Derecho
Eutanasia en México
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En México en especial, la libertad más absoluta, está siendo confundida cada día más, imperando en nuestro sistema el lucro y la intolerancia, debido a que en determinadas situaciones legales se hace caso omiso a la norma jurídica y en otro tipo de circunstancias se aplica en exceso, lo cual es claro que no se adecua a las necesidades de la época que estamos viviendo y al no haber nuevos ordenamientos que no regulen un nuevo estado de cosas, es común ver que constantemente se violen los ordenamientos legales y se evada la acción de la justicia, por lo que el derecho en México debe abarcar más campos, siendo así la Eutanasia.
La ciencia, en especial la medicina a superado al derecho, surgiendo situaciones que si bien encuadrarían en los tipos penales ya existentes, estas situaciones, por este avance médico, se encuentran mal reguladas, ya que las nuevas situaciones generadas originan conductas, las cuales salen del sentido que se quiso dar al crear un tipo penal, y si bien el derecho regula conductas humanas, estas conductas que afecten bienes jurídicos tutelados por la sociedad deben estar reguladas, pero no por similitud, se deben regular las diversas situaciones y crear tipos para cada situación, ya que la constitución prohíbe imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna, y al variar la situación que origina el ilícito, debe considerarse y valorarse esa conducta para encuadrarla en un tipo penal específico.
Vivimos en una época de profundos cambios sociales, políticos y económicos los cuales deben encaminarse a una humanización y protección a la integridad física y moral, otorgando en su caso al que lo solicite la facultad de disponer de su persona, cuando se trate de una enfermedad insoportable, incurable que trae grandes sufrimientos, por lo que la muerte sin dolor, puede ser una alterativa, siempre y cuando no haya otra alternativa que ayude aminorar el dolor que padece el enfermo grave, también es más humano actuar por compasión para ayudar a morir, que permitir sufrimientos.
Nuestra legislación no contempla, ni regula la Eutanasia por lo que en caso de que una persona la practicara incurriría en un tipo penal del Homicidio, agregando que en cada tipo de delito de Homicidio las circunstancias varían, esto a la forma como se da el delito se configura la conducta, misma que puede variar.
Por todo esto, el problema principal sería si debe legislarse a cerca de la Eutanasia en nuestro país.
Algunos conceptos que nos van a hacer de utilidad son los siguientes:
EUTANASIA: La palabra eutanasia deriva del griego eu-thánatos cuyo término acuñado a la voz castellana eutanasia, eu (bien) y Thanatos (muerte), buena muerte, tal concepto en el tiempo actual tiene una gran connotación, cuando entra en pugna el derecho a morir con dignidad sin necesidad de recurrir a sofisticados adelantos médicos y tecnológicos, el tema de la eutanasia tiene un enorme interés, no solo académico, filosófico, ético, legal, sino que principalmente práctico, para el médico que atiende y da tratamiento a los enfermos, muchos de ellos con dolencias malignas, degenerativas neurológicas entre otras más por consiguiente incurables.
Criterios que existen a cerca del concepto de Eutanasia:
1.- Los que establecen que la eutanasia es un derecho que debe de tener cada individuo, para dar muerte a un enfermo incurable:
FRANCISCO BACÓN. La eutanasia es un derecho que asiste a una persona para dar muerte a otra por motivos de piedad, cuando los dolores son insoportables y no hay esperanza de salvación.
OSVALDO ROMO PIZARRO, es la práctica que se traduce en el supuesto derecho para matar a una persona anticipándose a la llegada de la muerte a fin de suprimir su dolor, provenientes de una enfermedad o lesión incurable.
2.- Los que hacen referencia a la voluntad del enfermo, la cual siempre debe de existir:
LEÓN LATTES, la muerte dada a petición del enfermo doloroso e incurable, para acortar su tormentosa agonía.
JUAN PALOMAR DE MIGUEL, muerte sin sufrimiento físico y en sentido estricto, provocada de esta manera o voluntariamente.
3.- Aquellos individuos que actúan por piedad y provocan la muerte del enfermo:
QUILINO M. POLAINO LORENTE, es una muerte dulce y tranquila que se procura dar a los enfermos incurables y a los moribundos antes de que su vida se extinga en una agonía amasada con sufrimientos y sin esperanza.
GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, Muerte sin dolor canónicamente, muerte sin remordimiento o en la especie humana, en la generación de la misma.
RAÚL GOLDSTEIN, muerte sin dolor, sin sufrimiento, muerte dulce, en sentido estricto, es la muerte provocada por un sentimiento de piedad para acortar el sufrimiento del agonizante.
4.- Los que comparten criterios similares:
LUIS JIMÉNEZ DE ASUA,él asegura que su concepto contiene cinco elementos:
-
Enfermedad incurable.
-
Padecer dolores crueles.
-
Que la muerte se de a petición del sujeto, por su familia o por sus guardadores.
-
Por un profundo sentimiento de piedad humana.
-
Que se procure una muerte exenta de sufrimiento.
DIVISIONES CLÁSICAS DE LA EUTANASIA.
1.- Atendiendo al modo como se realiza: Por acción u omisión.
Eutanasia activa (positiva)
Eutanasia pasiva (negativa)
2.- Atendiendo a la intención del agente
Eutanasia directa
Eutanasia indirecta
3.- Atendiendo a la voluntad del paciente
Eutanasia voluntaria
Eutanasia involuntaria
Eutanasia activa (positiva): Consiste en la acción de acortar voluntaria y directamente, mediante la utilización de algún medio físico o químico la vida del moribundo, quien sufriendo una enfermedad incurable, la reclama seria e insistentemente para hacer cesar sus insoportables dolores.
Eutanasia pasiva (negativa): La eutanasia pasiva o por omisión, es aquella en que se priva de los servicios médicos terapéuticos a una persona, porque se considera que en su enfermedad ya no tiene posibilidades de mejorar, es decir, es imposible la recuperación del enfermo. La denominación de pasiva se refiere a no utilizar los medios de inútil prolongación de la vida que en el lenguaje clínico se denominan “distanásicos”, o sea, se deja morir al enfermo de su muerte natural.
Eutanasia directa: En este tipo de eutanasia, la muerte se pretende como fin, y para terminar con los dolores y sufrimientos del moribundo, mediante la autorización de los médicos adecuados para ese objeto. Directamente y por medios occisivos se termina con la vida humana, sobre todo en casos dolorosos y de enfermedades incurables.
Eutanasia indirecta: Consiste en emplear medios que supriman o suavicen el dolor, aunque estos como efectos secundarios pueden abreviar el proceso del morir (abrevian la vida).
Eutanasia voluntaria: Es la que se realiza a solicitud del paciente, ya sea por reiteradas e insistentes peticiones o al menos con su consentimiento.
Eutanasia involuntaria: Es la eutanasia impuesta en contra o sin contar con la decisión del enfermo.
SUJETO PASIVO: Que consiste en privar en el peligro de muerte de algún medio terapéutico necesario, se refiere a la abstención de medidas convenientes para vencer los obstáculos que se oponen a la prolongación de la vida.
Se piensa que este tipo de Eutanasia es inhumano, por el gran abandono de las obligaciones médicas, que implican una gran falta de responsabilidad moral.
AGENTE ACTIVO: La Eutanasia activa es toda acción que procura directa y activamente la muerte del enfermo. Se caracteriza porque se proporciona una sobredosis de algún tipo de droga, generalmente depresor del sistema nervioso central.
Existe un hacer del sujeto sobre el sujeto pasivo, donde hay un involucramiento, existiendo la intervención para producir la muerte o al menos acelerar su fin.
ELEMENTOS DE LA EUTANASI.
Entre los elementos que integran la Eutanasia, se encuentran los siguientes:
Muerte que se da a otro.
Enfermedad incurable.
Agonía larga y dolorosa.
Misericordia, piedad o compasión.
Muerte: Es una consecuencia inevitable para el ser humano, y esa consecuencia deriva del bien jurídico tutelado llamado vida. Proviene del latín Mors, entendiéndose como la cesación de la vida, suspensión permanente de todas las funciones corporales vitales.
“Es la cesación o extinción de las funciones vitales. Es el fin natural del proceso evolutivo de toda materias vida”
Enfermedad incurable: La palabra incurable significa que no se puede curar o no se puede sanar. El concepto de enfermedad incurable ha sufrido demasiados variaciones a lo largo de la historia médica, de acuerdo con la eficacia de los agentes terapéuticos de que se disponía en cada época. Quizá el mayor cambio en el pronostico de este tipo de enfermedades se haya logrado en lo últimos años, con la terapéutica eficaz contra ellos.
Agonía larga y dolorosa: Es el periodo más o menos prolongado que precede a la muerte real, a la muerte que sobreviene lentamente (Guillermo Uribe Cuella). En un sentido médico es el estado que precede a la muerte en las enfermedades que en la vida se extinguen gradualmente.
Dolor:”Es la sensación más o menos localizada de malestar pesadumbre o ansiedad, consecuencia de terminales nerviosas especializadas. El dolor es casi siempre un indicio de un proceso patológico desarrollado en alguna parte del organismo”.
Piedad: “Es el sentimiento altruista fundamental de la especie humana que produciéndonos compasión, lástima o misericordia, ante el dolor o mal ajenos, representándonoslo como propio, nos lleva a darle alivio en lo que depende de nuestra acción y fuerzas”.
JUSTIFICACIÓN.
Es importante hacer esta investigación puesto que en nuestra ley fundamental existe un estancamiento enorme, de muchos años, lo cual representa un verdadero problema constitucional. La evolución normativa debe ir encaminada a otorgar lícitamente garantías bien definidas de libertad, respeto y convivencia del hombre frente al Estado, con derechos y obligaciones que deben ser compartidas.
En relación a la Eutanasia, el problema no es nada más constitucional, sino que también es social, por su complejidad, que implica entenderla e interpretarla, debido a que es ajena a la idiosincrasia mexicana, lo que constituye algo de rechazo y desconfianza, mismo que es entendible; por que nuestros pueblos tienen gran fervor religioso y una serie de costumbres sociales muy arraigadas.
El Derecho no puede permanecer al margen de la historia, mientras que la humanidad se extiende hacia el progreso y hacia caminos más definidos, nada resulta más desalentador, desde el punto de vista social, que observar como las normas legales son infringidas de una manera pública y notoria por no adaptarse a las necesidades de la época en la que nuestras leyes no son suficientemente flexibles para regular justamente un nuevo estado de cosas, es necesario que se modifique.
OBJETIVOS.
GENERAL:
-
Analizar la posible legislación de la Eutanasia.
ESPECÍFICOS:
-
Indagar a cerca de la vida y la muerte desde el punto de vista jurídico.
-
Demostrar si la Eutanasia es un delito o un derecho.
-
Investigar si existen dificultades para legislar la Eutanasia en México.
HIPÓTESIS.
La legalización de la Eutanasia implica reglamentación, por lo tanto, deberían estudiarse normas que de ser viables, podrían conducir a su sanción legal. El ser humano tiene el derecho de gozar de la vida y la medicina debe ayudar a que el goce sea lo más completo posible. Mientras quede en un humano la posibilidad de gozar de la vida, vale la pena que la medicina empeñe todos sus esfuerzos humanamente posibles para mantenerlo vivo. Pero cuando las condiciones de un ser humano hacen imposible seguir disfrutando de la vida, entonces debería tener derecho de morir.
Considero que los legisladores deben, para legislar la Eutanasia, establecer claramente la distinción entre Eutanasia y Homicidio; Lo cual pienso yo, se puede lograr mediante una acción legislativa, siempre y cuando se establezca los móviles de piedad del agente y compasión.
Esta Hipótesis es una Hipótesis de Investigación puesto que a parte de cumplir con los cinco requisitos que se necesitan para ser tomada en cuenta, cumple con la definición que se da de ésta, “proposición tentativa a cerca de las posibles relaciones entre dos o más variables”
EUTANASIA.
INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO:
1.- MARCO CONCEPTUAL.
1.1.- Concepto de Eutanasia.
1.2.- Divisiones Clásicas de la Eutanasia.
1.3.- Sujeto pasivo y agente activo.
1.4.- Elementos de la Eutanasia.
CAPÍTULO SEGUNDO.
2.- ANTECEDENTES.
2.1.-Cultura griega y romana.
2.2.- Edad media.
2.3.- Napoleón Bonaparte y Luis Pasteur.
2.4.- Siglo xx
CAPÍTULO TERCERO.
3.- ANÁLISIS JURÍDICO.
3.1.- La vida y la muerte desde el punto de vista jurídico.
3.2.- La Eutanasia un delito o un derecho.
3.3.- Dificultades que existen para regular la Eutanasia en México: Legal, Moral, Social y Religiosa.
CAPÍTULO CUARTO.
4.- LA CARTA MAGNA Y LA EUTANASIA.
4.1.- Análisis del artículo 14 de la Constitución General de la República.
4.2.- Análisis del artículo 16 de la Constitución General de la República.
4.3.- La Ley General de la Salud y la Eutanasia.
BIBLIOGRAFÍA.
CASTELLANOS Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. 33ed., México, Porrúa, 1993, 347pp.
CUELLO Calon, Eugenio. Derecho Penal. 16ed., Barcelona, Bosch, 1971, 463pp.
DÍAZ Aranda, Enrique. Del suicidio a la Eutanasia. México, Cárdenas, 1997, 230pp.
FARELL, Martín Diego. La ética del Aborto y la Eutanasia. 2ed., Argentina, Ebeledo-Perrot, 1994, 197pp.
FROSINI, Vittorio. Derechos Humanos y Bioética. Bogotá, Temis, 1997, 234pp.
GONZALEZ de la Vega, Francisco. Derecho Penal Mexicano. 10ed., México, Porrúa, 1970, 277pp.
JIMÉNEZ de Asúa, Luis. La Ley y el Delito. 13ed., México, Hermes, 1945, 296PP.
KUTHY Porter, José. Temas actuales de Bioética. México, s.e., 1999, 272pp.
LÓPEZ Betancourt, Eduardo. Teoría del delito. 5ed., México, Porrúa, 1998, 375pp.
NÚÑEZ Paz, Miguel Ángel. Homicidio consentido, Eutanasia y Derecho a morir con dignidad. Madrid, Tecnos, 1999, 498PP.
DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS.
DE PINA Vara, Rafael. Diccionario de Derecho. 11ed., México, Porrúa, 1994, 487pp.
DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. T. VII., 5ED.,México, Porrúa, 1985, 438pp.
INTERAMERICANA/W.B SAUNDERS. Diccionario enciclopédico de Medicina 26ed., México, Interamericana. 1988, 1711pp.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. 3ed., Argentina, Driskill, 1989, 389pp.
LEGISLACIÓN.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 5ed., México, Raf., 2001, 197pp.
De PINA Rafael. Código Penal Anotado. México, Porrúa , 1960, 347pp.
QUIROZ Cuarón Alfonso. Medicina forense. 7ed., México, Porrúa, 1993, pág. 44.
ROMO Pizarro Osvaldo. Medicina Legal, elementos de la ciencia forense. Santiago, Jurídica de Chile, 1984, pág. 67.
LATTES, León. Revista de la facultad de Derecho de Tucumán, La muerte piadosa. Argentina, 1954, pág.15.
PALOMAR de Miguel Juan. Diccionario de derecho Penal, México, Mayo, 1981, pág. 349.
LORENTE Polaino Aquilino M. Revista antinaturaleza y Eutanasia. España, Universidad Navarro, 1996, pág. 69.
CABANELLAS de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, 11ed., México, Heliasta, 1993, 156.
GOLDSTEIN, Raúl. Diccionario de Derecho Penal. 2ed., Argentina, Palma , 1983, pág. 322.
JIMÉNEZ De Asúa, Luis. Libertad de Amar y Derecho a Morir. 7ed., Argentina, Palma, 1984, pág. 362-363.
GIRALDO Cesar Augusto. Medicina forense. 7ed., Colombia, Señal editora, 1975, pág. 238.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, 3ed., Argentina, Driskill, 1989, pág. 389.
DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. T. VII 5ed. México, Porrúa, 1985, pág. 438.
IBID, pág. 103.
Descargar
Enviado por: | Lizbeth Veana |
Idioma: | castellano |
País: | México |