Historia


España en el siglo XIX


ISABEL II Y LA REPÚBLICA

Índice

Pág

1. La regencia de María Cristina 3

2. La Guerra Carlista 5

3. La regencia de Espartero 5

4. El reinado de Isabel II 6

Constitución de la monarquía española 7

5. La revolución 13

6. La República 14

LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA

En 1833, cuando murió Fernando VII, su hija y sucesora al trono, Isabel, tenía tres años de edad. Hasta su mayoría de edad hubo dos regencias: la de su madre, María Cristina de Nápoles, y la del general Espartero.

Fragmento de Memorias de un setentón.

De Ramón de Mesonero Romanos.

Y cuando el 10 de octubre del mismo año, 1830, dio a luz la Reina a la princesa Isabel, la inmensa mayoría de los españoles aclamó con entusiasmo a la que un día había de llevar el título de Isabel II. Imposible es describir el regocijo general y el suntuoso aparato de las espléndidas fiestas celebradas con este motivo. La Corte, la Grandeza, el Ayuntamiento y los particulares rivalizaron en ostentación con las demostraciones de alegría; la voz de los poetas prorrumpió en sentidos cantos encomiásticos, entre los cuales merecen especial mención la magnífica oda del eminente Nicasio Gallego, y la bella octava del joven poeta Ventura de la Vega, estampada en un trasparente de la Casa Consistorial y que conservo fielmente en la memoria:

Bajo tu amparo, religión sagrada,

una ISABEL, orgullo de Castilla,

las rojas cruces tremoló en Granada,

lanzando al moro a la africana orilla,

esta que hoy nace, de la patria ansiada

destina el cielo a la paterna silla;

¡sagrada religión, tú la acompaña,

y el siglo de ISABEL reluzca a España!

La reina María Cristina no tenía más alternativa que aliarse con los liberales si quería gobernar en paz, y aunque al principio confió el gobierno a un hombre a caballo entre absolutismo y liberalismo, como Cea Bermúdez, la extensión de la guerra carlista por Aragón, Cataluña y Valencia y fundamentalmente el País Vasco hizo que confiara el gobierno a Martínez de la Rosa.

Los liberales ya, en 1832, habían gozado de una amnistía general que les permitió incorporarse a la vida pública o regresar del exilio. Por su parte, el príncipe Carlos promulgó un manifiesto llamando a los españoles a la obediencia al “rey legítimo”. Austria, Prusia y Rusia simpatizaron con la causa de Don Carlos, aunque nunca le prestaron un apoyo efectivo, mientras que Portugal, Inglaterra y Francia apoyaron a Isabel II. La lucha adquirió caracteres de guerra civil. Para los liberales, los carlista, que contaron con generales de gran categoría estratégica como Zumalacárregui, eran tan sólo fanáticos defensores de la Inquisición que impedían el desarrollo de la civilización y la ciencia, mientras que los carlista entendían que los liberales eran “ una facción antirreligiosa y antimonárquica”.

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María Cristina de Borbón

La reina María Cristina y su hija pasando revista a las tropas en 1837

El partido que dirigía el liberal moderado Martínez de la Rosa, ante la presión de la derecha más radical, que tenía sus esperanzas puesta en el destronamiento de Isabel II y el nombramiento como rey de Carlos, y por otra parte, de la izquierda, los liberales exaltados, los “progresistas”, que reclamaban reformas radicales y la implantación inmediata de un régimen constitucional, buscó una solución intermedia con la promulgación del Estatuto Real de 1834, que aunque no era un Constitución, por no haber sido elaborado por unas Cortes, creaba un sistema bicameral con un Estamento de Próceres que sustituía al Senado y un Estamento de Procuradores que funcionaban con las Cortes. Pero, ante el extremismo carlista, las posiciones liberales se radicalizaron, entrando en un período de intransigencia política y religiosa. La Iglesia sufrió en esta época una fuerte crítica que no se contentó con las palabras, sino que pasó a los hechos: una epidemia de cólera en el verano de 1834 originó, en una población sin la subsistencias necesarias, una violenta reacción contra los conventos madrileños, achacándose a los frailes la contaminación de las aguas. Entre los liberales existía la creencia de que la Iglesia apoyaba con armas y dinero a los partidarios de Carlos, tesis que defendían apoyados en que la Santa Sede no había reconocido a Isabel II.

La regente María Cristina sustituyó al moderado Martínez de la Rosa por Toreno, más radical, que volvió a disolver la Compañía de Jesús y suprimió los conventos que tuvieran menos de 12 frailes. Sin embargo el Conde de Toreno no pudo superar la serie de acontecimientos revolucionarios que se sucedieron por toda Españ. En Cataluña aumentaron los incendios de conventos en 1835, y en Barcelona el naciente proletariado llevaba a cabo el destrozo de las máquinas de vapor de las fábricas textiles. La situación revolucionaría se extendió por Valencia, Zaragoza, Murcia, Andalusí y Castilla. Ante tales sucesos, Toreno dimitió, y la regente nombró para sustituirle a Juan Álvarez Mendizábal, liberal progresista. Su labor como político ha tenido relieve histórico debido a su proyecto de desamortización que continuaba, de manera radical. Los tímidos proyectos de los ministros de Carlos III, José I, las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal, y que mediante ella se proponía obtener recursos suficiente para acabar con la guerra carlista y fomentar un mayor rendimiento agrícola.

Los moderados volvieron al poder al ser destituido Mendizábal por Istúriz; sin embargo su gestión no duró más de tres meses. Los progresistas se pronunciaron militarmente en varias ciudades, incluso en el mismo palacio de La Granja los sargentos se amotinaron, obligando a la regente a nombrar un ministro progresista para dirigi el gobierno. El nombramiento recayó sobre Calatrava, que inició la desamortización del clero secular.

Estos acontecimientos crearon el ambiente adecuado para que unas Cortes Constituyentes elaboraran una nueva Constitución en 1837, muy parecida a la de 1812 y en la que se establecía la libertad de imprenta, la supresión de los mayorazgos y el sufragio directo.

LA GUERRA CARLISTA

La violencia y al crueldad adquirieron caracteres de tragedia en la lucha sostenida entre liberales y carlistas. Por uno y otro bando, los fusilamientos de los prisioneros y de la población civil fueron frecuentes.

En 1836, el general carlista Miguel Gómez conquistó Oviedo, Santiago y León y, atravesando Castilla, se aproximó a Madrid; uniéndose a las tropas del general Cabrera, procedentes del país vasco-valenciano, los carlista llegaron a Andalucía, retirándose después al País Vasco. La expedición demostró la incapacidad del carlismo para consolidar el terreno conquistado, así como la impotencia militar de los progresistas, que, no obstante, consiguieron levantar el segundo sitio de Bilbao, derrotando el general Espartero a los carlistas en el puente de Lutxana.

Ante la presión de los liberales exaltados, la regente intentó casar a la reina Isabel con el hijo de don Carlos. Esto condujo a los carlista a organizar en varios puntos del país - País Vasco, Cataluña y Valencia- la mayor ofensiva de la guerra. Los principales jefes carlistas avanzaron hacia Madrid, pero en las cercanías de la capital las tropas de Espartero les hicieron replegarse. Este fracaso provocó distensiones dentro del bando carlista; unos eran partidarios de la guerra a ultranza, y otros deseaban firmar la paz con condiciones. Vencieron éstos, representados por el general Maroto, quien entró en contacto con Espartero. Con las victorias de Ramales y Villarreal, que le valieron el título de Duque de la Victoria, Espartero rendía alas tropas carlistas. Ambos generales se reunieron en Vergara el 31 de agosto de 1839 para firmar un convenio conocido como el “abrazo de Vergara”.

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Don arlos, sin embargo, consideró el convenio como una traición a su causa e intentó continuar la guerra. La lucha prosiguió en Cataluña y valencia, dirigida por el general Cabrera, que, no pudiendo resistir a las tropas isabelinas, tuvo que pasar la frontera francesa en julio de 1840, perseguido por Espartero. Era el final de una guerra que había durado siete años y cuyas consecuencias fueron catastróficas para la convivencia de los españoles.

LA REGENCIA DE ESPARTERO

Un decreto de la regente María Cristina en el que se otorgaba a la Corona la potestad de nombra alcaldes, derecho que estaba en desacuerdo con la Constitución de 1837, provocó la oposición de varias ciudades españolas solidarias del general Espartero. María Cristina encargó a éste formar Gobierno. Espartero, desde Barcelona y Valencia, se dirigió a Madrid, donde fue recibido con gran entusiasmo por el pueblo madrileño. María Cristina renunció a la regencia y embarcó hacia Francia. Las Cortes aprobaron la designación del general como nuevo regente.

Espartero buscó la alianza inglesa para contrarrestar el apoyo francés a los liberales moderados. La alianza llevó consigo un tratado de libre cambio comercial que perjudicó a la industria textil, produciendo la protesta de Barcelona, donde una Junta revolucionaria se apoderó del Gobierno de la ciudad. En la Junta aparecieron ya los primeros republicanos y los inicios del movimiento obrero. Espartero ordenó el bombardeo de la ciudad, llevando a cabo un dura represión (1842).

La oposición de Espartero se extendió a toda España. Generales como Prim, Miláns de Bosch y Narváez, el más directo rival de Espartero, se pronunciaron dirigiéndose a Madrid y ocupándola militarmente, mientras las tropas del Gobierno se pasaban al ejército del general Narváez en Torrejón de Ardoz. Espartero no tuvo más alternativa que exiliarse a Inglaterra, en 1843.

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REINADO DE ISABEL II

Isabel II

El reinado de la hija de Fernando VII y de María Cristina de Borbón, Isabel II, duró 55 años. Durante los diez primeros, la regencia fue ejercida sucesivamente por su madre y por el general Baldomero Fernández Espartero, hasta su mayoría de edad, la cual hubo de ser adelantada por razones de inestabilidad política. Éste es uno de los retratos de la reina Isabel II realizados por su pintor de cámara, Federico Madrazo.

Las Cortes, en 1843, acordaron conceder la mayoría de edad a Isabel II, aunque sólo contaba con 13 años, para evitar las disputas por la regencia.

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Ramón María Narváez

Llamado por sus detractores 'el Espadón de Loja' por ser esta localidad granadina su lugar de nacimiento y debido a su condición de militar autoritario, Ramón María Narváez (aquí retratado por el pintor valenciano Vicente López) fue la principal figura del Partido Moderado, la formación que dominó la escena política española durante casi todos los años transcurridos del reinado de Isabel II.

El general Narváez ocupó el cargo de primer ministro , después de los breves ministerios de Olózaga y González Bravo, durante un período de dos años (1884-1846). Su primer acto fue disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones. Los moderados, apoyados por una extrema derecha compuesta por antiguos absolutistas y carlistas pasados al bando isabelino después del convenio de Vergara, se hicieron con el poder. Aunque las nuevas Cortes no eran constituyentes, se planteó la redacción de un nuevo texto constitucional. Algunos moderados eran partidarios de gobernar con la Constitución de 1837, pero al final triunfó la postura de redactar una nueva Constitución, que la reina Isabel sancionó el 23 de mayo de 1945. Dicha Constitución limitaba las atribuciones de las Cortes y daba mayor poder a la corona y al senado, y los ministros eran directamente elegidos por el rey.

La Constitución promulgada el 23 de mayo de 1845 fue una de las más estables de cuantas registra la historia española del siglo XIX, ya que se mantuvo vigente hasta 1868, salvo un pequeño corte intermedio (1854-1856). Recogía los principios políticos del Partido Moderado en el poder, la tendencia dominante durante el reinado de Isabel II. A continuación, se reproducen sus cinco primeros títulos.

Fragmento de La Constitución española de 1845.

DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas en decretar y sancionar la siguiente:

CONSTITUCION DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA

TITULO PRIMERO

DE LOS ESPAÑOLES

Artículo 1.º Son españoles:

1.º Todas las personas nacidas en los dominios de España.

2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

4.º Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.

Una ley determinará los derechos que deberán gozar los extranjeros que obtengan carta de naturaleza o hayan ganado vecindad.

Art. 2.º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.

Art. 3.º Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey como determinen las leyes.

Art. 4.º Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía.

Art. 5.º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.

Art. 6.º Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 7.º No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Art. 8.º Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía o en parte de ella de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.

Art. 9.º Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.

Art. 10.º No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.

Art. 11.º La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

TITULO II

DE LAS CORTES

Art. 12.º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13.º Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

TITULO III

DEL SENADO

Art. 14.º El número de senadores es ilimitado; su nombramiento pertenece al Rey.

Art. 15.º Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:

Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.

Ministros de la Corona.

Consejeros de Estado.

Arzobispos.

Obispos.

Grandes de España.

Capitanes generales del Ejército y la Armada.

Tenientes generales del Ejército y la Armada.

Embajadores.

Ministros plenipotenciarios.

Presidentes de Tribunales Supremos.

Ministros y Fiscales de los mismos.

Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedente de bienes propios o de sueldos de los empleos, que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.

Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta.

Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.

Las condiciones necesarias para ser nombrado senador podrán variarse por una ley.

Art. 16.º El nombramiento de los senadores se hará por decretos especiales y en ellos se expresará el título en que, conforme al artículo anterior, se funde el nombramiento.

Art. 17.º El cargo de senador es vitalicio.

Art. 18.º Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.

Art. 19.º Además de las facultades legislativas, corresponde al Senado:

1.º Juzgar a los ministros cuando fueren acusados por el Congreso de los Diputados.

2.º Conocer de los delitos graves contra la persona o dignidad del Rey, o contra la seguridad del Estado, conforme a lo que establezcan las leyes.

3.º Juzgar a los individuos de su seno en los casos y en la forma que determinaren las leyes.

TITULO IV

DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Art. 20.º El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población.

Art. 21.º Los diputados se elegirán por el método directo y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Art. 22.º Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefije.

Art. 23.º Todo español que tenga estas calidades puede ser nombrado diputado por cualquier provincia.

Art. 24.º Los diputados serán elegidos por cinco años.

Art. 25.º Los diputados que admitan del Gobierno o de la Casa Real pensión, empleo que no sea de escala en su respectiva carrera, comisión con sueldo, honores o condecoraciones, quedan sujetos a reelección.

La disposición anterior no comprende a los diputados que fueren nombrados ministros de la Corona.

TITULO V

DE LA CELEBRACION Y FACULTADES DE LAS CORTES

Art. 26.º Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.

Art. 27.º Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la Corona, o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno.

Art. 28.º Cada uno de los Cuerpos Colegisladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior y examina las calidades de los individuos que le componen; el Congreso decide además sobre la legalidad de las elecciones de los diputados.

Art. 29.º El Congreso de los Diputados nombra su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.

Art. 30.º El Rey nombra para cada legislatura, de entre los mismos senadores, el Presidente y Vicepresidentes del Senado, y éste elige sus Secretarios.

Art. 31.º El Rey abre y cierra las Cortes, en persona o por medio de los ministros.

Art. 32.º No podrá estar reunido uno de los dos Cuerpos Colegisladores sin que también lo esté el otro; exceptuase el caso en que el Senado ejerza funciones judiciales.

Art. 33.º Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey.

Art. 34.º Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos en que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta.

Art. 35.º El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.

Art. 36.º Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados.

Art. 37.º Las resoluciones en cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman a pluralidad absoluta de votos; mas para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que le componen.

Art. 38.º Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechare algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.

Art. 39.º Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:

1.º Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino el juramento de guardar la Constitución y las leyes.

2.º Elegir Regente o Regencia del Reino y nombrar tutor al Rey menor cuando lo previene la Constitución.

3.º Hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, los cuales serán acusados por el Congreso y juzgados por el Senado.

Art. 40.º Los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo.

Art. 41.º Los senadores no podrán ser procesados ni arrestados sin previa resolución del Senado sino cuando sean hallados in fraganti, o cuando no esté reunido el Senado; pero en todo caso se dará cuenta a este Cuerpo lo más pronto posible para que determine lo que corresponda. Tampoco podrán los diputados ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del Congreso, a no ser hallados in fraganti; pero en este caso, y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las Cortes, se dará cuenta lo más pronto posible al Congreso para su conocimiento y resolución.

El general Narváez logró dominar la situación política y mantener a la reina Isabel varios años en el trono. Hombre moderado, logró superar las intrigas palaciegas que derribaban Gobierno tras Gobierno, produciendo la inestabilidad política en el país. Entre 1844y 1851 presidió tres Gobiernos distintos, teniendo que dimitir tres veces por las presiones de la camarilla palaciega. Procuró solucionarla gran crisis financiera por la que atravesaba el país como consecuencia de los problemas internos y la crisis general de Europa. Estos problemas tendría repercusión política en las revoluciones de 1848; para solucionarlos, nombró ministro de Hacienda a Alejandro Mon, que logró poner en orden el caótico régimen fiscal. Los rebrotes revolucionarios de algunas ciudades españolas -Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia- en 1848 fueron aplastados con dureza. Se llevaron a cabo centenares de ejecuciones y varios miles de confinamientos en diversos presidios nacionales. Reprimió con facilidad, sirviéndose de la Guardia Civil, creada en 1844 por el duque de Ahumada, el pujante bandolerismo rural. También logró vencer a los carlistas, sublevados de nuevo en Navarra, País Vasco, Alto Aragón, Maestrazgo y, sobre todo, Cataluña.

Cuando el partido moderado se escindió en distintas facciones, la más reaccionaría o derechista conspiró contra Narváez, teniendo éste que presentar su dimisión. Su sucesor, Bravo Murillo, aunque más conservador que él, se distinguía por ser contrario al Gobierno de los militares. La política ministerial estuvo dedicada a enjugar el déficit de la Deuda del Estado y a las obras públicas (canales del Ebro y Lozoya), así como el crecimiento de la red ferroviaria.

Tras la caída de Bravo Murillo, un manifiesto firmado por diversas personalidades políticas desencadena la represión y el destierro del marqués del Duero y de los generales Armero, Cancha y O´Donnell. Este último que permanece en secreto en Madrid, organiza una conspiración contra el Gobierno y se pronuncia en los alrededores de la capital. Las tropas gubernamentales se enfrentan a él en Vicálvaro, y ninguna de las partes se impone a la otra. Los sublevados se retiran a Manzanares, donde se les une el general Serrano y el político Cánovas del Castillo. El triunfo final de “la Vicalvarada” obligó a la reina a llamar nuevamente al general Espartero, que es nombrado presidente del Gobierno y O´Donnell ministro de la Guerra. Pronto el Gobierno tropieza con la reacción de la camarilla regia y con los liberales moderados. Se pretendía elaborar una nueva Constitución y seguir con la política desamortizadora, medida que produjo una nueva ruptura con la Santa Sede.

Lo más característico del bienio progresista es la agitación obrera en Cataluña y concretamente en Barcelona; el desarrollo industrial, el aumento de población trabajadora y la difusión en España de las nuevas teorías del socialismo utópico contribuyeron a la toma de conciencia del obrero. También otras zonas -Andalucía, País Vasco, valencia- iban a verse afectadas por la agitación social de obreros y campesinos. Espartero, ante la presión de la derecha y de la izquierda, cedió el Gobierno a O´Donnell, fundador de un partido de centro, la Unión Liberal. Se produjo entonces una sublevación en Madrid. La Milicia Nacional organizó barricadas y un número de progresistas se constituyó en sesión permanente del Congreso. Ante la pasividad de Espartero y triunfante O´Donnell, éste disuelve las Cortes Constituyentes, que no habían llegado a ningún acuerdo sobre la futura Constitución. Suprime también la Milicia Nacional, enviando a la cárcel a numerosos progresistas y demócratas -ala más radical del progresismo- y restablece la Constitución de 1845, aunque con un Acta Adicional.

El regreso de Narváez a las Cortes decidió a la reina a intrigar contra O´Donnell, haciéndole dimitir y nombrando primer ministro a Narváez, quien formó un Gobierno ultraderechista y que al cabo de un año también se vio obligado a dimitir, volviendo de nuevo e poder a general O´Donnell, que gobernó durante cinco años seguidos, período de tiempo nunca igualado por sus antecesores.

Los cinco años de Gobierno de O´Donnell fueron de cierta prosperidad económica y paz política turbada tan sólo por una nueva sublevación carlista. El capitán general de las Baleares -Ortega-, de acuerdo con el conde de Montemolín (Carlos IV), se sublevó y desembarcó en San Carlos de la Rápita con un reducido ejército, que fue pronto dominado. Ortega fue fusilado y el pretendiente, Carlos Iv, expulsado del país, después de renunciar al trono de España, renuncia que anuló una vez estuvo en Francia (1860).

Durante aquellos años, diversas expediciones bélicas habían sido dirigidas a Marruecos, a quien España acabó declarando la guerra. Los marroquíes fueron derrotados en Sierra Bullonas por el general Echagüe; en los Castillejos, donde sobresalió el general Prim; en Guad- el Jelú y en Tetuán, ciudad que fue conquistada. Posteriormente, en la zona de Tánger, los tropas españolas los derrotaron nuevamente en Wad-Ras, firmándose el Tratado de Tetuán (1860), por el que Marruecos cedía la zona de Melilla e Ifni y pagaba los gastos de la guerra. El jefe de Gobierno y generalísimo de los ejércitos, O´Donnell, recibió el título de duque de Tetuán.

En 1863, la reina fuerza la dimisión de O´Donnell y da paso a los moderados. Hasta la victoria de la revolución en 1868, los moderados y la Unión Liberal se fueron turnando en el poder con la oposición de los progresistas, demócratas y republicanos. La sublevación del cuartel madrileño de San Gil provocó una terrible represión dirigida por O´Donnell, nuevo jefe de Gobierno. Narváez sucedió a O´Donnell, confiando el ministerio de Gobernación a González Bravo, que llevó a cabo una auténtica política represiva contra la oposición progresista sin poder contener el movimiento revolucionario; los partidos políticos de izquierdas -progresistas, demócrtas y republicanos, a los que se les unió la Unión Liberal- firmaron un pacto en Ostende para derribar a la monarquía, aunque algunos miembros de la Unión Liberal proponían que la reina abdicara a favor de su hijo Alfonso, que todavía era un niño.

LA REVOLUCIÓN

El 18 de septiembre de 1868 la escuadra se subleva al mando del almirante Topete. Prim, Serrano, Sagasti y Ruiz Zorrilla iniciaron el movimiento revolucionario, apoyado por levantamientos de ciudadanos. Las tropas adictas a Isabel II fueron totalmente derrotadas en el puente de Alcolea, cerca de Córdoba, y la reina tuvo que huir a Francia. El Gobierno provisional, presidio por el general Serrano, convocó elecciones en las que, por primera vez, se utilizó el sufragio universal y directo. El 1 de junio de 1869 quedó aprobada la nueva Constitución, la más liberal de las proclamadas en España: sufragio universal, libertad de imprenta, de reunión, de asociación y creación del jurado en los tribunales de Justicia. Se establecían dos Cámaras legislativas -Congreso y Senado-, ambas electivas; en cuanto a la religión, se llegaba a una solución de transigencia por la cual el Estado se comprometía a mantener el culto y a los sacerdotes católicos, pero concediendo simultáneamente la libertad religiosa. La Constitución establecía la monarquía como régimen político, si bien imponía al rey mayores limitaciones que las estipuladas en anteriores Constituciones españolas.

Las Cortes nombraron regente al general Serrano, duque de la Torre, encargándose Prim, como jefe del Gobierno, de buscar un monarca para España. Los carlistas se sublevaron de nuevo en Cataluña y nombraron rey a Carlos VII, pero esta vez no obtuvieron en apoyo del general Cabrera; también los republicanos federales promovieron sublevaciones en varias ciudades que fueron pronto sofocadas.

Los pretendientes a la Corona eran: el príncipe Alfonso, hijo de Isabel II; Carlos VII, carlista; el duque de Montpensier, cuñado de Isabel; el ex rey de Portugal Fernando; el príncipe alemán Leopoldo Hohenzollern, candidato propuesto por Bismarck; el general Espartero, que rehusó; y el sobrino del rey de Italia, Amadeo de Saboya. Prim propuso este último a las Cortes y triunfó su candidatura, llegando el nuevo rey a Madrid el 2 de enero de 1871. Antes, la noche del 27 de diciembre, el general Prim, artífice del nuevo régimen monárquico, es asaltado y herido cuando se dirigía en su coche desde el Congreso al Ministerio de la Guerra. Las heridas son graves y el general muere el día 30.

Tras instalarse Amadeo I en el trono se disuelven las Cortes Constituyentes y se eligen Cortes ordinarias, en las que los progresistas se dividen y los republicanos aumentan el número de diputados. Por otra parte, la sublevación de Cuba va en aumento y los carlistas vuelven a instiga, organizando partidas en Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco. Carlos VII consigue mantenerse durante algún tiempo en Cataluña, prometiendo la restauración de las antiguas libertades “quitadas por Felipe V”. Todos estos acontecimientos, unidos a las dificultades financieras, provocan la caída de la monarquía de Amadeo I en julio de 1872. Tras un atentado del que salen ilesos él y su esposa, el monarca presenta su dimisión a las Cortes.

LA REPÚBLICA

El 11 de febrero de 1873 se reunieron el Congreso y el Senado en Asamblea Nacional para aceptar la renuncia del rey y proclamar la República por 258 votos a favor y 32 en contra. El primer presidente de la misma fue Estanislao Figueras, quien, con un Gobierno de colaboración entre monárquicos y republicanos, se enfrentó con una gran crisis financiera y prosiguió la guerra cubana.

Las primeras medidas de la República fueron conceder una amnistía que alcanzaba a todos los delitos políticos, establecer la igualdad de todos los ciudadanos al servicio del Estado y la abolición de la esclavitud en las provincias de ultramar.

El 23 de abril la República recibió el primer ataque por parte de un grupo de monárquicos que intentaron, sin conseguirlo, derribar el régimen. El 1 de junio se reunieron las Cortes Constituyentes, en las que había gran mayoría de republicanos federales. Figueras no acudió a las mismas y se marchó a Francia. El 11 de junio se formó el Gobierno de Pi y Margall, quien procuró dar a la República un sentido social para que las masas obreras se integraran en ella. Dictó la ley de Jurados Mixtos de patronos y obreros para dirimir sus problemas y propuso reglamentar el trabajo de los menores de dieciséis años. No obstante, la postura intransigente de algunos republicanos ante la cuestión federal, pues consideraban que no había sido recogida con plenitud por la República, la tercera guerra carlista y las huelgas organizadas por los obreros de I Internacional, minaron al Gobierno de Pi y Margall. En julio estalló la insurrección cantonalista en Andalucía, Cartagena, Murcia y Valencia.

Pi y Margall dimitió, formándose un Gobierno presidido por Nicolás Salmerón, quien consiguió el apoyo de los generales Pavía y Martínez Campos para acabar con el movimiento cantonalista. Cartagena fue la única ciudad que siguió resistiendo.

Ante el restablecimiento de la pena de muerte, Salmerón dimitió y Cautelar fue elegido presidente. Éste acabó con la resistencia de Cartagena y declaró fuera de la ley al federalismo. Entre sus primeras medidas destacaron la suspensión de las Cortes durante tres meses y la reforma de la disciplina militar. Cuando se reanudaron las sesiones de las Cortes, el Gobierno es derrotado por 120 votos contra 100. Se discutía la formación de un Gobierno de centro-izquierda cuando las tropas del general Pavía, capitán general de Madrid, entraron en el Congreso y lo disolvieron, al mismo tiempo que ocupaban estratégicamente las calles de Madrid: la I República había terminado.

El general Serrano fue nombrado Jefe del Estado. Los movimientos insurreccionales de Valladolid, Zaragoza y Barcelona fueron fácilmente dominados, peor la tercera guerra carlista adoptaba cada vez caracteres más alarmantes. Bilbao fue nuevamente sitiado y sin que el ejército liberal pudiera romper el cerco, siendo rechazado en San Pedro de Abanto, en Somorrostro. Posteriormente, el general De la Concha consiguió entrar en la plaza.

El Gobierno tomó la decisión de autorizar sólo al Banco de España la emisión de billetes de banco. Echegaray, ministro de Hacienda, aprovechó la difícil coyuntura financiera para modernizar el régimen bancario.

Serrano reorganizó también el Gobierno, dando el cargo de primer ministro a Sagasta; pero varios generales, y Cánovas del Castillo con ellos, conspiraban para reinstaurar de nuevo la monarquía borbónica. Martínez Campos, mientras Serrano asumía personalmente la dirección de la guerra contra los carlistas, que habían conseguido entrar en Cuenca y amenazaban Irán, se pronunció en Sagunto el 28 de diciembre de 1874 y proclamó rey de España a Alfonso XII.

Conclusión y opinión

De esta información, la principal conclusión que podemos extraer son los continuos cambios, tanto en el Gobierno como en la propia Corona, que se dieron desde la muerte de Fernando VII, padre de Isabel II, hasta la primera República. Desde cambios en la regencia, primero fue regente de España María Cristina de Nápoles, para posteriormente serlo Baldomero Espartero, general español.

El Gobierno de España se alternó entre diferentes personajes, sobre todo relacionados con la vida militar. Cabe destacar la presencia de los liberales en el Gobierno, desde donde consiguieron algunos de sus objetivos.

Con fin a esta etapa de la historia de España que hemos tratado de analizar lo mejor posible, encontramos la creación y posterior caída de la primera República en España, cuyo primer presidente fue Estanislao Figueras. Finalmente, esta forma de Gobierno cayó y se reinstauró la monarquía borbónica con la figura de Alfonso XII, hijo de la anterior reina Isabel II.

En lo que a mí concierne, este capítulo de la historia de España resulta atrayente por la gran variedad de personajes que intervienen en él y los acontecimientos que se suceden a lo largo de este período.

Bibliografía

  • Enciclopedia Microsoft Encarta (Fragmento de la Constitución española de 1845)

  • Enciclopedia Auto Didacta: Historia universal y de España




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Enviado por:Sandy
Idioma: castellano
País: España

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