Economía y Empresa


Factoring en Chile


FACTORING

Octubre, 2001

INDICE

Página Contenido

2 Introducción

3 CONCEPTUALIZACIÓN DEL FACTORING

3 Partes intervinientes en la operatoria de Factoring

4 Diagrama del factoring

5 Características del Factoring

5 Tipos de Factoring

  • según quien asume el riesgo de la insolvencia

  • factoring con recurso

    • 1.2 factoring sin recurso

  • según el servicio prestado

    • 3. según ámbito geográfico

    7 Costos en la operación del factoring

    8 Justificación del factoring como alternativa de financiamiento

    9 Contratos de Factoring

    9 Análisis económico del cliente

    10 Ventajas y Limitaciones del factoring

    11 Aspectos Jurídicos

    15 Factoring y otras operaciones

    17 Tratamiento Contable

    21 Conclusiones

    22 Recomendaciones

    23 Bibliografía.INTRODUCCIÓN

    Los primeros inicios de factoring, corresponden a una antigua práctica comercial realizada por los países anglosajones. Ellos realizaban intercambios comerciales con el continente europeo con el fin de abastecerse de productos necesarios para vivir. El “factor o agente”, compraba estos productos y se encargaba de pagar las deudas surgidas de esta operación y de vender los productos americanos.

    Como los mercados crecieron, se necesitaba utilizar mas los servicios de estos factores, este sistema de negocio se fortaleció y amplió su cobertura a variados sectores manufactureros.

    Como el desarrollo industrial y el volumen de producción aumentaba, el intercambio de los productos no bastaba, de tal modo, se hizo necesaria la financiación de proveedores, aunque no todas las industrias estaban en condiciones de implementar estas estructuras financieras.

    De este modo, y con el conocimiento de los mercados que mantenían las empresas de factoring, les permitió entrar a hacer las veces de departamento de créditos y cobranzas que las empresas requerían, creándose de este modo una de las principales características del factoring actual.

    En una etapa posterior, el factor ya no es quien proporciona compradores, sino quien gestiona el cobro de los créditos presentados por las facturas.

    Esta actividad se desarrolla normalmente en virtud de la transmisión al factor de la titularidad de los créditos, o en su defecto, mediante la entrega de los mismos en comisión de cobranza. De acuerdo a la modalidad del factor asume, conforme a la tradición, los riesgos del cobro.

    Es así que actualmente el factoring corresponde a un moderno sistema de financiamiento y de gestión de los créditos que normalmente las empresas deben otorgar a sus clientes, con el propósito de financiar sus operaciones.

    CONCEPTUALIZACIÓN DEL FACTORING

    Es una operación financiera en la cual una empresa especializada llamada Factor (banco o empresa de factoring) mediante un contrato celebrado con una persona natural o jurídica, se compromete a adquirir sus créditos comerciales a corto plazo, representados por facturas por cobrar, asumir los riesgos, gestionar los cobros y otorgar anticipos o sólo otorgar asistencia técnica y administrativa.

    Otra forma de definirlo seria la siguiente; el factoring es principalmente una alternativa de financiamiento que además presenta una serie de bondades que benefician a los usuarios de este servicio como son la administración de créditos, estudio y clasificación de la solvencia de los clientes, control de los riesgos de su cartera de deudores, etc.

    Al factorizar sus ventas, el fabricante o exportador cede las facturas de corto plazo de sus contratos de exportación al factor (empresa de factoring), la cual se ocupara de su administración, contabilización y cobro.

    El exportador podrá recibir parte de los servicios, anticipos financieros sobre los documentos (facturan cartas de créditos, etc), que ha cedido al factor, o también puede pedir que le garanticen el crédito otorgado.

    PARTES INTERVINIENTES EN LA OPERATORIA DE FACTORING

    Dentro de la operación de Factoring podemos distinguir tres partes:

  • CLIENTE: Persona natural o jurídica que firma un contrato de Factoring con una sociedad especializada y que ejecuta los actos señalados en el contrato.

  • FACTOR: Institución que adquiere las facturas a las empresas (sus clientes) en el momento de su emisión, con todas las obligaciones y servicios que esto implica.

  • DEUDOR: Persona natural o jurídica que compra los productos o servicios del cliente y, por lo tanto, es responsable de pagar las cuentas transferidas al Factor.

    • CONTRATOS: Acuerdo mediante el cual el cliente transfiere al Factor los créditos comerciales contra sus compradores, encargándose (el Factor) de efectuar el cobro, garantizándolos tanto frente a la morosidad como a los fallidos.

    En términos generales la operación se realiza de la siguiente manera:

    Se firma un contrato entre el cliente y el Factor por un plazo determinado, generalmente un año, durante el cual el cliente se compromete a trabajar exclusivamente con ese Factor, y enviarle regularmente todas las facturas para su estudio. El Factor, a su vez, se compromete a revisar todas y cada una de las facturas en el menor tiempo posible, para no entorpecer las relaciones entre el cliente y sus compradores, y decide qué facturas comprar y cuales no.

    Respecto de las que decide asumir el riesgo, hace un promedio de las fechas de vencimiento ponderándolas por su valor y añade un periodo para hacer efectiva la cobranza, estableciendo así la fecha en que pagará al cliente el valor total de las facturas compradas, menos una comisión por el servicio prestado.

    DIAGRAMA DE FACTORING

    4. 3. Cede sus 6. Cancela sus

    Anticipa Facturas 5. facturas

    Fondos y Realiza

    Proporciona labor de

    Servicios cobranza

    administrativos

    1.Envía orden de

    compra

    2.. despacha la

    mercadería y

    emite factura

    CARACTERÍSTICAS DEL FACTORING

    El Factoring como sistema de financiamiento puede adquirir diversos matices, según convenio de las partes involucradas; dependerá del tiempo en que se hará la factorización, cantidades involucradas, giro de las empresas, tipo de clientes y otros. Es por esto, que las características de este tipo de financiamiento no resultan comunes a todas las operaciones. A continuación se destacan las más relevantes:

  • Los convenios de venta de cartera se enmarcan dentro de un contrato entre Factor y cliente.

  • El Factoring es esencialmente un contrato de cesión de facturas, por lo que éstas constituyen la prueba de la existencia de la deuda.

  • Existen diversas modalidades de Factoring dependiendo de quién asuma el riesgo del crédito, y de otras circunstancias limitantes.

  • El Factor cobra una comisión por las facturas a cobrar, la cual se expresa en un importe total de las facturas cedidas por el cliente a la sociedad de factoring.

  • El Factor reserva un porcentaje sobre el total de las cuentas por cobrar factorizadas, con el objeto de cubrir posibles disputas entre el cliente y sus deudores, con relación a bienes dañados o que devuelve el deudor al cliente, por lo cual dicha cantidad se paga al cliente sólo cuando el factor cobra la deuda.

  • Existe por parte del factor la posibilidad de negarse a comprar las cuentas que considere demasiado riesgosas.

  • TIPOS DE FACTORING

  • SEGÚN QUIEN ASUME EL RIESGO DE LA INSOLVENCIA

  • FACTORING CON RECURSO

  • Hay algunas empresas que no les interesa tener que pagar comisión por el riesgo de crédito a los compradores. Una razón de ello es que los deudores de la empresa pueden ser clientes de primera fila, con lo que es innecesario para ella acogerse a la cobertura de riesgo de insolvencia o morosidad.

    En esta modalidad, el factor adelanta a la empresa entre un 70 a 90% de las deudas, recibiendo el remanente en el momento que paga el deudor. El factor se hace cargo de la gestión de la cartera de ventas y cobro de las deudas, pero la empresa usuaria es responsable de los fallidos.

    1.2 FACTORING SIN RECURSO

    En esta modalidad existe relación contínua entre el cliente y el factor, en la que éste último va comprando, de una forma sistemática, todos los créditos comerciales que su cliente genera en la venta de sus productos o en la prestación de sus servicios a su clientela.

    El factor asume la responsabilidad por las deudas comerciales de su cliente.

    La cobertura del riesgo de crédito se relaciona al 100% sobre los compradores de la empresa que previamente han sido analizados y clasificados por el factor. El total de los servicios incluye, además de las gestiones de la cartera de clientes, la gestión de las cobranzas.

    Algunas consecuencias que produce esta modalidad de factoring en la empresa vendedora son los siguientes:

    • Prescinde de su departamento administrativo de gestión y control de créditos y cobros.

    • Subcontrata implícitamente, la elaboración de una parte importante de su contabilidad.

    • Subcontrata la gestión de un departamento de riegos.

    • Se cubre frente al riesgo de insolvencia de sus compradores.

    • Incrementa su capacidad crediticia.

    • Mejora el rendimiento y solvencia financiera de su empresa.

    2. SEGÚN EL SERVICIO PRESTADO

    En este punto podemos distinguir dos clases, el Factoring Tradicional (Old Line Factoring) y el Factoring Moderno (New Style Factoring), en el primero de los servicios ofrecidos por el factor, son básicamente la gestión de cobros, la garantía de cobro y la contabilidad de las ventas; en el segundo caso la operatoria se caracteriza por una oferta más amplia de los servicios de la gestión de ventas, como podría ser un mayor desarrollo de las prestaciones de índole financiera.

    3. SEGÚN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO

    Dependiendo del lugar de residencia de las distintas partes que intervienen en la realización de una operación de factoring, se habla de Factoring Nacional, en el cual las partes que intervienen cliente, factor y los deudores residen en el mismo país y de Factoring Internacional o de Exportación; aquí el cliente y deudores no residen en el mismo país. En principio el factor presta los mismos servicios que el Factoring Nacional sin embargo, la operatoria es más compleja, ya que exige la intervención de un ipso extranjero que actuará como corresponsal de factor nacional en el país de residencia de los titulares cuyos créditos han sido objeto de seción.

  • SEGÚN LA FINANCIACIÓN

  • El anticipo de fondos es la forma, en que se pone de manifiesto en el contrato de factoring, la función de financiación que el factor pueda proporcionar a sus clientes. Cuando este anticipo existe hablamos de Factoring con anticipo, en el cual el cliente tiene opción, desde el momento de la sesación a recibir el pago de los créditos con anterioridad a su vencimiento a cambio de unos intereses, que variarán en función de la cuantía de los créditos, del plazo y de la solvencia de los deudores.

    Si tal anticipo no existe hablamos de Factoring sin anticipo. En este supuesto el factor se ocupa de la gestión del cobro de su cliente, como mandatario en su propio nombre, entregándole los fondos al vencimiento de los mismos.

    La financiación, se plantea como servicio en función de las necesidades de tesorería del cliente, aunque tiene como límite máximo el importe de los créditos cedidos el establecido en el contrato

    COSTOS QUE IMPLICA LA OPERACIÓN DE FACTORING.

    Se ha definido al factoring como un financiamiento para el cliente del factor, y a la vez como un servicio, el cual es valido dentro del entorno legal en el que están involucradas las partes. Estos tres aspectos dan origen a tres tipos de costos de factoring, así el ser un mecanismo de financiamiento implica la existencia de una tasa de interés, el ser un servicio implica una comisión del que presta el servicio, y el actuar dentro de un entorno legal implica la existencia de gastos notariales.

    • Comisión del factoring; este es el gasto que cobra el factor para cubrir los servicios de administración, seguros de protección y del riesgo del crédito. Los siguientes aspectos son relevantes al determinar la comisión.

    • Numero de clientes o compradores

    • Numero de facturas involucradas

    • Rotación de ventas

    • Comisión cobrada por otras empresas competidoras

    • Infraestructura y costos de administración.

    • Tasa de interés; por ser un negocio que constituye financiamiento para el empresario o cliente del factor, entonces existe un costo análogo al del financiamiento de las fuentes alternativas, el que es equivalente al tiempo de uso de este financiamiento. Como referencia, la tasa de interés es normalmente superior al crédito bancario y se aplica sobre el total de facturas vendidas.

    • Gastos Notariales; son cargos fijos, por cada operación y se derivan de la legalización de las operaciones.

    JUSTIFICACIÓN DEL FACTORING COMO ALTERNATIVA DE FINANCIAMINETO.

    Considerando que el acceso de los pequeños y medianos empresarios (PYME) a los créditos bancarios es escaso, debido básicamente a su falta de garantías y el mayor costo que para las instituciones financieras significan las operaciones con este sector, debido a las dificultades que presentan éstos en la preparación y presentación de antecedentes financieros, se han creado mecanismos como EL FACTORING que permiten que estas empresas puedan optar a un financiamiento externo.

    Es por esto que el factoring está orientado principalmente a satisfacer las necesidades financieras y de gestión de las cuentas por cobrar de las pequeñas, dado que por su tamaño o por el bajo volumen de sus operaciones no justifican la existencia de un departamento de cobranzas y análisis de cartera. Lo anterior no implica que el factoring no pueda ser introducido con buenos resultados en empresas de gran liquidez y bien administradas, pero que requieren racionalizar, en gran medida, el área de la gestión y cobro de las deudas.

    LOS CONTRATOS DE FACTORING

    El factoring supone un contrato permanente entre una sociedad de factoring y las empresas clientes, por el cual la primera se encarga de comprar las deudas comerciales de éstos, y el cobro de las mismas.

    Es así como un contrato de este tipo debe incluir, como mínimo dos de los siguientes servicios:

    • Financiamiento.

    • Gestión de la cartera de deudores

    • Cobro de las deudas

    • Protección frente al riesgo del crédito.

    ANÁLISIS ECONÓMICO DEL CLIENTE PARA ACCEDER A FACTORING.

    El factoring debe ser analizado por el empresario o el cliente del factoring como una forma de financiamiento hacia sus cuentas por cobrar, y por lo tanto su análisis tiene las mismas características, desde el punto de vista económico, que el de otras fuentes de financiamiento.

    ¿Qué opciones de financiamiento se tienen hacia las cuentas por cobrar?. A continuación se enumeran estas alternativas

    • Incentivar el pago al contado de parte de los compradores de sus productos, ofreciendo descuentos por pronto pago. Este mecanismo implica que sean los propios compradores quienes financian una parte de las cuentas por cobrar. El costo económico de este mecanismo es la tasa de descuento por pronto pago que debe ofrecer el empresario.

    • Acudir al descuento de letras. Este mecanismo, con cierta similitud al factoring, también origina costos por parte del banco que descuenta las letras.

    • Línea directa bancaria, las que tienen el costo propio de todo financiamiento bancario.

    • Usar el crédito de proveedores, cuyo costo esta dado por los descuentos no aprovechados en caso de efectuar las compras al contado.

    VENTAJAS Y LIMITACIONES DEL USO DE FACTORING

  • Ventajas para el cliente:

      • La eliminación del riesgo implícito en la financiación que otorga al cliente: Repercute en un manejo financiero sin incertidumbre. Esto, naturalmente, tiene un costo que el cliente debe comparar con los ahorros que hace.

      • Eliminación de cobranzas, apoyo en contabilidad y vinculación a un grupo financiero: La eliminación de la necesidad de contar con una unidad de cobranza y de una asesoría jurídica, significa un importante ahorro, pero más importante, es la posibilidad de concentrarse en la actividad propia del negocio, sin distraer tiempo en acciones netamente administrativas.

      • Aumento de liquidez: El contrato de establece por un periodo más o menos largo, y se puede solicitar regularmente avances al factor, estableciendo una especie de fondo rotatorio que se renueva constantemente y cuyo acceso es automático.

      • Mejores balances e indicadores: Mejora los indicadores de liquidez, la relación corriente, la prueba ácida que son consecuencia de la mayor rotación experimentada por las cuentas por cobrar que a su vez es producto de la agilización de las cobranzas.

    b) Desventajas para el cliente:

    • Costo asociado.

    • Dificultades para ingresar al mercado: Debe enfrentar el desafío de vencer los rigores de una organización administrativa tradicional, unido a la carencia de fundamentos jurídicos que lo regulen.

    • Intervención en la relación cliente - comprador: El cliente tiene miedo de perder su independencia y autonomía de gestión, y la despersonalización de las relaciones comerciales.

    c) Ventajas para el Factor:

    • Aprovechamiento de infraestructura ya creada.

    • Adquisición de información: Cuando se entra en una relación con un cliente, trae consigo una vinculación que se extiende más allá de la operación inicial. En el caso de Factoring, que más que intermediación es un servicio, existe la posibilidad de “casar” al cliente con el banco, lo cual reporta la posibilidad de ofrecer una amplia gama de servicios, para atender las necesidades financieras que éste requiere.

    • Necesidad de análisis comercial y cobranzas: Es fundamental que el banco cuente con un sistema de análisis comercial, que minimice el riesgo de la compra de cartera. La agilidad requerida es fundamental en las relaciones cliente - comprador, pues las demoras en la aprobación pueden costarle al cliente una disminución o cancelación de ciertas operaciones.

  • Desventajas para el Factor:

      • Inversión Inicial: El crear una infraestructura organizacional aparte, involucra una inversión inicial considerable.

      • Periodo de depresión económica: En épocas inflacionarias, recesivas, se debe controlar las facturas que se compran para evitar la iliquidez.

    ASPECTOS LEGALES DEL FACTORING

    La cesión o transferencia de un crédito comercial es equivalente a la venta de dicho crédito. La cesión de los créditos convierte al factor en el único y legítimo acreedor de los deudores. Como consecuencia la gestión de cobro se realiza en nombre propio. El acreedor no actúa como mandatario del cliente en gestión de la cobranza; actúa en nombre y por cuenta propia.

    No es posible ceder créditos futuros hoy todavía existentes, es decir, no es suficiente que el cliente notifique a sus compradores que los créditos que surjan en el futuro como consecuencia de suministros que se vayan efectuando serán cedidos a una determinada empresa de Factoring.

    a) El Contrato de Factoring:

    El contrato de Factoring que firma el cliente y el factor en el que se va a desarrollar la prestación del servicio y define los derechos y obligaciones de las partes.

    De una parte, el cliente asume el compromiso de transferir o ceder al factor una serie de créditos comerciales mientras que el factor se obliga a llevar a cabo la gestión de cobro de los mismos y de pagar al cliente, en un momento dado, una cantidad como contraprestación de los créditos recibidos.

    El factor se obliga, a su vez, a realizar prepagos al cliente y a su requerimiento a cuenta de la deuda que mantiene con la empresa de Factoring y, en su caso, a asumir (según la modalidad de Factoring de que se trate) el riesgo de insolvencia de los deudores por el 100% de los importes pendientes de cobro hasta los límites que se hayan fijado para cada comprador.

    Normalmente la duración de este contrato es de un año, prorrogable si ninguna de las partes solicita su resolución.

    El Factor puede solicitar la intervención del contrato al objeto de que quede constancia ante terceros del hecho de que el cliente se ha obligado a ceder sistemáticamente una serie de créditos. En el caso de que el cliente sea declarado en suspensión de pagos, la existencia de un contrato de factoring intervenido por un fedatario público puede ayudar al factor a demostrar que los créditos cedidos no siguen formando parte del activo del cliente.

    b) Naturaleza jurídica de la factura:

    La factura es el instrumento sobre el cual se ejecuta la operación de Factoring. En Chile la factura presenta las siguientes características:

    • Es un instrumento privado

    • Es un documento probatorio

    • Es un instrumento impositivo y contable

    • No es un título ejecutivo

    • La sesión o transferencia de la factura del cliente a la sociedad de Factoring se ve inserta en un sistema bastante regulado, que conlleva el cumplir con una serie de requisitos y formalidades, que en ningún caso se encuentran acordes con las necesidades de agilidad de las operaciones y de simplicidad del financiamiento.

  • Factoring como filiales de bancos:

  • En Chile no existe una disposición legal que consagre en forma expresa al contrato de factoring, sin embargo se encuentran algunas disposiciones legales dentro de las cuales se puede ver inserto el factoring:

    • Ley General de Bancos (título XI): "De las operaciones de los bancos comerciales", en su número tres se les autoriza a los bancos para descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representan obligaciones de pago. Algunos autores han incluido a la factura comercial pues han creído ver en ella un título de crédito, pero otros no consideran a la factura como un efecto de comercio.

    • Ley General de bancos ( art. 83 Nº 3): Faculta a los bancos comerciales para “efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos”, una vez efectuada la cesión de la factura por parte del cliente al factor, éste último de hace dueño de la misma y procede efectuar la labor de cobranza. El problema ocurre cuando la sociedad de Factoring al momento de tener que hacer un cobro judicial, dada la escasa validez que representan las facturas, esto es debido a que ellas no representan un documento crédito, siendo las únicas disposiciones que representan las de carácter tributario, contenidas en el D.L. 830 del Código Tributario, en su título II “De infracciones y sanciones”

    Como se puede apreciar, en nuestro sistema legal no existe un gran número de disposiciones que consagren al factoring como una operación financiera que pueden desarrollar los bancos.

    A pesar de las escasas manifestaciones existentes sobre los efectos de las operaciones de las sociedades de factoring, en este punto se ha querido agregar el pronunciamiento del SII sobre “La tributación de los ingresos obtenidos en virtud del contrato de cesión de crédito”.

    Expresa al respecto, que mediante dicho contrato una persona natural o jurídica procede a comprar a cualquier comerciante o industrial las facturas que haya emitido en el giro de su actividad, que se encuentren pendientes de pago. Pero esta operación no reviste el carácter de acto mercantil, ya que no se encuentra comprendida en la enumeración que al respecto se hace en el artículo 3º del Código de Comercio.

    Por otra parte, y en atención a que la voluntad del cesionario sólo esta dirigida a la adquisición de un bien incorporal, cual es el derecho a cobrar una factura, y considerando, a su vez, que en virtud del contrato que se celebra, no se efectúa un mutuo de dinero, una operación de crédito de dinero ni el descuento de un documento representativo de una obligación de dinero, la actividad de Factoring, inserta en el marco de la factura, no sería susceptible de estimarse como propia de una empresa financiera u otra actividad análoga.

    De acuerdo a lo anterior, cabe expresar que los ingresos que el cesionario recibe por la actividad que desarrolla en virtud del contrato de cesión de facturas, se clasificaría como rentas del art. 20 Nº5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afecta a los impuestos generales que establece dicho texto legal. La clasificación de las rentas del cesionario pudiera variar, y a partir de ello se derivan todas las demás implicancias tributarias que provocan las operaciones que se generan a partir de la cesión de créditos efectuadas con las sociedades de factoring.

    EL FACTORING Y OTRAS OPERACIONES ANÁLOGAS.

  • Operaciones de descuento de documentos y factoring.

  • La operación de descuento de documentos consiste en un préstamo que hace una institución financiera, sobre la base de algún documento endosable, especialmente Letras de cambio. Normalmente el documento que se acepta no debe tener un plazo de vencimiento superior a los ciento ochenta días. En el cuadro siguiente se comparan ambos mecanismos.

    atributo

    Descuento de documento

    factoring

    Riesgo de insolvencia de los créditos cedidos

    La entidad financiera no asume el riesgo

    Es asumido por el factor en el caso del factoring sin recurso

    Anticipo de dinero

    Existe anticipo

    No existe

    Sujeto de análisis financiero

    Se analiza la situación financiera del cliente

    Se analiza al deudor del empresario-cliente del factoring

    Regulación del contrato

    Contrato regulado en legislación chilena

    Contrato no regulado en legislación chilena

    Negociabilidad de documentos

    Son documentos negociables. Ejemplo: letras de cambio

    Los documentos bases no son negociables y, por tanto, no endosables. Ejemplo: facturas

    Servicios adicionales

    No contempla otros servicios

    Tiene servicios adicionales, señalados anteriormente

    Exclusividad de la operación

    La entidad financiera no exige exclusividad

    El factor exige exclusividad además de la entrega de todas las facturas

    • Operaciones de seguro de crédito y factoring.

    Las operaciones de seguro de crédito consisten en un seguro ofrecido por instituciones financieras especializadas en seguros, y cubre el riesgo de que algunos deudores de empresas no paguen sus compromisos, transformándose en deudas incobrables. En este ultimo caso, el seguro cubre esta posibilidad. Respecto al factoring, las características de uno y de otro se encuentran en el siguiente cuadro.

    Atributo

    Seguro de crédito

    Factoring

    Cobertura del riesgo

    La cobertura no es completa; solo cubre el riesgo de los créditos transferidos a la Cía. aseguradora

    Se cubre la totalidad de los documentos

    Intervención en gestión de empresa

    No interviene en la gestión, no presta servicios

    Presta servicios al cliente, que son propios de su gestión

    Impagos y tramites legales

    La compañía aseguradora no efectúa cobranza de la cartera de créditos de cliente

    La gestión de cobro es realizada por el factor

    Propiedad de los créditos

    Se adquiere solo una vez demostrada la insolvencia

    El factor pasa a ser acreedor del tercero, una vez abonada la compra realizada

    Gestión de cobro

    La compañía aseguradora no efectúa cobranza de la cartera de créditos del cliente

    El factor pasa a ser acreedor del tercero, una vez abonada la compra realizada

    TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE FACTORING

    En la realidad de nuestro país no existen pronunciamientos sobre el tratamiento contable de las operaciones de cuentas por cobrar, pero en algunas firmas chilenas se ha aplicado las normas y principios norteamericanos (USGAAP). El FAS 77 contiene pautas para la contabilización de las transferencias de partidas por cobrar con derecho a recurso y otras transferencias similares.

    Una transferencia de partidas por cobrar con derecho a recurso debe contabilizarse como una venta o un pasivo, temiendo en cuenta:

    • Los derechos y obligaciones de las partes originados en la transacción.

    • Cual parte controla los derechos futuros inherentes a las partidas por cobrar, como pueden ser:

    • Derecho a permutar o vender las partidas por cobrar.

    • Derecho a usarlas de alguna forma para producir bienes o servicios.

    • Derecho a utilizarlas para liquidar pasivos.

    Quien legalmente es propietario de las partidas por cobrar no es necesariamente quien tendrá usufructo de los beneficios que éstas producirán.

    Según FAS 77 se requiere que se contabilice como una venta la transferencia de partidas por cobrar con derecho a recursos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    • El vendedor confiere al comprador sin lugar a dudas el control de los futuros beneficios económicos que producirán las partidas por cobrar.

    • En la fecha de venta de las partidas por cobrar pueden estimarse razonablemente las restantes obligaciones que con el comprador tiene el deudor por causa del derecho a recurso.

    • No puede exigirse al vendedor la readquisición de las partidas excepto en incumplimiento de las disposiciones sobre el derecho a recurso establecidas en el contrato de transferencia.

    Por lo contrario, si no se cumple lo anterior el que transfiere debe contabilizar un pasivo por la suma que le entrega el que recibe las partidas.

    A continuación se presenta un ejemplo de la contabilización de una cesión de cuentas por cobrar tratada como un pasivo, para el que transfiere, y el tratamiento que se le da a este tipo de operaciones, atendiendo al espíritu financiero de la operación que es, otorgar financiamiento, el que estaría garantizado por los documentos que se ceden a través del contrato.

    ANTECEDENTES

    Monto de la operación: $100.000

    Anticipo : 80%

    Plazo : 60 días

    Tasa : 3%

  • CONTABILIZACIÓN DEL FACTOR:

  • ------------------------------x--------------------------------------

    Colocación x Factoring (1) 100.000

    Acreed. Por Factoring (2) 20.000

    Dif. Precio no deveng.(3) 4.800

    Gastos Notariales (4) 1.000

    Banco (5) 74.200

    (Suscripción contrato y anticipo de fondos)

  • 100% del valor de las facturas recibidas.

  • 20% (variable) del valor del documento que queda retenido en espera del pago.

  • Interés cobrado por el dinero anticipado, $80.000 * 3%*2 meses= $4.800

  • Gastos de notaria, de cargo del cliente.

  • Líquido a pagar al cliente.

  • ------------------------------x---------------------------------------

    Dif. Precio no deveng. 2.400

    Intereses Ganados 2.400

    (Por el devengo de intereses, un mes)

    ------------------------------x---------------------------------------

    Caja 100.000

    Colocación por factoring 100.000

    (Por la cobranza de las cuentas adquiridas)

    ------------------------------x---------------------------------------

    Acreedores por Factoring 20.000

    Banco 20.000

    (Por el pago al cliente del monto no anticipado al inicio de la operación)

  • CONTABILIZACIÓN DEL CLIENTE

  • ------------------------------x---------------------------------------

    Banco 74.200

    Gastos Notariales 1.000

    Interés Diferido por Factoring 4.800

    Cuentas por cobrar Factoring 20.000

    Acreedores por Factoring 100.000

    (Suscripción de contrato y anticipo de fondos)

    ------------------------------x---------------------------------------

    Intereses por Factoring 2.400

    Intereses dif. Por Factoring 2.400

    (Por el devengo de intereses, un mes)

    ------------------------------x---------------------------------------

    Banco 20.000

    Cuentas por cobrar Factoring 20.000

    (Por la recepción del porcentaje no anticipado al inicio de la operación)

    Es necesario destacar que el Factor realiza una liquidación de los intereses desde la fecha del contrato a una fecha posterior que se fija de acuerdo al vencimiento de las facturas.

    En el momento de otorgar el anticipo de fondos del Factor ha descontado de esa cantidad un monto equivalente a la tasa de descuento pactada por el monto anticipado.

    Sin embargo, los intereses descontados corresponden a una estimación, basada en un periodo de tiempo determinado (ejemplo, 60 días de vencimiento de las facturas).

    Debido a lo anterior es que el factor debe liquidar los intereses que podrían variar, ya sea por el retraso o adelanto en el pago de los deudores cedidos. De la liquidación de intereses el Factor tendrá que rebajar (si procede), la cantidad que corresponde pagar al cliente por las cobranzas efectuadas.

    Un aspecto importante a considerar en este método de contabilización, es que no está de acuerdo con el tratamiento tributario de las operaciones de cesión, criterio por el cual se debe registrar la diferencia entre el valor nominal de las facturas y el efectivamente pagado, como una pérdida realizada y devengada en el momento de la transacción. Por el contrario y de acuerdo a un criterio financiero esta diferencia debe ser diferida por el periodo comprendido entre la fecha de venta de las facturas y la fecha de vencimiento acordada.

    Por lo tanto, se debe registrar a la fecha de cierre, el impuesto diferido respectivo que se genere debido a esta operación.

    CONCLUSIONES

    Dada las actuales características del mercado, se ha hecho necesario que los ofertantes entreguen a sus demandantes las mayores ventajas que lo diferencien de sus competencia, un elemento vital en este sentido es el otorgamiento de planes de pago atractivos, como son descuentos por pagos anticipados o al contado, o el otorgamiento de plazo para cumplir con tal obligación, como es le crédito.

    Pero conceder créditos puede traer una serie de consecuencias indeseables para quien lo otorga, las que pueden ser subsanadas mediante el contrato de factoring, a través del cual el cliente lograra, además de otros servicios adicionales, el que sus operaciones a crédito, tengan para el los mismos efectos que si se tratara de pagos al contado. A través del factoring, se puede lograr la optimización de las actividades especialmente del pequeño y mediano empresario, no solo por la manutención de políticas de crédito sin las consecuencias negativas de ello, sino porque además, puede desligarse de labores administrativas, lo que junto a la asesoria brindada por el factor, pueden llevar a un servicio mas eficiente y de mejor calidad para el cliente al entregar labores de cobranza a un especialista como es el factor. Además, la empresa mejora su situación para optar a algún sistema de financiamiento tradicional, al obtener mayor liquidez en su patrimonio.

    Por otra parte, beneficia a los consumidores quienes podrán seguir gozando de aplazamiento para sus pagos, lo que obviamente a la vez es favorable para el cliente, y que directamente también resulta beneficiado es el factor al percibir una remuneración por los servicios que presta.

    Aunque el factoring, es un contrato que aun cuando no ha sido objeto de regularización, por parte, del poder legislador, ha sido implementado aplicándosele las normas generales de la contratación y de los títulos de crédito, pero consideramos prudente un mayor control y regularización de las empresas de factoring, estableciéndose limites y requisitos para su actuar.

    RECOMENDACIONES


    Crear legislaciones que permitan el desarrollo del factoring y que a la vez facilitaran el desarrollo de la pequeña empresa, y permitieran a la banca diversificar sus productos y servicios.


       Efectuar una campaña de divulgación a la comunidad en general y especialmente a los empresarios sobre cuales son las ventajas que ofrece el factoring en el crecimiento de sus empresas y los ahorros monetarios de tiempo y personal que obtendría al utilizarlo.


        Hacer un estudio tomando en cuenta factores como: el estudio de mercado, análisis de las tasas de interés e investigar la actividad.

    BIBLIOGRAFÍA.

    • KNAAK DONOSO, MARIANNE, “FACTORING, SECURITIZACIÓN, ADR'S”. Análisis, regulación y alicación. Editorial Conosur, 1998.

    • PARADA DAZA, J. RIGOBERTO, “Instrumento de financiamiento e inversión”, Factoring, Leasing, Securitización y ADR, Editorial Conosur, 1995

    • MARTÍNEZ M., ALEJANDRA, HERRERA V, JUAN., Tesis “factoring un servicio integral para la pequeña y mediana empresa”, USACH, 1995.

    • GONZÁLEZ B., FABIOLA, RODRÍGUEZ S., LUIS. Tesis “El factoring en chile”, USACH, 1996.

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    UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

    FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA

    DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

    Integrantes:

    Cátedra: Procesos Contables II

    Profesor:

    Fecha: 16 de octubre de 2001

    FACTOR

    Empresa que ofrece servicio de factoring

    COMPRADOR

    Deudor del Cliente

    CLIENTE

    Persona que contrata el factoring




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    Enviado por:Claudia Vivanco Puentes
    Idioma: castellano
    País: Chile

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