Derecho


Evolución del Derecho Constitucional


DERECHO CONSTITUCIONAL I

Derecho, obra del hombre (cultura). En contraposición a la naturaleza.

Cuando hacemos la diferenciación entre las ciencias de la naturaleza y las ciencias sociales encontramos varias diferencias.

El derecho ha constituido la base de la organización política, es decir, los conglomerados sociales se han organizado a través o por el derecho, ya sea un estado, una nación, un país o incluso una etnia.

Estado tiene una definición especial.

El derecho determina el funcionamiento de las instituciones, el estado es un conjunto de Instituciones y el derecho determina el funcionamiento de las instituciones.

Derecho como objeto de conocimiento.

Las normas protegen una serie de principios y valores, pero también se manifiestan como hecho social.

Iuspositivismo, valores y principios.

Iusrealismo, hecho social.

Manuel Atienza; el derecho también es argumentación porque estas tres dimensiones están relacionadas.

Teoría general del derecho. Iuspositivismo, derecho válido, solo si es legitimado y si cumple con los procedimientos establecidos y emitidos por el órganos legitimado para ello.

Filosofía del derecho. Iusnaturalismo, un derecho es válido si es justo.

Sociología jurídica. Iusrealismo, un derecho es válido solo si es efectivo.

El derecho como objeto de conocimiento comprende tres grandes dimensiones: normas. Valores y principios.

Hecho social, iuspositivismo, iusnaturalismo y iusrealismo.

Derecho vigente. Es el que se aplica en el periodo de obligatoriedad, es derecho positivo.

Derecho positivo. Puede o no ser vigente.

Al derecho se le consignan básicamente 3 fines:

  • Bien común.

  • Justicia.

  • Seguridad Jurídica.

  • Características de las normas jurídicas. Son heterónomas, coercibles (exigir su cumplimiento), externas y bilaterales.

    Características de las normas morales. Son autónomas, internas, unilaterales.

    Características de las normas sociales. Son heterónomas, externas, no coercibles.

    Características de las normas religiosas. Heterónomas, internas, unilaterales y bilaterales, no coercibles.

    EVOLUCIÓN DEL DERECHO

    Ser social. El hombre no es un ser civil por naturaleza, la conducta de estos individuos está regida por una normatividad.

    Ser civil. Nomos. Normatividad social, lleva implícita una idea de justicia, (fenómeno jurídico).

    Para los sofistas el nomos no estaba en la naturaleza, no hay una forma natural de vivir, cada cultura tiene un nomos diferente, no hay forma de conseguir la normatividad social, entonces la justicia es subjetiva, cada pueblo, cada sociedad tiene una forma independiente de concebirla.

    Platón. Si hay una forma natural y es la idea de cosmología, cada cosa ocupa un lugar en el espacio, el conocimiento va a determinar el lugar en ese orden universal. La justicia es objetiva porque dependerá de un orden que nos dirá cual es el lugar de las cosas, por lo tanto hay un orden y se dirá lo que es justo y lo que es injusto.

    Toda normatividad social se hace en base a la justicia (griegos).

    Aristóteles. Politera. Comprende la contextura, forma del ser del estado o ciudad con aspectos, político, económico y social, de tal manera que asimilaban este término como la organización del estado.

    Para ser ciudadano había que participar en las decisiones políticas de la ciudad. Porque era una forma de reafirmarse como ciudadano, hombre.

    Aristóteles en la política consideraba que la constitución de un estado es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo, en todas partes el gobierno de las ciudades, la autoridad soberana, la constitución misma es el gobierno.

    No es lo mismo la constitución y la forma de gobierno.

    Constitución. Como forma de ser de ese gobierno, no como se entiende en la actualidad.

    Todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior (del orden - cosmos).

    Estado = estado que guardan las cosas (no se entiende como actualmente) es un determinado lugar.

    Politera. Es el termino más parecido a constitución (el termino que actualmente conocemos).

    En Roma los conceptos e ideas griegas son trasladadas, sin embargo hay algunas peculiaridades. Durante los primeros siglos de Roma el derecho aparece muy ligado y subordinado a la religión, la religión se apegaba a un orden divino que permitía el dominio de unos sobre otros, se hicieron de varias distinciones a tratar.

    Fas, derecho sagrado, lex divine.

    Jus, es obra de la humanidad, lex humana.

    Del término jus se deriva la palabra justitia y jurisprudencia.

    La voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo. Ulpiano. Justicia. La justicia es una virtud del hombre, que siempre realiza el hombre justo, de dar a cada quien lo suyo (de acuerdo a un orden).

    Jurisprudencia. La ciencia del derecho. Ulpiano. Conocimiento de las cosas divinas y humanas, de los justo y de los injusto. Para poder decir es lo suyo, de cada quien.

    También el jus se divide en jus publicum y jus privado.

    El derecho público, hacía referencia a la cosa común, lo que hoy se puede definir como las relaciones entre particulares y estado.

    El derecho privado, regularización entre particulares.

    Roma tiene varios periodos que oscilan entre la República y el Imperio, para ellos las constituciones no eran más que leyes emanadas del emperador y del senado. Aquellas sesiones, plebiscitos o decisiones tomadas por la plebe, los edictos que eran las decisiones de los magistrados, pero también constituían fuentes del derecho Romano las Constituciones imperiales que se les hacían a los prudentes (jurisconsultos).

    La constitución entendida como totalizante y generalizadora de los griegos en el pueblo Romano cambia para circunscribirse a una ley titular emanada del emperador, así los romanos identificaban la constitución con la ley, eso no significa que en todas la épocas la constitución sería las decisiones tomadas por el emperador, la concepción de la ley era distinta en la República y el Imperio, la diferencia radica:

    En la República la monarquía estaba representada por el rey, la Aristocracia por el senado y la democracia por el pueblo.

    La ley era producida a través de un sistema en el que intervienen los grupos sociales.

    En la que el monarca tomaba las decisiones solamente, necesitaba del senado que eran los que participaban de las decisiones fundamentales de la República.

    Cuando la República deviene en imperio la ley emana del emperador.

    Las concepciones que se tenían de Roma vienen a reproducirse en nuestro derecho actual, todo nuestro derecho civil está basado en el derecho Romano.

    De aquí nacieron las dos grandes familias: la Germano - románica y el Common Low, aunque uno tomo a la jurisprudencia y otro a la ley.

    DERECHO EN LA TRADICION EUROPEA CONTINENTAL (FAMILIA ROMANISTA)

    La arbitrariedad del monarca fue reemplazada por la arbitrariedad de la asamblea y dentro de esta por quienes hubieren constituido la mayoría política.

    Asamblea está legitimada para producir el derecho, la ley se manifiesta como la fuente principal del derecho, incluso es por esta razón que se le manejaba como sinónimo de derecho, es a través de la ley como la Asamblea establecía no lo que el estado no podía hacer, sino lo que los particulares podían hacer, es decir los derechos que tenía.

    Uno de los aspectos principales es que la coherencia en las manifestaciones de la voluntad el estado se encontraba asegurado porque estas venían a través de las leyes. En este momento no se planteaba la coherencia de las propias leyes.

    La coherencia de ese conjunto de leyes que se producían venía asegurada por la unidad y homogeneidad de las orientaciones políticas de la Asamblea.

    La superioridad de la ley frente a los demás actos jurídicos, la ley ocupa el punto más alto (posición) del sistema jurídico, sin necesidad de contar con una regla jurídica superior que le pusiera límites u ordenes. Así su coherencia venía expresada por la coherencia superior reflejada en la Asamblea.

    Esta idea del principio de legalidad y concepción de la ley no es otra que a del positivismo jurídico que implicaba:

    • La concentración de la producción jurídica en una sola instancia (la instancia legislativa), supone una reducción de todo lo que es derecho a lo dispuesto por la ley justicia, derecho, etc. Concibe la actividad de los juristas como un mero servicio a la ley. Esta concepción va a ocasionar ciertos problemas, que se fueron a manifestar de forma palpable, después de que se demostró que hay distintas formas de ver el mundo, pluralidad de ideas. No había homogeneidad.

    • El estado constitucional de derecho. Se afecta la posición de la ley y se pone más alta de l sistema jurídico a la constitución y se da un fenómeno muy importante, la ley por primera vez se encuentra subordinada y no solamente la ley, también el legislador ya que no puede legislar lo que quiera, está subordinado a una constitución. El objeto subjetivo es condicionar y por tanto contener orientando los desarrollos o producciones de ley o de leyes generando por la heterogeneidad y ocasionalidad de sus contenidos.

    La unidad del sistema jurídico viene dada por el adecuamiento de todas las normas que se producen en el sistema jurídico también la coherencia, porque tiene que hacerse de acuerdo a la constitución, si no son inconstitucionales, no válidas.

    El principio que consigna de manera explícita de ley fundamental, está en el artículo 40 de la constitución, esto implica:

    La constitución debe de ser suprema, las autoridades solo pueden hacer aquello que la constitución o las leyes que de ella emanan lo establecen, en principio la constitución señala que todos los servidores públicos deben guardar la constitución. Art. 128

    Art. 110 constitucional. Señala quienes pueden ser sujetos de juicio político.

    En principio todo acto que hace un servidor público se cree o se presume que es conforme a lo señalado por la constitución.

    La toma de protesta, es una promesa de cumplir el mandato o lo que se refiere al cargo, es distinto al juramento. Art. 128.

    Art. 87. El presidente al tomar su cargo, debe de representar de manera honesta su cargo.

    Art. 97. Al presidente nadie le dice, nadie lo obliga, ni tampoco lo toca.

    Art. 108 traición a la patria.

    Art. 116 fracción I, pacto federal.

    Art. 133. Jerarquía de leyes. Todo el orden normativo, tanto federal deben de estar de acuerdo a las leyes.

    Leyes nacionales, estatales, generales, reglamentarias.

    Nivel federal.

    Constitución.

    Leyes federales.

    Los decretos son aquellos que emite el presidente a la nación.

    Los acuerdos van a todas las leyes.

    A nivel estatal.

    Constitución Federal.

    Tratados Internacionales.

    Leyes Locales.

    Reglamentos.

    Decretos.

    Acuerdos.

    A nivel municipal.

    Constitución.

    Tratados.

    Constitución Local.

    Leyes Locales.

    Reglamentos del Poder Ejecutivo Local.

    Decretos.

    Acuerdos.

    Bandos municipales.

    Fuentes del derecho en sentido estricto, solamente son las fuentes formales.

    Por su forma según la ley (costumbre), solamente puede existir según lo establecido en la ley.

    Contra la ley. Lo señalado en la costumbre no puede estar en contra.

    Fuera de la ley.

    Por sus efectos. Puede ser delegante, es decir que la propia ley delegue. Derogatoria, no puede ser.

    Ley- Jurisprudencia.

    Derogatoria. Puede la jurisprudencia la ley? Si.

    Confirmatoria. Si conforme a su sentido y a su validez.

    Conocimiento de la ley.

    Un momento muy importante es la publicación de las leyes que es un acto por el cual se da a conocer.

    Por promulgación. El ejecutivo autentifica la existencia y regularidad de la ley, ordena su publicación y manda a sus agentes que la hagan cumplir.

    La publicación. Es el acto del poder Ejecutivo por medio del cual la ley votada y promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes y que establece para lo futuro la presunción de que la ley es conocida por todos.

    Las facultades para publicar. Las leyes son: el presidente de la República Art. 89, Art. 120 constitucional, los gobernadores, las cámaras carecen de facultades en esta fase.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

    Los principios son muy importantes en la constitución del hombre como tal.

    Libertad. Hace lo que quiera sin restricción, ausencia de límites “en sentido negativo”.

    “En sentido positivo”. Tiene que ver con la idea de formación de la voluntad, aquel individuo que puede formar su voluntad sin estar obligado a formarla en un sentido específico en este sentido es un individuo autónomo, porque puede darse leyes así mismo sobre las cuales exige su actuar.

    Para Kant primero debe de definir que es lo que quiero y después como lo debo hacer.

    Esta libertad implica una responsabilidad de mis actos una responsabilidad en lo que quiero y en como lo puedo lograr.

    El hombre en su voluntad está formado por dos aspectos por la razón y el instinto en medio se encuentra el arbitrio.

    Hay que buscar un equilibrio entre la razón y el instinto, hay que saberlos encausar.

    Democracia. Hay distintas formas de gobierno en la sociedad y una de ellas es la sociedad, que significa el gobierno del pueblo y para el pueblo. Implica la participación de nosotros mismos en la creación de las leyes que rigen a la sociedad.

    ¿Quién decide? Todos. Democracia directa.

    ¿Quién decide? Unanimidad, cuando todos estamos de acuerdo, participamos directamente.

    Se va a decidir por la mayoría, porque es la idea que mas se acerca a libertad, cuando decidimos como van a ser las leyes que van a regir nuestra conducta.

    Democracia representativa. Aquí ya no decidimos todos, aquí son los representantes, por las leyes de la mayoría, los elegimos por elección, que tiene 3 reglas básicas para elegir a nuestro representante.

  • Sufragio universal. El voto es de todos.

  • Igualdad en el sufragio.

  • Que el voto sea secreto.

  • Es decir que todos tengamos la posibilidad de votar.

    Cuando hablamos de la regla de la mayoría no implica que sea la mayoría la que decide, la perdura, la que es siempre la misma porque esta no es la regla de la mayoría en la democracia es la tiranía de la mayoría.

    La regla de la mayoría no implica la desaparición de la minoría, implica el derecho de la minoría a decir, participar de las decisiones, a la minoría de ser tomado en cuenta y por supuesto derecho a convertirse en mayoría., la posibilidad d participar en los procesos de elección y convertirse en mayoría.

    Soberanía. Se usa para identificar plenamente el poder estatal único y exclusivo sujeto de la política. Permite al estado afirmarse como la organización política independiente del imperio y de esa organización como la constituyó el papado. Si la soberanía representa a este poder político único, entonces depende del Rey en el caso de la edad medio, en el estaban concentradas las tres grandes funciones del poder político.

    Implica dos cosas una en el sentido interno. En cuanto el poder del restado se impone a todos los demás poderes que coexistan dentro del el y en plano externo o internacional significa que el estado está en igualdad jurídica. Frente a los demás estados que constituyan la comunidad internacional. En la época moderna resulta ilógico que el titular del poder del estado sea un solo un individuo.

    El titular del poder soberano es el pueblo.

    El reconocimiento de los estados implica que lo reconozcan como tal, trae aparejados dos consecuencias muy importantes. Que el estado adquiere por ese solo hecho de reconocimiento derechos frente a la comunidad internacional, la representación democrática ante los demás.

    Responsabilidad internacional, es dar testimonio de la calidad de estado y por lo tanto será tratado como sujeto de derecho internacional con plena capacidad jurídica.

    Es nuestra constitución se establece en el Art. 39 y 40 que la soberanía nacional reside en el pueblo, en este sentido vemos en nuestra constitución.

    Legitimidad. Aquellos grupos que representan efectivamente a todas las fuerzas políticas de la sociedad. Tiene dos perspectivas de origen, quienes participen en la integración del poder constituyente originario efectivamente represente las fuerzas políticas que integran la sociedad. A posteriori.

    Legitimidad de ejercicio el producto (Constitución) del poder constituyente originario contemple los principios y valores de la sociedad a la que va dirigida. A priori.

    Nación. Es una comunidad integrada por varios elementos raza, lengua, cultura, historia que crea un sentimiento de pertenencia y que se organiza políticamente en el presente y pretende continuar en el futuro.

    Estado de derecho en un principio implicaba que se producirá de reglas o leyes, en su derecho la ley era una más de las fuentes pero paralelo también estaban.

    Estado moderno, se llevan a cabo todas estas prácticas como las de Rosseau, Jean Bodin, Maquiavelo y en donde se hacen en el estado el poder público, soberanía que la ejerce a través de su representante es aquí donde el poder se autodetermina.

    En el desarrollo de la familia romana - Germánica la ley se convierte en la principal fuente del derecho, no hay a quien se subordine su contenido esto es una problemática, así como su producción, lo que da origen a:

    El constitucionalismo surge como la declaración universal de los derechos humanos Francesa y con la constitución de Estados Unidos de América. El legislador no puede crear las leyes que quiera, debe de regirse por el marco de la constitución, de no ser así se puede invalidar esa norma, en esta evolución del estado va íntimamente ligada la evolución del derecho, estos conceptos difícilmente encajaron en las ciudades - estado del Imperio Romano.

    Constitución, algo que es susceptible a existir o ser.

    Constitución (concepto) aunque es un término moderno no significa que no existiera definiciones a fines como:

    Piliteia. Que era para designar a la unidad corporativa de los ciudadanos y deciden sobre las cuestiones de la polis.

    El propio Aristóteles hablaba de constitución como el principio donde estaba ordenada la integridad política, es el orden establecido sobre los habitantes de la ciudad.

    La constitución significa el modo de ser de las ciudades estado.

    El término constitución tiene un origen Romano, constituye que se refiere o tiene como sentido la forma de un régimen pero refiriéndose además el ius publicum haciendo atención al conjunto de obligaciones emanadas de la autoridad, el primero el término constitución como ahora lo conocemos fue el propio Cicerón, aun cuando este término no significo para los romanos ninguna garantía.

    Durante la edad media se entendió por constitución a una regla o edicto de las religiones. Con el surgimiento de la clase de los burgueses hubo la necesidad de que se establecieran fueros especiales que regulaban a la burguesía (para garantizar el poder realizar sus actividades).

    Al final de la edad media se entendió por constitución las leyes fundamentales dictadas por la voluntad exclusiva del monarca en tanto que se siguió denominando, cartas, estatutos, ordenanzas. Pero en Inglaterra su proceso de evolución siguió un camino distinto porque ello llevó de las monarquías absolutas a las monarquías limitadas porque había participación del pueblo a través del parlamento.

    Un momento clave del constitucionalismo fue la independencia de Norteamérica.

    LEY FUNDAMENTAL

    Otro momento clave fue en 1789 con la declaración de los derechos Art. 16 se estableció: toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada ni la separación de los poderes determinada no tiene constitución. Relativas a la organización, a la competencia y funcionamiento de las autoridades.

    Karl Schmitt. Constitución. Es un todo unitario, la constitución en un sentido absoluto como la forma de ser de un estado.

  • Como una concreta situación del estado. Unidad política concebida estáticamente.

  • Como forma de gobierno.

  • Como dinámica real.

  • 2° lugar como conjunto cerrado de normas designando como una unidad pero no una unidad en concreto, sino ideal.

    Sentido relativo. Documento formal y solemne que rige el sistema normativo. Ese documento donde se rige la organización del estado, se consagra de manera escrita y de manera integral, es solemne porque tal documento no es creado e cualquier momento y por cualquier persona.

    Sentido positivo. La constitución puede entenderse como el conjunto de decisiones políticas fundamentales que se da en un pueblo a su organización estatal.

    Las decisiones político - fundamentales son aquellos principios que determina el ser y manera de ser del estado.

    CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

    Por su contenido de las constituciones escritas o consuetudinarias, también por la manera de modificarse, pueden ser flexibles o rígidas, también pueden clasificarse según la efectividad de las mismas (normativas y nominales).

    Clasificación normativa nominal. En lugar de analizar la esencia y el contenido de las constituciones tiene la finalidad de buscar la concordancia entre las normas constitucionales y la realidad del proceso político. Parte de la tesis de que una constitución no funciona por sí misma, adoptada por un pueblo, sino que una constitución es lo que los detentadores del poder y los que recaen hacen de ella en la práctica.

    Para ser real y efectiva una constitución tiene que ser observada realmente por todos los destinatarios de la misma, solo así se podrá hablar de una constitución normativa, cuando sus normas dominan todo el proceso político y este se encuentra sometido a sus normas.

    Una constitución puede ser jurídicamente válida, pro si no se cumple en a práctica tendremos una constitución nominal y no jurídica.

    Constituciones normativas.

    Constitución nominal y constitución rígida. Esta íntimamente ligada con otros aspectos y que el constitucionalismo moderno vino a limitar considerablemente.

    Cuando hablamos de régimen constitucional lo utilizamos para calificar aquella forma de gobierno en la cual las prerrogativas de la ley están por la ley fundamental. Así en el mundo moderno todo estado tiene una constitución.

    Donde se establecen las garantías contra el abuso del poder y las garantías individuales.

    Así se identifica aquel estado donde se encuentran estas obligaciones, donde las normas se cumplen en la práctica, solamente así es cuando hablamos de un estado bajo un régimen constitucional.

    ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN

    El estado nace al momento de crearse la constitución.

    No existe un procedimiento en especial para crear una constitución, ni podría existir.

    Procedimientos son 2:

    • Monárquico.

    • Democrático.

    Monárquico cuando en una monarquía absoluta se ha querido dotar de una constitución a su pueblo, a través del pacto. Que es un acuerdo entre el monarca y los súbditos a través de la libre representación de los mismos, ya existe la voluntad del pueblo.

    Carta otorgada, también llamado otorgamiento en el cual el rey absoluto consiente reglamentar su ejercicio de poder mediante el otorgamiento de una constitución a su pueblo.

    No son propiamente la voluntad general del pueblo, aun cuando puede representar un acuerdo y no prevé un procedimiento de revisión.

    PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS

    Se basan en la idea de que es al pueblo al que corresponde en todo caso determinar las condiciones bajo las cuales delega el ejercicio del poder a través de la constitución.

    Dos procedimientos:

    • Convención. Se trata de una asamblea especialmente elegida para elaborar o derogar una constitución una vez cometido su objetivo desaparece.

    • LA Asamblea Constituyente es una corporación especialmente integrada para elaborar un texto constitucional, primero para un estado en formación, para reemplazar una constitución ya existente o para introducir al texto vigente modificaciones sustanciales básicamente en cuanto a la forma de estado o régimen político.

    No se trata de una institución permanente circunstancial.

    Debe de conocerse cuando la legitimidad o la propia sociedad se lo pide.

    Constituyente, aquel órgano encargado de crear la constitución estableciendo normativamente el equilibrio de los factores reales de poder, este órgano debe de estar dotado de poder de decisión, sus facultades son ilimitadas y tiene las características de ser temporal y creador.

    Tiene una legitimidad de origen y una legitimidad de ejercicio.

    Legitimidad de origen en que su composición se encuentran representados efectivamente los grupos que conforman la sociedad.

    Legitimidad de ejercicio, ya no corresponde al origen del órgano si no al producto del mismo, es decir que en la constitución se establezcan los principios y valores de la sociedad a la cual va dirigida.

    COMO SE DA LA FORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

    • Revisión de la Constitución, implica someter a un nuevo examen una cosa ya creada para modificarla aludimos más que a la propia forma, al procedimiento de examen y no a su reforma. Revisión es adecuado para hablar del procedimiento de examen.

    • La adición a la constitución, si adicionamos es la acción de añadir o agregar algo, el término adicionar solamente se referirá a incrementar el texto constitucional.

    • Enmendar, corregir un error o satisfacer un daño.

    • Modificar, cambiar la forma.

    • Reformar, darle nueva forma a algo.

    Estos términos tal vez son los más adecuados para enunciar lo que hace el constituyente.

    Artículo 135. Se establece un procedimiento especial rígido para la reforma de la constitución.

    Corriente decisionista, dice que no se puede cambiar los artículos de la constitución: dos tesis:

  • El poder constituyente se encuentra antes y sobre el estado. Solo el pueblo mediante un acto de poder constituyente está en aptitud de modificar, suprimir, o sustituir las decisiones jurídico - políticas fundamentales.

  • Solo el pueblo pude darse una constitución. Los constituidos son creados para gobernar.

  • Corriente del poder constituyente auto limitado.

    2 grandes posturas.

    • El pueblo como poder constituyente es autor directo de toda la organización estatal y cuando crea al órgano revisor de la constitución con facultades ilimitadas este órgano también es constituyente y por lo tanto se encuentra en el instrumento del pueblo para realizar las acciones constituidas.

    • Corriente positivista. La constitución puede ser modificada o no y si la misma norma permite que la modificación o reforma en cuanto a su alcance sea determinada por el propio órgano revisor entonces se puede modificar cualquier aspecto de la norma constitucional así sean las decisiones jurídico - políticas, si la ley lo establece no acabada, de hecho con el cambio político se habló de la necesidad de un cambio constitucional.

    Artículo 29 constitucional prevé la posibilidad de que parte de la constitución se suspenda, siempre y cuando se cumplan con otros requisitos.

    Otro de los aspectos que hay que considerar también son los aspectos que se encuentran en el artículo 39 constitucional.

    Voluntad del pueblo = voluntad de todos los que integran la federación.

    CONTROL DE CONSITUCIONALIDAD

    Supremacía = fuente del derecho en el estado es el fundamento.

    Para Kelsen implica que la norma que determina la creación de otra es superior a esta y la creadora de acuerdo a esta regulación es inferior a la primera.

    La constitución se manifiesta como aquella que define el sistema de fuentes formales del derecho, de tal manera que una ley por el solo hecho de dictarse conforme a la constitución será válida.

    1857 Constitución, se establecen una serie de derechos fundamentales, no tiene un sistema que garantice su cumplimiento.

    Para garantizar el cumplimiento de la constitución.

    Toda constitución debe proveer mecanismos para garantizar su cumplimiento, estos medios de defensa de la constitución han sido llamados medios de control de la constitucionalidad.

    Cuando se decide que es lo que está de acuerdo con la constitución o no, se está tomando la responsabilidad que implica modelar el contenido de la constitución.

    TIPOS DE CONTROLES DE LA CONSTITUCIONALIDAD

  • Control por un cuerpo político. Puede ser el propio parlamento o un cuerpo especialmente creado para ejercer este control político, significa que no tiene un procedimiento jurisdiccional especial para ejercer el control de la constitucionalidad.

  • control de la constitucionalidad por un órgano jurisdiccional. Tiene sus orígenes en los principios de la monarquía limitada en Inglaterra con el desarrollo del Common Low, consistirá en que los jueces deban de aplicar aquellas normas que contradecían a su derecho consuetudinario. Consiste en que corresponde a un juez o tribunal el control de constitucionalidad de la ley, puesto que se considera que el órganos jurisdiccional debe ser el guardián natural de la constitución y de la legalidad, no solo frente a los particulares, si no frente al propio estado. Le corresponde decidir si la autoridad ha actuado dentro de los límites de su competencia o no, lo hará en cualquier proceso jurisdiccional ordinario.

  • Puede hacerse de dos maneras:

    • Por acción de inconstitucionalidad o

    • Por vía de excepción (la excepción de inconstitucionalidad)

    Por acción de inconstitucionalidad.

    • Control por vía de acción. Consiste en un proceso contra la ley en un tribunal determinado al cual se le solicita examinar su validez y en su caso declarar la inconstitucionalidad, situación en la cual la ley quedará anulada y se considerarán como si nunca hubiera existido.

    • Control por vía de excepción. No es un proceso ofensivo, el juez que declara la inconstitucionalidad no interviene en la declaración de validez, el considera sobre si es constitucional o no (válida) una ley, el juez si considera que una norma es inconstitucional la dejará de aplicar pero solamente tendrá efectos para quien lo solicitó, la ley conserva su eficacia, no se anula. El objeto de esta forma es la aplicación de a ley en caso concreto que se está aplicando. Lo que diga la Suprema Corte es lo que es la constitución a ella compete la interpretación de la misma, “sistema de control difuso” porque los jueces no dictan resoluciones con efectos para todos, sino con el propósito de quien los solicitó.

    • Control concentrado o austriaco. Se debe a Kelsen y en oposición a este control difuso crea un cuero especialmente para determinar la constitucionalidad de las leyes a un órgano específico llamado tribunal o corte constitucional, en este sentido está integrado por especialistas en derecho público y quien ejerce una jurisdicción independientemente de los tribunales ordinarios. (función jurisdiccional ordinaria)

    • Control de constitucionalidad en México. Art. 128 const. Art. 133 const.

    • Sistema de control inductivo de la validez de la norma. Consiste la propia constitución establece una serie de medios o instrumentos con la intención de propiciar que las autoridades que contravienen las normas constitucionales y legales enmienden sus actos invalidándolos y los sustituya por otros que si tengan validez, una de las características de este sistema es que no es vinculatorio y por lo tanto no tiene la capacidad de dictar, la nulidad de esos actos. Dos casos le corresponden a la Suprema Corte de Justicia y una a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Suprema Corte de Justicia en el artículo 97 párrafo II y párrafo III.

    Control de constitucionalidad.

    Poder coercitivo de la norma jurídica ya se declara sobre la validez o invalidez del acto que se reclama, en este sentido los efectos de estos pronunciamientos son coercitivos y por lo tanto vinculatorios, para la autoridad que produjo el acto.

    Este control coercitivo puede ser para distintos órganos cuando el órgano de control formalmente es un tribunal que conoce y resuelve la controversia sobre la validez del acto impugnado, puede ser también un órgano administrativo que es aquel que reúne las características del orden político, que no media ningún procedimiento y que se puede accionar de oficio o de petición de las partes.

    También puede ser por un órgano legislativo cuando se dicta al poder legislativo de la facultad para nulificar los actos de los otros poderes, circunstancia que no acontece en nuestro país.

    También puede ser por un órgano mixto que en si integración intervengan dos o mas poderes, es en el caso del Tribunal Constitucional de Italia en donde 5 de sus miembros los nombra el presidente y otros 5 los magistraturas. Esto en cuanto a la naturaleza del órgano que ejerce el control

    NATURALEZA DEL ACTO.

    Acto administrativo de control. Se presenta cuando en actos concretos y sin mediar un procedimiento jurisdiccional ni una declaración general la autoridad puede anular el acto contrario al orden normativo.

    Acto legislativo de control. Se produce cuando el órgano que tiene a su cargo el control de validez de las normas generales produce una declaración para todos en consecuencia anulatorios de una ley, reglamento, tratado.

    En el acto jurisdiccional de control que se presenta cuando el órgano de control solo puede resolver la validez o nulidad de una norma general o específica después de haber conocido de la queja, el informe de la autoridad responsable, las pruebas que se presentan y sus alegatos, es decir después de haber tramitado la controversia.

    Aludiendo a la naturaleza propia del acto puede suceder que se de una comunicación diferente.

    Art. 105 fracción II de las acciones de inconstitucionalidad.

    El derecho de iniciativa lo tiene y corresponden a loa partidos políticos y a los titulares de órganos políticos Art. 115 fracción II.

    El origen de esta norma constitucional es la mayoría en los congresos que aprueben las leyes sin tomar en cuenta a la minoría.

    Control de validez por los órganos jurisdiccionales de la norma constituyente se refiere a las controversias que vive, cuando se verifica la validez o iniciativa de un acto con respecto a la constitución nuestro país se hace a través del juicio de amparo. Fue creado por Crecencio Rejón en la constitución yucateca de 1841 y después de introdujo a la constitución federal.

    JUICIO DE AMPARO

    Es un medio de control o protección del orden constitucional contra todo acto de autoridad que afecte o acuse agravio a cualquier gobernado y que se ejercita a incuso de este. Tiene la característica de juicio aunque algunos autores deciden que es un recurso apelatorio.

    Amparo directo es un procedimiento de revisión de la legalidad.

    Amparo indirecto. Constituye un juicio diferente porque este se instaura contra los actos que pueden violar las garantías individuales.

    Es constitucional porque es el medio para velar la constitución Artículos 105 y 107 constitucionales.

    Es federal porque la Suprema Corte de Justicia, Unitarios de Circuito, Colegiados de circuito y juzgados de distrito son los que conocen de el.

    FORMAS DE ESTADO

    Un estado es una entidad política con personalidad jurídica propia a través de la historia se han intentado clasificar las formas de estado.

    Distinción aristocracia, democracia, oligarquía, hasta la distinción maquiavélica entre repúblicas y principados o la de Rosseau, distingue entre aristocracia, democracia, podemos observar que la mayoría de estas distinciones aluden más a las formas de gobierno como se puede observar en la democracia y en la anarquía.

    Hay que hacer una distinción entre las formas de gobierno y las formas de estado.

    El gobierno es el conjunto de órganos que ejercen el poder político, cuando nosotros aludimos a las formas de estado nos referimos a como se encuentran estructurados: territorio, población y gobierno.

    Cuando nos referimos a las formas de gobierno nos referimos a como se encuentran organizados los órganos constitutivos del estado: ejecutivo, legislativo y judicial.

    Se han distinguido entre estados unitarios y estados no unitarios.

    El estado simple unitario es aquel que posee un solo centro de impulso político y administrativo, es decir, es aquel donde la soberanía se ejerce directamente sobre todo el conglomerado nacional asentado sobre un mismo territorio, así todos los individuos colocados bajo la soberanía obedecen a una sola y misma autoridad, viven bajo un mismo régimen y son regidos por las mimas leyes. Un solo poder un solo ejercicio y una sola fuente del derecho.

    Por el contrario un estado no unitario o compuesto la soberanía no se ejerce de manera uniforme y consiste sobre todo en el territorio nacional sino que su ejercicio se encuentra fraccionado en entes diversos que se encuentran colocados en una situación jurídica y política similar dentro del estado y que gozan de autonomía para el ejercicio de su competencia y funciones, así no solamente tenemos un solo poder, una sola fuente de ejercicio. Prototipo: Francia.

    En nuestro país se encuentra fraccionada.

    Estados de unión personal.

    Estado de unión real.

    Confederación y la federación.

    Estado de unión personal. Nos referimos a la unión de varias monarquías con la unión del rey.

    Estados de unión real. Se unían a través de un pacto en el cual a través de una constitución se unían las dos naciones.

    Confederación. Desaparece con el intento norteamericano.

    Federaciones. Formas de estado.

    AUTONOMIA EN LA FEDERACION O ESTADO FEDERAL

    Se rige por dos grandes principios:

  • El de participación. Se debe de participar en la forma de decisiones cuando los efectos de este inciden en todo el territorio nacional.

  • Cuando aludimos en contra posición a la forma de gobierno nos estamos refiriendo a como se ejerce el poder y en quien se deposita.




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    Enviado por:Laura03
    Idioma: castellano
    País: México

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