Química
Estudio de alternativas. Depuración aguas residuales. Degradación medio ambiente hídrico
ANTECEDENTES
A lo largo de los últimos años, el rápido desarrollo industrial, la creciente urbanización y el cambio en las prácticas agrícolas, entre otros factores, han provocado no sólo un notable incremento de la demanda de los recursos hidráulicos sino también un significativo deterioro de su calidad.
La degradación del medio ambiente hídrico ha sido y sigue siendo un factor limitante para el desarrollo económico pues afecta de forma negativa a sus usos potenciales, desde el abastecimiento público hasta cualquier actividad recreativa, llegando incluso a afectar y modificar los ecosistemas.
Puede afirmarse que, en general, el grado de contaminación de las aguas está íntimamente relacionado con alguna o algunas de las causas siguientes:
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Aguas residuales municipales no tratadas o sólo parcialmente tratadas.
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Vertidos industriales o de origen agropecuario.
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Contaminación de origen difuso (escorrentías, aguas de tormentas, transporte por vía atmosférica, etc.).
La aprobación de la Directiva Comunitaria 91/271/CEE de mayo de 1991 sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales, cuyo objetivo es proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los vertidos, establece la necesidad de estudio y tratamiento de los vertidos urbanos.
Puesto que la Provincia de Granada cuenta además, desde principios del año 1994, con un Plan Director de Depuración de Aguas Residuales, se tomará este documento como referencia y guía a la hora de desarrollar el actual estudio de alternativas, siempre que no entre en contradicción con la ya mencionada Directiva Comunitaria.
OBJETO DEL ESTUDIO
El presente “Estudio de alternativas” para la elección de la mejor solución de depuración del municipio de Illora tiene su origen en la Directiva 91/271/C.E.E., sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Esta Directiva comunitaria ha estado vigente hasta que en el B.O.E. del 29 de marzo de 1996 apareció el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo de 1996 en el cual se realizó una transposición de esa Directiva a la normativa española. El Real Decreto, es un desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
En la Directiva comunitaria se impone que las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectores y de depuración para las aguas residuales urbanas, poniendo un plazo límite para su implantación según el número de habitantes equivalentes de los municipios. Así para el caso de aglomeraciones entre 2000 y 15000 habitantes equivalentes, el sistema de depuración debe estar en funcionamiento antes del 31 de diciembre del año 2005.
Como el pueblo que nos ocupa se encuentra entre los de estas características, nos vemos en la obligación de realizar el estudio del sistema de depuración a colocar, para cumplir los plazos de la Unión Europea.
La implantación del sistema de depuración de las aguas residuales urbanas, por otro lado dará lugar a una mejora en la calidad de vida de los vecinos del pueblo, ya que se eliminarán focos actualmente infecciosos que se encuentran situados en las proximidades del núcleo urbano.
En la depuración también se pueden beneficiar un gran número de personas de forma directa, especialmente los agricultores, ya que el agua una vez depurada cabe la posibilidad de darle un uso alternativo para riego y los lodos como elemento de abono orgánico.
El estudio de viabilidad es básico, porque este nos indicará si la realización de dicha estación de depuración es viable desde el punto de vista sanitario, económico, social y otros muchos factores a los cuales afecta la realización de esta obra de carácter sanitario.
En la realización de este estudio se han usado datos obtenidos en el Ayuntamiento de Illora y en la Diputación Provincial de Granada principalmente.
DELIMITACIÓN DEL AMBITO DE ACTUACIÓN
MEDIO FISICO
4.1. Encuadre geográfico.
El municipio de ILLORA se encuentra al Noroeste de la provincia de Granada, lindando al Norte con la de Jaén y pertenece al Partido Judicial de Loja.
Tiene una superficie de 197.43 km2. y limita al Este con los municipios de Moclín y Pinos Puente, al Sur con los de Pinos Puente y Moraleda de Zafayona, al Oeste con los de Villanueva de Mesia y al Norte con Alcalá la Real, municipio este último perteneciente a la provincia la Jaén.
La comarca natural de “Los Montes Occidentales” en que se encuentra incluido el municipio de ILLORA la integran también los de Algarinejo, Moclín y Montefrío, siendo éste último la capital de la zona.
La ciudad de ILLORA se encuentra situada a una altitud sobre el nivel del mar de 744.00 m, teniendo una latitud de 37º 17' 10.32'' y una longitud de 0º 11'38.09''W (meridiano de Madrid 3º 41' 16''W del de Greenwich).
ILLORA está rodeada por cinco anejos: ALOMARTES, TOCÓN, BRÁCANA, ESCOZNAR Y LA ESTACIÓN, quedando el resto de las edificaciones y cortijos sin constituir núcleos de población de importancia.
El núcleo urbano de ILLORA dista de Alomartes 4 km., de Tocón 10 km., de Brácana 11 km., de Escoznar 9km., y de la Estación 5 km., comunicaciones todas ellas formadas por carreteras locales y provinciales, estando situado a 30 km. de distancia de Granada (por la carretera local que enlaza con la Nacional Granada-Córdoba).
Así mismo tiene comunicación por carretera local con Montefrío a 20 km. y con la carretera Nacional 342 Granada-Sevilla a través de Alomartes, Tocón y Brácana a 19 km. de distancia.
4.2. Topografía y cartografía.
Las características topográficas del término quedan perfectamente definidas en la documentación de planos que acompaña esta información.
4.3. Relieve y orografía.
4.3.1. Hipsometría.
Si bien el termino municipal de ILLORA pertenece a la comarca natural de “Los
Montes”, por su parte más meridional se asoma a la Vega participando de sus llanuras que contrastan con el paisaje accidentado del norte.
Salvo algunas elevaciones no muy importantes abundan los cerros que crean una superficie sinuosa en la que los valles tampoco son muy acusados, siendo las gargantas poco frecuentes.
Entre los accidentes naturales destacan la Sierra de Parapanda con 1.604 m de altitud, Sierra de Madrid (1.271 m), Sierra Pelada (1.191 m), y Sierra de Obeilar (843 m).
Con menos altitud tenemos los cerros de: Prieto, La Laguna del Conejo, El Portichuelo, Montefuerte y Agreda.
Clinometría.
Los suelos del término municipal de Illora se pueden clasificar de la siguiente forma, según su pendiente:
Pendiente Porcentaje
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< 3 % 14.79 %
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3 - 7 % 17.22 %
-
7 - 15 % 52.02 %
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15 - 30 % 3.03 %
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30 - 45 % 4.58%
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> 45 % 8.37 %
Barreras naturales y líneas de accesos.
Las barreras naturales que se pueden encontrar en el término municipal de Illora son: la Sierra de Parapanda, Sierra de Madrid, Sierra Pelada y la Sierra de Obeilar, principalmente. También se pueden encontrar otras elevaciones de menor entidad.
Existen una serie de pequeños arroyos, que van a desembocar al río Genil, que pueden dificultar a veces la accesibilidad a ciertas zonas.
Las principales líneas de acceso son por carretera aunque también se puede encontrar una línea de ferrocarril que llega a la Estación de Illora. Las carreteras principales que cruzan el término municipal son:
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Carretera de Granada a Illora.
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Carretera de Illora a Montefrío, por Tocón.
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Carretera de Illora a Montefrío, por Sierra Pelada.
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De Illora a la carretera General Granada-Córdoba.
4.4. Climatología.
Como los restantes términos municipales que constituyen la comarca de Los Montes, Illora posee un clima de características continentales con algunos matices mediterráneos.
Los datos climáticos generales más cercanos de que disponemos son los tomados en Granada capital, pero que nos pueden ser válidos dada la cercanía y características geográficas similares.
Pluviometría.
Las precipitaciones en l/m2 observadas por el Centro Meteorológico del Guadalquivir en el período 1.950-1.970 quedan reflejadas en el presente cuadro:
AÑO | Enero | Feb. | Mar. | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agost | Sept. | Oct. | Nov. | Dic. |
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Idioma: | castellano |
País: | España |