Derecho
Fideicomiso
UNIVERSIDAD UNIVER ARANDAS
LIC. EN DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO
FIDEICOMISO
6º U. T/V
26 junio de 2006
DEFINICION
Contrato mediante el cual una persona física o moral transfiere la propiedad sobre parte de sus bienes a una institución fiduciaria un fin lícito, que la propia persona señala en el contrato respectivo.
COMO SE CONSTITUYEN?
El contrato puede ser constituido entre vivos o por testamento. Deberá siempre constar por escrito, ajustándose a la legislación común acerca de transmisión de derechos o de propiedad de las cosas que hayan de darse en fideicomiso. Cabe señalar, que la forma escrita no es un elemento esencial, sino un requisito de prueba, y a falta de esta forma, el contrato debe ser considerado como carente de validez, mismo que podrá en todo caso ser convalidado.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Del fideicomitente:
*Derechos:
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reservarse los derechos que estime pertinentes en el acto constitutivo.
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Designar uno o varios fideicomisarios.
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Nombrar comité técnico.
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Modificar el fideicomiso, si se reservo el derecho.
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Requerir cuentas al fiduciario.
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Transmitir sus derechos de fideicomitente si se reservo esa facultad.
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Revocar o terminar el fideicomiso si se reservo el derecho.
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Derecho a le sean devueltos los bienes dados en fideicomiso, en caso de imposibilidad de ejecución, o que se le entreguen una vez ejecutado el fideicomiso.
*Obligaciones:
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Pagar los gastos que origine la constitución y el manejo del fideicomiso.
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El pago de honorarios que cobrará la fiduciaria por fungir como tal.
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En caso de que se transmitan inmuebles, estará obligado al saneamiento para el caso de evicción.
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Colaborar con el fiduciario con el cumplimiento del fin cuando para ello sea necesaria dicha colaboración.
Del fiduciario
*Derechos:
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Realizar las facultades que le señale el acto constitutivo y pueden ser actos de dominio, para enajenar, permutar, transferir propiedad, administra u obtener créditos y gravar, en su caso arrendar y realizar reparaciones y mejoras.
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Disponer lo necesario para la conservación del Patrimonio.
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Actuar en los juicios relativos al Fideicomiso y otorgar en ellos mandato para pleitos y cobranzas.
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Y desde luego facultades para cobrar sus honorarios.
*Obligaciones:
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Ceñirse y ajustarse a los términos del contrato constitutivo para cumplir la finalidad.
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Conservar y mantener los bienes.
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Llevar por separado la contabilidad para cada Fideicomiso.
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Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del fideicomiso.
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Guardar el secreto fiduciario, que es más estricto que el secreto bancario general.
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Presentar y rendir cuentas.
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Intervenir los fondos ociosos en valores aprobados por la comisión nacional de valores.
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Acatar las instrucciones del comité técnico cuando, exista este.
Del fideicomisario:
*Derechos:
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Están limitados por el acto constitutivo. En principio tienen derecho a recibir los rendimientos o los remanentes, que quedan a la extinción del fideicomiso, salvo pacto en contrario.
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Derecho a exigir rendición de cuentas.
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Derecho a modificar el fideicomiso, si es si es irrevocable por parte del fideicomitente.
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Facultades para transmitir sus derechos de fideicomisario.
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Derecho a revocar y dar por terminado anticipadamente el fideicomiso, si así prevé en el acto constitutivo.
*Obligación:
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Obligación de pagar los impuestos, derechos y multas que se causen con la ejecución del Fideicomiso.
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Obligación de pagar los gastos que se causen en la ejecución y extinción del fideicomiso.
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Obligación de pagar los honorarios fiduciarios.
QUIENES PUEDEN SER FIDEICOMISARIO
Las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para el.
QUIENES PUEDEN SER FIDEICOMITENTE
Art. 384, Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
QUIENES PUEDEN SER FIDUCIARIO
Art. 385, Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.
En el fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de substituirse.
Salvo lo que se prevea en el fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la substituya. Si no fuere posible esta substitución, el fideicomiso se dará por extinguido.
QUE BIENES PUEDEN SER OBJETO DE FIDEICOMISO
Art. 386, Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.
Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.
OBJETO O FIN JURIDICO
Art. 381 LGTYOC: el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
OBJETO MATERIAL
De la enunciación que efectuamos del contrato de fideicomiso podemos mencionar que el objeto material es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario; en tanto el objeto mediato puede ser toda clase de bienes o derechos.
DURACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS
En los fideicomisos normales, cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica su duración máxima es de 30 años, sin embargo, hace la salvedad la ley de que cuando sean instituciones de beneficencia o de orden público, su duración puede ser indefinida, situación que también ha sido prevista por el Art. 85 de la LIC:
EXTINCION DEL FIDEICOMISO
Artículo 392:
I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
II.- Por hacerse éste imposible;
III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;( quiebra o suspensión)
IV.-Por vencimiento del plazo
V.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
VI. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario; (que el Fiduciario haya renunciado a su cargo o haya sido removido y no sea posible sustituirlo)
VII.- Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso; y
VIII.- En el caso del párrafo final del artículo 386;( El fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados.)
REGIMEN LEGAL
Art. 394, Quedan prohibidos:
I.- Los fideicomisos secretos;
II.- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente; y
III. Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Interviene cuando se trate de fideicomisos públicos, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.
FIDUCIARIOS
Las bancas de desarrollo, que mercantilmente funcionan como Sociedades Nacionales de Crédito (Art. 30 de la LIC).
Las bancas múltiples, que mercantilmente funcionan como Sociedades Anónimas con autorización federal (Art. 9 de la LIC)
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Enviado por: | Rana |
Idioma: | castellano |
País: | México |