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España en América


España en América

Contenido

Objetivos:

Dar a conocer la historia de la libertad de los indios de america.

Mostrar el aspecto politico, social y economico de los indios durante su liberacionlos indios: su condición jurídica

En los primero momentos de la colonización española en América se marcaron en la Corte de los Reyes Católicos dos criterios radicalmente contrarios sobre la cual debería ser la condición jurídica de los indios sometidos.

Se considero a los indios, como personas rusticas o miserables, necesitadas de tutelas y protección jurídica

institución reguladoras de la vida social y económica de los indios :repartimiento y encomiendas

Hubo repartimiento de indios para prestación de servicios antes de que se implantase en las indias el sistema de encomiendas. La encomienda es una institución de origen castellano que pronto adquirió en las indias caracteres peculiares que la hicieron diferenciarse plenamente de su precedente peninsular. Por la encomienda, un grupo de familias de indios, mayor o menor según los casos, son sus propios caciques, quedaba sometido a la autoridad de un español encomendero. Se obliga este jurídicamente a proteger a los indios que así le habían sido encomendados y a cuidar de su institución religiosa con los auxilios del cura doctrínelo.

Las encomiendas, en un primer momento, un carácter temporal. Al vencer el plazo de tiempo por el cual habían sido concedidas, o a la muerte del encomendados, se incorporaran los indios encomendados a la Corona. Pronto surgió la costumbre de consentir, por vía de disimulación, que la viuda y los hijos del encomendero siguieran disfrutando de los indios a la muerte de su causante. Ya después las encomiendas se concedieron por dos vías: por la del primer proceder y por la de su sucesor inmediato (el mayor de sus hijos varones, en su defecto la hija y en la ultimo termino la mujer).

En torno a esta instituciones suscitaron desde los primeros momentos polémicas doctrinales ardorosas. Combatieron su licitud, principalmente, teólogos y moralistas, y la defendieron, cediendo a imperativos de las circunstancias, jurista y hombres del gobierno.

Estas políticas tuvieron repercusión acusada en la esfera legal. Se promulgaron series nutridas de leyes protectoras del tratado del indio y se llego a decretar en 1542 la abolidacion de las encomiendas. Persistieron las encomiendas pero junto con otros preceptos favorables a los indios, quedaron vigentes aquellos disposiciones que prohibieron los servicios personales de los indios encomendados

La tierra de los pueblos de indios dados en encomiendas, no pertenecía a los encomendadotes; seguía siendo propiedad de los indios, quienes la explotaban, económicamente, correspondiendo a la Corona el dominio eminente

Reducciones y corregimientos

Los indios no repartidos en encomienda se procuro que vivieran agrupados en núcleos de población, aislados de los españoles, con una cierta autonomía administrativa, bajo la autoridad de sus propios alcaldes y alguaciles. Estos pueblos de indios se designaron principalmente con el nombre de reducciones, mas tarde se llamaron corregimientos.

Para conseguir el abastecimiento de estos pueblos de indios de aquellos artículos manufacturados que se consideraban de consumo indispensable, se remitían a precio de costo a los distintos corregimientos y se encargaba a los corregimientos que los vendiesen a los indios, cobrando por ellos solamente los precios fijados en listas que al efecto se adjuntaba.

Todo pueblo o reducción de indios, gozaba de la propiedad de una extensión de tierra que por lo menos era de una legua a la redonda o en cuadro, llamada resguardo. Estos resguardos eran propiedad comunal y se beneficiaban económicamente distribuyendo las tierras que los integraban económicamente distribuyendo las tierras que los integraba en tres partes: una parte se parcelaba, adjudicándola las distintas parcelas anualmente a las diversas familiares de la comunidad; otra que se destinaba a patos para los ganados de la comunidad; y otra tercera que se labraba por todos los vecinos.

En estos pueblos de indios jugaron papel muy importante las llamadas Cajas de Comunidad, cuyos fondos se destinaban al sostenimiento de hospitales, al auxilio económico de las viudas, huérfanos, enfermos e inválidos, al pago de los tributos, a sufragar los gastos de las misiones, al sostenimiento de casas de recogimiento y de seminario y colegios para hijos de los caciques, etc.

El ingreso de estas Cajas eran con los ingresos procedentes de tres fuentes distintas: una agrícola, la otra industrial y la ultima censual.

El tributo y la mita

Tan pronto como fueron superadas las vacilaciones de los primeros momentos y se fijo la condición jurídica de los indios considerándolos como vasallos libres de la Corona de Castilla, peso sobre ellos la obligación de pagar tributo de dinero o en especie, según los frutos de la tierra de las distintas comarcas.

Este tributo se recaudo en beneficio del Rey, y en beneficio de los particulares encomendares, en los pueblos repartidos en encomienda.

Estuvieron sujetos a pargo del tributo los indios comprendidos entre los 18 años y años 50. estuvieron exentos los caciques y sus hijos mayores y los indios alcaldes de sus reducciones mientras desempeñaron este cargo. Las mujeres también gozaron de la exención de tributos en términos generales, aun cuando sobre esta manera no impero una misma doctrina en todas las comarcas.

El pago debía hacerse efectivo en el propio lugar de residencia del indio tributado. No podía exigirse a los indios de un pueblo determinado que tributasen por sus enfermos y ausentes.

Otra institución básica en la vida del indio trabajador fue la de la mita. En esta una institución de origen indígena, que en su desarrollo histórico a lo largo de la distintas etapas del periodo colonial presento características diversas según los tipos de trabajo: minero, agrícola, pastoril, servicio domestico, etc. Los indios de un determinado lugar se sorteaban periódicamente para trabajar un plazo de tiempo determinado al servicio de los españoles, mediante el pago de un salario adecuado, controlado por las autoridades. Nadie podía ser obligado a una segunda mita sin haberse agotado el turno de la primera.

Los indios de las misiones

Las organización de estos pueblos indios de las misiones jesuitas se ajusto a normas de una rígida disciplina. Bajo ella encontraron los indios un estimable bienestar material, conseguido a expensas de una entrega absoluta en el orden espiritual y de un total anulación de su propia personalidad, pero con elevación evidente de su nivel de vida.

Tampoco fueron los jesuitas los únicos religiosos fundadores de pueblos o reducciones de indios sometidos a la tutela de misioneros.

El régimen de la tierra: agricultura y ganadería

Una de las atribuciones concedidas en las Capitulaciones a los adelantados, fejes de las expediciones descubridoras, fue la repartición de tierras y solares. El repartimiento fuel titulo originario para adquirir en las indias la propiedad de la tierras.

Pero por el mero hecho del repartimiento no se adquiera el pleno dominio sobre el lote de tierra adjudicado. Era el requisito indispensable para que el dominio se consolidase, poner en cultivo la tierra recibida y residir en ella por un plazo de tiempo que cambio según los casos. Al hacerse los repartimientos se había de procurar que a todos correspondiese parte de lo bueno o de lo media de o de lo medio bueno.

Con respecto a estos territorios de las indias, existiera por parte de los hombres de gobierno de España de una verdadera política agraria y ganadera. Pero si se registran en la legislación interesantes preceptos que tienden a regular la agricultura y la ganadería de los lugares de nuevo descubrimiento y población, fomentando unos cultivos, prohibiendo otros, implantando para las explotaciones ganaderas la implantación para las explotaciones ganaderas la institución de la mesta, etc. Todo ello teniendo siempre a la vista el ejemplo y necesidades de la economía peninsular.

Régimen minero

La legislación promulgaba para regular jurídicamente el laboreo y aprovechamiento de las minas en estos territorios de las indias.

Como resumen de investigaciones personales realizadas sobre la materia, podemos presentar, con carácter provisional, las siguientes conclusiones:

  • Hubo un primer momento en que se reservo al Rey el aprovechamiento de todas las minas que se descubriese en las indias, salvo aquellas de las cuales se hicieran concesión especial

  • A partir de 1504 se estableció, como medida general, que todos pudieran descubrir y beneficiar libremente las minas, pagando a la corona el quinto y aun en ocasiones soleen ocasiones solo el diezmo o el vigésimo.

Se permite a todo descubridor el libre aprovechamiento de la mina por el descubierta, con solota obligación de pagar el Fisco el quinto de los beneficios obtenidos, libres de todo costo.

Comercio y navegación

El regimenté comercio y navegación entre España y las indias descanso en el principio del monopolio establecido a favor del puerto de Sevilla y de los grandes mercaderes radicados en esta ciudad.

Se regula toda navegación el las indias, que abría al trafico con las indias los nueve puertos. quedo Sevilla como único puerto de partida y regreso.

Ya en 1526se había prohibido que las naves mercantes españolas pudieran navegar aisladamente. La travesía tenia que hacerse yendo estas naves en conserva de flotas, armadas y pertrechadas según las reglas establecidas por la casa de contratación de Sevilla.

Rasgos generales de la política económica de España en las indias

Estuvo esta política inspirada por las doctrinas mercantilistas, imperantes en Europa en la época de los grandes descubrimientos del Nuevo Continente.

Dos fueron sus principios reguladores: el exclusivismo colonial y la llamada teoría de los metales preciosos.

Los monarcas españoles declararon los territorios de las indias todo cerrado, abierto solo a los vasallos de la Corona de castilla y vendado a los súbditos de potencias extranjeras

Desde el punto de vista comercial, las colonias hispanoamericanas fueron consideradas como un simple mercado complementario de la economía peninsular, reservado exclusivamente, como ya hemos dicho, a los comércienlas de la metrópoli.

La economía de las colonias orientarse, en considerancía, en el sentido de producir solo aquellas mercaderias de que se carecía en España: oro, principalmente, y otro metales preciosos, especiarían, etc. Y que nunca habrían de presentar competencia ruinosa a la producción peninsular.

Caracteres generales

El derecho propiamente indiano esta integrado por aquellos preceptos jurídicos dictados para su aplicación especial en los territorios de las indias occidentales por los altos organismos de gobierno radicados en la metrópoli.

La política indiana de Solórzano se hicieron numerosas ediciones, en las cuales se establecen las concordancias entre las citas legales hechas por Solórzano y las leyes de la recopilación de 1680.

La burocracia colonial

Los intereses privados de los conquistadores y de los fiscales de las audiencias

Al producirse posdescubrimientos colombianos el proceso de tecnificación de la vieja burocracia medieval estaba plena etapa ascendente. Los burgueses letrados, compartían, de manera preponderante con los nobles de capa y espada, las altas tareas de la administración y el gobierno. La monarquía, apoyada en esta nueva burguesía (con formación profesional y orgánicamente jerarquizada), había podido librar batalla victoriosa con los viejos poderes tradicionales.

Los intereses privados de los conquistadores y el intereses político de la corana, habían de estallar , con violencia mayor o menor, tan pronto como el estado español quisiera acentuar su presencia en estos territorios.

Los reyes, ayudados por sus fiscales, trataron de reivindicar los atributos esenciales de la sóbrenla, que en bueno parte, por vías de hecho o de derecho, habían caído en manos de los grandes descubridores y de sus descendientes.

La provisión de los oficios públicos: burocracia política y burocracia profesional

España fue considerada como una regalía de la corana, la provisión de toda clase de oficios públicos. Tuvieron por lo tanto, los reyes, amplia facultad para nombrar en cada caso a quien considerasen oportuno, o para dictar normas generales o especiales, a las cuales debieran ajustarse determinados nombramientos

El ejercito que los monarcas españoles hicieron de esta potestad, estuvo determinado por circunstancias históricas, por imperativos de una u otra política y aun por meras condiciones de carácter de algunos soberanos

En la etapa histórica de los descubrimientos, fue el asiento o capitulación el titulo jurídico a trabes del cual se nombraron adelantados y gobernadores, corregidores y alcaldes mayores, capitanes generales y alcaldes de fortalezas.

La provisión de los oficios públicos se hizo mediante capitulación o asiento, la real cedula de gracia o merced fue el titulo jurídico empleado para la designación de los funcionarios del estado, singularmente cuando se trataba de cargos cuyo desempeño implicaba el ejercicio de una jurisdicción.

No se debe olvidar tampoco, que en tiempos de Felipe II, se introdujo en las indias la practica, ya establecida en España, de que los oficios concejiles y los llamados de pluma (escribanos y relatores de cabildos y audiencias) fueran enajenados en publica subasta adjudicando los al rematante mejor postor.

Se decreto en términos generales que se tuviera en cuenta esta capacidad, al hacer las adjudicaciones en remate, de los indicados oficios de pluma. Se impuso también esta formación profesional previa, en los nombramientos de oidores y fiscales de las audiencias y en los de los funcionarios pertenecientes a los distintos ramos de a real hacienda.

el rey y sus funciones

Los reyes de España tuvieron plena conciencia de todo lo que significaba o podía significar, tener en sus manos y a su servicio ese poder enorme de la burocracia. Supieron que no les convenía tratar de disminuir ese poder, que les había permitido aniquilar, políticamente, a las otras fuerzas del reino: nobleza no cortesana, cabildos de sus ciudades con su representación de las cortes.

No podían aspirar a imponer su voluntad personal de manera caprichosa y arbitraria: la ley siempre era la ley y los altos consejos de la corona, organismos que por lo que representaban habían de ser respetados, aun cuando doctrinalmente estuviera en sus manos el sustituir una ley por otra y el remover a los miembros de sus consejos.

Los adelantados gobernadores

En la etapa inicial de los descubrimientos fue confiado el gobierno de los nuevos territorios incorporados a la corona de castilla a los jefes de las expediciones descubridoras.

Ostentaron estos, como ya hemos dicho el titulo de adelantado vieja palabra castellana de origen medieval con la cual se designaba al funcionario que ejercía el mando mas con un carácter militar que con uno civil.

Conclusion

Los indios americanos tubieron despues de su liberacion que aadaptarce a una nueva sociedad con nuevos reglamentos

Tambien que tuvieron que pasar por mucho para establecer su sociedad

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Enviado por:Zadan
Idioma: castellano
País: Colombia

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