Historia


Esclavitud en Venezuela


ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………………..3

CAPÍTULO I.…………………………………………………………………………..5

  • Realidad Venezolana en la Colonia…………………………………………….5

  • Los Cumbes y las Rochelas…………………………………………………….7

  • Los castigos y penalizaciones a esclavos en la colonia ………………………..9

  • La esclavitud: pionera de una grandiosa economía colonial ………………….11

  • Adaptación de los esclavos a la sociedad y los matrimonios…………………..11

  • La iglesia y los esclavos, Ideal de libertad, ¿a la vuelta de la esquina?..............12

CAPÍTULO II…………………………………………………………………………..15

  • Hacia La Libertad Legal De Los Esclavos……………………………………..15

  • Simón Bolívar, líder abolicionista de la esclavitud…………………………….15

  • El inicio del fin…………………………………………………………………17

  • Alzamientos esclavistas………………………………………………………...22

  • Los hermanos Monagas y su aporte a la abolición……………………………..22

  • Ley de la abolición de esclavitud, ¿el verdadero fin? ………………………….23

  • Sobre los obstáculos……………………………………………………………24

  • Posterior al proceso…………………………………………………………….25

  • ¿Y que hay de los que “solían ser esclavos”?......................................................25

Conclusión……………………………………………………………………...............26

Bibliografía …………………………………………………………………………….28

Anexos………………………………………………………………………………….29

Introducción

La esclavitud es, como dijo el gran Bolívar, “la infracción de todas las leyes, la violación de todos los derechos.”Sin la igualdad acaban todas las libertades, todos los derechos; y con la esclavitud no hay igualdad.

La esclavitud es el estado social definido por la ley y las costumbres como la forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.

Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal. La mayoría de las veces existen diferencias étnicas entre el dueño de esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en un fuerte prejuicio racial, según el cual la etnia a la que pertenece el dueño es considerada superior a la de los esclavos. Es muy raro que los esclavos sean miembros del mismo grupo étnico que el dueño.

La práctica de la esclavitud data de épocas prehistóricas, aunque su institucionalización probablemente se produjo cuando los avances agrícolas hicieron posible sociedades más organizadas que requerían de esclavos para determinadas funciones. Cuando apenas se había descubierto Venezuela, ya se requería la mano de obra esclava, como por ejemplo, para la busca de perlas en las costas venezolanas.

La obtención de esclavos, a veces requería la conquista de otros pueblos; sin embargo, algunos individuos se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su familia para pagar deudas pendientes, en Venezuela una pieza de indias (así se le denominaba a un esclavo en la época colonial) costaba 300 pesos, aunque el precio promedio era de 170 pesos; la esclavitud era también el castigo para aquellas personas que cometían algún delito e incluso el esclavo podía liberarse de ese status, si por ejemplo, ayudaba y luchaba en las guerras en beneficio de su patria, en otras palabras, alistándose en las filas de ejército podría revocársele su condición esclava.

Observaremos en la investigación que los esclavos de origen africano y sus descendientes contribuyeron con su trabajo al desarrollo de la economía del período de la Colonia; y de un hecho más importante aún, como fue la integración del comercio colonial al sistema capitalista mundial, pues la esclavitud, considerada como compra-venta de negros, incentivó la acumulación de capitales, y a lo largo de los siglos que perduró el tráfico negrero, las metrópolis europeas principalmente la inglesa, la francesa y la holandesa reunieron el capital necesario para acelerar su desarrollo industrial y urbanístico.

El cacao, que se cultivaba fundamentalmente con la mano de obra esclava, ocasiona en Venezuela un proceso relativamente rápido de acumulación de capital, iniciado su cultivo con timidez durante los siglos XVI y XVII y logrado su auge en el siglo XVIII.

Muchos hombres y mujeres pertenecientes a los diferentes grupos étnicos sometidos a una constante explotación por parte de los terratenientes-esclavistas y sus instituciones militares y jurídicas, no aceptaron en forma pacífica los múltiples males que les ocasionaban tanto el régimen de la esclavitud como los lazos que los vinculaba con la servidumbre y por lo tanto, pusieron en práctica un conjunto de acciones, tales como: las fugas, las rebeliones, insurrecciones, sublevaciones y en algunas ocasiones la destrucción e incendio de las unidades de producción y otros optaron por el suicidio para huir de las injusticias a que eran sometidos. Algunos de estos casos, los observaremos con mayores detalles más delante de la investigación.

Nos percatamos entonces que existían oposiciones esclavistas, producto de esto a lo largo de nuestra historia, notamos que existe un interés por la libertad de dichos esclavos, como es el caso de Simón Bolívar, y años después en 1854 el presidente José Gregorio Monagas logró que la abolición de la esclavitud fuese una medida legislativa que no afectara los intereses de los amos de esclavos, en donde se iba a indemnizar a estos dueños de los esclavos.

¿Cómo vivían los esclavos? ¿Qué hacían? ¿Cómo se adaptaban a la realidad social? ¿Cómo eran castigados, ante sus “malas conductas”? ¿Cómo se liberaron? ¿De dónde se sacaría el dinero para la indemnización? ¿Qué pasaría con los ex-esclavos? En fin, todas estas preguntas y muchas otras, serán respondidas a lo largo de esta extensa investigación sobre la realidad venezolana en la Colonia en cuanto a la esclavitud y sus esclavos.

CAPÍTULO I

Realidad Venezolana en la Colonia:

La esclavitud y sus esclavos

Venezuela no fue un país dominado por la institución esclavista, esto lo podemos confirmar debido al bajo porcentaje de esclavos con respecto a la población que habitaba la república para la época.

“Los datos poblaciones aportados por Humboldt nos indican que a fines del siglo XVIII Venezuela a penas tenía 60.000 (sesenta mil) esclavos, una cifra pequeña en comparación con los 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil) negros y mulatos libres”, ello evidencia la poca importancia numérica antes señalada; más aún si la comparamos con la de los países del continente donde la esclavitud alcanzó mayor auge: Cuba, Brazil y Estados Unidos. “O si tenemos en cuenta que hacia 1790 había en las indias occidentales inglesas cerca de 10 por cada hombre libre; en las francesas 14; y en las holandesas 23”. 2

Acosta Saignes nos comenta que en la colonia, todo dependía de los esclavos. “Sobre sus hombros recayó el mantenimiento de aquella sociedad: fueron pescadores de perlas, descubridores de minas, pescadores, agricultores, ganaderos, fundadores, trabajadores especializados en las minas, herreros, domésticos, músicos, barberos, verdugos, soldados, entre otros.”

La colonia venezolana, fue una de pocas que no poseía metales preciosos ni ningún otro producto codiciado para la época que le permitiera cierta prosperidad económica, a excepción del auge cacaotero del siglo XVIII. Muy pronto se desvaneció acá el mito de “El Dorado” y nuestros colonos tuvieron que pensar en la mejor manera de fomentar la agricultura.

Tal situación tuvo incidencia en el hecho de que, aun cuando se necesitara la mano de obra esclava para los oficios agrícolas, los hacendados tropezaban con la escasez de recursos para llevar adelante sus propósitos, por tanto, se daba el fenómeno que en nuestro país, los esclavos fueran cotizados a más bajo precio respecto al precio de venta al publico en otras colonias, determinando que la mercancía traída por los tratantes fueran muy rara vez de óptima calidad. Es importante destacar que en el negocio negrero, había parámetros para determinar el valor del producto. Así para que fuese bien cotizado un esclavo debía poseer determinadas cualidades, se procuraba que gozara de buena salud, además de ser joven (de 15 a 35 años) y que poseyera una adecuada corpulencia que le permitiera soportar con mayor facilidad los duros trabajos a que seria sometido. “De allí surge el patrón “pieza de indios”, es decir la clasificación que se hacia para la venta: negros piezas, los que tenían siete cuartas de altura. Cuando un esclavo no llegaba a tal estatura se completaba la pieza con la medida de algún niño, si lo había. En caso de ser todos adultos, se medían las cuartas totales y se dividían por 7 para obtener el número de piezas. Los menores, hasta los 6 años eran denominados “mulequines” de los 6 a los 12 se les llamaban “muleques”y de esa edad hasta los 18 “mulecones”.”

El precio de una “Pieza de Indias” era aproximado de los 300 pesos sin embargo en Venezuela las ventas se efectuaban a un costo promedio de 170 pesos, dándose la modalidad de adquisición de esclavos fiados (a créditos).También existía la adquisición de esclavos por medio de trueques, en la Colonia era muy común el trueque de esclavos por mulas.

La traída de los negros a nuestro País, tuvo lugar a través de distintos sistemas: al comienzo fue el régimen de licencias, luego vendría el de asientos y finalmente se impondría el de compañía, hasta que el 18 de febrero de 1879 se declaró libre el tráfico de esclavos, sin embargo, se mantenía el negocio ilícito de éstos, como por ejemplo las arribadas maliciosas y malas entradas, aquí habría que añadirse la acción de los contrabandistas, quienes vendían a los hacendados “las piezas” a menor costos.

Actualmente, existe la tendencia a pensar que en la época de la Colonia todo era pacífico, pero Germán Carrera Damas, evidencia que esto no era así, con su frase “sentar, como principio, que bastaba la presencia de un esclavo, para que su lucha, por la libertad entrase en la línea de la necesidad histórica, podría parecer a Priori si no estuviese apoyado en nuestro caso, por las incontables y hasta hace poco escasamente conocidas, rebeliones de esclavos, ocurridas a todo lo largo de la colonia.”

Una de las expresiones más evidentes de dicha rebelión sería la huida, que era un acto mediante el cual los negros, enfrentaban el esclavismo, a pesar, de lo exagerado de las penalizaciones, esta opción fue adoptada por miles, hombres y mujeres, que prefirían ser “cimarrones” con todo lo que esto implicaba, a permitir ser humillado por el sistema esclavista. Los cimarrones llegaron a ser cerca de 20 mil, entre ellos habían gente explotada no europea: cumbes, quilombos, mocambos, mambises, rochelas, patucos y palenques; así eran denominados algunos de los que componían estas agrupaciones, convivían entre ellos y dando resultado a la reproducción entre ellos. Como ejemplo, de dicho caso encontramos la mezcla de negros con indios y con blancos, el cuál determinará el mestizaje que constituye la base de la población venezolana. Machado Hernández en su conferencia sobre “La Función económica de las Razas en la formación del Estado Venezolano”, ha podido concluir en que: sin el aporte negro y sin el mestizaje, las sociedades coloniales, no habrían podido desenvolverse con el vigor con el que se desarrollaron durante tres siglos. Asimismo comenta que la combinación de negros y blancos, dan híbridos muy interesantes y de características superiores.

Desde 1552 hasta 1799, existen múltiples levantamientos e insurrecciones esclavistas, los cuales evidencian la oposición permanente que hubo en Venezuela, aparte de estos levantamientos, existen causas que enmarcaron la abolición definitiva de la esclavitud por José Gregorio Monagas, pero, ¿a qué se deben estos levantamientos y oposiciones esclavistas?

Los Cumbes y las Rochelas

Para responder dicha interrogante, recordemos que cuando algunos esclavos cimarrones no se adaptaban a vivir bajo la tutela de su propietario, huían definitivamente a las montañas formando los llamados “cumbes”, donde habitaban en chozas alejadas de la acción de amos y autoridades. Desde allí bajaban a los caminos y poblados para asaltar y robar, transformándose en el azote de la región. Consecuencia de los cumbes, se dieron origen a pueblos, a lo largo y ancho de la geografía venezolana. Además grupos de mulatos y negros libres se juntaban, formando las llamadas “rochelas”. Los repartimientos de negros, que era el sitio de la hacienda donde tenían sus chozas o bohíos (ellos lo llamaban bujíos), llegaron a formar con el tiempo importantes centros poblacionales. Los pueblos negros se formaron en las zonas costeras y bajas, donde caracterizó el cultivo de cacao, por lo que se requirió de la mano de obra negra, debido a que éstos eran fuertes y se adaptaban fácilmente a las tierras cálidas. Por ejemplo encontramos los Pueblos de Taría, Cabría, Urama y Morón, en las costas centrales, tuvieron sus orígenes en capellanías de negros allí establecidas; así como Curiepe, el cual, fue un pueblo fundado por negros libres. A través de todo el Siglo XVIII se nota un aumento de los alzamientos de esclavos. Lo más probable es que este aumento ocurrió debido a una razón económica: el siglo XVIII es el siglo del Cacao en las provincias que luego conformaron a Venezuela, más específico en las zonas costeras y cálidas; es la época que debido al aumento de la producción y venta del cacao, en los mercados europeos, se requiere más mano de obra negra en las haciendas. Este requerimiento hace que los terratenientes criollos compren mayor cantidad de ellos y esto trae consigo un aumento de la incidencia delictiva entre estas “clases bajas”, como se les decía, puesto que los esclavos, al sentirse más fuertes a nivel de números, emprenden acciones que antes no habían realizado. Es importante recordar, que en ese mismo Siglo los fugitivos negros de las Antillas, hicieron presencia en dichas provincias, debido a las ideas francesas de libertad e igualdad. Además que en 1789 (mismo año que ocurre la Revolución Francesa), se autoriza el libre comercio de esclavos. Es por todo esto que a finales del Siglo se producen más rebeliones y alzamientos. “Los sucesos de Haití también van a influir en este comportamiento. Por este motivo los dueños de haciendas elevan sus voces y fomentan la creación de “cuadrillas armadas”, a fin de proteger sus propiedades y por supuesto, sus vidas. En 1721 las autoridades reales calculaban en 20.000 los negros cimarrones en toda la provincia de Caracas y ya en 1786, José de Castro y Araoz decía que, sólo en los Llanos, había unos 24.000. Según la misma fuente, entre 1794 y 1795 fueron entregados a sus amos unos 500 cimarrones. ”

La realidad es que desde el principio de la Colonización fueron muchos los alzamientos de esclavos, pero en la segunda mitad del Siglo XVIII, factores económicos, sociales e ideológicos incidieron notoriamente sobre este proceso, haciendo cada vez más difícil el control sobre las esclavitudes.

Podemos notar entonces, que en toda la historia venezolana en la época colonial, ocurrieron diversos tipos de revelaciones esclavas, inclusive eran conocidos como los azotes de regiones, pero, ¿no existían los castigos a estos grupos?

Los castigos y penalizaciones a esclavos en la colonia

Citemos en principio la sabia frase de Simón Bolívar que dice: "La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencias: al fin llegó el caso en que el castigo no basta para reprimirla"

Los castigos si existían en esa época, cuando los esclavos huían estos al ser capturados eran obligados a cumplir penas o castigos que dependían del tiempo durante el cual el esclavo se mantuvo alejado de sus obligaciones, por ejemplo, “cuando un esclavo huía por un período de 4 días o menor, recibía una pena de 50 azotes; si el esclavo huía por un período de 8 días o menor, el esclavo recibiría 100 azotes y una calza de hierro de 12 libras en un pie, por 2 meses; si el esclavo huía por 6 meses, se le aplicaba pena de muerte; a los esclavos no se les solía aplicar la cárcel, ya que el tiempo en la cárcel era tiempo de trabajo que el amo perdía, y así con penas de poco tiempo, pero dolorosas para el mismo.” Se puede establecer que a partir de 1830 con la separación de Venezuela de la Gran Colombia las condiciones de los esclavos sufrieron una drástica decadencia, ya que los esclavos eran más importantes para Venezuela que para muchos otros países que conformaban la Gran Colombia, esto se ve reflejado en numerosas legislaciones, que hacen cada vez más indignante el régimen al que eran sometidos dichos seres; a partir de 1836, los cambios que más resaltan son el aumento del máximo de azotes que podría ser propinado a un esclavo de 29 a 100; se establecieron numerosas facilidades para que los amos tuvieran cierta libertad al aplicar las penas que ellos consideraran necesarias para hacer justicia ante las faltas cometidas por sus esclavos. Este tipo de penas, eran muy útiles para los amos, ya que de esta manera los esclavos sentirán cierto remordimiento al intentar huir, y de esta manera no llegarían a hacerlo, asimismo, recibirían una pena que los haría sufrir, y además serían obligados a seguir cumpliendo con sus obligaciones. Incluso hubo casos en los que el esclavo cometía faltas, como por ejemplo robo o hurto de elementos que pertenecían a su amo, este era castigado con mutilaciones. Se puede resaltar que las penas no era el único aspecto que los presionaba para no huir, a su vez, las autoridades tras lo difícil que era la captura de los esclavos solían recurrir a la iglesia, para que estos realicen pronunciamientos estableciendo que los esclavos que huyeran de sus amos, recibirían maldiciones, y caerían desgracias sobre los mismos. Pero a su vez, había aspectos que los instaba a huir de sus amos, entre estos aspectos destacan, la compra o adquisición por parte del amo de una cantidad de esclavos significantes para poder realizar un alzamiento, es decir, cuando los esclavos eran numerosos, se veían respaldados, ya que veían la posibilidad de ejercer acciones que de ser menos, en cuanto a cantidad, jamás se hubieran atrevido.

En adición a esto, el Santo Tribunal de la Inquisición castigaba a cualquiera que cometiese herejía, idolatría, brujería y hechicería. Los negros esclavos o libres eran los que más las practicaban para curar enfermos o descubrir ladrones. Para ello utilizaban la totuma o batea con agua donde se reflejaba la imagen del culpable. Muchas de estas prácticas realizadas por los negros, incluían manifestaciones diabólicas, lo cual era castigado por la Inquisición.

Los negros herbolarios eran los que elaboraban pócimas con ciertas hierbas, a las que se les atribuía cualidades curativas. Las prácticas de brujerías de los negros causaban gran impresión. Las manifestaciones mágico- religiosas de los africanos eran vistas con asombro y respeto. Por su parte los africanos se aprovechaban de ello para adquirir poder, aplicando los usos y costumbres de sus ancestros.

Sin embargo, la población esclava, a pesar de tantas revelaciones, seguía estando en los campos de trabajo, de ahí la teoría de que la economía colonial de Venezuela, floreció gracias a la esclavitud.

La esclavitud: pionera de una grandiosa economía colonial

Si es cierto que la economía venezolana se origina en los repartimientos y encomiendas, pero su desarrollo y estructuración se debe a la esclavitud. Es solamente cuando se incrementa la importación de esclavos cuando prosperan las haciendas. Se calcula que el trabajo de un esclavo equivalía al de cuatro indígenas.

De la economía agrícola que producía la huerta y la producción de frutos menores, con los esclavos, se pasa a las haciendas de cacao, de caña de azúcar, de café, de añil e incluso las mismas plantaciones de trigo llegan a desarrollarse.

Toda la agricultura es fruto de trabajo esclavo. Tanto así, que Venezuela se integra al capitalismo comercial gracias al esfuerzo obligado de estos hombres considerados como piezas. Por esta razón Juan Liscano ha podido decir: “Del trabajo de esas sombras crecientes, nacerán las haciendas de cacao, de caña, de café, nacerá la agricultura de Venezuela. Sus gritos humanos de carne herida, vejada, sellada por el hierro, lacerada por el látigo, están en la raíz de nuestra riqueza, son el barro informe del cual nacieron las fortunas de nuestros “Grandes Cacaos” de la Colonia”.

No menor importancia van a tener en nuestro desarrollo social. La religión es otro de esos factores que hacen posible la mezcla de cultura (transculturación) por aceptación y adaptación de los grupos esclavos. Las relaciones espirituales, engendraron cierto espíritu de convivencia que adquirió, a veces, el carácter de relaciones familiares, cuando las negras esclavas desempeñaban generalmente el papel de nodrizas de los niños blancos.

Adaptación de los esclavos a la sociedad y los matrimonios

Los reyes españoles tuvieron un gran cuidado, al hacer un criterio a nivel social en diversas leyes para sus Tierras, que no permitiera la unión entre ciertas mezclas étnicas, las cuales podrían resultar perjudiciales a la buena marcha de sus provincias. Sin embargo, la legislación fue una, y la realidad americana otra.

El mestizaje fue siempre característico en la Colonia, y fue tomando auge a medida que los blancos, indios y negros se mezclaran sin mayores problemas, formando así la base piramidal de distintos componentes pardos.

La verdad era que, vientre esclavo engendraba esclavo y solo el interés de un padre blanco podía lograr la fácil libertad de este hijo mulato. En otras palabras, el padre de ese hijo mulato tenía prioridad sobre otros compradores de pequeños, es importante destacar, que para obtener la libertad de un esclavo, se debía hacer una carta que le acreditara tal libertad.

A pesar del interés de las autoridades civiles por mantener ciertas normas de moralidad, al promover los matrimonios entre esclavos, evitando así, las uniones ilícitas entre ellos; asimismo, la situación económica y social en la que se vivía en esa época, obligaba a dueños de hatos y haciendas a oponerse a la legalización de dichas uniones. Esto se debía a que si se producía un casamiento entre esclavos de distintos amos, se planteaba el problema de que la mujer debía vivir en el mismo lugar donde habitaba el marido, lo cual influía en el trabajo dentro de las propiedades del amo. En algunos casos, lo que se hacía era la venta de la esclava al dueño del marido. En otras ocasiones se daba lo que se denomina “sonsaque”, mediante el cual el amo de uno de los dos sacaba arteramente al otro del poder de su dueño, lo cual traía problemas entre ambos propietarios.

Se habla de que en la colonia, amos poseían esclavos, pero, ¿Quiénes eran los verdaderos dueños de estos grupos o “piezas”?

La iglesia y los esclavos

Ideal de libertad, ¿a la vuelta de la esquina?

En cuanto al papel de la iglesia con respecto a los esclavos, se podría decir que es muy amplio y diverso, ya que formaban parte activa en la sociedad como consejero e instructor espiritual, y además formaba parte activa en la economía de la sociedad; Entonces al formar parte activa en la economía de la sociedad, era poseedora de esclavos algunos los adquiría a través de la compra, mientras que otros los obtenía a través de donaciones.

Había personas que se encargaban de enseñar a los esclavos los pilares fundamentales de la fe católica, además de los aspectos fundamentales de dicha religión. A su vez estas personas también se dedicaban a vigilar sus rezos, festividades y otros actos, con el objetivo de que dichos esclavos no cometieran actos indebidos, debido a que incluso en las fiestas religiosas limitadas solo para los esclavos (la participación en dichas fiestas era tomada solo por los esclavos) los mismos debían mantener un comportamiento adecuado debido a que la religión católica establecía cierta seriedad en cuanto a la compostura de dichos individuos.

Había organizaciones o grupos de negros reunidos con el fin de ejecutar acciones espirituales temporales y eran regidos bajo el mando de un santo patrono, y cuyos establecimientos debían estar regidos y autorizados por el Obispo y el Rey. En dichas cofradías los negros podían desempeñar diversos cargos; la disponibilidad de dichos cargos dependía de su condición, es decir, de si eran libres o esclavos, lo cual implica por ejemplo que un esclavo no podría desempeñar el cargo de administrados de los bienes de dicha cofradía, sino que tendría que limitar a realizar trabajos forzados, ya que los cargos importantes solo podrían ocuparlos los negros libres. A su vez los negros libres eran obligados a presentar ante la Real Audiencia una documentación que probara su clase social, dicha documentación podría contener simplemente un repaso de sus antepasados (presentar un comprobación genealógica, que demostrara que no había sangre esclava entre sus antepasados).

Del mismo modo la iglesia realizaba préstamos a interés, de esclavos negros con la finalidad de facilitar el progreso en cuanto al cultivo de las haciendas, dichos préstamos solían hacerse a través de bienes inmuebles. Cabe destacar que dichos bienes inmuebles incluían a sus esclavos, lo cual da referencia a que los esclavos eran empleados como productos u objetos que sus dueños podían manejar como mejor les parezca. Un aspecto resaltante de los préstamos que realizaba la iglesia es que dichos préstamos podrían ser realizados a través de parroquias, conventos, e incluso cofradías, esto indica que negros libres colaboraban con la compra de negros esclavos.

Como se percata a través de lo leído, La Iglesia mantenía un grandioso control sobre los esclavos, sin embargo, las insurrecciones se hacían inevitables, y se empezaba a observar a principios del Siglo XIX, una intención de igualdad, de libertad, Simón Bolívar a lo largo de su vida política y militar, no obvió en mencionar dichos aspectos, en donde incentivaba a la libertad de los esclavos y propiciaba la igualdad de clases; a pesar de sus intenciones, esta realidad no estaba a la vuelta de la esquina, se urgía un poco más que simples palabras; se requería de motivación y apoyo. Se necesitaba entonces de alguien que afirmara que no existe argumento que justifique la continuidad de este avergonzable aspecto, que diga que sin la igualdad mueren las libertades, y derechos, y que con la esclavitud no hay igualdad; que motive a que no se abandonen las relaciones con este tema, y que se busque la forma de abolir la esclavitud, sin obviar los derechos de los amos, sancionando una ley justa que conserve los principios liberales que nos han traído hasta este punto. No fue sino hasta 1854 que José Gregorio Monagas logró que la abolición de la esclavitud fuera una medida legislativa que no afectara los intereses de los amos de esclavos, más bien esta medida convenía a los mismos. En efecto, la esclavitud se había convertido en forma anti-económica para los dueños de haciendas, a los cuales les convenía más comprar libremente la fuerza de trabajo que utilizaba en sus haciendas que mantener dicha fuerza (esclava). Por otra parte, estando prohibida la importación de esclavos desde 1810, el crecimiento de la mano de obra esclava era menor que el aumento de la demanda. Es decir, la esclavitud pasó a ser anti-económica porque no se podía aumentar la mano de obra esclava en la misma medida en que crecía la demanda de esclavos. Los propios dueños de hacienda vieron la conveniencia de sustituir los esclavos por trabajadores libres.

“Para 1854 todos los esclavos quedaron libres, comprendiendo a los manumisos, había cerca de 40000 esclavos, la mayoría en las provincias de Caracas y Carabobo; y para indemnizar a sus amos se les remuneró cerca de tres millones de pesos. Según el censo especial de la época 450 esclavos fueron liberados por sus amos cuando iniciaba la abolición en el congreso y 12500 esclavos con 27000 manumisos quedaron libres (por ley). ”

Durante los cuatro o cinco años que siguieron al de la emancipación, no se nota ningún cambio social ni político, debido a la influencia de los nuevos ciudadanos. Muchos continúan viviendo como peones y colonos en las haciendas de sus antiguos señores; otros se dispersaron por ciudades y campo; todos van a confundirse poco a poco con la masa de mestizos que forma la población venezolana y su gran pirámide social.

CAPÍTULO II

Hacia La Libertad Legal De Los Esclavos

El proceso de abolición legal de la esclavitud se inicia en Venezuela prácticamente con el movimiento independentista, pues la Junta de Gobierno creada el 19 de abril de 1810 prohíbe el 14 de agosto de ese mismo año, la introducción y venta de esclavos en el país. Ya para 1811 se ratifica dicha proposición en el artículo 202 de la Constitución Federal.

Una de las maneras en ese entonces, para que un esclavo pudiera ganarse la libertad, sería durante las campañas militares de la Independencia en donde se ofrecen en diversas ocasiones la libertad a título individual, que incluso podían ser extensiva a sus familiares directos, este permiso era para aquellos que se alisten en el ejército y combatan a favor de la República un determinado número de años; como lo proclama Simón Bolívar en Carúpano el 2 de junio de 1816 y lo ratifica con mayor amplitud el 6 de julio del mismo año en Ocumare de la Costa.

Simón Bolívar, líder abolicionista de la esclavitud

Recordemos que Bolívar al arribar en su primera "Expedición de los Cayos" desde la República de Haití, el Libertador anunció en Carúpano y luego en Ocumare de la Costa la libertad de los esclavos negros, al tiempo que les exigía su incorporación a luchar por la independencia nacional.

Simón Bolívar habla de su objetivo de lograr la libertad. El decreta la libertad absoluta de los esclavos que estuvieron bajo el yugo español. Propone cuatro condiciones que deben cumplir todos los nuevos ciudadanos para servirle a la patria.

La primera condición, es que todos los hombre de catorce a sesenta años deben cumplir con alistarse en las banderas de Venezuela para defender a la patria.

La segunda condición, es que todos los ancianos, mujeres, niños e inválidos no tendrán que ir para el servicio militar, ni domestico ni campestre.

La tercera, es que aquel que no se defienda ni luche por su libertad quedara sujeto a la servidumbre.

La cuarta y ultima condición, es que los parientes de los militares que se defienden por su libertad tendrán el placer de gozar los derechos ciudadanos y de su libertad.

Sin embargo, estas proposiciones no llegaron a significar la abolición legal de la esclavitud, la cual siguió existiendo como institución, tanto en las partes del territorio venezolano libertadas como en aquellas que permanecían bajo el régimen español.

Posteriormente, el Libertador, con el cargo de Jefe Supremo de la República en su Discurso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, pide al Congreso reunido en esa ciudad que decrete la abolición de la esclavitud, pero la decisión del cuerpo legislativo anuncia un año después, tan sólo su gradual extinción y sin que se perjudique económicamente a los dueños de esclavos. Inmediatamente después de la batalla de Carabobo, en 1821, el Libertador, en su condición de general en jefe del ejército en la que derrotó al ejército de La Torre, solicitó el 14 de julio de 1821 al Congreso Constituyente de la Gran Colombia reunido en Cúcuta que decretase entre otras cosas, “la libertad absoluta de todos los colombianos al acto de nacer en el territorio de la República.” El 21 de julio siguiente, dicho Congreso, acogiendo lo expresado en 1820 por el Congreso de Angostura y en atención a la mencionada solicitud de Bolívar, dio una ley que preveía la abolición parcial de la esclavitud. Para lograr lo último mencionado se establecieron dos procedimientos que operaban simultáneamente. Por una parte, se utilizó a lo que se llamó libertad de vientres, en donde todos los hijos de esclavos (manumisos) nacidos a partir de entonces fueron declarados libres al venir al mundo, pero hasta su mayoría de edad, que se fijaba en los 18 años cumplidos, deberían permanecer entonces al servicio del amo de su misma madre, con el fin de que éste los preparara, le inculcara y enseñara a trabajar con el objetivo de que al ser libres cuando alcanzaran su mayoría de edad pudiesen ganarse la vida como trabajadores; tal era, por lo menos, la intención del legislador. Por otra parte, se realizaban en cada provincia una Junta de Manumisión; estas juntas determinaban al fin de cada año qué esclavos debían ser libertados (por su edad avanzada o cualquier otra circunstancia), el proceso de dichas reuniones eran bastante sencillas, “en principio se establecía un impuesto, que ciertos herederos debían pagar a un fondo especial administrado, pagándoles su valor a sus respectivos dueños con los fondos recaudados.”

Se podría resumir entonces las medidas concretas introducidas en esta ley en cinco amplias y concretas ideas: “1) se ratifica la prohibición de introducción de esclavos desde el exterior; 2) se declara la libertad de los hijos de esclavos que nazcan a partir de la fecha de la emisión de la ley; 3) los dueños de las esclavas tendrán la responsabilidad de educar, vestir y alimentar a los manumisos (nacidos libres) quienes, y en compensación, trabajarán para los amos de sus madres hasta la edad de 18 años; 4) se establece un fondo para la liberación progresiva de quienes siguen siendo esclavos por haber nacido en esa condición en fecha previa al decreto. Dicho fondo se constituiría con impuestos a las sucesiones (herencias); 5) se formarán juntas de manumisión en cada cabeza de cantón que a fines de cada año, de acuerdo con los fondos recolectados en el transcurso del mismo y tras pagar a sus dueños el valor correspondiente, liberaran a los esclavos seleccionados al respecto.”

Así, la esclavitud entraba en un proceso lento, pero efectivo, que conducía a su extinción, gracias a las diversas proclamas de Bolívar, que una vez dijo "El cielo me ha destinado para ser libertador de los pueblos oprimidos." Podemos percatar además, que la idea de libertad de Bolívar por los esclavos era bastante importante en este proceso, inclusive podemos inferir que en parte el interés de Bolívar por el problema de la esclavitud es reflejo a su relación con su antigua nodriza que lo cuido de pequeño, pues, jamás olvidó a Hipólita (así se llamaba), se comprueba, por ejemplo, en una carta que le envía a su hermana María Antonia, estando en la ciudad del Cuzco (Perú) fechada el 10 de Julio de 1825, en donde se lee " ... que le des todo lo que ella quiere; para que hagas por ella como si fuera tu madre, su leche ha alimentado mi vida y no he conocido más padre que ella ..." Posteriormente, vemos que cuando Bolívar, hace su último viaje a Venezuela en el año de 1827, no desatiende a su antigua nodriza, le escribe de nuevo a su hermana María Antonia, el día 2 de junio de 1825, señalando que " ... Del dinero que queda en tu poder procedente de la letra, tendrás la bondad de dar a, Hipólita cuarenta pesos…”12

El inicio del fin

El 2 de octubre de 1830 el Congreso de Venezuela reunido en Valencia ratificó la ley de Cúcuta, pero haciendo un cambio significativo en donde se aumenta a 21 años la mayoría de edad exigida para ser manumitido (liberación de un manumiso) y situando a que el Estado contribuyera económicamente para libertar a 20 esclavos por año. Un dato muy interesante es que para 1839 Venezuela e Inglaterra suscribieron un tratado en el cual declaraban que iban a abolir para siempre el tráfico de esclavos y estas naciones se concedían mutuamente el derecho a que los buques de guerra de cada una pudiesen inspeccionar los buques de la otra nación, para así comprobar si llevaban negros sacados de África y destinados a la venta en cualquier lugar de América; en caso de que los hubiere, el buque era capturado y los esclavos recuperaban su libertad. De este modo, entre 1810 y 1839 la institución de la esclavitud fue combatida por una parte aboliendo la trata y persiguiendo a los buques negreros y por la otra mediante leyes con fines de extinción.

Durante el período de la Gran Colombia, en cuanto a la esclavitud se refiere, lo más resaltante es el decreto de Bolívar, en el cual se le va dando eficacia a la ley de Manumisión, con fecha 28 de junio de 1827. El Libertador, a través de una serie de medidas, mejora las posibilidades de liberar a los esclavos remanentes. Entre 1821 y 1826 habían sido liberados 300 esclavos aplicando la ley de manumisión, como se había mencionado con un promedio de 20 a 50 esclavos por año aproximadamente.

A la hora de hacer un balance de lo ocurrido con la esclavitud hasta 1830, año en que se le da fin a la Gran Colombia, se deben subrayar las siguientes ideas:

La esclavitud quedó afectada en términos importantes por el proceso político, militar y social que desencadenó la independencia. Diversas fuentes colocan el número de esclavos en 1810 entre 60.000 y 80.000. “Para 1830 oscilan entre 19.000 y 42.000. Esta disminución es explicable por la mortalidad natural, desde 1821, de los esclavos más viejos tras la aprobación de la legislación acerca de la manumisión. Otro factor en la disminución es la muerte que por participar en acciones de guerra, se dio durante la Guerra de Independencia. Finalmente una reducidísima cantidad logra su libertad a partir de la aplicación de la Ley de Manumisión. Las cifras de 1830 evidencian que la esclavitud como institución quedó disminuida en términos cuantitativos.”13

La esclavitud remanente quedó condenada a una desaparición segura y cercana, aunque por vía de una lenta inquietud. Por un lado, la eliminación legal de las posibilidades de importación de esclavos y por otro, la manumisión de los que nacieron a partir de 1821. Los aún esclavos morían paulatinamente y los que nacían libres, al alcanzar la mayoría de edad, cobrarían plenamente su libertad.

El balance del período 1810-1830 muestra una actitud variable en relación con la esclavitud por parte de los criollos en general y de los propietarios de esclavos en particular. En un comienzo (los primeros 5 años), se la intenta mantener intacta. Después se le intenta eliminar lo más rápida y completamente posible (1816-1819). Finalmente los congresos de Angostura y Cúcuta y la legislación que los sigue hasta 1830, reconocen una salida a la situación frente a una oligarquía egoísta y recelosa que trata de mantener a toda costa una riqueza en forma de mano de obra.

Una vez separada Venezuela de la Gran Colombia, se abre un período de casi 25 años (1830-1854) en los que la legislación sobre la esclavitud sufre escasos cambios, ninguno de los cuales es sustancial. El peso de los esclavistas venezolanos es mayor ahora en el Parlamento que en el período de la Gran Colombia, por la sencilla razón de que la esclavitud tenía mayor peso en el territorio venezolano que en el colombiano y el ecuatoriano.

En el Congreso Constituyente de 1830 los cambios que se hacen a la legislación colombiana de 1830 son a favor de los amos y no de los esclavos.

En relación con la manumisión de 1821, los cambios son los siguientes:

1) Se precisa que quienes naciesen de esclavas a partir de la publicación de dicha ley deberían servir a sus amos hasta la edad de 21 años.

2) Los hermanos mayores o ascendientes libres pudieran liberar a los nacidos libres al hacerse cargo de los gastos de educación, vestimenta y alimentación. Sin embargo la ley de 1830 especifica que para que este proceso se diera, dichos hermanos o ascendientes libres deberían pagar la mitad de su valor en el mercado como esclavo. Al exigir suma tan acrecida se beneficiaba definitivamente a los amos. Desde los tiempos de la Colonia, los esclavos se hacían cargo de su propio sustento en base a la producción de sus pequeños conucos. De modo que, no era responsabilidad del amo, en absoluto, encargarse de educar, vestir y alimentar a los hijos manumisos de sus esclavas. La única obligación real para los propietarios era cederles el uso de pequeñas parcelas de tierra que con toda seguridad, no tendrían un mejor uso en cuanto al latifundio venezolano. De este modo, todo el servicio que los manumisos debían prestar a los amos de sus madres (ahora prolongando por 3 años en la nueva legislación) era un beneficio sin ningún costo para el amo.

3) Se precisa que en la liberación de esclavos se diera preferencia a los más ancianos y a los más honrados e industriosos. Esta precisión permitía a los amos liberar en primer lugar a los esclavos de edad avanzada y en consecuencia, de menor capacidad productiva y de escaso o virtualmente nulo valor en el mercado y conservar a la par a los más jóvenes. Con ello, también garantizaban un comportamiento más ordenado y productivo a los más rebeldes o poco trabajadores.

Luego de 1830, se continúa evidenciando medidas que favorecían a los amos esclavistas, en parte por tener un peso político importante, a pesar de ser la minoría en el gobierno de la Oligarquía conservadora. En 1835, se decretó que los esclavos que abrazaran el servicio militar seguirían siendo esclavos; ello contravenía la legislación impulsada en 1821 en la que, al calor del proceso de la Guerra de Independencia, se pautaba lo contrario con el fin de nutrir las filas patriotas. Podemos demostrar entonces que para ese momento, en donde ya no habían guerras y batallas, por lo visto ya no se requería de la misma manera que antes, a militares dentro del ejército, afectando directamente la libertad de los esclavos en la colonia.

El 23 de mayo de 1836 se aprobó una ley que desmejoraba las condiciones legales de los castigos a los esclavos, recordemos que el máximo de azotes permitido a un esclavo fue elevado de 29 a 100, y se incrementaron las facultades de los amos para aplicar justicia sobre sus esclavos. Fueron reiteradas las maniobras para tratar de restaurar la esclavitud en Apure y Guayana, zonas en que la abolición era legalmente incuestionable. A pesar de ello, los censos de esclavos demuestran la existencia de reducido número de esclavos en ambas regiones.

En el período 1830-1854 la reacción esclavista de los amos y propietarios sólo logró que dicho proceso fuera lo más lento posible y rindiera un mayor beneficio económico a los esclavistas.

La mano de obra libre es cada vez más importante y preferible a la mano de obra esclava en cultivos como el café. En este cultivo no es necesaria la mano de obra permanente, consecuencia de esto se ponen las condiciones para contratar temporalmente peones. Es importante destacar que se consideró como solución la busca de obreros en las corrientes inmigrantes de Europa aunque fueron más las intenciones que el éxito real.

En fin, a medida que pasan los años, los esclavos van disminuyendo de número por un mero proceso demográfico; van falleciendo los más ancianos sin que nazcan nuevos que aumenten filas y van aumentando los manumisos. En 1839 los manumisos nacidos en 1821 comienzan a cobrar su libertad plena y desde ese momento, el número total de manumisos tiende a equilibrarse lentamente. “Entre 1831 y 1854 nacieron 40.000 manumisos y murieron 27.000 esclavos que encontraron la muerte como parte de la ruta hacia la libertad”14. Asimismo podemos observar cómo entre 1830 y 1854, se liberaron a 934 esclavos mediante el empleo de los impuestos de manumisión, mientras que otros 289 quedaron libres, empleando testamentos para cancelar de esta forma los impuestos requeridos. “27.000. Podemos ver como los intereses de los gobiernos en emplear la fuerza productiva esclavistas y aprovechamiento de los manumisos, logró determinar la ineficacia de las leyes de manumisión, evitando el financiamiento de los fondos de manumisión, con la intención de extender al máximo el régimen esclavista.

Mediante las cifras antes mencionadas podemos ver como era de riesgoso el régimen esclavista, podemos ver lo cauteloso, prudente y prevenido que debió ser este sistema para la magnitud que llegó a tener, tanto en tiempo como en espacio, además de la cantidad de personas que se vieron afectadas por esta “doctrina”; pero podemos observar que aunque tuviera todas las ventajas posibles, era mucha la gente que se estaba viendo afectada, y la gente involucrada, por esto en algún momento tenia que llegar a su decadencia; es así como durante los años de su aplicación se fueron creando condiciones para su erradicación (de la institución esclavista). Para fortalecer a dicha institución, los amos tuvieron que encadenar a este sistema al monetario, estableciendo un valor monetario para sus esclavos aumenta el uso productivo de los mismos; es por esto que se estableció una tabla de valores, entre los aspectos más resaltantes de la misma obtenemos que de los 39 años en adelante el esclavo se iba devaluando, por esto la manumisión se vio favorecida, ya que era más ventajoso salir de una mercancía que se estaba desvalorizando y poseer su equivalente en metálico para darle un uso más adecuado.

Alzamientos esclavistas

Mientras los esclavos y manumisos restantes, dado el tratamiento que poseían consecuencia de su condición, daban origen a una agitación constante que sin dar espacio a mayores pasos para la insurrección, presumía a su vez costos económicos y políticos. De esta forma podemos ver como en 1822 se da un alzamiento de los negros de Curiepe; en 1824 se vio una revuelta de esclavos en Petare; posteriormente en 1831 se sigue una causa a los de la hacienda Urbina y los de Tocoraguita; luego en 1832 se descubre la conspiración de negros en Carayaca; consecutivamente en 1835 son perseguidos en Caucagua los fugados transformados en asaltantes; seguidamente en 1845 se dan levantamientos de prófugos en Ocumare. “Los esclavos y manumisos conformaban una pequeña porción de la población, pero sumada a la población negra, que observaba con buenos ojos su posible liberación, oscilaba alrededor del 10%, lo cual en el juego político y social que no electoral de la época, era un factor de apoyo no repudiado. Eran escasos los personajes que requerían el mantenimiento de la institución esclavista, mientras que la mayoría ya hablaba sobre los mecanismos, el tiempo y las condiciones requerida para la eliminación de la misma (década de 1940).”15

Los hermanos Monagas y su aporte a la abolición

El ascenso al poder de los hermanos José Tadeo y José Gregorio Monagas, si bien con apariencia liberal debatible por variadas razones, variados casos, y variadas evidencias; obviaba a las nociones conservadoras. La asociación de todas estas condiciones provocaba que en la década de 1850 hubiera un contexto cada vez más propicio para la abolición. Es así como desde 1848 se emprenden investigaciones críticas tanto a la ley de 1830 como a los procedimientos concretos de manumisión, como se puede ver con claridad en las observaciones críticas a las leyes sobre manumisión de 1821 y 1830 expuestas por el secretario de Interior y Justicia al Congreso de 1849. Para el año siguiente el mismo secretario solicita una extensión de los fondos consagrados a la manumisión. El 15 de diciembre de 1850 la diputación provincial de Maracaibo implanta un impuesto suplementario en apoyo de la libertad de esclavos. Desde 1851 hasta 1853, se repiten las observaciones y requerimientos del secretario de Interior y Justicia reclamando cada vez órdenes más evidentes con el objetivo de acelerar la liberación gradual de los esclavos tal cual estaba establecido en la ley de 1830. “Posteriormente el 29 de noviembre de 1851 la diputación provincial de Barquisimeto destina 10.000 pesos para la libertad de los esclavos. Luego el 10 de diciembre de 1852 se formula un convenio de la diputación provincial de Caracas con el fin de que el Congreso sancione una ley sobre la abolición de la esclavitud; en el presupuesto aceptado para 1853, se reparten entre las distintas provincias venezolanas 50.000 pesos con el fin de apoyar los fondos de manumisión.” Las medidas relacionadas con la solicitud y otorgar mayores fondos a las juntas de manumisión en ocasiones no eran reales por los lamentables factores fiscales del momento, pero iban creando el ambiente para una transformación cualitativa en la actitud de los organismos competentes en correspondencia con el problema. Es en este contexto que para 1854 y bajo la imposición del Ejecutivo encabezado por José Gregorio Monagas, se realizaron en el Congreso una cadena de apresuradas discusiones que desembocaron en la Ley de Abolición promulgada el 24 de marzo de 1854 y reglamentada el 30 del mismo mes.

Ley de la abolición de esclavitud, ¿el verdadero fin?

Mediante esta ley, la esclavitud quedaba abolida y se establecían las medidas fiscales que iban a originar los ingresos con los cuales se iba a indemnizar a los amos de los esclavos y a los acreedores de los servicios faltantes de los manumisos. Posteriormente, en 1855 y 1856 se introducen transformaciones varias en el articulado de la ley. Conforme a dichas condiciones, y según los registros, “12.093 esclavos obtuvieron su libertad y se dieron 11.285 manumisos que fueron en su totalidad por 4.432.991 pesos, siendo la edad promedio de los afectados por estos manumisos de 13 años y de 46 años para los liberados.” 15Con el objetivo de obtener la suma requerida para implementar estas medidas, se establecieron impuestos suplementarios a los ya existentes de acuerdo con la ley de manumisión de 1830. “Estos impuestos representaron, el 10% de los que las rentas provinciales pagan al tesoro público; un impuesto a parte de 5 pesos por cada galón de aguardiente; impuesto sobre derechos políticos; contribución de empleados públicos; derechos de registro; derechos testamentarios. En 1856 se les adhirió lo proveniente por impuestos especiales a loterías, sal, licencias por licores y tabaco. Se convino emitir billetes como pago a los propietarios que cumplieran con las correspondientes exigencias de registro.”17 Poco a poco, lo que aparentaba ser un procedimiento sencillo que permitiría acabar definitivamente el problema, se fue complicando. Por una parte los propietarios de esclavos o beneficiarios de los servicios de los manumisos estaban en la obligación de demostrar mediante los documentos adecuados o evidencias necesarias, sus derechos y a estos se les debía otorgar un determinado valor, para así transformarse en un aumento para la deuda de abolición.

Sobre los obstáculos

Como hubo deficiencias en los documentos probatorios de los propietarios y una gran restricción en la administración; sumado con una gran confusión en cuanto a lo que los propietarios debían cobrar este proceso se extendió durante varios años. A pesar de los obstáculos antes mencionados, cabe destacar que incluso una vez que la deuda era reconocida por el estado había un gran conflicto para hallar el modo de cancelar el monto de la misma, era como jugar el famoso juego “monopolio” pero sin dinero. La legislación en cuanto a este proceso, establecía que el estado debía entregar billetes a los propietarios de esclavos una vez que se reconocieses y se valoraran los mismos; una vez que los propietarios obtenían dichos billetes estos esperaban su exoneración a los impuestos establecidos para tal efecto. Estos billetes tenían un interés del 3% anual debido a la demora que se daría para su canje. Como los fondos obtenidos con el establecimiento de la ley en octubre de 1858 eran limitados, se establece completar el monto requerido para el pago de la deuda con cargo al presupuesto.

Al propio tiempo y por las protestas ante los impuestos que dicha ley creaba se empieza a eliminar buena parte de los mismos a partir de ese mismo año.

Posterior al proceso

Paralelamente, el deterioro de la situación política (caída de José Tadeo Monagas, enfrentamiento entre liberales y conservadores, desencadenamiento de la Guerra Federal) iban creando una desorganización creciente en la actividad fiscal y en consecuencia, el pago de la deuda de abolición se hacía cada vez más inseguro. Es así que en 1860 estalla un conflicto en Guatire en el que un grupo de emancipados forma desórdenes alegando que los antiguos amos, ante la falta de pago de la deuda correspondiente a su libertad, estaban promoviendo la restauración de la esclavitud. Es un ejemplo patético e irónico de la situación que se vivía en esos momentos. “Finalmente, en 1865 se incorpora definitivamente la deuda de la abolición a la deuda nacional consolidada, cobrando un carácter común con las restantes manifestaciones de la deuda pública y sin contar con ingresos específicos asignados a su pago.”18 Va a ser pues tras la tormenta social de la Guerra Federal, que el proceso de la abolición encuentra su culminación.

¿Y que hay de los que “solían ser esclavos”?

Una vez libres, los ex esclavos pasaron, en la inmensa mayoría de los casos, a desempeñar actividades de trabajo agropecuario como peones. No hemos de olvidar las condiciones en que dichos trabajadores se desenvolvían. Libres legalmente, pero sujetos a estrictos contratos con hacendados y ganaderos. Controlados por libretas o pasaportes que limitaban sus movimientos al cumplimiento de las obligaciones aceptadas en los contratos a través de los cuales entraban a cumplir su servicio. Endeudados con frecuencia ante los patronos que les adelantaban dinero, o con más frecuencia mercancías, en base a un salario mal remunerado, que les limitaba el pago de las deudas contrarias y en consecuencia los ataban por largos períodos a sus patronos. Ya libres los antiguos esclavos van a subir un peldaño en la escala social para asumir ahora los problemas acumulados de Venezuela.

Conclusión Bibliografía

  • ACOSTA, Saignes. Vida de los eslavos negros en Venezuela. Valencia (Venezuela), 1era edición, 1984. P. 50

  • Bolívar, Simón. Escritos del Libertador III Documentos particulares. Tomo II, P.158.

  • BRITO FIGUEROA, F. El problema tierra y esclavos en la Historia de Venezuela. Caracas, 1985. P.127

  • Fundación Polar, Diccionario de historia de Venezuela, tomo II. Tercera Edición, Caracas: 1997, P. 670

  • GIL FORTUOL, José. Historia Constitucional de Venezuela. Volumen IV, Editorial Cumbre, S.A. México D.F. P.57

  • KLEIN.H. S. La esclavitud africana en América Latina y el Caribe. Venezuela, 3era Edición 1986. P.221

  • LANDAETA, Manuel. La libertad de los esclavos en Venezuela, 4ta Edición, Caracas, 1995. P.430

  • LOMBARDI, JOHN V. Decadencia y abolición de la esclavitud en Venezuela 1820-1854. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1974 P. 256

  • RONDON MARQUEZ, R.A. La esclavitud en Venezuela: el Proceso de su abolición y las personalidades de sus decisivos propulsores: José Gregorio Monagas y Simón Planas. 2da Edición P.321.

Páginas Webs:

  • http://www.fpolar.org.ve/nosotros/educacional/economia/abolescl.html

  • http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/000/000/005/008.jsp

Anexos

Ley Declarando Abolida para Siempre la Esclavitud en Venezuela

El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso

DECRETAN:

Art. 1° Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela.

Art. 2° Cesa la obligación legal de prestación de servicios de los manumisos, quedando en pleno goce de su libertad y sometidos sólo a la patria potestad o cualquiera otra dependencia de sus ascendientes como ingenuos.

Art. 3° Se prohíbe para siempre la introducción de esclavos en el territorio de la República; y los que sean introducidos contra esta prohibición, bajo cualquier pretexto, entrarán por el mismo hecho inmediatamente en el goce de libertad.

Art. 4° Los dueños de esclavos serán indemnizados del valor que éstos tengan por la tarifa, o a juicio de facultativos en caso de enfermedad, con los fondos destinados o que se destinen al efecto y en justa proporción, recibiéndose en pago de contribuciones que por esta ley se establezcan, acreencias contra el fondo de indemnización.

Art. 5° Se destinan para la indemnización de que habla el artículo anterior, las cantidades siguientes: 1°, el 10 por ciento con que las rentas provinciales contribuyen al Tesoro público según la Ley; 2°, la suma a que monta el impuesto que se establece por tres años de cinco reales sobre los alambiques de destilar aguardiente y sus compuestos, cobrándose dichos cinco reales por cada galón de cuatro y media botellas que mida el alambique; 3°, la suma a que monta el impuesto que se establece por tres años sobre los individuos que se expresarán, a saber: cinco pesos anuales los que tengan la renta requerida para elector, y diez pesos los que tengan la renta necesaria para ser Diputado provincial, Representante o Senador; 4°, la suma a que ascienda el subsidio que se impone por tres años a todos los ciudadanos que reciban del erario público o de las Rentas Municipales, sueldo, pensión o comisión cualquiera, de este modo: 2 por ciento de los que gocen hasta la suma de 800 pesos; 3 por ciento a los de 800 hasta 1.600; 5 por ciento a los de 1.600 hasta 3.000; y 10 por ciento de 3.000 en adelante; 59, los fondos recaudados y que han debido recaudarse del ramo de manumisión, conforme a la ley que ha regido hasta ahora; 6°, la parte que corresponde a la nación de los derechos de registro, luego que haya cesado el objeto para que fue destinada por el articulo 38 de la ley de la materia; 7°, el 3 por ciento del total de los bienes de los que mueren dejando herederos colaterales; 8°, el 20 por ciento del total de los bienes de los que mueren dejando herederos extraños; y 9°, los bienes líquidos de los que mueren y no dejan herederos en grado en que por las leyes deben sucederles.

* Único. Los individuos que estén comprendidos en más de un caso de los designados en este artículo, sólo abonarán el impuesto mayor que corresponda, quedando libres del pago de toda contribución aquellos individuos que hayan dado la libertad a sus esclavos desde el día 1° de febrero último hasta la sanción de esta Ley.

Art. 6° Para la recaudación de estos impuestos y otros actos que se dirán, se organizarán Juntas superiores en los cantones capitales de provincia, compuestas del Gobernador que será su Presidente, del Vicario o Cura párroco más antiguo, del Procurador municipal y de dos vecinos nombrados por el Poder Ejecutivo; y Juntas subalternas en las cabeceras de los demás cantones, compuestas del Jefe político, que será su Presidente, del Cura párroco, del Procurador Municipal y dos vecinos nombrados por la Junta Superior.

* Único. Cada una de las Juntas nombrará un Tesorero que tenga las cualidades de Senador, honradez y probidad, y que dé una fianza suficiente a juicio de la corporación que le elige, para que sea el depositario de los fondos designados en esta Ley, que de ningún modo entrarán en las cajas nacionales, percibiendo el de la capital de la República el 4 por ciento de la recaudación y los de l os demás puntos el 10 por ciento.

Art. 7° Todos los demás destinos que se establecen para el cumplimiento de esta ley, se reputan cargas concejiles por tiempo determinado.

Art. 8° Publicada que sea esta Ley, se establecerán las Juntas a que se refiere el artículo 6º e inmediatamente procederán a formar un censo de todos los esclavos residentes en la provincia, con expresión de sus dueños, edad y valor. Art. 9° Para la fácil formación de este censo, los que fueron dueños de esclavos y éstos, que quedan en el goce de su libertad, tendrán la obligación de presentarse ante la Junta respectiva dentro del término perentorio de cuatro meses, corridos desde la publicación de esta Ley en su respectivo vecindario acompañando los primeros los títulos que justifiquen su anterior propiedad.

Art. 10. La Juntas se reunirán cada tres meses a pasar un tanteo de los fondos ingresados, y examinar las cuentas de los respectivos tesoreros, cuyos resultados comunicarán las Juntas subalternas a la superior y ésta al Poder Ejecutivo.

Art. 11. Hecho el censo de cada Provincia, se remitirá copia de él al Poder Ejecutivo para que se forme y publique el general que comprenda todos los esclavos existentes en la República y quedan favorecidos por esta Ley, a fin de que llegando la noticia de todas las autoridades no tenga lugar la doble indemnización por un mismo esclavo en dos o más lugares diferentes.

Art. 12. En las reuniones de las Juntas, conforme al artículo 10, se distribuirán los fondos existentes entre los acreedores a prorrata.

Art. 13. Los fraudes de cualquiera clase que se cometan en el manejo del fondo de indemnización destinado por el artículo 59, se castigarán con el reintegro de la cantidad defraudada desde uno hasta diez años de presidio e inhabilitación perpetua para obtener cargo alguno público; estas penas se aplicarán simultáneamente.

Art. 14. La contribución y fondos a que se refiere el artículo 5° no podrán ser destinados por ninguna autoridad ni corporación a un objeto distinto cualquiera que sea la porción que se pretenda distraer y el fin que se le quiera dar.

Art. 15. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y dispondrá lo conveniente, a fin de que sea ejecutada y que no haya fraude o abuso alguno, llenando los vacíos que en la práctica se observen; y dará cuenta anualmente al Congreso, de las cantidades recaudadas, su inversión nombre de los acreedores, cuáles han sido satisfechos y lo que se adeude por virtud de la abolición de la esclavitud en Venezuela.

Art. 16. Se derogan la Ley de 28 de abril de 1848 sobre manumisión y el decreto de 15 de mayo de 1852 que destina el 10 por ciento al pago de lo que las rentas nacionales adeudan a las provinciales.

Dada en Caracas, a 23 de marzo de 1854, año 25 de la Ley y 44° de la Independencia. El Presidente del Senado, RAFAEL HENRÍQUEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, J. A. FERNÁNDEZ.-El Secretario del Senado, J. A. Pérez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Padilla.

Caracas, 24 de marzo de 1854, año 25 de la Ley y 44 de la Independencia.-Ejecútese.-J. G. MONAGAS.-Por S. E.- El Secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores, Simón Planas.

ACOSTA SAIGNES, MIGUEL. Vida de los esclavos negros en Venezuela. pp. 52

2 ACOSTA SAIGNES, MIGUEL. Vida de los esclavos negros en Venezuela. pp. 59

GIL FORTUOL, José. Historia Constitucional de Venezuela. Volumen IV, pp.57

GIL FORTUOL, José. Historia Constitucional de Venezuela. Volumen IV, pp.58

5 LANDAETA, Manuel. La libertad de los esclavos en Venezuela. pp.33

Fundación Polar, Diccionario de historia de Venezuela, tomo III, pp. 150

BRITO FIGUEROA, F. El problema tierra y esclavos en la Historia de Venezuela. Caracas, 1985. p.p. 15

LANDAETA, Manuel. La libertad de los esclavos en Venezuela, 4ta Edición, Caracas, 1995. pp.68

LANDAETA, Manuel. La libertad de los esclavos en Venezuela. pp.35

GIL FORTUOL, José. Historia Constitucional de Venezuela. Volumen IV, pp.60

12 Bolívar, Simón. Escritos del Libertador III Documentos particulares. Tomo II, p. 158.

13 GIL FORTUOL, José. Historia Constitucional de Venezuela. Volumen IV, pp.61

14 Fundación Polar, Diccionario de historia de Venezuela, tomo III, pp. 154

15 LANDAETA, Manuel. La libertad de los esclavos en Venezuela. pp.36

16 Fundación Polar, Diccionario de historia de Venezuela, tomo III, pp. 154

17 Fundación Polar, Diccionario de historia de Venezuela, tomo III, pp. 154

18 Fundación Polar, Diccionario de historia de Venezuela, tomo III, pp. 154

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Enviado por:Mike
Idioma: castellano
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