Derecho


Estado


EL ESTADO Y SU CONCEPTO

Teoría sociológica y su noción de Estado:

El Estado es una organización social impuesta por un grupo vencedor sobre otro vencido con el objetivo de explotar económicamente a este segundo (explica el origen de los Estados primitivos).

Es una unidad de población integrada y vinculada por la solidaridad política y existe una disciplina social encarnada en el poder de mando, colectividad que se encuentra establecida en un territorio delimitado.

Algunas doctrinas que hacen predominar el concepto de dominación:

Max Weber dice que una asociación es siempre de dominación por la simple existencia de su cuadro administrativo.

Por Estado debe entenderse un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que en su cuadro administrativo, mantenga con éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente.

Brunham dice que el término Estado se refiere a instituciones políticas centrales como el ejército, los tribunales, la administración, etc.

Jacques Maritain dice que el cuerpo político o la sociedad política es el todo. El Estado es una parte (la mas sobresaliente) de ese todo. Y está interesada en el mantenimiento de la ley, el fomento del bienestar común y el orden público.

Duguit dice que el Estado puede definirse como una colectividad humana en la cual se opera una diferenciación política entre gobernantes y gobernados.

Ross dice que en aquellos casos en que exista un aparato para el monopolio del ejercicio de la fuerza, hay Estado.

La teoría jurídica:

Kelsen dice que el Estado es la personificación metafórica del orden jurídico total.

Crítica a la teoría jurídica:

Tiene el inconveniente de prescindir de la realidad existente y, separa al Estado del terreno en el que surge, lo que da una idea abstracta que es distinta de la realidad.

Se basa en la creencia de que lo sancionado tiene validez por haberse observado el procedimiento establecido al efecto, sin importar cuestiones éticas, religiosas, o morales, lo que lo hace un ordenamiento peligroso.

Teoría jurídica sociológica:

Engloba las dos posturas, dice que el Estado es la unidad política y jurídica permanente realizada por un grupo de humanos que forma sobre un territorio común un grupo independiente y sometido a una autoridad suprema.

El marxismo y el Estado. Algunas nociones que intentan brindar acerca del mismo:

La historia de toda la sociedad hasta hoy es la historia de lucha de clases; opresores y oprimidos unos contra otros en una oposición constante, sostuvieron una lucha que cada vez terminó por una alteración revolucionaria de toda la sociedad o por la ruina común. En las épocas anteriores encontramos una organización compleja de las sociedades en “estados” diversos, una jerarquía múltiple condiciones sociales.

Desde esta perspectiva, se sostiene entonces que el Estado es una organización política cuyo objeto es asegurar, mediante la violencia armada, el sometimiento económico de la mayoría trabajadora a una minoría poseedora de los medios de producción. Por último el marxismo sostiene que el gobierno del Estado es una junta que administra los negocios comunes de toda la clase burguesa.

Crítica a la teoría marxista:

Concebir al Estado, sobre la base de una lucha, es prescindir de ciertas necesidades del hombre, como ser la organización. El hombre percibió al Estado como algo necesario para llevar a cabo fines que de forma individual no podría lograr. Desde las organizaciones más rudimentarias, el hombre ha percibido la necesidad de organizarse (está en su naturaleza), estableciendo quien ejercerá cierto poder en procura de la organización superior.

A partir de esta crítica que plantea una nueva visión del Estado, desde una perspectiva marxista, se elaboraron tres teorías (instrumentalista, estructuralista y la hegeliano marxista).

La teoría instrumentalista y su visón del Estado:

El Estado sirve a los intereses de una clase porque está controlado por la clase capitalista. Se concibe al Estado como un instrumento. Ralph Miliband, “En el esquema marxista, la clase dominante de la sociedad capitalista es aquella clase que posee y controla los medio de producción y que , debido al poder económico que ello le confiere, es capaz de utilizar al Estado como su instrumento de dominación de la sociedad”.

Crítica a la teoría instrumentalista:

El Estado en ninguna ocasión ah sido el instrumento de determinadas clases ni mucho menos una herramienta útil para lograr sus propósitos. Si en determinadas circunstancias pudo servir a los intereses de la clase dominante, permitiendo a unos con facilidad el ejercer cargos ejecutivos dentro de la organización gubernamental, e impidiendo a otros que su acceso a tal organización sea imposible o de suma dificultad. Esto sí, pero no lo primero. La actividad por medio de la cual se ejerce el poder, parece limitarse a la voluntad que está en cabeza de aquellos que detentan poder.

El Estado, en la tesis estructuralista:

Surge como reacción contra el instrumentalismo.

El instrumentalismo tiende al voluntarismo a fin de explicar las actividades del Estado. Y el estructuralismo suprime por completo de su análisis la acción conciente.

Nicos Poulantzas (quien trató de desarrollar una teoría política acerca del Estado capitalista) sostiene que la participación directa de los miembros de la clase capitalista en el aparato del Estado no constituye la parte importante del problema. La relación entre éstos y el Estado es objetiva, esto significa que si coincide la función del Estado y los intereses de la clase dominante, se debe al sistema mismo porque la participación de la clase dominantes no es causa sin efecto.

Las funciones del Estado están determinadas por las estructuras de la sociedad. Entonces el análisis para comprender al Estado debe partir de un examen profundo de las estructuras de las clases sociales.

Baran y Sweezy dicen que la actividad estatal se define por una contradicción estructural en la economía, pero, al mismo tiempo, se procura integrar elementos propios de un análisis de tipo estructuralista. El análisis se centra en un estructuralismo económico.

La crítica a la posición estructuralista:

Falta la discusión acerca del modo en que los mecanismos sociales regulan estas diversas relaciones sociales lo que debilita contundentemente el análisis estructural.

No existe ninguna explicación de los mecanismos sociales capaces de garantizar que el Estado opere efectivamente de la manera que se expone en la teoría estructuralista.

Esta teoría no es satisfactoria porque no logra explicar los mecanismos sociales que de hecho generan una política de clase compatible con las necesidades del sistema.

La postura hegeliano-marxista y su noción de Estado:

Esta posición sale del análisis de cómo se desenvuelve la relación entre Estado y clase capitalista, se refiere a que es el Estado.

Sostiene que el Estado es una mistificación , una institución concreta que sirve a los intereses de la clase dominante, pero que intenta autorretratarse como sirviendo al conjunto de la nación. Representa entonces una universalidad no falsa, una “comunidad ilusoria”.

Para establecer como se produce la mistificación, el análisis hegeliano marxista le otorga gran importancia a la ideología, la conciencia, la legitimidad y al papel mediador de las instituciones.

Crítica a la teoría hegeliano-marxista:

No desarrolla una teoría coherente del Estado, no define en términos lógicos la relación entre Estado y la sociedad.

Al adoptar un grado tal de abstracción resulta dificultoso vincular estas ideas con la realidad empírica mediante experimentos cruciales.

Los conceptos de “falsa conciencia” y “falsa ideología” son nociones que no pueden ser entendidas de manera cabal porque no resulta claro cómo y por qué persisten como falsas si éstas aparecen en una confrontación con la realidad cotidiana que siempre es dinámica y cambia bajo el capitalismo.

La tesis de Claus Offe (marxista):

El autor rechaza el enfoque instrumentalista como estructuralista del problema. Dice que la primera teoría trata de explicar el Estado en función del manejo externo del aparato del Estado por la clase dominante; y la segunda trata de hacerlo a través de las restricciones externas que limitan el alcance de las actividades posibles del Estado.

Por lo tanto las dos teorías son insuficientes porque no proporcionan una visión adecuada de los mecanismos internos del Estado.

Offe centra su análisis en los aspectos internos del Estado, y para eso usa el concepto de “mecanismos selectivos”. Estos son concebidos en un amplio rango de mecanismos institucionales dentro del aparato estatal, quienes en condiciones ideales sirven a tres funciones esenciales: Selección negativa, excluye por medio de los mecanismos selectivos en forma sistemática de la actividad estatal a los intereses anticapitalistas; Selección positiva, selecciona aquella política que tiende a favorecer los intereses del capital en su conjunto; selección enmascarante, las instituciones creadas por el Estado están obligadas a mantener la apariencia de neutralidad de clase, pero marginan efectivamente las alternativas anticapitalistas.

Crítica a la teoría de Offe:

Al partir de la idea de la lucha de clase lleva implícito la comprensión del carácter de clase. Por eso, para entender la naturaleza de clase intrínseca de los mecanismos selectivos es necesario estudiar las posibilidades excluidas que son dificultosas al ser múltiples y cambiantes.

En los momentos en que los mecanismos selectivos funcionan normalmente y con eficacia es imposible demostrar empíricamente la naturaleza clasista del Estado.

Que se demuestre que la política del Estado sirve a los intereses capitalistas no prueba que el Estado sea capitalista porque es un Estado sirviendo a determinados intereses.

El análisis de la naturaleza de clase del Estado depende de la práctica revolucionaria, potencialmente generadora de una “crisis del manejo de las crisis” que evidencia la naturaleza interna del Estado. En la crisis el Estado instrumenta dos actividades positivas (políticas de asignación y de producción) donde asume un papel para proporcionar las condiciones necesarias para una acumulación sostenida del capital.

La teoría de la crisis fiscal:

O`Connor entiende que la crisis fiscal, surge como consecuencia de los gastos que día a día tienden a crecer en el Estado.

( 3 aspectos ): El primero parte del supuesto que el Estado debe ejercer dos funciones que son contradictorias, acumulación y legitimación, el Estado apoya la acumulación de capital y mantiene la paz y la armonía social. Debe mistificar el proceso y reprimir o controlar el descontento.

El segundo aspecto, es considerar al Estado como un elemento integrante del proceso de acumulación.

El tercer aspecto, se refiere al conjunto de relaciones entre rubros específicos de gastos del Estado y las funciones de acumulación y legitimación del mismo. Gastos de “capital social” favorecen la acumulación de los capitalistas privados (seguridad social; proyectos de desarrollo de actividad industrial). Estos desembolsos son indirectamente productivos. Los “gastos sociales” son los destinados para mantener la armonía social (policía, etc).

La actividad estatal se visualiza como un elemento intrínseco en el proceso de acumulación en la teoría de O`Connor.

Crítica a la teoría de la crisis fiscal:

No resulta satisfactorio concebir al Estado como un elemento que cumple dos cometidos, porque en cualquier modelo de Estado se requiere legitimación para poder subsistir.

La legitimación del Estado es necesaria para el ejercicio del poder por parte de las autoridades debido a que si faltan éstas, los ciudadanos destinatarios finales del poder del Estado resistirían el poder.

En cuanto a la acumulación de capital, no se debe plantear como una lucha de clase ni ver el Estado como un propiciador de tal acumulación. Al contrario, la doctrina social de la iglesia estima beneficioso que las grandes acumulaciones de capital tiendan a un fin social, por lo cual se protege la propiedad privada debido a que ésta hace a la esencia del hombre.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO

Las funciones que el Estado tuvo que ir cumpliendo a medida de su evolución fuero siempre cambiando.

Si se sostiene una postura liberal del Estado, no es viable que el Estado pueda imponer tributos parafiscales como así tampoco admitir una limitación de la libertad contractual.

En un Estado intervencionista, se podría legitimar que el Estado pueda restringir la libertad de las cláusulas contractuales o que se encuentre facultado para imponer cargas económicas al particular.

El primer Estado, el Estado liberal o Estado gendarme. Su recepción en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Con la revolución francesa surge el concepto de Estado liberal, el cual no debía intervenir en la actividad de los particulares, el accionar estatal sobre la iniciativa privada resulta pernicioso, y debe dejar librada la cuestión a la actividad de los particulares, la máxima libertad. El Estado debe cumplir con la seguridad interior, la defensa, las relaciones exteriores y la justicia, nada mas.

Coherente con las funciones del Estado el objeto de la policía debe ser restringido a la seguridad, salubridad y moralidad pública.

El caso “Plaza de Toros”:

Se trata de inconstitucional una ley de la provincia de Buenos Aires, que prohibía la corrida de toros. El objeto de la policía sentaba que “es un principio de derecho constitucional que la policía de las provincias está a cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han reservado el de proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos”.

El caso “Saladeristas”:

Se impugna una ley de la provincia de Buenos Aires que disponía la clausura de los establecimientos destinados al salado de carnes y graserías. Los propietarios de los saladeros consideraron a la ley sancionada como violatoria del ejercicio de toda industria lícita y del derecho de propiedad.

La Corte expresa: “Los saladeristas de Barracas no pueden invocar ese permiso ( derecho que se le había acordado para realizar la actividad industrial fue como consecuencia del otorgamiento de un permiso de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente) para alegar derechos adquiridos, no sólo porque él se les concedió bajo condición implícita de no ser nocivos a los intereses generales de la comunidad, sino porque ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública, y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente ocn el ejercicio de una profesión o industria”.

Se entiende que el Estado liberal no podía excederse en sus funciones, pero donde la seguridad se veía en peligro, o cuando la defensa era necesaria, o cuando se trataba de administrar justicia, el Estado liberal, intervenía.

El Estado benefactor o intervencionista:

Estado que en algunos casos sustituye a la iniciativa privada.

Ercolano c. Lanteri de Renshaw:

En 1922 se da el primer fallo que limita la libertad contractual. El Estado se torna benefactor, debiendo procurar con su accionar la máxima felicidad al individuo.

Después de la segunda guerra mundial en nuestro país no había obras de vivienda y se sumaba la constante inmigración, la necesidad de vivienda resultaba imperiosa.

El Congreso de la Nación dicta una ley tendiente a dar una solución, porque la locación de inmuebles era carísima. Se dicta la ley 11.157 del 15 de Septiembre de 1921 que sus disposiciones resultaban violatorias de la libertad contractual, y resultaba una incapacidad para disponer de la propiedad, derechos amparados en la Ley Fundamental.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dice que “…Existen sin embargo, circunstancias muy especiales en que por la dedicación de la propiedad privada a objetos de intenso interés público y por las condiciones en que ella es explotada, justifican y hacen necesaria la intervención de Estado en los precios, en protección de intereses vitales de la comunidad. Cuando por la naturaleza del negocio, por las condiciones físicas en que se desenvuelve o por otra circunstancia semejante, no fuere posible la acción eficiente del regulador común, es decir la competencia, el propietario se hallaría en aptitud de imponer a la sociedad verdaderas exacciones bajo el nombre de precios”.

Este fallo es el primero que deja de lado la idea de que el Estado debe asegurar solo la defensa, seguridad, justicia y relaciones exteriores, al contrario, avanza y limita la libertad contractual e interviene activamente procurando solucionar una situación que se tornaba afligente para un grupo considerable de la comunidad.

El caso “Avico c. de la Pesa”:

Se reconoce la constitucionalidad de la ley 11.741 sobre moratoria hipotecaria y reducción de la tasa de interés.

En 1934 la idea de Estado benefactor se encontraba arraigada en el mundo entero.( El New Deal; intervención del estado en la economía de Keynes ).

El Estado de bienestar se basa en el recono0cimiento del papel formal de los planes públicos. Esto hace que se limite y se mitigue el conflicto de clases, también tiende a lograr un mejor equilibrio en la relación de poder entre trabajo y capital, promueve a mejorar la situación de luchas paralizantes y contradicciones que sustituía el rasgo más ostensible del capitalismo liberal.

La corte expresa que “la gravedad y extensión de la crisis económica, justifican ampliamente la ley impugnada; que todas sus disposiciones se proponen salvaguardar un fin legítimo, como lo es el interés público, comprometido en esta grave emergencia; y que los medios empleados: la moratoria para el pago del capital por tres años, y los de los intereses por seis meses vencidos, así como reglamentación o regulación de los derechos contractuales”.

El avance del Estado sobre materias económicas y sociales:

Fallos precedentes, ver libro (pag. -> 23;24).

La intervención en el aspecto social:

Como consecuencia del dictado de la ley 11.729, se puso en tela de juicio lo relativo a las obligaciones y cargas que se imponían a la patronal en lo ateniente al pago de las vacaciones. La Corte Suprema de Justicia dice “El legislador argentino, siguiendo el ritmo universal de la justicia, ha creído que el patrón, aun sin dolo y sin culpa, debe indemnizar al obrero accidentado o víctima de una enfermedad profesional; ha creído y resuelto que las mujeres y los niños sólo en cierta medida y condiciones pueden trabajar, etcétera… Y sea el principio del riesgo profesional, de la solidaridad social, de la justa carga al empresario o al patrón de reparar no sólo el instrumento técnico, sino también el instrumento humano o, por fin, de la fraternidad humana que inspira la doctrina de la iglesia en las conocidas encíclicas papales; el hecho es que el poder del Estado se ejerce, no como un poder de imposición fiscal, sino como un regulador, en beneficio de la higiene, de la salud social, de las relaciones entre el empleador y el empleado”. El pago de las vacaciones no viola entonces ninguna disposición constitucional.

El Estado benefactor continúa su proceso de expansión:

El Estado ahora impone cargas económicas a los particulares; el caso de “Inchauspe Hnos c. Junta Nacional de Carnes”.

Como consecuencia de la ley 11.747 se impone a los productores de carne que deben abonar una contribución de hasta el 1,5% del precio de venta del ganado. Un 20% de esa contribución va destinada a gastos generales, propaganda, estadística, etc. El 80% va para la creación de establecimientos de faena, industrialización, ventas, etcétera.

La Corte considera que el monto solicitado no es un impuesto sino un aporte dado para obtener un beneficio en la organización de la industria misma.

La crisis del Estado benefactor. Un cambio en la concepción del Estado:

En Europa, como consecuencia de la aguda recesión económica de los años setenta se produce unas doctrinas económicas que constituyen una crítica fundamental del Estado de bienestar, considerado como la enfermedad de aquello que se quiere solucionar, y se considera que el estado agrandaba los conflictos en vez de solucionarlos.

Debido a esto y a unos inconvenientes en la Europa continental se parte una noción de Estado subsidiario o Estado modesto o mínimo.

La óptica de Cassagne respecto del Estado en su obra “La Intervención Administrativa”:

Para Cassagne el Estado liberal (revolución francesa hasta 1930) tenía la misión fundamental de satisfacer la seguridad, defensa y justicia (indelegables). Agrega dos funciones, las relaciones exteriores y la legislación.

El Estado liberal se debilitó por la crisis económica de 1930 que afectó las economías mundiales. Por lo tanto surge el Estado benefactor donde se siguen cumpliendo aquellas cinco misiones referidas anteriormente, pero pasa a ser el regulador de la vida de los ciudadanos, para otorgar la máxima felicidad al individuo.

Este Estado ahogó al ciudadano por lo que a fines de 1970 en los países de Europa se habla de una crisis del Estado benefactor.

Ahora Cassagne comienza a elaborar la teoría de Estado subsidiario.

Considera que el Estado en este proceso de cambio saldrá fortalecido. Manifiesta que el nuevo Estado debe ser una síntesis de lo que fue el Estado liberal y el benefactor.

Este Estado tiene una organización binaria, por un lado cumple funciones básicas indelegables, seguridad, defensa, justicia, relaciones exteriores y legislación. Por el otro cumple una función supletoria de la salud, educación y servicios públicos, que han de ser brindados en mayor medida por los particulares.

Este estado mantiene los principios tradicionales del Estado de derecho, con división de poderes, garantía de las libertades y demás derechos individuales. Sin embargo opera una ampliación del papel de ejecutivo como productor de normas jurídicas de rango legal.

En segundo lugar la democracia pluralista y abierta continúa siendo uno de los postulados esenciales del Estado de Derecho.

El tercer aspecto es que el principio básico que da legitimación al accionar del Estado, es el de la suplencia, solo va a actuar cuando los servicios no estén prestados o bien estén prestados de forma insuficiente.

Por otro lado se afirma la economía social de mercado como sistema predominante en la mayoría de las naciones, encabezan los ordenamientos o programas de gobierno, dos principios: a) el de la libre iniciativa protegida por el Estado y b) el de la libre concurrencia al mercado.

La política social que en el Estado liberal era limitada, en este tipo de Estado se busca eliminar las injustas discriminaciones que afecten el principio de igualdad, la libre competencia o la eficiencia del sistema productivo.

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Martín. Pag. 27 del libro.




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Enviado por:Hondone
Idioma: castellano
País: Argentina

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