Turismo


Establecimientos turísticos


OBJETIVOS del TEMA 1

DIVERSOS TIPOS DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

  • El movimiento de millones de personas que se desplazan abandonando temporalmente sus lugares de residencia habitual por un periodo de tiempo superior a las 24 horas por diversas causas, provoca a su vez la creación de unos "establecimientos" que oferten cuanto menos el alojamiento. Este hecho da lugar a gran número de empresas de alojamientos turísticos de diversos tipos.

  • Este tema, pretende ser una aproximación al concepto de "alojamiento turístico" y a las múltiples clasificaciones que se pueden llevar a cabo. A partir de estas clasificaciones situaremos los establecimientos hoteleros cuyo estudio será objeto de un estudio detallado a lo largo de este curso.

  • Los objetivos específicos del estudio de este tema son

  • Partiendo del concepto de "alojamiento turístico" que el alumno conozca la diversidad de los mismos.

  • Conocer los diversos criterios que condicionan las distintas clasificaciones de los "Alojamientos Turísticos".

  • Dado el carácter específico de este curso, que se centrará ya a partir del siguiente tema en el estudio de los establecimientos hoteleros, el alumno deberá alcanzar en el presente tema unos conocimientos muy básicos sobre los demás alojamientos turísticos, haciendo énfasis en dos aspectos: concepto y categorías. Finalmente y a modo de complemento se citarán ejemplos y normativas para que el alumno tenga un 1º referente donde dirigirse si desea ampliar más sus conocimientos en este campo.

BIBLIOGRAFÍA

  • "Gestión de Producción de Alojamientos y Restauración"
    Javier Cerra/ José A. Dorado/ Diego Estepa/ Pedro E. García
    Editorial: Síntesis Colección: Gestión 1990

  • "Legislación Turística"
    Textos de reglamentaciones turísticas recopiladas por Olga Marlasca Martínez. Editorial: Publicaciones de la Universidad de Deusto 1991

  • "Guía Oficial de Hoteles de España"
    Edición anual editada por la Secretaría General de Turismo

  • "Anuario Empresarial IH del turismo y la hostelería en 1.998"
    Editado en Madrid por la Revista IH

  • Ley de Ordenación del Turismo
    Nº 53 de la colección "textos legales" editada por el servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria. 1.994

TEMA 1

DIVERSOS TIPOS DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

1.1 QUÉ SON LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

  • Para el estudio de este apartado vamos a seguir las pautas que marca el capitulo II de la Ley de Ordenación del Turismo Vasco de fecha 16-3-1994. (B.O.P.V de 14-4-94)

CONCEPTO:

  • Son empresas de alojamientos turísticos, aquellas que se dedican de manera profesional y habitual mediante precio, a proporcionar albergue a las personas, con o sin prestación de servicios de carácter complementario.

  • (Se entiende por servicios complementarios cualquier otro servicio distinto al del alojamiento de personas como por ejemplo la manutención, el alquiler de salas de reuniones, servicio de lavandería... etc. La cantidad y calidad de los servicios complementarios que presta un hotel da como origen su clasificación en categorías)

  • Como ya se puede intuir, para hablar de alojamiento turístico hay que admitir las siguientes bases generales:

ð Que se facilite el alojamiento

ð Que tenga capacidad o no de ofertar el servicio de manutención

ð Que tenga una clasificación y calificación que identifique al establecimiento

ð Que dicho establecimiento perciba ciertas cantidades de dinero en contraprestación de sus servicios

ACCESIBILIDAD:

  • Los alojamientos turísticos tendrán la consideración de públicos sin que su acceso sea restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

CLASES:

  • Resulta difícil hacer una clasificación general de los alojamientos turísticos ya que varía según sea el criterio con la que se efectúe. Sin querer ser exhaustiva pero procurando resaltar los criterios más frecuentemente utilizados, los distintos alojamientos turísticos pueden clasificarse como figura en el organigrama de la página siguiente

  • Las empresas de alojamientos turísticos a que se refiere el organigrama podrán tener carácter hotelero o extrahotelero .

Establecimientos turísticos

Algunas precisiones con respecto al organigrama:

  • Respecto al criterio de clasificación según la normativa hay que decir que la normativa estatal no es la única ni la exclusivamente aplicable ya que buena parte de las Comunidades Autónomas han aprobado sus propias normativas respecto a la clasificación de los alojamientos turísticos.

  • La normativa estatal de 1.983 coexiste con otra de 1.968 como veremos en el tema siguiente. Esta anterior legislación contempla también otro tipo de establecimientos hoteleros como los hostales, fondas, casa de huespedes...etc.

1.2 ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS HOTELEROS

1.2.1 Definiciones y clasificación

Ya hemos visto que las empresas dedicadas al servicio del turismo en relación al alojamiento y manutención pueden ser clasificadas de muy diversas formas en virtud del criterio de selección que se escoja. Vamos ahora a desarrollar en este punto las distintas definiciones y clasificación partiendo de dos normativas.

  • La estatal (R.D 1634/1983 de 15 de Junio)

  • Las autonómicas

A la hora de aplicar estas legislaciones prevalecerá la autonómica quedando la estatal para su aplicación en aquellas comunidades Autónomas que no hayan regulado esta materia y como principio rector para la elaboración de las normativas autonómicas.

  • Se presenta a continuación y a modo de ejemplo una tabla comparativa de la normativa estatal y otra autonómica (legislación del País Vasco) en lo referente a clasificación hotelera. Como se podrá apreciar las diferencias son mínimas:

NORMATIVA ESTATAL

( R.D 1634/1983 de 15 de junio)

NORMATIVA VASCA

(Ley 6/94 del 16 de Marzo)

  • GRUPOS

I GRUPO HOTELES

  • Hoteles

  • Hoteles-Apartamentos

  • Moteles

II GRUPO PENSIONES

  • GRUPOS

I GRUPO HOTELES

  • Hoteles

  • Hoteles-Residencia

  • Hoteles-Apartamento

  • II GRUPO PENSIONES

1.2.2 Grupo "Hoteles"

Constituyen el grupo Hoteles aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento, con o sin comedor, y otros servicios complementarios.

  • Establecimientos que lo componen y sus distinciones

  • Son Hoteles - Residencia aquellos hoteles que no facilitan el servicio de comedor.

  • Son Hoteles-Apartamento, los hoteles que por su estructura y servicios dispongan de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamientos. De una manera más clara diremos que son hoteles cuyas habitaciones disponen de baño, dormitorio y cocina debidamente equipada

  • Son Moteles aquellos hoteles, situados en las proximidades de las carreteras que facilitan alojamiento en departamentos con garaje o cobertizo y entrada independiente para estancias de corta duración. Los orígenes históricos de este establecimiento los encontramos en las "casas de postas " pero más modernamente su origen como tal, surgió en EE.UU, derivando el nombre "Motel" de la síntesis de dos palabras MOTOR Y HOTEL. Su categoría es única similar al menos a la de un hotel de dos estrellas. El pago se realiza habitualmente por adelantado. Pueden estar señalizados horizontal o verticalmente desde la carretera.

Como se ha podido comprobar si bien la normativa estatal diferencia estos establecimientos de los denominados "Hotel", la normativa vasca pasa directamente a englobarlos dentro de esta categoría.

  • La denominación de Hotel, se utilizará en los supuestos distintos a los correspondientes Hoteles-Apartamentos [HA], Hoteles-Residencia [ HR ] o moteles.

  • Categorías

  • Los establecimientos clasificados en el grupo de hoteles, se clasificarán en 5 categorías identificadas por estrellas (Excepto los moteles).

  • El calificativo de lujo y derivados "Gran Lujo" serán sólo utilizados por los hoteles y hoteles-apartamentos de la máxima categoría, es decir, de cinco estrellas, cuando por sus condiciones de confort, decoración, servicios... reciban la expresa autorización administrativa.

  • Los criterios de clasificación de los hoteles en categorías quedan recogidos en dos normativas estatales ya que en el País Vasco aún no se ha legislado una ley propia sobre establecimientos hoteleros. Dichas normativas son:

  • R.D 1634/1983 de 15 de Junio O.M 19-7-1968 ( Carácter supletorio )

  • Requisitos mínimos exigibles para que un establecimiento pueda denominarse "hotel "

  • Ocupar la totalidad de un edificio o una parte independizada del mismo.

  • Debe contar con entradas, ascensores, y escaleras de uso exclusivo para el hotel que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

  • Facilitar alojamiento y manutención ( con opción a la P.C ) excepto los Hoteles residencia [ HR ].

  • Al menos un 10% de las habitaciones serán individuales.

1.2.3 Grupo Pensiones

Las pensiones [ P ] son establecimientos que ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura tipológica o características de los servicios que se ofertan, no llegan a los niveles exigidos para los hoteles.

La O.M de 19-7-1968, que como ya se ha adelantado permanece en vigor y con carácter supletorio a nivel estatal, establecía que no debían tener más de doce habitaciones y que podían obligar al cliente a ajustarse al régimen de P.C.

Se dividen en virtud de su equipamiento, en dos categorías: 2 y 1 estrella.

1.2.4 Otros alojamientos turísticos hoteleros

Recogemos es este apartado aquellos establecimientos hoteleros que bien por la especialización de los servicios que prestan, bien por el lugar/edificio que ocupan o bien por otras características especiales, se denominan de manera diferente al término genérico " Hotel " aunque desde el punto de vista legal sean considerados "hoteles" a todos los efectos.

Se incluyen en este apartado:

* Paradores de Turismo

* Balnearios

* Ciudades de Vacaciones

  • Paradores de Turismo

Los paradores de turismo son establecimientos hoteleros ubicados por lo general en edificios de importancia histórica, monumental o artística a nivel regional o nacional, (palacios, castillos...) o bien en edificios de construcción típica regional ( pazos, masías, cortijos, caseríos...) todos ellos transformados por iniciativa estatal en hoteles confortables para estancias más o menos prolongadas. En ocasiones se ubican también en lugares pintorescos hasta donde no llega la iniciativa privada por su escasa rentabilidad.

Se dividen en:

  • Paradores Nacionales [de gestión estatal ]

  • Paradores colaboradores [Interviene también la iniciativa privada ]

Ejemplos: Ver anexo al tema.

  • Hoteles-balnearios

Son hoteles situados en estaciones termales, en donde se utilizan las cualidades terapéuticas de las aguas de ciertos manantiales para aliviar dolencias de determinadas enfermedades.

No obstante también en los últimos años, están proliferando en nuestra geografía varios establecimientos hoteleros especializados en talasoterapia sin estar necesariamente ubicados junto a los nacientes de esta agua.

Su existencia se remonta a los tiempos de la Grecia clásica (el historiador Herodoto, escribe en el 470 A.C el primer tratado de aguas termales que se conoce ). Roma recibe buena parte del legado Griego, y le añade su espíritu práctico. Nacen los primeros establecimientos para la toma y para " baños " de agua. Son las termas. Varios siglos más tarde, encontramos otras referencias históricas que nos dicen mucho de la importancia de las estaciones termales. Así en el 800 D.C, Carlomagno traslada la capital de su imperio a Aquisgran ( en la actual Alemania ) debido a la bondad de sus aguas.

En el renacimiento, tras siglos de olvido, se recuperaron los balnearios, pero habrá que esperar hasta finales del siglo XIX y el primer tercio del S. XX para encontrar la época de máximo esplendor. Después de la II guerra mundial, entraron en decadencia y muchos de ellos cerraron. Otros buscaron su subsistencia gracias al embotellamiento de sus aguas. En los últimos años han cobrado un nuevo auge gracias al avance de las medicinas alternativas y a campañas de termalismo social.

En 1993, hubo abiertos en España un total de 129 balnearios.

Algunos Ejemplos:

EN ESPAÑA => Ver anexo al tema

EN EUROPA:

Francia: Vichy, Aix-les-bains

Inglaterra: Bath

Alemania: Aquisgran, Baden-baden

  • Ciudades de Vacaciones

Son establecimientos cuya instalación, situación y servicios permiten al cliente, bajo formas determinadas, el disfrute de su estancia en contacto directo con la naturaleza, facilitando el hospedaje y la pensión completa además de practicar deportes y diversiones colectivas.

Una ciudad de vacaciones [CV] se compone de agrupaciones de chalets/bungalows o bien de edificios de menos de dos plantas para el alojamiento de clientes, y de edificios destinados a servicios comunes (recepción, salones, capilla, botiquín, comedor, bibliotecas, tiendas, etc...).

El espacio construido no podrá exceder de 1/3 de la extensión del recinto que ocupe la ciudad de vacaciones.

Las ciudades de vacaciones están cercadas en todo su perímetro y la circulación interior prohibida.

Disponen de un Parking por cada diez plazas e instalaciones deportivas de todo tipo.

Las actividades deportivas contarán con monitores propios y contarán igualmente con un extenso programa de animación.

La normativa de 1.983 no recoge la figura de este complejo, por lo que a nivel general se utiliza la Orden Ministerial de 1.968

Poseen tres categorías ( 3,2,1 estrella )

Ejemplos: Ver anexo al tema

1.3 ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS

1.3.1 CAMPINGS

  • Definición y normativas vigentes

  • Son espacios de terreno debidamente delimitado, dotado, y acondicionado para su ocupación temporal, con capacidad para más de diez personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, y utilizando como residencia, albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas y otros elementos similares fácilmente transportables).

  • Al igual que los hoteles, están regulados tanto por normativas estatales como por normativas propias desarrolladas por las Comunidades Autónomas

ð A nivel estatal

O.M 28-7-1966 " Ordenación de los campamentos de turismo

R.D 27-8-1982 " Planificación de los campamentos de turismo"

ð A nivel del País Vasco

D. 16-3-1981 "Ordenación de Campings en el País Vasco " (modificado por Decreto 27/7/89)

Ley de Ordenación del Turismo Vasco (16-3-1994 )

  • Categorías

  • Los campamentos de turismo se clasificarán en virtud de sus instalaciones y servicios en las categorías:

ð Lujo =======> ( L )

ð Primera ====> ( 1ª )

ð Segunda ====> ( 2ª )

ð Tercera ====> ( 3ª )

  • Las distintas categorías vendrán otorgadas por la administración turística en virtud de la calidad y cantidad de sus instalaciones y servicios. Estas se agrupan en los siguientes epígrafes:

1º Capacidad de Alojamiento [Superficie útil por campista]

2º Accesos [ Entradas al Camping y calles interiores ]

3º Edificaciones [Tales como recepción, aseos-duchas, supermercados]

4º Otras instalaciones [Agua potable, luz, arbolado, lavadero, piscinas, ..]

5º Servicios [Recepción, botiquín, vigilancia, teléfono, buzón de correos, recogida de basuras]

  • Requisitos Mínimos

  • En todo campamento de Turismo, cualquiera que sea su categoría deberá cumplirse lo siguiente:

  • Las construcciones instalaciones, y servicios deben de estar en consonancia con la categoría del camping en lo referente a la calidad de los materiales y otros elementos de conservación y limpieza.

  • No podrán instalarse en: Terrenos susceptibles de ser inundados, en lugares próximos a monumentos, captaciones de agua potable, o próximas a industrias molestas, insalubres, peligrosas o nocivas.

  • Las 3/4 partes de la superficie de un camping estarán reservadas para zona de acampada.

  • Estarán cerrados en todo su perímetro, impidiéndose el libre acceso a los mismos.

  • Obligatoriamente estarán equipados de: Aseos-duchas, Agua, energía eléctrica, botiquín, equipos de extinción de incendios, tratamiento y eliminación de basuras.

  • 1.3.2 APARTAMENTOS

    • Definiciones y clasificación

    • Son "Apartamentos turísticos", los bloques o conjuntos de apartamentos, y los conjuntos de villas, chalets, bungalows o similares que sean empresarialmente ofrecidas en régimen de alquiler y debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación, por motivos vacacionales o turísticos.

    [Bloque = Edificio integrado por apartamentos]

    [Conjunto = Apartamentos situados en varios bloques]

    • Son "Apartamentos no Turísticos" aquellos que hacen la labor de "segunda residencia" para su propietario. Estos pueden ser alquilados a otras personas cumpliendo unos requisitos dictados por la administración turística, pero en la práctica se alquilan sin mediar trámite burocrático alguno y se convierte en una oferta clandestina de plazas turísticas.

    • El número de plazas de un apartamento turístico viene dado por el número de camas fijas o convertibles. Lo normal es encontrar dos distinciones:

    ð "Estudio" (Sólo el cuarto de baño está independizado del resto de la unidad. Su capacidad no suele superar las 3 personas)

    ð "Apartamentos" (tienen independizadas las habitaciones y el cuarto de baño como mínimo. Los hay desde 1 hasta 4 habitaciones dobles)

    • Categorías

    • Los apartamento turísticos [AT] se dividen en las siguientes categorías en virtud de su equipamiento:

    ð Lujo 4 llaves

    ð Primera 3 llaves

    ð Segunda 2 llaves

    ð Tercera 1 llave

    • Normativas vigentes

    • Al igual que los demás alojamientos turísticos existe una doble por normativa: la estatal y las desarrolladas por las Comunidades Autónomas prevaleciendo estas últimas sobre la estatal que tendrá carácter supletorio y también general en aquellas comunidades que no hayan desarrollado normativa propia

    • A nivel estatal

    ð O.M 17-1-1967 "Ordenación de Apartamentos, bungalows, y otros alojamientos similares de carácter turístico "

    ð R.D 15-10-1982 "Ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales "

    • A nivel del País Vasco

    ð Decreto 191/1997 de 29 de Julio y su modificación en el 210/1997 del 23 de Septiembre sobre "Regulación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas vacacionales, alojamientos en casas particulares y las casas rurales"

    ð Sección 3ª. Articulo 22-23-24 de la Ley de Ordenación del Turismo 16/3/94)

    1.3.3 ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL.

    • Definición y servicios que prestan

    • Son establecimientos que en el ámbito rural ofrecen servicios de alojamiento, y en su caso otros servicios complementarios, en viviendas habitadas por agricultores, mediante precio y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    • Las viviendas donde se instala el alojamiento se ubican en el mundo rural y responden por lo general a las arquitecturas tradicionales de montaña o propias del medio rural y están dotadas con las instalaciones y servicios mínimos que reúnan las debidas condiciones de habitabilidad.

    • Los servicios que se ofertan en los establecimientos agroturísticos son:

    ð Alojamiento y desayuno [ A.D ]

    ð Media pensión [ M.P ]

    ð Pensión completa [ P.C ]

    ð Hab. con derecho a cocina

    • En España existen más de 30.000 plazas en unas 15.000 casas situadas en cerca de 500 localidades.

    • En Europa, es Alemania con 130.000 plazas, en 20.000 casas situadas en más de 4.000 localidades, la que más ha desarrollado esta modalidad de alojamiento.

    • En el País Vasco, el nº de alojamientos de agroturísmo supera el centenar; están dotados de un mínimo de 2 habitaciones dobles y un máximo de seis, además de un baño completo y de encontrarse en condiciones de habitabilidad.

    • Hoy el ejercicio de esta actividad está prácticamente regulado por las distintas normativas de las Comunidades autónomas

    1.3.3 VIVIENDAS TURÍSTICAS VACACIONALES

    • Son las unidades aisladas de Aptos, bungalows, villas, chalets, o cualquier vivienda que con independencia de sus condiciones de mobiliario, equipo, instalaciones y servicios se ofrezcan como alojamiento por motivos vacacionales o turísticos y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores.

    1.3.4 OTROS ALOJAMIENTOS EXTRAHOTELEROS

    • Hospederías

    Es la forma clásica de hospedaje del peregrino en los monasterios.

    Están en su mayor parte regidos por la propia orden monástica y sus precios se establecen por lo general sin ánimo de lucro (justo para cubrir los gastos ), pero todavía hoy se puede encontrar los que sólo cobran la caridad de sus huéspedes.

    Albergues

    Son establecimientos que ofertan alojamiento y comidas a colectivos de población muy concreto (jóvenes, montañeros...), a precios muy asequibles (sin afán de lucro, justo para cubrir la totalidad o un porcentaje de los Costes Fijos)

    La mayor parte de ellos son de iniciativa pública, y algunos están agrupados en redes nacionales o internacionales de albergues de juventud. Un ejemplo es la R.E.A.J. (Red Europea de Albergues Juveniles)

    • Alojamiento en Casas Particulares [ CH ]

    Modalidad de alojamiento que consiste en que una persona, propietaria de un inmueble, cede mediante precio, una o varias habitaciones de su piso pudiéndose ofertar otros servicios complementarios (Comida)

    1.4 CUESTIONARIO de AUTOEVALUACIÓN TEMA.1

    RODEE CON UN CIRCULO LA/S RESPUESTA/S CORRECTAS

    1.- Los alojamientos Turísticos se dividen en Hoteles, apartamentos, y campings

    A) Verdadero B) Falso

    2.- La clasificación de un establecimiento hotelero variará en virtud de los criterios que se seleccionen para dicha clasificación

    A) Verdadero B) Falso

    3.- Un establecimiento para que se encuentre incluido en la clasificación de alojamientos turísticos debe...

  • Prestar simultáneamente el servicio de alojamiento y el de manutención como mínimo

  • Prestar como mínimo el servicio de alojamiento

  • Prestar de manera habitual, profesional y mediante precio el servicio de alojamiento

  • Tener una categoría asignada por la administración turística competente

  • 4.- El acceso a un establecimiento turístico sólo está autorizado a los clientes que se alojan en el mismo.

    A) Verdadero B) Falso

    5.- Si existen varias normativas que regulan la ordenación de un mismo alojamiento turístico
    ¿Cuál normativa prevalecerá?

  • La que tenga un carácter más general

  • Primero la estatal y luego la autonómica

  • La autonómica aunque las demás tendrán carácter supletorio

  • Ninguna ya que todas tienen la misma categoría. Una complementa a otra.

  • 6.- Los hoteles residencia facilitan única y exclusivamente el servicio de alojamiento.

    A) Verdadero B) Falso

    7.- Los "Hostales" no aparecen reflejados en ningún apartado de la lección ¿dónde quedarían clasificados?

  • En el Grupo Hoteles de la normativa estatal

  • En el Grupo Pensiones de la Normativa estatal

  • Como no aparece reflejado, significa que no existen ya este tipo de alojamientos

  • En el lugar que se le haya asignado en las normativas de las Comunidades autónomas que contemplen este tipo de alojamientos turísticos.

  • 8.- Las establecimientos del Grupo Hoteles se clasifican en 5 categorías distinguidas por estrellas

    A) Verdadero B) Falso

    9.- Los Paradores de Turismo no están incluidos en la clasificación como establecimientos hoteleros

    A) Verdadero B) Falso

    10.- Los hoteles situados en edificios de especial singularidad bien por su pasado histórico o bien por su importancia artística tendrán siempre la consideración de Paradores de Turismo.

    A) Verdadero B) Falso

    11.- ¿Cuál es la mayor diferencia que separa a un Parador de Turismo de cualquier otro tipo de establecimiento hotelero?

  • Que los paradores ocupan edificios históricos

  • Que están emplazados en lugares de especial interés pero donde no llega la iniciativa privada.

  • Que los paradores son total o parcialmente de titularidad pública.

  • No existen ya diferencias puesto que han sido recientemente privatizados y ya existen cadenas hoteleras privadas que gestionan dentro de su red hoteles en palacios, casonas...etc.

  • 12.- En las ciudades de Vacaciones es obligatoria la estancia en Régimen de Pensión Completa

    A) Verdadero B) Falso

    13.- Los Campings se clasifican en...

  • Públicos y privados

  • Públicos y privados y a su vez en 4 categorías: Lujo,1º, 2º y 3º categoría

  • 4 categorías: Lujo, 1º ,2º y 3º categoría

  • 14.- Todo camping, sin distinción de categoría, debe cumplir unos requisitos mínimos obligatorios

    A) Verdadero B) Falso

    15.- Una urbanización de apartamentos tipo "bungalow" tendrá consideración de:

    A) Bloque B) Conjunto

    16.- Un camping situado en plena naturaleza y aislado de cualquier núcleo de población tendrá consideración de:

  • Establecimiento extrahotelero

  • Establecimiento hotelero

  • Alojamiento turístico en medio rural

  • 17.- El propietario de un alojamiento turístico en el medio rural no se dedica de manera profesional a prestar el servicio de hospedaje y manutención

    A) Verdadero B) Falso

    18.- ¿Qué significa habitación con derecho a cocina en los alojamientos turísticos en medio rural?

  • Que la habitación dispone de cocina

  • Que el cliente puede utilizar la cocina del alojamiento

  • Que el establecimiento presta el servicio de manutención

  • Que el cliente está obligado a cocinar si quiere comer.

  • 19.- Todos los establecimientos turísticos han de tener en el exterior y en lugar bien visible una placa con una inicial que se corresponde al tipo de alojamiento que facilita y bajo la misma su categoría expresada en

  • ... Estrellas color oro para los hoteles y en color plata para las Pensiones

  • ... Estrellas de plata para los campings

  • ... Llaves para los apartamentos turísticos

  • ... Estrellas para los moteles

  • 20.- Completa el siguiente cuadro:

    ESTABLECIMIENTO

    NORMATIVA

    SIMBOLO & Inicial

    CATEGORIAS

    DISTINCIONES

    HOTEL

    H

    5 estrellas

    Hotel y H.Residencia

    APART-HOTEL

    MOTEL

    HOSTAL

    HS

    PENSIÓN

    APARTAMENTO

    CAMPING

    CIUDAD de VACACIONES

    PARADOR

    PT

    Pág. 14

    Curso de Gestión Hotelera

    Establecimientos turísticos

    Establecimientos turísticos




    Descargar
    Enviado por:Odebar
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar