Enfermería


Ética y Legislación Sanitaria


LEGISLACIÓN Y ÉTICA SANITARIA

TEMA 1

.- CONSIDERACIONES GENERALES DE ÉTICA

Análisis etimológico

La palabra ética procede del término griego “ethos”, que significa carácter, modo de ser, hábito. Los romanos tradujeron ese término por “mos”, en plural “mores”, dándole el significado de costumbre, entendiendo esta como el conjunto de reglas o normas de conducta adquiridas por el hábito.

De mores deriva la palabra moral, razón por la cual a la ética se le denomina también filosofía moral.

Ética y moral son conceptos que pueden utilizarse como sinónimos, si bien en el momento actual se utiliza más el término ética, quizá por las connotaciones de carácter religioso de la palabra moral.

Bioética: ciencia que se ocupa del estudio de los problemas éticos que se plantean en las ciencias de la salud.

Valores morales

La mayoría de los autores utilizan el término valor para describir las creencias, las actitudes, las motivaciones, los objetivos elegidos libremente después de una reflexión, y que conllevan una conducta determinada.

Los valores específicamente morales, como la honestidad, la justicia, etc. presentan una serie de características que los diferencian de otros valores y que pueden resumirse en:

  • dependen de la libertad humana; mientras que no todas las personas no pueden ser bellas, si pueden ser moralmente buenas

  • son, por tanto, cualidades de las personas, de sus acciones o de su forma de relación

  • son valores universales

  • son necesarios para que podamos vivir en el mundo como personas humanas

Obligatoriedad moral

La moral surge cuando el hombre pasa a formar parte de un colectivo o comunidad, y determina la aparición de una serie de normas, que pretenden asegurar la concordancia entre la conducta de cada individuo y los intereses de la sociedad

El comportamiento moral del hombre se analiza a través de los actos humanos, que, como individuo social, realiza de forma voluntaria, calificables moralmente porque respetan o inflingen normas con un valor ético. Actos morales serán por tanto las acciones que el hombre realiza de modo consciente, libre y voluntariamente y que pueden ser calificadas como buenas o malas, justas o injustas, honestas o deshonestas, según el correspondiente código de la comunidad.

Las normas morales son una parte del conjunto de normas que rigen la conducta humana. Las crea y modifica la propia sociedad, y las mismas se cumplen mediante convencimiento interno de las personas. Es la voluntad del individuo lo determinante, sin que exista ningún elemento interno de coacción que nos obligue a su cumplimiento.

La ética responde a la necesidad social de regular las acciones entre los hombres, mediante una determinada forma de comportamiento modificable en función de los cambios de la propia sociedad, motivo por el cual en cada época surgirán códigos morales más o menos diferentes.

.- RELACIONES ÉTICA-LEY

El profesor Sánchez Vázquez, define la ética como la ciencia que estudia el comportamiento moral de los hombres en sociedad.

La palabra ley en el diccionario esta definida como norma o disposición dictada por la autoridad, para regular las relaciones de los hombres dentro de un Estado. Siendo el Derecho la ciencia que se preocupa del estudio de las leyes y de su aplicación.

Los actos que el hombre como individuo social realiza van a ser enjuiciados en función de los principios y valores vigentes en ese momento en la sociedad. Estos principios y valores (la bondad, verdad, vida, justicia, igualdad,...) son asumidos por las personas a través de su razón y voluntariamente, y orientan su conducta hacia una determinada forma de comportamiento, existiendo de alguna forma una conciencia moral común que nos permite realizar toda una serie de valoraciones y elecciones a lo largo de nuestra vida, siendo a través de sus actos cuando las personas ponen de manifiesto su propio orden de prioridades.

En una sociedad democrática basada en la libertad y autonomía de sus miembros esta serie de principios y valores dominantes en la sociedad se van a plasmar en la Constitución del Estado, configurándoles como derechos fundamentales (d. a la vida, a la libertad, ...) y sobre la base de ellos se promulgan leyes respaldadas por la mayoría.

Las Constituciones asumen una serie de valores que las sociedades correspondientes estiman relevantes, por tanto, no son buenas o malas, todo lo más podrán ser acertadas o erróneas en cuanto a lo que los legisladores hayan plasmado como adecuado a las convicciones comunitarias

Las normas morales o principios éticos les crea la propia sociedad como medio de regular las relaciones entre los individuos, respetando los actos de las personas cuando estos no afecten a otras personas o a intereses colectivos, en cuyo caso y al margen de sus propios criterios, entran en juego las normas legales creadas igualmente por la sociedad, pero que son de obligado cumplimiento y no caben juicios de valor sobre las mismas, aunque se discrepe en el ámbito individual estamos obligados a cumplirlas.

Ética y Derecho evolucionan de forma paralela a la sociedad y su desarrollo va unido al desarrollo de los Derechos Humanos.

.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA

Principio de la Autonomía

La autonomía es una facultad o condición sustantiva de la realidad humana. Todo ser humano debe ser considerado y respetado como un sujeto autónomo responsable de sus propias decisiones.

Una acción es autónoma cuando cumple tres condiciones:

  • intencionalidad, acción querida

  • conocimiento, comprensión adecuada y completa

  • ausencia de control externo (coerción, manipulación, persuasión)

El principio de autonomía implica respetar las decisiones de los individuos, siempre que estas puedan considerarse autónomas, y al mismo tiempo supone que las personas cuya autonomía esta disminuida deben ser objeto de protección.

Principio de Beneficencia

Tiene su origen en la tradición médica y en el criterio del bien del enfermo. Este principio significa hacer el bien o ayudar a los demás en sus necesidades, siempre que voluntariamente lo pidan o lo acepten.

En el ámbito sanitario nos obliga a buscar el bien del paciente, a asegurar su bienestar con toda clase de ayuda posible.

El principio de beneficencia se explicita a su vez en dos reglas:

  • El principio de no-maleficencia, que se traduce en que ninguna actuación puede dañar a los pacientes.

  • La obligación de extremar los posibles beneficios y minimizar los posibles riesgos.

El principio de beneficencia esta íntimamente ligado al principio de autonomía, por lo tanto la autonomía va a delimitar todo aquello que la persona considera beneficioso.

Principio de justicia

El término justicia ha sido definido por multitud de autores a lo largo de la historia; Ulpiano, jurista romano del S.III, la definió como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”.

En el ámbito sanitario la salud se considera un bien tan especial que sólo es éticamente aceptable si redunda en bien de todos, no sólo de la mayoría; la justicia definida en términos de igualdad sería “el adecuado nivel de asistencia para todos”.

Las autoridades sanitarias de un país tienen la obligación de canalizar los limitados recursos con los que cuentan, de modo que produzcan el máximo beneficio sanitario en la comunidad, actuando bajo un criterio de justicia distributiva, basándose en un análisis coste-beneficio.

Ahora bien, el marco de justicia en bioética es el de la universalización de la atención sanitaria como una exigencia básica ya que un bien como la salud no puede dejarse a los vaivenes del mercado en una sociedad justa.

El respeto a estos principios permite, mejor que cualquier otro sistema, dar solución a los problemas propios y específicos de las ciencias de la vida.

TEMA 2, I. CONSTITUCIÓN Y SALUD

.- DERECHOS HUMANOS

Corresponden a los seres humanos por el mero hecho de serlo; en las sociedades pluralistas se aceptan unos determinados valores, derechos y actitudes, que se concretan en el respeto a los derechos humanos y que las sociedades están obligadas a potenciar.

Han sido reconocidos y aceptados históricamente, y es a partir de la II Guerra Mundial cuando los países aliados tratan de potenciarlos y asegurar la paz en base a la mayor protección de los derechos del hombre.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. Se basa en la concepción del hombre como portador de derechos derivados de su propia naturaleza humana y no por la concesión gratuita de ningún Estado, reconociendo el valor supremo de la persona a escala universal.

Se establece el principio de unidad de la comunidad humana internacional basado en la libertad, igualdad y fraternidad y no discriminación. Para la salvaguarda de estos derechos, la Declaración enuncia dos principios de suma importancia:

1.- estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos sin respetar los derechos y libertades de los demás, la persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley.

2.- la presente Declaración no podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender o desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella.

Desde el punto de vista formal, la declaración no tiene carácter obligatorio, y no ha sido suficiente para abolir la injusticia social. Son muchos los países en que se siguen violando los derechos humanos, sin embargo se han realizado grandes esfuerzos en contra de la discriminación, el analfabetismo y la salud, quedando todavía mucho camino por recorrer.

.- NACIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LOS ENFERMOS

El nacimiento de los derechos de los enfermos se enmarca en ese movimiento general a favor de los derechos humanos que comienza a partir de la II Guerra Mundial. A esto hay que añadir la creciente reivindicación de los valores de la individualidad, libertad y autonomía que se produce en la sociedad americana en la década de los 60, frente al cada vez más todopoderoso estado.

En el campo concreto de la sanidad, este proceso general se tradujo en potenciar la autonomía del enfermo frente al paternalismo de la medicina. En este contexto en 1969, la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales norteamericana permitió a asociaciones de consumidores participar en la revisión de los reglamentos de los hospitales, elaborando en 1970 un documento con veintiséis peticiones, que se considera el primer código de derechos de los enfermos.

En 1973 la Asociación Americana de Hospitales aprobó su carta de Derechos de Paciente, que tuvo una gran repercusión y contiene doce puntos, que no son más que especificaciones del derecho general a la información y al consentimiento, derechos que se fundamentan en el principio ético básico de respeto a la autonomía del individuo.

Por primera vez en un documento importante de ética médica, al médico se le obliga bajo forma de derecho, a incorporar al paciente en el proceso de toma de decisiones y a reconocer su derecho a tomar la decisión final y empieza a tener amplia repercusión internacional.

En España en octubre de 1984 en Instituto Nacional de la Salud, puso en marcha un plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria. Su objetivo básico era la implantación de una carta de Derechos y Deberes de los Pacientes, cuya eficacia en todos estos años ha sido nula. Sin embargo la Sanidad Española toma partido por un modelo autonomista frente al viejo modelo paternalista, a pesar de que en el texto no están recogidos todos los derechos como el derecho a morir con dignidad o el derecho a la asistencia religiosa, o algunos de ellos no estén redactados correctamente.

Posteriormente la Ley general de Sanidad de 1986 incorporar en su articulo 10 el contenido de esta carta de derechos, con alguna modificación, por lo que el desarrollo del principio de autonomía adquiere por primera vez una formulación precisa en términos de derechos con un alto valor legal.

.- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

En 1924, durante la 5ª Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas se aprobó la 1ª Declaración de los Derechos del Niño.

Al finalizar la 2ª Guerra Mundial, la ONU aprobó por unanimidad la vigente declaración con la finalidad de que los niños puedan tener una infancia feliz y gozar en su propio bien y en el de la sociedad de los derechos y libertades que en ellas se enuncian.

En dicha declaración, promulgada en 1959, se enuncian una serie de principios pero que en la actualidad los mismos siguen sin ser efectivos, ya que en los países subdesarrollados, millones de niños sobreviven condiciones inhumanas, siendo las ONG`s quienes están llevando a cabo avances importantes en la atención y cuidados de los niños.

Carta Europea de los derechos de niños hospitalizados

En 1986, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre una carta Europea de los niños hospitalizados, y en ese mismo año, el comité hospitalario de la CEE hace públicas unas recomendaciones sobre la hospitalización infantil; las cuales iban dirigidas tanto al personal sanitario como a padres y a los centros hospitalarios. Este texto se traduce la idea de que los niños cuando han de ser hospitalizados presentan unas características diferentes a las de los adultos, con la finalidad de protegerles ante la situación de internamiento en los centros. La psicología ha permitido conocer las diferentes formas de agresión, tensión y carencias a las que el niño está expuesto cuando está enfermo y alejado de su entorno familiar y natural. Esta situación reclama un aumento d los medios destinados a proteger sus derechos.

Contenido de la Carta Europea del niño hospitalizado

  • El primer derecho del niño es el de no ser hospitalizado sin prescripción médica. La causa de hospitalización tiene que ser médica, no social, y siempre que no haya otras posibilidades de tratamiento.

  • Ser acogido con una atención individualizada. Es muy importante el contacto previo de los padres con el cuidador y la institución, a fin de conocer tanto el hábito hospitalario como las costumbres del niño.

  • El niño tiene derecho a recibir información, que ha de estar adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, actuando siempre con tacto y delicadeza en lo que a los sanitarios corresponde.

  • Al consentimiento a los cuidados se hace referencia en 5 artículos diferentes de la carta; lo que demuestra la gran preocupación que existe sobre el tema, y se insiste igualmente en la responsabilidad de las direcciones del hospital y del personal cuidador en este problema.

  • En lo relativo a las condiciones de su estancia en el hospital:

    • derecho a recibir cuidaos por personal especializado

    • desde el punto de vista afectivo, el derecho indiscutible del niño del niño a permanecer con sus padres.

  • La organización, mobiliario y decoración de los lugares destinados a los niños deben permitir acciones de ocio, enseñanza de modo que el niño sea respetado, permitiéndole sus juguetes y la visita de sus amigos.

  • II. LEY GENERAL DE SANIDAD (IMP)

    En la Constitución:

      • Artículo 43: todos los ciudadanos tienen derecho a la protección de la salud

      • Artículo 49

    El 15 de Abril de 1986 se promulgó la ley general de sanidad (LGS), cuyo objetivo es crear un sistema de salud para que se cumplan los mandatos de los artículos 43 y 49, y para que al acceso a la atención y prestaciones sanitarias se realice en estado de igualdad.

    Esta ley dice que: todos los españoles y extranjeros que se encuentren en el territorio nacional tienen derecho a ser atendidos. Establece los principios básicos de organización del sistema de salud; además contempla como se distribuye el territorio (áreas de salud, zonas de salud, etc.)

    Artículo 10 de la LGS. Recoge los derechos:

    1 al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser disminuido por razones de tipo social, sexo, económica, político o cultural (El artículo 14 dice que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley)

    2 a la información sobre los servicios sanitarios

    3 a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estancia en las instituciones públicas y privadas que colaboran en el sistema público

    4 a ser advertidos si los procedimientos sanitarios que se apliquen pueden ser usados en un proyecto docente o de investigación

    5 a que se le dé información completa y continuada sobre su proceso asistencial

    6 a la libre elección entre las opciones que se le presenten y a su previo consentimiento para la realización de cualquier intervención, excepto cuando suponga un riesgo para su salud, cuando no este capacitado para tomar decisiones (en cuyo caso le corresponderían estas a sus representantes legales) o cuando la urgencia no permita demoras por riesgo de causar lesiones irreversibles o riesgo de fallecimiento.

    7 a que se le asigne un médico que será su interlocutor con el equipo asistencial

    8 a que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud (informes de alta)

    9 a negarse al tratamiento, en cuyo caso habrá de solicitar el alta voluntaria

    10 a participar a través de las instituciones comunitarias en las actividades sanitarias

    11 a que quede constancia por escrito de todo su proceso, al finalizar la estancia en la institución sanitaria, el usuario recibirá el informe de alta

    12 a utilizar vías de reclamación y de propuesta de sugerencias y recibir respuesta por escrito en los plazos que se establezcan reglamentariamente

    13 a elegir el médico y a los demás titulados sanitarios de acuerdos a las condiciones contempladas por la ley

    14 a obtener los medicamentos y productos necesarios para la salud

    15 a ejercer los derechos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, y 11 cuando se les preste atención en centros privados

    Artículo 11 de la LGS: con respecto a las obligaciones de los usuarios con las instituciones y organismos del sistema sanitario.

    1 cumplir con las prestaciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población

    2 cuidar las instalaciones y colaborar e al mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias

    3 responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario

    4 firmar el documento de alta voluntaria en los casos de falta de aceptación del tratamiento

    III. CONSENTIMIENTO FIRMADO

    Definición: El consentimiento informado es un proceso gradual dentro de la relación entre el paciente y el profesional sanitario, donde el usuario acepta o rechaza los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, después de haber recibido información en cantidad y calidad suficiente para poder decidir.

    Es un derecho y un deber avalado por las leyes y códigos deontológico profesionales y, por tanto, de obligado cumplimiento.

    .- Validez del proceso

    Para Que este proceso sea válido, deberá cumplir unas condiciones:

    • Capacidad: el paciente deberá ser capaz para otorgar su consentimiento. Si carece de esta cualidad de forma permanente o transitoria, se recurrirá a un familiar o allegado en la siguiente relación; cónyuge o pareja, padres, hijos, hermanos.

    • Ausencia de coacción: cualquier autorización obtenida mediante coacción no es válida. Es preciso evitar la posición dominante dentro de la relación clínica cuando se informa y se desea obtener el consentimiento en cualquier procedimiento.

    • Persuasión: tampoco es válido éticamente el consentimiento obtenido mediante la persuasión, hay que insistir en la libre decisión del paciente al otorgarlo.

    • Información en cantidad y calidad suficientes: si la información es confusa, escasa o por el contrario prolija, con abundantes términos incomprensibles u otros defectos, no cumple su función, y la elección del paciente no cumple su función.

    .- Quién informa

    El médico responsable del paciente preferentemente. También el solicitante de una técnica o proceso diagnóstico. La enfermera en los términos que la competen: si son técnicas realizadas en colaboración, los aspectos relativos a la duración del proceso, colaboración requerida, molestias,...

    .- A quién informa

    Al paciente capacitado o al familiar o allegado en la relación preferente citada con anterioridad. Hay que tener presente que es el paciente el principal destinatario de la información, y que puede negarse a que se informe a sus familiares.

    .- De qué informa

    La información ofrecida deberá ser suficiente tanto en cantidad como en calidad para poder decidir. Si es una técnica o procedimiento se describe el mismo, los riesgos, los efectos secundarios, alternativas si las hubiere, etc. Es deseable que la información sea personalizada, es decir, adaptada al paciente y a las circunstancias que concurren en esa situación.

    .- Dónde informa

    Preferentemente en un lugar adecuado para preservar la intimidad del paciente.

    .- Situaciones en las que no procede la obtención del consentimiento

    • Urgencia vital

    • “Excepción terapéutica”: en ciertos casos el facultativo considera que la información proporcionada al paciente podría ser perjudicial para el mismo. Esta circunstancia deberá ser convenientemente justificada.

    • Imperativo legal: en los procedimientos dictados por orden judicial.

    • Rechazo explícito de la información: en estos casos debe hacerse constar por escrito en la historia clínica la negativa del paciente a ser informado.

    • Procedimientos especiales: los que ya posean un documento propio legalmente establecido para la obtención del consentimiento.

    .- Sugerencias para la elaboración de los formularios del consentimiento

    Los formularios escritos son la garantía de que la información se ha dado y el permiso se ha obtenido para algunos procedimientos diagnósticos, intervenciones terapéuticas, etc. Estos formularios no son una salvaguarda legal ante la responsabilidad que existe durante el procedimiento, ni un requisito enojoso que se delega inapropiadamente.

    Contenido de los formularios: breve descripción del procedimiento, riesgos, molestias y efectos secundarios, beneficios, procedimientos alternativos si procede, disposición para cumplir o saber la información, apartado de declaraciones y firmar incluyendo la del facultativo que le informo y la del representante legal, ejemplar por duplicado cuya copia queda en posesión del paciente.

    Redacción de los formularios: frases cortas y directas, incluir el menor número de palabras técnicas, evaluar la comprensión de los formularios, evitar la proliferación de números siglas y símbolos, puede solicitarse asesoramiento específico al Comité Asistencial de Ética pero sin delegar a este la elaboración de los formularios

    Revisión y evaluación: periódicamente es deseable la revisión de formularios que hayan quedado obsoletos por su elaboración o por modificación de los procedimientos que se describen, evaluado su idoneidad y actualizando los apartados que se precise.

    .- Leyes que afectan al consentimiento informado

    • Ley General de sanidad 14/84 del 25 Abril, Art. 10, puntos 5 y 6.

    • Convenio relativo a los derechos Humanos y la biomedicina del Consejo de Europa, Abril 1997 “Convenio de Oviedo”, capítulo II, consentimiento.

    • Código deontológico de la enfermería española 1989, art. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14

    • Código deontológico de la O.M.C. (organización médica colegial) 1999, capítulo III, art. 7, 8, 9, 10, 11 y 12

    TEMA 3 SECRETO PROFESIONAL

    Principio moral y jurídico que obliga al profesional a no revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento del que hubiera tenido conocimiento por razón de su profesión. La finalidad es respetar el derecho a la intimidad del paciente, respeto al derecho de confidencialidad y proteger la seguridad del paciente.

    Regulación del secreto profesional

    El secreto profesional es inherente a la profesión de enfermería y como tal se encuentra muy protegido por todo ordenamiento jurídico. Esta recogido en:

    • Normativa deontológico: se encuentra recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio para la protección de los Derechos Humanos, en las Libertades Fundamentales suscrito por los miembros del consejo de europa y en el código Deontológico de Enfermería Española (art. 19, 20, 21)

    • Normativa legal: existen varias disposiciones legales dispersas que hacen referencia a este tema:

    . Ley Orgánica 5/92, 29 Octubre; que regula el tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

    . Ley General de Sanidad, art 10.1 y 10.3, específico de enfermería.

    . Código Civil, que hace referencia a que la persona que con su acción hace daño a los demás tiene obligación de indemnizarle.

    . Código Penal, art 415, 416, 417, 442.

    . Convenio Relativo a los Derechos Humanos y a la Biomedicina, firmado en 1997 e Oviedo, ratificado por España y ya en vigor. Se regula en el art 10.1

    . Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la S.S., art 55.

    . Ley de Función Pública, enfermeras que trabajan en la Junta de C y L, ayuntamiento,...

    . Ley de protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, art 7.

    Límites del secreto profesional:

    Situaciones no penalizadas aunque se revele en secreto profesional.

  • Límites legales: teniendo en cuenta que el deber primordial de los profesionales sanitarios es la prevención de la enfermedad y conservación de la salud, en determinadas circunstancias se verán obligados a romper este secreto siempre que pueda existir peligro o daño para la salud, bienestar o incluso vida de terceras personas. En este caso entra en conflicto un bien común con un bien individual, y en la escala de valores de nuestra sociedad el bien común se sitúa por encima del individual. Es el caso de las enfermedades de declaración obligatoria de las enfermedades infecto-contagiosas, cuando se utilizan las historias clínicas para la inspección médica, evaluación de incapacidades, cuando lo demanda la administración de justicia.

  • Otros: para la docencia e investigación. En estos caso se reservará al máximo la intimidad.

  • Dificultades en la protección del derecho a la intimidad del paciente

  • La organización del sistema de atención sanitaria, la cual se lleva a cabo por un equipo de profesionales sanitarios, todos ellos con acceso directo a la hª clínica, al ser este su instrumento de trabajo.

  • Falta de conciencia del profesional sanitario de que la intimidad del paciente es un valor fundamental que tiene que ser respetado.

  • La gran dificultad que la mayoría d los casos tiene el paciente para probar que un profesional sanitario ha vulnerado su derecho a la intimidad.

  • Prioridad que da el paciente a su problema de salud, en menoscabo de otros derechos que se pueden vulnerar en la atención sanitaria.

  • Historia clínica

    Es el documento donde se recogen todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo por los profesionales sanitarios en relación con un paciente determinado.

    Las normativas básicas que ha de reunir la hª clínica:

    • Identificación clara de la persona.

    • Que se refleje en ella todos los actos llevados a cabo, que sea completa.

    • Ordenada y actualizada.

    • Elaborada con letra legible, frases concisas y comprensibles.

    • Veraz.

    Desde el punto de vista legal es la mejor prueba para acreditar si se ha incurrido o no en responsabilidad profesional.

    La finalidad es mejorar la calidad de la asistencia sanitaria, constituye el instrumento básico en la prestación de los servicios sanitarios al paciente y es el instrumento básico para interés y beneficio de la comunidad.

    Propiedad de la hª clínica

    Hay posturas que dicen que es del paciente.

    Otras posturas afirman que es del médico.

    Y otras del centro.

    La LGS aventura que la propiedad es del paciente, pero también dice que en cada área está su hª específica si se le ha atendido allí.

  • Derecho del paciente al acceso y copia de su hª clínica:

    • derecho a la información.

    • es fuente de toda la información contenida en la historia.

    • contiene datos que pertenecen a la intimidad del paciente.

    • la hª clínica es única para cada paciente y en su elaboración participan varios profesionales, por lo que no se puede adjudicar la misma a una de ellos

    • Derecho del médico:

      • realiza una actividad intelectual

      • lleva a cabo razonamientos científicos

      • contiene datos que refieren terceras personas ajenas al médico y al paciente

      • instrumento de trabajo médico

    • Conservación y custodia de la hª clínica:

      • compete al centro en el marco de la relación sanitaria pública

      • el centro proporciona espacio físico y los medios instrumentales

      TEMA 4 COMITÉS HOSPITALARIOS DE ÉTICA

      En el momento actual se hace necesaria una reflexión sobre las decisiones, actuaciones y actitudes en el campo de las ciencias de la salud para tener en cuenta, junto con los criterios científico-técnicos, aspectos que puedan comprometer los derechos humanos de los enfermos y usuarios de los servicios sanitarios, así como valores sociales o personales.

      La dificultad que plantea en numerosas ocasiones la toma de decisiones, o dar prioridad a recursos escasos, así como a nuevas tecnologías, origina gran cantidad de problemas cuya manera de abordarlos racionalmente es, tal y como se ha comprobado en muchos países, con la bioética como método, y la creación de comités multidisciplinales en los que se incorporen profesionales sanitarios expertos en esa materia y ciudadanos.

      El Comité de Ética Asistencias o de Bioética es un comité consultivo, multidisciplinar, que en ningún caso constituye la decisión clínica de los profesionales. Esta al servicio de los profesionales y usuarios de una institución sanitaria, para ayudar a analizar los problemas éticos que puedan surgir al tratar de conjuntar el respeto a la autonomía del enfermo y el principio de justicia y beneficencia, con el objetivo final de mejorar la calidad asistencial.

      Funciones

    • Asesorar a los profesionales en la toma de decisiones.

    • Ayudar y colaborar en la formación bioética del personal sanitario, estimulando las actitudes prudentes, razonables y de respeto a las personas.

    • Promoción y discusión de protocolos sobre problemas éticos que requieran una postura de la institución.

    • Vigilancia de los derechos humanos de los pacientes en función de la calidad que en relación a la asistencia reciben

    • Composición de comités

      El comité debe ser un grupo de trabajo multidisciplinario, en aquellos hospitales en l que existe no hay unanimidad, en cuanto a las personas que lo forman. En términos generales, un comité ha de reunir las siguientes características:

      • debe haber representantes de todos los elementos que puedan entrar en conflicto ético: médicos, enfermeras, representantes de los intereses de los pacientes. Al menos una persona debe tener una formación sólida en bioética y personas con conocimientos de leyes.

      • El comité ha de adaptarse a las peculiaridades del hospital o área sanitaria de referencia.

      • Nadie participará en las sesiones del comité mientras se considere un caso que le afecte personalmente.

      Funcionamiento de los comités

      Las reuniones se realizan con carácter mensual, el secretario del comité habrá de levantar acta de cada reunión. No obstante, se podrán convocar reuniones extraordinarias a petición del propio hospital, del comité o de la familia, para poder asesorar en decisiones que puedan ser de urgencia.

      Los acuerdos del comité pueden ser tomados por unanimidad o por mayoría de los miembros, pero en casos en los que haya que decidir, el voto del experto en bioética es voto de calidad. La votación puede realizarse en secreto si así lo deciden los miembros del comité.

      Los miembros del comité están obligados a mantener una estricta confidencialidad de los asuntos tratados y a llevar un registro meticuloso de todos los caso estudiados.

      Dada la complejidad de los temas que pueden llegar a plantearse en la relación sanitaria, los comités de ética son ya una necesidad. El plan de humanización de la asistencia hospitalaria iniciado en 1984 en los hospitales del Insalud, es el marco ideal para el desarrollo de los comités y, por tanto, el medio necesario por el que pueden hacerse efectivos los derechos de los enfermos y de los profesionales y lograr, por tanto, la calidad asistencial técnica y humana que todos deseamos.

      En la actualidad, el Ministerio ha formado en bioética a diversos profesionales, médicos y enfermeras, para que puedan ponerse en marcha en los distintos hospitales los comités, que ya son una realidad en muchos de ellos y esperamos que muy pronto existan en todos y cada uno de los hospitales de nuestro país.

      TEMA 5 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA

      Introducción

      El código deontológico se promulgó el 14 de julio de 1989. Hasta entonces, el marco que nos servía de guía en nuestra profesión era el código ético, elaborado por el consejo internacional de enfermeras en 1973.

      Sin embargo a raíz de la promulgación dela constitución española de 1978, se vio la necesidad, cada vez mayor, de elaborar una serie de normas que adecuarán nuestra actuación profesional a los derechos y libertades que la constitución propugna, a la vez que suponía un marco de referencia para poder resolver los problemas que se plantearan en el ejercicio profesional.

      El código obliga a todos los profesionales de enfermería, sea cual fuere la modalidad de su ejercicio. Su incumplimiento lleva consigo sanciones de tipo disciplinario según lo previsto en los estatutos de la organización colegial.

      Objetivo del código

      Es la aplicación de las reglas de conducta admitidas por nuestra sociedad al trabajo profesional de enfermeros/as, para lo cual:

    • enumera una serie de principios de carácter general, que han de ser respetados por todos los profesionales (derecho libertad, igualdad,...)

    • considera la enfermería como un servicio encaminado a satisfacer las necesidades de salud de las personas, tanto de manera individual como colectiva

    • la obligación de desarrollar nuestro trabajo con responsabilidad, lo cual implica tener siempre presente la necesidad de formación continuada

    • Estructura del código

      Un código es una ordenación y recopilación de reglas o normas de cualquier materia, que no necesariamente ha de ser de derecho.

      El código de enfermería viene estructurado por capítulos en un total de 13, y estos desarrollados en artículos. Este tipo de estructura en forma de código imprime al texto una mayor obligatoriedad.

      Análisis del contenido del código

      El código recoge los principales deberes de los profesionales, entre los que destacan:

      • Deber de cuidar sin excepciones en razones ideológicas, políticas, sociales, religiosas, etc.

      • Competencia profesional presupone preparación científica y práctica suficiente.

      • Obligación de guardar el secreto profesional, principio moral y jurídico protegido por el ordenamiento jurídico.

      TEMA 6 TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO

      Concepto: son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

      Caracteres esenciales del delito

      Acción: conducta humana voluntaria

      Omisión: no hacer algo cuando la ley impone el beber de hacerlo

      Tipicidad: para que una acción sea delictiva es preciso que este previamente recogido en una norma penal.

      Antijurídica: la conducta es contraria a las normas vigentes en la comunidad. Es indiferente los motivos o fines por los que se realizó.

      Culpabilidad: se fundamenta en la libertad human, la persona pudo actuar de otra manera. Sólo puede ser culpable una persona cuando es responsable de los actos que realiza.

      Circunstancias que modifican o eximen la responsabilidad criminal

      Atenuantes: el código recoge hasta un total de 6 circunstancias, que si alguna de ellas se produce en el momento de enjuiciar los hechos, supone la reducción de la pena para el culpable.

      Agravantes: aumentan la pena a imponer al culpable si se dan alguna de las circunstancias que contempla el código, entre otras ser reincidente.

      Eximentes: circunstancias que eximen de responsabilidad criminal a pesar de haber cometido el delito. El código recoge 7 circunstancias, siendo una de ellas el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

      Consecuencias jurídicas del delito

    • Pena

    • Es la privación o restricción de los derechos que se impone al culpable de un delito o falta, a través del procedimiento judicial. No puede ser castigado un delito o falta con pena que no este establecida por ley anterior a su realización. La Ley General de Penitenciaría regula la ejecución de las penas. El fin de la pena es la reparación y reinserción del delincuente.

      Clasificación de las penas

    • penas privativas de libertad

      • prisión

      • arresto de fin de semana

      • responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

    • penas privativas de los derechos

      • inhabilitación absoluta

      • inhabilitación especial

      • suspensión de empleo o cargo público

      • privación del derecho a conducir

      • privación del derecho a la tenencia y porte de armas

      • privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos

      • los trabajos en beneficio de la comunidad

    • Pena de multa: imponer al condenado una sanción pecuniaria, por el sistema de días multa. Extensión mínima de 5 días y máxima de 2 años. La cuota diaria tendrá un mínimo de 200 Ptas. y un máximo de 50000. Si el condenado no cumple voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    • Duración de las penas

      Prisión: mínima de 6 meses y máxima de 20 años.

      Arresto de fin de semana: duración de 36 horas y equivaldrá a dos días de privación de libertad; máximo 24 fines de semana.

      Inhabilitación absoluta: de 6 a 20 años.

      Inhabilitación especial: de 6 meses a 20 años.

      Suspensión de empleo o cargo público: de 6 meses a 6 años.

      Privación del derecho a conducir: de 3 meses a 3 años.

      Privación a la tenencia y porte de armas: de 6 meses a 6 años.

      Privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos: de 6 meses a 5 años

      Los trabajos en beneficio de la comunidad: de 1 día a un año.

      Multa: mínimo 5 días y máximo 2 años.

    • Medidas de seguridad

    • A las personas que se las declare exentas de la responsabilidad criminal, se les podrá imponer alguna de las siguientes medidas en atención a sus circunstancias personales.

      • internamiento en un centro psiquiátrico

      • internamiento en centro de deshabituación

      • internamiento en centro educativo especial

    • Responsabilidad civil derivada del delito

    • Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta es responsable también civilmente.

      Esta responsabilidad se concreta en la obligación legal de reparar el daño y perjuicio causado. Cuando un acto produce un daño directo a las personas o a su patrimonio nace la obligación de indemnizar:

      • el daño efectivamente sufrido ya sea corporal o material

      • las ganancias dejadas de percibir a consecuencia de aquel

      • el sufrimiento p precio del dolor, difícilmente cuantificable, pero no por ello menos real y efectivo

      Estos tres apartados conforman el concepto de indemnización por daños y perjuicios, que es la sanción que imponen nuestras leyes civiles.

      Proceso penal

      El proceso varía según se trate de un delito o de una falta. Se comienza bien por denuncia o querella ante los juzgados de instrucción del lugar donde se hayan producido los hechos. A partir de aquí el juez determinará si existen los presupuestos necesarios para iniciar un proceso penal, si a su juicio no existieran, dicta resolución decretando el archivo de la denuncia, una vez oído el fiscal.

      Lo normal es que revistiendo el hecho denunciado o relatado en escrito de querella, apariencia delictiva, el juez de instrucción investigará los hechos y practicará las diligencias pertinentes y las pedidas por el querellante, salvo las que se consideren innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella. Todas estas actuaciones encaminada a averiguar y hacer constar la perpetración del delito es lo que constituye el sumario.

      Practicadas estas diligencias, si el juez considera que el hecho no es constitutivo de infracción penal, se archivarán las actuaciones; en caso contrario puede suceder:

      • que los hechos sean considerados como falta, siendo entonces el mismo juez quien se encargará de enjuiciarlos

      • que los hechos sean considerados como delito, en cuyo caso se remitirán las actuaciones al Juez de lo Penal, quien se encargará de juzgar los hechos una vez celebrado el juicio oral

      La sentencia dictada es apelable ante la audiencia provincial, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la misma. Si se tratara de un delito que compete al Tribunal del Jurado, será este tribunal el encargado de juzgar los hechos.

      TEMA 7 DELITOS SANITARIOS MÁS FRECUENTES

      A pesar de la relatividad de las ciencias de la salud, esto no significa que no pueda exigirse un cumplimiento en el cuidado y atención a los pacientes.

      En el ámbito profesional sanitario los delitos que con más frecuencia se producen son aquellos en que se origina un daño sin intención, pero el resultado podría haberse evitado y previsto, razón por la cual estos delitos se penalizan ya que la actuación ha sido imprudente.

      El nuevo código penal recoge el delito del homicidio imprudente y el delito de lesiones por imprudencia.

      DELITOS POR IMPRUDENCIAS

      • imprudencia grave:

      . homicidio imprudente (prisión de 1 a 4 años)

      . lesiones (pena según lesiones)

      • imprudencia profesional:

      . homicidio imprudente (prisión e inhabilitación)

      . lesiones (penas según lesiones, inhabilitación profesional de 1 a 4 años)

      Cuando el homicidio fuera cometido por imprudencia profesional se impone además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 3 a 6 años.

      El otorgamiento de un título profesional de acuerdo con la normativa docente y académica crea, indudablemente, una presunción de competencia. Estos conocimientos, dadas las características de esta profesión, han de ser actualizados permanentemente. Por ello, quien se dedica a una actividad susceptible de causar grave lesión a la salud de los demás, no sólo debe poseer especiales conocimientos sobre la materia, sino que debe procurar no omitirlos nunca.

      El Código Penal también castiga en este caso como falta aquellas conductas que se cometan por imprudencias leves, aunque se produzcan lesiones e incluso la muerte.

      Intrusismo

      Se comete este delito cuando se realizan actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente. La pena que se impone es multa de 6 a 12 meses.

      Si la actividad profesional exigiera un título oficial que acredite la capacidad necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviese en posesión de ese título, se impondrá la pena de multa de 3 a 5 meses.

      Si el culpable además se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por ese título referido se le impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

      Sólo el Estado tiene potestad para otorgar los títulos académicos que acreditan la capacitación para ejercer determinadas profesiones con las garantías indispensables. Se protegen así mismo los intereses del grupo profesional y sobre todo la seguridad de las personas que reciben los servicios.

      Es un delito que se comete con relativa frecuencia entre los profesionales sanitarios. La Jurisprudencia exige para la comisión de la comisión de este delito que se realicen actos de forma habitual y persistente.

      Delitos contra la salud pública

      Con este epígrafe el código penal recoge una serie de conductas que tipifica como delitos, con la finalidad de proteger a la sociedad en general; entre ellos destacan por su frecuencia e importancia el delito de tráfico de drogas y los delitos relacionados con medicamentos.

      Delito de tráfico de drogas

      El incremento del tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a escala internacional ha originado la creación de leyes cada vez más severas. Desde el punto de vista social el problema surge cuando las drogas alteran el comportamiento del individuo, más allá de ciertos límites, lo que ocasiona la aparición de un tipo de delincuencia que no es solamente tráfico, sino delitos cometidos por los consumidores como medio para financiarse el consumo.

      Los consumidores cometen principalmente delitos contra la propiedad y delitos relacionados con la prostitución, mientras que los traficantes cometen delitos contra la vida y la integridad corporal además del tráfico ilegal.

      Características de nuestra legislación:

      El Código Penal castiga: los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas ilegales, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean con aquellos fines. Se castiga con elevadas penas de prisión y multas que están en relación con el valor de la droga objeto del delito.

      Se aumentan las penas:

      • si se facilitan a menores de edad o disminuidos psíquicos

      • si se introduce y difunde en centros docentes, en establecimientos penitenciarios, en centros militares o en centros asistenciales

      • cuando la cantidad de droga fuera de notoria importancia

      • cuando se adulteren o manipulen aumentando el posible daño a la salud

      • si el culpable fuera autoridad, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educados y obrase con abuso de su profesión, oficio o cargo. En este supuesto se le aplica además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de 3 a 10 años.

      • Si se utiliza a menores de dieciséis años para cometer estos delitos

      • Cuando se faciliten a personas sometidas a deshabituación o rehabilitación

      • Cuando se pertenezca a organizaciones dedicadas a difundir tales sustancias

      Remisión condicional de la pena impuesta

      Se podrá acordar la supresión de la pena para los que cometan delitos como consecuencia de la dependencia de drogas o sustancias recogidas en el Código Penal, si se cumplen los siguientes requisitos:

      • que la condena o privación de libertad no exceda de 3 años

      • que se certifique que la persona se encuentra deshabituada o sometida a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión y que no se abandone el tratamiento

      • que no se trate de reos habituales; si fuere reincidente el tribunal podrá acordar la suspensión o no de la pena atenidas las circunstancias del hecho y autor

      • que el reo no delinca en un plazo de 3 a 5 años

      Delitos relacionados con los medicamentos

      Los delitos más frecuentes en este ámbito son:

      • venta de medicamentos deteriorados o caducados

      • sustitución de medicamentos

      • alterar la cantidad, la dosis o la composición de los medicamentos.

      Estas conductas se castigan con penas de prisión, multa e inhabilitación especial para profesión u oficio.

      Las penas aumentan cuando los delitos sean de alteración, imitación o simulación de medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles apariencia de verdaderos, poniendo en peligro la vida o la salud de las personas.

      Delitos contra la libertad sexual

      La víctima supuesta de una agresión sexual merece la atención especial en cuanto que el procedimiento judicial la convierte en víctima secundaria del sistema legal. Desde la Administración de Justicia el trato a la víctima debería ser considerado cuidadosamente por todo funcionario que en un momento u otro habrá de entrar en contacto con ella, y, por supuesto, por el personal de las clínicas forenses por su doble consideración de funcionarios y sanitarios.

      Ante una agresión sexual el sentimiento predominante es el miedo, mayor cuanto mayor haya sido la violencia ejercida; posteriormente son corrientes sentimientos depresivos que, combinados con los de tipo ansioso, pueden llegar a alterar la vida laboral posterior. Muchas de las víctimas adquieren fuertes sentimientos de culpa por el hecho ocurrido.

      Cuanto más pronto se lleve a cabo el reconocimiento de la víctima, mayor será el éxito de la investigación. Una correcta actuación profesional es muy importante a la hora de realizar la exploración:

    • se protegerá al máximo su derecho a la intimidad, habitación adecuada y sólo los profesionales necesarios

    • reconocimiento físico exhaustivo en las mismas condiciones que llegue la víctima. Exploración meticulosa de todas las lesiones que puedan existir en cualquier parte del organismo, con especial hincapié en la región genital, con el estudio de las manchas de sangre, esperma, análisis del exudado vaginal, estudios toxicológicos

    • comprobación de la ropa por si pudiera existir algún tipo de prueba del agresor

    • con posterioridad, reconocimiento psiquiátrico de la víctima, al objeto de comprobar por un lado la capacidad de la víctima y, en vivitas posteriores, evaluar las secuelas psíquicas que puedan aparecer.

    • Regulación legal

      Nuestro Código Penal castiga diversas conductas al objeto de proteger la libertad sexual de cada persona:

      “ El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de 1 a 4 años”

      “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de 6 a 12 años”

      Las conductas anteriores se castigan con mayor pena de la señalada si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

      • que la violencia o intimidación sea particularmente desagradable o vejatoria

      • que los hechos se cometan por tres o más personas actuando en grupo

      • que la víctima sea vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación

      • cuando el delito se cometa prevaliéndose de su relación de parentesco

      • cuando el autor haya usado medios especialmente peligrosos susceptibles de producir muerte o lesiones

      El nuevo Código Penal recoge por primera vez en nuestro país un nuevo delito que tipifica como acoso sexual, castigando a quien solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación.

      DELITO DE ABORTO Y LESIONES AL FETO

      Se castigan las siguientes conductas, con relación al aborto:

      • El que produzca el aborto a una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

      • El que produzca el aborto a una mujer, con su consentimiento, fuera de los caos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años.

      • La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

      • El que fuere por su imprudencia profesional se impondrá así mismo la pena de inhabilitación especial de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 1 a 3 años. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

      En relación a las lesiones al feto:

      - El que, por cualquier medio o procedimiento, cause en un feto una lesión o enfermedad que perjudique seriamente su normal desarrollo o provoque en el mismo una importante tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de 1 a 4 años de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 2 a 8 años.

      • El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado en la pena de arresto de 7 a 24 fines de semana.

      • Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 6 meses a 2 años.

      • La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

      ANÁLISIS DE CASOS JURIPRUDENCIALES

      Caso 1

      • Horario de tarde

      • Un enfermero prepara la medicación

      • Padre avisa a lo largo de la tarde que el niño tiene convulsiones

      • Enfermero lo acusa a la inmovilidad

      • En turno de noche la enfermera avisa al médico, le hacen pruebas y a la semana el niño muere de hipernatremia

      ¿Qué responsabilidades se derivan de los hechos?

      En principio: un error, el enfermero ha puesto más sodio de lo normal.

      Posteriormente: ha provocado un daño por una conducta errónea.

      Relación de causalidad.

      ¿De qué entidad es el daño?

      El padre ha avisado al enfermero: imprudencia

      “Delito de homicidio por imprudencia grave”

      Valorar las consecuencias

      Pena de prisión de 1 a 4 años

      Responsabilidad civil: por comisión de delitos obligatoriamente se le adjudica una indemnización a la familia de daños y perjuicios

      Caso 2

      Enfermero recién acabado al poner medicación pone inyección de nolotil i.m. al de la cama de al lado. El paciente muere por ser alérgico al nolotil.

      ¿Qué responsabilidades se derivan de los hechos?

      Requisitos:

      • conducta negligente: equivocación

      • daño: muerte

      • relación: causalidad

      ¿De qué entidad es el daño?

      “Delito por homicidio por imprudencia grave”

      ó

      “Falta por imprudencia leve que ha ocasionado la muerte”

      Valorar las consecuencias

      Falta: multa con responsabilidad civil

      Delito: responsabilidad civil y pena de cárcel

      Caso 3

      Paciente tratado con quimioterapia. Enfermera pone el suero y a los 15 minutos llama que el suero no cae, comprueba la vía y está bien. Vuelve a llamar y dice que se dé trombocid. Vuelve a llamar, la vía se ha obstruido, el quimiterápico se ha extravasado y produce quemaduras en muñeca y mano, necesitando injertos y resultando cicatrices retráctiles.

      ¿Qué responsabilidades se derivan de los hechos?

      Requisitos:

      • valorar conducta: la familia ha llamado 3 veces, conducta negligente

      • daños: lesiones por quimioterápico

      • relación: causalidad

      ¿De qué entidad es el daño?

      “Delito de lesiones por incompetencia grave” También puede ser imprudencia profesional.

      Valorar las consecuencias

      • Delito por imprudencia grave: responsabilidad civil y pena de cárcel

      • Delito por imprudencia profesional: prisión, inhabilitación profesional (3 años), responsabilidad civil (se indemniza: daños y perjuicios - daño causado, ganancias dejadas de recibir y precio por dolor y sufrimiento)

      Caso 4

      Enfermo psíquico en clínica privada en la que se recomienda que se quede una persona al cuidado de él. El cuidador ata al enfermo y se va. El enfermo se mete en la bañera con agua muy caliente y a causa de las quemaduras graves muere.

      ¿Qué responsabilidades se derivan de los hechos?

      No existe responsabilidad de ningún sanitario, en todo caso del centro. Absuelto.

      Caso 5

      A un paciente joven le ponen vacuna antirrábica en un centro. Posteriormente, en otro centro, le ponen la vacuna antigripal y a consecuencia de las dos interacciones le causas una gran invalidez.

      Culpan al primer centro.

      TEMA 8 REGULACIONES ESPECIALES

      I. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

      Las técnicas de reproducción asistida han abierto grandes expectativas y esperanzas a la esterilidad de la pareja humana, pero al mismo tiempo se están abriendo grandes incertidumbres sobre posibilidades y consecuencias de los mismos. En nuestro país está regulado en la ley 35/88 del 22 de Noviembre. Con posterioridad se han dictado otras normas complementarias a esta ley. En el mundo la primera experiencia fue en 1978, en España en 1084, en el instituto de Seus de Barcelona.

      Principios generales de la ley

    • Se realizarán cuando haya posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo para la salud de la mujer o para la pasible descendencia.

    • Se les dará la información y asesoramiento suficiente a todas las personas que recurran a estas técnicas, explicándoles exhaustivamente los resultados y riesgos previsibles.

    • Técnicas que se regulan

      • inseminación artificial

      • fecundación in vitro con trasferencia de embriones

      • trasferencia intratubárica de gamentos

      Condiciones referentes a la mujer (ley de reproducción asistida 35/88)

      • mayor de 18 años

      • plena capacidad de obrar

      • consentimiento expreso, libre y por escrito (formularios específicos)

      • si esta casada, necesita el consentimiento del marido

      • la elección del donante siempre es responsabilidad del equipo médico

      Condiciones referentes a los hijos y a los padres

    • La inscripción en el registro civil de los nacidos por estas técnicas no reflejará nunca el carácter de esta generación.

    • No podrá reconocerse la filiación entre el hijo y el marido si el material reproductor no se encuentra en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón.

    • No obstante, sobre lo anterior, el marido podrá consentir mediante escritura pública o testamento que su material reproductor puede ser utilizado en los 6 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer.

    • Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación con o sin precio a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante (“útero de alquiler”)

    • La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto (el hijo es de la mujer que le pare)

    • Condiciones referentes al donante

    • La donación de gametos y preembriones es un contrato que se caracteriza por ser gratuito y secreto, concertado entre el donante y el centro autorizado.

    • El donante tendrá más de 18 años y capacidad de obrar.

    • Al objeto de evitar la aparición de malformaciones cromosómicas, las donantes de gametos femeninos no deberán tener más de 35 años, ni más de 50 los de gametos masculinos.

    • Los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general que no incluya su identidad.

    • RD 1996, de un donante no pueden nacer más de 6 hijos. Se excluyen como donantes aquellas personas que hubieran generado 6 o más descendientes por reproducción asistida o no asistida.

    • Crioconservación y otras técnicas

      • El semen podrá conservarse en crioconservación en bancos de gametos autorizados durante un tiempo máximo de 5 años.

      • Los preembriones sobrantes a la fecundación in vitro que no hayan sido trasferidos al útero se crioconservarán, por un tiempo máximo de 5 años.

      • Pasados 2 años de conservación de gametos o preembriones que no procedan de donantes quedarán a disposición de los bancos correspondientes.

      • Investigación y experimentación: para cualquier investigación sobre los preembriones, sea de carácter diagnóstico o general, será preciso que se cuente con el consentimiento escrito de las personas de que procedan, incluidos los donantes, previa explicación de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones y siempre que sean preembriones vivos. Esta investigación se realizará en centros sanitarios autorizados bajo control de las autoridades públicas correspondientes.

      • Si se trata de preembriones in vitro viables sólo se autorizará la investigación si es de carácter diagnóstico y con fines terapéuticos o preventivos y siempre que no se modifique el patrimonio genético no patológico.

      Infracciones: son muy graves las siguientes:

    • Mantener vivos los preembriones al objeto de obtener de ellos muestras utilizables.

    • Comerciar con preembriones o con sus células así como su importación o exportación.

    • Utilizar preembriones con fines cosméticos o semejantes.

    • Mezclar el semen de diferentes donantes así como utilizar óvulos de diferentes mujeres para realizar la fecundación.

    • La creación de prembriones de personas del mismo sexo con fines reproductivos u otros.

    • La selección con manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

    • La fusión de preembriones entre sí o cualquier otro procedimiento para producir quimeras.

    • El intercambio genético humano o recombinado de especies para la reproducción de híbridos.

    • La trasferencia de gametos o preembriones humanos en el útero de otra especie o la operación inversa que no estén autorizados.

    • La ectogénesis o creación de un ser humano individualizado en el laboratorio.

    • La utilización de la ingeniería genética u otros procedimientos con fines militares o de otra índole para reproducir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana del tipo que sean.

    • Aspectos éticos

      • ¿Hasta dónde la investigación?

      • ¿Qué hacer con embriones sobrantes?

      • ¿El derecho del niño a sabe, hasta dónde?

      • ¿Dónde se inicia la vida?

      • ¿Financiación pública o privada?

      II. LEGISLACIÓN DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS

      Se regulan en la ley del 27 de octubre de 1979, dicha ley recoge como principios generales que la conservación, extracción y trasplante de órganos se realizará para fines terapéuticos, la gratuidad tanto por lo que respecta al donante como al receptor y su realización en centros autorizados.

      Los objetivos que pretende la ley son:

    • facilitar la obtención de órganos viables, es decir, útiles p utilizables para su posterior trasplante

    • proteger los derechos y bienes individuales a fin de lograr una armonización de los intereses en conflicto

    • establecer el marco legal a fin de que los profesionales sanitarios puedan desenvolverse sin dificultades cuando realizan estas intervenciones mediante unas pautas claras y concretas

    • A efectos legales todas las personas fallecidas se consideran donantes, a no ser que hubiesen dejado constancia expresa de su oposición; es decir, toda persona es susceptible a ser donante.

      Requisitos para la obtención de órganos procedentes de donantes vivos

      • el donante debe ser mayor de edad

      • el donante debe estar en plenas facultades y habrá sido debidamente informado de las consecuencias de su decisión. Esta información se referirá a las consecuencias previsibles de orden somático, psíquico y psicológico, a las posibles repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como a los beneficios que de su donación obtenga el futuro receptor

      • no podrá obtenerse ningún tipo de órgano de personas que por sus deficiencias psíquicas no pueden otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente.

      • el estado de salud física deberá ser acreditado por un médico diferente de los que vayan a realizar la extracción y habrán de transcurrir 24 horas por si el donante revocara su consentimiento

      Requisitos para la obtención de órganos de personas fallecidas

      • la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá hacerse previa la comprobación de muerte cerebral; dicha comprobación ha de hacerse en datos de irreversibilidad de las lesiones cerebrales incompatibles con la vida y basándose en los siguientes signos: ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia, ausencia de respiración espontánea, ausencia de reflejos cefálicos con hipotonía muscular y midriasis, EEG plano demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral

      • el certificado de defunción será suscrito por 3 médicos, entre los que deben figurar un neurólogo o neurocirujano y el jefe de servicio de la unidad médica. Ninguno de los médicos que firmen la defunción podrá realizar la obtención del órgano o efectuar el trasplante

      Condiciones referentes al receptor

      El responsable de la unidad médica donde se vaya a realizar el trasplante dará su conformidad si se cumplen los siguientes requisitos:

    • que el receptor sea plenamente consciente del tipo de intervención al que va a someterse, conociendo los riesgos y las ventajas que pueden derivarse del trasplante

    • que el receptor sea informado de que se han efectuado los necesarios estudios inmunológicos de histocompatibilidad u otros procedimientos necesarios por un laboratorio acreditado por el ministerio de sanidad

    • que el receptor exprese por escrito su consentimiento cuando se trata de un adulto. En caso de un menor o deficiente mental, el consentimiento tendrá que ser firmado por sus padres, tutores o representantes legales.

    • TEMA 9 REGISTROS DE ENFERMERÍA

      Registrar - anotar. Anotar los cuidados y hacerlo bien es una actividad más de enfermería.

      Qué se debe registrar

      • todo lo relacionado con la situación física y emocional del paciente

      • todas aquellas actividades que se realizan a un enfermo concreto

      • las respuestas del paciente a las actividades y acciones que se realizan

      • todo aquello que suponga una desviación de la norma

      Cómo debe hacerse

      • al ser anotaciones escritas, la premisa básica es que la letra sea legible, que pueda comprenderse, con un lenguaje claro y sencillo, pero con términos sanitarios

      • se han de transcribir los datos objetivos, todo lo que observamos del paciente, y lo que el paciente refiere si a nuestro juicio se debe recoger por la importancia que el hecho tiene en la evolución de la enfermedad

      • las anotaciones han de ser breves y descriptivas (calidad y no cantidad)

      • describir lo realizado y observado sin emplear términos sin sentido

      • registros completos

      • hay que anotar las horas en que se realizó el cuidado o se observó la situación de cambio en el estado del paciente.

      Por qué son necesarios los registros de enfermería

      • permiten la trascripción de forma clara y concisa del estado de evolución del paciente, con lo cual queda acreditada la continuidad de los CdE

      • al ser un medio de comunicación escrita constituye el mecanismo más adecuado de trasmisión a otros compañeros

      • queda constancia de forma expresa del trabajo que se ha realizado

      • reflejan la calidad de los cuidados que se están aplicando y por consiguiente, reflejan la importancia y necesidad que la sociedad tiene de los profesionales enfermeros

      • a través del análisis de los mismos puede establecerse si la actuación ha sido correcta o no, se nos juzgará por tanto desde una perspectiva profesional

      Importancia y necesidad de los registros de enfermería desde la perspectiva legal

      Los Rde, junto al resto de anotaciones realizadas por otros profesionales, constituyen la hª clínica del paciente, documento básico que permite comprobar la evolución de la enfermedad en un paciente determinado y, por tanto, es uno de los elementos más importantes para que pueda apreciarse o no la culpabilidad del profesional.

      Desde la perspectiva legal, a la hora de realizar los registros, es necesario seguir unas pautas:

    • no registrar cuidados que no se hayan realizado personalmente. Si fuera preciso, se dejará constancia de qué profesional ha observado esos hechos o realizado esos cuidados

    • no dejar espacios en blanco

    • firmar la anotación, al lado y con letra legible

    • no hacer tachones ni usar tipex; trazar una línea de modo que se sigua leyendo el texto y se añade anotación incorrecta

    • registrar los cuidados después de realizarlos, porque sino no reflejarán con exactitud la respuesta del paciente

    • si se ha producido un error, no tratar de borrar datos que s piense que pueden perjudicar. Si se inician actuaciones judiciales este hecho puede establecer ya una presunción de inocencia

    • no excusarse nunca en la falta de tiempo para no registrar los cuidados; actitudes así sólo redundan en el propio perjuicio (personal y profesional)

    • Ética y legislación.doc - 1 - EEL, 3º DUE




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    Enviado por:Eel
    Idioma: castellano
    País: España

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