Ética y Moral


Fecundación artificial


TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

INTRODUCCIÓN

Gracias a la naturaleza, que ha dotado al hombre con las características necesarias; podemos procrear. Pero hay quienes no llegan a reproducirse, ya sea por opción propia o por impedimentos físicos.
Son estos últimos casos los que, de alguna manera, han motivado a los científicos a desarrollar nuevas técnicas de reproducción. Estos nuevos procedimientos corresponden a la Fecundación Artificial.

Ante ésta nueva técnica, se ha desarrollado una fuerte polémica entre los que la aprueban y los que la desaprueban. Por una parte están quienes ven la fecundación artificial, como una ventana de esperanza ante su incapacidad de procrear, sin importarles si pasan a llevar la moral o ciertos valores. Por otro lado están los que ven un acto inmoral y que trastoca completamente los valores.



Lo cierto es que la utilización que se está dando a esta fecundación es cada vez más materialista y egoísta, lo cual plantea gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al ser humano desde su misma concepción y a la dignidad de la persona, de su sexualidad y de la transmisión de la vida.


Este asunto implica mucha responsabilidad y ética, por parte de los médicos y quienes recurren a la técnica.



A continuación presentaremos una serie de datos, con el fin de facilitar el análisis de la fecundación artificial, desde los distintos puntos de vista, apoyándonos en bases científicas, ateas y religiosas.

PLANTEAMIENTO DEL TEMA

Por "procreación artificial" o "fecundación artificial" se entienden diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión del varón con la mujer.

Modalidades:

Se trata de lograr la unión de los gametos masculinos (espermatozoide) y femenino (óvulo) mediante procedimientos técnicos. Esa unión puede darse dentro del cuerpo de la mujer (inseminación artificial o fecundación intracorpórea) o fuera (fecundación extracorpórea). Admitir la fecundación extracorpórea implica autorizar no sólo que las personas concebidas por este procedimiento sean objetos de manipulación, sino que, en la mayoría de los casos, se produzcan abortos que, aunque no fueran directamente queridos, son previsibles y por tanto moralmente ilícitos. También se debe tener en cuenta que la fecundación extracorpórea, al generar una vida fuera de su lugar natural, acarrea el problema que se agrava hasta límites insospechables en caso que la madre que recurrió a la técnica, muera o se niegue a recibir a su hijo en su seno. Es este un problema sin solución.

Fecundación heteróloga:

En algunos casos, los gametos utilizados no son propios del matrimonio que accede a las técnicas sino que los gametos pertenecen a un hombre o una mujer diferente a los esposos; estos donantes declinan toda su responsabilidad -y hasta han de esconder su identidad- como padres.

En la fecundación heteróloga la finalidad se desvirtúa, es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.

"Representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno..., ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por sus propios padres. Instaura un detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen"

Fecundación homóloga:

Una vez declarada inaceptable la fecundación artificial heteróloga, uno se pregunta cómo se debe valorar moralmente los procedimientos de fecundación artificial homóloga: FIVET (fecundación "in vitro" con transferencia del embrión ) e inseminación artificial entre los esposos. Es preciso aclarar previamente una cuestión de principio.

La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.

También sería ilícita la fecundación artificial si se tiene en cuenta otro aspecto, no menos grave. El hombre es de tal dignidad que no puede ser "fabricado" por otro hombre, sino que ha de ser generado a través del amor de sus padres. Es cierto que el amor de unos esposos con un problema de esterilidad es lo que mueve su deseo de conseguir un hijo; pero en la fecundación artificial el acto que da comienzo a la vida del hijo es un acto técnico puesto por unos terceros.

Con el fin de aumentar las posibilidades del embarazo, quienes aplican estas técnicas aumentaron la cantidad de óvulos que son fertilizados. De esta forma, son concebidos fuera del cuerpo de la madre numerosos embriones planteándose el siguiente dilema: si todos son "transferidos" en una misma oportunidad, se corre el riesgo de un embarazo múltiple, mientras que si se transfieren "algunos" de ésos (seleccionados por el médico), surge el interrogante de qué hacer con los "sobrantes". Estos embriones son hoy "congelados", para disponer así de un "lote de reserva" para proceder a nuevos intentos de transferencia si el primero fracasaba.

Es un grave atentado contra la dignidad de una persona someterla a congelamiento o cualquier otro proceso que detenga su normal desarrollo.

La técnica es "eficaz" si logra un embarazo exitoso. Ahora bien, planteado este objetivo la técnica está exigiendo para su "eficacia" que se conciban, por ejemplo, 3 embriones. En tanto nadie recurre a estas técnicas pensando tener un embarazo múltiple, es claro que se espera que dos de los embriones mueran antes del nacimiento. Estamos por tanto ante procedimientos que preveen que el 60% de las personas que traen a la vida, muera en forma "espontánea" y sólo un 33% pueda llegar a nacer.

La fecundación artificial no es un modo digno de nacer de la persona humana, ya que se subordina "la llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica mensurables según parámetros de control y de dominio" (Instr. Donum Vitae,II,4,c).

FECUNDACION ARTIFICIAL

La aplicación de la técnica de fecundación extracorpórea al hombre se presentó a la opinión pública con ocasión del nacimiento, en julio de 1978, de la primera mal llamada "niña probeta" como un éxito tecnológico conseguido por los doctores R. Edwards y P. Steptoe. El alarde publicitario de este hecho no fue bien recibido en los medios científicos -en donde en un principio se rechazó la publicación- ya que se consideró que estas técnicas habían sido utilizadas desde hacia tiempo, con pequeñas diferencias en animales y por tanto no aportaban nada nuevo a la Ciencia. Posteriormente en la publicación del trabajo se dio a conocer que Louise Brown nacía tras más de 100 intentos fallidos en los que vidas inciadas "in vitro" no consiguieron alcanzar su completo desarrollo embrionario. La doble finalidad de estos trabajos, que era por un lado la de investigar y por otro aportar un sistema que permita la maternidad en mujeres con esterilidad, quedaron explícitamente expuestos por Edwards en los comienzos del desarrollo de esta técnica.
Durante estos últimos años se han ido desarrollando métodos artificiales de concepción basados en estas dos técnicas, y se han presentado como soluciones para vencer la esterilidad, aunque lógicamente ninguna de ellas la cura. Existen, sin embargo, soluciones para eliminar la esterilidad en algunos casos, que permiten, por tanto, la posibilidad de una concepción natural posterior; la microcirugía de trompas, tiene actualmente el mismo índice de éxito que la fecundación "in vitro"; pero los esfuerzos de la práctica y de la investigación médica -y biomédica- se han centrado casi en exclusiva en el desarrollo de los métodos artificiales de fecundación más que en conocer con profundidad y conseguir la eliminación de estos tipos de defectos que producen esterilidad.
Los continuos abusos que se han producido en la práctica de la fecundación artificial y el desconcierto ante derechos y deberes en este "negocio atípico" donde intervienen padre y madre biológicos, equipo biomédico, madre fisiológica, y la posibilidad de hacer contratos de "compra-venta" de gametos y de embriones, etc. ha dado lugar a que en muchos países se haya pedido ya, y con urgencia, una legislación.
Elisabeth Panthon en 1982, examinaba los problemas plantados en torno a la fecundación "in vitro" y a la congelación, para fines diversos, de los embriones obtenidos por fecundación en el laboratorio. Señaló la necesidad de plantear desde el aspecto jurídico la solución a "casos" que podían darse, dado que los embriones congelados pueden ser vendidos, o implantados a fin de continuar su desarrollo en una mujer diferente de la donadora del óvulo, o dejarse durante bastante tiempo en congelación antes de implantarlos en útero, etc. Entre los "casos" a decidir planteaba, por ejemplo, el de a quién pertenece el niño nacido en el supuesto de conflicto entre la madre biológica y la madre "uterina"; o el de si existe derecho a reclamar la herencia paterna por parte del nacido, años después de la muerte de su padre, etc.
Una vez más la pregunta ética acerca de cómo se debe proceder atendiendo a la dignidad del hombre, a su valor, a la salvaguardia de la familia, etc. se sustituye en las sociedades permisivas por una pregunta acerca de qué intereses deben primar: los del futuro hijo, los de los padres, los de la Ciencia o los meramente económicos. Reducido lo moral o inmoral a lo penalizado o no penalizado, la ciencia técnica queda absolutamente desorientada y lejos de estar al servicio del hombre entra al servicio de los deseos de los hombres y de innobles intereses. Testart, que intervino en la concepción del primer "niño-probeta" francés se muestra, después, preocupado por las exigencias crecientes de esta técnica médica al servicio del deseo: "en cuanto fuimos capaces de hacer nacer a un niño por fecundación "in vitro", se nos preguntó sobre la posibilidad de elección del sexo. ¿Cómo no suponer que, en cuanto esto sea posible, la ansiedad de las parejas que desean un niño en vez de una niña será tan grande como lo es hoy la de los matrimonios estériles?". En 1987 Testart se retiraba de este campo, al igual que su colega Vicenzo Abate, el ginecólogo italiano que hizo nacer al primer niño de su país por FIVET y congelación del embrión.
En 1982, el gobierno británico encargó a Mary Warnock la formación de un Comité Investigador para examinar las técnicas y sus implicaciones y para formular unas recomendaciones acerca de la futura política oficial. En julio de 1984 se hizo público el informe y se dio de plazo el final del año para que los organismos interesados y los ciudadanos particulares presentaran sus sugerencias que serían cuidadosamente consideradas antes de tomar decisiones y establecer las normas legales. En el informe brillan por su ausencia principios éticos fundamentales y el ser humano queda considerado en gran medida como un objeto de experimentación o de explotación.

Fecundación "in vitro"

La fecundación "in vitro" con transferencia del embrión (FIVET) requiere en primer lugar la obtención de los dos gametos. La obtención de los óvulos se realiza -bajo anestesia- bien por la laparoscopia, bien por punción ovárica transvesical bajo visión directa por ecografía. En los primeros años de utilización de estas técnicas, los óvulos procedían de un ciclo ovárico normal, y por tanto se conseguían de uno en uno. Dadas las dificultades que se presentan para conseguir la nidación correcta del embrión las posibilidades de éxito fueron tan limitadas, que se añadió como etapa previa la inducción de una ovulación múltiple mediante el empleo de diversas sustancias u hormonas. De esta forma se destinan a la fecundación no uno sino varios óvulos obtenidos de una mujer en un mismo ciclo. El semen se obtiene habitualmente por masturbación. Y si procede de donantes se conserva, durante el tiempo tras congelación, en los llamados "bancos de semen".
Los óvulos mantenidos durante unas 8 horas en un medio de cultivo apropiado son fecundados por la adición de una suspensión concentrada de espermatozoides móviles. Comprobada la fecundación, se mantiene en cultivo el embrión hasta la fase de blastocito. Posteriormente se transfieren tres de los embriones en el estado de blastocito al útero de una mujer convenientemente preparada, mediante tratamiento hormonal, para hacer posible la nidación; generalmente, si un primero no consigue implantarse puede, sin embargo facilitar que alguno de los otros dos lo haga. Se introducen en un catéter con suero de la misma mujer a través del canal cervical hasta el fundus uterino. Los embriones excedentes se congelan para una transferencia posterior, o se destinan a experimentación. La perfecta implantación y ulterior avance del desarrollo embrionario no están técnicamente logrados; según las propias estadísticas de los iniciadores de estas técnicas el 90% de los embriones mueren en esta transferencia al útero; en un plazo inferior a 3 años transfirieron 1.200 embriones de los que nacieron 139 niños.
La fecundación "in vitro" se aplica en numerosas clínicas existentes actualmente en diversos paises ante problemas de esterilidad que se podrían clasificar de la siguiente forma:

a) Esterilidad por obstrucción de trompas.- La fecundación se lleva a cabo con óvulos de la mujer y esperma del marido o a veces de un donante anónimo. Los embriones excedentes congelados pueden ser usados con años de intervalo para que los padres consigan otros hijos, hermanos gemelos del primero o son donados a otras parejas.

b) Esterilidad femenina por anomalía del útero con ovarios normales.- En estos casos los gametos del marido y de la mujer se fecundan artificialmente y el embrión se transfiere a una "madre uterina" que completa la gestación. El hijo tendrá todos los caracteres de los progenitores pero lo dará a luz otra mujer.
c) Esterilidad femenina por ausencia de óvulos.- La fecundación del óvulo de una donante se lleva a cabo con el semen del marido y el embrión se transfiere a la esposa, que llevará a cabo la gestación. Se trata, pues, de una fecundación heteróloga. El hijo es biológicamente del marido pero adoptivo de la mujer.
d) Esterilidad de la pareja por incompatibilidad genética o inmunológica.- Un embrión donado es transferido a la esposa. Realmente es una adopción de un niño en una etapa bien precoz de su vida, mientras está aún en su estapa de vida uterina. Con ello pretenden conseguir que la esposa tenga la sensación de "realizarse" en esa gestación.
e) Esterilidad masculina.- Se realiza la fertilización de óvulos de la esposa con espermatozoides de un donante con posterior transferencia del embrión. Lógicamente en esta fecundación heteróloga el hijo es de la mujer y se podría considerar adoptivo del marido.

Inseminación artificial

Ante problemas de esterilidad masculina se está recurriendo a la inseminación de la mujer con espermatozoides procedentes de un donante anónimo produciéndose así una fecundación artificial heteróloga. La utilización de éstas técnicas está siendo bastante frecuente. Es la denominada inseminación por donante, AID.
Se plantea también la utilización de este procedimiento si tras la muerte del marido la esposa desea un hijo, usando para la fecundación su semen congelado. Y se discute en diversas clínicas la conveniencia o no de fecundar artificialmente a mujeres solteras que desean un hijo y el derecho a que les sea concedida su petición.
Se han introducido también variantes de esta técnica, buscando un acercamiento mayor de los gametos y una concentración más alta del esperma en la inseminación artificial homóloga, usando por tanto semen del marido y no de un donante (AIH). Los resultados obtenidos con la inseminación intrauterina (IVI) y con la insiminación intraperitoneal son negativos para unos equipos, mientras que otros los encuentran satisfactorios.

MORAL Y LEY CIVIL

LOS VALORES Y LAS OBLIGACIONES MORALES QUE LA LEGISLACION CIVIL DEBE RESPETAR Y SANCIONAR EN ESTA MATERIA

El derecho inviolable de todo individuo humano inocente a la vida, los derechos de la familia y de la institución matrimonial son valores morales fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a la vocación integral de la persona humana. Al mismo tiempo son elementos constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento jurídico.

La ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves. Sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetado por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.

Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito: a) el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte;

b) los derechos de la familia y del matrimonio como institución y, en este ámbito, el derecho de los hijos a ser concebidos, traídos al mundo y educados por sus padres. Sobre cada uno de estas dos temáticas conviene añadir algunas consideraciones.

El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos. La ley no podrá tolerar -es más, deberá prohibir explícitamente- que seres humanos, aunque estén en estado embrional, puedan ser tratados como objetos de experimentación, mutilados o destruidos, con el pretexto de que han resultado superfluos o de que son incapaces de desarrollarse normalmente.

La autoridad política tiene la obligación de garantizar a la institución familiar, sobre la que se fundamenta la sociedad, la protección jurídica a la que tiene derecho. Por estar al servicio de las personas, la autoridad política también debe estar al servicio de la familia. La ley civil no podrá autorizar aquellas técnicas de procreación artificial que arrebatan, en beneficio de terceras personas (médicos, biólogos, poderes económicos o gubernamentales), lo que constituye un derecho exclusivo de la relación entre los esposos, y por eso no podrá legalizar la donación de gametos entre personas que no estén legítimamente unidas en matrimonio.

La legislación deberá prohibir además, en virtud de la ayuda debida a la familia, los bancos de embriones, la inseminación artificial y la maternidad "sustitutiva".

Entre los derechos de la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre, de la vida humana y de la institución familiar. Los políticos deben esforzarse, a través de su intervención en la opinión pública, para obtener el acuerdo social más amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para consolidarlo allí donde ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de desaparecer.

EL CAMPO DE LA BIOÉTICA

        La ley debe custodiar el bien fundamental de las personas, sea al nivel del individuo, sea en la familia o en la asistencia médica. Por tanto, cuando los cristianos proponen leyes que protegen al embrión, no están imponiendo «su» moral particular a los no creyentes. Ramón Lucas Lucas, profesor de antropología del Ateneo Pontificio Regina Apostolorum y miembro de la Academia Pontificia para la vida, explicó por qué la fuerza del argumento racional sobre la cuestión de la bioética no nace de una «posición clerical, sino del valor mismo de los argumentos fundados sobre la naturaleza de las cosas». Lucas observa que el derecho a la vida es el primer y principal derecho de todo ser humano, independientemente de su creencia religiosa. Como consecuencia, el rechazo de la manipulación de la vida representa un punto en común a todos los hombres. A continuación se exponen cuatro puntos claves como fundamento de una defensa racional de la vida humana en el campo de la bioética.

  • La relación entre la vida y la libertad y el vínculo entre la libertad y la verdad. La vida y la libertad son bienes inseparables, cuando se deja de respetar uno de los elementos de este binomio, el otro termina también por ser violado. No existe una verdadera libertad cuando no se acoge y ama la vida. Además, separar la libertad de la verdad objetiva hace  imposible fundamentar los derechos de la persona sobre una base racional.

  • La finalidad natural, primaria y principal de la medicina y el progreso científico es la defensa y la protección de la vida y no su manipulación o eliminación. Esto fue reconocido ya en la antigüedad en el juramento de Hipócrates, pero ahora parece perderse de vista. Mientras es verdad que la fecundación artificial tiene como fin facilitar la procreación para las parejas estériles, es también verdad que lo hace mediante la manipulación y la destrucción de muchas vidas.

  • El hijo es un don, fruto del amor recíproco de los cónyuges. El hijo es concebido; no producido, y es una persona que se acoge; no un objeto que se reivindica. La fecundación artificial contradice el estado antropológico del niño no nacido y de la sexualidad. Además, en el caso de la fecundación heteróloga (en la que participa una tercer persona ajena al matrimonio) el hijo es privado de la identidad de sus propios padres.

  • La ley debe vigilar el bien de la persona y defender a los más débiles e inocentes contra las agresiones injustas. Por tanto, cualquier ley que no respete esos bienes primordiales no puede ser considerada como moralmente legítima, dado que contradice un derecho fundamental de la persona.

VISIÓN DE LA IGLESIA

La Iglesia defiende el derecho de los padres a la procreación, pero postula también que el fin no justifica los medios; que no basta una intención legítima para que el acto sea bueno. No se puede recurrir a cualquier medio, para obtener una procreación o satisfacer un interés de los padres. El matrimonio tiene derecho a realizar los actos que naturalmente llevan al embarazo, los esposos tienen derecho al “débito conyugal”, pero no tienen “derecho al hijo”, como si éste fuera una cosa, o como si se pudiera utilizar cualquier medio para tenerlo.

Los defensores de la fecundación artificial suelen argumentar que la procreación artificial y la fecundación in vitro son legítimas porque: 1) no dañan a nadie; 2) son una forma de ayudar a la naturaleza superando un defecto de ella (como con un corazón artificial); 3) es seguro que el embrión preferiría ser concebido in vitro a no existir.

A lo cual se les responde: 1) que causan daño a los embriones, a la sociedad, por difundir comportamientos inmorales, y que además hay cosas que son moralmente ilegítimas aunque no dañen a otros; 2) que no se ayuda a la naturaleza sino que se la sustituye, sin ser necesario para la salud de nadie (a diferencia del corazón artificial), que además contraviene la ley natural (que no debemos confundir con la naturaleza biológica) por disociar la procreación del acto sexual; y por último, que no toda “ayuda” a la naturaleza biológica es moralmente aceptable, de otro modo la eutanasia de moribundos, o el homicidio, serían también “ayudar” a la naturaleza a “matar” a una persona que va a morir tarde o temprano; y 3) que una persona que no existe aún no puede preferir existir o no; y además, que el consentimiento o no de la víctima de un acto intrínsecamente inmoral no le quita la inmoralidad. El fin no justifica los medios.

No se trata de discriminar (injustamente) a las parejas estériles, porque la procreación asistida es inmoral así la realice una pareja estéril o fértil; no hay en este sentido tratamiento desigual. Y si la pareja estéril no puede concebir, es por una deficiencia orgánica que no puede ser superada con medios inmorales.

CONCLUSIÓN

Hemos finalizado así nuestro trabajo de investigación acerca de la fecundación artificial. Ha sido analizada esta nueva técnica desde un punto moral y científico; religioso y ateo. Luego del estudio realizado podemos concluir como grupo que:

- La difusión de técnicas de intervención sobre los procesos de la procreación humana plantea gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al ser humano desde su misma concepción y a la dignidad de la persona, de su sexualidad y de la transmisión de la vida.

- El ser humano debe ser respetado y tratado como una persona desde   el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida".

- La persona del hijo es tratada como un mero producto o resultado de una técnica, a ella se aplican términos como "sobrante" "congelada" "transferida", y se le somete a controles de calidad. Se toma a la persona como un objeto de producción ó experimentación, un medio para alcanzar un objetivo, un objeto de manipulación meramente instrumental y no como un sujeto personal. La fecundación artificial no es un modo digno de nacer de la persona humana, ya que se

subordina "la llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia

técnica mensurables según parámetros de control y de dominio”.

- En algunos casos, los gametos utilizados no son propios del matrimonio que accede a las técnicas sino que "pertenecen" a un tercero extraño a los cónyuges. En este supuesto, se lesiona el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí al matrimonio.

- La fecundación extracorpórea implica autorizar no sólo que las personas concebidas por este procedimiento sean objetos de manipula-ción, sino que, en la mayoria de los casos, se produzcan abortos que, aunque no fueran directamente queridos, son previsibles y por tanto moralmente ilicitos.

Apoyamos nuestra posición de oposición a la fecundación artificial, con los fundamentos anteriores, nuestro objetivo no es persuadir a quienes piensan deferente, sino que otorgarles un punto de vista diferente, intentando fundamentar lo mejor posible.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.geocities.com/Heartland/Flats/1526/moral.htm

http://members2.easyspace.com/noticiaonu/(9)bio.htm

http://209.77.39.53/proyectos/cristel/mujer1.html

http://www.colegio.com.uy/Papis/Art006.htm




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Enviado por:Conchi
Idioma: castellano
País: Chile

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