Ética y Moral


Ética profesional


  • INTRODUCCIÓN.

  • LA ÉTICA PROFESIONAL.

  • No es fácil definir este concepto, ya que tiene varios significados. La palabra ética derivó del griego “ethos” y se le relacionaba con “morada o lugar de residencia”, pero su significado más aceptado es el de “modo de ser o carácter”. Según el libro de Emilio Filippi el vocablo ethos se traduce también como costumbre y es por eso que a la ética se le conoce o se le da la acepción de “ciencia o doctrina de las costumbres”.

    Debido a la evolución que ha sufrido la palabra ética se le ha llegado a confundir con la moral, concepto que deriva del latín y que también significa costumbre. La gran diferencia radica en que la moral es “la ciencia que enseña las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal” o también “el conjunto de normas y hechos que conducen al hombre hacia la práctica de las buenas costumbres, la honestidad y el cumplimiento del deber”, en cambio la ética es “aquella parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”. Es decir; la moral plantea lo que ha de hacerse y la ética conduce a que se practiquen y se apliquen las normas morales.

    Por lo tanto la ética como ciencia estudia los actos humanos; dice si son buenos o malos, justos o injustos. Pero la ética no debe quedarse detenida sólo en esto, además debe ser una ciencia práctica y con respecto a esto Aristóteles señala “no estudiamos ética para saber que es la virtud, sino para aprender a hacernos virtuosos y buenos, de otra manera sería un estudio totalmente inútil”. Según nuestra opinión esto es bastante cierto ya que uno no se hace honesto por saber que es la honestidad sino porque practica esta virtud. Virtud se entiende por “una disposición constante del alma humana que nos incita a obrar bien y a evitar el mal y es el principio fundamental para una buena conducta ética”.

    La ética también señala qué valores el hombre debe asumir para buscar el bien y alejarse del mal. Con respecto al bien y al mal el estudio de la ética debe ser muy cuidadoso, y esto se debe a que el hombre es un ser social y cada sociedad tiene sus propias concepciones de lo bueno y lo malo, aunque muchas veces se asemejan. Con respecto a que valores debe asumir el hombre para conseguir el bien, el estudio ético se preocupa de las circunstancias o del medio ambiente en que se den, como lo es el de un profesional.

  • LOS PROFESIONALES

  • Como ya habíamos señalado el hombre es un ser social, y dentro de la sociedad realiza ciertas actividades como lo es ser integrante de una familia; pero una de las más importantes es la actividad profesional. Se entiende por profesional a “una persona que de acuerdo con ciertos parámetros establecidos jurídicamente por la sociedad, y después de recibir la debida instrucción y capacitación superior, tiene encomendada, de manera habitual, una tarea específica que debe cumplir en beneficio de los demás, recibiendo por este trabajo la debida compensación pecuniaria. Y con otra perspectiva, la persona puesta al servicio de los demás, que vive para su profesión y debe vivir de su profesión”. De esto se deduce que en profesional tiene derechos como la remuneración y tiene deberes hacia su empleador como cumplir con el trabajo encomendado; también tiene deberes hacia la sociedad, ya que, analizando la definición dada, es ésta la que establece los parámetros que permiten que un individuo se capacite y sea privilegiado ejerciendo una profesión. Por lo tanto un profesional no sólo debe ejercer su trabajo, sino que debe ejercerlo bien, ya que éste tiene un fin social, que consiste en atender adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer, para contribuir así al bien común. Estos trabajos pueden estar relacionados con salud, justicia, comunicaciones, seguridad y otras necesidades.

    • REQUISITOS PROFESIONALES

    Estos son los requisitos esenciales para cumplir adecuadamente con el ejercicio de una profesión:

    • Inclinación personal a la profesión que se trata.

    • Aptitud natural para ejercerla debidamente

    • Una adecuada preparación teórica.

    • Una suficiente capacitación práctica.

    • Sentido del deber y vocación de servicio.

    Estos cinco puntos podemos resumirlos como vocación que según Emilio Filippi sería “una voz que mueve a hacer tal o cual cosa para realizarse como persona”. Pero para una realización más eficiente de una profesión, la vocación debe estar acompañada además por algunas condiciones o aptitudes especiales, ya sean intelectuales, físicas, volitivas y psicológicas.

    • ACTITUD PROFESIONAL

    Como hemos mencionado antes el profesional debe cumplir con sus deberes lo mejor posible y esto debe hacerse desde su etapa de formación, planteándose el estudio como una actividad seria y “profesional”, porque ya en esta primera etapa un trabajo debe realizarse lo más perfectamente posible y será la base para todo el posterior desempeño del profesional. Debemos señalar que la capacitación del profesional no debiera terminar nunca debido a que el mercado laboral es altamente competitivo, por lo tanto quien no haya innovado sus conocimientos quedará fuera de este sistema.

    Otra actividad importante es el aprovechamiento del tiempo, y esto cabe señalarlo ya que Chile es uno de los países con más horas de trabajo y una productividad de las más bajas del mundo, es posible que esto se deba a la falta de profesionalismo, por ejemplo: una reunión programada a las 10am comienza media hora después, termina media hora después y así va atrasando todo lo programado; además el retraso se produce por otros factores como el no asistir preparado, de esta forma se improvisa y se arrastran los temas a tratar. Entre otras causas de la baja productividad podemos señalar los malos hábitos de la oficina como:

    • Comentar el tema del día en el pasillo

    • El cafecito de rigor

    • Los largos almuerzos “ejecutivos”, entre otros.

    Todas estas son prácticas inadecuadas en el modo de enfrentar y hacer el trabajo. Para evitar todo esto un profesional tiene que “hacer lo que se debe y estar en lo que se hace”. Para ello se deben cuidar una serie de pequeños detalles como:

    • Esforzarse para cumplir el horario citado para la cita.

    • Comenzar y terminar el trabajo a la hora indicada.

    • Cumplir con todos los encargos aunque resulten difíciles o aburridos.

    • Ser ordenado con los documentos.

    • Formar equipos de trabajo.

    • Ser discursivo, es decir, terminar una cosa y comenzar con otra.

    • Planificar el día, la semana y el mes de una actividad.

    En resumen, mientras nos esforcemos por realizar nuestro trabajo diario de la mejor forma posible, no sólo nos hacemos mejores personas, sino que servimos mejor a quienes nos rodean ayudando así, a que los demás se hagan también mejores personas.

  • LA ÉTICA PROFESIONAL

  • Ya hemos descrito a la ética y a los profesionales, ahora mencionaremos lo que es la ética profesional. A la ética profesional se le conoce también como deontología y ésta es “la ciencia de los deberes de una determinada profesión o la ética de los deberes pragmáticos, o sea de aquellos que se fundan en sus efectos prácticos, adaptados a las condiciones reales que se dan en el desarrollo de esa actividad”.

    La primera profesión a la que se aplicó la deontología fue la medicina en 1845. Después se introdujo en otras, pero sólo como un pequeño reglamento. Ahora estas normas mínimas existen prácticamente en la mayoría de las profesiones universitarias (abogados, ingenieros, periodistas, médicos); también en carreras tanto técnicas como profesionales (contadores); labores públicas, empresariales y políticas; e incluso en pequeños oficios como el de los bibliotecarios. Este pequeño reglamento está expresado en lo que se conoce como códigos de ética, ya sean nacionales e internacionales. Un código de ética es “el conjunto de reglas en que una profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es lealtad hacia ella, ya que son todos estos sectores los que están confiando en su trabajo”, cabe hacer mención que las faltas a éste no están regidas por una sanción del Estado (excepto que se infrinjan las leyes), los que encargan de estos asuntos son los órganos de autocontrol de las respectivas profesiones, es decir, los colegios profesionales. Este código de ética dirá qué es lícito e ilícito, correcto e incorrecto, aceptable e inaceptable; por lo tanto no debe estar ajeno a la actuación profesional.

    Hay personas que dejan a un lado estos márgenes, la mayoría de las veces por un afán de lucro inmoderado. Ejemplo: Iván Morales analista de Serrano Corredores, después de estar sin trabajo y afectado económicamente, falsificó una carta del grupo Luksic anunciando una supuesta OPA (Oferta Pública de Acciones) por el Banco de Chile, creyendo que de esta forma saldría de su crisis, cosa que no aconteció ya que luego sería recluido en Capuchinos. Con respecto a esto algunos especialistas señalan que: “A pesar de mentarlos constantemente, los valores éticos están en crisis, si los comparamos con otros principios e ideales que de hecho están dirigiendo nuestras vidas: el éxito, el dinero y el placer” . Por lo tanto estos tres últimos factores si no son aprovechados de buena manera pueden conducir a una falta de ética.

    • CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ÉTICA.

    Una falta de ética no sólo afecta a la(s) víctima(s) que las sufren, aunque ellas sean las primeras perjudicadas. Consecuencias hay muchas, las más importantes son: la baja de autoestima de quienes las cometen y del prestigio de la profesión. Esto último se produce de dos maneras: se destruye la confianza pública y se frustra la esperanza de los sectores sociales, que justamente esperan la realización correcta del trabajo de los individuos que fueron privilegiados con una formación profesional. El abogado Lautaro Ríos Alvarez con respecto a esto dice “las actuaciones contrarias a la ética no sólo dañan a quienes las sufren, sino principalmente a la comunidad humana en que acontecen”, esta última es la más afectada.

    • EL CONTROL ÉTICO DE LAS PROFESIONES.

    Como habíamos dicho, las conductas antiéticas dañan a la comunidad, por esto resulta imprescindible que todas las profesiones sean reguladas. Como el cuidado de la sociedad pertenece al Estado, éste es el principal preocupado de controlar las profesiones, pero le delega este poder a los Colegios Profesionales, ya que estima que éstos son los más interesados en proteger el prestigio de la profesión y los más adecuados para discernir cuando se infringen los reglamentos explícitos en los códigos de ética que ellos mismos se encargan de redactar, y las sanciones que han de asumir los infractores.

    Entre las facultades que el Estado delega a estas entidades están:

    • Llevar el registro de los profesionales y certificar su condición.

    • Regular su organización interna, así como el ejercicio de la respectiva profesión.

    • Vigilar que se cumpla lo redactado en el código de ética respectivo de cada profesión.

    • Juzgar las conductas transgresoras del código, aplicando también las correspondientes sanciones.

    • PRINCIPALES FALENCIAS DEL SISTEMA ÉTICO PROFESIONAL EN CHILE.

    El sistema ético en nuestro país cuenta con un gran número de fallas, las que pueden ser las grandes causantes de los innumerables escándalos relacionados con la actividad profesional, entre las que se encuentran las siguientes:

    • En las universidades, institutos profesionales y colegios técnicos; no se imparte un ramo relacionado a la ética profesional con la jerarquía que ésta se merece, o simplemente no está considerada en el plan de estudios.

    • Las normas del código de ética no son conocidas por todos los que ejercen cierta profesión, por lo tanto no es justo aplicarles una sanción en caso una infracción, ya que no conoce las reglas.

    • Chile es el único país de los continentes europeo y americano, en que los Colegios Profesionales fueron transformados en Asociaciones Gremiales de Derecho Privado, esto está explícito en el D. L. Nº 3621 (art. 1º y 1º transitorio, Inc. 4º). De esta forma se les derogaron todas las disposiciones legales que los facultaban para conocer y sancionar las faltas a los códigos deontológicos. Por lo tanto muchas de estas transgresiones habrían o han de quedar sin un justo castigo. Antes del D.L. Nº 3621, los colegios podían sancionar las faltas graves o la reiteración de una falta inmoral con la suspensión del ejercicio profesional del transgresor, y en algunos casos hasta podía cancelarse su título. O sea las faltas graves impedían ejercer la profesión por cierto período de tiempo del causante; y las faltas muy graves, en cambio, eran con el no ejercicio de la profesión de manera perpetua. Por supuesto, en este último caso, el afectado apelaba a un recurso jurisdiccional, al tratarse de la privación de un derecho personalísimo. Hoy en día, los colegios no pueden aplicarle a uno de sus colegiados, la suspensión del ejercicio de la profesión y mucho menos privarle de él. Sólo están limitados a aplicarle la suspensión de sus derechos de colegiado o la expulsión del respectivo colegio. Este castigo resulta muy frágil para aquellos individuos inmorales que infringen una y otra vez las normas éticas, ya que aun así siguen ejerciendo su oficio, siendo de esta manera un peligro constante para la sociedad. Por ejemplo el código de ética del Colegio de Contadores de Chile en su artículo 38 menciona como castigos algunas multas, amonestaciones ya sea públicas o privadas; y como máximo castigo la expulsión del respectivo colegio.

    • Otra falencia importante es que los colegios sólo controlan a sus asociados. Por lo tanto, cualquier persona que ejerza el trabajo de una determinada profesión, no siendo colegiada y cometiendo una transgresión a los códigos de ética, quedaría libre de cualquier sanción, es decir basta no estar colegiado para actuar con más libertad.

    Estas cuatro falencias fueron inferidas del documento de Lautaro Ríos.

  • COMPARACIÓN DE CIERTOS VALORES PRESENTES EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA.

  • Hemos decidido tomar como ejemplo cinco profesiones: los médicos, los abogados, los periodistas, los ingenieros y por supuesto los contadores. Los códigos de ética de estos cinco oficios poseen ciertos aspectos en común entre los que se encuentran los siguientes:

    • El DEBER PROFESIONAL.

    • El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente. (Art. 1° Código de ética de los abogados)

    • El Contador tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además del gobierno y público en general, confían en los contadores para tener una sólida información financiera, y consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los contadores al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar económico de su comunidad y país. (Art. 3° inc. 2° código de ética de los contadores)

    • Los periodistas están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los derechos humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por el principio de la veracidad, entendida como una información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas. (Art. 1° código de ética de los periodistas)

    • Los médicos en sus tres primeros artículos señalan todos sus deberes profesionales ya sea generales, hacia los enfermos o entre sí.

    • Los ingenieros en el Art. 3° de su código de ética, el cual consta de 10 incisos, se refieren a su deber profesional.

    • LA HONRADEZ.

    • El abogado debe obrar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia. (Art. 3°)

    • El profesional Contador deberá mantener incólume su integridad moral cualquiera que fuere el área en que practique el ejercicio profesional. Conforme con ello se espera de él, rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. (Art. 5° Inc. 1°)

    • El periodista difundirá sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, sea por la confiabilidad de las mismas. Una fuente es considerada confiable por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad. (Art. 2°)

    • El médico debe tratar con honestidad a pacientes y colegas... (De los deberes generales del médico)

    • El ingeniero debe dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente. (Art. 5° Inc. 4° del código de ética de los ingenieros)

    • DIGNIDAD PROFESIONAL.

    • El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir, por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. (Art. 3°)

    • El Contador tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto en el ámbito institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. (Art. 5° Inc. 8°)

    • Los profesionales de la Orden lucharán para que los directores, editores y otros directivos periodísticos de diarios, revistas, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión y demás medios de comunicación, sean periodistas. (art. 4°)

    • Los médicos, en su declaración de Ginebra, prometen ejercer su profesión a conciencia y dignamente.

    • El ingeniero debe contribuir con su conducta profesional para que se forme y mantenga en la sociedad, un exacto concepto del significado de la profesión, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece. (art. 3° inc.1°)

    • El SECRETO PROFESIONAL.

    • Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en los absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del abogado ante los jueces, pues no podría aceptar que se le hagan confidencias, si supiese que podría ser obligado a revelarlas. (Art.10°)

    • El Contador está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales. (Art. 27°)

    • El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial (off the record) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos. (Art. 10°)

    • El médico debe guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente. (De los deberes de los médicos hacia los enfermos)

    • El ingeniero debe mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal. (Art. 5° Inc. 2°)

    • SOLIDARIDAD ENTRE COLEGAS.

    • Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente sin dejarse influir por la animadversión de las partes... (Art. 40°)

    • El Contador debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse éticamente sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional... (Art. 19°)

    • El periodista debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión. (Art. 12°)

    • El médico debe considerar a sus colegas como hermanos (Declaración de Ginebra)

    • No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad... (Art. 4° Inc. 2°)

    • PROTECCIÓN Y APORTE AL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD.

    • El código de los abogados no cuenta con un artículo en que esté explícito este principio.

    • La responsabilidad de un contador no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales sirve el profesional. (Art. 2°)

    • El derecho a informar deberá ser ejercido con resguardo de todas las consideraciones y normas éticas establecidas en este Código y, en consecuencia, jamás deberá ser usado en detrimento de la comunidad o de las personas. (Art. 5°)

    • El médico debe en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana. (De los deberes del médico en general)

    • El código de los ingenieros tampoco cuenta con un artículo en el que se mencione claramente este principio.

    • DENUNCIA DE COLEGAS QUE HALLAN COMETIDO FALTAS DE ÉTICA GRAVES.

    • Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado el abogado podrá presentar acusación ante las autoridades o ante su Colegio de Abogados. Solamente en este caso tales acusaciones serán alentadas y los abogados que las formulen, apoyados por sus colegas. (Art. 19°)

    • Cuando el Contador tenga conocimiento de actos cometidos por sus colegas, que atentan contra la ética profesional, está en la obligación de hacerlo saber a las autoridades del Colegio de Contadores aportando, en todo caso, evidencia suficiente y competente. (Art. 20°)

    • Si un periodista tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de las autoridades nacionales o regionales de la Orden, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes. (Art. 14°)

    • El médico debe tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse por denunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia profesional, o a los que incurran en fraude o engaño. (De los deberes generales del médico)

    • No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad, salvo que medien exigencias de interés público. (Art. 4° Inc. 2°)

    Estos son los principales valores que se asimilan en los códigos de ética de estas cinco profesiones. Cabe decir que cada uno de éstos códigos los aplica según la situación que determine la profesión, esto se infiere de la comparación antes hecha. Además, cada colegio determina que normas deben seguirse según cual sea la profesión. Ejemplo: Los abogados deben actuar de tal manera ante los tribunales, los contadores deben comportarse de una determinada manera en las empresas y con el Estado, los periodistas tienen ciertas reglas con respecto a los medios de comunicación y los médicos hacia los enfermos.

  • CASOS.

  • A continuación están descritos unos casos, en los cuales los principios éticos fueron pasados a llevar sin ninguna conciencia de las consecuencias que traerían. Los mencionamos además, para evitar que todos nosotros, futuros profesionales, nos dejemos llevar por nuestros deseos de poder y lucro, y de esta incurrir en graves faltas éticas.

    • EL CASO CODELCO.

    Sin duda este es uno de los mayores escándalos financieros que ha afectado nuestro país, la pérdida de Codelco fue de aproximadamente US$ 217 millones. El principal responsable de esto fue Juan Pablo Dávila; el cual fue acusado de evasión tributaria, fraude al Estado, negociación incompatible y presentación de documento falso en causa criminal.

    La mala gestión de Dávila: Dávila sacaba provecho de su condición de jefe de Departamentos de Futuro de Codelco y favorecía a las corredoras Sogemin Metals y Metalgesselschaft. El método consistía en que cada operación de derivados, Codelco debía elegir tres cotizaciones que presentaban empresas elegidas al azar, y gracias a Dávila, Sogemin siempre se encontraba entre éstas; de esta forma siempre contaba con una determinada ventaja ante las demás. A cambio de esto Dávila recibía comisiones, lo mismo que los socios y los ejecutivos de Sogemin Chile.

    • CASO MANUEL FUENTES CANCINO

    Este es uno de los casos de protección de narcotraficantes por parte de un juez más conocido en Chile. Fuentes, conocido como “el perilla” (jefe del conocido cartel de La Legua), fue detenido en Diciembre de 1993 tras descubrirse que él era el receptor de un gran embarque de cocaína en Valparaíso. Pero a pesar de todos estos antecedentes, este delincuente sólo cumplió once meses de condena; ya que luego salió en libertad bajo fianza gracias a un cuestionable proceso (en 1995 sería recapturado nuevamente). Tiempo después, debido a la eficiente labor de un abogado del Consejo de Defensa del Estado, se descubrió que el fiscal de la Corte Suprema, Marcial García Pica, intervino a favor del antisocial ante los ministros encargados de resolver la situación procesal de Fuentes Cancino. Hoy “el perilla” sigue en libertad, mientras el Poder Judicial pierde su credibilidad.

    • EL CASO LOZAPENCO.

    Este caso es conocido por ser el fraude tributario más grande que ha tenido lugar en Chile. Las pérdidas se estimaron en aproximadamente US$ 46 millones, cifra descubierta tras la quiebra de la empresa Lozapenco. Lozapenco fue comprada en 1987 por Feliciano Palma Matus y su cónyuge Margarita Germany, y durante 3 años revolucionó la comunidad de Penco (su lugar de ubicación), debido a su crecimiento. Pero en Abril de 1990 se descubrió que Palma realizaba movimientos cuestionables (situación que derivó en la quiebra de la empresa), entre estos delitos estaban: la exportación de sanitarios y palos de escoba sobrevalorados, y operaciones ilegales del cobro de I.V.A. Feliciano Palma luego sería procesado.

    Filippi, Emilio. Manual de ética Profesional. (Santiago.2000) pp. 13-16

    Id.

    Filippi, Emilio. Op. Cit.

    Id.

    Filippi, Emilio. Op. Cit.

    Filippi, Emilio. Ib. Pp. 19-20

    Scmidt, Karin. La Actitud Profesional. http://www.duoc.cl/etica/articulo/trabajo/actitud.html

    Scmidt, Karin. Op. Cit.

    Id.

    Filippi, Emilio.Ib. p 23.

    Alvarez, Gonzalo. Ética de un Auditor. http://www.lafacu.com/apuntes/contabilidad/etica_conta_col/default.htm

    Filippi, Emilio. Ib. Pp. 22-16

    Qué Pasa Nº 1554. El Acusado se Declara Culpable. Pp. 76-77.

    Filippi, Emilio. Op. Cit, p 25

    Ríos, Lautaro. La ética profesional. http://www.abogados-valparaíso.cl/ensayos2.htm

    Ríos, Lautaro. Op. Cit.

    Id.

    Ríos, Lautaro. Op. Cit.




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    Idioma: castellano
    País: Chile

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