Economía


Fases de proceso de consolidación


6.1. FASES DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

Tomando como referencia el MIG el proceso comprende 4 fases:

  • HOMOGENEIZACIÓN PREVIA. Comprende:

    • Homogeneización temporal

    • Las cuentas se referirán a la misma fecha de cierre y periodo q las consolidadas

    • Podrán consolidarse las dependientes q hayan cerrado su ejercicio hasta 3 meses antes de la fecha de las cuentas consolidadas

    • Cuando en dicho periodo se realicen operaciones significativas se deberán incorporar

    • Cuando la dependiente haya cerrado sus cuentas mas de 3 meses antes o el ejercicio no coincida, se formularan cuentas especificas

    • Homogeneización valorativa

    • Activos, pasivos, ingresos y gastos se valoraran siguiendo métodos uniformes y de acuerdo con los principios y normas de valoración legalmente reconocidos

    • La sociedad dominante debe aplicar los mismos criterios de valoración en las cuentas consolidadas q los aplicados a sus cuentas

    • Homogeneización por las operaciones internas

    • Si los importes de operaciones internas no son coincidentes o están pendientes de registrar deben realizarse los ajustes q proceda

    • Homogeneización para realizar la agregación

    • Cuando la estructura de ls cuentas de una sociedad del grupo no coincida con la de las consolidadas deben reclasificarse

  • AGREGACIÓN

    • Las cuentas consolidadas se obtendrán agregando las diferentes partidas, según su naturaleza del balance y la cuenta de PyG

    • Se agregan las emp del grupo, previamente homogeneizadas

  • ELIMINACIONES

    • Tienen como objetivo evitar q en las cuentas consolidadas se dupliquen elementos u operaciones

    • Normalmente intervienen dos sociedades del grupo

    • Eliminaciones recogidas por las normas de consolidación

    • Eliminación inversión - fondos propios

    • Eliminación de partidas reciprocas: - créditos y débitos recíprocos - Gastos e Ingresos por operaciones internas

    • Eliminación de resultados por operaciones internas: - por operaciones internas de existencias - por operaciones internas de inmovilizado - operaciones internas de servicios - operaciones internas activos finan

    • Eliminación de dividendos internos

    • Atribución de participaciones y resultados a socios externos

  • FORMULACION DE CUENTAS CONSOLIDADAS

    • Deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación finan y de los resultados del grupo

    • Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de PyG y la memoria consolidados

    • Las cuentas consolidadas se referirán a la misma fecha de cierre y por el mismo periodo q las de la sociedad dominante

    • Se formulan y firman por los administradores de la sociedad dominante

    • El cuadro de finan consolidado es voluntario

    • La formulación de cuentas consolidadas no exime a las sociedades del grupo de presentar sus cuentas anuales y el informe de gestión

    • Las cuentas consolidadas y el informe de gestión deben ser aprobados por la junta general de la dominante

    • Las cuentas consolidadas deben depositarse en el registro mercantil en las mismas condiciones q las cuentas anuales de las sociedades

    Fases del proceso de consolidación en el MIP:

    • Las fases del proceso de consolidación son idénticas a las del MIG

    • La agregación se realizara en la proporción q represente la participación de las sociedades del grupo en el capital de la sociedad multigrupo

    • Los créditos y débitos, los ingresos y gastos y los resultados por operaciones internas se eliminaran en la misma proporción

    • En la cuentas consolidadas no se reflejara ninguna partida relativa a socios externos

    Fases del proceso de consolidación en Procedimiento de puesta en equivalencia

    • El importe de la participación puesta en equivalencia figurara en el activo del balance consolidado como Participaciones puestas en equivalencia

    • En el proceso de puesta en equivalencia, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    • La valor contable de la participación será el precio de adquisición, establecido de acuerdo con las normas del PGC

    • Los fondos propios serán los definidos como tales en el PGC

    • Deben realizarse las homogeneizaciones temporal y valorativa establecidas para el MIG

    • Ajuste derivado de la diferencia entre la inversión y la parte correspondiente de los fondos propios:

    • Se compara el valor contable q figura en cuentas con la parte de fondos propios correspondiente al % q se posee

    • La diferencia obtenida se reflejara en el balance:

    • Cuando sea positiva: en el activo de balance como fondo de comercio de consolidación

    • Cuando sea negativa: en el pasivo de balance como difer negativa de consolidación

    6.2. ELIMINACIÓN INVERSION-FONDOS PROPIOS

    • Responde a la compensación del valor contable de la participación directa o indirecta de la dominante en el capital de la dependiente con la parte proporcional de los fondos propios de la dependiente q le corresponda

    • Hay que distinguir 2 situaciones:

  • Eliminación en primera consolidación.

    • Conceptos:

    • Diferencia de primera consolidación. La diferencia positiva o negativa, existente entre el valor contable de la participación directa o indirecta de la dominante en el capital de la dependiente y la parte proporcional de los fondos propios de la dependiente q le corresponda

    • Fondo de comercio de consolidación. Se denomina de esta forma a la diferencia de 1ª consolidación cuando es positiva. Figurara en el activo de balance consolidado. Debe amortizarse de forma sistemática en un máximo de 10 años. Cuando supere los 5 años debe indicarse en la memoria

    • Diferencia negativa de consolidación. Se denomina de esta manera a la diferencia de primera consolidación cuando es negativa. Aparecerá en el pasivo del balance

    • Participación de socios externos. La parte proporcional de los fondos propios q corresponda a terceros ajenos al grupo se recogerá como intereses de socios externos. Aparece pasivo de balance

    • Imputación contable de las diferencias de consolidación

    • Cuando la diferencia de consolidación sea positiva se procederá en la siguiente forma:

    • Se imputara directamente a los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente

    • Se aumenta el valor de los activos o reducirá el de los pasivos hasta el limite q sea atribuible a la sociedad dominante

    • Dicho limite vendrá deter por la diferencia entre el valor contable del elemento patrimonial de q se trate y su valor de mdo en la fecha de 1ª consolidación

    • El limite se deter en función del % de participación en el capital social de la sociedad dependiente

    • Cuando la diferencia de consolidación sea negativa se procederá en la siguiente forma:

    • Se imputara directamente a los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente

    • Se aumenta el valor de los pasivos o reducirá el de los activos hasta el limite q sea atribuible a la sociedad dominante

    • Dicho limite vendrá deter por la diferencia entre el valor contable del elemento patrimonial de q se trate y su valor de mdo en la fecha de 1ª consolidación

    • El limite se deter en función del % de participación en el capital social de la sociedad dependiente

  • Eliminaciones en consolidaciones posteriores

    • Se realiza en las mismas condiciones q la primera consolidación

    • Las reservas generadas por la sociedad dependiente desde la primera consolidación figuraran como reservas en sociedades consolidadas

    • Del importe de las reservas generadas debe deducirse la parte correspondiente a los socios externos, q se incluirá en el apartado correspondiente a los mismos del pasivo

    • Las reservas generadas se obtienen por variación de los fondos propios, excluidos los resultado del ejercicio (siempre q no haya inversiones adicionales o variaciones en el % de participación)

    • Cuando existan inversiones adicionales y aumentos en el % de participación se procede como si fuese primera consolidación

    • Cuando existan reducciones en el % de dominio y de la inversión:

    • Se reducirán el fondo de comercio de consolidación o la diferencia negativa de consolidación según proceda

    • Se reducirán las reservas en sociedades consolidadas

    • La reducción se realizara en la proporción en la q se reduzca el valor contable de la participación en la sociedad dependiente

    • Eliminación inversión fondos propios. Casos particulares

    • Participaciones indirectas:

    • La eliminación se efectuara por etapas

    • Se iniciara por la dependiente q no tenga participación directa en ninguna dependiente

    • Se seguirá en el orden q establezcan las participaciones

    • Participaciones en el capital de la dominante

    • Figuraran en el activo del balance consolidado como acciones de la sociedad dominante por su valor contable

    • Participaciones reciprocas entre sociedades dependientes

    • Se calcula la diferencia de primera consolidación, sin q la participación reciproca afecte al calculo de los fondos propios

    6.3. ELIMINACIÓN DE PARTIDAS RECIPROCAS

    • Créditos y débitos recíprocos. Deben eliminarse los créditos y débitos entre empresas del grupo, una vez realizado los ajustes de homogeneización previa

    • Gastos e ingresos por operaciones internas. Deben eliminarse los gastos e ingresos por operaciones internas entre emp del grupo, una vez realizados los ajustes de homogeneización previa

    6.4. ELIMINACIÓN DE RESULTADOS POR OPERACIONES INTERNAS

    Criterios sobre operaciones internas:

    • Son operaciones internas las realizadas entre sociedades del grupo, una vez dichas sociedades se integran en el mismo

    • El resultado de las operaciones internas debe eliminarse y diferirse hasta su realización frente a 3º ajenos al grupo

    • Se deben diferir los resultados del ejercicio y los de ejercicios anteriores producidos desde el momento de la primera consolidación

    • En general los resultados se consideran realizados frente a terceros cuando:

  • Se enajene a terceros el elemento objeto de la operación

  • Se enajene el activo al q se ha incorporado el elemento o el coste de su amortización

  • Una de las emp intervinientes en la operación deje de pertenecer al grupo

  • En caso de pérdidas, el resultado se entiende realizado cuando existe una depreciación respecto al precio de adquisición o coste de producción, neto de amortizaciones cuando proceda

    • Si la elaboración de las cuentas consolidadas requiere el ajuste del valor de un elemento, la amortización, provisiones, pérdidas y resultados de enajenación, se calculan tomando como base el valor ajustado

    • Deben eliminarse las provisiones correspondientes a los créditos y débitos recíprocos eliminados

    • Deben eliminarse las provisiones derivadas de garantías a favor de emp del grupo

    • La eliminación de resultados por operaciones internas del ejercicio afectara a los resultados consolidados

    • La eliminación de resultados por operaciones internas de ejercicios anteriores afectara al importe de las reservas

    • La eliminación de resultados y reservas afecta a la sociedad q enajene el bien o preste el servicio

    • El tipo de la operación interna lo identifica el fin para el q destina el bien o servicio la emp del grupo q lo adquiere

    Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias

    Son aquellas en la q una emp del grupo compra existencias a otra del grupo. Tratamiento:

    • Deben diferirse hasta el ejercicio en q se realicen

    • Importe a diferir. La diferencia entre el precio de adquisición o coste de producción, neto de provisiones, y el precio de venta

    • Realización del resultado. Se considera realizado cuando se produce alguna de las circunstancias de los apartados a) a d)

    • En caso de pérdidas el limite del resultado realizado lo constituye la depreciación respecto del precio de adquisición o coste de producción, debiendo de dotarse la provisión

    • Cuando las existencias adquiridas se incorporen al coste de un inmovilizado, deben tratarse como una operación interna de inmovilizado

    Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado

    Son aquellas en las una emp del grupo compra elementos de inmovilizado a otra del grupo. Tratamiento:

    • Deben diferirse hasta el ejercicio en q se realicen

    • Importe a diferir. La diferencia entre el precio de adquisición o coste de producción, neto de amortizaciones, y el precio de venta

    • Realización del resultado. Se considera realizado cuando se produce alguna de las circunstancias de los apartados a) a d) . Cuando la amortización no se incorpore como coste de un activo, se considera realizado en proporción a la amortización o baja en inventario de cada ejercicio

    • En caso de pérdidas el limite del resultado realizado lo constituye la depreciación respecto del precio de adquisición o coste de producción, neto de amortizaciones

    • Cuando la amortización del inmovilizado se incorpore al coste de las existencias, debe tratarse como una operación interna de existencias

    Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios

    Son aquellas en las una emp del grupo adquiere servicios a otra del grupo, incluido los financieros. Tratamiento:

    • Deben diferirse hasta el ejercicio en q se realicen, cuando se incorporen como coste de existencias o de inmovilizado

    • Importe a diferir. La diferencia entre el precio de adquisición o coste de producción y el precio de venta

    • Realización del resultado. Se considera realizado cuando se produce alguna de las circunstancias de los apartados a) a d), atendiendo a su consideración como existencias o inmovilizado

    • En caso de pérdidas el limite del resultado realizado lo constituye la depreciación respecto del precio de adquisición o coste de producción, si procede neto de amortizaciones, debiendo de dotarse la provisión

    Eliminación de resultados por dividendos internos

    • Se consideran dividendos internos los contabilizados como ingresos por una emp del grupo q hayan sido distribuidos por otra del mismo grupo

    • Se eliminaran pasando a ser considerados como reservas de la emp q los percibe

    • En el caso de dividendos a cuenta, se eliminaran con la cuenta q refleja los mismos en la emp q los distribuyo

    Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros

    Son aquellas en las una emp del grupo adquiere activos financieros a otra del grupo, excluido las participaciones en su capital. Tratamiento:

    • Deben diferirse hasta el ejercicio en q se realicen

    • Importe a diferir. La diferencia entre el precio de adquisición, neto de provisiones y el precio de venta

    • Realización del resultado. Se considera realizado cuando los activos finan se enajenen a 3º o se produce una depreciación respecto del coste de adquisición

    • En caso de pérdidas el limite del resultado realizado lo constituye la depreciación respecto del precio de adquisición, debiendo de dotarse la provisión

    6.5. ATRIBUCION DE PARTICIPACIONES Y RESULTADOS A SOCIOS EXTERNOS

  • Participaciones de socios externos

    • En la primera consolidación la parte proporcional de los fondos propios q corresponda a 3º ajenos al grupo figurara en el pasivo del balance como intereses de socios externos

    • Los desembolsos pendientes sobre acciones correspondientes a 3º ajenos se reflejaran separadamente en el activo del balance

  • Atribución de resultados a socios externos

    • La participación de los socios externo en resultados consolidados del ejercicio se reflejara en una partida independiente de la cuenta de PyG

    • Se calcula considerando la proporción q representa la participación de los socios externo en el capital de cada sociedad dependiente, excluidas las acciones propias

    • La participación se deter considerando los resultados de cada sociedad después de realizados los ajustes y eliminaciones correspondientes

    • En el caso de sociedades participadas recíprocamente, el calculo de la participación de socios externos en el resultado de cada una de ellas se realiza teniendo en cuenta la interrelación existente.




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    Enviado por:Jorge Hernández
    Idioma: castellano
    País: España

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