Relaciones Laborales y Recursos Humanos


EPI (Equipo De Protección Individual)


{EPI}

Índice

Capítulo página

  • Introducción 3

  • Características y principios de utilización de los EPIs 4

  • Clasificación, selección y uso 5

  • Relación de prendas 6

  • Selección de las prendas de protección 9

  • Implantación y uso 9

  • Normativa legal 10

  • Bibliografía 11

  • Introducción

  • En el mundo laboral existen múltiples y variados riesgos contra los que todos, y especialmente los órganos directivos y responsables directos de las empresas, deben tomar medidas de supresión. Pero las acciones dispuestas, aunque planificadas y proyectadas, no son siempre las más viables, ya sea por falta de medios técnicos como científicos, operativos y, sobretodo, económicos.

    En otros casos, el riesgo puede ser tratado pero sin llegar a conseguir eliminarlo totalmente. Es cuando es necesario recurrir a las ayudas que los equipos de protección individual (EPIs) pueden ofrecernos.

    Hay un aspecto muy importante a tener en cuenta respecto a estos equipos y es que “la protección personal ha de ser la última de las medidas preventivas a las que se debe acudir para impedir las lesiones que un riesgo pueda ocasionar.”

    Se suelen acudir a estas medidas cuando se da una la falta de Seguridad e Higiene laborales en lugar de servir de complemento a las protecciones técnicas y colectivas como se indica en el art. 6.2.h de la Directiva 89/391/CEE (12 de junio).

    El exceso de facilidad a la hora de recurrir a su utilización ha supuesto un abuso de estas prendas y equipos mientras que su falta de calidad y adaptabilidad a las personas ha incitado a sus usuarios a prescindir en ocasiones de ellas.

    Por otra parte, los directivos y responsables en estos temas, por su falta de conocimientos, acuden como por instinto a “colocar” equipos personales en lugar de instalar los elementos o dispositivos apropiados sobre el foco de los riesgos (mucho más eficaces y, productivamente rentables), principalmente debido a la errónea relación que se ha creado con la prevención de riesgos y que tan penosas consecuencias ha traído.

    Importante: La finalidad de las protecciones técnicas es eliminar o reducir el riesgo. Los EPIs impiden las lesiones que el riesgo pueda ocasionar a la salud del trabajador expuesto a él.


  • Características y principios de utilización de los EPIs

    • Características:

    • Frente a los riesgos, proporcionan una protección limitada, lo cual significa que no ofrecen una garantía total de evitar las lesiones, sobretodo si el agente ejerce una acción agresiva o prolongada. Además protegen contra riesgos muy específicos y a regiones del cuerpo concretas con lo que es difícil combinar las dos facetas.

    • Frente a su utilización, se dan dificultades de adaptabilidad, normalmente por su rigidez, que producen molestias e incluso dolor, por lo que se deberían fabricar ateniéndose a las particularidades anatómicas de cada usuario. Y de incomodidad, lo que provoca molestias tanto físicas como psíquicas. La mayoría de las prendas (máscaras, guantes, gafas,...) generan malestar, sobretodo en actividades de gran esfuerzo, concentración,... o desarrolladas en condiciones ambientales difíciles (calor, frío, humedad,...), acompanado por una reducción de la capacidad sensorial, entorpecimiento de movimientos y reducción del rendimiento productivo. Psíquicamente surge una falta de comunicación personal (caretas, mascarillas) que provoca soledad, aislamiento e incluso sensación de castigo a la vez que recuerdan el riesgo al que se está sometido, bajando el ánimo, sin olvidarse de los problemas de tipo dérmico, alérgico, visuales, etc... derivados de su utilización.

    • Principios para su utilización:

    La eficacia de las prendas de protección depende, además de sus condiciones y calidad, de la manera de utilizarlas. Se trata de unos elementos continuamente manipulados, transportados,... por lo que se debe tener en cuenta:

    • Que su uso ha de ser personal (asignado o propio), excepto tal vez los utilizados casualmente.

    • Que deben adaptarse a las particularidades morfológicas de cada usuario, evitando la adjudicación indiscriminada que puede dar lugar a su rechazo.

    • El tipo de propiedades y su alcance frente a los riesgos que el fabricante avala, mediante comprobaciones y certificaciones oficiales según la legislación vigente.

    • Que deberá haber un mantenimiento eficaz para asegurar su conservación en buen estado y condiciones de uso, depositándolas en los lugares adecuados (limpios y ordenados), limpiándolas con la frecuencia que la actividad requiera y/o sustituyendo los componentes deteriorados o rotos, siendo aconsejables las revisiones periódicas por personal especializado.

    • Que deberán ser usadas frente al riesgo para el que fueron disenadas, siendo prácticamente nula su protección cuando se trate de otros, aún afines pero no previstos. En estos casos se caería en la denominada “trampa de la protección incorrecta”, cosa que puede ser muy peligrosa dado que, cuando se es consciente de la exposición a un riesgo, se toman las medidas oportunas pero si se estima que se está protegido (cuando en realidad no es así), se propiciará, inadvertidamente, el accidente.

    • El utilizarlas de un modo adecuado. Además de cubrir la parte anatómica precisa, deberán ajustarse bien a esa zona y no modificarlas de manera que se puedan alterar sus propiedades o características. De lo contrario pueden ocasionarse atrapamientos, enganches, ranuras de entrada (en el caso de máscaras o auriculares) u otros riesgos que pueden ser muy considerables.

  • Clasificación, selección y uso

  • Según sus particularidades, clasificaremos los EPIs considerando:

  • La parte anatómica que protegen (normalmente por el órgano a cubrir):

    • Protecciones para la cabeza

    • Protecciones para los ojos

    • Protecciones para las extremidades superiores

    • Protecciones para las extremidades inferiores

    • Protecciones del tronco

    • Protecciones del aparato respiratorio

    • Protecciones del aparato auditivo

  • El alcance de su protección:

    • Parcial. Los que protegen partes, miembros u órganos concretos del cuerpo.

    • Integral. Protegen al trabajador contra los riesgos que puedan causar lesiones generales, aunque, en cualquier caso, será necesario prever dónde se localizará la lesión. Estos son los cinturones de seguridad, prendas de señalización y la ropa de trabajo especial (por ejemplo equipos de submarinismo).

  • El agente contra el que protegen:

    • A. Físicos: mecánicos, térmicos, eléctricos, radiaciones o vibraciones.

    • A. Químicos: polvos y gases.

    • A. Biológicos: bacterias, virus, hongos y parásitos.

  • El riesgo del que protegen (listado establecido por la OIT):

    • Caída de personas

    • Caída de objetos

    • Pisadas sobre objetos

    • Choque contra objetos

    • Atrapamientos

    • Golpes con objetos

    • Sobreesfuerzos

    • Explosiones

    • Cortes

    • Exposición a temperaturas extremas

    • Contacto con objetos a temperaturas extremas

    • Contacto con la corriente eléctrica

    • Contacto con sustancias nocivas o tóxicas

    • Inhalación de sustancias nocivas o tóxicas

    Generalmente, la denominación de estas prendas suele particularizarse debido a la complementación de estos aspectos (por ejemplo Protección de los ojos contra la proyección de virutas (partículas o fragmentos volantes). En cualquier caso, los catálogos de las empresas suministradoras suelen detallar las propiedades y aplicaciones de cada producto, lo cual resulta muy útil e incluso imprescindible a la hora de recurrir a su utilización.

  • Relación de prendas

  • Sería una tarea bastante exhaustiva (por no decir imposible) detallar todas las prendas existentes en el mercado por lo que realizaremos una relación generalizada:

    • Protección para los oídos

    Lo más importante es su capacidad para reducir el nivel de decibelios de exposición. La economía es otro factor, presente siempre, pero de igual importancia que la comodidad del empleado, que va más allá de complacerlo (atañe a la protección que recibirá), aspectos tratados a continuación:

        • Pelotillas de algodón

    Las de algodón ordinario, sin ningún tipo de material sellador, son prácticamente inútiles como medio de protección para el ruido.

        • Lana sueca

    Similar al algodón en tacto, es una fibra mineral que por sí sola ofrece cierta protección, la cual aumenta considerablemente si está impregnada en cera, lo que logra un mayor sellado. Como se suele desgarrar al extraerla, se aplica con un envoltorio de plástico. Según la higiene y preferencias del trabajador puede considerarse como reutilizable.

        • Tapones

    Son los populares y económicos tapones de hule, plástico o espuma, de fácil limpieza y reutilizables. Ofrecen una atenuación del ruido situada entre la que ofrece la lana sueca y la de las más eficaces orejeras. Preferibles por su escasa visibilidad, lo cual supone una desventaja puesto que el supervisor puede no observar su uso en un principio.

        • Cubreoídos moldeados

    Se afirman en la parte externa de la oreja mediante un molde y constan de un pequeño tapón. El ajuste puede resultar un problema aunque resultan más cómodos para el usuario. Son más caros que los tapones.

        • Orejeras acústicas

    Son más grandes, costosas y notorias que los anteriores pero sus propiedades son considerablemente mejores y, a algunos trabajadores les resultan más cómodas que los tapones.

    • Cascos

    Los problemas más graves de exposición al ruido requerirán su utilización puesto que no sólo sellan el oído sino que protegen la estructura ósea del cráneo de las vibraciones sonoras que pueden transmitirse al oído. Son los más costosos pero ofrecen varias protecciones simultáneamente.

    • Protección de ojos y rostro

    Se considera que para operar con cualquier máquina que produzca chispas o partículas es necesario el uso de protección ocular, sobretodo cuando se trata de tornos, fresadoras o taladros. Por otro lado, los líquidos corrosivos y otros productos químicos resultan también peligrosos si se frotan, vierten o manejan al aire, por lo que será necesario aplicar protección también sobre el rostro. En cualquier caso es más importante cómo educar a los usuarios para estar alerta sobre los riesgos oculares y prevenir sus consecuencias a largo plazo que simplemente aplicar las protecciones.

    • Gafas: contra proyección de partículas, de líquidos, contra exposición de radiaciones o gases nocivos. De montura universal, integral y de cazoleta.

    • Pantallas o caretas faciales (de mano, de cabeza, ...): contra la proyección de partículas sólidas o líquidas; de soldadura (contra radiaciones ultravioleta o infrarrojas) y contra exposición a gases nocivos.

    • Protección de las vías respiratorias

    Se trata de una protección de importancia vital y su misión es proteger contra los contaminantes en suspensión en el aire. Las atmósferas más peligrosas se denominan PIV y PIVS: “de peligro inmediato para la vida” y “de peligro inmediato para la vida y la salud”, respectivamente. Una sola exposición aguda a la primera causa la muerte y a la segunda causa daños a la salud irreversibles. Por ello, además de repartir equipos entre los trabajadores, es necesario implantar un programa que incluya una selección adecuada de los mismos, pruebas de ajuste, mantenimiento periódico z capacitaciñon de los empleados.

    Podemos clasificar estos EPIs en dispositivos purificadores de aire ( más baratos, menos complicados de utilizar y la mejor alternativa si cumplen adecuadamente con su función) y dispositivos de suministro de aire (para los casos en que los anteriores no sean capaces de reducir suficientemente los niveles de contaminación en la atmósfera o exista una deficiencia de oxígeno):

    Dispositivos purificadores de aire:

    • Máscara para polvo. La más popular y también la que peor se usa se destina sólo a partículas (sólidos en suspensión), polvos irritantes. No es apta para la mayoría de riesgos de pintura y soldadura y tiene su mayor inconveniente en el ajuste (con fugas de hasta un 20 por ciento). Sin embargo es barata, higiénica y desechable.

    • Cuarto de máscara. También llamada de tipo B es como la media máscara excepto que la barbilla queda fuera. Es mejor que de la anterior pero también queda limitada a polvos no más tóxicos que el plomo.

    • Media máscara. Se ajusta por debajo de la barbilla y hasta el puente de la nariz con al menos cuatro puntos de suspensión conectados con elásticos alrededor de la cabeza.

    • Máscara completa. Aquella en la que el filtro se ajusta directamente sobre el área de la barbilla z en la que los filtros pueden ser cartuchos dobles o pequeños sencillos que contienen absorbentes granulares que filtran el aire por adsorción, absorción o reacción química.

    • Máscara para gas. En este tipo los cartuchos de filtro son demasiado grandes o pesados para colgar directamente de la barbilla por lo que van suspendidos de su propio arnés y conectados con tubo corrugado y flexible.

    • Respirador de manguera de aire. Es un respirador de suministro de aire a la máscara desde cilindros o compresores. Los hay de flujo contínuo (el aire es impulsado dentro del aparato por lo que el ajuste de la capucha puede no ser total), de flujo sobre demanda (el aire fluye al activarse una válvula mediante la inhalación- la exhalación la cierra-) y de demanda sobre presión (se mantiene un diferencial positivo de presión sobre la válvula de exhalación).

    • Aparato independiente de respiración. En esta protección el usuario lleva a cuestas todo el equipo, generalmente en la espalda. Esto tiene la ventaja de aumentar la distancia de recorrido sin riesgo de arrastrar, romper o aplastar el cordón umbilical pero la desventaja de que podría restringir el paso a través de puertas o pasajes estrechos.

    • Protección de extremidades (manos, brazos, pies y piernas)

    • Guantes, manoplas, manguitos y mangas: contra agresiones mecánicas (perforaciones, cortes y vibraciones), químicas, de origen eléctrico y de origen térmico.

    • Calzado y cubrecalzado: de protección contra el calor y frío, frente a la electricidad, contra motosierras, protectores amovibles del empeine, polainas y suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).

    • Protección del tronco y abdomen

    • Chalecos, chaquetas y mandiles: contra agresiones mecánicas, químicas y térmicas; salvavidas y de protección contra rayos X.

    • Cinturones de sujeción del tronco

    • Fajas y cinturones antivibraciones

    • Protección total del cuerpo

    • Equipos contra las caídas de altura

    • Dispositivos anticaídas deslizantes y con amortiguador

    • Arneses y cinturones de sujeción

    • Ropa contra agresiones mecánicas, químicas, contra la proyección de metales en fusión, radiaciones infrarrojas, fuentes de calor y frío

    • Ropa de protección radiactiva, antipolvo, antigás

    • Accesorios (brazaletes y guantes) de señalización (retrorreflectantes y fluorescentes)

    • Protección específica para manejo de instalaciones eléctricas

    • A nivel de suelo, colocarse sobre objetos aislantes tales como banquetas, alfombras, madera seca,...

    • Utilizar casco, guantes y herramientas aislantes

    • Utilizar gafas de protección, ropas secas y ropa impermeable en caso necesario que no tengan partes conductoras y cubran totalmente brazos y piernas

  • Selección de las prendas de protección

  • La decisión de proteger frente a un riesgo mediante los EPIs debe ir seguida de un pormenorizado estudio basado en:

  • El trabajo a realizar, lo que determinará cómo, con qué características y en qué condiciones se presentará el riesgo.

  • El análisis del riesgo, según la forma en que se presente (corte móvil o por objeto fijo, golpes con objeto o herramienta, caída de objetos,...) y según el nivel de exposición, determinando el tiempo de la acción agresiva y su intensidad.

  • El análisis de lesiones que puede causar, constatando la localización anatómica de la lesión y su extensión.

  • La relación de prendas que se precisen y las prestaciones necesarias de las mismas.

  • La decisión de las prendas más adecuadas a adquirir, en base a todo lo anterior y a la disponibilidad en el mercado.

  • Implantación y uso

  • Es frecuente que, con razones o sin ellas, los trabajadores opongan resistencia e incluso rechazo hacia el empleo de los EPIs, a veces debido a su incomodidad y a veces por simple oposición a las decisiones que les son impuestas. De manera que se tratan de encontrar métodos de influencia mediante:

    • El convencimiento o mentalización a través de acciones formativas que den a conocer los riesgos existentes en la empresa y descendiendo a los específicos de cada puesto, las lesiones a las que se está expuesto y la protección que los equipos pueden proporcionar.

    • La participación de los usuarios en la toma de decisión y selección de los mismos, lo cual induce un compromiso en su utilización.

    • La implantación de acciones disciplinarias como último elemento de persuasión y cuando los anteriores no den el resultado deseado.

  • Normativa legal

  • Las disposiciones legales sobre obligación de uso se encuentran en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, capítulo XIII dedicado a la protección personal (artículos 141 a 151).

    “art.141:

    • Los medios de protección personal, simultáneos con los colectivos, serán de empleo obligatorio, siempre que se precise eliminar o reducir los riesgos profesionales.

    • La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear los medios preventivos de carácter general conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.

    • Sin perjuicio de su eficacia, los equipos de protección individual permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando por sí mismos peligro.”

    “art.142:

    • Todo trabajador que esté sometido a determinados riesgos de accidente o enfermedades profesionales o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio vendrá obligado al uso de ropa de trabajo que le será facilitada gratuitamente por la empresa.

    Igual obligación se impone en aquellas actividades en que por no usarse ropa de trabajo puedan derivarse riesgos para los usuarios o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos.”

    “art.151:

    • En todo trabajo en altura con peligro de caída eventual será preceptivo el uso de cinturón de seguridad.”

    En cuanto a las condiciones, características y comercialización simplemente mencionar que son reguladas por el Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre y la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y que, para pasar a su comercialización el fabricante debe someter sus productos a una serie de ensayos normalizados y, una vez superados, estampar la marca <<CE>> de conformidad (EUROPA).

    Bibliografía

    • Formación General de Seguridad e Higiene del Trabajo. Editorial Tecnos, S.A. 1996

    • Prevención de Riesgos Laborales. Thompson Editores Spain, Paraninfo, S.A., 2001

    • Seguridad Industrial y Salud. Prentice-Hall Hispanoamericana, S.A., 2000

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    Idioma: castellano
    País: España

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