Derecho
Establecimiento mercantil
TEMA 14
EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se puede definir como un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario individual o por la sociedad mercantil para el ejercicio de una o varias actividades empresariales, dirigidas a la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado.
[Elementos materiales y personales colaboradores del empresario, por ejemplo]
Hay que tener en cuenta 2 aspectos al estudiar el establecimiento mercantil:
El local en el que se instala la empresa
El fondo de comercio y la clientela. Tienen un carácter inmaterial. [Excepto la cartera de clientes].
LOCAL
El local en el que se instala la empresa es un elemento necesario para ejercer la actividad empresarial como lugar físico en el que esa actividad se desarrolla.
El empresario puede tener la disponibilidad del local por varios títulos: la propiedad y el arrendamiento son los más importantes.
Hay que tener en cuenta que en la propiedad, el régimen jurídico no se altera por el hecho de que el local se integre en una empresa.
En el arrendamiento, el régimen jurídico si se ve influido directamente por su destino para el desarrollo de una actividad empresarial. En concreto hay que tener en cuenta que el arrendamiento del local de negocio tiene un régimen jurídico distinto de otros arrendamientos, aunque en la LAU 1964 se establecía como una categoría específica (arrendamiento de local de negocio). La nueva LAU 1994 habla de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Sólo hay que tener en cuenta que aquellos arrendamientos anteriores a 1985 se regirán por el régimen que se establece en la Disposición Transitoria 3ª de la LAU 1994.
FONDO DE COMERCIO
Con la expresión “fondo de comercio” se hace referencia al mayor valor que tiene la empresa. Excede de la suma de los valores que corresponden a los elementos patrimoniales que integran la empresa aisladamente considerada.
Ej: se vende una empresa: el precio no es la suma aritmética del local, mobiliario, etc, sino que se le añade un precio por ser un negocio en funcionamiento.
Este fondo de comercio resulta también de la eficiencia para generar beneficios hacia el futuro.
En definitiva se traduce el valor que está dispuesto a pagar un adquirente de la empresa por la organización empresarial tal como está implantada en el mercado.
Esa cantidad que el adquirente paga en concepto de fondo de comercio podrá incorporarla a su contabilidad como una partida contable más.
A su vez, el fondo de comercio está integrado por elementos inmateriales que no son susceptibles de apropiación autónoma (la clientela, la organización y las expectativas de futuro).
CLIENTELA
Se puede definir como aquel conjunto de personas identificadas, individualmente o no, que adquieren los bienes o servicios producidos y ofrecidos por la empresa en el mercado.
Tiene también un reflejo contable en el volumen ordinario de negocios de la empresa y en general no se puede transmitir con independencia de la empresa, salvo que se produzcan las llamadas cesiones de cartera, la transmisión de un signo distintivo y la transmisión de locales comerciales a los que la clientela esté vinculada.
TEMA 17
LA EMPRESA COMO OBJETO EN EL TRÁFICO JURÍDICO
La empresa se puede transmitir:
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inter vivos
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mortis causa
INTER VIVOS
Sobre esta transmisión no hay una regulación legal completa, aunque existen preceptos legales que regulan determinados aspectos de la transmisión, tanto en el ámbito del Derecho Mercantil como en Dº Civil, Fiscal y Laboral.
Respecto a la transmisión inter vivos, hay que hablar de unas nociones básicas:
Hay verdaderamente transmisión cuando en virtud de un negocio jurídico cambia la persona titular del conjunto de elementos que integran la empresa.
Cada uno de los elementos que integran la empresa está sujeto al régimen de transmisión que le es aplicable según su propia naturaleza jurídica.
A pesar de esa autonomía de los elementos que integran la empresa, el titular puede realizar un negocio jurídico sobre la empresa como conjunto organizado.
En la negociación de un contrato de transmisión de una empresa hay que tener en cuenta 2 aspectos importantes:
-
establecer un pacto de confidencialidad; aquel que pretende transmitir la empresa se asegure de que la información que revela tiene carácter confidencial
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establecer un pacto de depósito de una parte del precio en una entidad financiera para que en su caso pudiera ser aplicado a las posibles contingencias que se presenten. Ej: deudas fiscales, infracciones administrativas...
La transmisión de la empresa se formaliza en escritura pública (normalmente) y hay que tener en cuenta la transmisión de créditos y deudas:
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créditos: exige la notificación al deudor
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deudas: exige el consentimiento del acreedor
La clientela deberá transmitirse por medios indirectos (ej: transmisión de signos distintivos) y el vendedor de la empresa tiene una obligación de saneamiento por evicción y vicios ocultos.
MORTIS CAUSA
Hay que hacer mención de un supuesto específico: se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario.
El heredero no quedará obligado a pagar las deudas y demás cargas vinculadas a la empresa heredada sino hasta donde alcancen los bienes de la propia herencia.
Arrendamiento de la empresa
Se trata de una modalidad que carece de regulación legal específica, por lo que queda sometida a las disposiciones generales del C.Co. que regulan el contrato de arrendamiento.
Es un arrendamiento especial por la naturaleza de su objeto, que es un conjunto de cosas y servicios productivos, en definitiva, lo que se cede es un todo patrimonial autónomo en el que figuran los elementos necesarios para el ejercicio de una actividad empresarial.
Se arrienda el negocio como un conjunto organizado.
Garantías que establecen a la empresa:
-
embargo
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hipoteca
EMBARGO
Llegado el momento de la adjudicación a un tercero del bien embargado, se plantea el problema del aprovechamiento por el tercero de los valores inmateriales (fondo de comercio) dependientes de la actividad del deudor.
La nueva LEC en su art. 592.3 establece que podrá decretarse el embargo de “empresas” cuando resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales, concediendo así al órgano jurisdiccional amplias facultades para la elección de la medida.
HIPOTECA
La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (1954) contiene una disciplina propia de la hipoteca sobre el establecimiento mercantil.
Para su constitución se exige:
La forma de escritura pública, en la que se describa la deuda garantizada y los bienes sobre los que recae la hipoteca y su titular.
Inscripción en el Registro creado por la Ley, al tiempo que deja la explotación del establecimiento mercantil al deudor hipotecante.
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