Política y Administración Pública
Estado
Universidad del Istmo, Guatemala
Facultad de Arquitectura y Diseño
Diseño Gráfico, 3er. Año
Pensamiento Político
INTRODUCCIÓN
Nicolás Maquiavelo fue (aparentemente) quien por primera vez empleó la palabra “Estado” en su inmortal obra “El príncipe”. Posteriormente Tomas Starkey utilizó el termino en idioma inglés en 1538 en su libro “Inglaterra”. En su significado moderno, el Estado constituye un cuerpo político establecido en un territorio determinado y bajo un gobierno que lo rige. La palabra Estado con este significado se generalizó en Francia, en Inglaterra, etc.
Hoy en día el Estado es considerado la máxima realización de una nación. El Estado puede definirse como “una sociedad políticamente organizada, con independencia nacional y poder soberano, que ejerce sobre toda la población que habita el territorio propio”.
Hay otro punto que es necesario aclarar: la diferencia entre gobierno y Estado. El gobierno es la realidad visible del Estado.
Por otra parte, es también importante mencionar que el Estado está integrado por tres elementos: la población, el territorio y el poder. La población está compuesta por los hombres que pertenecen a un Estado. El territorio es una superficie de la tierra habitable que está en relación permanente con la población. Finalmente, el poder es la facultad y la fuerza que tiene el Estado para obligar a los ciudadanos a cumplir sus leyes y mandatos.
LA NATURALEZA DEL ESTADO
1. El Estado como sociedad global
El Estado es una denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un denominado territorio, su conjunto de organizaciones de gobierno y, por extensión, su propia extensión territorial. Sin embargo, el Estado “es ante todo y en el fondo una comunidad que radica en el instinto social del hombre y que se caracteriza por su finalidad social”.
Es decir, que el Estado existe primeramente para satisfacer las funciones vitales y culturales del hombre como individuo, como parte de una familia y como parte de la sociedad, que por sí solo no podría satisfacer.
2. El origen del Estado
Es muy difícil definir cómo se originó el Estado. Aristóteles dijo que el Estado surgió a partir de la Familia. Y probablemente no es lo más importante el ¿cómo surgió?, sino más bien el ¿por qué surgió?. Un dato que es necesario aclarar es que el hombre había sentido la necesidad de constituir órdenes estatales mucho antes de tener el conocimiento de la existencia de el Estado.
3. El Estado como orden jurídico
El Estado es una unidad jurídica, de hecho entre las funciones fundamentales de la sociedad están la constitución y el mantenimiento del orden jurídico. Es por eso que para el cumplimiento de cualquier tarea del Estado es necesario primeramente la satisfacción de las mismas. Una producto tardío de la evolución jurídica es el Estado de Derecho, que es el Estado que garantiza y respeta los derechos de libertad civil y política. En resumen, el Estado como orden jurídico tiene la finalidad de cumplir el mantenimiento del Derecho.
4. El Estado como organización de poder
El ser una unidad de poder está en la misma naturaleza del Estado. Le corresponde poder como unidad jurídica y como unidad de auto defensa para el mantenimiento de la paz de la comunidad frente a sus agresores.
4.1 Teoría del Estado del materialismo dialéctico
Esta teoría dice que el Estado no tiene su raiz en la naturaleza humana en cuanto a tal, sino más bien en la oposición de las clases que son determinadas por la propiedad privada de los medios de producción y por la explotación de aquí derivada.
“El llamado materialismo dialéctico del filósofo Karl Marx, con frecuencia considerado como una revisión del sistema hegeliano, afirma que las ideas sólo son el resultado del determinismo de las condiciones materiales dadas”.
Hay muchas objeciones críticas acerca de ésta teoría: Primeramente, contradice a la experiencia de la humanidad. Marx le da muy poco valor a su vinculación originaria a la naturaleza humana. Pasa por alto el instinto de botín de la naturaleza humana y en muchos casos la relación de causa-efecto es precisamente la inversa de la que Marx establece. Finalmente contradice el hecho de que durante la historia el Estado ha desempeñado muchas funciones que no tienen ninguna relación con la estructura clasista de la sociedad.
4.2 Teoría estatal del poder
Hoy en día, cuando el Estado aplica poder se cubre con el manto de la justicia ante la opinión pública. Esta teoría ha sido aceptada tanto por filósofos racionalistas como por filósofos antirracionalistas.
5. El Estado como fuerza de la naturaleza
Toda persona nace en el estado sin que nadie le pida su conformidad. El Estado se convierte entonces en un “poder de la naturaleza” que vincula la prosperidad o la desgracia del individuo a la comunidad estatal y principalmente en los períodos de agitación histórica.
5.1 Las teorías materialistas y biológicas del Estado
Estas teorías pretenden ver el constitutivo último del ser del Estado en las fuerzas naturales y racionales. La primera, que ya se mencionó anteriormente, que reduce el Estado a las de clases; y la segunda que considera como la esencia del Estado la unidad de vida del pueblo determinada por la sangre y el destino.
5.2 Las teorías patriarcal y patrimonial del Estado
Según estas teorías el Estado no es más que una evolución natural del orden familiar y del poder paterno.
6. El Estado como unidad de voluntad
El Estado es por su naturaleza una comunidad, una unidad de personas libres. Es por eso que éste se apoya en el consentimiento de sus miembros en virtud de la razón y de la voluntad. Este consentimiento incluye el asentimiento de los individuos al orden predeterminado en la naturaleza humana para la satisfacción de sus funciones sociales fundamentales y a la concretización del poder de orden.
7. El Estado como agrupación para el bienestar
Como se mencionó anteriormente, el Estado se caracteriza por su fin social, es decir, la facilitación de el cumplimiento de todas las funciones vitales esenciales de sus ciudadanos. Esto es, el bienestar de la persona: la vida del ser plenamente humano en los aspectos físico, espiritual y moral que conduce a la felicidad.
8. El Estado como pluralismo político
El Estado es también, la vinculación de sus miembros para la cooperación social en la satisfacción completa de sus necesidades vitales y culturales. Es decir, que los miembros están de acuerdo entre sí con respecto a su trabajo común en esta cooperación y además respetando la distribución de los frutos de la misma.
Sin embargo, siempre existe el instinto natural del propio interés que lleva a la formación de grupos con intereses comunes que procuran conseguir ciertas ventajas en la participación del poder política. Esto conduce al pluralismo político: el Estado de la democracia libre.
8.1 ¿El Estado es tan solo un pluralismo político?
Hay algunas tendencias hoy en día que consideran el Estado exclusivamente como un pluralismo político. Tal es el pensamiento de R. M. MacIver y de Carl Schmitt. Este último coloca la política por encima de el Estado.
8.2 ¿El Estado sin pluralismo político?
También existen personas que piensan lo contrario. Tal es el caso de Marx y Lenin que viven en una sociedad comunista en la que no existen las clases y no hay ningún tipo de pluralismo político.
9. El Estado como asociación libre
El Estado y su organización pertenecen a la libre voluntad del hombre. Es por eso que el modo de constituir los Estados varía en los distintos países y pueblos a lo largo de los tiempos. Esto puede observarse en las constituciones, los sistemas jurídicos y los procedimientos legislativos y administrativos en su forma y en su contenido.
10. El Estado como asociación finalista
El Estado no puede considerarse como una organización o un fin aisladamente. Es Estado es las dos cosas: una comunidad con un fin propio (un ser de carácter supra individual) y un medio al servicio de la persona y de sus fines existenciales (un ser de carácter subordinado).
11. El Estado como ser histórico
Los Estados tal como existen hoy en día son obra de los hombres, proceden de la historia. Es decir, se han ido formando a través del tiempo.
11.1 El Estado del Historicismo
El Historicismo es una corriente de pensamiento que reconoce el supremo valor de la historia como componente fundamental de la naturaleza y del sujeto humano. Esta teoría dice que sólo se puede establecer la naturaleza del Estado yendo de la mano de la realidad histórica y entenderla exclusivamente desde un punto de vista histórico-sociológico. Existen también muchas objeciones contra esta teoría pues se apoya de la historia en grados extremos, es decir, exageradamente.
11.2 El Estado del Idealismo
El Idealismo es una teoría de la realidad y del conocimiento que atribuye un papel clave a la mente en la estructura del mundo percibido. Según éste, el Estado es la forma más elevada de manifestarse el espíritu.
12. El Estado considerado como pecado
A finales de la Antigüedad, algún Padres de la Iglesia primitiva habían identificado al Estado con el Pecado y esto generó la opinión de que el fundamento de todo Estado consistían en el pecado: el orgullo, la rapiña, la perfidia, el asesinato y todos los demás crímenes se dan en el comportamiento de los gobernantes. En el caso de San Agustín, no duda de la derivación del Estado de la misma naturaleza humana en virtud de la Voluntad Divina. Más adelante, Lutero, coloca al Estado plenamente del lado del reino del pecado y de la naturaleza caída.
12.1 ¿Es inevitable el elemento diabólico?
Ya se ha intentado en vano hacer una teoría purificada que ponga al Estado bajo la ley moral y el precepto jurídico. Esto sucede porque aunque el fin sea bueno (el bien común de la comunidad), el medio para obtenerlo es malo o bien, grosero (el poder).
13. El Estado como valor ético
La función del bien común del Estado forma parte de la responsabilidad moral de la persona humana. Debido a esto, el estado se considera un valor moral del más alto rango.
“Nada caracteriza tan abiertamente la esencia ética del Estado como su función de realizar el mínimo ético de la convivencia humana”.
LA SOBERANÍA DEL ESTADO
1. El poder del Estado
El poder es la facultad y la fuerza que tiene el Estado para obligar a los ciudadanos a cumplir sus leyes y mandatos. La soberanía (poder supremo) es la característica que distingue al Estado de cualquier otra forma de organización social; es “la capacidad de imponer su voluntad a todos los que viven dentro del territorio nacional y de realiar sus fines esenciales libre de interferencias extrañas.”
2. El origen del poder estatal
Hay dos soluciones extremas a la cuestión del origen del poder del Estado: la primera plantea que el poder estatal procede inmediatamente de la voluntad de Dios y la segunda que plantea que el poder estatal no procede sino de la voluntad del hombre. Según Johannes Messner el origen inmediato del mismo está en la naturaleza de la comunidad estatal determinada por los fines existenciales del hombre. Además agrega que son dos clases distintas de circunstancias de la naturaleza humana las que determinan el poder de mano de la autoridad estatal y su poder de coacción: El poder de mano está basado en la naturaleza humana y en su ordenación al bien común y por otra parte, el poder de coacción se funda en la caída de esa naturaleza y en su perversión.
2.1 Teorías sobre el origen del poder del Estado
Se han planteado distintas teorías sobre el origen del poder estatal, de las cuales algunas se mencionan a continuación.
2.1.1 Teorías del contrato social
Hobbes, Locke y Rousseau son los representantes de estas teorías y ponen el origen en el consentimiento de los individuos. Sin embargo hoy en día son rechazadas como insostenibles en su forma primitiva: pasan por alto que los individuos no pueden hacer entrega de algo que ello no poseen, es decir, un derecho público como es el poder del Estado.
2.1.2 Teorías corporativas
Proviene de la escuela francesa del pluralismo jurídico. Designan al poder como la constitución natural y objetiva de la comunidad política. Sin embargo no esclarecen la relación del individuo con las fuerzas objetivas que configuran la comunidad junto con su autoridad.
2.1.3 Teoría del espíritu
Ésta fue propuesta por Bosanquet en su “Teoría Filosófica del Estado”. Pone el origen en la voluntad racional o “real”, con su orientación al bien objetivo, que se deriva de esa voluntad. Aunque se acercar a la concepción del Derecho Natural, no en laza el bien común con la voluntad real pues es un filósofo neohegeliano.
2.1.4 Teoría del mando
Forma parte de las teorías que reducen de definitiva el poder estatal a los elementos irracionales de la naturaleza humana. Aquí se puede mencionar al escepticismo absoluto que más adelante se convierte en maquiavelismo: dice que la razón desarrolla verdades, justicias y libertades que se contradicen entre sí por lo que es necesario aplicar principios irracionales. Pretende restablecer los fundamentos irracionales de la teoría del Estado: el dominio, el poder, la guerra y la revolución. Su representante fue el profesor G. Renzi.
2.1.5 Teoría de la infalibilidad
Otra teoría que acentúa los elementos irracionales de la naturaleza humana es ésta, propuesta por De Maistre. Su conclusión es que el poder de la jurisdicción estatal tiene que contar, como un elemento esencial, con la infalibilidad.
3. La naturaleza del poder estatal
El poder del Estado es el poder de jurisdicción que corresponde al Estado para la satisfacción plena de las funciones sociales fundamentales. Esto significa que la autoridad estatal existe por razón del bien general de la comunidad política y no del interés privado de un gobernante.
La soberanía es entonces el poder de jurisdicción supremo, indivisible, inalienable e ilimitado:
Es “supremo” por lo que le corresponde únicamente a él la designación de soberanía, pues garantiza el orden fundamental de la sociedad y de él depende la realización de todos los fines de la existencia humana.
Es “indivisible” en cuanto al cumplimiento pleno de las funciones sociales pues solo puede haber un único poder supremo. Sin embargo, no es indivisible en del sentido de que su poder puede estar distribuido en diversos órganos.
Es “inalienable” pues sin el derecho del poder de mando y el correspondiente deber civil de obediencia es imposible una vida social ordenada.
Es “ilimitado” debido a que cuenta con plena autonomía dentro del ámbito de sus funciones.
3.1 ¿Es el poder de coacción el constitutivo esencial de la autoridad del Estado?
J. Austin y M. Weber ven la esencia del poder estatal en el poder de mando efectivo dentro de una comunidad. Por el contrario, H. Maine expresa su decisiva objeción de que todo poder de mando estatal está limitado en su ejercicio por los principios éticos y jurídicos dominantes de una sociedad.
3.2 ¿Es el constitutivo esencial de la autoridad del Estado el carisma de jefe?
M. Weber plantea que el carisma o gracia personal del jefe es uno de los tres fundamentos de legitimidad. La autoridad política estaría fundada en el valor personal del jefe, que es quien encarna el espíritu y la voluntad del pueblo.
4. El titular originario del poder estatal
El titular originario del poder estatal (o bien el titular jurídico) es el pueblo como unidad de orden político. Es la voluntad popular, constitutiva del bien común estatal existente, la determinante del ejercicio del poder estatal.
4.1 La condicionalidad ideológica de las teorías del Estado
Es muy difícil generalizar las teorías respecto al Estado, pues todos los filósofos tienen influencia de sus propias circunstancias en su modo de pensar. Sin embargo debe universalisarse la teoría y buscar imparcialmente la verdad acerca del Estado.
5. La soberanía del pueblo
“El bien común es cosa de todos los miembros de la comunidad, puesto que son responsables del cumplimiento de las funciones vitales derivadas de los fines existenciales, el ejercicio del poder del Estado no puede ser independiente de la voluntad de la comunidad.”
En la práctica, las consecuencias que se derivan de la soberanía del pueblo por Derecho natural son: Primero, el ejercicio del poder del Estado está vinculado a las convicciones jurídicas del pueblo radicadas en su conciencia jurídica. Es decir, ningún gobernante ni gobierno está por encima del Derecho. Segundo, el poder estatal no se ha de ejercer en favor el interés privado de los gobernantes, sino en favor del interés general del pueblo. Tercero, todas las formas de gobierno, sean éstas autocráticas o democráticas, se ha de tener en cuenta la “voluntad del pueblo”.
Algunas diferencias entre la soberanía popular del Derecho natural y la moderna doctrina de la soberanía popular de cuño liberal: Primero, el que ejerce de hecho el poder estatal no lo hace como mandatario del pueblo sino en virtud del orden natural de comunidad estatal. Segundo, el pueblo no puede intentar legítimamente el cambiar los poderes fundamentales de la autoridad estatal. Tercero, el pueblo no puede anular los títulos jurídicos para el ejercicio del poder estatal invocando la ordinaria soberanía popular.
6. La obediencia civil
Desde que el ser humano está consciente de su propio derecho, esto constituye un problema: por qué y hasta qué punto, un particular o una corporación pueden aspirar a obtener la obediencia de toda la sociedad y a imponerla por la fuerza.
6.1 La obediencia civil y la autoridad estatal fundados en los fines existenciales del hombre.
La obediencia civil recibe su carácter decisivo de la clase especial del bien común y, consiguientemente, del orden “institucional” o esencia de la comunidad estatal. La obediencia civil es una obligación moral que no se extiende más allá del orden de la justicia.
6.2 El poder estatal y la justicia
Las leyes y disposiciones son en sí mismas injustas si están en contradicción con los fines existenciales del hombre, si no están exigidas por el bien común y si aún siendo necesarias se distribuyen desigualmente.
En caso de duda ha de tener validez jurídica la disposición del superior legítimo, en tanto que no conste con certeza lo contrario.
6.3 ¿Hasta qué punto está permitida o es obligatoria la obediencia a un gobierno que ha usurpado el poder?
El apoderarse del poder de un territorio del Estado no puede fundamentar un Derecho de jurisdicción legítima, sin embargo, existe un deber limitado de obediencia de los ciudadanos con respecto a las disposiciones del mando usurpador cuando éste consiga asegurarse el ejercicio del poder de jurisdicción y más adelante puede que el nuevo gobierno busque el bien común estatal. Si esto se diera, el gobierno usurpador lograría plenamente el poder moral de mando de una autoridad legítima, caduca el gobernante que era legítimo anteriormente.
6.4 Nota importante
Con respecto al deber de obediencia al poder estatal debe considerarse el derecho y deber de resistencia política en el caso de un uso o de una adquisición del poder estatal contrarios al Derecho.
7. El derecho de resistencia
El Estado debe garantizar el derecho de los ciudadanos a la defensa ordenada de sus derechos frente al Estado.
7.1 ¿Qué pueden hacer los ciudadanos en el caso de que abuse el gobierno legítimo del poder estatal?
Los ciudadanos pueden e incluso tienen el deber de ejercitar la “resistencia pasiva”, es decir, denegar la obediencia. Este principio de no acudir a la fuerza en la resistencia política tiene mucha simpatía en la doctrina tradicional del Derecho natural especialmente por motivos religiosos.
7.2 ¿Cuándo está justificada la “resistencia activa” contra el abuso del poder estatal por parte del gobierno legítimo?
La resistencia activa consiste en la defensa organizada contra el abuso del poder estatal llevada a cabo por el pueblo. Esta resistencia puede o no emplear la fuerza.
Para una resistencia activa sin emplea de fuerza pueden utilizar los siguientes medios: movilizar la opinión pública o una jurisdicción de tipo superior y hacer una huelga general.
A la resistencia con empleo de fuerza, es decir, la armada, se le designa revolución. El Derecho natural considera la resistencia activa un caso de legítima defensa de la población estatal cuando el bien común está expuesto a una grave amenaza por parte del abuso del poder estatal y no se cuenta con otros procedimientos defensivos.
7.3 La revolución contra el poder estatal legítimo que ejerce legítimamente su derecho
A ésta se le denomina revuelta política. Consiste en el levantamiento armado para eliminar a un gobierno legítimo y obtener así un notable cambio constitucional. Es una acción agresiva y no de defensa. Se distingue de la resistencia activa que no hay abuso de poder estatal que dañe gravemente al bien común.
7.4 La eliminación de un gobierno depótico por medio de la muerte de un tirano.
La doctrina del Derecho natural afirma que no se puede justificar la eliminación de un tirano ni la muerte de un gobernante legítimo que no se ha convertido en usurpador por abuso dl poder ni la de un usurpador que ha convertido su poder en legítimo y no abusa de él. Ambos se consideran simplemente asesinatos.
Por otra parte, si el gobernante se convierte en un usurpador por abuso grave del poder entonces puede una autoridad legítima (que se encuentre todavía en uso de sus funciones) dictar una sentencia de muerte que capacitaría a cualquiera para ejecutarla.
7.5 Las resistencias y la ética social
La ética social no puede más que describir hipotéticamente diversas situaciones. La función de la Ética consiste en mostrar la gravedad de la responsabilidad moral que va vinculada a tales decisiones y señalar principios éticos y jurídico para las mismas.
8. Las formas de gobierno
Es fundamental para enjuiciar una forma de gobierno el atender a su capacidad funcional para realizar el máximo de bien común. Puesto que el bien común es el resultado de un gran número de factores, todas las formas de gobierno llevan consigo ventajas e inconvenientes.
Existen 3 formas de gobierno con intereses privados: tiranía, oligarquía y democracia.
Por ejemplo, la monocracia (en forma de monarquía o de dictadura) se caracteriza por una especial capacidad de actuación, puesto que la toma de decisiones y la adopción de medidas eficaces en beneficio del bien común no está tan expuestas a las oposiciones entre los partidos. La monarquía hereditaria ofrece la ventaja de garantizar la estabilidad y continuidad del desarrollo de la colectividad.
9. La democracia moderna
9.1 Sus fundamentos
La democracia moderna es la forma de gobierno adecuada para los pueblos desarrollados culturalmente. Se requiere tener la conciencia de la responsabilidad y cooperación a la configuración de la colectividad.
9.2 Rasgos esenciales de la democracia moderna
La democracia moderna es distinta a las otras formas de democracia en los siguientes aspectos:
9.2.1 La soberanía del pueblo
“Es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.” Esto quiere decir que el pueblo por medio de una Constitución establece el alcance de los poderes del gobierno.
9.2.2 La masa
La democracia moderna es un gobierno de masas por la magnitud de la población del Estado territorial.
9.2.3 La representación
El pueblo puede realizar su voluntad a través de representantes por él elegidos. Es importante aclarar que éstos no representan solo a sus electores sino a todo el pueblo.
9.2.4 El derecho general de voto
Para la elección de los representantes se lleva a cabo el voto general (no limitado a ciertas clases), directo (se elige directamente al represente o lista de ellos), igual (todos los ciudadanos tienen derecho a voto) y libre (es secreto).
9.2.5 El parlamento
El parlamento es poder legislativo en la democracia. Las decisiones se toman por mayoría simple o por mayoría cualificada.
9.2.6 Los partidos políticos
El pueblo se agrupa conforme a puntos de vida ideológicos y materiales similares. Para influir en los electores y ganárselos lo partidas cuentan con la organización y propaganda apoyados por los fondos del partido (aportaciones y cuotas de sus miembros).
9.2.7 El dominio del Derecho
Tanto los derechos del gobierno como de los ciudadanos están regulados por la Constitución (ley fundamental del Estado). Nadie puede estar por encima del Derecho así establecido, pues todos son responsables e iguales ante la ley.
9.2.8 La democracia y su naturaleza pluralista
En la democracia occidental pueden haber dos o más partidos políticos y no uno solo como en la democracia totalitaria.
9.2.9 Control del ejercicio del poder político
La parte más importante de la Constitución son las medidas para proteger al pueblo del abuso del poder político.
9.2.10 División de poderes
En la democracia, el poder (las funciones legislativas y ejecutivas) está dividido entre distintas personas y órganos para que se controlen mutuamente y se mantengan así en los límites legales.
9.3 La crítica de la democracia moderna
Han crecido enormemente los contrastes sociales y no ha logrado conseguir un sistema económico y social en armonía y orden, sino únicamente ha suavizado las graves consecuencias de la economía individualistas-capitalista mediante la política social.
Está muy lejos de ser el gobierno del pueblo, pues en realidad es el gobierno de los partidos y de su maquinaria. Además la capacidad de actuación de sus gobiernos es limitada y su debilidad impide la continuidad de la dirección estatal y el planeamiento de medidas a largo plazo, especialmente de tipo económico.
9.4 La reforma de la democracia
Hay algunos puntos que es necesario reformar para combatir los peligros que amenazan a la democracia moderna:
Primero, la transformación de la democracia formal en social. Esto significa que todos los ciudadanos deben tener responsabilidad y colaboración en el cumplimiento de las funciones de ordenación de la vida económica y social, pues de ellas depende que se consiga la finalidad de la economía nacional y el bienestar del pueblo.
Otro problema es si los representantes están capacitados para las funciones del gobierno, si son conscientes de su responsabilidad y están dispuestos a asumirla; es decir, es un problema de educación. La educación les debe capacitar para comprender los dichos y expresiones políticas y para no considerar como auténticas soluciones sus fantasías ideológicas.
Es importante también, tener a la opinión pública bien informada. Esto no es difícil de lograr pues hoy en día existen muchos medios: televisión, radio, prensa, internet.
Además, la “existencia de grandes partidos” es también un factor importante pues llevan consigo la compensación de los interese de grupo, casi siempre en contradicción de los puntos de vista de los consumidores.
9.5 Los problemas del mecanismo democrático
La democracia moderna ha creado cuatro instituciones para deducir la voluntad política del pueblo y asegurar su validez en la dirección del Estado: el sistema de voto, el de representación, el compromiso y la decisión mayoritaria.
9.5.1 El sistema de voto
Primeramente, la democracia es el gobierno del pueblo, por lo tanto es necesario conocer la voluntad del mismo a través de un sistema de votación para elegir a los representantes. Existen dos sistemas: el voto mayoritario y el voto proporcional.
El voto mayoritario consiste que varios candidatos aspiran al mismo distrito electoral y se elige al que obtenga mayor número de votos aún cuando la mayoría se muy pequeña. Las ventajas de éste sistema son el mayor contacto del representante con su distrito y también el interés de los electores por los problemas que se deciden en las elecciones.
En el voto proporcional se constituyen grandes divisiones electorales. Se vota por listas de partidos y se eligen tantos candidatos de cada lista como sea el número de veces que esa lista haya conseguido los votos correspondientes. (Por ejemplo para elegir diputados). Las ventajas son la exacta representación numérica de la voluntad popular, y que también los partidos minoritarios se hacen valer. Entre las ventajas la más destacada es el peligro de la multiplicación de partidos.
9.5.2 El sistema de representación
El principal fin de la representación en la democracia moderna es la garantía de los derechos e intereses del pueblo frente al gobierno. Algunos ejemplos de sistemas de representación son la Cámara Alta y Baja en Inglaterra, el Senado y Cámara de Representantes en los Estados Unidos, El Consejo de la República y la Asamblea Nacional en Francia, etc.
9.5.3 El compromiso
“El verdadero compromiso se caracteriza por tener en cuenta las posiciones esenciales de las distintas opiniones hasta el punto que sea necesario, para posibilitar el consentimiento en conciencia de todos los grupos que participan en el”
El compromiso es muy importante en la democracia, pues sin él en lugar de un orden democrático habría una ficción determinada por los intereses de las fuerzas y de los partidos.
9.5.4 La decisión mayoritaria
Cuando la voluntad del pueblo no es unánime, la única forma de tomar una decisión referente a la dirección del Esta es conforme al principio de la mayoría.
9.6 Las tareas más urgentes
Algunas de ellas son: el reconocimiento de la prevalencia de la soberanía del Derecho por encima de la soberanía del pueblo, la información fiel de la verdad y la capacidad del juicio político.
10. El Estado totalitario moderno
Se apoya ideológicamente en una concepción colectivista del mundo y sociológicamente en la posibilidad de la organización sin lagunas de la sociedad de masas para los fines del titular del poder.
10.1 Rasgos esenciales del Estado totalitario moderno
El derecho de la autoridad estatal es ilimitado: una única función, una única autoridad. Por otra parte, no hay una sociedad libre, sino que la sociedad está reglamentada por el Estado conforme a su voluntad y a sus fines. Además, éste no reconoce ningún derecho frente al Estado: los ciudadanos no cuentan con ninguna garantía que asegure por vía jurídica sus derechos frente al estado.
El Estado totalitario es un Estado de partido único: el Estado es el medio para realizar la voluntad del partido. La responsabilidad va “de arriba a abajo”, todas las decisiones importantes se adoptan en la cumbre (en la democracia es “de abajo a arriba”). Por otra parte, la representación popular no tiene otra misión que la de aceptar la voluntad del gobierno.
Es además, un Estado-policía, pues su poder de coacción estatal domina sin límites la imposición de la voluntad del que ostenta el poder. No permite el control institucional del ejercicio del poder estatal. No hay libertad de opinión pública, no existe un derecho de libre asociación, niega incluso los derechos humanos. El Estado totalitario pretende contar con una especie de derecho de propiedad sobre sus ciudadanos.
LAS FUNCIONES DEL ESTADO
1. La subsidiariedad de las funciones estatales
Para establecer el concepto de subsidiariedad, es necesario entender el papel importante que este desempeña en las funciones estatales: Ésta tiene una confirmación en el aspecto que ofrece el proceso efectivo de realización del bien común. No se trata de uona realización material únicamente sino más bien de su auto realización en el cumplimiento de sus funciones vitales y, por consiguiente no puede tener lugar, sino las propias fuerzas y con una responsabilidad personal. En este sentido, toda agrupación social, incluido el Estado, no puede desempeñar a este respecto más que un papel auxiliar.
En definitiva el principio de subsidiariedad significa que para conseguir el pleno desarrollo de la personalidad humana únicamente puede lograrse con la actuación de su libertad y el cumplimiento de su propia responsabilidad.
En las democracias libres esto ocurre como consecuencia de las tendencias hacia una seguridad social y hacia un bienestar social, sin consideración a los limites impuestos por la responsabilidad personal y libertad social. Para que una sociedad pueda ser libre; son importantes dos elementos muy importantes que son los principios jurídicos: el respeto del estado a los derechos naturales, sea lo que sea en lo que estos constan, y la posibilidad de garantizar estos derechos frente al estado por la vía jurídica. Dichos derechos comprenden los derechos de libertad civil, política, económica y social
Cuando una sociedad deja de ser libre, se llama estado totalitario, es decir que es el estado que proclama la identidad de estado y sociedad y usurpa las funciones y derechos correspondientes a la sociedad.
2. La primacía de la política
Si deseamos ponderar debidamente el principio de la primicia de la política, podemos recordar como después de la primera guerra mundial resonó en un país tras otro la invocación de principio de la primacía de la economía, en vista de las dificultades económicas existentes, y como este principio representa para el marxismo el determinante de toda la vida estatal e internacional.
La consecuencia de todos estos influjos fue una fuerte economización de la política, es decir, el dominio a que nos hemos referido a la vida estatal por los grupo de presión económicos: las altas finanzas, la industria, la agricultura y los sindicatos. Todos ellos procuran identificar sus propios intereses con el interés general y convertirlos así en el fin predominante de la política.
3. La función jurídica del estado
3.1 La Constitución
La constitución, también llamada ley fundamental del estado, es el orden jurídico positivo determinante de los derechos fundamentales del Estado y de los ciudadanos, por lo tanto, regula sobre todo el ejercicio del poder estatal, la forma jurídica de su adquisición, la amplitud de sus poderes y los derechos de los ciudadanos frente a él.
3.2 La Legislación
La legislación es la que tiene a cargo de las autoridades subordinadas por una autorización del poder legislativo. Procede en la forma de decretos y ordenes ministeriales, o bien del gobierno o de las corporaciones, especialmente en la forma de decretos para la ejecución y aplicación de las leyes (normas jurídicas de alcance general).
3.3 La Administración de la Justicia
La administración de justicia comprende la protección de los derechos de la comunidad y de sus miembros por la jurisdicción y el cumplimiento de las sentencias.
De los principios generales de la justicia distributiva podemos deducir los siguientes principios de Derecho natural referentes al desempeño de la administración de justicia por parte del Estado:
El derecho que se aplica tiene que estar vigente en la comunidad o sector en donde este es legar y aprobado.
La aplicación del derecho tiene que hacerse según determinado procedimiento que haga valer el conocimiento de la situación jurídica.
En la aplicación del derecho ha de regir el principio de la igualdad ante la ley.
4. La función estatal de procurar el bienestar
4.1 El orden económico
El orden económico defiende el principio de la mínima intervención estatal, valiéndose de fuertes argumentos a favor de la confianza en una competencia y en un mecanismo de los precios lo mas libres posibles, como garantías de la mayor econimididad.
4.2 La política social
La política social consiste en las medidas e instituciones estatales para proteger a las clases asalariadas de las desventajas que les vienen impuestas por el sistema social en la participación del bien común. Desde el punto de vista de los grupos menos favorecidos, constituye un deber de la justicia distributiva.
Los fines y medios de la política social se refieren a las condiciones de trabajo (se defiende tanto a la persona, la vida y la salud entre otros) y a la garantía de los ingresos económicos.
5. La función cultural del Estado
5.1 La enseñanza
La enseñanza pertenece a un conjunto de derechos que podríamos llamar derecho de libertad de enseñanza, que se deriva del derecho de libertad de conciencia.
Esto quiere decir que no hay fundamento jurídico que diga que no se puede frecuentar una escuela una escuela estatal. Los padres tienen la total libertad de escoger la manera en que educan a sus hijos, siempre y cuando les brinden una educación. A éste punto, entiéndase que se refiere únicamente a la educación primaria y no a las universidades.
5.2 El fomento de la cultura
El fomento de la cultura son los que pertenecen al ámbito de valores dogmáticos, teológicos , filosóficos, científicos, artísticos, etc. y se ven influenciados en parte por la decisión del estado, pues existe la libertad de expresión y pensamiento, y además se requiere de una opinión pública por ser un tema subjetivo y esa es parte de una sociedad mas que moderna una sociedad libre.
6. Resumen de las Funciones del Estado:
Son funciones del estado garantizar la seguridad de las personas y velar por el progreso social, cultural y económico de sus habitantes como se detalla a continuación:
6.1 Salud.
Atención a la salubridad e higiene públicas.
6.2 Cultura y Deporte.
Instrucción pública general. Fomento directo de bibliotecas, museos, centros de investigación científicas. Desarrollo de actividades artísticas. Creación de canchas deportivas y apoyo económico a las federaciones respectivas.
6.3 Comunicaciones.
Mantenimiento de correos. Realización de obras de infraestructura.
6.4 Orden y Justicia.
El mantenimiento del orden para la convivencia pacifica en sociedades complejas. La administración de la justicia.
BIBLIOGRAFÍA
Texto Base:
"Ética social, política y económica a la luz del derecho natural”
Johannes Messner
Textos de Apoyo:
"Estudios Sociales - Introducción a la sociología”
Roberto Arriaza
“Enciclopedia Encarta 2000”
Microsoft Corporation
-
"Estudios Sociales - Introducción a la sociología” Roberto Arriaza
-
"Ética social, política y económica a la luz del derecho natural” Johannes Messner
-
"Dialéctica," Enciclopedia Microsoft Encarta 2000.
-
"Ética social, política y económica a la luz del derecho natural” Johannes Messner
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Idioma: | castellano |
País: | Guatemala |