Ética y Moral
Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
31/01/01
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
El articulo 10 de la declaración Universal de los Derechos Humanos ( en adelante Declaración) pertenece a ese grupo que algunos estudiosos del derecho clasifican entre los artículos garantistas. Hay que tener presente, en todo caso, que este derecho gira en torno a un fundamento próximo, inmediato y directo: la necesidad de garantizar, para poder respetar la dignidad de la persona humana y los valores que de ella se derivan Derechos Humanos, inalienables en cuanto emanan de la dignidad de la persona humana ( justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad y solidaridad).En efecto, el Derecho a una igualdad ante la ley y a una protección por parte de esa misma ley ( Art.7) se convierte en un derecho a garantizar en este articulo cuando incorpora junto a un valor: la justicia, un elemento definitorio de ella: independiente e imparcial. Estamos por tanto concretizando como derecho fundamental de la persona el hecho de que, sin distingo, deberá de ser juzgada públicamente, esto es, no pueda ser juzgada ni en privado ni en secreto. Pero, además lo debe de ser por jueces independientes e imparciales que estarán libres de toda influencia política, económica o de otra índole.
No es nueva esta voluntad de independencia referida a la justicia. Ya en 1215 la Carta Magna inglesa habla de que el derecho a la justicia no se puede negar, vender ni retrasar. En el siglo XIII Henry Bracton en su obra “ De Legibus et consuetudinibus angliae” señala como característica del juez su capacidad de aceptar a las partes con equidad e imparcialidad. En 1640 la Ley de Habeas Corpus priva al Rey de jurisdicción en asuntos civiles y penales. Pero será con la Revolución Francesa de 1748 quien marque un punto de inflexión con su declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano y su determinación de la división de poderes, fundamento del Estado de Derecho moderno. Pero, esos derechos fundamentales han sido incorporados a las Constituciones de la mayoría de los países que han optado por esta concepción de Estado de de las Constituciones modernas a las cuales hace referencia el propio Art. 8 y que tienen un reflejo en nuestra propia Constitución cuando define que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo. Pero no solo queda en eso, sino que recoge en su desarrollo aspectos colaterales y garantistas también recogidos en el articulo 11 de la Declaración.
Pero, además, la determinación de imparcialidad e independencia de la justicia se convierte en garantía de igualdad ante la ley. Solo un poder judicial independiente, ajeno a la presión de los otros poderes puede garantizar la efectiva aplicación del principio de seguridad jurídica y con ello dar efectivo cumplimiento al Art. 8 de la Declaración garantizar un correcto desarrollo del Art.11.-
Vemos, por tanto, que este articulo supone, con su cumplimiento, una de las piedras angulares de la defensa de la dignidad de la persona pues no solo establece la defensa ante el incumplimiento sino que elimina la posibilidad de que los poderes actúen de manera arbitraria.
Y sin embargo...
Pero lamentablemente no siempre es asi. La actualidad del mundo está marcada por una gran cantidad de actuaciones que, amparadas en una supuesta legitimidad del Estado, violan sistemáticamente este derecho. A los casos más conocidos de las dictaduras y sus “tribunales” con las consecuencias de miles de desaparecidos ( Chile, Argentina,Cuba..) se suman las actuaciones de países como Rusia en sus actos de “soberanía” en el caso de Chechenia y sus habitantes con juicios sumarísimos o manipulados o los EEUU en donde este mes de Enero serán ejecutados doce presos ( 700 desde 1977) victimas en muchos casos de un sistema judicial plagado de irregularidades y manifiestamente discriminatorio sin mencionar la Republica Popular China y sus persecuciones ideológicas o las matanzas por creencias religiosas ( Indonesia ) o étnicas ( Centro África )
La luz del Evangelio
El Evangelio de Juan tiene una frase que puede resumir todo lo que son los derechos humanos”: Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia” (Juan 10,10) Dios es el Dios de la vida y Jesucristo vino para dárnosla en plenitud: Solo de él podemos tener esa vida total en la justicia y el amor. Sin duda que debemos de acercarnos a los derechos humanos, verdadera vocación del hombre a la luz de la enseñanza y el actuar de Jesús de Nazaret. Una actuación de un Jesús de Nazaret en un contexto histórico determinado en el que escucho la necesaria conversión ante el juicio de Dios que predicaba Juan el Bautista “ no abusen de la gente, no hagan denuncias falsas y conténtense con lo que cobran “ ( Lucas 3,10-14.)
Nunca predicó Jesús sobre sí mismo, sino sobre “el reino de Dios” en un concepto que colmaba todo lo que el hombre de aquella época podía anhelar. Jesús anunciaba la realización plena y liberación total del hombre y dirigía su mensaje de manera especial a los marginados y a los pecadores “no son los sanos los que tienen necesidad de médico, sino los enfermos. Yo no he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores “ ( Marcos 2,17) y a ellos se dirige cuando les llama bienaventurados porque “tienen hambre y sed de justicia “ o “ por padecer persecución “ Con su acción y su doctrina, Cristo une indisolublemente la relación del hombre con Dios.Proclamó la paternidad de Dios hacia todos los hombres y la intervención de la justicia divina a favor de los pobres y oprimidos ( Lucas 6 21-23) De esta manera, Cristo se hace solidario con todos esos “pequeños hermanos” llegando a afirmar “ Cuanto hicisteis con uno de estos mis hermanos mas pequeñuelos, conmigo lo hicisteis!”( Mteo 25,40. San Pablo considera que toda la existencia cristiana se resume en una fe que realiza aquel amor y aquel servicio al prójimo, lo cual implica el cumplimiento de los deberes de justicia. El cristiano vive bajo la ley de la libertad interior, esto es, en la llamada permanente a la conversión del corazón. Por tanto, según el mensaje cristiano, la actitud del hombre para con los hombres se completa con su misma actitud para con Dios; su respuesta al amor de Dios, que nos salva por Cristo, se manifiesta en el amor y servicio a los hombres.
Pero eso el amor cristiano al prójimo y la justicia no se pueden separar. Porque el amor implica una exigencia absoluta de justicia, es decir, el reconocimiento de la dignidad y los derechos del prójimo. La justicia alcanza la plenitud interior solamente en el amor. Siendo cada hombre realmente imagen visible de Dios invisible y hermano de Cristo, el cristiano encuentra en cada hombre a Dios y la exigencia absoluta de justicia y de amor que es propia de Dios.
Bibliografía: Una visión bíblica de los derechos humanos. P.Florencio Mezzacassa sdb
El secreto de la paz..... Mensaje de Juan Pablo II Enero 1999
Curso sistemático de derechos humanos
Comunicados de prensa de Amnistía Internacional
La Justicia en el mundo Sínodo 1977
Los derechos humanos Carta deMiguel Ángel Orcasitas Prior OSA
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Enviado por: | Esthergp |
Idioma: | castellano |
País: | España |