Derecho
Extradicción
La extradición.
La etimología de la extradición viene de la palabra “TRADITIO”, que significa tradición , es decir, la entrega de la cosa , de modo que la traditio es la esencia de esta institución, se ubica el fugitivo para que sea capturado por el gobierno donde se refugia y entregado al Estado que lo solicita para castigarlo, seria entonces EXTRADITIO; de esta manera se acentúa la lucha contra el delito como lo dijera Beccaria: “La seguridad de no encontrar ningún lugar en la tierra donde el crimen pueda permanecer impune seria el medio mas eficaz para prevenirlo. Esta institución se fundamenta en la necesidad de que los gobiernos se auxilien mutuamente con el fin de que la justicia punitiva quede satisfecha, a través de la extradición se da una verdadera cooperación de los Estados que intervienen parar asegurar de esta forma la aplicación de la ley y que el delito no quede impune.
EVOLUCION HISTORICA
La institución de la extradición surgió, en el marco de las relaciones interestatales, resultado de los acuerdos amistosos concertados entre ciertos reyes y sus enemigos personales, la extradición apareció primero en el plano político.
A mediados del siglo XVIII, con el advenimiento de las monarquías absolutistas, la única extradición que se practicaba, era la de los reos políticos.
Pero luego surgió un convenio que fue celebrado entre Carlos III de España y Luís XV de Francia, el 29 de septiembre de 1765, significó desde luego un adelanto en la materia, pues sin excluir a los delincuentes políticos únicos extraditables hasta entonces, perseguía la entrega de los culpables de delitos comunes más graves.
El surgimiento del constitucionalismo moderno, junto con una nueva idea de los derechos del hombre y del ciudadano, conlleva a un Estado de derecho que implica serias limitaciones al poder estatal.
Un ejemplo muy representativo de esta nueva corriente de ideas la encontramos en el Tratado de Paz de Amiens de 1802, celebrado entre España, Francia e Inglaterra, en el cual se aseguraba la extradición de la delincuencia común, con exclusión total de la extradición política.
Concepto de extradición:
La Extradición es un instituto del Derecho internacional Público de aplicación en el derecho criminal; es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un hecho delictivo, con el fin de que cumpla su condena o sea juzgada.
Por tanto, para solicitar la extradición es necesario que exista o bien condena firme o bien auto de prisión contra la persona cuya extradición se solicita.
La extradición puede ser de dos tipos: activa o pasiva.
Naturaleza de la Extradición
Se ubica en el Derecho Internacional, ya que las leyes de extradición promulgadas en un país como derecho interno delimita el derecho del Estado en que rigen sus preceptos en un doble sentido: que el Estado no podrá entregar al delincuente por infracciones comprendidas en las leyes denunciadas por su propio Derecho Positivo y no podrán establecer tratados ni oposición a su ley internacional. También el Derecho procesal y el Derecho Penal acá entran en juego primordialmente las relaciones entre Estados, razón por la que ningún particular puede solicitar la extradición al Estado donde se encuentra el trasgresor.
LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRADICIONAL
La extradición como proceso es una unidad. Sin embargo, como procedimiento es una secuencia de etapas que deberán cumplirse en el país requirente (extradición activa) y en el país requerido (extradición pasiva).
De manera esquemática el procedimiento extradicional comprende las siguientes etapas:
1. Ubicación y captura de la persona extraditable.
2. Envío y recepción de la solicitud de extradición.
3. Procedimiento Judicial de Evaluación de la Solicitud de Extradición.
4. Decisión Gubernamental y entrega del extraditable al Estado Requirente.
Distinciones:
Estado requirente: Es el que formula la petición de entrega del delincuente para ser juzgado, para ejecutar la pena impuesta.
Estado requerido: Es al que se le formula la solicitud de entregar al autor del hecho punible.
Si la extradición es concedida por la autoridad judicial del Estado requerido, recibe el nombre de extradición judicial, y si se trata de autoridad, como su nombre lo indica, es extradición gubernativa.
La extradición puede ser de dos tipos: activa o pasiva.
Formas de extradición
Activa: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.
Pasiva: Cuando el proceso se observa desde el punto de vista del Estado requerido.
La reextradición:
Es cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado. Se da cuando un Estado ha obtenido la entrega del sujeto para ser juzgado de acuerdo a sus leyes atendiendo al delito cometido y luego otro Estado requerido primeramente la permita o que el sujeto permanezca en forma voluntaria durante determinado lapso en el país.
Extradición en transito:
Es cuando el extraditado debe pasar al Estado a través de otro Estado. La entrega en tránsito
Esta forma especial de ejecución de un euro orden es la que corresponde a una situación análoga a la denominada extradición en tránsito. En efecto, la entrega en tránsito se presenta cuando la persona buscada debe trasladarse por territorio de un Estado miembro distinto de aquellos vinculados por el procedimiento de una orden de detención europea. La regla general es que el Estado miembro de tránsito debe permitir la circulación por su territorio de de la persona detenida, siempre que se le informe de tal calidad y se le acompañe la documentación mencionada en el numeral 1 del artículo 25º de la Decisión Marco
La extradición de los nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y talvez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida. Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay seis estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.
Concurso de solicitudes
Se da cuando varios Estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega; porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados; bien sea porque varios Estados se declaran competentes para juzgarlo o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en varios países.
CASOS ESPECIALES
La orden de detención europea posee modalidades especiales que en lo esencial reproducen los mismos casos que se regulan en los tratados tradicionales de extradición. En coherencia con ello existen las siguientes modalidades:
a) La entrega suspendida o diferida.
b) La entrega condicionada o provisional
c) La entrega en tránsito.
d) La entrega ulterior.
La entrega suspendida o diferida
Esta modalidad se produce luego de haberse decidido la entrega del reclamado. En este supuesto especial la autoridad judicial de ejecución suspende y difiere la entrega, hasta que el reclamado haya comparecido en un proceso penal incoado en el Estado de ejecución o haya cumplido la pena impuesta en sentencia firme por sus autoridades jurisdiccionales. Ahora bien, se exige que la infracción penal que motivó el procesamiento o la condena sea distinta de aquella que generó la orden de detención europea.
El tratado Hispano-Italiano de 2000 también contemplaba un aplazamiento de entrega por razones similares en el párrafo primero del artículo 6º: “En el caso de que la persona objeto de la solicitud de entrega esté cumpliendo condena o sometida a enjuiciamiento en la parte requerida, la entrega a la parte requirente se aplazará hasta el cumplimiento de la condena o finalización del enjuiciamiento en la Parte requerida”.
La entrega condicionada o provisional
Entrega provisional de la persona que es requerida. Dicha entrega estará sujeta a condiciones que se determinarán consensualmente entre las autoridades judiciales de ejecución y de emisión. Además, la norma citada dispone que las condiciones estipuladas deban constar por escrito y que tengan carácter vinculante.
La figura de la entrega temporal permite que la persona reclamada sea entregada provisionalmente a la autoridad judicial española que haya emitido la orden, con el fin de proceder a la práctica de diligencias penales o para la celebración de la vista oral, evitando así que la entrega pueda dilatarse por los procesos internos pendientes o por el cumplimiento de la pena impuesta”. Al parecer esta interpretación de la Guía Española
Entrega ulterior
Establece reglas y principios para orientar las decisiones en casos análogos a los procedimientos de reextradición. Es así que se definen distintos supuestos en los cuales con posterioridad a la entrega al Estado miembro emisor de la persona requerida, éste, a su vez, procede a entregarla a otro Estado miembro distinto del Estado de ejecución.
Queda claro que para que tal situación especial se produzca el tercer Estado involucrado deberá de haber formulado un requerimiento a través de una orden de detención europea adquiriendo con ello la condición de un nuevo Estado emisor. Dicha orden tiene que ser por un delito cometido con anterioridad a la entrega de la persona por el Estado miembro de ejecución.
La reextradición:
Es cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado. Se da cuando un Estado ha obtenido la entrega del sujeto para ser juzgado de acuerdo a sus leyes atendiendo al delito cometido y luego otro Estado requerido primeramente la permita o que el sujeto permanezca en forma voluntaria durante determinado lapso en el país.
Extradición en transito:
Es cuando el extraditado debe pasar al Estado a través de otro Estado. La entrega en tránsito
Esta forma especial de ejecución de un euro orden es la que corresponde a una situación análoga a la denominada extradición en tránsito. En efecto, la entrega en tránsito se presenta cuando la persona buscada debe trasladarse por territorio de un Estado miembro distinto de aquellos vinculados por el procedimiento de una orden de detención europea. La regla general es que el Estado miembro de tránsito debe permitir la circulación por su territorio de de la persona detenida, siempre que se le informe de tal calidad y se le acompañe la documentación mencionada en el numeral 1 del artículo 25º de la Decisión Marco.
La extradición de los nacionales
La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y talvez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida.
Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay seis estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe.
En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y comunicar el fallo al Estado requeriente.
Concurso de solicitudes
Se da cuando varios Estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega; porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados; bien sea porque varios Estados se declaran competentes para juzgarlo o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en varios países.
FUENTES DE LA EXTRADICION
Tenemos dos clases de fuentes que son las siguientes:
1.- Fuentes Externas de la Extradición.
a) Convenios y tratados internacionales bilaterales; en este caso el Ecuador ha celebrado una serie de tratados bilaterales con varios países, que los tengo publicados en mi trabajo titulado Leyes de Migración y Extranjerías más aún en el diario LA HORA Sección Judicial hace algún tiempo atrás publique todos los tratados celebrados por el país en este campo.
b) Convenios y tratados internacionales multilaterales, los principales son los siguientes: Convenio sobre Extradición firmado por todos los países de América en Montevideo, Uruguay en el año de 1933.
En el año de 1981 en Caracas República de Venezuela, se celebró la conferencia especializada Interamericana sobre Extradición, pues los países asistentes a dicha reunión consideraron que la lucha contra el delito en escala internacional importará al afianzamiento del valor supremo de la justicia en las relaciones jurídicas penales.
El Ecuador suscribió esta Convención y el tratado representativo no así varios países como los Estados Unidos de América.
En Europa existe la Convención Internacional de Extradición de 1957, aprobada por el Consejo de Europa con vigencia en catorce Estados y la más reciente de la Convención de Bruselas en 1962 para los países de Benelux.
2.- Fuentes Internas de la Extradición
Tenemos entre las principales dentro de nuestro ordenamiento jurídico las siguientes:
a) La Constitución política;
b) El Código penal;
c) El Código de Procedimiento Penal;
d) La Ley de Extranjería; y,
e) El Reglamento a la Ley de Extranjería.
Los principios del derecho de extradición
Existen múltiples disposiciones relativas a la extradición y cada asunto debe ser considerado como un caso distinto, de conformidad con las disposiciones aplicables. No obstante, hay seis principios fundamentales que se encuentran en la mayoría de los tratados de extradición.
La influencia de la nacionalidad sobre la extradición
En muchos países, el principio consiste en que un Estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso, se comprometerá a juzgarlos de conformidad con su propia legislación. Se trata de la aplicación del principio "aut tradere, aut iudicare" (ya extraditar, ya juzgar).
La índole del delito que puede dar lugar a la extradición
Se admite en el derecho internacional sobre extradición que los delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición. Dado que ningún texto internacional aporta una definición precisa del delito político, corresponde al Estado requerido el decidir si se trata de un delito político o no.
En el caso de delitos complejos (delitos de derecho común por naturaleza, pero con motivación política), la tendencia actual es restringir el alcance de la noción de delito político con objeto de poder realizar la extradición (véase por ejemplo el Convenio Europeo sobre represión del terrorismo, en el que se enumeran los delitos que no se considerarán delitos políticos a efectos de la extradición).
Por otra parte, a diferencia de los tratados más antiguos, que contienen una lista de los delitos que dan lugar a la extradición, los tratados más recientes definen estos delitos en términos generales, en función de su gravedad y de la pena aplicable (por ejemplo, la duración mínima de la pena de privación de libertad).
RELATIVO AL HECHO PUNIBLE
Principio de la doble incriminación
Según este principio, el delito que motiva la extradición debe ser punible en el Estado requirente y debería ser punible en el Estado requerido si hubiera sido cometido en este último. En virtud de este principio, la extradición puede ser denegada si se hubiera producido la prescripción en el Estado requerido. Este principio se debilita progresivamente.
Principio "non bis in idem"
De conformidad con este principio, no se concederá la extradición cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. No obstante, si la persona reclamada se ha beneficiado de un indulto, puede ser juzgada de nuevo, de conformidad con algunos tratados de extradición recientes.
Principio de especialidad
Este principio significa que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores a la misma. Si la persona ha sido extraditada en virtud de una condena, sólo podrá cumplir la pena impuesta en la sentencia condenatoria por la que concedió la extradición. El principio de especialidad exige que la persona entregada sea juzgada sólo por los hechos que motivaron la solicitud de extradición y tal como fueron calificados. Si el Estado requirente descubre posteriormente a la extradición unos hechos anteriores a esta fecha que considera punibles, solicitará al Estado requerido el consentimiento para juzgar a la persona entregada por estos nuevos hechos (solicitud de ampliación de la extradición).
Los delitos políticos
No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos delitos dejan de serlo al atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”. La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos. La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga, por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado.
RELATIVOS A LA PERSONA
Rige el principio que prohíbe la entrega del nacional pues ello atenta contra la dignidad nacional y seria exponerlo a otra justicia no confiable art 6 C.P.)
RELATIVOS A LA ACCION Y A LA PENA
A No se concede la extradición si ha operado la proscripción de la acción penal o la pena según la Ley del Estado requirente o del Estado requerido.
B No se concede si el Estado requirente contempla en su legislación la pena de muerte o perpetua.
C No se concederá la extradición si el sujeto reclamado ha sido juzgado y puesto en libertad o ha cumplido la pena o esta pendiente de juicio en el Estado requerido por el mismo delito que motiva la extradición.
En doctrina hay varios procedimientos, siendo los principales los siguientes:
1.- Administrativo.- aquí la extradición la resuelve exclusivamente el poder Ejecutivo, como Francia y en Panamá
2.- Judicial.- aquí todos los trámites para resolver la entrega del reclamado se desenvuelve única y exclusivamente en el ámbito judicial, como en los Estados Unidos de América.
3.- Mixto.- Aquí intervienen las autoridades administrativas y judiciales, como es el caso del Ecuador.
Procedimiento especial
El procedimiento para la extradición es especial en nuestra legislación, aquí se aplica fundamentalmente el tratado de extradición correspondiente y las normas que señala el Reglamento de la Ley de Extranjería, especialmente lo que indica el Art. 12.
La República de México tiene una ley especial de Extradición Internacional, que contiene dos capítulos, el Capítulo I trata sobre el Objeto y Principios y, el capítulo II trata sobre el procedimiento, que en resumen es el siguiente;
1.- Solicitud de detención provisional;
2.- Petición formal de extradición;
3.- Hay que acompañar a dicha petición varios documentos.
Se inicia que la extradición no es procedente cuando se ha extinguido ya la acción penal o la pena impuesta al operar la prescripción.
La Ley Mexicana tiene dos artículos transitorios y fue expedida en el año de 1984.
Pienso que el país debería dictar una ley especial que trate sobre este importante tema como lo es el de la Extradición.
Denegación de la extradición en caso de pena capital
Si el Estado requerido no inflige la pena capital a sus propios reos, o si no ejecuta dicha pena aunque se encuentre entre las penas aplicables, puede denegar la extradición cuando la persona reclamada pueda ser objeto de esta pena en el Estado requirente, salvo si éste da seguridades suficientes de que la pena capital no será ejecutada.
Procedimiento de extradición
El procedimiento de extradición desde el punto de vista del Estado requerido puede ser de tres tipos:
-
Procedimiento puramente administrativo.
-
Procedimiento puramente judicial.
-
Procedimiento mixto judicial y administrativo, lo que es el caso más frecuente. Por regla general, la administración no puede intervenir si la autoridad judicial ha denegado la extradición, pero si la autoridad judicial ha dado su conformidad, la administración puede examinar, fuera de la simple cuestión de la legalidad, la procedencia de la reciprocidad o de la extradición.
Las legislaciones sobre extradición prevén dos tipos de examen:
-
Un examen formal basado en los documentos remitidos junto con la solicitud de extradición, a fin de comprobar si se reúnen todos los requisitos formales (sistema de los países de derecho continental).
-
Un examen material de las cuestiones de fondo, que implica un control de las pruebas para determinar si las sospechas están suficientemente fundadas. Es el sistema de los países anglosajones ("commitment for trial").
El asilo diplomático
Es el acogimiento en el territorio de un Estado de personas acusadas de delito político en otro Estado
Historia
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes comunes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocían obstáculo las iras del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los delincuentes políticos. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el delincuente quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los delincuentes políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.
Extensión
Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho de asilo, dos posibilidades: el derecho a asilar, el ejercicio activo del asilo y la tolerancia de su ejercicio, la aceptación pasiva de que en el territorio de un Estado se preste asilo a los delincuentes políticos. Son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo
Aut dedere aut iudicare
Aut dedere aut iudicare es una locución latina, que significa "o extraditar o juzgar", utilizada en el Derecho internacional.
Es un principio general en el Derecho internacional contemporáneo, que establece la obligación de los Estados de extraditar o, en su defecto, extender su jurisdicción, es decir, juzgar, determinadas situaciones e infracciones que la comunidad internacional considera especialmente graves.
Este precepto puede encuadrarse dentro de las normas de la estructura comunitaria. Esta estructura es la que engloba a las normas que tratan de proteger los valores fundamentales aceptados por la comunidad internacional en su conjunto.
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Enviado por: | Leo |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |