Derecho
Extranjería en España
La aprobación de la Ley de Extranjería ha reabierto la “caja de los truenos políticos”.Ha dividido a los partidos en el Congreso y a los analistas en los medios.Pero hay que saber, que más lejos de todos estos “quasi” impersonales datos, se esconden vidas llenas de sufrimiento, y sobre todo esperanza; esperanza de poder conseguir un hogar, una situación familiar sostenible, algo tan primordial como la estima de uno mismo, un trabajo digno de cualquier ser humano… para muchos de ellos, que se juegan la vida en “cruceros mortales” escondidos en pateras incruentas, viajes desamparados con finales infrahumanos, la llegada que sueñan, el fin que desean alcanzar es una utopía realmente incierta del paraíso.Todo ello ha convertido a España, para ellos, en la tierra de sus sueños.
*Extranjeros como “ciudadanos”.*
El llamada “Derecho de Extranjería”trata de dar una igualdad ante la visión connstitucional a todos los extranjeros, pero no es así.Como en todos loa ámbitos de la vida; hay privilegios, como el derecho de internación y el derecho interno que la propia ley atribuye a los extranjeros de paises , con lo cuales se tienen más relación, crudamente, por mero interés.
Se pueden distinguir puntos diferentes y esenciales dentro del propio derecho del estado español de extranjería;
***Este primer punto lo intrega el “Derecho internacional público”; que consta de leyes constituyentes con un carácter universalizado.Se difiere en el reconocimiento de los extranjeros dependiendo de su país de origen , es decir , de la nacionalidad que ostentan.
Hay que puntualizar que , como ya se sabe , España , intregada en la Unión Europea, utiliza la política de extranjería que mismamente se dictamina en la propia Europa, globalizando el concepto.
***La ley de extranjería ,contiene , y por ello es destacada, una notable sensibilización hacia el extranjero para que, teóricamente
estos puedan gozar de todos los derechos, que ya por ser seres humanos, ciudadanos del mundo , deberían detentar.
La ley intenta establecer directrices claramente centradas como la entrada al trabajo, salida de extranjeros…la ley debe ,quiere,y digamos que promete salvaguardar todo esto dentro de su propia concepto de “legalidad”.
Pero todo ello, tiene sus reticencias , que vienen dadas por los propios ciudadanos nacionales, como la existencia notable de ciudadanos españoles en paro, o bien una paradoja, teniendo en cuenta estadísticas sobre este punto anterior,y es que el empresario se aqueja de falta de mano de obra española. ¿Cómo explicarlo?
Fácilmente; a nadie le gusta “ni el pico ni la pala”, a los que tan rápidamente se está olvidando mientras muchos pierden tiempo y dinero de sus progenitores en estudios universitarios o no, pensando que el maravilloso mundo de la albañilería , con el que tantas generaciones se han buscado una vida honrada pero no tan confortable como la de nuestros días, y además a esto se le suma la comodidad y ahorro que se les presenta a muchos empresarios cuando se les presentan hambrientos inmigrates ilegales.
*¿Existen libertades en la prisión? *
No son los mismos derechos para los presos “nacionales” como para los presos extranjeros, ni tampoco son las mismas libertades para estos dos grupos diferenciados. Así;
En cuanto al momento de su ingreso en prisión, a los extranjeros apresados se les debe informar de sus derechos traducido todo ello a su lengua, también deben tener ropa con disponibilidad de cambiarse cuando les sea necesario. Estos derechos, en el caso de los colectivos extranjeros, no se da con la asiduidad corrección y legalidad con la que lo deben obtener sin problemas, tanto es así, que muchos de los presos en esta situación, no se cambian de ropa por falta de ella, en algunos casos extremos , hasta pasado 1 mes de su ingreso en prisión.
¿Por qué sucede esto?, Pues porque ñas peticiones que se deben hacer para conseguir lo que se necesita, deben hacerse por escrito, y por lo tanto, esto hace que muchos de ellos no lo puedan realizar. Muchos de los delincuentes extranjeros son reincidentes. También la mayoría de los emigrantes llamados económicos , no son los más “intelectuales”, y por lo tanto se dan a la calle a la acción de delinquir como última salida para poder mantener a sus familias.
Hay una falsa creencia entre la mayoría de los emigrantes, y esta es que cometiendo un acto delictivo, no se les podría echar del país y así podrían seguir viviendo en el país deseado. Están claramente equivocados.
Además, cuando a un delincuente extranjero se le concede un permiso de residencia por el hecho de tener que cumplir una condena, cuando esta es obsoleta, se le manda de nuevo a su país de origen.
*Otro punto del tema es la propia estancia en prisión del delincuente extranjero. Sucede demasiadas veces, que el derecho que tiene el emigrante a llamar por teléfono a sus familias, se ve demasiado inservible en cierta manera, ya que el preso llama para dar a conocer sus situación y la 1ª llamada, es la que menos ayuda les otorga, dado que la mayoría de las familias de estos países poco desarrollados, no poseen teléfono particular, tan solo hay uno en todo el vecindario, y cuando van a atender la llamada, ya se ha acabado el tiempo de la llamada para el preso.
En las visitas que pueden recibir , tampoco se tiene en cuenta su condición de extranjero, cuando les visita su abogado es difícil que este le entienda , prescindiendo de su derecho de tener un traductor para conocer directamente su situación.
La comida es nefasta para todos los pesos, pero por ejemplo, un 80% de los presos de la cárcel de Basauri son musulmanes, y a la hora de la comida no se les hace ninguna excepción alimenticia respetando su religión.
También, hablando de este colectivo, el musulmán, rezan en sus celdas, cuando tienen a su disposición lugares habilitados para esta práctica.
*Con respecto a la concesión de permisos que anotábamos de pasada anteriormente;
- Las respectivas identificaciones de los ciudadanos, todos, se remiten a la fiscalía. Así habrá cerca de 4000 y remitidas a esta fiscalía tan solo 96.
- Otro hecho importante es el de solo se actúa en contra del emigrante empobrecido, quedando excluidos los extranjeros en calidad, se entiende, de turista o residiendo por trabajo, así como las extranjeras ricas o no , estas últimas introducidas en gran parte dentro de la prostitución , y los extranjeros menores de edad.
La posibilidad de trabajar par los emigrantes queda reducida a límites poco favorecedores. La misión o finalidad última de la organización que nos presenta en esta jornada informadora, es la de, sobre todo, llevar un mayor control, delimitar a la justicia para el control mismo de los extranjeros en las diferentes situaciones en las que se encuentren.
Reseña; Carta de Rotterdam de 1996, con la que se decidió un conjunto de prioridades para la formación de la policía del país, Holanda, con el fin de controlar a los extranjeros.
“Los sueños se van despejando nada más llegar a España. Todo vale para sobrevivir .Desde la venta callejera en las ciudades, a la recogida de frutas en el Ampurdán. La Administración es incapaz de aclarar la regularización, lo que provoca interminables esperas ante sus ventanillas”.
“Extranjería; Entre derecho y Justicia”.
- Esta claro que se quiere hacer del extranjero un sustituto del posible obrero nacional, que por otra parte es más deseado que el emigrante.
-
Es bien cierto que hay un denominado reencuentro entre el propio Derecho y la Justicia en sí, por lo cual a los extranjeros se les puede otorgar o mejor garantizar, derechos tan primordiales como el derecho a la vida, a la religión…Los derechos que restan, están crudamente reservados a los ciudadanos propios de la propia nación. Esto lleva seguido a una pregunta, la de a que extranjeros se les otorga los derechos restantes de los que hablamos. Así, tomamos estas directrices, tales como la de no dar más derechos a un colectivo de extranjeros que a otro, para no dar lugar a cualquier brote de Xenofobia. Y el resto de derechos ,se dan al que finalmente se decide que se puede quedar, no así al que se va.(art. 12).
-
Lo que realmente esta claro, es que una ley como la de extranjería no va a solucionar todos los problemas circundantes a este mismo tema. Hay que recordar que el Dº
-
debe ser interpretado por los propios integrantes de la sociedad.
“Sujeto electoral; la llamada Lectira Comunitaria”.
- Con la distinción de que los extranjeros no pueden votar en el país en el que se encuentran en tal situación, llegamos a dos grupos distintos dentro de este tema y son los “nacionales” y “los extranjeros”.
- Esta distinción viene dada por el sencillo concepto que nos da la configuración del propio estado, término que recoge el sentimiento común de un mismo pueblo, de sus integrantes nacionales, con lo que un extranjero, una persona que no pertenece originariamente a esa nación no podrá votar en ella.
Esta visión de este hecho, da lugar a la afirmación dada determinadamente que afirma a su vez que el Eº - nación no tiene sentido alguno, y tras esto también cabe señalar, que la democracia en sí, tiene una cierta incursión en la idea de la exclusión, entonces hay es donde llega el momento de incluir al extranjero.(1º fue el hombre, luego la mujer, ahora es oportuno que sean los extranjeros.) Pero existe ciertamente una idea que trata sobre como dar con la integración de los emigrantes basado en el concepto de asimilación, así el extranjero solo podría votar cuando consiguiese la nacionalidad en el país en el que quiere integrarse como ciudadano de dicho pueblo. Pero en realidad no es necesaria dicha asimilación, ya que dentro de un mismo país pueden convivir y conviven diferentes culturas, religiones, con sus respectivas vertientes.
La política de los emigrantes.Política común de inmigración.
- Lo cierto es que hoy en día no existe tal tipo de política, e incluso hay disputas sobre el tema de llevarla a cabo o no llevarla a cabo. Esta tiene su origen en el tercer pilar de la Unión Europea gubernamentaria. Se supone que empezará a ser efectiva a partir de este mismo momento. Esto se divide en 3 partes que son;
***Condiciones de acceso.
***Lucha contra la inmigración.
***Condiciones de estancia.
Todo ello se ha llevado a cabo con instrumentos propios de acuerdo con el sistema jco como…
1)Acciones Comunes; Vinculación mayor al Eº a adoptar acciones que permitan llegar a dicho objetivo.
2)Posiciones Comunes; Vinculan a los Eºs moderadamente y uniformemente.
“Inmigración” y “Economía”.
Hay que señalar la existencia de leyes específicas que influyen a la ley de extranjería.
Para determinar un punto de salida, el principio de las migraciones, se produce a partir de la Revolución Tecnológica. La gran mayoría son ciudadanos del Sur , Este, y Centro de Europa que llegan para ocupar puestos vacantes de mano de obra.(años 50 y 60).
No hay que olvidar que España a sido un país de inmigrantes (años 70), algo que parecen olvidar muchos ciudadanos españoles.
-
En números, se puede afirmar que más de un 50% son comunitarios (es decir, legales). Pero además, hay que sumar también la “bolsa” de los ilegales que asciende a un mínimo de 50000 y un máximo de 100000.
-
Así, los datos se quedan con un tanto por ciento del 80 por cien de los ciudadanos extranjeros, con las siguientes características como colectivo:
Edad; entre los 16 y los 85 años. Resaltar inversiones económicas para niños destinados a la alimentación, estudios primarios …así como ayudas también destinadas a los más ancianos.
De todos ellos , unos 350000 fueron dados de alta en la seguridad social.
Los extranjeros que llevan recibiendo pretaciones llegan a los 18000 extranjeros (la mayoría son de la U.E.).
Y otras señalizaciones de interés que se pueden hacer con respeto a este tema son;
---Que los inmigrantres son unos portadores natos en nuestro sistema.
---Que la cuestón , repecto a los residentes extranjeros , es la de cómo abordar la política de extranjería.
Desde el punto de vista que trata de abordar instrumental o desde el punto de vista que trata desde la interesante perspectiva de los derechos de los ciudadanos.
Desde el punto de vista laboral, la regulación actual es discriminatoria absolutamente.
Pero el punto álgido de la discusión sobre esta ley de extranjería es sobre que modelo jco necesitamos para abordar de manera correcta el problema de la inmigración, desd una perpectiva que pueda ser tomada por “razonable”, y no denominada de “puertas abiertas”.
COLECTIVOS.
***El colectivo “Chino” ***
--- Lo que viene buscando los integrantes de este colectivo es un salario más decoroso, ya que en su tierra llegan a ganar unas 15000 pesetas al mes.
--- Lo cierto es que este colectivo, prácticamente desconocido en este país.Solo son conocidos por las películas, las artes marciales…
---Hay que señalar que más del 90% de los chinos que llegan aquí, trabajan o montan restaurantes con la comida típica de su país de origen, vienen en condición de cocineros, cuando cierto porcentaje de ellos tiene una carrera universitaria, como nuestro conferenciante, que posee el título de Medicina, la cual ejercía en su país natal.
--En España hay más de 2000 restaurantes chinos , no ostentan una gran “vida social” ya que les escasea el tiempo libre.
---Lo que si reciben son ayudas de C.C.O.O.
---Necesitan mejorar la imagen que se tiene de ellos , con la ayuda española, pudiendo intercambiar culturas…
---En en consulado Pekinés, hoy por hoy, hay muchos ciudadanos chinos en espera, y este año ya se han conseguido 40 listados, y la gran mayoría de estos listados, cabe decirlo, son concedidos a mayores de 65 años.
---Este colectivo necesita pretaciones sociales , ya que ellos consideran un pretisgio el dercho como simple y llana existencia.
---Según este conferenciante, el colectivo chino piensa que en ciertos puntos de nuestro país com Almería también en nuestra frontera francesa, estan apareciendo brotes xenofos contra ellos debido a que se les considera usurpadores de puestos de trabajo, y con dicha ira “in cresccendo”, ellos tienen un miedo ciertamente lógico.
El colectivo “Africano”.
---Se expone el caso de un estudiante africano que llega a nuestro país andando 17000 kms, exponiendo que su país de origen y del que el ha venido, posee grandes riquezas en diamentes , gas, etc…Este conferenciante africano nos explica el por que de su decisión.
Como todos sabemos, Africa es un continente de grandes riquezas, pero sin medios para explotarlas debido a su precaria situación como sucede en otros tantos paises subdesarrollados.
Este estudiante, tuvo que estar escondido ante la ley persecutoria de emigrantes ilegales.Recientemente ha conseguido poner en regla su situación.
Pero el problema que principalmente nos ocupa es el hecho de que como deciamos hay mucha pobreza en estos paises ,y con tal problema, sumado a la poca probabilidad de realizar estudios en su país, éste, como muchos otros emigrantes en busca de estudios y trabajo, vienen a España a realizarse y sobrevivir dignamente. Y despúes de conseguir dicha estabilidad y estudios, la intención de casi todos los emigrantes que viene , pretenden volver a su paías de origen.Pero aquí entra el término “legalidad”, que es muy importante sobre todo en sus circunstancias, y hay que referirse a la agravación de dicho problema dado que el gobierno no ocupa espacios amplios hacia ellos.
“Colectivos enfrentados.”
“El mestizaje en barrios como el Lavapiés en Madrid, ha provocado conflictos entre los propios colectivos emigrantes.La Delegación de Gobierno de esta Comunidad tuvo que intervenir para calmar los ánimos entre chinos, hartos de sufrir atracos en sus negocios, y magrebíes”.
***La Emigración en números.
Según el Observatorio Permanente de la Emigración , más de 630000 extranjeros residen en España. Éstas son las cifras oficiales, por que las reales, contando a los “sin papeles”, se acercan a los 800000. Madrid , Cataluña y Andalucía encabezan el ránking.
***Países de Origen.
Los paises de la U.E. encabezan, de forma sorprendente , este ránking.Se trata de una emigración casi técnica y cualificada que poco tiene que ver con los desheredados de Polonia , Bulgaria o Romanía.El vecino Marruecos es el que mayor número de emigrantes aporta, superando a los latinoamericanos.
Los números;
----Unión Europea; 43,2%.
----África; 23,5%.
----Iberoamérica; 18,7%.
----Asia; 7,8%.
----Otros países europeos; 4,3%.
----América del Norte; 2,3%.
----Oceanía; 0,2%.
Descargar
Enviado por: | Mimix |
Idioma: | castellano |
País: | España |