Derecho


Filosofía del Derecho


TEMA 2: “GRECIA ANTIGUA. PERÍODOS COSMOLÓGICO Y ANTROPOLÓGICO”.

  • LOS PERÍODOS DE LA FILISOFÍA GRIEGA.

  • La filosofía como tal surge en Grecia en el siglo VI a. d. C. La religión que había en el momento era la transmitida por Homero y fue a partir de las dudas que esa religión planteaba cuando surgió la filosofía como uso de la razón.

    Por lo tanto, los primeros filósofos van a formularse la pregunta ¿en qué consiste la realidad?, ¿cuál es la realidad primera?. En respuesta a esta pregunta van a surgir varias corrientes.

    • FÍSICOS. (Viene de “physis” o “fisis” que significa Naturaleza). Son llamados así por pensar que la realidad primera de las cosas está en uno de los elementos naturales. Distinguimos varios autores que advierten diferentes teorías:

    • Tales de Mileto. Para este filósofo era el agua el elemento que generaba la vida.

    • Anaxímides. Sostenía que el elemento primero era el aire.

    • Para Empédocles la vida surgía de una combinación de los cuatro elementos.

    • Por su parte, Anaximandro sostenía que la vida surgía de un protoelemento llamado “Ápeiron” (lo infinito). Para él de lo que estaban hechas las cosas era de algo ilimitado, de una energía primera preexistente.

    • Existió posteriormente otro grupo de filósofos que buscó como realidad primera un elemento distinto de la Naturaleza. Distinguimos aquí también varios autores:

    • Pitágoras. Éste afirme que la realidad parte de los números.

    • Heráclito afirmaba que la realidad consistía en un cambio, en un constante tránsito del ser al no ser y del no ser al ser.

    • Parménides postulaba que la consistencia de las cosas estaba en el ser. Para él no había tránsito del ser al no ser y viciversa porque eso iba en contra de la misma Naturaleza. Esto nos lleva a pensar que el ser es infinito por lo que no puede no ser. El cambio para Parménides es simple apariencia.

  • REFERENCIA AL PENSAMIENTO PRESOCRÁTICO; EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO.

  • Para los presocráticos todo se va a inspirar en la idea de orden. Los primeros pensadores griegos miraban al universo y les asombraba el orden que la realidad transmitía. A su vez esto se debe relacionar con la idea de justicia (“diké”) que era la idea más elevada para los griegos. A partir de esta experiencia, estos pensadores van a empezar a hablar de una justicia en el universo. Esta justicia en el universo para los griegos era seudónimo de orden.

    Por lo expuesto cabe decir que la justicia humana se inserta y tiende a reproducir el propio orden del universo, por eso para los antiguos había un orden de las cosas y no estaba en la voluntad del hombre disponer de ellas o cambiarlas.

  • EL ANTROPOLOGISMO SOFISTA. PHYSIS Y NÓMOS.

  • El pensamiento sofista se desarrolla en el siglo V a. d. C. Y con esta corriente comienza el período Antropológico.

    Cabe decir que los sofistas, más que a la filosofía se dedicaban a la enseñanza; por ello amaban más sus propias ideas que la Verdad. Protágoras decía que “el hombre es la medida de todas las cosas” lo que se contrapone al orden ideal de la polis griega.

    Con todo, lo propio de los sofistas va a ser la contraposición entre PHYSIS (= natural) y NÓMOS (= ley). Lo que hacen es criticar la ley a partir de la naturaleza. Afirmaban que la ley y el derecho eran instrumentos de los poderosos. Por su parte Calicles en su diálogo "Gorgias” mantiene que la ley y el derecho son instrumentos de los débiles para limitar el dominio de los fuertes sobre ellos.

    Trasímaco opinaba también que la idea de justicia sólo beneficiaba a los poderosos.

  • SÓCRATES. LA CIUDAD Y SUS LEYES.

  • En el diálogo de “Critón” (leer fotocopias 2) Sócrates quiere explicar en qué consiste la “vida buena”; para él este término implica suma virtud, felicidad, que toda la potencialidad que hay en el hombre, toda la capacidad de bien, de belleza y de justicia llegue a su plenitud.

    A partir de aquí se pueden distinguir dos tipos de bienes:

  • Bien útil. Es aquél que por sí no hace bueno al hombre aunque le sirve para algo (ejemplos: casa, dinero,…).

  • Bien honesto. Es aquél que simplemente hace bueno al hombre.

  • Otro diálogo interesante a analizar es el de “Minos” (leer fotocopias 1). ¿Qué filosofía político-jurídica se deriva de este diálogo entre Sócrates y las leyes?. De aquí deriva la idea de pertenencia: el hombre pertenece a algo superior que lo determina. Por ello el hombre está en deuda, primero con Dios, luego esa deuda se extiende a la comunidad política y finalmente a los padres y antepasados.

    Entonces, ¿cuál es la postura justa ante aquello que nos ha comunicado todo lo que somos?. Ante una deuda que se reconoce que es impagable, sólo cabe un humilde reconocimiento. A este reconocimiento, los antiguos lo llamaban “pietas”.

    Dentro del contexto del diálogo “Minos” cabe destacar también la definición que Sócrates da a las leyes. Opina que no es lo mismo la ley que lo que la establece como tal. “La ley aspira a ser un hallazgo de lo real” (Sócrates). El hallazgo de lo real es descubrir cómo las cosas son y eso se hace mediante la experiencia.

    TEMA 3: “EL PERÍODO SISTEMÁTICO: PLATÓN”.

  • LA FILOSOFÍA PLATÓNICA.

  • Platón se plantea tres cuestiones que están en el origen de la filosofía:

    REALIDAD - APARIENCIA

    PERMANECIA - CAMBIO

    UNIDAD-MULTIPLICIDAD

    A su vez este filósofo distingue dos mundos: mundo sensible y mundo inteligible.

    • Mundo sensible: apariencia, cambio y multiplicidad.

    • Mundo inteligible: realidad, permanencia y unidad.

    El mundo inteligible es el de las ideas; el hombre está sumergido en el mundo sensible.

    Platón resume su filosofía en el Relato de la caverna”. De esta obra diferenciamos 4 pasos:

    1.º Para ver la realidad es necesario un previo proceso de liberación entre la materialidad y el alma.

    2.º El tránsito a la realidad te ciega ya que la luminosidad del ser ciega.

    3.º La experiencia de lo verdadero es una experiencia que sitúa al hombre con la verdad de sí mismo.

    4.º Descubrir lo divino es una experiencia religiosa que conlleva descubrir la realidad.

  • LA JUSTICIA EN EL INDIVIDUO Y EN LA SOCIEDAD.

  • La concepción de justicia en Platón y desde Sócrates, es como una virtud específicamente humana.

    Platón analiza la justicia una vez observadas las tres virtudes cardinales: prudencia, fortaleza y templanza.

    Platón dice: “Me parece que después de la templanza - le hará decir a Sócrates - del valor y de la prudencia, lo que nos falta por examinar en nuestra república debe ser el principio mismo de esas tres virtudes, aquello que las produce y las conserva tanto tiempo cuanto en ellas perdura. Ahora bien, ya hemos dicho que si encontrásemos esas tres virtudes, lo que quedase después de haberlas puesto a parte sería la justicia… esa virtud que contiene a cada cual dentro de los límites de su propia labor”.

    Por lo tanto, la justicia para Platón consiste en que cada cual haga lo que tiene que hacer.

    La justicia es el orden de la diversidad de virtudes del hombre, de manera que la razón prima sobre lo irascible y esto domina los apetitos; de otra forma: la prudencia dicta a la fortaleza y ésta guía a la templanza.

    La justicia es necesaria como ordenadora de cualquier otra virtud.

    Pero, ¿qué es virtud para Platón?. Es una predisposición para obrar el bien adquirida por la realización habitual de obras buenas.

    Hoy en día, más que de virtudes se habla de valores y cuando se habla del valor justicia se pone en relación al individuo con el resto de la sociedad. Esto es porque el valor se refiere a una idea, mientras que la virtud define a la propia persona.

  • LA FILOSOFÍA POLÍTICA. LAS FORMAS DE GOBIERNO.

  • Para Platón en la sociedad había tres clases:

    Sabios (Prudencia).

    Guerreros (Fortaleza).

    Campesinos, artesanos,… (Templanza).

    En la República de Platón quienes gobernaban eran los sabios y tras ellos, los guerreros. Eran sabios los que por selección natural lo fueran. Esto es que, según la filosofía platónica, unos han nacido para artesanos, otros para guerreros y otros para sabios.

    TEMA 4: “EL PERÍODO SISTEMÁTICO: ARISTÓTELES”.

  • LA FILOSOFÍA ARISTOTÉLICA.

  • Aristóteles fue discípulo de Platón durante muchos años. Cuando éste murió, Aristóteles fundó su propia academia a la que llamó “Liceo”.

    El planteamiento filosófico de Aristóteles fue el del mundo de las ideas. Podemos desglosar esta idea de la siguiente manera:

    IDEAS

    MATERIA

    Realidad

    Apariencia

    Permanencia

    Cambio

    Unidad

    Multiplicidad

    A pesar de esto, Aristóteles no admite la existencia de dos mundos paralelos por lo que intenta superar ese dualismo. Dice que la realidad de las cosas es el resultado de la unión de la idea y de la materia; cuando ambas se unen hablamos de forma de las cosas. (o esencia). La forma es el principio activo en virtud del cual una cosa es lo que es.

    En la realidad de las cosas hay un elemento esencial (forma) que no cambia, que permanece pero hay un elemento accidental que cambia.

    • IDEA DE CONOCIMIENTO.

    Para Aristóteles debe conocerse la realidad a través de los sentidos ya que es ahí donde tiene su origen y culmina con un juicio intelectual; este juicio es saber, conocer, entender las cosas y captar su significado en la inteligencia o “intus-legere”.

    Por todo esto, Aristóteles ve al hombre como un “animal racional inteligente”.

  • LA JUSTICIA Y SUS CLASES. LA EQUIDAD.

  • (Mirar páginas 28 a 32 del libro).

    El punto de partida de Aristóteles para llegar a un concepto de justicia es la idea de la justicia como virtud total que confiere en sí toda otra virtud.

    Por otro lado, ¿a quién se le puede considerar justo?. Justo es aquél que tiene una posición ante la vida prudente, templada y valiente. O sea que justo es aquél que a parte de tener la virtud de justicia tiene también las otras tres a las que la primera ordena.

    Para que la justicia se ordene como virtud debe haber una referencia al otro (alteridad).

    • CLASES DE JUSTICIA.

  • Justicia general: prudencia, templanza y fortaleza.

  • Justicia particular. Podemos distinguir entre:

  • Justicia conmutativa. Igualdad justa de cosa a cosa.

    • Justicia conmutativa voluntaria (ejemplo: compraventa, usufructo, alquiler,…).

    • Justicia conmutativa involuntaria.

  • Justicia distributiva. Tiene un carácter proporcional; igualdad proporcional de cosa a persona.

    • EQUIDAD.

    La equidad, según Aristóteles, es una rectificación de la ley. La causa de la rectificación es que toda ley es universal, pero hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal. Por ello se pueden dar errores pero éstos no radican en la ley sino en la naturaleza de la cosa.

    En conclusión: La ley habla siempre en universal pero los casos de la vida son siempre irregulares, están siempre llenos de circunstancias. Por ello el legislador no puede preverlo todo ya que existe un principio de inabarcabilidad de toda la realidad social. Esto es porque el legislador regula las cosas típicas y cuando se presenta una situación atípica hay que salvar la literalidad de la ley para buscar una respuesta más justa.

  • LA SOCIEDAD POLÍTICA. LAS FORMAS DE GOBIERNO.

  • Para Aristóteles, la finalidad de la polis es la vida buena. Existen en la política aristotélica tres elementos: leyes comunes, alianza militar común y unidad territorial. Si los tres elementos no se ordenan al hombre éste no sería justo y bueno y consecuentemente la polis no podría alcanzar la vida buena.

    Para Aristóteles el fin de la política no es el bienestar sino el bienvivir.

    ¿Qué se entiende por amistad política?. Esta idea consiste en la existencia de una comunidad de ideales (bueno, bello, verdadero y justo).

    Para este filósofo el origen de la política es la palabra; ésta es la razón manifestada. Por lo tanto el hombre comunica una inteligencia entre las cosas.

    • FORMAS DE GOBIERNO.

    Podemos distinguir entre dos formas:

    1.ª Forma legítima. Cuando el gobierno se mueve por la vida buena o el bien común. Puede ser monárquica, aristocrática o democrática, da igual.

    2.ª Forma corrupta. Tiranía, oligarquía y demagogia. Aunque esté de acuerdo la mayoría nunca se hará legítima.

    • LIBERTAD POLÍTICA.

    Para los antiguos, el ser ciudadano era sinónimo de tener libertad política; ésta conllevaba una libertad para contraer compromisos.

    Para el hombre moderno la libertad política es una libertad de.

    TEMA 5: “EL PERÍODO HELENÍSTICO Y ROMANO”.

  • EL ESTOICISMO GRIEGO: FATALISMO Y LEY.

  • A partir de Aristóteles comienza un período de decadencia que coincide con la incorporación de Grecia al Imperio Romano. En este período se encuadra el Estoicismo que lo funda Zenón en el siglo III a. C y perdura hasta el siglo III d. C.

    Esta escuela tiene tres períodos:

  • Estoicismo antiguo: Zenón.

  • Estoicismo medio: Posidonio.

  • Estoicismo nuevo: Séneca.

  • Para el estoicismo todo el universo está gobernado por un “logos” que es de naturaleza divina y que no deja nada al azar. “Los hados conducen a quien se les somete pero arrastran a quien se les resiste”. Esta es una frase muy descriptiva de Séneca. Se impone la idea de un destino inexorable.

    No se trata de explicar la realidad sino de explicar cómo vivirla para que no nos destruya.

    Todo hombre está llamado a conocer su destino; el hombre tiene un logos interior que le ayuda a conocer al Logos y su destino. Para aceptar ese destino es necesaria la “ascesis” cuyo resultado es la “atarasia” que es el estado por el que el hombre consigue ser indiferente a las cosas.

    Hay una debilidad en todo este planteamiento asumido por los estoicos: cuando no se puede conseguir la “atarasia” cabe la posibilidad del suicidio.

    • IDEAS DEL ESTOICISMO.

  • Panteísmo: el mundo mismo es Dios.

  • Cosmopolita: todos somos ciudadanos de un mismo mundo.

  • Filantropía: amor al hombre.

  • Naturaleza común.

  • Ley Eterna.

  • Logos divino.

  • EL ESTOICISMO ROMANO.

  • Cabe destacar lo expuesto por Séneca, Cicerón y el Digesto.

  • SÉNECA.

  • Va a referir el término “ius” a tres órdenes diversos:

  • Naturaleza. “También debajo de la tierra la Naturaleza obedece a un derecho menos conocido de los otros pero no menos cierto” (Séneca).

  • “Commune ius animatium”. Se refiere al trato de benevolencia que los hombres deben a los animales.

  • “Ius communi generis humani”. Todos los hombres estamos llamados a participar de todos los bienes. Es una especie de solidaridad universal. Junto a éste habría un “Ius humanuum” que es la condición existencial en la que están todos los hombres. Encontraríamos también un “Ius gentium”.

  • CICERÓN.

  • Este autor quiso hacer ver que la ley era algo más profundo.

    En su obra “Las Leyes” define ley como: “La ley es la razón fundamental insita en la Naturaleza que ordena lo que hay que hacer y prohibe lo contrario. Para explicar la naturaleza del derecho hay que partir de la naturaleza del hombre. Hay que tomar la ley como principio del derecho, siendo como es la ley la esencia de la naturaleza humana, el criterio racional del hombre prudente, el criterio de lo justo y de lo injusto. La ley en definitiva es la recta razón”.

    “El derecho de funda en la naturaleza y no en la voluntad de los hombres”.

    Con todo, ¿la ley injusta es para Cicerón verdadera ley?. NO. Es corrupción de ley.

    3. DIGESTO.

    “Ius” deriva de “Iustitia” por lo que es inconcebible el uno sin el otro.

    El Digesto es una colección de casos donde hay una respuesta justa para cada uno; la justicia aparece como esencial en una cuestión decisiva para la vida del hombre.

    Se habla de una serie de fuentes entre las que destacan la “potestas” y la “auctoritas”.

  • “Potestas” (Poder). Capacidad que uno tiene para imponer a otro su derecho.

  • “Auctoritas” (Autoridad). Reconocimiento social del saber de otro.

  • La definición de justicia introduce la idea de IUS en la idea de IUSTITIA y la justicia sigue siendo la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo por lo que ambas expresiones encajan perfectamente en esta definición.

    En el Digesto se define justicia como:

    • Lo que corresponde a una persona.

    • Lo suyo.

    • Lo justo.

    • Su parte.

    • Lo debido.

    • Lo que se merece.

    Por otro lado la Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.

    La Jurisprudencia incluye prudencia que es la sabiduría de la vida que implica el conocimiento de las cosas divinas y humanas.

    Por cosas divinas hay que entender todo ese orden de cosas que no es el resultado de la voluntad de los hombres sino que es el resultado de una voluntad o de una inteligencia superior divina.

    TEMA 6: “LA FILOSOFÍA CRISTIANA HASTA LA EDAD MEDIA”.

  • LAS APORTACIONES DEL CRISTIANISMO A LA CONCEPCIÓN DE MUNDO Y HOMBRE.

  • El Cristianismo se apoya en que en un lugar de Galilea lo divino se materializó y se hizo hombre para revelarnos cuál es el fin último del hombre. El caso es, ¿es esto verdad?. Para responder a esta pregunta hay que plantearse otras cuantas:

    • ¿Es irracional que el misterio del origen se materialice en la historia?. No es irracional al menos como posibilidad.

    • También cabe plantearse si es verdad o no que el niño que nació el 25 de diciembre en Belén llamado Jesús era el Mesías que venía a revelar el misterio del origen.

    Desde luego la única verdad demostrable es que si lo que propone el Cristianismo cambia la vida de las personas en algo puede pensarse que es cierto lo postulado. El creer en el Cristianismo debe basarse en una experiencia personal.

    ¿Qué implica este cambio de vida?. Supone que Cristo hace sacar de una persona lo mejor de ella.

    La debilidad que tiene el cristianismo es que los que están satisfecho de la vida no creen en Cristo porque ellos mismos han descubierto la realidad.

    Lo que está claro es que el hombre tiene un deseo infinito y no se lo puede autoproporcionar porque él mismo no es infinito. Ante esto caben dos soluciones:

    • seguir buscando o

    • reducir el deseo.

  • LEY NATURAL EN SAN PABLO.

  • “En verdad, cuando los gentiles que no tienen ley hacen naturalmente lo que manda la ley, no teniendo ley, son para sí mismos ley. Y con esto muestran que los preceptos de la ley están escritos en sus corazones siendo testigo su conciencia y las sentencias con las que entre sí se acusan o se excusan” (San Pablo).

    Para entender esto hay que analizar dos cuestiones:

    1.ª ¿Quiénes son los gentiles?. Son los no judíos, los no escogidos por Dios. Dios no les ha dado su ley.

    2.ª ¿Cuál es la ley de Dios?. Los Diez Mandamientos de la Ley de Moisés.

    De esto sacamos que la ley está escrita en los corazones y entonces, ¿por qué Dios decide ponerla por escrito?, simplemente para dotarla de fuerza.

    Cabe destacar dos conceptos más:

    • CONCIENCIA (con-sciencia).Un hombre consciente es el que cae en la cuenta de los factores de la realidad.

    • CORAZÓN. En el texto paulino, el corazón es el centro existencial de la persona, su personalidad.

  • LA PATRÍSTICA Y EL DERECHO NATURAL.

  • La Patrística hace referencia a los Padres de la Iglesia que sucedieron a los Apóstoles en los siglos II y V d. C.

    Son llamados Padres de la Iglesia porque:

    • conservaron la fe y la defendieron frente a enemigos externos (paganos) y enemigos internos (movimientos heréticos) y

    • dieron soporte teleológico a la Iglesia.

    Los Padres de la Iglesia se dividen entre griegos y latinos según su idioma.

    Su principal problema está en la razón y la fe; el concepto más querido para los griegos era el “Logos” (Dios) y demostrar que éste no era contrario a la fe era vital. La duda que tenían los griegos era que no entendían como era posible que el Logos eterno y divino se hiciera hombre, viniera a la tierra y fuera humillado y crucificado. Ante esta duda Tertuliano responde: “Me lo creo porque es absurdo; la razón no tiene porqué decirle nada a la fe”. Pero no fue esta la postura que predominó sino una postura que pone en concordancia la filosofía pagana con el Cristianismo, de manera que ésta absorbe el iusnaturalismo pagano anterior.

    “Decidme, ¿de dónde han tomado los legisladores los preceptos relativos al matrimonio, al homicidio, a los testamentos, a los depósitos, a la prohibición de beneficiarse unos a expensas de otros y a las normas concernientes a una infinidad de cosas diversas?. Seguramente de la tradición pero si nos remontamos más lejos llegaremos, en último análisis, a la conciencia. Es claro que los legisladores establecen sus leyes sobre la base de la regla que Dios ha dado al hombre al creerlo; es a esta ley fundamental a la que deben su origen los Tribunales y el Derecho Penal” (San Juan Crisóstomo).

    Esto también lo podría haber dicho un pagano, por lo tanto ¿qué aporta el Cristianismo?. La ley natural no basta para la vida del hombre y el cumplimiento de su destino por dos razones:

  • Porque la naturaleza del hombre no posibilita los medios para que éste alcance su fin ya que busca un deseo infinito.

  • La experiencia demuestra que el hombre es de una naturaleza herida; el hombre está roto. San Pablo dice: “Hago el mal que no quiero y dejo de hacer el bien que quiero”. La fragilidad de la naturaleza del hombre encuentra respuesta en el Verbo Eterno de Dios.

  • La palabra naturaleza, según el contexto en el que se explique, tiene dos variantes:

    • Cuando decimos que la salud es natural al hombre nos referimos a que el hombre ha nacido para estar sano pero que a veces recae en la enfermedad. Llevando esto al plano moral decimos que el bien es natural al hombre y el mal es una enfermedad.

    • La enfermedad es natural al hombre porque ocasionalmente caemos en ella.

    El hombre necesita la ayuda de Dios para llegar a la Gracia.

  • SAN AGUSTÍN: LEY ETERNA, LEY NATURAL Y LEY HUMANA.

  • San Agustín es uno de los padres de la Iglesia. Vivió entre los siglos IV y V d. C cuando cae el Imperio Romano. Muere en el 430 como Obispo de Hipona. Su trayectoria filosófica es diversa: primero fue mariqueo, luego platónico y profesor de retórica y finalmente, oyendo a San Ambrosio, se convirtió al Catolicismo.

    • LEY ETERNA.

    Para San Agustín la Ley Eterna es la razón o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohibe que se perturbe. Es verdadera ley porque manda y prohibe; es eterna como eterno es el mismo Dios.

    La eternidad es la ausencia de tiempo y ¿qué es tiempo?, la medida del cambio de las cosas. Por lo tanto el tiempo en sí mismo no existe sino que acompaña a las cosas.

    Sin embargo hay algo en nuestra vida que sobrevive al tiempo: aquello que tiene anclaje en las cosas eternas.

    • LEY NATURAL.

    “La Ley Natural es la ley impresa en la mente de los hombres escrita en sus corazones, la marca o reproducción de la Ley Eterna en nosotros” (San Agustín).

    Esta idea la toma San Agustín de San Pablo, que hizo una interpretación del hombre a partir de la idea del misterio de la Santísima Trinidad, de tal manera que para San Agustín la idea de hombre giraba en torno a la Mente, Noticia y Amor.

    • Mente: identidad sustancial del alma consigo misma.

    • Noticia: conocimiento que el alma tiene de sí.

    • Amor: abrazo del alma (Mente) a sí misma a partir del conocimiento (Noticia).

    • LEY HUMANA.

    San Agustín no define la Ley Humana pero dice de ella que no puede mandar todo lo bueno ni prohibir todo lo malo, es decir, que no puede reproducir perfectamente la Ley Natural. La Ley Humana encuentra en la Ley Natural su fundamento y su límite (Ley Humana no puede mandar lo bueno y prohibir lo malo).

    Si la Ley Humana contradijese a la Ley Natural sería corrupción de ley.

  • EL PENSAMIENTO POLÍTICO AGUSTINIANO.

  • A partir del hecho cristiano la política queda limitada a la vida temporal; la política queda desacralizada ya que no puede cumplir el destino último del hombre. Por ello la política queda al margen de la verdadera religión pero en cualquier caso son ámbitos diferentes.

    TEMA 7: “LA FILOSOFÍA CRISTIANA MEDIEVAL”.

  • ORÍGEN Y SIGNIFICADO DE LA ESCOLÁSTICA.

  • Se sitúa el inicio de la Escolástica en el siglo VI cuando se han consolidado los nuevos reinos Bárbaros surgidos después de la caída del Imperio Romano.

    Boecio es una de las figuras más significativas de la Escolástica y define esta corriente como: “Conjuga cuanto puedas la fe con la razón”.

    En esta época se viene abajo todo el mundo cultural grecolatino y va a ser tarea da la Escolástica asimilar el patrimonio de la tradición tanto de la filosofía antigua como de la teología de los Padres de la Iglesia.

    La Escolástica coincide con el inicio de filosofía en el mundo cristiano: compresión e interpretación de una verdad revelada.

    En el Cristianismo se apela a la razón; la fe es un impulso de la razón pero no la sustituye.

  • SANTO TOMÁS DE AQUINO. LEY ETERNA, LEY NATURAL Y LEY HUMANA EN LA CONCEPCIÓN TOMISTA.

  • Santo Tomás proporciona una concepción genérica de ley a la que debe ajustarse toda ley. Según Santo Tomás la ley es una ordenación de la razón dirigida al bien común y debidamente promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de una comunidad.

    Debemos analizar, dentro de esta definición, los siguientes conceptos:

  • Ordenación de la razón: la ley es un acto de razón; es a la razón a la que le corresponde ver el fin y ordenar los medios para alcanzarlo.

  • Dirigida al bien común: la finalidad de la ley es el bien común pero hay que tener en cuenta que el bien común no es una suma de bienes particulares ni la voluntad general de la mayoría, sino que el bien común es el verdadero bien.

  • Bien común. La definición en positivo de bien común es:

    • Ordenación de los bienes particulares respecto de un fin que les es inmanente.

    • Es el conjunto de condiciones que posibilitan la vida buena del hombre.

  • Promulgación. Quiere decir propiamente comunicación. La ley para que vincule tiene que ser debidamente promulgada.

  • Sólo el que representa al pueblo puede establecer leyes.

  • Cabe decir que una ley puede constituirse como tal cuando existe una costumbre previa. La costumbre es lo que llamaban los antiguos “lex non scripta”.

    • LEY ETERNA.

    Es la razón de la divida sabiduría la que dirige todos los actos y movimientos de las criaturas.

    • LEY NATURAL.

    Es la participación de la Ley Eterna en la criatura racional. La Ley natural la promulga el hombre porque por un acto de conciencia tiene capacidad de expresar el reflejo que la Ley Eterna tiene en él; esto se hace mediante la palabra.

    ¿En que consiste la Ley natural?. Para responder a esta pregunta podemos partir de que lo que subjetivamente mueve al hombre es la felicidad. Objetivamente las inclinaciones del hombre son:

  • Principio de autoconservación (sobrevivir).

  • Principio de conservación de la especie.

  • Comunidad política. Según apunta Santo Tomás, “el fin último del hombre es vivir en sociedad y conocer la verdad sobre Dios”.

    • LEY HUMANA.

    Para Santo Tomás, la Ley Humana, para ser verdadera ley, debe fundamentarse en la Ley Natural. Si esto no fuera así y la Ley Humana contradijese a la Natural sería una ley injusta y por lo tanto no verdadera.

    La Ley Humana deriva de la Natural de dos modos:

  • Por conclusión: cuando la ley Humana deriva de la Natural de un modo necesario.

  • Por determinación: cuando la Ley Humana establece algo que se deriva de la Ley Natural pero no de un modo necesario. Por lo tanto, la Ley Humana también responde a un ámbito de decisión del hombre.

  • 4. LA DOCTRINA DE LA JUSTICIA EN SANTO TOMÁS.

    Santo Tomás opta por la definición clásica grecolatina de justicia “dar a cada uno lo suyo por su derecho” (“Justicia es el hábito según el cual uno con constante y perpetua voluntad da a cada uno su derecho”. Santo Tomás). El hombre no es justo porque conozca la justicia sino porque tiene la voluntad efectiva de dar al otro lo suyo.

    El hombre entra en comunicación con otro sólo mediante los actos externos y el uso de las cosas por lo tanto, un pensamiento o deseo no manifestado no es materia de justicia.

    • Objetividad de la justicia.

    Que la justicia sea objetiva quiere decir que es determinada no en relación al sujeto sino al objeto, esto es, en relación a la acción exterior o la cosa que por esta usamos.

    • Justicia general y particular.

  • Justicia general. La justicia general implica a las demás virtudes en la medida que “todos los actos de las demás virtudes pueden pertenecer al orden de la justicia, puesto que ordenan al hombre al bien común”. Esto es así porque la justicia general se refiere al bien común, si no tendría sentido.

  • Justicia particular. Está referida a otro particular o individual de manera que la justicia particular ordena al hombre inmediatamente al bien del otro individualmente considerado pero también mediatamente al bien de la comunidad. Por ello quien persigue el bien común persigue inevitablemente el bien propio como parte de la comunidad.

  • A parte de estos dos tipos de justicia, Santo Tomás distingue dos más:

  • Justicia conmutativa. Los bienes particulares deben estar al mismo nivel (ejemplo: países capitalistas).

  • Justicia distributiva. El buen común también se debe al bien particular (ejemplo: países comunistas).

    • Conexión entre derecho y justicia.

    La tradición medieval concibió la justicia como fuente y origen del derecho: “justicia como fuente de donde manan todos los derechos”.

    Pero santo Tomás no lo vio así y consideró que el derecho era el objeto de la justicia. ¿Qué implica esto?. Implica que el derecho precede a la justicia por lo que ésta existe porque existen los derechos. Por lo tanto esto nos hace plantearnos en virtud de qué tenemos nosotros derechos. Lo que nos constituye en titulares de derechos es un acto de gratuidad y no de justicia.

    • Conexión entre derecho y ley o norma jurídica.

    Si el derecho es el objeto de la justicia, el derecho no será sino la “misma cosa justa”. Por lo tanto si una norma jurídica es una regla de derecho entonces ésta no sería el derecho mismo sino su regla.

    Para Santo Tomás la ley y el derecho no se identifican: “la ley no es el derecho mismo […] sino sólo cierta razón de derecho”.

    Por lo tanto la ley o norma jurídica es el modelo al cual el derecho se conforma o ajusta.

    Además la ley o norma jurídica tiene existencia en la razón, como acto de prudencia que es, en tanto que el derecho tiene su existencia en las cosas concretas objeto de tráfico en la vida social.

    5. SU TESIS SOBRE EL PODER POLÍTICO.

    “La mejor constitución de una ciudad o reino es aquella en la cual uno solo tiene la presidencia de todos y es el depositario del poder pero de tal modo que otros participen del tal poder y que todos sean los dueños de tal poder, tanto porque todos puedan ser elegidos, como que deban ser elegidos por todos; tal es la mejor política, la que está presidida por uno pero con el régimen mixto […]”.

    6. EL NOMINALISMO Y EL VOLUNTARISMO JURÍDICO.

    • NOMINALISMO.

    ¿Existe una idea de naturaleza humana como realidad más allá de la misma idea?. Si se responde afirmativamente a esta pregunta estaremos ante una postura realista; si por el contrario se responde negativamente y se considera al hombre como sólo una palabra estaríamos ante una postura nominalista.

    ¿Qué consecuencias tendría por tanto afirmar la no existencia del universal?. Si el universal no existe sólo existiría el particular por lo que estaríamos ante una pluralidad de seres similares pero no iguales. Dos objetos pueden parecerse externamente pero no comparten naturaleza y por convención les damos una denominación común.

    En este sentido, Guillermo de Occam no niega las esencias pero afirma su individualidad: “cada cosa es lo que es por ella misma y no por algo distinto de ella”. Una consecuencia de este Nominalismo es la negación de los géneros y especies como verdadera realidad lo que conlleva a la consideración de un universo poblado de seres individuales.

    Con esta idea del Nominalismo queda negado el Orden como categoría universal; entonces si el mundo no tiene un orden propio alguien deberá ordenarlo y para Occam ese alguien es Dios (ya que era franciscano). Para Hobbes, otro nominalista pero no religioso) quien establece el orden debe ser el Estado.

    Occam no quiere el orden propio de las cosas para otorgar la mayor omnipotencia a Dios y que así no le reprima su propia creación. En este orden, para Occam las cosas no son en sí buenas o malas sino que están mandadas, permitidas i prohibidas por dios.

    • Moralidad no voluntarista.

    La actitud moral es descubrirlas cosas y tratarlas para lo que son y como son; esto es actuar moralmente. Lo que ocurre es que normalmente se introduce el interés subjetivo de las personas en las cosas, en la realidad.

    La moral debe ser entendida como la verdad de las cosas.

    • Voluntarismo jurídico.

    Para Occam no cabe hablar ya de un verdadero derecho natural pues todo depende de una voluntad dispositiva y no del propio orden de las cosas. Occam habla concretamente de un derecho divino positivo: “En el derecho natural no se manda sino lo que Dios quiere que se haga y se prohibe lo que Dios prohibe hacer”.

    Por tanto para este autor el derecho es concebido como voluntad (poder) y como dominio.

    TEMA 8: “EL RENACIMIENTO Y EL COMIENZO DE LA EDAD MODERNA”.

    TEMA 9: “LA IDEA DEL ESTADO EN LA EDAD MODERNA”.

  • CARACTERES GENERALES DEL PENSAMIENTO RENACENTISTA (Tema 8).

  • El Renacimiento se caracteriza porque surge en él una conciencia de ruptura con el pasado precedente. Esta conciencia de ruptura se manifiesta con un problema de secularización: se pasó de un teocentrismo a un antropocentrismo en el que el centro de todo era el hombre. La confianza no se pone en dios, sino en uno mismo. El interés ya no está en el más allá, sino en el más acá donde de lo que se trata es de tener éxito.

    En este contexto, la teología ya no es una ciencia principal, sino que es sustituida por la política.

    • Maquiavelo.

    Su obra más significativa el “El Príncipe” en la que se aparta tanto de la teología como del ideal político clásico. Para Maquiavelo la política trata de cómo de hecho son los hombres y no de cómo deberían ser.

    El objeto de la ciencia política para este autor es la adquisición y conservación del poder. Además la política se justifica por el éxito; de aquí la famosa frase “el fin (éxito) justifica los medios”.

    Existe un concepto importante en Maquiavelo: “lo stato”. Este autor es el primero que acude a esta palabra para definir esta idea política típicamente moderna.

  • LA REFORMA. LUTERO: IDEAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS (Tema 8).

  • Lutero establece una excepción a todo lo visto en el Renacimiento ya que va a dar una respuesta a todo el proceso de “mundanización”. Quiere salvar a la Iglesia de esa “mundanización” convirtiéndola en una realidad espiritual, sin estructuras, sin jerarquías sólo estará conformada por el conjunto de creyentes.

    Lutero elimina todas las autoridades religiosas quedando sólo el poder político de manera que el Estado queda por encima de la Iglesia.

    En la tradición católica el atributo más importante había sido el amor; por su parte, la idea predominante de la teología luterana es la del poder del ser.

    Lutero consolida la visión del mundo que tenía Occam: la idea de un derecho entendido como poder y dominio. El hombre necesita del castigo y de la coacción para ser gobernado.

    Se distinguen dos esferas en esta concepción:

    • Esfera religiosa (íntima).

    • Esfera de la vida política y social donde ya no hay Iglesia (como poder) y el derecho es un poder coactivo.

  • LA APORTACIÓN DE BODINO: LA DOCTRINA DE LA SOBERANÍA. (Tema 9).

  • Bodino vive en el siglo XVII. Su obra principal es “Los seis libros de la república”.

    Este autor aportó el concepto de soberanía, concepto clave para entender la idea de Estado moderno. El Estado es soberano y está por encima de cualquier otra cosa. La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república como fuente originaria de poder.

    Aún así, la doctrina de Bodino no es totalmente moderna ya que impone al Estado el límite extrínseco de la Ley natural (el Estado no puede ir contra la Ley natural).

  • EL TEMA DE LA TOLERANCIA EN LOS AUTORES DEL SIGLO XVII (Tema 9).

  • Los franceses abogan por una secularización del Estado: se consolida un Estado religiosamente neutro y soberano. Se trata de una unidad artificial.

    TEMA 10: “LA ESCOLÁSTICA ESPAÑOLA”.

    La Escolástica española de los siglos XVI y XVII tenía una intención clara de adhrerirse a la tradición y al pensamiento tomista pero al mismo tiempo no pudieron evitar la infiltración de elementos extraños a esa misma tradición.

    Podemos distinguir diferentes autores dentro de esta corriente:

    • Francisco de Vitoria. Comienza diciendo que el derecho es lo justo pero luego identifica el derecho con dominio y realmente derecho no se identifica con dominio sino con algo superior.

    • Suárez. Con él llega la ruptura. El derecho es el objeto de la justicia: poder moral que cada uno tiene sobre lo que es suyo o lo que se le debe. El problema que se le plantea a Suárez es el conciliar la idea de derecho como poder y a la vez como objeto de justicia. Por ello lo que pretende no es posible y sólo quedan dos posibilidades:

  • Una cosa es el derecho y otra la justicia (nominalistas).

  • Cambiar la idea de justicia y a partir de ahora el objeto de la justicia será el respeto al libre ejercicio de los derechos subjetivos; ya no es el de la voluntad de dar a cada uno lo suyo. No hay diferencia en cuanto a los derechos de los demás. Esta es la corriente más seguida.

  • TEMA 11: “EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA”.

    TEMA 12: “EL CONTRACTUALISMO COMO EXPLICACIÓN DEL ESTADO”.

  • EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA (Tema 11).

  • El mayor exponente de esta corriente va a ser Descartes.

    Para poder entender el Iusnaturalismo Racionalista hay que ver primero cuál era el esquema clásico del Racionalismo: la razón de encuentra con la realidad; mediante los sentidos la realidad se presenta a la razón para ser conocida. La razón conoce la realidad mediante la experiencia.

    ¿Qué dice Descartes?: para este autor la experiencia nos engaña por lo que lo único que podemos hacer es partir de la sola razón. En la razón existen las ideas innatas a la propia razón que podemos conocer que son verdaderas.

    Para Descartes el punto de partida son estas ideas innatas de la razón y el método de conocimiento debe ser el método matemático.

    Por otro lado cabe decir que los iusnaturalistas racionalistas parten de un hombre en estado puro, un hombre libre (libertad entendida como sin ataduras). “la libertad es el único elemento originario que corresponde al hombre como elemento integrante de la realidad” (Kant).

    Para los modernos la libertad va a consistir en una autodeterminación del yo.

  • EL CONTRACTUALISMO (Tema 12).

  • Los teóricos del Iusnaturalismo Racionalista deben explicar cómo pasa el individuo de su estado puro a la sociedad y esto se hace mediante el pacto social.

    Los contractualistas responden a esto desde dos puntos de vista distintos:

  • Hobbes y Espinoza. El derecho o poder del individuo cede absolutamente en beneficio del todo cuando se incorpora a la sociedad. Por ello dicen que el Estado tiene un poder absoluto y es el origen del derecho.

  • Locke. Dice que el absolutismo es relativo ya que a pesar de que considera el Estado como absoluto porque reclama para sí la exclusividad de la creación del derecho también le impone un límite que es el del derecho a la vida de sus ciudadanos; un Estado que no garantice este principio perdería su razón de ser. Para este autor el núcleo de derechos que no se cede al Estado se llama “property” que son los derechos anteriores al Estado y que éste tiene que reconocer. Locke además pide al Estado el derecho del hombre a buscar los medios para su propio goce y disfrute.

  • Rosseau. Para este autor las voluntades particulares deben ser sustituidas por una voluntad general que ni es una suma de voluntades, ni es la voluntad de la mayoría. Se mueve por el interés general.

  • TEMA 13: “LA FILOSOFÍA DE KANT”.

  • EL SIGNIFICADO DE KANT EN LA HISTORIA DE LA FILOSOFÍA.

  • Cuando Kant leyó a Hume despertó de lo que él denominó “sueño dogmático” que derivaba de la doctrina de Descartes de las ideas innatas a la razón. Para los empiristas como Hume las ideas son un reflejo pálido de las sensaciones y reducen el conocimiento a esas sensaciones junto con la imaginación. Esto es aceptado por Kant. Pero esta postura crea dos problemas que Kant quiere solucionar:

  • En el orden de las ciencias experimentales, según la doctrina empirista, el hombre no puede conocer las relaciones causa-efecto. A esto Kant responde que el hombre sólo puede tener un conocimiento fenoménico (ver las cosas tal cual en la realidad) y no nouménico (conocer la cosa en sí); pero la razón contiene unas categorías (espacio/tiempo) que permiten establecer al hombre de un modo objetivo las relaciones causales entre las cosas.

  • En el orden moral, según la doctrina empirista, la razón es esclava de las pasiones lo que significa que el hombre no tiene libertad moral. La cuestión moral para Kant debe moverse en una dimensión no empírica, sino nouménica. La razón estará en el imperativo categórico. En la persona existe el hecho moral pero sólo se puede explicar si existe la libertad. Kant no da un concepto de libertad pero apunta que es una hipótesis para apoyar la existencia del hecho moral. Para este autor, lo más contradictorio de la moral es la búsqueda de la felicidad cosa que considera la mayor expresión de egoísmo.

  • 4. EL DERECHO Y LA MORAL.

    • Moral.

    Debemos destacar tres aspectos de la moral kantiana:

  • Autónoma.

  • Imperativo categórico.

  • Totalmente interna.

  • La moral es autónoma porque ajustándose al imperativo categórico nosotros somos autoreguladores de nuestras actuaciones.

    • Derecho.

    En la doctrina kantiana el derecho es:

  • Heterónomo.

  • Imperativo hipotético.

  • Totalmente externo.

  • Es heterónomo porque la norma viene de fuera, la dan otros. Dicha norma consiste en un imperativo hipotético (si es A debe ser B).

    Para Kant hay un derecho en sentido general y otro en sentido estricto: “Así como el derecho en general sólo tiene por objeto lo que exterior en las acciones, el derecho estricto, es decir, aquel que no está mezclado con nada ético, es el que no exige sino fundamentos externos de determinación del arbitrio; porque entonces es puro y no está mezclado con prescripciones referidas a la virtud. Por tanto, sólo puede llamarse derecho estricto al derecho completamente externo” (Kant).

    Nuestra actividad jurídica no debe apoyarse en la propia conciencia sino exclusivamente en el carácter coactivo del derecho, es decir, debemos cumplir el derecho sólo porque se nos puede imponer por la fuerza.

    TEMA 15: “EL MATERIALISMO HISTÓRICO”.

  • HEGEL: EL MÉTODO DIALÉCTICO; LA FILOSOFÍA DEL ESTADO.

  • La filosofía hegeliana postula un idealismo absoluto. Para entender esta doctrina es necesario partir del Historicismo; desde el Cristianismo se ha pensado que la historia tenía un destino. Con la secularización se pensó que la historia es un movimiento de perfección; esto encuentra su excepción en el historicismo romántico que plantea una añoranza por la historia en el pasado en la que se fundamenta el presente. Pero la corriente historicista que ha predominado es la progresivista: la historia tiene un sentido necesariamente hacia mejor.

    ¿En que se basa que digamos que Hegel es idealista absoluto?. Porque en el prefacio de su libro “Los principios de la Filosofía del Derecho” dice: “lo que es racional es real y lo que es real es racional”. El punto de partida de la racionalidad es la Idea que se desarrolla mediante la tesis, antítesis y síntesis.

    El hombre es el punto donde se sintetiza la racionalidad (Idea) con la Naturaleza. A esto Hegel le llama espíritu. ¿Cómo se despliega el espíritu?. Tres formas:

  • Espíritu subjetivo: es la conciencia en cuanto a uno mismo distinto de los otros.

  • Espíritu objetivo: conciencia que se tiene como miembro o participante de un grupo del cual se forma parte.

  • Espíritu absoluto: va a superar a los dos anteriores.

  • ¿Cuál es el paso del espíritu objetivo al absoluto?. Antítesis entre la familia y la sociedad civil.

  • Familia: grupo nuclear que se integra en otro más grande que es la sociedad civil.

  • Sociedad civil: debemos distinguir entre:

    • Derecho: normas exteriores de regulación de la conducta.

    • Moral: normas interiores de autodeterminación del sujeto.

    La superación de todo lo anterior (síntesis) es la eticidad: síntesis de moralidad, derecho, sociedad civil, familia, individuo,... La forma última de eticidad es el Estado que se corresponde con la manifestación del espíritu absoluto.

  • MARX: CONCEPTO DEL DERECHO; ESTRUCTURA Y SUPERESTRUCTURA.

  • Marx es un hegeliano de izquierdas. ¿Qué diferencia hay con los de derechas?.

    • Hegeliano de derechas: asumen que el Estado es la forma más perfecta de lo político.

    • Hegeliano de izquierda: el Estado está llamado a ser superado por la historia. ¿Cómo se despliega la historia?, con la lucha de clases.

    • Estructura y superestructura.

    “El conjunto de las relaciones de producción constituye la estructura, la base real sobre la que se eleva una superestructura jurídica y política a la cual pertenecen formas sociales determinantes de conciencia. No es la conciencia de los hombres la que determina la realidad; por el contrario, la realidad social es la que determina su conciencia” (Marx).

    Si el hombre por las relaciones económicas y sociales se divide en explotado y explotador, ¿cómo podrá ser liberado?: cambiando las relaciones socioeconómicas y aboliendo la propiedad privada. Para Marx el sujeto activo de la historia será el proletariado porque son aquellos que por no poseer nada no tienen nada que perder y tienen todo por ganar.

    La superestructura está constituida por derecho, Estado y religión. Los anteriores se toman en sentido kantiano y la religión cabe analizarla un poco más. ¿Qué opina Marx de la religión?:

    • “La religión es la conciencia de sí y de la propia dignidad”

    • “La religión es la realización fantástica del ser humano, es el opio del pueblo; por tanto, la superación de la religión como felicidad ilusoria del pueblo es la exigencia para que éste sea totalmente feliz”. Hay que hacer ver al pueblo que la felicidad está en el más acá y no en el más allá, que la liberación está en la historia.

    TEMA 18: “LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS”.

  • KELSEN: LA TEORÍA PURA DEL DERECHO; LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA; LA NORMA FUNDAMENTAL Y SU CRÍTICA.

  • El punto de partida de Kelsen es Kant (derecho se identifica con coacción). Para Kelsen el derecho es un conjunto de normas que se distingue de otros órdenes normativos por el hecho de que vincula a conductas determinantes de la consecuencia de un acto de coacción.

    “El derecho puede tener no importa qué contenido pues ninguna conducta humana es por sí misma inepta para convertirse en el objeto de una norma jurídica” (Kelsen).

    Para Kelsen la validez entera del sistema jurídico descansa en la llamada “norma fundamental”. Esta norma fundamental es una norma supuesta que es hipotética; consiste en afirmar que todo sistema jurídico es válido por el hecho de serlo.

    El derecho es una estructura formal cuyo contenido no es el resultado de un acto de razón sino un acto de voluntad. Para Kelsen la justicia no puede convertirse en objeto de conocimiento racional ya que la compara con una opinión. Pero esto puede degenerar en un nihilismo, un gran vacío que sólo cubre un puro acto de voluntad.

    Filosofía del Derecho.

    Curso 2000/2001.

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    Enviado por:Elsa Nayra Martín
    Idioma: castellano
    País: España

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