Administración y finanzas


Facturación


FACTURACIÓN

  • REGULACIÓN

  • OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURAS.

  • EXCEPCIONES DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURAS.

  • DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS D ELAS FACTURAS.

  • FACTURAS POR EL DESTINATARIO O POR UN TERCERO.

  • CONTENIDO DE LA FACTURA.

  • FACTURAS SIMPLIFICADAS.

  • PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS.

  • FACTURAS RECAPITULATIVAS, DUPLICADOS Y RECTIFICATIVAS.

  • REGISTRO DE OPERACIONES.

  • REGULACIÓN.

  • Directiva 2001/115/CE

    RD 1496/2003 (reglamento del IVA)

    La directiva 2001/115/CE modifica la directiva del IVA y el RD 1496/2003 regula sin mas excepciones que las previstas en el reglamento del IVA.

  • OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURAS.

  • Es una obligación general, incluyendo expresamente las entregas no sujetas y las sujetas pero exentas sin mas excepciones que las previstas en el reglamento(aunque no tenga IVA deberá hacer factura).

    Esta obligación también incumbe a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del impuesto y en los casos de pagos anticipados.

    Se deben documentar mediante factura aquellas operaciones en los que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

    - Precisiones -

      • Existe obligación de facturar en los supuestos de inversión del sujeto pasivo y desaparece la obligación de facturar para las AIB.

      • Se exige facturar por las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.

      • Existe la obligación de facturar aquellas entregas cuyos destinatarios sean personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales con independencia de que se encuentren en territorio de aplicación del IVA.

      • EXCEPCIONES DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURAS.

      • No existe la obligación de expedir factura en los supuestos comentados en una serie de operaciones:

      • Operaciones realizadas en el RERE salvo cuando realicen entregas de bienes inmuebles en los que el pasivo haya renunciado a la exención.

      • Operaciones realizadas por empresarios o profesionales que se encentren acogidos al régimen simplificado (excepción cuando se transmiten activos fijos).

      • Supuesto del REAGP siempre que no medie inversión del sujeto pasivo y dejando a salvo las obligaciones relacionadas con recibos y entregas de inmuebles.

      • operaciones interiores exentas (sin embargo en algunas como la sanidad si hay obligación de expedir factura)

      • Actividades económicas desarrolladas con personas físicas cuyo rendimiento se determina en el régimen de estimación objetiva de IRPF.

      • DOCUMENTOS DE LAS FACTURAS.

      • Las facturas pueden ser sustituidas por talonarios, vales numerados o en su defecto ticket expedidos por maquinas registradoras de ventas en las siguientes operaciones, siempre que su importe no exceda de 3.000 €.

          • Ventas al pormenor aunque sean realizadas por los propios fabricantes de los productos.

          • Ventas o servicios en ambulancias (Vtas ambulantes).ç

          • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

          • Transporte de personas o sus equipajes.

          • Servicios de hostelerilla restauración así como suministros de bebidas o o comidas para consumir en el acto en restaurantes, bares, cafeterias y similares.

          • Salas de baile y discotecas.

          • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas publicas, o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables.

          • Servicios de peluquerías o institutos de belleza.

          • Utilización de instalaciones deportivas.

          • Revelado de fotografías y estudios fotograficos.

          • Servicios de estacionamiento y aparcamiento de vehículos.

          • Servicios de videoclub.

          • Servicio de tintorería y lavandería.

          • Autopistas de peaje.

          • Otras operaciones que autorice la agencia tributaria.

        **** Los ticket no permiten la deducción de las cuotas soportadas.

        4.1. Contenido de los documentos sustitutivos.

          • Numero y en su caso, serie (numeración correlativa). Se podrán expedir series separadas cuando existan motivos que lo justifiquen. Es obligatorio el uso de series cuando el empresario o profesional expida ticket y facturas.

          • NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

          • Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA Incluido”.

          • Contraprestación total.

          • FACTURACIÓN POR EL DESTINATARIO O UN TERCERO.

          • Las facturas pueden ser emitidas por los clientes de los empresarios o profesionales que entregan los bienes, prestan los servicios o por terceros que actúen en nombre y por cuenta de los mismos.

            Los requisitos para poder acogerse a estas posibilidades son:

          • Existencia de un acuerdo escrito previo entre el empresario que realice las operaciones y el destinatario. Se exige que el acuerdo explicite las operaciones a los que será de aplicación este sistema.

          • Aceptación individualizada de cada factura o documento sustitutivo.

          • El plazo de envío de estas facturas es el establecido con carácter general y la aceptación tendrá que realizar en el plazo de 15 días a partir de su recepción.

          • CONTENIDO DE LA FACTURA.

          • Toda factura y sus copias deberá tener las siguientes datos mínimos:

              • Numero y en su caso serie, la numeración será correlativa en determinados supuestos es obligatorio la creación de series de facturas diferentes:

              • Facturas expedidas en casos de inversión del sujeto pasivo.

              • Facturas expedidas por los destinatarios o por terceros .

              • Facturas rectificativas

              • Facturas que se expidan en los supuestos de procedimientos judiciales y administrativos de ejecución forzosa cuando el adquirente tenga facultad de expedir factura.

              • Cuando el empresario o profesional expida ticket o facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural.

              • FACTURAS SIMPLIFICADAS.

              • La agencia tributaria puede autorizar, si aprecia que las practicas comerciales de un sector de actividad dificultan la consignación de las menciones mínimas, que en la factura no consten todas las menciones comentadas siempre que las operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

                Dichas facturas deben contener como mínimo:

                    • Fecha de su expedición.

                    • Identidad del obligado a la expedición.

                    • Identificador del tipo de bienes entregados o servicios prestados.

                    • Cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

                Estas facturas otorgan derecho a deducción siempre que medie autorización expresa, de modo que no son ticket normales puesto que éstos (ticket) no permiten deducción de IVA.

              • PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS.

              • La expedición de facturas o documentos sustitutivos debe efectuarse al realizarse la operación, sin embargo, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional (que actué como tal), deberán expedirse dentro del plazo de un mes, contado a partir del citado momento.

                Los documentos deberán expedirse en todo caso entes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curo del cual se hayan realizado las operaciones.

              • FACTURAS RECAPITULATIVAS, DUPLICADOS, Y RECTIFICATIVAS.

              • 9.1 Recapitulativas.

                Se pueden incluir en una sola factura las operaciones llevadas a cabo en el plazo de un mes natural para el mismo destinatario. El plazo para su expedición sigue las reglas generales cuando se trata de destinatarios dedicados a actividades empresariales o profesionales.

                9.2 Duplicados de facturas o documentos sustitutivos.

                Solo es posible que exista un original de cada factura o documento sustitutivo. Es admisible la expedición de duplicados de las originales con la misma eficacia que estos siempre que conste en ellos la expresión “duplicado” y la razón de su expedición en los siguientes casos:

                    • Cuando exista periodo original.

                    • Cuando concurran varios destinatarios en un misma operación. En este supuesto debe consignarse en la original y en cado uno de los duplicados, la porción de BI y cuota repercutida a ada uno de ellos.

                9.3 Rectificativas.

              • Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en los que los originales no cumplan alguno de los requisitos para generar el derecho a deducción. Una factura incompleta, puede ser rectificada de tal forma que se puede deducir su importe en el periodo en que se reciba el documento rectificativo o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde el momento de devengo.

              • Procede hacer factura de rectificación cuando se hayan repercutido cuotas incorrectamente o se hayan producido las circunstancias que supongan modificación de la BI. Cuando la modificación de la BI sea consecuencia de la devolución de envases y embalajes no será necesario expedir una nueva factura, sino que se podrá practicar la rectificación en la próxima factura que tenga el mismo destinatario restando el importe de envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.

              • Venta = factura

                Géneros !Factura rectificativa negativa.

                Devolución

                Envases embalajes !No es necesario Fac. rectificativa, en

                La próxima Fac. lo deducimos.

              • En los casos de descuento por volumen de compras no hará falta indicar las facturas correspondientes al periodo. No se hace distinción entre los descuentos concedidos a empresarios y no empresarios de forma que quede vedado el uso de notas de abono para los descuentos a no empresarios.

              • Dto por volumen posterior a factura !SIEMPRE! Fac. Rectificativa(no se pueden hacer notas de abono para particulares)

              • El plazo máximo de expedición de una factura rectificativa no puede exceder de 4 años desde que se devengo el impuesto o se tuvo que modificar la BI. El documento rectificativo debe contener una referencia a su condición de documento rectificativo y consignarse en el mismo motivo de la rectificación.

              • Op. exentas

                RERE

                Excepciones Reg. Simplificado.

                FACTURACIÓN !Obligación de facturar

                Expedir ticket Tipo d act. y op

                O doc sustit. Inferior 3.000 €

                SIEMPRE ! Si el destinatario actúa cono Empresario.

                Necesita factura para deducir IVA.

                10 REGISTRO DE LAS OPERACIONES.

                10.1 Obligaciones registrales a efectos de IVA.

                Los sujetos pasivos están obligados a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan sin perjuicio de lo dispuesto en el código de comercio y demás dispositivos contables. Conviene distinguir entre las obligaciones contables de los sujetos pasivos y sus obligaciones registrales a efectos de IVA. Si bien, a efectos de aligerar la presión fiscal indirecta de aquellos, se establece el principio general de que los libros o registros incluidos los de carácter informatico que en cumplimiento de sus obligaciones fiscales o contables deban llevar los sujetos pasivos pueden utilizarse a efectos de IVA siempre que se ajusten a los requisitos que se establezcan en el reglamento del IVA.

                10.2 Libros registro obligatorios.

                Los libros registro que han de llevar los empresarios o profesionales del IVA, son lo siguientes:

              • Libro registro de facturas emitidas.

              • Libro registro de facturas recibidas.

              • Libro registro de bienes de inversión.

              • Libro registro de operaciones intracomunitarias.

              • En el IVA la obligación de llevar los libros registro tienen como finalidad poder calcular el fin de cada periodo de D-L el importe de las cuentas del IVA devengado y soportado que determinan la cantidad a consignar en esa D-L. También debe remitir a la administración tributaria la comprobación de las operaciones realizadas.

                10.3 Utilización de sistemas informáticos.

                Aunque existen modelos impresos de todos los libros registro del IVA los programas informáticos de contabilidad permiten generar a partir de los asientos contables de las cuentas del IVA el contenido de los libros registro de dicho impuesto al menos los libros registro de facturas expedidas y recibidas que son los que aportan el mayor numero de registros.

                10.4 Excepciones a la obligación general de llevanza de libros registro.

                Con carácter general no están obligados a llevar todos los libros registro del IVA:

                    • Sujetos pasivos del régimen simplificado.

                    • Sujetos pasivos del REAGP.

                    • Sujetos pasivos del RERE.

                    • Personas que realicen entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte nuevos.

                    • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica.

                10.4.1 Régimen especial simplificado del IVA.

                Los sujetos pasivos de este régimen solo tienen que cumplimentar las siguientes obligaciones registrales:

              • Llevar libro de facturas recibidas en el que anotaran facturas y documentos relativos a adquisición e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho IVA y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el régimen especial. También se anotan con la debida separación las importaciones y adquisiciones de activos fijos haciéndose constar todos los datos necesarios para efectuar las regularizaciones. Dichos datos son por tanto los equivalentes al libro registro de bienes de inversión.

              • En el caso de que los sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado realicen otras actividades a las que no sea aplicable dicho régimen especial, deben ajustar con la debida separación, las facturas correspondientes a cada actividad (las únicas actividades compatibles con el régimen simplificado son las que tributen por el REAGP del RERE, así como la realización de operaciones exentas y los arrendamientos de bienes inmuebles que supongan el ejercicio de una actividad económica).

              • Llevar un libro registro de operaciones en el caso de ejercer una actividad cuyos índices o módulos se establezcan en función del volumen de operaciones realizadas.

              • 10.4.2 Régimen especial de Agricultura, ganadería y pesca (REAGP).

              • Llevar un libro registro de operaciones. Los sujetos pasivos de este régimen no están obligados a expedir factura por las operaciones acogidas al mismo, por ello, lo que se anota en el son las operaciones.

              • Llevar un libro registro de facturas recibidas. Si realizan otras actividades a las que sea aplicable el régimen simplificado o de RERE, además de las que tributen por el REAGP en el libro registro de facturas recibidas, anotaran con la debida separación, las facturas relativas a las actividades a las que sea aplicable el régimen especial.

              • 10.4.3 Régimen especial de Recargo de equivalencia. (RERE).

                Los sujetos pasivos que tributen por este régimen, si realizan otras actividades, a las que sean aplicables en REAGP o el simplificado además de las que tributen por el RERE, en el libro de facturas recibidas anotaran con la debida separación las facturas relativas a las actividades a las que sea aplicable el Régimen Especial.

                10.5 Diligencias de los libros de registro del IVA.

                En la normativa del impuesto no esta previsto el diligenciado de libros registro.

                10.6 Libro registro de facturas emitidas o expedidas.

                Se anotan todas las facturas y ticket expedidos y se incluyen también las facturas que documenten las operaciones no sujetas por las que exista obligación de expedir factura.

                Aunque el procedimiento general es, que las facturas han de anotarse una por una, la anotación individualizadas se puede sustituir por la de asientos resúmenes cuyo importe total conjunto (IVA no incluido), no exceda de 6.000 €, de las facturas y cheques expedidos en una misma fecha, y numerados correlativamente.

                También está previsto el registro mediante varias anotaciones correlativas de una misma factura cuando esta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Lo mismo ocurre cuando una misma operación se documenten operaciones sujetas y no exentas, y otras sujetas pero exentas, o bien sujetas y no sujetas.

                10.6.1 Registro de facturas y ticket rectificativos.

                Las facturas y ticket rectificativos deben anotarse separadamente del resto de las facturas y ticket expedidos, consignándose los mismos datos que los de las facturas rectificadas, si bien, referidos a los que correspondan a las facturas y ticket rectificativos.

                La rectificación de las anotaciones registrales, debe hacerse mediante un asiento o grupo de asientos al finalizar cada periodo de liquidación.

                10.6.2 Facturas expedidas por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

                Este tipo de facturas han de anotarse de forma separada del resto de facturas y ticket expedidos y se anotan tanto en este libro, como en el de facturas recibidas.

                Servicio: Profesional en el Reino Unido. Inversión del sujeto IVA Devengado

                Localización: España pasivo. IVA Soportado

              • Profesional Ingles factura sin IVA ingles, nos factura en £.

              • Empresario español AUTOFACTURA (Conversión a €)

              • IVA 16% 461.89 €

                Registro Fac. emitidas.

                Registro Fac. recibidas.

                10.6.3 Modificación de la BI del IVA (fotocopia).

                Para poder modificar la BI por el impago de determinados créditos, generados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional es necesario que estén registrados en el libro de facturas emitidas.

                10.6.4 Modelo de libro registro de facturas emitidas.

                    • Nº orden. No es obligatorio en el reglamento.

                    • Nº factura y serie. En el caso de asientos resúmenes han de consignarse los nº de las facturas o ticket que correspondan.

                    • Fecha de expedición. En los ticket no a de figurar obligatoriamente su fecha de expedición.

                    • Datos de identificación del destinatario del cliente. Se deben consignar exclusivamente los correspondientes a su nombre y apellidos o denominación social. En los ticket no es obligatorio consignar dichos datos.

                    • Naturaleza de la operación. Una mención abreviada, en los ticket no es necesario.

                    • BI o importe de la operación. En caso de asientos resúmenes, se indica la BI o importe global. Los ticket no es obligatorio consignar la BI o el importe de la operación separado de la cuota tributaria.

                    • Tipo impositivo. En el supuesto de operaciones exentas o no sujetas puede hacerse una indicación de dicha circunstancia. También han de anotarse los tipos de RERE.

                    • Cuota tributaria. En el caso de asientos resúmenes, se indica la cuota global, cuando sean ticket, debe indicarse la cuota del IVA que corresponda, aunque la misma no se hubiera consignado separadamente de la BI dando como resultado la contraprestación total.

                    • Importe total. No es obligatorio consignarlo en las facturas pero si en los ticket en el caso de asientos resumen se indicara el importe global.

                10.7 Libro registro de facturas recibidas.

                Han de anotarse individualizadamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de la actividad empresaria o profesional.

                Dichos documentos deberán numerarse correlativamente según se reciban.

                Se deben anotar todas las operaciones incluidas aquellas cuyas cuotas soportadas no sean deducibles. Puesto que las facturas recibidas deben ser numeradas correlativamente, y ser anotadas en el correspondiente libro registro en el orden en que se reciban, la fecha para efectuar la referida anotación será la correspondiente al día en que se reciban con independencia de su fecha de expedición.

              • AIB.

              • En la factura expedida por el empresario de otro estado miembro no se habrá repercutido el IVA por tratarse de una entrega exenta en dicho estado.

                Las cuotas tributarias correspondientes a la AIB, sujeta a IVA español, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas (desde enero del 2004 no existe obligación de expedir facturas por las AIB).

                Por tanto la forma de actuar es la siguiente:

              • Anotación en el libro registro de facturas recibidas de la factura original expedida por el empresario o profesional de otro estado miembro, que da origen a la AIB sujeta al impuesto en el territorio de aplicación del mismo, calculando la cuota tributaria correspondiente.

              • Consignar debidamente la AIB en la D-L correspondiente al periodo en que se efectúe la misma acondicionando las cuotas del impuesto devengadas y del impuesto soportado al resto de cuotas.

              • En el libro de facturas expedidas no hay que consignar dicha adquisición, puesto que no se a expedido factura alguna.

              • Particularidades de las anotaciones.

              • La aportación individualizada de las facturas recibidas se puede sustituir por asientos cuyo importe conjunto sin IVA no exceda de 6.000 € siempre que las facturas se reciban en una misma fecha y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no exceda de 500€. En el asiento resumen se hará constar la fecha de recepción, los números de facturas recibidas asignados por el receptor, la BI global, y cuota global.

              • Se pueden hacer varias anotaciones correlativas de una misa factura cuando esta incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos o cuando en una misa operación se documenten operaciones sujetas y no exentas, y otras sujetas pero exentas, u operaciones sujetas y no sujetas.

              • 10.7.1 Modelo registro de libro de facturas recibidas.

                    • Nº orden. No es obligatorio en el reglamento.

                    • Nº recepción de factura: Es el número asignado por el receptor, no por el emisor.

                    • Fecha de recepción. Es la fecha en que se reciben los documentos y no la fecha de expedición de la factura.

                    • Datos de identificación del proveedor. Se deben consignar exclusivamente los correspondientes a su nombre y apellidos o denominación social.

                    • BI o importe de la operación. Puesto que han de anotarse todas las facturas incluidas las que documenten operaciones no sujetas o sujetas pero exentas.

                    • Tipo impositivo. También han de anotarse los tipos de RERE.

                    • Cuota tributaria. En caso de asientos resuenes se indicara la cuota global. Cuando se anoten ticket debe consignarse l cuota de IVA que corresponda aunque la misma no se hubiera consignado separadamente de la BI (siempre el importe en €)

                    • Importe total. No es obligatorio consignarlo en las facturas pero si en los ticket en el caso de asientos resumen se indicara el importe global.

                10.8 Libro registro de bienes de inversión.

                Solo tendrán que llevar este libro los sujetos pasivos que tengan que practicar la regulación de las deducciones por bienes de inversión.

                Las facturas recibidas que se refieren a bienes de inversión por los cuales se hubieran soportado o satisfecho cuotas del IVA que estuvieran sometidos a un periodo de regularización, deben conservarse durante el periodo de regularización correspondiente a dichas cuotas y los 4 siguientes años.

                  • Concepto de bienes de inversión a efectos de IVA.

                Se consideran bienes de inversión todos los bienes corporales mubles, semovientes, o inmuebles que por s naturaleza y función estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

                No obstante, no tienen consideración de bienes de inversión:

                  • los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de bienes de inversión.

                  • Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.

                  • Los envases y embalajes aunque sean reutilizables.

                  • Las ropas utilizadas para el trabajo.

                  • Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 €.

                EN el libro registro de bienes de inversión deben dejarse espacios en blanco en previsión de la realización de los sucesivos cálculos y ajustes en la prorrata definitiva.

                En el libro registro deberán constar:

                  • N º de orden.

                  • Identificación de bien de inversión.

                  • Referencia a factura u otro documento.

                  • Fecha de utilización efectiva.

                  • Prorrata y regularización.

                  • Regularización practicada.

                  • Fecha de transmisión.

                  • N º de orden de factura emitida.

                10.9 Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

                En este libro se anotaran las siguientes operaciones:

              • Envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el articulo 70 de la ley del IVA.

              • Transferencias de bienes y AIB comprendidas en los artículos 9 y 16 de la ley del IVA así como las comprendidas en el Art. 9 que no tienen la consideración de transferencia de bienes.

              • Ejemplo:

              • Envío de una maquina desde España a otro estado miembro para su reparación en aquel posterior envío a España.

              • Envío de bienes desde España a otro estado miembro en el que se depositan en un almacén para ser posteriormente entregados en dicho estado.

              • Envío de bienes para utilizarlos temporalmente en la realización de operaciones en otro estado miembro (Maquinaria).

              • Realización en el territorio de aplicación del IVA Español, trabajos de transformación de unas mercaderías procedentes de Francia que posteriormente salen de España.

              • 10.10 Requisitos formales de los libros registro.

                Los libros deben ser llevados cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud por orden de feas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, tachaduras etc, debiendo salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan los errores u omisiones cometidas en las operaciones registrales.

                Es válida la realización de asientos o anotaciones sobre hojas separadas que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente.

                En cuanto a la moneda para anotar las operaciones registrales solo se admite el € puesto que las D-L de IVA se formulan en € (cuando la factura se hubiera expedido de una divisa diferente al €, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión).

                10.10.1 Plazos para las anotaciones registrales.

                  • Facturas expedidas.

                Deben anotarse antes de la finalización del plazo para efectuar la D-L y pago del periodo voluntario.

                  • Otros documentos recibidos y facturas recibidas.

                Han de anotarse dentro del periodo de D-L en que proceda efectuar la deducción. La DGT tiene establecido que la fecha para efectuar la anotación de las facturas recibidas, será la correspondiente al día en que se reciban, con independencia de la fecha de expedición, que figure consignada en ellos.

                  • Operaciones intracomunitarias.

                Han de anotarse en el libro de otras operaciones intracomunitarias en el plazo de 7 días a partir del momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieran.

                10.10.2 Rectificación de las anotaciones registrales.

                En los supuestos de rectificación de facturas, los sujetos pasivos deben rectificar igualmente las anotaciones registrales en un asiento o grupo de asientos único, al finalizar cada periodo de liquidación.

                  • Procedimiento.

                  • la anotación registral debe efectuarse al final de cada periodo de liquidación con independencia del momento en que a efectos estrictamente contables, se contabilice la rectificación.

                  • La rectificación se realiza mediante una anotación registral o un grupo de anotaciones debidamente diferenciadas del resto.

                  • Debe especificarse las facturas o demás documentos que se cancelan o rectifican.

                  • Debe consignarse el importe por el que se encontraban registradas las facturas que se rectifican.

                  • La referencia o numeración de la factura rectificativa.

                  • Los nuevos importes correspondientes a base, cuota e importe total.

                  • Se totalizan las anotaciones efectuadas de manera que conste de forma expresa el importe de las correcciones efectuadas para determinar, respectivamente las cuotas devengadas y deducibles del periodo al final del cual se han efectuado las rectificaciones.

                  • NOTA.

                    La forma practica en la que se efectúan las anotaciones de rectificación dependerá en gran parte de los programas informáticos que utilicen los sujetos pasivos, pero en cualquier caso han de respetar los aspectos básicos, es decir su anotación separada al final del periodo que corresponda y que quede constancia de los datos una vez efectuada la rectificación.




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    Enviado por:Cris Lopez
    Idioma: castellano
    País: España

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