él siempre una advertencia. Locke encontró refugio temporal en Holanda y vivió allí una vida segura y confortable, gracias a su independencia económica. A la vista de su propia experiencia personal, es comprensible que considerara que la propiedad era la forma mejor de liberarse de la inseguridad política y personal y de la dependencia de los demás. En sus escritos, ha hecho surgir más de una vez la cuestión de ¿Cómo puede haber justicia cuando no existen bienes personales o derecho de propiedad? » Y en sus Ensayos sobre el gobierno civil define a éste como «poder despótico ejercido sobre los que han sido despojados de toda propiedad».

      En las Consideraciones de Locke, el tema tratado era la restricción legal del tipo de interés. La discusión de este asunto le llevó a desarrollar una teoría sobre el dinero -su naturaleza y sus funciones, la demanda del mismo y su relación con los precios y con la tasa de cambio-. Al mismo tiempo que una teoría de la oferta y la demanda, tanto en términos generales como en sus aplicaciones especificas al dinero y a la tierra.

    JEAN PAUL SARTRE: Filósofo francés, dramaturgo, novelista y periodista político, es uno de los principales representantes del existencialismo. Sartre nació en París el 21 de junio de 1905; estudió en la École Normale Supérieure de esa ciudad, en la Universidad de Friburgo, Suiza y en el Instituto Francés de Berlín. Enseñó filosofía en varios liceos desde 1929 hasta el comienzo de la II Guerra Mundial, momento en que se incorporó al ejército. Desde 1940 hasta 1941 fue prisionero de los alemanes; después de su puesta en libertad, dio clases en Neuilly (Francia) y más tarde en París, y participó en la Resistencia francesa. Las autoridades alemanas, desconocedoras de sus actividades secretas, permitieron la representación de su obra de teatro antiautoritaria Las moscas (1943) y la publicación de su trabajo filosófico más célebre El ser y la nada (1943). Sartre dejó la enseñanza en 1945 y fundó, con Simone de Beauvoir entre otros, la revista política y literaria Les temps modernes, de la que fue editor jefe. Se le consideró un socialista independiente activo después de 1947, crítico tanto con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) como con los Estados Unidos en los años de la guerra fría. En la mayoría de sus escritos de la década de 1950 están presentes cuestiones políticas incluidas sus denuncias sobre la actitud represora y violenta del ejército francés en Argelia. Rechazó el Premio Nobel de Literatura de 1964 y explicó que si lo aceptaba comprometería su integridad como escritor. Las obras filosóficas de Sartre conjugan la fenomenología del filósofo alemán Edmund Husserl, la metafísica de los filósofos alemanes Georg Wilhelm Friedrich Hegel y Martin Heidegger, y la teoría social de Karl Marx en una visión única llamada existencialismo. Este enfoque, que relaciona la teoría filosófica con la vida, la literatura, la psicología y la acción política suscitó un amplio interés popular que hizo del existencialismo un movimiento mundial.

    En su primera obra filosófica, El ser y la nada (1943) Sartre concebía a los humanos como seres que crean su propio mundo al rebelarse contra la autoridad y aceptar la responsabilidad personal de sus acciones, sin el respaldo ni el auxilio de la sociedad, la moral tradicional o la fe religiosa. Al distinguir entre la existencia humana y el mundo no humano, mantenía que la existencia de los hombres se caracteriza por la nada, es decir, por la capacidad para negar y rebelarse. Su teoría del psicoanálisis existencial afirmaba la ineludible responsabilidad de todos los individuos al adoptar sus propias decisiones y hacía del reconocimiento de una absoluta libertad de elección la condición necesaria de la auténtica existencia humana. Las obras de teatro y novelas de Sartre expresan su creencia de que la libertad y la aceptación de la responsabilidad personal son los valores principales de la vida y que los individuos deben confiar en sus poderes creativos más que en la autoridad social o religiosa.


    En su última obra filosófica Crítica de la razón dialéctica (1960), Sartre trasladó el énfasis puesto en la libertad existencialista y la subjetividad por el determinismo social marxista. Otros textos de Sartre son las novelas La Náusea (1938) y la serie narrativa inacabada Los caminos de la libertad, que comprenden La edad de la razón (1945), El aplazamiento (1945) y La muerte en el alma (1949); una biografía del controvertido escritor francés Jean Genet, San Genet, comediante y mártir (1952); las obras teatrales A puerta cerrada (1944), La puta respetuosa (1946) y Los secuestradores de Altona (1959); su autobiografía, Las palabras (1964) y una biografía del autor francés Gustave Flaubert El idiota de la familia (3 volúmenes, 1971-1972) entre otros muchos títulos. Murió en París el 5 de abril de 1980.

    KARL MAX: Filosofo economista y político en 1841 presento su tesis sobre epicúreo y el materialismo de la antigüedad pero después redacto los manuscritos económicos filosóficos en el análisis de la historia y la sociedad se convierten uno de los fundadores de la psicología, 1848 en engles elaboro el folleto titulado “ el manifiesto comunista” y el cual teorizo la ruptura del 3er estado y el nuevo fenómeno social vinculado a la revolución industrial y el capitalismo “la lucha de clases”.

    DISCIPLINAS

    METAFÍSICA.- Parte de la filosofía que trata del ser como tal y de sus propiedades, principios y causas primarias.

    COSMOLOGÍA.- Es la ciencia que trata de las leyes generales que rigen el mundo físico, considerado como una unidad y que abarca todo el contenido, desde los diminutos átomos a las mas remotas y gigantescas galaxias.

    ETICA.- Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.

    AXIOLOGÍA.- Ciencia Que trata de los valores. Estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo, los valores jurídicos no se excluyen de manera absoluta.

    RAMAS

    -Filosofía de la historia.

    -Filosofía de la política.

    -Filosofía de la sociología.

    CAPITULO II

    CIENCIA DEL DERECHO O JURISPRUDENCIA

  • CONCEPTO.

  • Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

    Es este un término que por sus varios sentidos resulta peligroso significar.

    a.- La ciencia del derecho en general

    b.- El conjunto de tesis judiciales importantes

    c. El conjunto de opiniones emitidas por famosos jurisconsultos terminología típicamente romana.

    d. Las doctrinas e ideas que se exponen en México, en el curso de introducción al estudio del derecho, terminología (específicamente inglesa).

    La jurisprudencia la utilizaremos en el 3ero o sea como el caudal de opiniones expresadas por peritos en derecho que basados en su consentimiento del derecho positivo y en su fina intuición de lo justo. En ninguna fase de la historia jurídica la ciencia de los peritos del derecho ha creado derecho positivo de una manera tan directa, como durante el florecimiento del derecho clásico romano.

    2.2 ANTECEDENTES:

    Nace en roma los primeros jurisconsultos eran sacerdotes. Para que comenzara el verdadero florecimiento de la jurisprudencia romana, era necesario sacar la ciencia del derecho del reducido circulo de los sacerdotes.

    La secularización, se realizo en varias etapas primero, el plebeyo Ceneo Flavio secretario del plebeyo Filo. Claudio publico la colección de formas jurídicas que los sacerdotes habían elaborado un epistolario jurídico ius flavianun. 50 años después la elevación de tiberio coruncanio este comenzó a dar consultas publicas sobre cuestiones jurídicas, apoyándose en los archivos sacramentales y 50 años mas tarde sexto Elio peto publico el primer tratado servinatico de derecho.

    A partir del siglo II sale la fase cercana del derecho preclásico o helenista con sus tres periodos, la juvenil, el evolutivo y el de culminación.

    Con frecuencia, estos jurisconsultos se dedicaban en forma simultánea a varias faenas como la docencia, formulación de contratos actividad de consulta y la asistencia procesal.

    Papiniano: Principio de los consultos, sus obras principales cuestiones y responsabilidades.

    Domenico y Julio Paulo: fueron colaboradores de Papiniano

    Sobresalen comentarios, ellos ad edictum (ius honorarium) y ad sabirium (ius civiles) el derecho vulgar, durante el catastrófico siglo III, la jurisprudencia interrumpe su desarrollo para llegar a su florecimiento la ciencia del derecho.

    2.3 FORMACION ACTUAL

    Los ejecutorios de la suprema corte de justicia funcionando en pleno constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellos se sustente en 5 ejecutorias no interrumpidas por la otra en contrario que haya sido aprobados por lo menos por 14 ministros

    La jurisprudencia de la suprema corte de justicia, obliga ala propia corte y a los tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados del distrito, tribunales militares, y judiciales del orden como de los estados, distrito federal y tribunales administrativos y del trabajos, locales y federales.

    ART 193: LEY DE AMPARO: la jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito, en materia de su competencia, exclusiva es obligatoria para los mismos tribunales, así como para los juzgados de distrito, tribunales judiciales del fuero común, tribunales administrativos y del trabajo que funcionan en su jurisdicción territorial.

    2.4 La palabra jurisprudencia se aplica en sentido restringido ya que solo se aplica a las tesis que reúnan los requisitos señalados por las mismas disposiciones. En lo que a nuestro derecho podemos hablar de jurisprudencia obligatoria y no obligatoria las actividades mencionadas en esos preceptos, las tesis jurisprudenciales, tienen la fuerza formativa de un texto legal y son de 2 especies interpretativas de las leyes e integradas de sus lagunas.

    2.4.1 JUZGADOS: Fundamentándose y sustentándose.-

    Se aplica por medio de juzgadores (fundamentándose, sustentándose).

    2.4.2 DEFENSORA: Fundamentándose y sustentándose

    DERECHO: El derecho no tiene cuerpo, tiene espíritu a través de los actos jurídicos que se realizan como por ej,. Un contrato de matrimonio hace mover las cosas, es encontrar al derecho en los actos que se celebran. La Doctrina dogmática por que solo proporciona conceptos previamente establecidos por disciplinas jurídicas y sus Características.- Bilateral, unilateral, exterior, interior, coercible y flexible

    Los autores impulsados por el interés en el avance del derecho Natural sostuvieron que la filosofía del derecho debía ser suplida por disciplinas de tipo científico cuyos métodos coincidieran con la investigación Naturalista trazando un programa de teoría general del derecho concebida como conjunto generalizaciones relativas a fenómenos Jurídicos.

    CAPITULO III.-

    TEORIA GENERAL DEL DERECHO

    Conjunto de generalidades relativas a los fenómenos jurídicos. Toda consideración de índole filosófica y sobre todo de carácter metafísico debe ser repudiado por la ciencia del derecho para establecer la definición de lo jurídico pensaban los citados autores: hay que poner en práctica los procedimientos de que se sirven por ejemplo: el astronómico y el físico. Su método estrictamente experimental llámese inducción y es una forma de inferencias que consistió en pasar del análisis de una serie de hechos o casos, al establecimiento de un principio general que expresa sus atributos comunes y puede aplicarse también a los hechos semejantes no investigados “inferencias inductivas”. Leemos en la analogía de Kurt Joachin Gram. son aquellas en que de una seria de juicios particulares se deduce un juicio universal sintetizador o amplificador y distinto de ellos.

    3.1 CONCEPTO.

    Es una doctrina dogmática porque solo proporciona conceptos previamente establecidos por la totalidad de las disciplinas jurídicas para ofrecerlas como catálogo.

    3.2 ANTECEDENTES

    Al iniciarse el renacimiento de las especulaciones filosófico jurídicas, a fines del siglo XIX y comienzos del actual los juristas abandonaron los procedimientos metódicos propuestos por aquellas escuelas y dedicaron buena parte de sus afanes a la investigación de los métodos idóneos para el desarrollo de los estudios fundamentales acerca del derecho. Puede decirse que, desde entonces, el problema metodológico es la principal preocupación de los cultivadores de la filosofía jurídica, en una obra como la presente no es posible emprender el estudio del problema a que aludimos.

    Se limitan a admitir desde luego que los filósofos del derecho no han conseguido ponerse de acuerdo sobre los métodos que deben emplearse en tal disciplina. El único punto donde hay coincidencia es el consiste en la repudiación del empirismo, las nociones a cuyo análisis es la consagración de la filosofía jurídica tiene carácter apriorista y en consecuencia no pueden ser definidas mediante el procedimiento experimental. El método de aquella debe ser enteramente diverso del que se aplica en las ciencias naturales.

    TEORIA.- Conocimiento Especulativo que no esta comprobado, puramente razonal.

    CARACTERÍSTICAS.- Bilateral, especulativo, unilateral exterior, interior, coercible, flexible.

    RAMAS DEL DERECHO

    DERECHO PUBLICO: Constitucional, penal y administrativo

    DERECHO PRIVADO: Derecho internacional, privado, civil y mercantil

    DERECHO SOCIAL: Laboral y agrario.

    DERECHO CONSTITUCIONAL: Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares.

    DERECHO PENAL: El criminalista español Eugenio Cuello Calón lo define “como el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

    DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho público que tiene por objeto especifico la administración pública. La administración pública es la actividad a través de la cual el estado y los sujetos auxiliaron de este tienden alas satisfacción de intereses colectivos.

    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es el conjunto de normas que indican en que formas deben de resolverse, en materia privada los problemas de aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlas de los relativos a la aplicación de las leyes en el tiempo.

    DERECHO CIVIL: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana, nacimiento, mayoría, matrimonio y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes, capacidad civil, deudas y créditos o en relación con las cosas, propiedad, etc.

    Esta rama suele ser dividida en 5 partes:

    Derecho de las personas: personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio

    Derecho familiar. Matrimonio, divorcio, legitimación adopción patria potestad, tutela, curatela, etc.

    Derecho de los bienes. Clasificación de los bienes, posesión propiedad, uso habitación, servidumbre.

    Derecho sucesorio. Sucesiones, testamentos y legitima

    Derecho de las obligaciones: Entre los romanos, la expresión “ius civile” tenia un significado diverso.

    DERECHO MERCANTIL. Conjunto de normas relativas a los comerciantes a los actos del comercio o roma, del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a el.

    DERECHO LABORAL: Conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.

    DERECHO AGRARIO. Rama del derecho que comprende las normas reguladoras de las relaciones jurídicas.

    ACEPCIONES DEL DERECHO:

    1.-DERECHO SUBJETIVO: EL derecho subjetivo no se fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacerlo de omitir lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud, se apoya en el objetivo que seria creer que el primero es solo un aspecto o faceta del segundo.

    2.-DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas, se trata de preceptos imperativos, atributos, es decir, de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades, al hablar de las relaciones entre derecho y moral. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito.

    3.- DERECHO POSITIVO. Las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos. Tal comparación parece indebida, no todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La urgencia es atributo puramente formal, el sello que el estado imprime a las reglas jurídicas, jurisprudencia o legislativas. La positividad es un hecho que estaba en la observaciones de cualquier precepto vigente. Lo positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en considerando la justicia o injusticia de su contenido.

    4.-DERECHO NATURAL: Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positiva de acuerdo con los defensora del positivismo jurídico, solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época, los partidarios de la otra doctrina aceptan la existencia de dos sistemas normativos diversos que , por su misma diversidad, pueden entrar en conflicto. La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez.

    5.- DERECHO VIGENTE: Es el orden jurídico vigente al conjunto de normas impreso, atributivos que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatoria el derecho vigente esta integrado tanto por las reglas de origen.

    Las reglas de origen constitudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que formula.

    3.3 TEMA SUJETOS JURÍDICOS

    Son dos temas capitales de esta disciplina:

    PRIMERO: es el de la determinación del concepto del derecho; el otro se refiere a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. El estudio de la noción de lo jurídico constituye el objeto de la teoría fundamental del derecho.

    SEGUNDA: La segunda parte de la disciplina cuya tarea consiste en descubrir los valores propios del derecho. Se denomina axiología jurídica. Recibe también la denominación de teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.

    3.3.1 LAS NORMAS

    Agrupación de las normas del derecho:

    a) desde el punto de vista del sistema al que pertenecen: todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de directa o indirectamente la norma en cuestión u otra de superior jerarquía y en ultima instancia a una norma suprema llamada Constitución o Ley Fundamental.

    b) desde el punto de vista de su fuente. Los preceptos del derecho pueden ser formulados por organos especiales (poder legislativo), provenir de la repetición mas o menos reiterada de ciertas maneras de obrar, cuando a esta se haya vinculado con el vencimiento de que son jurídicamente obligatorias o derivar de la actividad de ciertos tribunales.

    c) desde el punto de vista de su ámbito especial de validez. Deben ser considerados según Kelsen desde cuatro puntos de vista.1.-el ámbito especial de validez que es la porción del espacio en que un precepto es aplicable. 2.-el ámbito temporal que esta constituida por el lapso durante el cual conserva su vigencia. 3.-el ámbito material por la materia que regula y 4.-ámbito personal, por los sujetos a quienes obliga.

    d) desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez. Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir la primara como aquella cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido. La segunda, como aquélla como cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.

    e) desde el punto de vista de su ámbito material de validez. Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de la materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una seria de ramas. Los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público y privado. Las primeras se dividen a su vez en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; los segundos en civiles y mercantiles.

    f) desde el punto de vista de su ámbito personal de validez. Las normas del derecho se dividen en generales e individualizadas. Llámese generales a las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa. Llámese individualizada a las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase individualmente determinados.

    g) desde el punto de vista de su jerarquía. Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. En la primera hipótesis hay entre ellas una relación de coordinación. La existencia de este u otro tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez.

    h) desde el punto de vista de sus sanciones. Inspirados en sus doctrinas romanas, el jurista ruso M. Korkounov divide los preceptos del derecho en cuatro grupos: 1.-leyes perfectas, 2.-leyes plus quam perfectae, 3.-leyes minus quam perfectae, leyes imperfectas.

    1.-aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran. Dícese que tal sanción es la más eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar las normas. Los autores del derecho civil suelen distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa.

    2.-Delitos de ultraje a la bandera nacional o de homicidio, la norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige además una reparación, los preceptos sancionados reciben la denominación de leyes plus uvan perfectae.

    3.- Un tercer grupo de normas esta integrado por aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos pero hace hace el sujeto acreedor a un castigo.

    4.- El ultimo grupo de la clasificación esta integrado por las leyes imperfectas, es decir, las que no se encuentran previstas de sanción . Las no sancionadas jurídicamente son muy numerosas en el derecho público y sobre todo, en el internacional.

    i)desde el punto de vista de su cualidad. Se dividen en positivas o permisivas y negativas o prohibitivas. Son positivas las que permitan ciertas conductas (acción u omisión). Las negativas las que prohíben determinado comportamiento (acción u omisión).

    j) desde el punto de vista de sus relaciones de complementación. Hay normas jurídicas que tienen por si mismas sentido pleno en tanto que otras solo poseen significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo, cuando una regla de derecho complementa a otra recibe el calificativo de secundaria. Las complementadas por su parte llamadas primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente y solo podemos entender la relación con otros preceptos.

    Son secundarias las de duración, extinción de la vigencia, las declarativas o explicativas, las permisivas, las interpretativas y las sancionarías.

    Iniciación de la vigencia, las que indican en que fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Extinción de la vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman obligatorios o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal y entonces reciben las denominaciones de preceptos derogatorios. Tanto la abrogación como la derogación pueden ser tacitas o expresas.

    k) desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares

    3.3.2 CLASES DE NORMAS

    Existen teorías, como la de Kelsen, para las que el único elemento del ordenamiento jurídico es la norma. Pero además de ésta están los institutos jurídicos.

    El instituto jurídico se expresa mediante proposiciones generales y abstractas. Sin embargo, la norma jurídica se expresa a través de proposiciones con carácter individual. De ahí que primero aparezcan los institutos jurídicos y después las normas.

    La norma jurídica se expresa mediante un juicio de la razón práctica. Se puede distinguir entre la razón teórica, con un carácter analítico de los principios y fundamentos, y la razón práctica, con un carácter sintético y referida al obrar. Las normas del Derecho están encaminadas a dirigir la acción, de ahí que haya que resaltar la función de la razón práctica.

    Las normas responden dos momentos diferenciados: “vis directiva” (juicio de la razón) y “vis compulsiva” (fuerza dirigida a la voluntad para el desarrollo de ese juicio). Va a se la “vis compulsiva” la que dote a la norma de su carácter de obligatoriedad.

    En la actualidad se añade a esta concepción clásica elementos provenientes de la moderna teoría del lenguaje. Ésta afirma que las formas del lenguaje a través de las que se expresan los juicios son:

    1. Proposiciones descriptivas o explicativas, que responden a los criterios de verdad o falsedad.

    2. Proposiciones prescriptivas o preceptivas, que responden a los criterios de validez o invalidez. Son válidas cuando traducen un principio de obrar justo y no cuando es al contrario.

    También se puede decir que son justas o injustas, lo que responde a actos de la vida práctica y no es lo mismo que la verdad o la falsedad. Esta tensión entre justo e injusto y verdadero y falso ha llevado a crear un nuevo tipo de lógica aplicable a las normas, que recibe el nombre de “lógica deóntica” o lógica de las normas.

    Kaninouski en su obra “Introducción a la lógica jurídica” intenta conciliar los juicios de la razón teórica y el de la práctica, intentando que la norma sea algo raciona. Las normas se expresan mediante proposiciones prescriptivas o preceptivas, pero añadiéndoles y una base racional. Trata de defender de este modo el carácter racional de la norma, volviendo de este modo a la teoría tradicional.

    Distingue tres tipos de proposiciones que responden a la razón práctica:

    1. Juicios de valor. Juicios de la razón caracterizados por no mandar, ni prohibir, ni tolerar. Tienen un carácter meramente descriptivo.

    2. Juicios imperativos. Mandan o prohíben, casi nunca toleran.

    3. Norma jurídica. Desarrollan lo anterior y prohíben, mandan, permiten y toleran.

    Las normas tienen un carácter imperativo, pero no hay que olvidarse del fundamento racional de ese imperativo, importante para entender las normas permisivas.

    Ese juicio de la razón práctica va a adoptar una proposición condicional. Nos encontramos entonces ante elementos de la teoría jurídica, descritos con la siguiente formulación: “Si S-C”. La letra “S” se refiere al supuesto de hecho y “C” se refiere a la consecuencia jurídica o consecuencia de Derecho.

    En el supuesto de hecho, el legislador describe una conducta que tenga una significación para el Derecho. La segunda parte (consecuencia de Derecho) es la que fija la consecuencia en el Derecho si se cumple lo descrito en el supuesto de hecho.

    Estas fórmula condicional puede ser entendida con varios significados:

    1. El de una norma teleológica o finalista. Si se quiere conseguir una determinada finalidad hay que fijar los medios adecuados en el supuesto de hecho.

    2. Para Kelsen el supuesto de hecho es ya una infracción o negación del Derecho. Si se infringe el Derecho se acaerrará una consecuencia jurídica (sanción). Al ser infringido, el Derecho reacciona imponiendo una sanción, con lo que la norma cobra una naturaleza racional. Esta teoría tiene que ver con su “Teoría pura del Derecho” y su teoría del ser y del no ser.

    La expresión de la norma es abstracta y general, a pesar de que existan normas muy concretas.

    El Derecho libre o de equidad es una reacción frente al positivismo y da más importancia al juicio de equidad del juez que a las normas jurídicas, hecho que no es aceptable en el sistema jurídico continental:

    Como conclusión se puede decir:

    1. La norma es un juicio de la razón práctica.

    2. Encaminado a regular la práctica.

    3. Es un juicio imperativo.

    4. Tiene una descripción condicional.

    5. Es general y abstracta, sin obviar la existencia de normas muy concretas

    NORMAS JURIDICAS O DEL DERECHO: Tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución. encontramos tales normas en los códigos, leyes, reglamentos, decretos, etc.

    3.3.2.1 SOCIAL

    NORMAS DEL TRATO SOCIAL: Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y evitar situaciones bochornosas, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido, etc., estas las encontramos en los códigos de honor, las reglas de etiqueta, etc.

    EL ORDEN JURÍDICO COMO ORDEN DE LA VIDA SOCIAL.

    Orden social.

    Existen diferentes teorías sobre la configuración del orden social, como el “Contrato social” de Rousseau, donde se establece, en una visión contractualista, que es la necesidad del hombre de vivir en sociedad la que lo lleva al pacto social entre los seres humanos.

    Otras tesis, como las de Aristóteles, afirman que el orden social es algo natural. Surge de las inclinaciones naturales del hombre, que tienen como fruto el orden social y jurídico.

    En general, se puede decir que la existencia de grupos sociales surge de la vida en común del ser humano. Estos grupos sociales son conocidos como estructuras básicas de la sociedad y muestran diferentes maneras de presentarse:

    - La comunidad: Forma de participación de los individuos que la integran mediante un ideal o elemento común. Existe en la comunidad un vínculo de unión profundo entre quienes la integran.

    - La sociedad (en sentido de asociación): Surge como consecuencia de un pacto entre los individuos para un fin concreto, normalmente el lucro. No existe el profundo vínculo anterior.

    - La organización: Se basa en la existencia de un poder ordenador que coordina.

    Es difícil que estas estructuras se manifiesten de manera íntegra, sino que es normal que muestren rasgos híbridos. Las instituciones son un complejo de estas maneras en torno a un determinado fin.

    El orden social no viene dado definitivamente, sino que el ser humano actúa sobre él con el fin de mejorarlo. De este modo, las instituciones varían con la historia, el orden social va desarrollándose.

    Con el término “orden social”, nos referimos al orden social prejurídico, que abarca todas las manifestaciones de la vida social, con lo que el orden jurídico es un sector suyo. El orden jurídico sólo acotará una parte del orden social.

    · Como características más relevantes del orden social podemos señalar:

    - Es un orden externo, es decir, nos viene dado desde fuera.

    - Alteridad (ad alterum: relación con el otro). Implica la relación con los demás.

    - El bien común social: La finalidad última del orden social es la consecución del bien común social.

    3.3.2.2 MORAL

    NORMAS MORALES: Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándolo a practicar el bien y a evitar el mal. Estas normas las encontramos en el trato moral.

    3.3.2.3 RELIGIOSOS

    NORMAS RELIGIOSAS: Se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente (La Biblia, El Coran, El Talmud).

    3.3.2.4 JURIDICOS

    Orden jurídico.

    El Derecho es una creación humana que no incide en todos los sectores de la vida social, sino en una parte acotada de acuerdo con una serie de exigencias que corresponden al Derecho, como son la justicia y la seguridad jurídica. Es ese sector el que conocemos como orden jurídico.

    El orden social es, en principio, abstracto y adquiere forma a través del orden jurídico, que se caracteriza por:

    - La exterioridad. Es un orden externo, las normas se nos imponen desde fuera, a diferencia de la moral.

    - La alteridad. Las relaciones jurídicas son interpersonales. Se plantean dentro del campo de la vida social, pero con una finalidad estrictamente jurídica.

    - Coactividad: A diferencia del orden social, el incumplimiento del orden jurídico puede conllevar una sanción que lo haga cumplir por la fuerza. Este elemento supone una diferencia clara con las normas morales, cuya única sanción posible es el remordimiento.

    En cuanto a los fines que el Derecho persigue, podemos establecer:

    - El bien común jurídico de toda la sociedad, que consiste en el conjunto de bienes contenidos en el Estado para su distribución entre los ciudadanos. El cauce para su distribución será la justicia.

    - La justicia, que definirá al Derecho como legítimo (justo) o ilegítimo (injusto).

    - La seguridad jurídica. Hace referencia a los aspectos formales del Derecho, que éste debe comportar para que sea posible su conocimiento, proporcionando seguridad y certeza.

    El orden de estos elementos está jerarquizado de mayor a menor importancia, aunque los tres fines están interrelacionados y los tres deben cumplirse en un Estado de Derecho. La justicia hace referencia a la legitimidad jurídica mientras que la seguridad jurídica hace referencia a la legalidad.

    Derecho Natural y sociología jurídica.

    En la situación actual, el Estado es la fuente principal del Dcho. Pero la moderna filosofía del Dcho ha tenido en cuenta determinados influjos de la sociología jurídica. Se puede decir que, a parte de las fuentes tradicionales del derecho, existen otras fuentes, como la sociología, también importantes y que lo pueden dotar de una mayor legitimidad.

    Dentro del pRoceso general de democratización, la opinión pública cobra una gran relevancia, presionando sobre el Dcho y haciendo que varíe en algunos casos, incorporando o eliminando valores. Estos valores son detectados por la sociología jurídica, que descubre las inclinaciones humanas, valores de D.N., como la libertad.

    La sociología señala que existen una serie de valores que, en ocasiones, llegan a tener más importancia que las propias fuentes del Estado. Se pueden adoptar diversas posiciones ante estos nuevos valores aportados:

    - No considerarlos como un valor jurídico real, sino como un mero valor fáctico.

    - Otra postura reconoce estos datos como valores que reflejan las inclinaciones naturales de la persona humana, por lo que habrían de elevarse a la categoría de Dcho Natural y han de introducirse en el Dcho Positivo.

    3.3..2.5 DIFERENCIAS E IGUALDADES

    " CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS "

    NORMAS JURIDICAS:

    HETERONOMIA: Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro.

    EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc.

    BILATERALIDAD: Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho pero también una obligación..

    COERCIBILIDAD: Es la nota mas característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza.

    NORMAS MORALES:

    AUTONOMÍA: Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.

    INTERIORIDAD: Es aquella que le importa preferentemente los motivos internos de la conducta, intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las acciones, resultados, lo exterior.

    UNILATERALIDAD: Consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie para exigir de los obligados el cumplimiento de aquellas.

    INCOERCIBILIDAD: No puede hacerse cumplir por medio de la fuerza, deben ser obedecidos de manera espontánea.

    NORMAS RELIGIOSAS:

    HETERONOMIA: Por ser impuestas por la divinidad.

    INTERIORIDAD: Porque para ellas importa principalmente la intención y en 2ndo termino el resultado.

    UNILATERALIDAD: Solo prescriben deberes, pero no facultan a nadie para exigir su cumplimiento.

    INCOERCIBILIDAD: Son las que no son susceptibles de ser impuestas por medio de la fuerza, debiendo ser cumplidas de manera espontánea.

    NORMAS DEL TRATO SOCIAL:

    HETERONOMIA: Son las impuestas por la sociedad en que se vive.

    EXTERIORIDAD: Puesto que lo que ellas demandan es una conducta exterior, aparente, aunque se obre por conveniencia, por hipocresía, etc.

    UNILATERALIDAD: Desde el momento en que imponen deberes u obligaciones, pero a nadie facultan para exigir su cumplimiento.

    INCOERCIBILIDAD: Porque sus disposiciones no pueden hacerse cumplir por medio de la imposición forzada

    3.3.3 SUJETOS JURÍDICOS

    Los sujetos Los sujetos que intervienen en la relación jurídica pueden ser activos si intervienen en la relación jurídica haciendo uso de una facultad o de un poder, o sujetos pasivos si intervienen en la relación jurídica para cumplir un deber o una obligación. El conjunto de normas jurídicas que regulan la situación de estos sujetos constituye una parte importantísima del derecho civil que constituye el denominado derecho de la persona. En consecuencia, los sujetos de la relación jurídica los podemos definir como las personas a las que se reconoce como titulares de relaciones jurídicas por su cualidad de miembros de la comunidad. Estas personas o sujetos pueden ser de dos clases. Por un lado personas individuales o físicas, es decir, los seres humanos, y por otro lado las personas jurídicas que están formadas por un conjunto de personas físicas a las cuales se les atribuye personalidad y capacidad jurídica.( Estatuto jurídico de las personas físicas y personas jurídicas.

    Las personas jurídicas están formadas por un conjunto de personas físicas a las cuales se les atribuye personalidad y capacidad jurídica, y, en consecuencia, pueden ser titulares de derechos y de obligaciones. Existen tres tipos de personas jurídicas:º) Personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.º) Personas jurídicas de interés público y de interés privado.º) Personas jurídicas tipo asociación y personas jurídicas tipo fundación. Las personas jurídicas, todas ellas, adquieren su personalidad, es decir, nacen para el derecho a través de su constitución. Y esta constitución puede tener lugar bien a través de una disposición legal como sucede para las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones de interés público, o bien pueden nacer cumpliendo los requisitos que dispone la ley para cada una de ellas en el caso de que se hable de personas jurídicas de interés privado. Al igual que las personas físicas, las personas jurídicas tienen una capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones, para ejercer acciones civiles, y en general, para realizar todo tipo de actos jurídicos salvo los límites que impone su naturaleza.

    3.3.3.1 PERSONA FISICA (CAPAZ E INCAPAZ).

    La palabra personare significa mascara, careta que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara con el fin de darle resonancia a su voz.

    * PERSONA: Es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones.

    * PERSONAS FISICAS: Son los individuos humanos, su personalidad y capacidad jurídica la adquieren con el nacimiento y la pierden a su muerte.

    Se llaman atributos las cualidades de los seres que los caracterizan distinguiéndolos unos de otros. Los atributos de las personas físicas son:

    1. EL NOMBRE: Esta constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad. sirven para distinguir a una persona de las demás que componen a una familia, y por los apellidos, que indican la familia a la que se pertenece. El uso del nombre constituye a la vez una derecho y una obligación; en ocasiones el tomar un nombre diverso del que legítimamente corresponde puede llegar a constituir un delito.

    SOBRENOMBRE: Alias o apodos, es la designación que los extraños dan a una persona tratando de ridiculizarla o caricaturizando algún defecto o cualidad de la misma "es practica común entre gente común".

    SEUDONIMO: Lo da así mismo la persona a diferencia del sobrenombre que le dan los extraños. El seudónimo o falso nombre es de uso común entre literatos, periodistas, escritores, etc...

    2. EL DOMICILIO: El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el, a falta de este, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno o de otro el lugar en el que se halle.

    RESIDENCIA: Estancia temporal de una persona en algún lugar determinado pero sin el propósito de establecerse en el.

    HABITACION: Significa casa, vivienda, hogar o morada de alguna persona.

    DOMICILIO: Centro de la vida jurídica de las personas.

    DOMICILIO LEGAL: Es el que asigna el derecho a personas que se encuentran en situaciones especiales, determinadas.

    DOMICILIO CONVENCIONAL. Es que las personas pueden designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

    3. EL PATRIMONIO: El patrimonio de las personas esta formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Toda persona tiene un patrimonio que puede ser cuantioso, modesto o tan reducido que solo se reduzca a la ropa que tenga puesta.

    4. CAPACIDAD JURIDICA: Actitud reconocida por la ley para disfrutar derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones. y se clasifica en:

    CAPACIDAD DE GOCE: La tienen todas las personas físicas por el simple hecho de serlo y consiste en la actitud para tener y disfrutar derechos.

    CAPACIDAD DE EJERCICIO: Consiste en la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.

    5. ESTADO CIVIL: Situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia; situación que produce efectos jurídicos de muy diversa índole. El estado civil solo puede probarse con las constancias relativas de registro a cuyo cargo corre el asentamiento en los libros correspondientes de las actas de: nacimiento, adopción, tutela, matrimonio, divorcio, defunción y emancipación.

    6. NACIONALIDAD: Es una relación jurídica-política que se establece entre un individuo y un estado, según sea la persona nacional o extranjera.

    3.3.3.2 PERSONAS MORALES

    La palabra personare significa mascara, careta que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara con el fin de darle resonancia a su voz.

    * PERSONA: Es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones.

    PERSONAS MORALES: Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad publica o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes. Las personas morales obran y se obliga por medio de sus órganos representativos: Gerentes, Directores, Apoderados, etc., las personas morales solo tienen por atributos:

    1. EL NOMBRE: El nombre de las mismas esta formado por las palabras propias de su denominación.

    2. DOMICILIO: El domicilio de las personas morales esta en el lugar donde se halle establecida su administración.

    3. NACIONALIDAD: La nacionalidad de las personas morales ya sean mexicanas o extranjeras.

    4. EL PATRIMONIO: El patrimonio de las personas morales esta formado por los bienes de todo genero.

    5. CAPACIDAD JURIDICA: Puede ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

    3.3.3.3 ESTADO

    LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL ORDEN POLÍTICO: IDEA DEL ESTADO DE DERECHO.

    Estos principios nos servirán también para regir la vida política, trasladando las exigencias de la seguridad jurídica al orden político.

    El proceso de eliminación de la arbitrariedad en el ámbito político culmina con la instauración del Estado de Derecho, a partir de la Revolución francesa y la caída del Antiguo Régimen. la figura del Estado de Derecho aparece vinculada históricamente con el Estado liberal, que se instaura en Europa ente el siglo XIX y el XX.

    Como consecuencia de la derrota de los estados totalitarios en el siglo XX y con la asimilación de los derechos sociales surge el llamado Estado social y democrático de Derecho, que se preocupa por el bienestar de los ciudadanos. En España sucede con la Constitución de 1978, que asume estos nuevos valores. En su artículo 1-1 se especifica que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”.

    Hay dos advertencias necesarias sobre este tema:

    1. No se puede reducir el Estado de Derecho a un concepto meramente formal, dejando únicamente vigente el principio de legalidad. Así ocurre con Kelsen, que confunde Estado con Derecho.

    2. Tampoco es totalmente un Estado de Derecho el Estado liberal burgués que, aunque comporta una cierta legitimidad, no asume los derechos humanos de la segunda generación.

    El Estado social y democrático de Derecho es el Estado por excelencia, al asumir plenamente la legalidad y la legitimidad. Se puede definir Estado de Derecho de la siguiente forma:

    “El Estado de Derecho es aquél que realiza una determinada concepción de la justicia, a través de unas determinadas técnicas adecuadas a las circunstancias históricas”.

    En esta definición se pueden resaltar dos ideas claves:

    1. La idea de la justicia y el principio de legitimidad, que supone que en las constituciones de los Estados deben estar positivizados los derechos humanos concretos en sus tres generaciones.

    2. La idea de técnicas, es decir, el Estado ha de desarrollar la justicia a través de una serie de procedimientos que dependen de la realidad histórica del momento. Hablamos ahora del principio de legalidad.

    Los dos principios no se excluyen, sino que son complementarios.

    La seguridad jurídica hace una serie de exigencias al orden político para poder hablar de Estado de Derecho:

    1. la existencia de una jerarquía de normas, que supone la existencia del ordenamiento jurídico, sistematizado y jerarquizado, donde las normas se hallen ubicadas de mayor a menor grado. En España la jerarquía es la siguiente: Constitución (donde se recogen todos los valores a desarrollar por el resto de leyes), leyes orgánicas, leyes generales, decretos leyes, órdenes ministeriales y los reglamentos de las sucesivas autoridades inferiores.

    2. Control del poder ejecutivo y de la administración pública. Consiste en la existencia de determinados tribunales (contencioso administrativos) que atienden a las posibles lesiones surgidas por la relación entre administración y ciudadano.

    A partir de nuestra constitución aparece la figura del defensor del pueblo, a quien compete la defensa de los administrados frente a la administración pública, sobre todo en lo referente a posibles lesiones de los derechos humanos. Así se establece en el artículo 54 de la actual Constitución:

    “Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”.

    3. Control de la función legislativa. El control de las leyes es necesario para que pueda existir un Estado de Derecho. Ha de haber un alto tribunal que garantice la constitucionalidad de las leyes. En España es el Tribunal Constitucional el que ha de evitar el posible desvío de las leyes con respecto a la Constitución.

    4. División de poderes. Para que haya un Estado de Derecho se precisa la división de los poderes políticos, es decir, el reparto del poder entre distintos titulares dentro del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial).

    DERECHO Y ESTADO:

    Cuando un grupo humano se organiza jurídicamente conforme a un conjunto de leyes constituye un estado.

    * EL ESTADO: Es una institución social que representa los intereses, los ideales y aspiraciones de un pueblo.

    * LOS ELEMENTOS DEL ESTADO; Los encontramos en la definición de estado, es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio y dichos elementos son:

    * LA POBLACION: Se habla de población cuando se hace referencia al conjunto de seres humanos que viven en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta su nacionalidad.

    * EL TERRITORIO: Es la porción de espacio en que el estado ejerce su poder.

    Entre la significación del territorio se manifiesta en 2 formas distintas, una negativa y otra positiva.

    LA NEGATIVA: Consiste en que ningún poder extraño pueda ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del estado.

    LA POSITIVA: Consiste en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.

    * EL PODER: Es la voluntad de una sociedad organizada y puede ser de 2 tipos:

    EL COACTIVO: Se da por medio de la fuerza.

    EL SIMPLE: Son disciplinarias.

    * EL GOBIERNO: Órgano que se encarga de administrar y representar jurídicamente a la sociedad y al estado. Es el órgano rector de la vida social y a través del estado adquiere personalidad que le reconocen los demás estados.

    * LA SOBERANIA: Facultad que tiene un pueblo para darse la forma de gobierno que mejor satisfaga las aspiraciones del pueblo y dictar las leyes que considere necesarias e indispensables para regular la vida social.

    El estado, al ser soberano tiene capacidad para organizarse así mismo de acuerdo con su propio derecho. En nuestro país los estados miembros de una federación son verdaderos estados precisamente porque la organización de los mismos se basa en leyes propias y en 1er termino en las constituciones locales.

    El atributo esencial del estado es la autonomía, consiste esta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse así mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas.

    3.3.3.4 ASOCIACIONES

    Asociaciones y fundaciones: Estas entidades, que estudiaremos con detenimiento en el curso de la presente unidad, tienen en común propender a la satisfacción de un interés de bien común. Requieren además autorización del Estado para funcionar.

    Las Asociaciones han sido definidas como las agrupaciones de personas reunidas con el propósito común de realizar un objetivo de bien general. Estas entidades, que son personas jurídicas de derecho privado, abarcan un amplio espectro de fines y objetivos que pueden pasar por lo cultural, lo deportivo, lo social, etc. Lo característi­co es la ausencia de finalidad lucrativa o de beneficio personal y directo para los asociados, finalidad propia de la sociedad comer­cial, según veremos.

    El rol del Contador Público en estas entidades es relevante. Desde el punto de vista estrictamente contable las normas respectivas le obligan a confeccionar balances y estados de resultados en forma anual. Además su actividad resulta cada vez más compleja y variada sin que sus directivos tenga la dedicación y la preparación propia de los ejecutivos de las sociedades comerciales. Se trata, normalmente, de personas de buena voluntad que dedican su a veces escaso tiempo libre para estas tareas. En ese sentido el asesoramiento del contador en los variados aspectos organizativos que presentan las asociaciones resulta cada vez más necesario.

    En nuestro país carecemos de una ley específica o de un capítulo del Código Civil que regule en forma completa el régimen legal de las asociaciones. Sólo existen normas dispersas en el Código Civil que luego serán analizadas. Se ha propuestos, en varios proyectos de reformas al Cód. Civil, el tratamiento específico y autónomo de estas entidades, de tanta penetración en nuestra realidad social.

    Hay que tener también presente que determinadas entidades como los gremios, los partidos políticos e incluso las cooperativas y mutualidades tienen, en definitiva, naturaleza de asociación. Lo que ocurre es que actualmente cuentan con una normativa especifica que las regula en cada caso pero no debe por ello perderse de vista su naturaleza asociativa.

    Tienen gran difusión, todos los clubes deportivos. Deben llevar los libros en regla. Implica atribuirles ciertas cualidades o propiedades de que gozan las personas, tanto físicas como jurídicas, que se denominan atributos de la personalidad. A) el nombre de la sociedad b) el patrimonio. Que es el conjunto de bienes de la sociedad c)capacidad. Esto es, aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. D) domicilio, ciudad o jurisdicción

    Las sociedades en participación carecen de personalidad.

    Responsabilidad de las personas jurídicas:

  • Responsabilidad penal: personas físicas mayores de edad nos someten a un proceso. Delito privación de la liberta. A la persona jurídica no la puedo privar de la libertad, es susceptibles de responsabilidad penal. Multa, clausura, eliminar la personería, puede estar alcanzada la persona jurídica. Se admite que la apuntada identidad constituye un principio aplicable a la sanción de la que sólo es pasible el ser humano. Responsabilidad penal: Constituye una vieja discusión de la doctrina el determinar si las personas jurídicas en sí mismas pueden tener responsabilidad penal, o sea si pueden cometer delitos de derecho penal. Así se preguntan si en el caso de que una sociedad anónima a través de su gerente o director paga un soborno a un fun­cionario público para obtener una concesión o si evaden impuestos o realizan contrabando, además de los empleados o directivos que direc­tamente intervinieron en tales hechos, la sociedad en cuanto tal pueda ser incriminada penalmente. Modernamente ya parece no discutir­se que las sociedades pueden ser incriminadas penalmente, sin perjui­cio de las sanción que corresponda a sus administradores. Obviamente la clase de penas no serán siempre iguales que las que corresponden a las personas físicas. Así no es concebible la pena privativa de la libertad -prisión o reclusión- respecto a una sociedad, pero bien pueden ser alcanzadas por otras penas como la inhabilitación, la multa, la clausura, el retiro de la personería, etc.

  • Responsabilidad contractual: nos demandan por no cumplir el contrato. SA responde la persona jurídica no el gerente. La sociedad debe cumplir con las obligaciones contraídas en su nombre por los administradores y responden por los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Responsabilidad contractual: No cabe duda que las personas jurídicas son plenamente responsables de los actos de sus represen­tantes. Así todo los contratos que celebren sus administradores serán atribuidos a la sociedad o persona jurídica. El Código Civil mantiene la clásica teoría del mandato en tanto considera que lo actuado por el representante obliga a la entidad en tanto éste actúe dentro de los límites del mandato. Como se verá en la Unidad IV, la Ley de Sociedades abandonó esta tesis y adoptó la moderna teoría del órgano, sosteniendo que lo actuado por el representante obliga a la sociedad en la medida que se relacione con el objeto social, independientemen­te que el acto haya sido autorizado expresamente en el estatuto o por Asamblea.

  • Responsabilidad extracontractual: Art. 43 cod. civil. Si atropellamos a alguien. Ley 17711. si me atropella wal mart, no dolo o culpa, demando al chofer y no a la empresa. Aplico el código civil. Ferrocarriles ingleses, no a la empresa sino al chofer. Delitos y cuasidelitos que cometen ella o sus dependientes. Art. 43 cod civil. Modificada 17711, año 68. en principio el administrador que comete un acto ilícito, aunque invoque su carácter de representante, no compromete a la sociedad, por cuanto el hecho ilícito, por regla general, es notoriamente extraño al objeto. Responsabilidad extracontractual: Una cuestión que también presentó problemas fue la referida a si las personas jurídicas debían ser responsabilidad por hechos ilícitos, o sea si tenían responsabi­lidad extracontractual. En la versión originaria del art. 43 del Cód. Civil se llega a la arbitraria e injusta solución de que las personas de existencia ideal no respondían por tales hecho y el único respon­sable era el agente o empleado que los causaba. Se llegaba así al inequitativo resultado de que si una persona era colisionada por un vehículo propiedad de una sociedad anónima ésta no era responsable sino que sólo lo era su ocasional conductor. Como éste era normalmen­te insolvente la víctima del hecho ilícito quedaba sin protección. La situación varió sustancialmente, en el año 1968, con la modificación que al mencionado art. 43 Cód. Civil le introduce la Ley 17.711. A partir de allí ya no se discute que las personas jurídicas responden por los daños que ocasionen quienes las dirijan o administren, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, como también por las cosas que sean de su dominio o estén bajo su guarda.

  • Asociados.

    Constituyen el componente personal de la asociación. Pueden ser fundadores, que son los que suscriben el acto constitutivo, o los demás asociados que se incorporan ulteriormente durante la vida de la asociación. En las asociaciones de primer grado los socios son perso­nas físicas individuales. En cambio, en las organizaciones de segundo o tercer grado (federaciones o confederaciones), los mismos están constituidos por entidades, personas jurídicas o ideales (asociacio­nes civiles o empresas comerciales, en el caso de las Cámaras).

    • Activos o plenos: Activos o plenos: es el núcleo principal de asociados y cuentan con voz y voto.

    • Adherentes, colaboradores y honorarios (honorífico) Adherentes, colaboradores u honorarios: generalmente con derechos políticos limitados (con voz y sin voto).

    • Vitalicio

    Si bien no es lo común, nada obsta para que la entidad pueda establecer un máximo de miembros. La entidad puede reglamentar las condiciones de acceso, en tanto no sean arbitrarias (por ejemplo, por el sexo, raza, etc.)

    3.3.3.5 SOCIEDADES.

    Sociedades civiles y comerciales: Ello implica el reconocimiento de personalidad a estos entes que buscan la obtención de utilidades o beneficios y que no aparecen presididos por un fin altruista o de bien común. La existencia de las sociedades civiles, que no deben ser confundidas con las "asociaciones civiles", obedece que nuestro Derecho Privado no se encuentra unificado y así como encontramos contratos de compraventa civiles y comerciales, también se ha regulado un contrato de sociedad civil -en el Código Civil- a la par de las sociedades comerciales.

    Objeto del contrato de sociedad: distinto al objeto social, el primero son las prestaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios.

    Elementos que necesita una sociedad.

  • Pluralidad de partes: nissen elemento especifico. (dos personas o partes) partes es un centro de intereses jurídicos comunes que puede estar constituido por una persona o por varias personas. 2 o más personas para la celebración del contrato de sociedad. Puede ser personas físicas o jurídicas con las limitaciones del Art. 30 ley 19550. la ley 19550 no admite la existencia de las sociedades de un solo socio, tendencia es contraria. Se argumenta que el contrato de sociedad es un negocio indirecto que recurre el empresario individual para limitar su responsabilidad por los riesgos empresarios. otra es aquellas filiales argentinas de sociedades extranjeras no son sociedades de un solo socio, integradas exclusivamente por estas, y que el socio argentino es un empleado, tal es el argumentos no convencen: a) no es acertado legislar para la anormalidad, b) el concepto sociedad de un solo socio, es un contrasentido, c) el contrato de sociedad no es para limitar su responsabilidad sino concentrar capitales. Toda legislación tiene contenido patrimonial debe custodiar preferentemente los intereses de los tercero, es salvaguardar a los acreedores, la sociedad se puede quedar reducida a un solo socio, tiene 3 meses para incorporar nuevos socios, el socio único responde en forma ilimitada y solidaria. Art. 94 8vo. Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas;. La primera observación que cabe formular es que habla de "personas" y no de "partes". Sabido es que puede haber partes pluripersonales (vgr. cuando varias personas compran en condominio un inmueble, hay una sola parte compradora, pero hay varias personas). Lo mismo ocurre en materia societaria: así puede haber un condominio respecto de una acción de una SA o de una cuota de una SRL. La ley al exigir por lo menos la presencia de dos socios, está excluyendo la posibilidad de sociedades unipersonales o de un solo socio, cuestión ya analizada al estudiar el tema "la empresa individual de responsabilidad limitada". Al ser la pluralidad de partes un requisito esencial de la sociedad, la reducción a uno del número de socios será causal de disolución de la sociedad, conforme se estudiará en la Unidad VII.

  • Tipicidad: elemento especifico Tipos societarios, uno de los tipos previstos. Atipicidad (nulidad). Consiste en la disciplina legislativa particular impuesta a las sociedades, disciplina que permite diferenciar unas de otras a través de ciertos requisitos esenciales que les son propios. El tipo societario adoptado determina el carácter mercantil de la sociedad con independencia del objeto para el cual se ha constituido. La tipicidad está adoptada como principio de orden público, pues el Art. 17 es nula constitución de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. No puede apartarse de los tipos creados por el legislador, si pretende tener una sociedad regularmente constituida, la tipicidad brinda seguridad al tráfico mercantil, pues los 3er saben cual es el alcance de la responsabilidad de los socios, quien se encuentra facultado para representarla y cuales son las pautas de funcionamiento interno. Art. 17. Es nula la constitución de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato, pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial. ("... conforme a uno de los tipos previstos en esta ley"). En materia de sociedades, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito contractual, rige el principio de tipicidad obligatoria. Ello implica que quien decide constituir una sociedad comercial no puede adoptar la forma o estructura que cree mas conveniente a sus intereses sino exclusivamente alguna de las reguladas taxativamente en la ley. O sea que el ámbito de la autonomía de la voluntad en esta materia está restringido a las particularidades que se quieran incor­porar a la sociedad (número de socios, monto del capital social, organización de la administración: colegiada, unipersonal, conjunta, etc.) pero todo ello dentro del tipo básicamente regulado en la ley. La tipicidad, en consecuencia, puede ser caracterizada como "el ajuste de la estructura, es decir de la forma, a sólo las especies reglamentadas por la legislación" (ZALDIVAR). El incumplimiento de este requisito, o sea el supuesto de constitución de una sociedad atípica, origina la nulidad de la sociedad (art. 17). La atipicidad puede ser: * pura: o sea la creación de un ente con características no previstas en la ley (se "inventa" una sociedad absolutamente origi­nal, totalmente ajena a las reguladas en la ley). * mixta: cuando se constituye una sociedad que resulta de la combinación de los elementos de dos o más sociedades típicas (vgr., se crea una sociedad colectiva pero al capital se lo representa en títulos negociales -acciones-; o se constituye una S.A. pero donde los socios responden en forma limitada)

  • En ambas formas de atipicidad (o cuando se omite un requisito esencial tipificante) la sanción es la nulidad de la sociedad. El requisito de la tipicidad está establecido en materia societaria con la finalidad de proteger a los terceros que contratan con la socie­dad. Se consagró para garantizar la seguridad jurídica: conocimiento fácil y preciso para quienes se asocian y para quienes contratan con la sociedad respecto a su organización, estructura y responsabilidad.

  • Organización: especifico por un lado se refiere a la necesidad de que exista una regulación de determine el régimen de los diversos órganos societarios (administración, gobierno, fiscalización) y de los derechos y obligaciones de los socios entre sí y cono respecto al ente social. Art. 11 inc. 6 a 9. Art. 11. El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 6to. La organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios; 7mo. Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; 8vo. Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; 9no. Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

  • También se refiere a la necesidad de que las aportaciones se realicen para una explotación en común, coordinándose los bienes y esfuerzos en un sentido unitario, en procura de un fin único. Otro aspecto, ligado al anterior, implica una relación con la idea económica de empresa, que constituye la actividad normal de las sociedades mercantiles, aunque no exclusivamente. Idea económica de la empresa que subyace en el concepto de sociedad comercial.

  • Aportes: especifico desde el Art. 37 hasta el 55 regula detalladamente todo lo referido a los aporte. Cada uno de los socios se obligue a efectuar un aporte, consista éste en una obligación de dar o hacer. Constituye requisito de existencia omisa del contrato de sociedad, sin aportes no puede haber socios y por ende sociedad. El aporte es la contribución de cada socio al fondo común que debe constituirse para el desarrollo del objeto social.

  • Producción e intercambio de bienes y servicios especifico (comercial, amplio) producir es crear nuevas utilidades, y estas utilidades se obtienen no sólo mediante la creación de una cosa nueva, sino también mediante el disfrute de una cualidad nueva. El fin societario. La sociedad debe dedicarse a la producción o intercambio de bienes o servicios, lo cual constituye su “fin societario” la sociedad debe tener vocación de ser titular de una hacienda empresaria mercantil.

  • Participación en los beneficios y soportar las pérdidas. especifico

  • CAPITULO IV

    FILOSOFIA JURÍDICA

    4.1 CONCEPTO:

    Rama de la filosofía general que estudia el derecho universal en relación con todas las actividades humanas para obtener el conocimiento de sus fines esenciales y hacerlos en la solución de las controversias que surgen entre los individuos que forman la sociedad. La filosofía jurídica es una materia critica y analítica que busca la verdad mediante la reflexión y el análisis de las cosas y de los actos.

    4.2 ANTECEDENTES:

    4.3 DISTINCION ENTRE LA CIENCIA Y LA FILOSOFIA DEL DERECHO:

    Una y otra aspiran al descubrimiento de lo verdadero.

    CIENCIA: Son ensayos de aplicación parcial de lo existente. Es un conocimiento parcialmente unificado.

    FILOSOFIA: Pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana es un saber unificado.

    4.4 VALORES DEL DERECHO.-

    La palabra valor es amplia y puede ser:

  • Económicos

  • Morales

  • Jurídico

  • Estimativos (varía de persona a persona)

  • El valor jurídico (este no es variable)

  • 4.4.1. LA PALABRA VALOR ES AMPLIA PUEDEN SER.- Económicos, morales, jurídico, estimativos varia de persona a persona.

    El valor jurídico este no es variable.

    4.4.2 VALORES JURÍDICOS FUNDAMENTALES.-

    También se conocen como valores universales:

  • La Justicia

  • La seguridad jurídica

  • El bien común

  • De ellos depende la existencia de todo orden jurídico genuino.

    4.4.3 VALORES JURÍDICOS CONSECUTIVOS.-

    Son consecuencia inmediata de la armónica realización de los fundamentales. Los más importantes entre aquellos son:

  • La libertad

  • La igualdad

  • La paz social

  • 4.4.4 VALORES JURÍDICOS INSTRUMENTALES.-

    Son aquellas que están en las garantías individuales. Valores que corresponden a cualquier medio de realización de los de carácter fundamental y de los consecutivos.

    OTRO AUTOR NOS DICE QUE SE NECESITAN OTROS VALORES

    4.4.5 VALORES ESPIRITUALES (LA BIBLIA).-

    Amor filial (familia); fraternal, Eros (hombre y mujer)

    La solidaridad ayuda al necesitado

    Sabiduría.- Hobbes sabiduría de vivir.

    Tolerancia.

    4.4.6 VALORES MORALES.-

    Se parecen a los espirituales lealtad al enemigo, amigo esposo.

    Responsabilidad.- Al amigo, esposa, amiga.

    Respeto al ignorante, hacia el próximo

    La generosidad

    4.4.7 VALORES HUMANOS.-

  • Autoestima

  • Fortaleza espiritual

  • Paciencia

  • Dignidad

  • Obediencia

  • Razonamiento

  • 4.5.- LA AXIOLOGÍA.-

    Es la disciplina que estudia los valores.

    4.5.1 ORDEN

    4.5.2.- ESTRUCTURA DE LA NORMA. Estructura subjetiva de la norma

    Análisis previo de la estructura psíquica del ser humano. Según la formulación freudiana, la estructura psíquica del ser humano se compone de tres instancias; ello, yo y superyó.

    Estructura objetiva de la norma Un hecho social es en realidad el aspecto funcional de un sistema normativo institucionalizado.

    La norma jurídica como estructura o sistema lógico

    En el nivel del conocimiento del sistema jurídico, con la existencia de la Constitución escrita son posibles la norma jurídica y el sistema que le es propio como estructura lógica.

    La conducta antijurídica es el resorte que activa la maquinaria jurídica mediante la cual es posible determinar a nivel práctico la validez y las características concretas del sistema jurídico.

    4.5.5.- EFICACIA DEL SISTEMA NORMATIVO

    CONCEPTO.-

    El conjunto de reglas de conducta establecidas o “puestas” por los órganos del poder publico para la realización de valores jurídicos.

    La eficacia es un orden legal no independiente del poder del Estado, en medida esta condicionada por el reconocimiento que de ese orden hacen los sometidos a su imperio.

    El orden “surge de la naturaleza de las cosas”; pero lo que como tal aparece “es algo que el individuo debe convertir en objeto de su rendimiento y de su esfuerzo”. Allí donde el orden debe reinar o el sentido y finalidad que en el hallan expresión y lo condicionan o crean, tienen que adquirir el rango de motivos determinantes de la conducta. En ello consiste su vigencia.

    Todo orden jurídico refleja el juego de 3 elementos que representan la “lógica” del mismo. En primer lugar una unidad espiritual, cuyas condiciones son la lealtad y el consenso; en segundo termino, un conjunto de sanciones y, por ultimo, las institución de instancias.

    Bath define el consenso como adhesión o asentamiento.

    La lealtad, por su parte significa “una pertenencia espiritual y afectiva a un grupo social.

    La unidad espiritual que se manifiesta en la lealtad y el consenso, y el sistema sancionador, no agotan la estructura del orden jurídico.

    ARISTOTELES en su POLITICA, que la razón impere, parece exigir que Dios y la razón reinen, pues la ley es la razón sin apetitos.

    4.5.5.1.- POSITIVIDAD.-

    Es el atributo de las normas creadas o reconocidas por los órganos del Estado con el propósito de regular ya sus propias tareas, ya el comportamiento de los particulares.

    4.5.5.2.- EL TERMINO VIGENCIA.-

    Aplicado a las disposiciones de cada sistema, designa otro atributo de la ultima su fuerza vinculativa.

    POSITIVIDAD.-

    Hace referencia al hecho de que han sido establecidas por órganos estatales

    LA VIGENCIA.-

    Es a la obligatoriedad que estos les atribuyen.

    4.5.5.3.- INTERPRETACION.-

    Todos los problemas relacionados con los procesos de creación y aplicación de normas de derecho exigen el conocimiento, ya de los preceptos que regulan las actividades creadoras de tales normas ya de los preceptos que regulan las actividades creadoras de tales normas ya de los preceptos que se trata de aplicar.

    Para conocer unos y otros es indispensable interpretar significa, el mejor método consiste en descubrir los elementos de cualquier expresión

    4.5.5.4.- INTEGRACION.-

    La deficiencia de los preceptos expresos del sistema que el juez debe aplicar, en relación con otros explícitos en el mismo sistema, a cuyo conocimiento se puede llegar a merced al empleo de procedimientos hermenéuticos adecuados.

    La indicada deficiencia se subsana aplicando al caso no expresamente previsto los preceptos implícitos que la interpretación descubra.

    4.5.5.5.- APLICACIÓN.-

    La eficacia, en la orbita del derecho se manifiesta en dos especies de actos los de cumplimiento y los de aplicación.

    CUMPLIMIENTO.-

    Designa la obediencia de las normas del sistema ordenador por los particulares a quienes se dirigen.

    APLICACIÓN.-

    Se refiere a la conducta de los órganos que, a falta de cumplimiento voluntario de aquellas normas, hacen vale, relativamente a casos concretos, sus prescripciones de este.

    La diferencia entre cumplimiento y aplicación es la primera se trata de particulares y la segunda son órganos del estado.

    SILOGISMO JURIDICO.-

    A fin de corroborar este aserto se analizara el sentido y alcance de los procedimientos metódicos de que se preciso servirse para aplicar normas generales y abstractas a casos concretos de la experiencia jurídica.

    La estructura lógica de tal aplicación es; de acuerdo con la doctrina dominante de carácter silogismo.

    La trasgresión civil o penal es la PREMISA MENOR y la ley que rige el caso PREMISA MAYOR; la Sentencia es la CONCLUSION que como algo necesario, “simplemente es conocida por el juez”.

    Para individualizar la pena en sistemas como el mexicano, el juez tiene que aplicar ciertos criterios de índole general que le brinda el Código de la materia no se refieren a las notas definitorias del hecho delictuosos, sino a diversas peculiaridades de este que el juez debe ponderar a la luz de aquellos, criterios, en actitud que no es puramente lógica sino, primordialmente axiológica.

    CAPITULO V.

    CORRIENTES FILOSOFICAS

    5.1 IUS NATURALISMO

    5.1.1 CONCEPTO.

    Es el que rige al universo, a la naturaleza, al hombre y a los animales irracionales no es creación del legislador ni se encuentra codificado sino es creación de Dios, el creador de la naturaleza para encontrarlo y conocerlo es necesario la reflexión profunda de las cosas y la utilización de los 5 sentidos para despertar en el sexto sentido o sentido común que intuye las cosas sin haberlo conocido o estudiado.

    DERECHO NATURAL. Designa el orden justo por si mismo, que inspira y se sitúa por encima del derecho positivo. El derecho natural posee validez y eficacia jurídica por si mismo, en tanto que la validez del derecho positivo depende de una forma legal vigente. A lo largo de la historia se contemplan diversas concepciones del derecho natural, pluralidad a la que no es ajeno el gran número de sentidos que puede atribuirse al término naturaleza. Así, se establece el derecho natural desde una perspectiva teológica, escolástica, al afirmar que la ley natural es aquella que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional, llamándose así por que lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre y del ser humano posee conocimiento por la sola fuerza de la razón y es una misma e igual para todos los hombres y en todos los lugares y épocas. Aun negando cualquier vinculo entre la razón humana y la divina, se afirma también el derecho natural, al deducirse de la propia naturaleza racional del hombre. Ya no es, por tanto, algo impuesto al hombre, desde una instancia superior, trascendente, sino algo inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.

    Desde una perspectiva histórica se han sucedido numerosos movimientos que cuestionan esta interpretación jurídica y manifiestan su radical escepticismo respecto de la existencia de derecho natural. Del mismo modo hay corrientes en el pensamiento jurídico que niegan la posibilidad de que la ley positiva tenga su origen en unos principios inmutables y superiores, a los que se halla subordinada.

    USOS BÁSICOS DEL CONCEPTO

    Derecho natural en el sentido estricto.

    Derecho natural en sentido formal.

    Derecho natural en sentido amplio.

    5.1.2 TEORIAS

    Existen 2 grupos de teoría sobre la ubicación del derecho natural.

    A) LAS DEL DERECHO NATURAL CON BASE EN LA NATURALEZA.-

    existen independientemente de la voluntad del hombre y para esta teoría el concepto de naturaleza es el siguiente: es idea neutral independiente de todo valor y que solo en relación con supuestos normativos permiten conclusiones normativas

    B) RAZÓN ABSOLUTA, PRÁCTICA E INSTRUMENTAL.

    RAZON ABSOLUTA. La filosofía de Hobbes representa una reacción contra la libertad de conciencia de la reforma que, según afirmaba, conducía a la anarquía. Supuestamente supuso la ruptura de la filosofía inglesa con el escolasticismo, y estableció las bases de la sociología científica moderna al tratar de aplicar a los seres humanos, como autores y materia de la sociedad, los principios de la ciencia física que gobiernan el mundo material.

    RAZON PRÁCTICA. Crítica de la razón practica, obra escrita por el filósofo alemán Immanuel Kant, fue publicada en 1778 con el titulo original de Kritik der praktischen Vernunft. Después de que en la crítica de la razón pura midiera los poderes y circunscribiera el propio ámbito del ejercicio de la razón teórica, esta segunda crítica presentaba la filosofía practica de Kant y trataba de demostrar que si el uso teórico de la razón esta limitado por los objetos de la experiencia, su uso practico le abre, en cambio, un campo de aplicación ilimitado: el de la acción moral como practica no condicionada.

    RAZON INSTRUMENTAL. La enorme influencia de adorno se debe quizás a los conceptos que elaboró en unión de Horkheimer. Entre estos hay que mencionar el de la razón instrumental, que habla de la corrupción de los ideales de la ilustración bajo los actuales sistemas de dominio; la cultura industrial, que transforma obras de arte en objetos al servicio de la comodidad; y la personalidad autoritaria de los conformistas, que prefieren obedecer órdenes antes que afrontar y superar las dificultades cotidianas.

    5.1.3 DERECHO NATURAL A. DE C.

    A).- PITAGORAS.-

    Creyó encontrar el derecho natural en los números, ordenados armoniosamente, lo mas sabio era el número y lo mas hermoso era la armonía; el mundo entero era número y armonía, y básicamente los números 4 y 9 porque son los principios absolutos y racionales de la justicia y la justicia es el concepto central del derecho natural. Los números 4 y 9 se obtienen de la multiplicación del primer par y del primer impar por si mismo y en la justicia existe la reciprocidad de números.

    NUMERO JUSTICIA DERECHO NATURAL

    B).- HERACLITO

    Basado en la intuición de manera especulativa llega a la conclusión de que existe una ley natural que es común a todo que lo domina todo, que es suficiente a todo y que todo lo supera por que viene de Dios y que de ellos se nutrió de todas las leyes humanas.

    C).- CICERON.

    Opino que el derecho no esta fundado en la opinión arbitraria sino que exige lo justo natural inmutable y necesario del que da testimonio la conciencia misma del hombre.

    D).- GAYO. El derecho natural es el rector que se encuentra en el CORPUS IUS CIVILIS para orientar la actividad del legislador y que tiene jerarquía superior a los demás derechos principalmente natural establece entre todos los hombres y se observa por todos los pueblos los derechos de la gente (derecho internacional) porque es lo que la razón

    ULPIANO. Sostuvo que el derecho natural es el que enseña la naturaleza de todo ser viviente.

    obras de arte en objetos al servicio de la comodidad; y la personalidad autoritaria de los conformistas, que prefieren obedecer órdenes antes que afrontar y superar las dificultades cotidianas.

    SÓCRATES. Para este autor los juicios éticos “morales” son descubrimientos a los que llega el hombre de una forma natural con peculiar visión comparable con la representación de las relaciones geométricas. Para Sócrates el no acatamiento de una norma es producto de la ignorancia y no de la desadaptación social

    Desde el siglo IV a.C. hasta el desarrollo de la filosofía cristiana en el siglo IV, el epicureismo, el estoicismo, el escepticismo y el neoplatonismo fueron las principales escuelas filosóficas en el mundo occidental. El interés por la ciencia natural declinó en ese periodo y estas escuelas se preocuparon sobre todo por la ética y la religión.

    EPICUREISMO. Sostenía que la ciencia natural es importante solo si se puede aplicar en la adopción de decisiones prácticas y para aplacar el temor hacia los dioses y la muerte. Afirmaba que el destino de la existencia es obtener la máxima cantidad de placer, que identificaba con un movimiento de simpatía y con la ausencia de dolor. Las enseñanzas de Epicuro se conservan sobre todo en el poema filosófico De rerum natura (de la naturaleza de las cosas) del poeta romano Lucrecio, quien contribuyó a la difusión del epicureismo en Roma. Derecho natural estoicos.-50% y 50% naturaleza. La razón constituye el principio del universo y fundamento del derecho, el hombre como criatura racional conduce su vida de acuerdo al postulado de la razón para alcanzar su propia naturaleza. Estos pensadores creyeron que todo ser humano debía impulsar la igualdad, la libertad de todo ser humano, el derecho natural existía pero, que era el hombre en base a la razón que veía utilizarlo de modo congruente.

    ARISTÓTELES. Decía que lo justo civil se divide en natural y legítimo. Lo justo natural donde quiera tiene la misma fuerza y es justo no porque parezca a los hombres ni deje de parecerle. Lo justo legítimo es cuando la ley dice como se

    deben resolver las cosas.

    ESTOICOS ROMANOS. La doctrina estoica de la ley natural, que convierte la naturaleza humana en norma para evaluar las leyes e instituciones sociales, tuvo mucha influencia en Roma y en las legislaciones posteriores de occidente

    5.1.4 DERECHO NATURAL D. DE CRISTO

    5.1.4.1. EDAD ANTIGUA

    Nace en Grecia, ya que pensar antes era un medio pero dejo de serlo para ser una profesión. Los filósofos que creyeron encontrar el derecho natural fueron:

    Después del nacimiento de Cristo el concepto del derecho natural cambia significativamente dado que toma como fundamento a los evangelios, los que indican como primera regla de oro del derecho natural el principio “AMARAS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO”. Es decir, olvidaron momentáneamente como fuente del derecho natural a la naturaleza y la razón. Creyendo que se encontraba en las palabras de Cristo (maestro) así lo afirmaron los patrióticos (padres de la iglesia).

    LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS ADAPTADOS. Del pecado original se deriva la obligación del trabajo, la institución de la propiedad, la aparición de la pasión sexual, el matrimonio, la familia, los delitos y el crimen, la pena, la sanción, etc.

    A).- San Agustín.- Se proyectó sobre la filosofía posterior como una de las inteligencias que ha dejado una huella mas profunda y persistente en la historia del pensamiento humano. Su doctrina aportó un valor estrictamente filosófico y teórico. Es la expresión intelectual de una inmensa y recia personalidad, la versión espiritual de una fase de su vida y de su constancia. Sus obras fueron alcanzando progreso en su camino por acercarse a Dios; cuya posesión constituía la única finalidad de su existencia.

    Poco antes de morir creo su magna obra La Ciudad de Dios. Es el descubridor de un nuevo objeto del pensamiento, la interioridad a la que corresponde un nuevo método.

    B).- SAN AMBROSIO: Uno de los más insignes padres de la iglesia y uno de los cuatro primeros doctores. Nació en traveras (hoy Alemania) y se educó en Roma en el seno de una noble familia. Ambrosio estudió leyes e ingresó en la administración pública y hacia el año 370. Fue nombrado magistrado consular de Leguria con sede en Milán. Su amabilidad y sabiduría le hicieron ganarse la estima y el afecto de la gente. Fue nombrado obispo de Milán en el año 374. Desde este cargo defendió las iglesias de Milán y convenció al emperador romano Teodosio I “EL grande” para que hiciera penitencia pública por ordenar la masacre de los rebeldes de Tesalónica. Es conocido como el comprensivo amigo de Santa Mónica madre de San Agustín, a quién acogió en el seno de la iglesia en el año 387.

    5.1.4.2 SIGLO V AL XV LA FILOSOFIA DE LA EDAD MEDIA

    CARACTERÍSTICA PRINCIPAL. Es cuando la iglesia impone la fe por la fuerza, la iglesia coronaba a los papas, el oscurantismo, venta de indulgencias por parte de la iglesia, poder tras el poder. Reforma la reflexión racionalista, de los primeros filósofos aunando a ello los nexos que tiende la razón entre la divinidad Dios y el hombre. Esta nueva filosofía heredó de los estoicos y de los juristas romanos el concepto de derecho natural siendo su estructura similar aunque en su contenido fue incrementado conforme a las doctrinas y dogmas de la iglesia católica

    TOMAS DE AQUINO CLASIFICA LAS LEYES EN 4

    1.-LEY DIVINA. Es dada por Dios e indica como deben conducirse los hombres, se encuentra consagrada en las sagradas escrituras.

    2.-LEY NATURAL. Existe y se produce independientemente de la voluntad de los hombres y en la creación y aplicación existe la participación divina.

    3.-LEY ETERNA. Es la razón del gobierno del universo, es la divina sabiduría que rige todos los movimientos y acciones del universo.

    4.-LEY HUMANA. Existe y se aplica como producto de la voluntad humana,

    .

    .5.1.4.3 EDAD CONTEMPORÁNEA.

    Desde el siglo XV la filosofía occidental ha estado marcada por una interacción continua entre sistemas de pensamientos basados en una interpretación mecanicista y materialista del universo, y aquellos otros que consideraban al pensamiento humano como la única realidad ultima. Esta interacción reflejo el creciente efecto del descubrimiento científico y el cambio político en la especulación filosófica.

    Los siglos XV y XVI marcaron un periodo de cambios radicales en el ámbito social, político e intelectual. La exploración del mundo, la reforma protestante. El auge de la sociedad urbana comercial y la aparición de muevas ideas en todas la áreas de la cultura estimularon el desarrollo de una nueva filosófica del universo. La visión medieval del cosmos como un orden jerárquico de seres creados y gobernados por Dios fue sustituida por la visión mecanicista del mundo. El objetivo de la vida humana ya no concebía como preparación para la salvación en el otro mundo, sino mas bien como la satisfacción de los deseos naturales del individuo

    5.2 POSITIVISMO

    DEL POSITIVISMO AL DERECHO POSITIVO

    Del positivismo forman un derecho vigente y lo vuelven derecho positivo.

    El positivismo (derecho positivo).- con los romanos hubo 3 sistemas: monarquia, republica e imperio en la tarea legislativa de los romanos surge en la republica con leyes rogatae, datae, senadoconsulto, jurisprudencia, etc. Que se llamó ius civile siendo el derecho escrito aplicado conocido como derecho positivo.

    Este capítulo tiene por objeto analizar en qué consiste la palabra derecho positivo, concretamente lo que debemos de entender por Derecho Positivo Mexicano, cuáles son sus fuentes formales y en qué consisten los efectos y aplicación de la Ley. 1. Derecho Positivo. Se denominan así a todas las normas de carácter jurídico que se encuentran vigentes en un lugar y tiempo determinados. Por ejemplo, la Constituci6n Política vigente en nuestro país fue expedida en, 1917, ella se constituye en tanto esté vigente, en derecho positivo. Para comprender mejor lo antes dicho vamos a definir los conceptos de derecho y de positividad.

    A) Concepto de Derecho. Existe consenso general de que derecho es el conjunto de normas jurídicas obligatorias, cuya inobservancia conllevan a imponer una sanci6n; tales normas tienden a regular la conducta externa de los hombres a fin de consolidar y desarrollar el orden en sociedad.

    B). Positividad. Desde el punto de vista gramatical este vocablo implica lo cierto, lo verdadero o bien lo que no ofrece duda. En efecto, si, unimos los dos conceptos mencionados se llega al conocimiento de lo debemos entender por derecho positivo. Así, en sentido estricto, se establece como el conjunto de normas que regulan la conducta externa de los hombres, respaldadas para el caso de ser vulneradas de un castigo para el infractor, y- las mismas deben además estar vigentes, esto es, con factibilidad de aplicarse de inmediato porque tienen el reconocimiento social de ser válidas.

    2. Derecho Positivo Mexicano. Ahora bien, de lo expuesto surge la inquietud de saber, ¿Cuál es el derecho que se encuentra vigente en nuestro país?. Sin lugar a dudas será aquél que se encuentre aprobado por los medios y canales adecuados de difusión y por tanto, constituye el derecho que se aplica en el presente en nuestrc país. Esos medios y canales adecuados pueden sustituir una ley vigente y, en ese momento deja de ser derecho positivo para convertirse en un antecedente histórico de carácter legislativo. Cabe mencionar que en el sistema jurídico mexicano sólo es válida la norma que proviene de una ley, pues esta es la única fuente de nuestro derecho.

    5.2.1 DERECHO CANONICO.-

    5.2.1.2 CONCEPTO

    El derecho canónico esta formado por el derecho romano El Digesto y la Biblia y se utilizaba en Roma en la región Occidental.

    Derecho Canónico.- se aplico en la edad media en 1er lugar tomando parte de éxodo 20 (constitución) 21, 22, 23 (leyes particulares) levítico 20 (ley penal) números cap. 31 (reglas) en 1441 se hizo el 1er código canónico y 1983 lo actualizo el papa juan pablo II.

    PERSONAS FÍSICAS CANÓNICAS.

    Como ya analizamos antes, las personas se incorporan a la iglesia mediante el bautismo, y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.

    La persona que haya cumplido 18 años será mayor, antes de esta edad será menor y el menor antes de cumplir 7 años, se le llamará infante y sin uso de razón.

    La persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos, en cambio la persona menor esta sujeta a la potestad de sus padres o tutores, en el ejercicio de sus derechos, excepto en cosas que la misma ley divina y canónica lo establezca y se remitirá al derecho civil para conocer lo que se dice sobre los tutores y su potestad, o a menos de que se establezca otra cosa en el código de derecho canónico.

    En derecho canónico, las personas tienen una clasificación de acuerdo al domicilio con el que cuentan, a continuación las mencionaré:

    • Vecino: se llama así en lugar donde vive.

    • Forastero: donde tiene su cuasi domicilio.

    • Transeúnte: si se encuentra fuera del domicilio o cuasi domicilio donde se encuentra.

    • Vago: si no tiene ni domicilio ni cuasi domicilio en lugar alguno.

    • También se habla del parentesco consanguíneo, civil y por afinidad.

    LAS PERSONAS JURÍDICAS CANÓNICAS.

    Las personas jurídicas en el derecho canónico son la misma Iglesia Católica y la Sede Apostólica. Y son sujetos en derecho canónico de derechos y obligaciones congruentes con su propia índole.

    Se constituyen personas jurídicas por prescripción de derecho o por la especial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto

    Estas personas jurídicas son dos: corporaciones y fundaciones

    5.2.1.3 SUS FUENTES

    A).- Derecho romano.- El Digesto

    B).- La Biblia.

    5.2.1.4 CODIGO CANONICO

    Cuando era obispo en Mantua, mons. Sarto ya se había manifestado como un jurista de peso. Por entonces publicó diversos artículos sobre la materia. En Venecia, como Patriarca, fundó en aquella diócesis una Facultad de Derecho. Elegido Papa, vio la necesidad y conveniencia de elaborar una nueva codificación de las leyes canónicas, adecuada a las circunstancias concretas que por entonces se vivían. Esta labor monumental, a la que daría impulso a pocos meses de iniciado su pontificado, hallaría su culminación recién el año 1917, bajo el pontificado de S.S. Benedicto XV.

    5.2.2 ESCUELAS

    5.2.2.1 GLOSADORES

    En el siglo XII, XIII y XIV escribían en forma de glosa que asuntos o controversias se podían resolver con ese derecho romano.

    Glosadores.- en 1090 irnerio descubre el “digesto” rescatándolo y surgiendo la escuela de los glosadores en xii, xiii y xiv escribiendo en forma glosa de controversias que se resolvían con este derecho romano.

    5.2.2.2 POSGLOSADORES

    Postglosadores.- adaptaron el derecho romano a las necesidades de esa sociedad haciendo nuevas materias de derecho: el derecho internacional, privado, procedimiento penal, teorias de las corporaciones, teoria general, derecho penal.

    5.2.2.3 EXEGETICA.

    En 1789 La pauta fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano. Esta escuela pugno porque el derecho romano se codifica y uno de los principales opositores fue el emperador y la iglesia o sea el Papa.

    5.2.2.4 SAVIGNY

    Max Savigny escritor de origen italiano, su obra máxima es “ Muerte en el Vaticano”. Antes de dedicarse a la literatura, su vida se dedicaba a el seguimiento de la vida papal en Radio Vaticano.

    Por este libro fué señalado como conspirador y posteriormente cómplice de la inesperada muerte de Juan Pablo I, en 1979, a los pocos días de entrar en cargo.

    Después de este suceso fue perseguido, no por las autoridades sino por los fanáticos religiosos para aclarar el contenido del libro, el cual narra hechos parecidos a lo que en la vida real sucedieron.

    5.2.2.5 JURISPRUDENCIA

    Escuela de la jurisprudencia.- ultimas de las escuelas que da como resultado código de Prusia redactado en 1744, Napoleón Francia 1804 (mercantil y civil), España 1888, Alemania 1900, 1824 Oaxaca, 1870 Déf. y Veracruz 1930 aquí el derecho positivo forma derecho vigente volviéndolo derecho positivo.

    5.2.3 CODIGOS.

    5.2.3.1 PRUSIA.-

    Es el primer código que sale se redacta en 1794

    5.2.3.2 FRANCIA

    Este es mercantil y civil y es 1804

    5.2.3.3 ALEMANIA Se redacta en 1900

    5.2.3.4 OAXACA.- 1824

    5.2.3.5 DF. 1870

    5.2.3.6 VERACRUZ. 1930

    5.3 CORRIENTES FILOSOFICAS SIGLO XIX EL IDEALISMO

    Teoría de la realidad y del conocimiento que atribuye un papel clave a la mente en la estructura del mundo percibido. A lo largo de la historia de la filosofía se pueden distinguir diferentes aplicaciones y definiciones. En su forma mas radical y, muchas veces rechazadas es equivalente al solipsismo, un punto de vista que afirma que la realidad se deriva de la actividad de la propia mente y que nada existe fuera de uno mismo. Sin embargo, de una forma habitual, el idealista reconoce por completo el mundo externo o natural, y evita formar que este puede reducirse al mero hecho de pensar. Para os idealistas, la mente actúa y es, de hecho, capaz de hacer existir cosas que de otro modo no serian posibles como la ley, la religión, el arte o las matemáticas y sus afirmaciones son mas radicales al afirmar que los objetos percibidos son afectados hasta cierto punto por la actividad mental: si un estudio sobre el mundo real pretende ser científico es básico tener en cuenta este hecho.

    5.3.1 PLATON

    Un remoto precursor del idealismo postulaba la existencia de un universo de las ideas o formas que se reflejan de modo imperfecto como los diferentes objetos que se perciben en la experiencia común. Sostenía que estas formas o ideas no son solo mas que inteligibles con claridad si no también mas reales que sus reflejos transitorios y en esencia transitorios.

    5.3.2 HENGEL

    5.3.3KANT

    El filósofo alemán del siglo XVIII perfeccionó con gran intensidad el idealismo a través de su análisis crítico sobre los limites del conocimiento asequible para el ser humano. Sostenía que todo lo que se puede saber de las cosas es la forma en que se manifiesta su experiencia, no hay modo de averiguar lo que son en esencia en si mismas. Sin embargo, también consideraba que los principios básicos de la ciencia se basan en la estructura de la mente más que en el mundo externo.

    5.3.4 LOCKE JOHN LOCKE:   

     El trabajo de Child Breves observaciones, de 1668, fue responsable de que John Locke, filósofo de la libertad y fundador del empirismo moderno, empezara a discutir cuestiones económicas. Por aquella época, el protector, paciente y amigo de Locke, Anthony Ashley Cooper, que más tarde sería el primer conde de Shaftesbury, fue nombrado ministro de Hacienda y, en su nombre, realizó Locke un memorándum exponiendo sus criterios acerca del interés y del sistema monetario. Este memorándum de 1668 fue publicado en una edición, corregida y aumentada en 1892 cuando volvía a debatirse la cuestión de la reducción del tipo legal máximo de interés, junto con los problemas de la reforma monetaria. El folleto de 1692, que lleva por título Consideraciones acerca de la disminución del interés y del aumento del valor del dinero -la última frase se refiere a la adulteración o depreciación- fue seguido tres años más tarde por otros dos que trataban principalmente de las cuestiones monetarias.

    5.3.5 DESCARTES.

    HOBBES

    su teoría política sostenía que el gobierno y la justicia social son creaciones artificiales basadas en un contrato social y mantenidas por la fuerza. Apoyo a la monarquía absoluta como el medio más efectivo de preservar la paz.

    5.3 EL POSITIVISMO.

    Sistema de filosofía basado en la experiencia y en el conocimiento empírico de los fenómenos naturales. En virtud de lo anterior este considera a la metafísica y a la teología como sistema de conocimiento imperfecto e inadecuado. El termino positivismo fue utilizado por primera vez por el filosofo francés Auguste Comte, autor de la obra que inauguró esta corriente del conocimiento Curso de Filosofía positiva, eligió la palabra positivismo para señalar la realidad y tendencia constructiva que el reclamo para el aspecto teórico de su doctrina. Los dos componente principales del positivismo, la filosofía y el gobierno, fueron mas tarde unificados por Comte bajo un todo bajo el concepto de la cual la humanidad era objeto de culto,. En el año 1441 fue el primer código canónico, posteriormente se actualizo en 1983.

    5.4 CORRIENTES FILOSOFICAS SIGLO XX

    5.4.1 FENOMENOLOGIA.

    Es el movimiento filosófico del siglo XX que describe las estructuras de la experiencia tal y como se presentan en la conciencia, sin recurrir a teoría, deducción o suposiciones procedentes de otras. El fundador de la fenomenologia, el filosofo alemán Edmun Husserl, intrujo este termino en su libro ideas. Introducción general a la fenomenología pura. Los primeros seguidores de Husserl como el filosofo alemán Max Scheler, influenciado por su libro anterior, investigaciones lógicas, proclamaron que el contenido de la fenomenología es estudiar las esencias de las cosas y las cosas.

    5.4.2 EL YO Y SUS CIRCUNSTANCIAS.

    Los hombres son semejantes porque comparten la situación humana y son únicos por el modo especifico en que resuelven su problema humano. La infinita diversidad de personalidades es en si misma una característica de la existencia humana.

    La diferencia entre las cualidades heredadas y las adquiridas es en general sinonimia de la diferencia entre el temperamento y el carácter. Mientras que las diferencias en el temperamento no tienen significado ético, las diferencias en el carácter constituyen el verdadero problema de ética; ellas son la expresión del grado en que un individuo ha tenido éxito en el arte de vivir.

    La personalidad total según la concebía Freud esta integrada por tres sistemas principales: Ello (descarga de tensión en el organismo mediante estímulos internos o externos),Yo(mantiene un comercio con el mundo exterior en interés de la Personalidad total) y Súper yo (código moral de la persona, se desarrolla desde el Yo como consecuencia de la asimilación de la persona, de las normas respecto a lo bueno y lo malo)

    En la Personalidad sana estos tres sistemas forman una organización unificada y armónica. Al funcionar juntos y en cooperación le permiten al individuo relacionarse eficientemente con su ambiente. La finalidad de esas relaciones es la realización de necesidades y deseos básicos del hombre. Sin embargo, cuándo los tres sistemas de la Personalidad están en desacuerdo se dice que la persona esta inadaptada, insatisfecha con sigo misma y con el mundo.

    Al juzgar la Personalidad de otra persona, uno juzga sobre la base de como la persona expresa sus pensamientos, sentimientos y emociones en el lenguaje y en los actos. Esto puede revelar su Personalidad verdadera, pero también puede no hacerlo. Es evidente que los juicios basados en lo que es observable de manifiesto puede no ser una verdadera indicación de la real Personalidad del individuo.

    La personalidad se compone de muchos rasgos, algunos de los cuales son objetivos y otros subjetivos. Entre los objetivos están las características físicas. Los subjetivos incluyen las motivaciones, apariciones, sentimientos, ideas y actitudes hacia uno mismo.

    5.4.3 EL EXISTENCIALISMO. Es el movimiento filosófico que resalta el papel crucial de la existencia, de la libertad y de la elección individual, y que gozo de gran influencia en distintos pensadores y escritores de los siglos XIX y XX.

    5.4.4 LA ESENCIA SOCIAL DEL HOMBRE

    Pregunta filosófica: ¿Tiene el hombre una esencia determinada?

    Para poder entender esta pregunta filosófica definiré los términos más destacados que puedan llevar a la confusión durante su lectura.

    Esencia: La esencia de una persona es por así decirlo, su personalidad, todo aquello que lo diferencia de los demás, no físicamente, si no en su forma de ser. Por ejemplo dos personas se pueden parecer físicamente pero su personalidad y su forma de actuar sea totalmente diferente

    Innato: Es aquello que se posee desde que se nace y que no se debe a la educación recibida ni a la experiencia personal de cada uno.

    Empírico: Cualquier hecho o cosa demostrada empíricamente significa que se ha demostrado materialmente.

    Para argumentar mi tesis me basaré en las tesis de Platón, Sócrates, Marx y Engels, y la vida de las personas, de cómo se relacionan y van formando su personalidad, forma de ser y de pensar. Intentaré demostrar que la esencia de las personas no es igual para todos y que es una especie de mezcla entre distintos factores que intervienen en la formación de la misma.

    5.4.5 PROYECCION DE LAS IDEAS FILOSOFICAS JURIDICAS EN MEXICO

    5.4.5.1 CONQUISTA COLONIA INDEPENDENCIA

    5.4.5.2 REFORMA

  • REVOLUCION.

  • CAPITULO VI

    DERECHOS HUMANOS.

    6.1.- CONCEPTO.-

    Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza , color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

    Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    6.2.- ANTECEDENTES.-

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

    Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y;

    Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

    La Asamblea General

    Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

    6.3.- DIFERENCIA ENTRE DERECHO NATURAL Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

    En el Derecho constitucional encontramos los preceptos jurídicos que tratan sobre la organización del Estado. En la parte orgánica de la Constitución nos dice que el Estado Español es una monarquía parlamentaria, es decir, el poder político esta dividido en tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial , y también nos informa de cómo han de actuar estos tres poderes.

    No existe Estado sin Constitución. Se llama Estado Constitucional que el que pone limites al poder político, garantizando a los ciudadanos que este poder va respetar una serie de derechos fundamentales. A esta parte de las Constituciones se la denomina dogmática constitucional. Tan bien se llama a las constituciones leyes de garantía.

    En las garantías constitucionales se parte de la base de que todo proceso judicial requiere unas garantías para su correcto funcionamiento debemos exponer en primer término que estas garantías son recogidas en nuestro ordenamiento jurídico dentro de nuestra Norma Fundamental, la Constitución, en su art. 24 en el que se establecen las bases fundamentales de todo procedimiento judicial y en especial las garantías del proceso penal justo como son, la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, o en su versión negativa, la indefensión, y la presunción de inocencia, entre otras garantías procedí mentales.

    Su función fundamental es sentar las bases constitucionales, dentro de los procesos judiciales, de las garantías fundamentales necesarias en un Estado social y democrático de derecho.

    El art 24 CE, supone la definitiva consagración del derecho de acción, como un derecho público, subjetivo y autónomo. La naturaleza del derecho consagrado en el art.24 CE, nos permite decir, al hilo de la jurisprudencia constitucional, que es de naturaleza compleja, e incluso para DÍEZ PICAZO, cabría plantearse si realmente es una pluralidad de derechos y no sólo un derecho. Esa pluralidad se entiende porque su contenido, es complejo y no se puede decir que existe el derecho a la tutela judicial efectiva, si no se cumple con todos los requisitos.

    El art 24 CE, otorga la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva, a todas las personas, ya sean físicas o jurídicas (públicas o privadas), tanto nacionales como extranjeros.

    6.4.- CODIGO DE ETICA.-

    Art. 1º Esencia del deber profesional.- El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las Normas morales, los derechos de su cliente.

    Art. 2º Defensa del honor profesional.- el abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional, no solamente es un derecho sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión y hacerla conocer sin temor, a las autoridades competentes o a los colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva.

    Art. 3º Honradez.- El abogado debe obrar con probidad y buena fe, no ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

    Art. 4º Abusos de Procedimientos.- El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.

    Art. 5º Cohecho.- El abogado que el ejercicio de su profesión coheche a un funcionario público ó auxiliar de la administración de justicia, faltara gravemente al honor y a la ética profesional.

    Art. 6º Aceptación y rechazamiento de asuntos.- El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.

    Art. 7º Defensa al indigente.- La profesión del abogado impone defender gratuitamente a los indigentes, así como lo soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio.

    Art. 8º Defensa de acusados.- El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de este y habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión.

    Art. 9º Acusaciones penales.- El abogado que tenga a su cargo la acusación de un delincuente ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia y no obtener la condenación.

    Art. 10º Secreto Profesional.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aun después de que les haya dejado de prestar sus servicios y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.

    Art. 12º Extinción de la obligación de guardar el secreto.- El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, está dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa.

    Art. 29º Responsabilidad del abogado.- El abogado debe reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resultare por su negligencia , error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente. Art. 251 antes 284 código penal.

    Art. 43º Relaciones con la contraparte.- El abogado no ha de entrar en relaciones con la contraparte ni directa, ni indirectamente sino por conducto de su abogado. Solo con intervención de este debe gestionar convenios o transacciones.

    DIFERENCIA ENTRE CARIDAD Y JUSTICIA.

    LA JUSTICIA Consiste en dar a cada uno lo suyo, LA CARIDAD consiste en estar dispuesto a dar de lo suyo a los demás, a darse a si mismo si es necesario y darse con amor.

    EL ABOGADO PROCURADOR DE LA JUSTICIA Y CURADOR DE LA LIBERTAD.

    Quien tiene fe en la justicia consigue siempre aun a despecho de los astrólogos hacer cambiar el curso de las estrellas. Los abogados podemos cambiar el curso de las estrellas si tenemos una causa justa y luchamos por ella.

    SERVIDOR DEL DERECHO Y COADYUVANTE DE LA JUSTICIA.

    La esencia del deber profesional del abogado es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. Debe luchar por la justicia, es un deber luchar por el derecho y pugnar por la justicia y la moral.

    HONOR Y DIGNIDAD DEL ABOGADO.

    Están íntimamente ligados por su independencia frente al cliente, frente al magistrado o funcionario, frente a amenazas y coacciones. Por eso el abogado ejerce su ministerio en la libertad y es defensor de la libertad, su independencia es señal de una conciencia recta y puede resumirse diciendo que es el sentimiento del deber, es la altivez que se revela ante la riqueza cuando oprime y ante la ley cuando es injusta.

    OBLIGACIONES FRENTE A LOS JUECES.

    El abogado debe guardar respeto a los tribunales y a otras autoridades y ha de apoyarlos siempre que en forma injusta o irrespetuosa o irrespetuosa se les ataque o se falte al acatamiento que manda la ley.

    REGLA DE ORO DE CONFUCIO.

    “Lo que no quieras que te hagan a ti no lo hagas a otros”.

    SÓCRATES, PLATON, ARISTÓTELES.

    Sócrates.- Nuevamente digo que el poder hablar a diario sobre la virtud y todas esas cosas acerca de las cuales me escuchan examinarme a mi mismo y a otros, es el bien más grande que puede tener un hombre y que no vale la pena vivir una vida que no se somete a exámen.

    Platón.- La amplia virtud de la justicia se logra al armonizar otros tres elementos:

  • sabiduría

  • templanza

  • valentía

  • Si se debe mentir para evitar que alguien sea asesinado, cuando se está tratando con enemigos o cuando.

    Aristóteles.- “El ejercicio de la virtud está vinculado a los medios”. El fin no justifica los medios.

    NIVELES A LOS QUE PUEDE PRESENTARSE LOS CONFLICTOS.

    Social-Organizacional.- Entre grupos: conflictos familiares, laborales, religiosos políticos.

    ESTRATEGIAS PARA MANEJAR CONFLICTOS.

    Para manipular.-

    • La dilación.- Dar largas, rendir por cansancio.

    • La evasión.- Huir del problema, darle vida

    • La negación.- Fingir desconocerlo, encubrirlo

    Para resolver.-

    • La discusión

    • La negociación

    • La conciliación

    • El arbitraje




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    Enviado por:Liann
    Idioma: castellano
    País: México

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