Derecho
Estado federal y autonómico
Comentario sobre el texto en cuestión de las: DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE UN ESTADO FEDERAL Y NUESTRO ESTADO AUTONÓMICO
EL ESTADO AUTONOMICO
Los cuarenta años de franquismo llevaron al extremo la centralización del Estado, de forma que la recuperación de la democracia necesariamente debía incorporar un cambio drástico en la estructura territorial del poder. Durante la transición, la autonomía apareció como exigencia esencial de la democracia en España.
La decisión de las nuevas Cortes de redactar una Constitución implicaba sin duda la configuración de alguna forma de descentralización política, pero el nuevo gobierno de Suárez, surgido de las elecciones, necesitaba encontrar a las mayorías de Cataluña y del País Vasco, para frenar el movimiento descentralizador que se extendía por toda España. En esas circunstancias, el presidente Suárez adoptó una iniciativa muy ambiciosa: pactar con el presidente de la Generalidad en el exilio.
Introducir este elemento republicano y autonomista en la nueva monarquía constituía todo un desafió, pero con ello se desactivaba la reivindicación autonómica, remitiendo su configuración definitiva a lo que dispusiera la futura Constitución.
En aquellos momentos, todas las fuerzas políticas coincidían en considerar a las pre-autonomías una etapa de mera transición, que perdería todo su sentido al aprobarse la Constitución. Una valoración actual de sus efectos nos revela que la formación de las pre-autonomías tuvo importantes consecuencias sobre la configuración definitiva del Estado autonómico, aunque formalmente apenas existió conexión entre las pre-autonomías y la elaboración de la Constitución. Las consecuencias fueron:
La clarificación del <<mapa>> de las futuras CCAA.
El sistema autonómico se extendió a todo el territorio y no quedo reducido a algunas regiones.
Su contribución a un proceso pacífico de descentralización política; porque constituía garantía evidente de una solución constitucional y ayudaba a difundir una idea que les resultaba menos apremiante. Además contribuyó a resolver algunos problemas concretos que dificultaban la formación de las CCAA.
Las autonomías provisionales marcaron igualmente el sistema institucional que se acabaría imponiendo. Prefiguraron el sistema de traspasos del Estado a las CCAA mediante Comisiones Mixtas integradas por representantes de la administración central y de la pre-autonómica, que se generalizo tras la aprobación de los correspondientes Estatutos.
Toda la Constitución se elaboro por consenso, buscando soluciones que pudieran aceptar todos los partidos representados en las Cortes constituyentes y evitando que se impusiera la opción de un partido, o incluso de una coalición, por la fuerza de las mayorías parlamentarias. El consenso resultó decisivo para encauzar los problemas políticos principales de nuestra historia, como la alternativa monarquía-republica, las relaciones entre la Iglesia y el Estado o el sistema electoral y las libertades.
El punto más difícil de acuerdo fue la organización territorial del Estado, la autonomía. Dicha dificultad tenia una doble causa: la gran diferencia en la voluntad de autogobierno existente en las distintas partes de España y por otra, las divergencias radicales entre los partidos políticos sobre el modelo de autonomía que convenía implantar. La existencia de partidos nacionalistas, las diferencias entre los partidos de izquierda, centro y derecha, y las propias distinciones de estos mismos partidos según las partes del territorio. Los partidos habían llegado a las elecciones de 1977 con ideas muy genéricas, y a veces muy radicales, sobre el futuro tipo de Estado. Mientras que los partidos de izquierda y los nacionalistas sostenían formulas muy rígidas y dogmáticas. Las fuerzas políticas del centro y la derecha, provenientes del franquismo, pensaban en formulas regionalistas de tipo italiano.
La Constitución fue el órgano decisivo para fijar su estructura y sus líneas generales fue la Ponencia constitucional, integrada por 7 miembros que representaban a los principales grupos parlamentarios.
El primer borrador de Constitución diseñaba un sistema general de autonomías de corte claramente federal, que modifico decisivamente la posición de los oponentes, especialmente de los representantes de la UCD.
El proyecto último de la Ponencia constitucional introdujo mayor flexibilidad en el sistema autonómico, optando por resolver inmediatamente los problemas mas urgentes.
En conclusión, el consenso alcanzado a partir de la diversidad de situaciones políticas sobre el modelo de Estado, tuvo como principal consecuencia una gran <<apertura>> del texto constitucional, que remite su definición a un conjunto de leyes y decisiones políticas futuras y, sobre todo, a los Estatutos de Autonomía.
La formación de las CCAA aparecen como reglas abstractas, pero responden a unas prioridades que se articularon en tres elementos que van unidos: la vía para acceder a la autonomía, el procedimiento para la aprobación del Estatuto y el nivel competencial que correspondería a la CA. Combinando estos criterios, existirían dos grupos de CCAA, con un nivel distinto de competencias y con diferentes requisitos; una vía reforzada y otra vía ordinaria.
La vía reforzada era la prevista como más urgente e importante para establecer rápidamente el mayor grado de autonomía en los territorios que la reclamaban con mayor fuerza. La vía ordinaria podría ser seguida por todas las demás, siendo sus condiciones más fáciles de cumplir, pero suponía un nivel competencial inferior.
La Constitución se aprobó en diciembre de 1978 y los años siguientes estuvieron marcados por la difícil tarea de eliminar los restos del franquismo y construir un Estado democrático en medio de las amenazas continuas del golpismo militar y de los atentados terroristas, que se alimentaban mutuamente. El proceso de elaboración de los Estatutos se interrumpió después por los conflictos políticos que surgieron en torno a la autonomía de Galicia y Andalucía. El origen de ambos consistió en que el gobierno de UCD, estaba en contra de que las demás CCAA tuvieran el mismo nivel de competencias y, en cambio, el gobierno de Adolfo Suárez quiso condicionar las competencias de Galicia a lo que entonces llamo una cláusula competencial, la subordinación de las competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía a la aprobación de las leyes correspondientes por las Cortes. El conflicto andaluz fue aun más enconado y se produjo por la idea del gobierno central de conducir la aprobación de los demás Estatutos por la vía ordinaria y, por tanto, la imposibilidad de una distinción cualitativa entre las CCAA llamadas históricas y las demás.
Las dudas sobre la vía a seguir y los elementos generales de crisis puestos en relieve por el intento de golpe de Estado de febrero en 1981, condujeron a los dos partidos mayoritarios en las Cortes, UCD y PSOE, a la búsqueda de un acuerdo global para le desarrollo de la autonomía. Se decidió que los Estatutos canario y valenciano seguirían la ultima, pero a cambio de otorgar a las dos CCAA el máximo nivel de competencias a través de sendas Leyes Orgánicas de Transferencias. La aprobación del resto de Estatutos de Autonomía se hizo siguiendo los Acuerdos; todas las CCAA tendrían las mismas instituciones (Asamblea Legislativa, presidente y gobierno) pero distintos niveles competenciales.
La aprobación de los 17 Estatutos de Autonomía culminó el mapa de las CCAA, resolviendo los problemas que se habían planteado sobre la configuración como Comunidad Autónoma; fue un paso importante para la determinación de Estado ya que todo el territorio quedaba organizado en CCAA, con las mismas instituciones pero con dos niveles competencia les distintos: 7 CCAA habían alcanzado el máximo competencial (País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Navarra, Comunidad Valenciana y Canarias) y las otras 10 CCAA tendrían de momento un nivel inferior.
EL ESTADO FEDERAL
El Estado es una forma política mediante una combinación especifica de tres elementos constitutivos: poder, territorio y pueblo.
El Estado ha sido la forma de imposición territorial del poder el criterio que se ha utilizado para la clasificación de las Formas de Estado. Si la división horizontal del poder y la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo ha sido el criterio utilizado para la definición de los Regímenes Políticos; mientras que la división vertical del poder por su relación con el territorio es el criterio a través del cual se definen las Formas del Estado.
Por lo que la ha sido la estructura territorial interna del Estado el elemento del que se ha servido la doctrina para clasificar las Formas de Estado, distinguiendo dos grandes tipos: el Estado Unitario y el Estado Federal.
* El Estado Federal es un Estado políticamente descentralizado, pero no todo Estado políticamente descentralizado es un Estado Federal, el cual ha sido una invención americana.
En primer lugar; el primer Estado políticamente descentralizado que se constituyo en el mundo frente a la tradición europea del Estado unitario fueron los Estados Unidos de América y en dicho país la descentralización política tomo la forma de un Estado Federal.
En segundo lugar, la descentralización política federal americana la que sirvió de modelo a los primeros países europeos que se constituyeron también como Estados políticamente descentralizados en la forma de Estados Federales: Suiza y Alemania.
En tercer lugar, el Estado federal se ha convertido desde entonces en el punto de referencia de la descentralización política y no a la inversa. Tanto histórica como dogmáticamente ha sido el federalismo el criterio mensurador de la descentralización política y no la revés.
*El Estado unitario es el Estado que se afirma en la parte mas occidental del continente europeo a partir de y frente a la Monarquía Absoluta. Es una forma política que nace a través de un proceso de concentración y unificación de los poderes intermedios, subordinados y dependientes característicos del Antiguo Régimen. El Estado europeo en sus orígenes es un Estado unificador. Su imposición practica implica un triple proceso de unificación:
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Unificación del poder: supresión de todos los poderes políticos de naturaleza privada que se extendían por toda la superficie del reino.
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Unificación de la población: supresión de todas las diferencias jurídicas que marcaban a los individuos desde su nacimiento y equiparación de todos en la categoría de ciudadano.
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Unificación del territorio: supresión de todas las divisiones y aduanas internas, que impedían la afirmación del poder como un poder único y que hacían que los individuos no fueran titulares de derechos en condiciones de igualdad y de manera uniforme en todo el territorio del Estado,
El Estado Federal se impone en la practica y una vez que se ha impuesto se inicia la racionalización teórica del mismo y se le da el nombre de Estado Federal. Estado Federal es un concepto muchos menos preciso que el concepto de Estado Unitario. En el concepto de Estado Unitario se reflejan procesos históricos en lo que tienen de homogéneos política, social y económicamente en prácticamente todo el mundo, en el concepto de Estado Federal lo que se reflejan son las circunstancias históricas particulares de cada uno de los Estados constituidos de esta manera.
El Estado Federal se puede definir mediante una serie de elementos estructurales comunes; 1. Un Estado Federal es un Estado articulado en unidades territoriales. 2. Estas unidades poseen una Autonomía considerable. 3. Dichas unidades participan en la formación de voluntad de la Federación a través de una Segunda Cámara del Parlamento Federal. 4. Estos elementos están garantizados en una Constitución rígida. 5. Existe un mecanismo organizado de solución de conflictos, en particular mediante decisión judicial de los conflictos federales.
El Estado Federal es un Estado que nace como resultado de la influencia de un Estado unitario sobre formas políticas preestatales, a las que obliga a reorganizarse profundamente y a convertirse en Estados para poder competir con él. El Estado Federal comparte con el Estado Unitario la mayor parte de sus elementos esenciales.
Las Confederaciones de Estados que desembocaron en Estados Federales fueron inequívocamente experiencias de transición. Nacidas como consecuencia del enfrentamiento con un Estado unitario de formas políticas emparentadas entre si y asentadas sobre territorios limítrofes con conexiones históricas.
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Enviado por: | Ana |
Idioma: | castellano |
País: | España |