Derecho


Extradición en Derecho Penal español


Lección 13

La extradición.

1.1.- La extradición: naturaleza y régimen jurídico.

1.2.- Caracteres del régimen legal.

LECCION 13

LA EXTRADICION

1.1.- LA EXTRADICION: NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO.

La extradición se podría definir como el acto (de soberanía) en virtud del cual un Estado entrega a otro la persona de un presunto o declarado responsable de un delito, a fin de que sea juzgado en el Estado solicitante o de que cumpla la pena que en su día le fuera impuesta. De esta breve definición se pueden extraer las dos clases de extradición: activa y pasiva.

- Por extradición «activa» se entiende el acto por el cual un Estado se dirige a otro pidiendo la entrega de un delin­cuente.

- Por La extradición «pasiva» se entiende la entrega que el Estado requerido hace al requirente, del delincuente que busco refugio en el primero de ellos.

  • El sistema de extradición activa, desde el punto de vista del Derecho español, no necesita estar sujeto a especiales garantías, (por seguirse el criterio de pedir que ya nos lo denegarán si no procede), por lo que no hay una regulación extensa en esta materia (art. 824 a 833 LECrim). Conviene tener en cuenta el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal que regula las circunstancias y formas en que se puede solicitar la detención o prisión preventiva en otro país.

  • La extradición pasiva, sí requiere un poco más de detenimiento, ya que la regulación tiene que ser más delicada porque están en juego las garantías de la persona que se encuentre en territorio español.

Hay que diferenciar la extradición activa: cuando España requiere a una persona que está en el extranjero y la extradición pasiva cuando España es el país requerido.

Por ultimo, y en atención de los órganos intervinientes en el procedimiento, la extradición puede ser:

  • Gubernativa.

  • Judicial.

  • Mixta.

  • El sistema gubernativo o ejecutivo es aquel en el que el procedimiento, tanto la solicitud como el acuerdo de entrega queda en manos del Gobierno.

  • El sistema judicial es aquel en el que tanto la solicitud como el acuerdo de entrega queda en manos de los tribunales, de órganos judiciales.

  • El sistema mixto es aquel que tiene parte de los dos anteriores y podemos encontrar un sistema mixto Judicial-Ejecutivo y Ejecutivo-Judicial

a) Ejecutivo-Judicial. El proceso se divide en dos fases; una primera correspondiente al poder ejecutivo, que examinada la corrección de la demanda de extradi­ción, la somete a la consideración de los Tribunales. Este es el sistema mixto «ejecutivo-judicial», que era precisamente el que ofrecía la anterior legisla­ción española (Ley de 26 de diciembre de 1958).

b) Judicial-Ejecutivo. Proceso extraditorio también separado en dos fases pero de modo inverso, siendo previo el pronunciamiento del Tribunal y definitivamente decisorio el del Gobierno (sistema judicial-ejecutivo). Este es el régimen más frecuente en Europa y a él se ha sumado España a partir de la última Ley reguladora de la materia.

El Español es un sistema Judicial-Ejecutivo, lo que quiere decir que primero se pronuncia el órgano jurisdiccional competente de la extradición (para decir si la extradición es conforme a derecho), si el Tribunal dice que no se ajusta al derecho español, ahí se termina el procedimiento. Pero la última palabra la tiene el Gobierno, que puede denegar la extradición aunque el órgano jurisdiccional diga que es conforme al derecho. Y puede denegarla a parte de por las razones expuestas en una lista tasada, únicamente en el ejercicio de la Soberanía nacional.

Contra esta resolución no hay recurso, lo que a veces es criticado porque se cree que todo acto de la administración debería ser controlable. Pero se fundamenta la no revisión, en los mismos principios que se le otorgan al Gobierno a la hora de conceder un indulto a una persona que ha sido condenada judicialmente.

  • FUENTES BÁSICAS:

1.- Fuentes de carácter internacional.

a) Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, rati­ficado por España el 21 de abril de 1982.

b) Convenio Europeo para la represión del Terrorismo, de 27 de enero de 1977.

c) Tratados bilaterales suscritos por España y que estén en vigor, los cuales son de aplicación preferente.

d) Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición en­tre los Estados miembros de la Unión Europea de 10 de marzo de 1995 (DOC 78-30 de marzo de 1995).

A estas leyes pueden añadirse los diferentes Tratados sobre diversas ma­terias (estupefacientes, falsificación de moneda, trata de personas y explota­ción de la prostitución, piratería aérea) suscritos por España y que incorpo­ran deberes especiales de los Estados partes en materia de extradición.

2.- Fuentes de carácter interno.

a) La Constitución española, pues su artículo 13.3 fundamenta la plena vigencia del principio de legalidad en materia de extradición.

“La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.”

b) La Ley de Extradición Pasiva (LEP) de 21 de marzo de 1985.

c) La Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 824 a 833, en los que se regula el modo de producirse la extradición activa.

d) El Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, creador de la Audiencia Nacional, en el que se atribuye a ésta (sin razón alguna que lo justifique) el conocimiento en exclusiva de los procedimientos de extradición pasiva.

e) Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (art. 65), también sobre competencia de la Audiencia Nacional en la materia.

En relación con las fuentes legales se observa que el derecho interno es mucho más amplio en lo concerniente a la extradición pasiva que en lo que atañe a la activa.

1.2.- CARACTERES DEL REGIMEN LEGAL.

Por lo dicho es fácil comprender que los principios esenciales regulado­res de la extradición se encuentran recogidos en la normativa que gobierna la extradición pasiva.

En España el régimen de la extradición pasiva se fundamenta en la ya citada Ley de 21 de marzo de 1985; sus criterios generales son:

  • Principio de legalidad: que sólo se podrá conceder la extradición conforme a una ley o a un tratado y por los delitos previstos en ellos.

  • Principio de reciprocidad: la exigencia de que el país requirente también conceda la extradición a España.

  • Principio de doble incriminación: que el hecho que motiva la extradición sea delictivo tanto en España como en el país que solicita la extradición.

Esa identidad debe comprobarse no sólo como identidad normativa sino también hay que atender a la identidad competencial. O sea, que no se le otorgue al país requirente una competencia superior a la española; es decir que si es un caso en que es competente el tribunal extranjero pero para el mismo caso España no se consideraría competente, se podría denegar la extradición.

  • Principio de no entrega de los nacionales o de los extranjeros que deban ser juzgados en España (art.3.1 LEP), aunque si el Estado requirente lo solicita, las autoridades españolas iniciaran actuaciones para, en su caso enjuiciar los hechos en España..

  • El principio de especialidad: significa que sólo se concederá la extradición con la condición a que se juzgue y se condene por los delitos expresamente autorizados por el país que la concede, es decir, por los delitos que motivaron la extradición.

De hecho la ley de Extradición contempla para los casos en que se quiera juzgar por delitos diferentes por los que se extraditó, que se tienen que solicitar una autorización ampliatoria. Si se pasa este límite se puede hacer una protesta y se pierde credibilidad internacional, aunque normalmente se cumple porque sino se condicionan las posibles extradiciones siguientes.

  • Otra característica es la de la no entrega por infracciones leves que se concreta en el derecho español en que para enjuiciar debe tratarse de una pena igual o superior a un año y para que cumpla condena tiene que ser al menos de 4 meses, sino no se extradita.

  • Hay grupos de delitos por los que no se concede la extradición como pueden ser los delitos políticos no considerándose como tales el terrorismo, el magnicidio y el genocidio. Tampoco, los delitos militares por los que cabría entender aquellos que son exclusivos de los militares, por delitos cometidos por medios de comunicación social en uso de la libertad de expresión; ni por delitos perseguibles a instancia de parte, a excepción de los delitos de violación, abusos deshonestos, estupro y rapto.

Otras características de la extradición son los relativos al delincuente, los relativos a la pena y los que tienen relación con el proceso:

  • En relación con el delincuente o presunto culpable: no se entrega ni a los nacionales ni a los asilados. La condición de refugiado y el derecho de asilo se regulan en la Ley de 26-03-84 que establece en su art. 3.1: “No se concede la extradición de españoles ni de extranjeros por delitos que corresponde conocer a la jurisdicción española.”

  • En relación con la pena: no se concede la extradición si el Estado requirente no da garantías de que la persona reclamada no va a ser ejecutada o sometida apenas que atenten contra su integridad personal o sometida a trato denigrante.

  • En relación con el proceso: rige el principio Non bis in ídem.; en el sentido de que no se va a conceder la extradición si la persona reclamada está siendo enjuiciada en España por el mismo hecho. Es importante la garantía de jurisdicción ordinaria, es decir, si el Estado requirente va a juzgarla con un tribunal ordinario y no con uno de excepción.

Todas estas cuestiones son importantes porque el sistema español es judicial-ejecutivo; por tanto que todas estas cuestiones estén reguladas significa que el arbitrio del Gobierno viene limitado por la legalidad.

La Audiencia Nacional lo que hace es pronunciarse sobre la procedencia de la extradición, si el resultado es negativo, no puede el Gobierno autorizar la extradición. Una vez autorizada por la Audiencia Nacional, el Gobierno tiene la facultad de denegar la extradición (en ejercicio de la soberanía nacional), aunque es un caso que no se ha dado nunca.

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  • Lección 13.- La extradición

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    Enviado por:Margarita Pascual Llabrés
    Idioma: castellano
    País: España

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