Economía
Concepto y características del Grupo
4.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO
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Es un conjunto de entidades jurídicas, formalmente independientes, ligadas entre si por vínculos eco y finan, a través de participaciones de unas compañías en el capital de otras
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Características:
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Control de unas sociedades sobre otras
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Las decisiones dependen de la dirección del grupo
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Desde el punto de vista eco se configura como una unidad
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La emp q ejerce el control se denomina matriz, dominante o tenedora
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La emp q soporta el control se denomina filial, dependiente o subsidiaria
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Cuando 2 o mas emp controlan a otra y ejercen una dirección colegiada se habla de multigrupo (Joint Venture)
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Se presume la existencia de un grupo cuando existe “ dirección única”
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La consolidación de cuentas tiene su razón de ser en q la información contable de las emp individualizadas no permite tener una visión del conjunto
4.2 NORMAS DE CONSOLIDACIÓN EN ESPAÑA
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Ley 19/1989 de reforma parcial y adaptación a la legislación mercantil a los directivos de la CEE
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Real decreto 1815/1991 sobre normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas
4.3. EXISTENCIA DE GRUPO Y OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR
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Existe grupo y obligación de consolidar, cuando existe sociedad dominante
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Sociedad dominante es la sociedad mercantil q, siendo socio de otra sociedad, se encuentra con relación a esta, en alguno de los casos siguientes:
Posea directa o indirectamente la mayoría de los derechos de voto
Tenga la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano de admon
Pueda disponer, en virtud de acuerdos con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto
Haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de admon, q desempeñen su cargo en el momento en q deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios anteriores
4.4. COMPOSICION DEL GRUPO DE SOCIEDADES
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A efectos de la consolidación de cuentas está formado por la sociedad dominante y una o varias sociedades dependientes
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El grupo a efectos de la consolidación incluye también a las sociedades multigrupo y asociadas
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Sociedades multigrupo:
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Son aquellas, no incluidas como dependientes, q son gestionadas por una o varias sociedades del grupo, q participan en su capital, conjuntamente con otras ajenas al mismo
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Existe gestión conjunta sobre otra sociedad cuando se produce alguna de la circunstancias siguientes:
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En los estatutos se establece la gestión conjunta
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Existen pactos q permiten a los socios ejercer el derecho de veto en la toma de decisiones
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Sociedades asociadas:
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Son aquellas en las q una o varias sociedades del grupo ejercen una influencia notable en su gestión
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Existe influencia notable en la gestión de otra sociedad, cuando se cumplen los dos requisitos siguientes:
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Q una o varias sociedades del grupo participen en su capital social
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Se establezca una vinculación duradera contribuyendo a su actividad
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Se supone influencia notable cuando las sociedades del grupo poseen , al menos, el 20% del capital de una sociedad y el 3% si cotiza en bolsa
4.5. CONJUNTO CONSOLIDABLE
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Se denomina conjunto consolidable el conjunto de sociedades q se consolidan por el MIG o MIP
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Se denomina perímetro de consolidación al conjunto integrado por las sociedades q forman el conjunto consolidable y las sociedades a las q sea aplicable el procedimiento de puesta equivalencia
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Composición del perímetro de consolidación:
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Conjunto consolidable: - grupo propiamente dicho. Conjunto formado por la dominante y las dependientes q se consolidan por el MIG - Sociedades multigrupo q se consoliden por el MIP
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Sociedades a las q se debe aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia
4.6. GRUPOS NO OBLIGADOS A CONSOLIDAR
Por su tamaño:
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Ley 19/1989: cuando en la fecha de cierre del ejercicio el conjunto de las sociedades no sobrepase los limites para la presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada ( activo no superior a 1580, importe neto cifra de negocios inferior a 3160, numero trabajadores no superior a 250)
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Normas de consolidación: según las normas de consolidación especificas se establecen transitoriamente unos limites hasta 1-1-2000 (activo no superior a 2300, importe neto cifra negocios inferior a 4800, numero de trabajadores no superior a 500)
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Criterios para valorar activos y cifra de negocios del grupo:
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Evaluar las magnitudes después de realizados los ajustes del proceso de consolidación
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Evaluar antes de ajustes y eliminaciones, aumentando el limite de activos y cifra de negocios en un 20%
Por ser la sociedad dominante dependiente de otra sociedad española o de otro estado de la CE
- Requisitos: - que la sociedad dominante esté participada en al menos un 50 % por otra dominante
- q no se opongan accionistas minoritarios q posean el 10% del capital de la dominante y lo hayan solicitado 6 meses antes de la fecha de cierre
4.7. FILIALES QUE PUEDEN EXCLUIRSE DE LA CONSOLIDACIÓN
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Las q no representen un interés para la imagen fiel
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Cuando existen restricciones importantes al ejercicio de los derechos de la dominante
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Aquellas en las q la información generaría gastos desproporcionados o retrasos
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Las q tengan actividades muy diferenciadas
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Si hay una adquisición de participación con el objetivo de vender en el c/p, esta claro q la dominación es una situación transitoria
4.8. FORMAS DE DOMINIO
Participación directa de la matriz en la filial o filiales: dominio directo simple o radiado
Participación indirecta de la matriz en la filial o filiales: dominio indirecto simple o radiado
Participación en la filial o filiales u estas a su vez participen en la matriz: dominio reciproco simple o dominio reciproco radiado
Combinación simultanea del dominio directo y el indirecto : dominio triangular. La matriz domina directamente a dos filiales e indirectamente a través de una de ellas a la otra
Combinación de dominio directo e indirecto en el q una filial participo en la matriz: dominio circular. La matriz domina a una filial, esta a otra y así sucesivamente hasta q una participa en la matriz
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Enviado por: | Jorge Hernández |
Idioma: | castellano |
País: | España |