Política y Administración Pública


Estado


CAPITULO I

CONCEPTO DEL ESTADO

I.I- EL ESTADO COMO CONCEPTO EN SU ACEPCIÓN MÁS AMPLIA.

En su acepción gramatical amplia “Estado” equivale a manera de ser o de estar de las cosas; es lo distinto del cambio. En ciencia política, el Estado también expresa una situación, algo que permanece dentro del cambio: la manera de ser o de estar políticamente. En un sentido amplio “Estado” es la manera de ser o de estar construida políticamente una comunidad humana. Pero si examinamos la sociedad humana, encontramos que dentro del Estado existen otros grupos sociales; que el hombre se relaciona con sus semejantes en asociaciones de distinto orden: la familia, la iglesia, la corporación, las sociedades civiles y mercantiles. Todas estas instituciones son grupos de hombres asociados. Pero vemos que el hombre, además de asociarse en estas instituciones, además de tener relaciones con sus semejantes en vista de un fin especifico, forma parte a la vez de diversas agrupaciones, además de construir una familia puede ser socio de una empresa mercantil y mimbro de sociedades deportivas, culturales, de sindicatos, universidades, etc. Y también en vista de otro fin específico, se asocia con sus semejante en una manera mas amplia y constituye el grupo social que llamamos Estado. Este tine funciones y naturaleza distintas de las de otros grupos, para formar esta mas amplia asociación humana, las relaciones que tienen entre si los hombres que son de otra índole: relaciones políticas. Entonces examinando ese ingrediente que existe en la base de la sociedad humana en una forma amplia para construir el Estado, vemos que el objeto propio de la Teoría del Estado esta precisamente en desentrañar la esencia de esa relación unitiva; la esencia de la política como ingrediente peculiar del Estado, que lo distingue de las demás agrupaciones humanas y le da carácter propio. En un sentido vulgar, no científico, se dan dos amplias acepciones al Estado; por una parte se le considera como una estructura social y se refiere a conceptos parciales, a aficiones, tales como el pueblo. En segundo término, el segundo sentido amplio y vulgar es referirlo al fenómeno del poder del Estado sobre la sociedad y se hace referencia al gobierno. Estos dos sentidos amplios, no científicos, lo resumimos en esas corrientes: el Estado entendido como estructura social y confundido con el pueblo y el Estado como poder y, entonces, entendiente a este como la autoridad que tiene el poder en sus manos y confundiéndolo con algunas de sus manifestaciones como son el gobierno o el ejército.

I.II.-CONCEPTO SOCIAL DEL ESTADO

De acuerdo con Jellinek, para obtener el concepto social del estado necesitamos, en primer término estudiar los derecho que se encentran en la base del mismo. Hemos visto que en la base del Estado se encuentra una serie de hechos sociales, una serie de relaciones humanas. En último análisis, estas relaciona son actos de hombre condicionados por el contenido psíquico propio de la naturaleza anímica de los seres humanos. El Estado es por consiguiente, una ceración humana. Consisten en relaciones de voluntad de una variedad de hombres. En la base del estado. En la base del estado encontramos hombres que mandan y hombres que obedecen y que, además de estas relaciones de dominio, también tienen entre si relaciones de igualdad.

En segundo término si analizamos este sustrato del Estado veremos que los hombres se relacionan entre sí, para formarlo, se encuentran viviendo en un territorio, el territorio del Estado, pero este territorio tiene tal sentido de territorio del Estado cuando lo relacionamos con los hombres que lo habitan. Considerado en sí mismo, el territorio del Estado no es sino una parte de la superficie la tierra.

Ya hemos visto que las relaciones humanas que se encuentran formando el sustrato del Estado varían, constituyen un fluir constante; vimos que esas relaciones se agotan y dan nacimiento a otras, y esto en una forma permanente. Siendo la base del Estado actos del hombre y siendo también la vida del hombre un fluir constante, la base del Estado es también mutable, variable. Entonces debemos establecer un criterio de unificación que nos permita concebir esas variables relaciones humanas como una unidad, debemos acudir a un criterio que nos permita unificarlas, y obtener así principios generales, científicos en relación con esa base variable del estado y expresar el concepto social del mismo.

I.III.-DIVERSOS CRITERIOS DE UNIFICACIÓN

Podríamos observar y unificar esas relaciones refiriéndolas al tiempo y al espacio. Podemos relacionar así los hechos que se dan en le mismo tiempo (contemporáneos) o en el mismo espacio. Este criterio no sirve como u modelo definitivo para expresar la unidad del Estado, para unificar las relaciones variables que existen en su base, puesuna serie de hombres puede vivir en un mismo espacio, porque todos vivan dentro de un mismo territorio e igualmente podemos unificar sus relaciones en relaciones en relación con e tiempo, si examinamos que esas relaciones se dan en un mismo lapso, y sin embargo no por ello necesariamente podemos concluir que esos grupos que existen en un mismo espacio constituyan un Estado. Por lo tanto no es molde preciso conforme al unificar la variedad de relaciones humanas.

Hay otro criterio y es el que podemos denominar unificación en virtud de la causa. Dice Jellinek: “ todo lo que se puede reducir a una causa común vale como una unidad” tampoco es posible unificar las relaciones del Estado con ese criterio si tomamos como ejemplo concreto la misma causa la raza, vemos que esta, si puede ser una causa de unificación y que en algunas ocasiones un Estado tiene una población homogénea o de una misma raza. Pero puede pensarse en un Estado, y de hecho los hay, que tenga población heterogénea o compuesta de grupos raciales diferentes, o teniendo en un principio una sola raza, posteriormente, por movimientos migratorios, se encuentran otros electos de población dentro de la misma. En consecuencia, tampoco este criterio puede servir para darnos una directriz conforme a la cual puede unificar la variedad de las relaciones que forman la base del Estado.

Un tercer criterio es la unificación formal. El saber histórico nos da el conocimiento que dentro los Estados instituciones que permanecen invariables a través del desarrollo de su existencia, instituciones cuya forma permanece a través del tiempo, y pensando en ellas se podría obtener un concepto del Estado representándolo en forma unificada. Son ejemplos de esas instituciones que permanecen, los Parlamentos, las universidades, los Tribunales, el Ejército, etc. Vemos que con frecuencia se celebran centenarios y aun milenarios de estas instituciones. Sin embrago, este criterio no es en si mismo suficiente para concebir al Estado como unidad ordenadora de las relaciones humanas variables que se encuentran un su base, pues estas no forman la existencia misma del Estado. El Estado es algo más que una universidad, que una Cámara Legislativa o que un Tribunal el Estado es un ente complejo y para poderlo pensar como unidad es necesario ocurrir a otro criterio de unificación.

En cuarto término encontramos la unificación en relación con el fin, o unificación teleológica. El mismo fin u objeto que perseguir puede servir d criterio unificador de un conjunto de hechos variables y que, tomados en forma aislada, son diferentes. Por ejemplo, la vida es la unidad unificadora de los diferentes órganos que constituyen la estructura del organismo biológico por cuanto todas las diferentes partes de ese organismo se unen para darle vida. Y en el mundo social vemos que tambien es posible unificar las relaciones humanas cuando ellas persiguen un mismo fin. Y así hay actividades humanas de orden cultural y el fin cultural que persiguen puede unificarlas. Toda actividad o grupo humano que asiste a la Universidad esta unificada por el fin cultural que persigue. Por tanto, puede considerarse el fin como un principio unificador de todas las relaciones humanas, pues hace que consideren dentro de un mismo molde las acciones que se encaminan a obtenerlo. Los actos jurídicos pueden unificarse tambien siguiendo este criterio. Por el fin dividimos la diversidad de nuestras agrupaciones y por le agrupamos la sucesión no interrumpida de nuestros actos en varias unidades. Si pensamos en el Estado vemos que esta unidad teleológica si es característica del mismo. Los mismos fines perseguidos por la comunidad de hombres que se agrupan políticamente los unifica, hace nacer la unidad colectiva o de asociación. Esta unidad esta limitada por los fines que son peculiares al Estado; fuera de ellos, solo encontramos al hombre en su individualidad libre. Pero cuando se unifica con los demás persiguiendo un fin político, forma el Estado.

La intensidad de las asociaciones humanas es distinta según la fuerza y los fines de la asociación. Tal intensidad es mínima en las asociaciones privadas, aumenta, en las asociaciones publicas y alcanza un mayor grado en el Estado, pues este es la organización más perfecta. Dentro del Estado se encuentran todas las demás asociaciones, siendo la unidad más amplia, naturalmente dentro de la esfera política, pues en la esfera espiritual la unidad mas amplia es la iglesia.

El Estado, a través del orden jurídico, da fuerza a las demás asociaciones que se encuentran del mismo, e igualmente, en consecuencia absorbe a los individuos que se encuentran dentro del radio de su poder. Entonces, este criterio teleológico, o de la finalidad perseguida si nos sirve como criterio unificador de la variedad de las relaciones humanas que se encuentran en la base del Estado; no obstante que tomadas aisladamente sean diferentes y varíen tienen la nota esencial de la característica de estar encaminadas a la realización del mismo fin.

Hemos visto que dentro del Estado existe el territorio, no como un criterio absoluto; pero si con cierta verdad podemos decir que también es un criterio unificador. Sería asi el territorio el fundamento exterior de la unidad asociativa del Estado, fundamento que no es la causa de la unidad, pero se da cuando esta existe. Cuando existe una unidad, que obedece en su esencia a otra causa, encontramos que el grupo social vive dentro de un territorio; entonces existe el territorio. El Estado, pues, tiene un territorio, un dominio limitado en el espacio dentro del cual solo él ejerce poder.

Además del territorio, en el Estado encontramos otro elemento: el poder, si examinamos las relaciones que existen en el Estado, vemos que una gran parte de ellas son relaciones de dominio, de voluntad que se impone de una parte a otra. El Estado dice Jellinek tiene poder de mando, y mandar, dominar, significa tener la capacidad de poder imponer incondicionalmente su voluntad a otras voluntades. Este poder ilimitado e incondicionado solo lo tiene el Estado. Este poder además, no deriva de otro sino que lo tiene originalmente de si mismo. Jurídicamente, el estado no tiene su poder de otra estructura, sino que emana de la misma asociación que lo constituye. Políticamente, no hay una unidad superior al Estado. El poder resulta así un factor importantísimo y decisivo en la creación y el mantenimiento de la unidad de asociación. En consecuencia el Estado es la unidad de asociación dotada originariamente del poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio.

Jellinek, sigue siendo su criterio subjetivista, considera incapaz a la Teoría del Estado de verificar si ese concepto del Estado, que expresamos corresponde una realidad trascendente, puesto que dice que esta comprobación corresponde hacerla a la metafísica, y esta disciplina rebasa el campo propio del conocimiento científico de la Teoría del Estado.

I.IV.- CONCEPTO JURÍDICO DEL ESTADO

El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto jurídico. El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructuran y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en este sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.

Como concepto jurídico define Jellinek al Estado como la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio; o en, forma mas resumida, la corporación territorial dotada de un poder de mando originario.

I.V.- EL CONCEPTO DEL ESTADO Y SU DEFINICIÓN

Siguiendo el método propuesto por Posada, esto es, basándonos en los datos que nos proporciona la observación de la realidad pretérita y contemporánea, contrastando esos datos con las elaboraciones de nuestro raciocinio hemos logrado descubrir los componentes que integran el concepto del Estado, completando la doctrina de Jellinek.

Esa construcción analítica tiene fines didácticos. En la realidad el Estado presenta una unidad indisoluble, no es una yuxtaposición de las partes que lo componen, su vida es el resultado de una unión de esas notas que integran su concepto.

La doctrina política ha llamado a esas notas de concepto del Estado, elementos y si bien no todos los pensadores contemporáneos están de acuerdo con esa denominación por razones pedagógicas es conveniente conservarla.

La enumeración de esas notas o elementos del Estado, en forma coordinada nos proporciona la expresión de la definición analítica del concepto del Estado, que según dejamos anotado en un capitulo previo podría enunciase en la forma siguiente; El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

El análisis de cada una de las partes de que se compone esa definición nos proporciona el convencimiento de la existencia de la realidad estatal de los siguientes elementos o notas de su concepto:

a).- La presencia de una sociedad humana como género próximo de la definición y la existencia en esa sociedad, de las diferencias especificas que anotamos a continuación

b).- Un territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad.

c).- Un poder que se caracteriza por ser supremo, esto es, soberano, en le seno de la misma sociedad.

d).- Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder Estatal y que estructura la sociedad que esta en su base.

E).- Una teología peculiar que consiste en la combinación de esfuerzo común para obtener el bien público temporal.

La reunión de esas notas en la realidad permite también observarlas no de manera analítica sino sintética y en esta forma darnos cuenta que además de esas notas o electos, el estado presenta las siguientes características esenciales:

a).- La soberanía, como adjetivo de poder, pero calificando al estado mismo en su unidad total como soberano.

b).- Personalidad moral y jurídica, al ser el Estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones.

c).- Sumisión al derecho que significa la necesidad de que la estructura del estado y su funcionamiento se encentre regulados por un orden jurídico imprescindible.

CAPITULO II

PRINCIPALES IDEAS ACERCA DE LA SOCIEDAD, PODER Y ESTADO DE LOS SIGUIENTES POLÍTICOS

II.1.-PLATÓN

Platón, fue el más grande filósofo griego junto con su discípulo Aristóteles y dos de las cumbres más altas del pensamiento humano. Filósofo, matemático, poeta y prosista inmenso, su pensamiento ha sido una de las grandes hazañas del genio creador y una de las vías por las que el hombre ha sublimado su destino histórico.

El pensamiento político de Platón se encuentra expuesto en sus siguientes obras: De la República, El Político y las Leyes, todas ellas en forma de diálogo, como sus obras filosóficas. En la República, Platón trata de establecer una concepción filosófica de la justicia y para ello plantea la organización de un estado ideal en el cual prevalezca la justicia, apoyándose en argumentos morales e idealistas, como su filosofía. Refuta las opiniones de los sofistas de que el derecho nace de la fuerza, opinando que el hombre injusto no es feliz.

Platón encuentra el origen del estado en los derechos y necesidades humanas y en la cooperación necesaria para satisfacerlos y por medio de una analogía ética y fisiológica entre la naturaleza humana y la del estado, fundada en las tres facultades humanas, la razón, el valor y los deseos devienen de la idea de que el estado se desenvuelve en tres clases fundamentales; los campesinos y obreros que satisfacen las necesidades materiales de la sociedad, los militares y guerreros que protegen a los anteriores y garantizan la seguridad del estado, territorial y socialmente, y los gobernantes y magistrados que dirigen y rigen la vida social para que ésta sea posible y se logre el bienestar general de la sociedad. Así afirma, que cada individuo tiene su lugar en la clase social a la que pertenece y de acuerdo a sus actitudes. Piensa que los gobernantes deben ser filósofos, los sabios y los hombres más prudentes. No deben tener propiedad privada para que los bienes e intereses materiales no los distraigan de su suprema función de dirigir a la sociedad estatal. Ni deben tampoco tener familia estable para que los sentimientos afectivos no los desvíen de sus deberes públicos.

Agrega que la educación es un proceso vital importante para el perfeccionamiento de los humanos, debiendo de ser especialmente cuidadosa a la información de los gobernantes, sabios filósofos que deben ser educados para su elevada misión y esta educación debe estar a cargo de magistrados especiales rigurosamente escogidos. Por ello la idea central de la república es la de escoger a los espíritus más selectos para formar el grupo de filósofos y sabios gobernantes, porque gobierno, intelecto superior y refinamiento cultural filosófico y científico son para el inmenso pensador griego los tres lados del éxito político del estado.

En cuanto a las formas de gobierno Platón sostiene que éstas van pasando de las formas buenas o puras, a las decadentes e impuras de tipo político. Para él, la mejor forma de gobierno es la aristocracia pero no fincada en la “nobleza” de la sangre u otras patrañas de esa índole, abolengos, linajes y sandeces y falsedades semejantes, sino en la aristocracia del intelecto, de la inteligencia, la cultura y la civilización superior, por lo cual no timen que ver nada ni la sangre ni la raza, ni la riqueza material y sí mucho la riqueza moral, espiritual, el refinamiento mental, que es precisamente lo que puede producir el gobierno de los mejores o aristocracia (aristocracia, lo mejor; cratos, gobierno). Decía que la aristocracia, que es la mejor forma de gobierno, degenera al anquilosarse en timocracia o gobierno de clases, animada más por un sentimiento de vanagloria y honor que por el deseo de realizar la justicia.

En el Político o el hombre de estado, Platón se refiere y rata de distinguir la ciencia abstracta del estado y el tipo ideal del gobernante, del político y los métodos de la administración pública de su tiempo histórico.

Propone Platón en las leyes una reforma de gobierno mixta , que elimine los inconvenientes de la aristocracia y de la democracia, y deriva de ahí la conveniencia de que existan ciertos frenos y equilibrio en el ejercicio del poder, y así se limite la autoridad tiránica y se evite la degeneración de la democracia en demagogia y anarquía. Propone también que cada individuo tenga una participación en el gobierno, pero que esa participación vaya de acuerdo con la capacidad de cada uno.

II.II.-ARISTÓTELES

Aristóteles es uno de los filósofos de la historia humana, fue discípulo de Platón en la academia y a la muerte de su maestro y quedar espeusipo como jefe de la academia, fundó lo que se considera la segunda universidad en la historia mundial, después de la academia de Platón, que fue llamada “liceo” porque se levantó en los jardines aledaños al tiempo de Apolo Liceo en Atenas. Su intelecto había desde muchos años atrás investigando profundamente al mundo objetivo y subjetivo, con la idea de encantar razones propias que satisficieran su inquietud intelectual y el amor a la verdad. Su honradez intelectual y filosófica quedó sintetizada en su profunda y bella sentencia, “Soy amigo de Platón, pero soy más amigo de la verdad”.

La obra de Aristóteles fue gigantesca, monumental. De todas sus obras son cinco las que contienen su pensamiento político:

        • La Política.

        • Las Constituciones y la Constitución de Atenas.

        • La Ética de Nicomaquea.

        • La Ética Eudemiana.

        • La gran Ética.

Aristóteles elaboró una extraordinaria teoría política, apoyándose en los métodos científicos de la observación, derivados de sus grandes conocimientos en las ciencias naturales y así logro establecer sus principios e hipótesis políticas, no son idealistas como los de Platón sino realistas, ya que todo su pensamiento lo coloca en la antología como en la ética y la política, al ser, como la base del deber ser y no a la inversa. La teoría ética de Aristóteles sobre el bien es la base de su teoría política al enlazarla con la realidad social, lo que lo lleva también a descubrir el concepto de un hombre natural, derivado de la misma escénica de los seres y fenómenos o procesos y esto es el fundamento de la teoría del derecho natural realista, que servirá como base posteriormente, al derecho natural cristiano y al derecho natural racionalista de la filosofía moderna o Jusnaturalismo, estimado como el orden preestablecido por la misma naturaleza y al que debe ajustar el hombre su conducta para lograr el bien y la perfección.

Aristóteles sostuvo que la mejor forma de gobierno es aquella en la que todos aquellos individuos actúan en la vida política participando en ella, aún cuando creía también que el gobierno debía ser representado por los más capaces mentalmente.

Aristóteles tuvo siempre un sentido práctico aún cuando no olvidó que la política es una ciencia teórica, abstracta, que persigue el bienestar del hombre por medio de la aplicación práctica de sus principios. Se opuso, igualmente comp. Platón, a las teorías anárquicas, individualistas y relativistas de los sofistas, negando la supuesta arbitrariedad de las leyes del estado, rechazó que no tuvieran los seres humanos otro interés inmóvil para sus acciones que el sólo egoísmo individualista. Por ello estimó que los principios fundamentales del derecho y la justicia están implícitos en la naturaleza del hombre, quien lo descubre con la ayuda de la razón, iniciando así la larga doctrina del derecho natural, realista y racional.

Para Aristóteles los orígenes de la sociedad son naturales por la tendencia gregaria del hombre, en tanto que encuentre los orígenes del estado en esa misma tendencia natural, pero a la vez a la voluntad cultural humana y en sus esfuerzos por satisfacer sus deseos y necesidades individuales.

Aristóteles pensaba que algunos hombres eran más talentosos que otros y unos más fuertes físicamente que otros y aquí encuentra los fundamentos de la estratificación social en gobernantes y gobernados, diciendo que los hombres más aptos para gobernar son los más inteligentes, porque son los más altamente dotados por la naturaleza de talento y cualidades espirituales, en tanto que los que sólo tienen una fuerza física y un entendimiento poco cultivado, no son aptos para dirigir sino sólo para cumplir órdenes.

Dice que el Estado está integrado por todos los ciudadanos “es una comunidad de hombres libres”en tanto que el gobierno está integrado por aquellos que mandan, ordenan y regulan la vida del estado y ocupan los puestos públicos ejerciendo el poder. Incluso Aristóteles estableció claramente también el principio de separación de poderes y examinó las funciones de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales.

Con bases Aristóteles clasifica las formas de gobierno:

La monarquía: Si el gobierno lo ejerce una sola persona.

La aristocracia: Que consiste en el gobierno de una minoría, la de los mejores.

La democracia: Que es ka forma en que participan todos los ciudadanos.

Formas impuras: Son aquellas en que el gobierno no busca el bien de la sociedad, sino el beneficio personal de los gobernantes y se clasifican en:

La tiranía: Que es la degeneración de la monarquía.

La oligarquía: Que es la degradación de la aristocracia.

La demagogia: Que es la degradación de la democracia.

Para Aristóteles la mejor forma de gobierno es la que queda sujeta a la ley constitucional o política, con lo que evidentemente somete al poder político al orden jurídico anticipando las bases del estado de derecho.

II.III.-POLIBIO

Cuando Roma construyó el estado-imperio más poderoso del mundo, se construyó un pensamiento político sistematizado a través de la obra del gran historiador griego y filósofo político “Polibio”, el teórico y panegirista de las instituciones políticas de la república romana de las cuales elogia mucho.

Polibio nació en Grecia y murió ahí también cuando ésta ya era dominio de Roma. Fue un administrador de la república romana y se dedicó a escribir su historia de Roma, obra monumental de 40 tomos de los cuales sólo 5 llegaron a nosotros. La mayor parte de su vida la pasó entre viajes diplomáticos, que le sirvió para la preparación del material para su obra histórica y la redacción de ésta.

La idea de Polibio, en su obra fue explicar la grandeza de Roma y sus instituciones republicanas, las que habían llegado a su máximo esplendor. Polibio siguió los orígenes, transformaciones y cambios de las instituciones políticas y jurídicas republicanas en su benéfica acción a favor del progreso romano. Presenta una tesis sobre el origen del estado, describe diversos tipos de gobierno y estudia el ciclo natural de las transformaciones políticas y de los cambios de unas formas a otras del gobierno.

Sostiene que Roma había progresado y se había salvado de las crisis políticas a las que conducen inevitablemente, las formas simples de gobierno y elogia sus formas mixtas: Monárquicas, Aristocráticas y Democráticas. Un sistema de equilibrio de poderes, de frenos y balanzas.

Así, afirma que el ciclo se inicia cuando los hombres sienten la necesidad del orden y del gobierno, y surge el mando de una sola persona, un caudillo militar o personaje carismático y dominador que el monarca: éste, cuando no gobierna en beneficio del pueblo se convierte en déspota y tirano y es arrojado del poder por el grupo de mejores ciudadanos que forman el gobierno de la democracia; pero la aristocracia genera la oligarquía al corromperse y anquilosarse y es derrocada por el pueblo que constituye el gobierno democrático. El pueblo también se corrompe y con este gobierno se llega a la anarquía y el libertinaje; la democracia se convierte en demagogia y para restablecer el orden y la paz se apodera del gobierno nuevamente un caudillo militar vigoroso que instituye de nueva cuenta la monarquía comenzando el ciclo político gubernamental.

Para evitar estos ciclos, Polibio sugiere las formas mixtas y combinadas de gobierno. Sostiene que esas formas mixtas jurídicas y políticas fueron la base del gran poder y la hegemonía mundial en Roma.

II.IV.-CICERÓN

En el Siglo I a.C. etapa final de la república y comiendo del imperio, el pensamiento político es representado por el eximio jurista, gran filósofo y orador “Marco Tulio Cicerón” que aunó a esas superiores cualidades la de ser un brillante escritor. Sus obras representan un esfuerzo intelectual tendiente a convencer a los romanos de la necesidad de volver a las formas mixtas de gobierno y a las moderadas y prudentes instituciones republicanas. Entre las obras más notables de Cicerón destacan, por lo que se refiere a las concepciones sobre el estado, “Las Instituciones Jurídicas y Políticas, El Derecho y Las Leyes Humanas”.

Cicerón como filósofo estoico que fue, piensa que el Estado es una asociación provechosa y natural benéfica para los humanos y está contra la postura de los epicúreos de que el Estado es una resultante del egoísmo humano. Distingue también con claridad al estado del gobierno, considerando al estado como un todo social y al gobierno como un representante político de la voluntad popular. En su obra Cicerón alienta a los romanos en sus ideales de patriotismo y de justicia tratando de que retornen a las instituciones de la república. Cicerón afirma una concepción de igualdad y fraternidad, semejante a las de los estoicos. Sobre estas ideas, al igual que Platón, Cicerón elabora un Código Civil y uno Constitucional de acuerdo con las normas del derecho natural.

El mérito principal de las teorías políticas de Cicerón estriba en su teoría de la ley natural y en haber transmitido al mundo romano las ideas políticas de Platón y Aristóteles y de los primeros estoicos. Para Cicerón y los romanos las ideas de los estoicos de la fraternidad y de la igualdad humana son convertidas, a través de la idea de la ley natural, en una base sólida para la hegemonía mundial romana y en una fundamentación de la idea, varias veces repetidas en la historia humana, del destino manifiesto de algunos pueblos como traductores de la voluntad divina para dominar al mundo. Estas fueron, paradójicamente, las ideas que recogió el impero romano para fundar su idea del destino divino manifiesto y justificar su dominio mundial.

Por ello, las ideas de Cicerón que tuvieron poca influencia en su tiempo por las luchas internas entre los romanos tuvieron en cambio, una gran influencia en los juristas de la época imperial y entre los filósofos y pensadores del cristianismo medieval, sobre todo en la época de la patristica en los primeros siglos de cristianismo y en muchos pensadores de la edad media, real renacimiento y en las teorías políticas de Looke y Montesquieu, sobre el gobierno mixto.

II.V.-SAN AGUSTÍN

San Agustín nació en Tagase, provincia de la antigua Cartago, África del Norte. Durante su juventud practicó la religión mazteista o zoroástrica persa y el maniqueísmo, pero refiere ahí que tuvo visiones de la divinidad que lo hicieron convertirse al cristianismo, religión ésta con la que comulgó hasta su muerte a la que sirvió enormemente por medio de su genial talento. Fue San Agustín uno de los más sólidos pilares en la estructuración de los dogmas teológicos y de la fundamentación lógico unión filosófica del cristianismo.

Pero en uno de sus principales libros, La Ciudad de Dios, San Agustín expone brillante y profundamente sus tesis políticas sobre el estado, la comunidad humana, la comunidad divina, el poder soberano y el derecho natural, esa primera parte de la obra es apologética, agresiva y vigorosa. En la segunda parte compara el estado humano y la comunidad y sociedad divina, que debe tener en la tierra su réplica en la sociedad y en el estado cristiano, y llega a la conclusión de que es la iglesia, la ciudad de Dios. En esta obra San Agustín sigue las ideas de La República de Platón cuando da las características de la ciudad divina, pero substituye las ideas de justicia divina, y el derecho natural cristiano. Justifica la esclavitud como resultante del pecado original del hombre y como un castigo divino, afirmando que las instituciones sociales son una consecuencia de esto.

Por ello afirma que la justicia no es una creación de la ley humana y del poder civil, sino un resultado de la potestad eclesiástica, que es una autoridad con independencia del estado. Para él, el estado constituye por un lado una asociación reparadora y ejemplar, y por el otro una institución creativa. Piensa que en el origen todos los hombres eran iguales y cumplían libremente las normas de justicia y sabiduría, pero a consecuencia del pecado quedaron sometidos a la autoridad de otro. Sostiene el origen divino del estado y que el gobernante representa la voluntas divina en la tierra y como tal aparece realizado, con la obediencia de sus socios, pero agrega que el verdadero reino de Dios no tiene este carácter.

II.VI.-SANTO TOMÁS

Con el nombre escolástica se conoce a la filosofía cultivada, en plena edad media ya partir de cuando Carlo Magno dio al obispo de Fulda, facultades para abrir escuelas monacales y episcopales, de ahí su nombre.

Santo Tomás nació en la provincia de Nápoles, en el seno de la familia de los condes de Aquino, e ingresó a la orden monástica de predicadores de Santo Domingo, a los 25 años comenzó a enseñar filosofía en París. En 1259 fue a Italia y permaneció 3 años en el palacio de Papa Urbano IV y empezó a traducir directamente del griego los libros de Aristóteles.

Las obras filosóficas y teológicas e Santo Tomás de Aquino son muchas y se encuentran englobadas en dos grandes tratados Summa Filosófica y Summa Teológica.

Las ideas políticas de Santo Tomás, vuelven a dar a la política plena categoría científica, pues si bien es cierto no escribió un tratado específico sobre política, si se ocupó en su libro El Gobierno de los Príncipes, de los principales tópicos en relación a los elementos de Estado, y en los comentarios a la “política” de Aristóteles interpretó, ilustrándolo de manera singular el pensamiento del estagirita, expuso su concepción de ley y la justicia que es, a no dudarlo, una de las conceptualizaciones más profundas en estos temas.

El ideario político de Santo Tomás representa un carácter racional sistemático y teológico al combinar magistralmente la tradición teocrática del pensamiento filosófico medieval con las consideraciones derivadas de la naturaleza de la sociedad política tal y como lo concibió Aristóteles en su política.

Santo Tomás funda su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la naturaleza social del hombre en unión de la doctrina sobre el origen divino del estado conforme a la sentencia de San Pablo de que “no hay potestad que no venga de Dios”. En contraste con el ideal griego de la comunidad política pequeña, Santo Tomás afirma la necesidad de que el territorio del estado sea lo suficientemente grande para poder defenderse mejor de sus enemigos.

En relación a la forma de gobierno y siguiendo la tendencia del pensamiento político medieval “el gobierno tiene que concentrarse en una sola persona, como el corazón rige al cuerpo y Dios al universo”. Esta idea deriva de la aversión tomasiana a la anarquía, que tanto las organizaciones políticas medievales sostuvo sin embargo la idea que el monarca tirano debería ser separado de su cargo, y el derecho de resistencia del pueblo a la arbitrariedad política.

En cuanto a la justificación de estado dice que este existe por la naturaleza social del hombre y por ordenación divina y agrega en cuanto al fin del estado que este es y debe ser el bien político común y temporal de los seres humanos, paz y orden social. Indudablemente la parte más importante del pensamiento filosófico-político de Santo Tomás es su concepción de la ley. “Es la razón de la sabiduría divina, en cuanto principio directivo, de todos los actos y movimiento de los seres”. Define por tanto a la ley natural como “la luz de la razón natural y por medio de la cual distinguimos lo que es bueno de los malo y los justo de lo injusto”. Afirma a la manera de san Agustín, que esa ley natural ética no se encuentra recopilada ni escrita en ningún código sino que es “común impresión de la luz divina en la mente”. “La ley natural está escrita en el corazón humano”. La ley natural para Santo Tomás era: una ordenación objetiva porque le es impuesta al hombre por su naturaleza; es inmutable porque derivado del orden entero de los seres no cambia nunca; es universal porque rige para todos los seres de la misma naturaleza; es conocible porque la inteligencia del hombre en forma innata la descubre, y es indeleble porque nunca se borra de la mente humana que no la olvida jamás.

CAPITULO III.

CARACTERES ESENCIALES DEL ESTADO

III.I CARACTERES DEL ESTADO

Al estudiar los caracteres esenciales del Estado, vamos a examinar, en consecuencia, los rasgos que lo caracterizan y que se derivan de su definición:

1.- Tal como hemos afirmado, como toda agrupación organizada en vista de un fin a título eminente, el estado es una persona moral. Este carácter esencial del Estado es, pues, su personalidad moral.

2.- Sabemos que es, en el orden temporal, la sociedad suprema, a la que están subordinados todos los individuos y grupos que viven dentro de sus fronteras. Este segundo carácter esencial del Estado es la Soberanía.

3.- Por estar estructurado en vista de un fin y por realizarlo, su actividad queda encuadrada en el orden jurídico formado por el Derecho Positivo constituido y sancionado. Este carácter esencial del Estado consiste, pues, en la sumisión del Derecho.

La idea del bien público, objeto de la sociedad estatal implica las consecuencias que forman los caracteres esenciales del Estado. Negar estos es negar la naturaleza del Estado. Si falta alguno se los caracteres anteriores, no se trata de un Estado, o puede ser que no se haya hecho un examen correcto del grupo social que se trata calificar. Por tanto estos atributos del Estado no son accidentales, sino esenciales, y así lo ha comprendido el mismo Duguit cuando dice que todos los elementos de la existencia del Estado son solidarios y que rechazar la soberanía, e incluso la personalidad es rechazar al Estado mismo.

III. II. LA PERSONALIDAD MORAL DEL ESTADO

Vamos a estudiar, en primer término al Estado como persona moral la característica de la persona moral que hemos considerado forma parte de la esencia del Estado. Afirmamos que el Estado constituye realmente una persona de categoría de las llamadas personas morales. A esta conclusión llegamos con el auxilio de la ciencia Sociológica y de la filosofía.

Pero no todos lo sociólogos no todos lo filósofos admiten la personalidad moral, para una corriente de doctrina la personalidad moral no es sino una construcción mental, una elaboración de la técnica jurídica que se justifica por los servicios que se pude prestar pero sin que tenga una correspondencia en la realidad propiamente existencial.

Para otros pensadores la personalidad moral no corresponde ni a una realidad existente ni a una construcción técnica, y debe eliminarse, en consecuencia, como característica del Estado.

Quedan así planteados los problemas a resolver. Hay que determinar so existe la personalidad moral como carácter del Estado y, si existe de que categoría es; una construcción técnica de la realidad trascendente. De la solución que de de a estos problemas se derivaran importantísimas consecuencias.

Si el Estado no constituye realmente una persona, no podrá ser sujeto de derechos y obligaciones. Habría entonces que determinar quien tendría la titularidad de los derechos y obligaciones que tradicionalmente han sido considerados estatales.

Si la atribución de esos derechos y obligaciones al Estado se realiza únicamente en virtud de una ficción, esa atribución será provisional, pues cambiara a medida que se modifiquen las concepciones de la técnica, y al atribución será siempre incierta, pues quedara fundada el las frágiles bases del utilitarismo y a merced del legislador y del público.

Pero si el estado es realmente una persona moral, nadie podrá discutir su calidad de sujeto de derechos y obligaciones, fundada entonces en la naturaleza de las cosas, y tampoco podrá pretender transferir a otros, derechos y obligaciones que le correspondan. Habrá así un sujeto de esos derechos y obligaciones que será precisamente el Estado mismo, como persona moral.

III.III. LA SOBERANIA DEL ESTADO

En sentido etimológico, nos damos cuenta que la soberanía corresponde a un enunciado de poder. Como primera característica, como primera nota de la soberanía, debemos apuntar de que se trata de un poder.

Pero el poder, a parte de darse dentro del Estado, existe también en el interior de otros grupos sociales. Dentro de las asociaciones mercantiles encontramos que la asamblea, si se trata de una sociedad anónima, tiene también un poder. Dentro de un partido político el comité directivo tiene también un poder y lo mismo podemos decir de toda asociación humana. Entonces ¿cual es el distintivo, cual es la nota especifica del poder que corresponde al Estado?

La nota específica que lo distingue es que se trata de un poder soberano, o sea que la soberanía es el adjetivo que comprende únicamente al poder del Estado y lo distingue en su presencia de los otros poderes sociales.

Debemos analizar el contenido de este vocablo, del concepto de “soberanía”.

En términos generales, de acuerdo con los conocimientos que tiene todo el mundo, sabemos que “soberano” es equivalente o es sinónimo de “supremo”.

Podemos decir que el poder del Estado es un poder supremo; poder soberano equivale e ser el poder de mayor alcance, el poder que esta encima de todos los poderes sociales.

En este sentido podemos hablar de soberanía como el pode supremo del Estado.

Para un gran número de autores, la soberanía es el atributo esencial del poder político. Dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al de Estado, es decir la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder soberano es, por ende, el mas alto o supremo. Es también un poder independiente. El carácter de independencia revelase, sobre todo, en las relaciones con otras potencias; la nota de supremacía aparece de manera mas clara en los vínculos internos del poder con los individuos y colectividades que forman parte del Estado.

Para ciertos juristas, la soberanía tiene un tercer atributo. El poder soberano declaran, debe ser ilimitado o ilimitable. En la actualidad esta tesis suele ser únicamente repudiada. Aún cuando el poder soberano sea el mas alto y no dependa de ningún otro, hallase, sin embargo, sometido al derecho, y en tal sentido, pose determinadas restricciones. Si el poder político fuese omnipotente -dice Jellinek- podría suprimir el orden jurídico, introducir la anarquía y, en una palabra destruirse a sí mismo. El poder estatal encuentra una limitación en la necesidad de poder ser poder jurídico, es decir, poder cuyo ejercicio se haya normativamente regulado. “El Estado puede, es verdad, elegir su constitución ; pero es imprescindible que tenga alguna, la anarquía es una posibilidad de hecho, no de derecho.”

La sujeción de la actividad estatal al orden jurídico no implica la destrucción de concepto de soberanía, porque las limitaciones impuestas por tal orden derivan del mismo Estado, y en este sentido, representan una autolimitación. Ahora bien, dicha limitación es una de las manifestaciones de la capacidad que el Estado tiene de determinarse a si mismo o autonomía. El poder estatal dejaría de ser soberano solo en la hipótesis de que las limitaciones jurídicas impuestas a su ejercicio derivasen de un poder ajeno (heteronomía).

La noción de que hablamos es puramente formal, ya que nada tiene que ver con el contenido del poder político. Simplemente expresa el carácter supremo e independiente de éste.

Un estudio sobre el origen y evolución del mismo concepto revela que la soberanía no es un atributo esencial del poder del Estado. Hay en efecto estado soberanos y no soberanos. El de la Edad Media por ejemplo, no tenia aquel atributo, pero era, no obstante, Estado. Y, en nuestra época, los estados miembros de una federación no son, relativamente a esta, soberanos, ya que se encuentran sujetos a la Constitución General y Leyes Federales.

III.IV. LA SUMISIÓN DEL ESTADO AL DERECHO

El estado, considerado desde un punto de vista sintético presenta otro de sus caracteres esenciales, la sumisión al Derecho. Las conclusiones derivadas de la solución de este problema serán la base del desarrollo de este tema. Enmarcado a la soberanía de una manera objetiva, existen limites que provienen de la misma naturaleza del Estado, que derivan de su fin y de su misión.

Estos limites son establecidos, son precisados por el Derecho, al cual el Estado se encuentra sujeto y al cual no puede renunciar sin apartase de su misma Constitución esencial.

Este Derecho da estructura al Estado, que norma su actividad, constituye, como ya hemos visto, una rama especial, con características definidas. Es el Derecho público, que se distingue de la otra rama, constituida por el Derecho privado enfocado hacia la regulación de las relaciones interindividuales.

El derecho público se caracteriza por su función estructural y reguladora del Estado, como autoridad, pero debemos tener en cuanta que el orden jurídico en su totalidad y unidad es el que estructura y rige las actividades de la sociedad humana que esta en la base del Estado, y que en realidad constituye su naturaleza.

El Derecho tal como hemos afirmado al estudiar las relaciones del orden jurídico del Estado y al analizar el problema de “ Estado y Derecho”, es también al igual que el poder un ingrediente esencial de la comunidad política.

Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con poder soberano que no este sometido al Derecho, no es tal Estado, sino un simple fenómeno de fuerza.

La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de competencia se determina a su vez, por el fin del Estado, y sus contornos, sus causes son las normas jurídicas.

Afirmamos rotundamente que la soberanía tiene un limite racional y objetivo, constituido por la misión de que tiene que realizar el Estado, por el fin hacia le cual se orienta su actividad, y este limite, esta competencia se encuentra enmarcada por el Derecho, por las normas jurídicas.

Esta es la forma la soberanía se encuentra sometida al Derecho.

Existe un limite negativo de la competencia, constituido por lo temporal y lo público. Al afirmar lo anterior, establecemos un limite de competencia a la soberanía.

El Estado no tiene facultades par rebasar el terreno la esfera de lo temporal y de lo público. El estado no puede inmiscuirse en la esfera individual, ni aun en el dominio de los intereses exclusivamente privados.

Pero al lado de ese limite negativo, debemos encontrar la esfera propia de acción de la soberanía; debemos encontrar una norma positiva de su actividad. Una norma positiva de la soberanía.

Esta norma positiva de la soberanía consiste en en la realización del bien público. El campo específico de la soberanía del Estado implica una norma positiva. Esta norma positiva constituye en la realización de un programa, que consiste en la obtención efectiva del bien público, en sus diversos elementos del orden y de ayuda de materiales y morales

En este punto también existen divergencias de la doctrina, cuanto a la forma que debe desarrollar el Estado su actividad para obtener el bien público.

Los pensadores afiliados al liberalismo consideran que al Estado debe limitarse a establecer el orden y la justicia, dejando libre desarrollo de la actividad individual como el mejor medio de lograr el bien público. Tesis errónea porque deja al débil a merced del fuerte, ante la indiferencia del Estado.

Los socialistas por el contrario, en mayor o menor grado, según su matiz, preconizan al intervención del Estado, limitando la actividad intelectual, imponiendo normas y controles a la actividad particular. La doctrina social que deriva del cristianismo adopta un punto de vista que rechaza, por un lado, la abstención irracional e inhumana del liberalismo, y al mismo tiempo, fija un dique, constituido por la dignidad y libertad esenciales de la persona humana, a las peligrosas teorías socialistas, de los extremos.

La doctrina social cristiana rechaza la frialdad inhumana del capitalismo y la servidumbre, también inhumana, del socialismo total, y preconiza la conservación de una esfera de autonomía, de una esfera individual inviolable y la existencia de un régimen jurídico tutelar del Estado, a favor de los trabajadores y de los necesitados.

CAPITULO IV.

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

IV.I. LA POSICIÓN ACTUAL DE LA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO.

El término Estado es relativamente resiente, se inicio con el advenimiento de la era moderna, a partir del siglo XVI, en el que se une a la aparición del humanismo y del y al desarrollo del Estado Nacional.

Sánchez Agesta. El Estado es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y organizado por un poder jurídico autónomo y centralizado, que tiende a realizar el bien común en el ámbito de una comunidad.

A una practica política, que es una actividad orientada hacia el exterior, se contrapone con frecuencia una teoría política, que es un conocimiento puro o una consideración especulativa. Así de dice, a menudo que esta ley es buena en teoría, pero no lo es un la práctica.

Sin embrago, esas diferencias entre lo teórico y lo práctico no son tajantes. Ni la teoría se aleja de la práctica, ni esta es un obrar siempre arbitrario desinteresado.

“No hay práctica alguna (ni en sentido ético ni técnico), sin teoría, pues toda práctica esta ligada a condiciones previamente dadas e inserta en un orden dado de antemano que debe tener y conocer en cuenta sino quiere fracasar” Brugger.

La teoría política moderna es un andamiaje de hipótesis, afirmaciones, descripciones y deducciones, que se aplican a la ciencia política o a una parte de ella y pretenden apoyarse en la realidad de la vida social. La especulación es solo un parte de la teoría que abarca numerosos aspectos de su actividad. Comprende una red de construcciones especulativas apoyadas en el método de las ciencias sociales, que pretenden dar una explicación racional o conocimiento especulativo considerado con independencia de toda la aplicación, el cual estudia la presencia de los fenómenos políticos.

Cuando la teoría llega a establecer una serie de leyes o de principios relativamente uniformes, ellas permiten unificar el conocimiento político. De este modo ya estamos en el terreno de la ciencia política.

Cuando se dice que una persona es un teórico con ello se dice que quiere dar a entender que conoce de las cosas sólo especulativamente, es decir, en un pensar creador que recibe los datos de la experiencia y trata de penetrar profundamente hasta los últimos fundamentos o explicaciones racionales y convincentes tratando de unificarlos y enlazarlos en un sistema, que es una multiplicidad de conocimientos articulados, que trata, como es lógico, de investigar cual es el conocimiento ordenador, que nos ofrezca esa visión de conjunto de todo el material en torno al Estado o al conjunto a los fenómenos políticos.

Es por todo ello, que tratamos de demostrar que no se ajusta a la reliada de la concepción del Estado como ciencia política. Si llegara a desaparecer el Estado como lo intenta el materialismo histórico, con el desaparecería todo el sistema o teoría en torno al Estado pero de ninguna manera desaparecería la ciencia política, la ciencia política, porque el fenómeno político es circunstancial a la vida social. La teoria tiene “proposiciones que tratan de explicar algo”, lo cual es ya un camino, que puede conducirnos a la filosofía política y principalmente a la ciencia política. “La ciencia política trata de los medios mientras que la filosofía política trata de los fines, o sea, que la primero da a conocer valores, mientras la segunda los evalúa”. Catlin. Una simple teoría del Estado sería uno de tantos caminos, en la investigación del conocimiento político, pero nunca una disciplina fundamental.

Este es un singular debate de la ciencia y de la filosofía política “encontrar un sistema natural de la realidad”.

Es por ello que la Teoría General del Estado, con una tendencia cada día mas reducida, sin llegar a comprender todos los problemas políticos, sino aspectos estrictos del conocimiento estatal.

Cada día nos alejamos más de una Teoría General del Estado, como unidad del conocimiento político para asignarle proporciones más modestas. El Estado es, por hoy, una de las mas importantes instituciones políticas, pero por eso deja de ser un estudio fragmentario y limitado, que incluso, puede desaparecer, que no debe extenderse a un campo superior de conocimientos.

La teoría del Estado es una disciplina que estudia la naturaleza y proyección del Estado. Es este conocimiento el tradicional, de mayor antecedente en la historia de las ideas y de las formas políticas y a el han desembocado las principales tendencias políticas, por ejemplo de ello son las obras extraordinarias de Jellinek y Hermann Heller. Sin embargo como hemos indicado la teoría del estado solo comprende una consideración parcial de la actividad política, al concentrar su atención solo en el Estado que es la culminación del proceso político.

IV.II.- EL OBJETO DE LA TEORÍA DEL ESTADO.

Según el Diccionario de filosofía de José Farrater Mora, etimológicamente ciencia equivale a saber. Se trata de una acepción bastante limitada, es necesario de precisar que tipo de saber es el científico. La ciencia es un modo de conocimiento que aspira a formar mediante un lenguaje riguroso y apropiado, lo posible con el auxilio del lenguaje matemático, leyes por medio de las cuales se rigen los fenómenos. Estas leyes son de diversos órdenes, toas tienen empero, varios comprobables por medio de la observación de los hechos y de la experimentación; ser capaces de predecir, ya sea mediante predicción completa, ya mediante predicción estática, acontecimientos futuros.

Se discute si la ciencia política es una ciencia, por la magnitud de los datos que considera, a lo poco eficiente de los métodos que se emplean en su estudio, alas enormes discrepancias entre los autores y ala variedad de sistemas, teorías, principios, conclusiones que es necesario tomar en cuenta para formular no una conclusión definitiva, sino un nuevo material polémico. También se le niega el carácter de ciencia porque no es capaz de predecir los acontecimientos futuros, ni aun con el empleo de la intuición o de las estadísticas.

El mundo de la política es un mundo proteico, un hacer humano constantemente renovado, siempre cambiante, revestido de tantas tonalidades como pensadores se presenten. Su lenguaje es ambiguo y tomado de otras actividades, no solo formula leyes, sino no coincide en los cuadros generales de una materia y sus conclusiones siempre son relativas. Decimos con Linares Quintana que “la política no se agota con el Estado sino que rebasa y supera a este”.

Afirma Ramón García Cotarello y otros autores “La Teoría del Estado trata de hacer algo mas que explicar al Estado, sus instituciones, las relaciones de estas con los gobernados y la de los gobernados entre sí; trata al mismo tiempo de extraer el estudio científico del presente las pautas para el futuro. Y desde luego, lo hace en función de los valores. Obsérvese bien que no se trata de desenterrar las explicaciones teológicas en las ciencias sociales, que bien enterradas están, sino que se trata de afirmar simplemente que la discusión sobre los valores no solamente es posible, sino inevitable y parte inseparable, además del conocimiento científico político.

“La Teoría del Estado entendida como una disciplina científica critica y comunicativa, formula un programa de futuro en el que se hace un lugar a una organización mas racional de la sociedad humana desde un punto de vista político, organización mas racional cuyo tres pilares son el aumento progresivo de la libertad, de la igualdad y de la seguridad. Es decir, que se trata de una disciplina con un valor muy específico: el de la superior realización de los individuos en comunidades libres”

La doctrina tradicional o clásica que estudia al Estado se denomina Teoría General del Estado, o simplemente Teoría del Estado, esta denominación es una disciplina desarrollada a partir del siglo XIX, que culmina en la obra clásica de George Jellinek, Teoría General del Estado.

El término jergal aplicado a la teoría nos lleva desde ahora a afirmar que la teoría del estado, no se propone estudiar al Estado de un modo absoluto, porque tiene como característica la de ser históricamente variable y ofrece diversos caracteres en su evolución que impiden construir una teoría general, con carácter de universalidad, es decir, una teoría que generalice el conocimiento político y lo sistematice “la ciencia política solo podrá aportar verdades generalmente obligatorias si les es posible mostrar a través de todos los cambios histórico-sociales ciertas constantes idénticas” afirma categóricamente Hermann Heller

CAPITULO V

LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

V.I.- LA ESTRUCTURA DEL ESTADO, ASÍ COMO LA DISTINCIÓN DE LA FUNCIÓN POLÍTICA DE OTRAS FUNCIONES SOCIALES

Puesto que el Estado es una estructura político jurídica, en su integración concurre una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y características propias. Estos elementos se dividen en dos grandes grupos:

(Elementos estructurales y elementos atributivos).

ESTRUCTURALES: Son aquellos que le dan conformación, contribuyen a integrar la estructura del estado, estos elementos son: población, territorio y el poder político o gobierno.

Población: Es un conjunto de personas que viven en el territorio de un Estado, es decir, la población es un término cuantitativo.

Territorio: Es el espacio geográfico donde habita un conglomerado humano organizado jurídica y políticamente.

Poder político o gobierno: Se personifica en un gobierno que se encarga de ejercer el mando, la autoridad y la función gubernamental entera, con el propósito de mantener el orden y la paz social.

ATRIBUTIVOS: Por su parte le dan a una organización política determinada el carácter propio y específico de un Estado. Estos elementos son: la soberanía y el orden jurídico.

Soberanía: Se puede conceptuar como la posibilidad real que tiene un Estado para automandarse o autogobernarse, sin la intervención a otra fuerza ajena a él ni interna ni externa, la soberanía es una característica fundamental del Estado; sin ella, no es posible concebir al Estado.

Orden jurídico: Es un conjunto de reglas de observancia obligatoria, cuyo cumplimiento está asegurado por un mecanismo con base en la fuerza , a fin de encauzar adecuadamente y en beneficio de la armonía e interdependencia social, la conducta externa de las personas cuando dicha conducta se manifiesta dentro del ámbito social.

CAPITULO VI

LA POBLACIÓN

V.I.-LOS DIVEROSO PRINCIPIOS DE REPARTIMIENTO DE LAS POBLACIONES ENTRE LOS ESTADOS

Una primera reflexión sobre la población de los Estados nos permite darnos cuenta que se agrupan en muy diversa cantidad en los mismos, igualmente tienen muy diversas condiciones geográficas de extensión, localizado en el globo terrestre, etcétera, y es que, como explica Dabin, la población se encuentra repartida entre los diversos Estados que existen en la superficie terrestre; es decir, no existe un Estado que abarque toda la población mundial. Pero si tratamos de averiguar las causas de esa división ¿Qué criterio seguiremos para explicar el reparto de la población de diversos estados existentes?

El primer criterio es el territorial. De acuerdo con el espacio geográfico en que se encuentran, se explica su correspondencia a diferentes Estados.

Además y este es el segundo criterio, podemos explicar su pertenencia a diferentes Estados tomando en cuenta sus características homogéneas; una misma raza una misma lengua, por ejemplo.

Por último, y este es el criterio generalmente seguido, una clasificación mixta, se toma en cuenta la población de un mismo territorio y se ve, además, si presentan homogeneidad de características los habitantes de un territorio para explicar que formen un Estado diferente.

VI.II.- DIVERSAS CONCEPCIONES DE LA IDEA DE NACIONALIDAD.

La nacionalidad es un concepto que emplea también como criterio racional o natural de reparto de la población.

Tomando en cuenta este criterio se agruparan los hombres de acuerdo con la diversa nacionalidad que tienen.

Pero se presenta el problema de determinar en que consiste la nacionalidad, pues no existe un criterio uniforme, sino que hay diversas corrientes doctrinales que tratan de explicarlo, de acuerdo con distintos puntos de vista.

Obtener un concepto preciso de aquello en lo que consiste la nacionalidad es muy importante porque una corriente doctrinal considera que la población del Estado no debe comprender mas que a los nacionales, y si es posible, a todos los nacionales. Es el concepto que afirma que la nación debe coincidir con el Estado. Este principio con ciertas divergencias, es reconocido por las democracias occidentales.

Por otra parte existe, existe la posición política opuesta, de entender a la población como una clase especial. Esta concepción afirma que la clase proletaria, como instrumento de la revolución para llegar a la sociedad sin clases, es el que integra al Estado. Es la concepción marxista, sustentada por el Estado soviético, hasta antes de su desaparición.

¿En que consiste la nacionalidad? Para llegar a establecerlo debemos partir del análisis de otros conceptos. Debemos analizar los conceptos de sociedad, pueblo y nación, y en esta forma podremos llegar a explicar en que consiste la nacionalidad.

De acuerdo con el profesor Alejandro Groppali, sociedad es el término o concepto más amplio de los que hemos enunciado. Los otros serán formas concretas o conceptos concretos de las sociedades. La sociedad dice Groppali, es la unión de los hombres basada en los distintos lazos de solidaridad. Pueblo y nación son conceptos particulares de la sociedad examinada desde puntos de vista especiales. Pero ambos conceptos tienen como género supremo, dentro del cual están contenidos, la sociedad.

En cuanto al concepto de población, vemos que se utiliza para designar un conjunto de hombres en un sentido aritmético. Se dice que lapoblación es un número de habitantes de un Estado.

Pueblo es mas restringido; se usa este vocablo para designar aquella parte de la población que tiene derechos civiles y políticos plenos, es decir, el concepto de pueblo tiene una característica distintiva; el tener este ingrediente jurídico. Este concepto despueblo referido a ese matiz jurídico lo encontramos ya desde el derecho romano. El pueblo romano estaba integrado por los ciudadanos romanos; y así encontramos la expresión: “El pueblo romano y el senado romano”.

De acuerdo con Manzini, la nación es un sociedad natural, de hombres con unidad de territorio, de costumbres y de lengua y con una vida y conciencia comunes.

Pero tenemos que distinguir entre nacionalidad y nación. La primera conduce a la integración de la Nación, ¿pero que cosa es la nacionalidad?

La nacionalidad es un determinado carácter o conjunto de características que afectan a n grupo de individuos haciéndolos afines, es decir, dándoles homogeneidad, y por ello la nacionalidad aproxima a los individuos que tienen esas características afines y los distingue de los grupos extranjeros que tienen otros signos peculiares.

Naturalmente la existencia de esas ciertas características que determinan la nacionalidad ocurre una serie de elementos. No existe una opinión uniforme para clasificarlos, para decir que uno de ellos sea el que marque a un grupo con ese carácter de nacionalidad. Pero se conceptúan como elementos de caracterización nacional; la lengua, la religión, las costumbres, la vida en común, y que significan un pasado histórico que reconoce como propio y además la voluntad de realizar grandes empresas en común.

Dentro de los elementos materiales encontramos fundamentalmente los factores raciales y lingüísticos. Pero además dentro de ellos existe también el elemento geográfico el hecho de vivir dentro de un mismo territorio.

Dentro de los elementos espirituales encontramos el deseo de vivir colectivo fundado y precisado en esa adhesión al pasado histórico y de las condiciones políticas que de buen o mal grado condicionan la vida del Estado.

VI.III.- CONCEPTO DE NACIÓN Y ESTADO

Vamos a examinar en forma mas detenida el concepto de nación. La nación significa la suma de los individuos o, mas bien, la serie de generaciones sucesivas marcadas con el mismo carácter nacional.

Surge inmediatamente el problema del dualismo en la nación y el Estado. Es el problema de determinar si la nación constituye una persona moral. o entidad diferente del Estado.

Hay pensadores que contestan afirmativamente esta interrogante, que dicen que la nación constituye una persona moral diferente del Estado, sin embargo la afirmación de esta corriente doctrinal es objetable.

En efecto un grupo social, por tener características comunes (homogeneidad), puede presentar perfiles distintos, pero si se examina, en la realidad se observa que al tratar de agruparlo como una nación se hace un abstracción de las particularidades afines de esos individuos, y entonces, en virtud de esa hipótesis, se crea algo diferente de los individuos que lo componen. Entonces se habla de un ser que existe como algo diferente de los individuos que lo componen.

Pero la nación no es una persona moral diferente de los hombres que se encuentran formándola.

La nación no es sino una abstracción de las características especiales que distinguen a un grupo de hombres. No se trata sino de un hecho social, que puede o no darse dentro del Estado.

Sabemos que el Estado si es una entidad con personalidad moral, real y jurídica, diferente de los individuos que forman la población que se encuentra en su base.

En el mismo sentido que hemos objetado a la nación como una persona moral especifica, podemos objetar a los que elevan el concepto de pueblo a una categoría personal. Simplemente se trata de ficciones dañinas y equívocas. La realidad de la existencia de una sociedad humana como elemento del Estado, siendo este, que es esa misma sociedad con características especificas, el que tiene personalidad.

CAPITULO VII

EL TERRITORIO

VII.I.- EL TERRITORIO, ELEMENTO FÍSICO DEL ESTADO

Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la iglesia, las organizaciones internacionales, etc. Pero tratandose del Estado el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano un cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de los vocablos latinos; terra patrum (tierra de los padres).

La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de territorio no podría haber estado.

Desde este momento hacemos la ablación de que no por afirmar lo anterior queremos decir que el territorio forma parte de la esencia del estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesario para su vida. Este hecho se expresa por Jellinek diciendo que el Estado es una corporación territorial.

Hay autores que niegan lo anterior, que el territorio sea un elemento indispensable para el Estado. Tratan de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento humano sobre el territorio.

Pero es absurdo desmaterializar instituciones que de hecho postulan un elemento material.

El hombre, compuesto también de materia (y espíritu), dependen de una personalidad física del espacio, el suelo.

Por otra parte, no puede hacerse parangón del Estado con la iglesia, en este aspecto territorial, porque la misión y fines de la iglesia, puramente espirituales, son diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales. La tierra, interés material, tienen en la comunidad política una categoría y una función primordiales.

La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva en lo que se refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese territorio la mayor extensión territorial la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinará su mayor o menor extensión, e incluso tendrá repercusión en lo que se refiere, según veremos oportunamente, a las formas del Estado; en su mayor menor riqueza o poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estado el fin y al cabo.

El estado esa una agrupación política no una expresión geográfica o económica.

El territorio comprende además de la superficie terrestre el subsuelo la atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental.

VII.II.- FUNCIONES DEL TERRITORIO

El territorio tiene dos funciones un negativa y otra positiva.

Tiene una función negativa en cuanto circunscribe en virtud de las fronteras los límites de la cantidad estatal y pone un dique a la actitud de los estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos limites se encuentran establecidos por le Derecho Internacional.

El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias historicas y a la convivencia de los otros estados.

Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites. A esta función negativa se añade una función positiva, que consiste en construir el asiento físico de su población la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tienen vigor el orden jurídico que emanan de la soberanía del Estado.

El Estado, para realizar su misión y sus fines tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que lo proporciona los medios necesarios para satisfacer las necesidades materiales de la población. Esta obligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a su población es una de sus obligaciones específicas.

El Estado, dentro de su territorio, esta capacitado para vigilar a los habitantes que se encuentran dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado le permite controlara a la población, le permite considerar a esta población como población de este mismo Estado.

Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la exclusividad con que pose su territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo a sus posibilidades militares.

El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hace valer su poder, donde desarrollar su misión. Del territorio depende también su independencia frente al extranjero.

Por tanto concluimos que Estado tiene un derecho sobre su territorio.

VII.III.- LA NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO

El Estado, que no puede vivir ni actuar sin un territorio, tiene en relación con el mismo un verdadero derecho ¿de que naturaleza es este derecho?

Para clasificarlo debemos estudiar, en primer término, al objeto de este derecho vemos que el objeto del derecho del estado sobre el territorio es una cosa. Por tanto el territorio forma un objeto material. Se trata, entonces de un derecho sobre una cosa. No es un imperium o soberanía puesto que el poder, la autoridad en que se traduce los conceptos de imperium o de soberanía se ejercen sobre las personas, no sobre las cosas. Por tanto, es inexacto hablar de “soberanía territorial”, porque la soberanía es personal. Habría que decir “soberanía sobre las personas que se encuentran en un determinado territorio.

El derecho del estado sobre el territorio es un derecho de dominio, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad pública (artículo 27 de la constitución mexicana).

Sin embargo, no obstante que es un derecho real, no se confunde con el derecho real fundamental, que es el de propiedad. Hay que distinguir el derecho del Estado sobre el territorio, del derecho que tiene el mismo Estado sobre su dominio privado, o sea, aquel conjunto de bienes que forman el patrimonio del Estado. El derecho que tiene el Estado sobre su dominio privado si constituye un derecho real de propiedad, lo mismo del derecho que tiene sobre el dominio publico.

El derecho del Estado sobre u territorio es, a la vez, general ilimitado. General, porque se extiende a todo el territorio, en tanto que la propiedad aun la de los bienes del dominio público, se limitan a determinados objetos que se encuentran dentro de ese territorio.

Pero es limitado, porque se ve obligado a respetar los derechos de propiedad que tienen lo habitantes del estado sobre partes del territorio.

Por otra parte, el fin del derecho de propiedad es satisfacer al titulo del derecho. En cambio, el derecho del Estado sobre el territorio tiene por fin del propio de la naturaleza del Estado el coadyuvar en la obtención de los fines de la organización pública.

Un particular tiene derecho de propiedad sobre una proporción determinada del territorio y lo tiene de acuerdo con las características establecidas en la legislación civil; es decir, puede usar gozar y disponer de esa porción de territorio dentro de las modalidades establecidas por la Ley, en forma absoluta. En cambio, el Estado únicamente tiene un derecho sobre el territorio en cuento si sirva de esta para realizar los fines propios de su naturaleza específica los fines estatales.

La justificación y el limite de esos derechos del Estado sobre el territorio es el interés público la necesidad de que exista para la vida misma del Estado y para que esta pueda realizar su misión.

En conclusión el fin a que esta determinado limita el derecho del Estado sobre el territorio. Por estar constituido este derecho sobre una cosa puede llamarse dice Dabin derecho real institucional.

CAPITULO VIII

LA AUTORIDAD O EL PODER PÚBLICO

VIII.I LA AUTORIDAD O EL PODER PÚBLICO.

El bien publico temporal solo puede lograrse por medio de la actividad reunida de todos lo individuos y todos los grupos que integran el estado, actividad que debe de ser coordinada por el Estado para que no sea desviada y pueda conseguir el objeto al cual debe orientarse, objetivo que agrupa a todos los individuos, sin excepción: hombres, mujeres, niños, adultos etc. Es decir, todos los individuos que forman el elemento humano del estado, todos ellos, deben concurrir para realizar la tarea indispensable común, dirigida a conseguir la satisfacción de las necesidades propias individuales y, concomitantemente el bien común.

Sin embargo esta considerada universal y necesaria, el Estado, no podría existir ni alcanzar sus fines sin la existencia en el mismo de un poder, es decir, de la autoridad.

En esta forma establecemos las necesidades de una institución gobernante en el Estado y afirmamos que la cooperación libre de los individuos es una mera ilusión.

La misión coordinadora del Estado implica que esta puede imponer obligatoriamente sus decisiones; para ello necesitamos tener poder.

La realización del bien público postula la necesidad de una autoridad.

El bien publico es una manifestación del orden y armonía y de suplencia a la actitud particular, reclama la existencia de la autoridad.

El bien público requiere de una división del trabajo dentro de dos grupos: uno de ellos determinará cuales son las existencias del bien público, cual debe de ser su contenido, y después de ello decidirá e impondrá su voluntad, con el objeto de realizarlo. El otro grupo realizara las actividades correspondientes a su libertad regulada por el orden y las directrices que le son señaladas. En la distinción entre gobernantes y gobernados. De esta manera, la noción misma del estado, especialmente el fin que este persigue excluye a un régimen de igualadas entre los asociados, y, por tanto, debe el Estado tener autoridades y poder para imponer una cierta conducta, con el objeto de no caer en la monarquía y en la imposibilidad de conseguir el bien publico. No se llega al orden por vía de dispersión y de desorden.

El orden implica una determinación convergencia de acción como necesidad impuesta por la autoridad.

Algunos autores se les presenta de tal modo necesario la existencia del poder que exagera su importancia y presenta el estado como un simple fenómeno de poder y solo ven al resto de la población como súbditos de la clase gubernamental que es la que según ellos constituye el Estado, que en esta forma se confunde el gobierno.

Naturalmente que esta concepción es falsa, pues el Estado es el resultado de la actividad de todos, de las mutuas relaciones de los gobernantes y de los gobernados y de la interrelación de los gobernados entre si.

Por el contrario, hay teorías que consideran la posibilidad de que se lleguen a una etapa de cooperación libre, en que todo gobierno habría desaparecido sustituyendo el Estado económico al político.

A parte de la falsedad de reducir toda la actividad estatal a la economía, hay en este mismo especto la necesidad de una autoridad que coordine toda la actividad económica para que esta se mantenga en los contornos a que pueden llegar la libertad, sin que resulte nociva.

Esta doctrina, preconizada por el marxismo, a conducido a la creación de sistemas políticos monstruosos y totalmente divergentes de esos mismos principios. El Estado soviético trato de llegar a efecto los postulados del marxismo; sin embargo, la tiranía soviética fue la mas autoritaria imposición política. La actitud política de apretura de Yeltsin la termino.

VIII.II.- TAREAS DEL PODER POLÍTICO

En el plano internacional, la autoridad representa al estado; pero la función primordial de la autoridad se enfoca, no hacia el plano internacional, sino la aspecto interno del propio Estado.

La autoridad , por definición esta capacitada para dar órdenes. El orden y su causa eficiente, la coordinación, son elementos primarios del bien publico, que no podrían obtenerse sin el concurso de los habitantes del Estado.

La autoridad tiene que definir las actividades positivas y negativas susceptibles de llegar al fin propio del Estado. Pero una orden que no pueda imponerse es una orden dada en el vacio, carece de efectividad. Por ello es lógico que la autoridad llamada a madar tenga el derecho de obligar a la obediencia y a sus órdenes y en esto consiste la primera tarea en que se manifiesta la autoridad.

Este aspecto consiste en formular mandatos exigiendo que se realicen o no actividades en tal o en cual sentido, para la conservación del Estado y para el logro e sus fines

El segundo aspecto formal o segunda tarea de l autoridad, aparece cuando esta organiza los servicios públicos destinados a ayudar o suplir la actividad de los particulares en vista de la obtención del bien público.

La primera tarea en el gobierno, propiamente dicho. La segunda en la administración.

El gobierno es la decisión general de las actividades de los cuidados en vista del bien público en todos sus aspectos.

La administración es la función organizadora de los servicios públicos, ayuda y suplencia de la actividad de los particulares.

Estas dos tareas se implican mutuamente. El gobierno es imposible sin la administración y esta requiere un gobierno que asuma la dirección de los servicios públicos en que consiste.

La doctrina que solo ve el aspecto de la autoridad como administración sostenida por Jeze y por Duguit, es incompleta pues desconoce el aspecto de gobierno de la misma autoridad. Los servicios públicos no existirán ni funcionaran y no cooperaran al bien público, sino se instituye una autoridad para organizarlos y vigilarlos.

Implícitamente Duguit y Jeze reconocen la existencia del gobierno, al colocar dentro de la administración a lo ellos llaman “servicios legislativos y jurisdiccionales”, pues estos servicios intrínsecamente corresponden precisamente a la función del gobierno que hemos atribuido al Estado. Lo que ellos llaman “servicios legislativos y jurisdiccionales” son funciones primordiales de gobierno.

Habiendo delimitado las dos formas o aspectos de la autoridad, vamos a analizarlos en forma detallada.

VIII.III.- EL GOBIERNO.

El gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en el territorio estatal.

La actividad de la autoridad en su aspecto de gobierno es dar órdenes. Puede también proceder de vía de sugestiones pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar naturalmente que esas órdenes no pueden ser advertidas, sino que han de dirigirse hacia la consecuencia del bien público.

El campo propio de esas órdenes se extiende a todas las meterías que hemos visto integran el bien público, materias que de cerca o de lejos, en el orden de los fines o de los medios, se refieren al bien público temporal.

Se trata de relacionar los individuos entre si y a estos con los órganos del estado, o bien de relaciones entre los distintos sectores del gobierno.

El orden cubre normalmente todo el campo delimitado por los fines de la agrupación política.

Esas órdenes de l autoridad pueden revestir diferentes características. A veces son generales, dictadas a priori, para todos o para determinados grupos en forma abstracta. Estamos en presencia entonces de leyes, reglamentos, jurisprudencia, y, en forma supletoria, de las costumbres y a la doctrina. Pero los mandatos también pueden ser particulares; el gobierno puede tomar una decisión en vista de un caso concreto. Entonces estamos frente a las sentencias, las concesiones administrativas y en general los actos administrativos en sentido estricto.

BIBLIOGRAFIA

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Enviado por:Abraham Moncayo
Idioma: castellano
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