Historia


Enfiuteusis


La enfiteusis de Rivadavia.

"Enfiteusis" es el goce perpetuo o a largo plazo de la tierra mediante el pago de un arrendamiento -canon- al propietario. Algunos ven en las leyes de enfiteusis de la tierra pública dictadas entre 1822 y 1826 una política social en beneficio de "los que trabajan la tierra, los que la hacen producir directamente con su afán y desvelos"; que la tierra "dejara de ser un arma política de corrupción y dominación"; que "los elementos de la naturaleza no deben ser objeto de la apropiación privada, y así como a nadie se le consentiría titularse dueño del sol, del viento, del mar o de los ríos, así tampoco debiera concedérsele la propiedad de la tierra", y una tentativa de "evitar que pasara al dominio privado un valor de gran necesidad para los intereses nacionales". Nada más lejos de la mentalidad de Rivadavia y los suyos que propósitos semejantes.

Rivadavia era fundamentalmente un liberal, opuesto a toda asociación o estatismo. No estableció la enfiteusis porque creyese a la tierra libre como el sol o el viento, ni repartió "parcelas" para fomentar la pequeña agricultura, ni retuvo su dominio fiscal para custodia de los intereses nacionales: dio leguas, decenas de leguas, cientos de leguas, en largos arrendamientos sin que sus minuciosos decretos dijesen una palabra del máximo de la extensión a conferirse, del mínimo sí, ni de la obligación de trabajarla.

La dio en enfiteusis porque no pudo darla en propiedad pues la había hipotecado a los acreedores ingleses. Esa fue su política agraria.

El por qué de la enfiteusis:

En julio de 1821 el gobierno de la Provincia de Buenos Aires designa una Comisión de Hacienda para establecer el monto de la deuda interna nacional. Si la provincia se había apoderado del impuesto Nacional por excelencia (el de aduana) era justo corriese con los gastos nacionales, entre ellos la deuda contraída en los años de la guerra de la independencia aún pendiente de pago. Consistía ésta en cupones de la "Caja Nacional" de Pueyrredón del año 1818, letras de tesorería en descubierto, jornales de soldados, créditos de proveedores y aún expedientes coloniales anteriores a 1810. En fin: pequeños acreedores que no tuvieron padrinos influyentes para sacar adelante la orden de pago o cobrar sus letras antes de la crisis del Estado Nacional en 1820. Ahora la Nación (Buenos Aires) había desaparecido, y sus créditos quedaban en el aire. Como la posibilidad de un cobro era muy lejano y la urgencia de dinero mucha, la mayoría de los titulares de esos créditos los habían traspasado por la décima y aún vigésima parte de su valor. Al nombrarse la Comisión de Hacienda, encargada de verificar el monto de esta deuda interna, y suponerse la posibilidad de cobrar, se produjo una puja para adquirir los créditos antes casi totalmente despreciados. Comerciantes bien informados los compran a 30% los anteriores a 1810, a 45% los posteriores. La Comisión de Hacienda se expide en octubre (1821):

hay cerca de 1.600.000 pesos de deuda interna nacional (exactamente $ 1.598.224, 4 1/2). El gobierno dicta el 30 de octubre la ley que crea la Caja de Amortización de Fondos Públicos encargada de canjear los créditos por certificados de "fondos públicos" que rentarán el 4% los anteriores a 1810 y 6% los posteriores. Se emiten cinco millones de certificados: dos millones son canjeados por los créditos impagos (después del informe de la Comisión se descubren, y reconocen, otros

$400.000.- tal vez para redondear los dos millones), y los restantes tres millones entregados en pago de gastos extraordinarios realizados en 1822. Los "fondos públicos" estaban garantizados con especial hipoteca "sobre toda la propiedad mueble e inmueble de la provincia" (art.2°).

La tierra como garantía de deuda

Esa operación cumplida con seriedad británica era garantizada, como dijimos, por especial hipoteca sobre la tierra pública. Por decreto de 17 de abril (de 1822) se inhibió la provincia para disponer de su propiedad: se prohibió a sí misma "dar títulos de propiedad, ni rematar, ni admitir denuncia de terreno alguno". La provincia inmovilizó su tierra pública. Si no se podía vender el suelo, debería buscar otra manera de hacerlo producir y se pensó en arrendarlo. Un decreto del 1º de julio "consultando el medio que más puede en lo sucesivo aumentar el valor de la propiedad más cuantiosa del Estado", ordenó "poner (las tierras públicas) en enfiteusis con arreglo a la minuta de la Ley sobre terrenos". Esta minuta había facultado al Escribano Mayor de Gobierno a extender escrituras de arrendamiento, con mención del canon a convenirse, a todos cuantos denunciasen terrenos baldíos; nada decía de la extensión máxima a conferirse, ni de la duración del arrendamiento, ni la obligación de poblar, quedando el canon sujeto a un acuerdo entre el denunciante y la provincia. No se trataba, por lo tanto, de un plan de colonización agraria, sino de un simple recurso financiero. Por decreto de 27 de setiembre de 1824 se fijó el mínimo no el máximo a darse en enfiteusis: "No podía ser menor de media legua de frente por legua y media de fondo" (lo que se llamaba "una suerte de estancia"). (No fuera a crearse un proletariado rural aprovechando las facilidades de la ley de terrenos). Las extensiones menores denunciadas como baldíos pertenecerían al lindero a "quien el gobierno considere con más derecho".

No fueron muchas las solicitudes de enfiteusis entre 1821 y 1825; apenas de algunos propietarios por baldíos fiscales contiguos a sus propiedades. Es que la gran extensión de tierra sin dueño estaba más allá de los fortines y existía el problema de los indios.

La antigua frontera de 1810 que corría al norte del Salado por los fortines Chascomús, Ranchos, Monte, Lobos, Carmen de Areco, Salto y Rojas se mantenía sin variantes diez años después de la Revolución. Solamente algunos estancieros emprendedores y en buenos términos con los indios (Rosas, Ramos Mexía, Anchorena) se habían arriesgado a poblar el sur.

En 1820 los ranqueles conducidos por José Miguel Carrera habían maloqueado por el Salto: la equivocación del gobernador Rodríguez para quien todos los indios eran iguales, vengó en 1os pampas del sur los desmanes cometidos por los ranqueles del oeste. Se produjo la insurrección de las numerosas tribus pampas hasta entonces mantenidas en términos pacíficos: los malones fueron continuos entre 1821 y 1825 y las expediciones punitivas de Rodríguez resultaron ineficaces. Solamente a mediados de ese último año el gobernador Las Heras, dada la posibilidad de una guerra con Brasil, buscó la mediación pacifista de Juan Manuel de Rosas encomendándole un tratado de paz y limitación de "fronteras"; Rosas, que hablaba la lengua indígena y era respetado y estimado por los caciques, consiguió reunirlos en diciembre en un gran "parlamento" junto a la laguna del Guanaco. Tuvo un notable triunfo diplomático pues los indios reconocieron la soberanía Argentina, juraron la bandera azul y blanca y se comprometieron a cesar en sus malones y rechazar una posible invasión brasileña, a cambio de una ayuda anual de azúcar, alcohol y carne de yegua que les pasaría el gobierno. Quedó señalada la nueva "frontera": de Bahía Blanca a la laguna del Potroso (Junín), pasando por el volcán (cercanías de Balcarce), Tandil y Cruz de Guerra (25 de Mayo) Se ganó, por lo tanto, toda la extensión entre la vieja línea y la Sierra, abriéndose posibilidades de llegar a Bahía Blanca.

Las concesiones de enfiteusis:

En Londres los comisionistas del empréstito habían dado, el 1º de julio de 1824, como validos los "amplios poderes" otorgados por la ley, "todos los bienes, rentas, tierras y territorios" de Buenos Aires como garantía del empréstito concertado con Baring: el Bono General estableció, pues, una segunda hipoteca a favor de los tenedores de títulos exteriores sobre la tierra ya gravada con primera hipoteca en garantía de los títulos internos. A fines de 1824 se reúne el Congreso Nacional. Por Ley de Consolidación de la Deuda de 15 de febrero de 1826, extiende a toda la nación la garantía hipotecaria que gravaba a la tierra de Buenos Aires. "Queda especialmente afectada al pago de la deuda nacional la tierra y demás bienes inmuebles de propiedad pública cuya enajenación se prohíbe". El reglamento de la ley de fecha 6 de marzo debido a Rivadavia, “Presidente de la República desde el 8 de febrero” destaca que "están especialmente hipotecadas todas las tierras y demás bienes inmuebles". La tierra ganada a los indios en Buenos Aires y la seguridad por la paz del Guanaco, fue la causa de muchas concesiones de enfiteusis a partir de 1825 en los partidos de Dolores, Monsalvo (sur de Dolores) , Lobería, Volcán (sobre la sierra de este nombre) y Fuerte Independencia (Tandil) . Era zona fronteriza y no todas pueden considerarse en rigor "latifundios" por su sola extensión. Pero casi todas tomaron ese carácter porque sus concesionarios no las explotaron directamente limitándose a subarrendarlas o dejarlas improductivas a la espera que pasasen los 33 años de la amortización del empréstito.

Las concesiones de enfiteusis no se redujeron a las tierras ganadas a los indios. Agrimensores hábiles localizaban baldíos en regiones colonizadas de antiguo, y hubo solicitudes y concesiones de enfiteusis en Luján, Cañuelas, Chascomús y hasta San Isidro, Quilmes y Chacarita. La fiebre de las concesiones llevó a algunos especuladores a denunciar más allá de las fronteras: eran derechos "en expectativa" de una futura extensión de las fronteras.

La Sociedad Rural Argentina

El más importante de los concesionarios, por la localización y calidad de las tierras, era la Sociedad Rural Argentina entidad por acciones creada en julio para explotar la enfiteusis y hacerse dar las mejores concesiones, con el apoyo de Rivadavia, presidente de la República y administrador de la provincia de Buenos Aires por la ley de Capitalización, quien "no le escatimó su apoyo" (dice Piccirilli, su biógrafo) Además compran los derechos de otros enfiteutas hasta llegar a ser "un pulpo agrario cuyos tentáculos se extendían a varios partidos de la provincia" No explotaba establecimientos ganaderos, pues su negocio consistía en subarrendar, pleitear con vecinos y esperar la valorización.

Desalojo de los intrusos.

Las tierras ganadas a los indios estaban desiertas, pero no ocurría igual con las localizadas dentro de la primera línea de fronteras. Eran "baldíos" ocupados por criollos sin más título que una larga posesión, un rancho y algún rodeo de vacas. Muchos de ellos, sino todos, eran propietarios por posesión larga y pacífica, pero no habían gestionado su título. El 28 de septiembre (1825) el gobierno de Las Heras dispuso que "quienes sin previo aviso se hallasen ocupando terrenos del Estado" gestionasen dentro de seis meses su concesión en enfiteusis bajo amenaza de desalojo. Ninguno lo hizo: posiblemente se creerían propietarios, o no leerían el Registro Oficial, no tendrían la extensión mínima de una "suerte de estancia" para pedir la enfiteusis, o carecían de padrinos hábiles para sacarles adelante el expediente. En consecuencia el 15 de abril del año siguiente (1826), Rivadavia, ya “presidente de la República” y dueño de Buenos Aires por la ley de capitalización, "en vista de no haberse ejecutado con todo rigor" el decreto del 28 de septiembre pasado, dispuso "desalojar irremisiblemente" por la fuerza pública a los intrusos y entregar sus tierras a "quienes las habían solicitado en enfiteusis". Anotemos el primer efecto social de la enfiteusis: el desalojo de los que trabajaran la tierra para dársela a quienes especulaban con ella.

La ley de enfiteusis de 1826.

Ya estaba todo dispuesto para estabilizar las concesiones. La ley de enfiteusis dictada por el Congreso Nacional el 18 de mayo (de 1826) estableció en veinte años la duración de las concesiones, debiendo tasarse cada diez por un jury compuesto por vecinos del partido y titulares de derechos; el monto del arrendamiento anual sería el 8% de la tasación en los campos de pastoreo y 4% en los de agricultura; se daban facilidades para el pago del primer año abonándoselo en cuotas al solventarse la 2ª y 3ª anualidades. Tampoco decía nada del máximo a conferirse ni de la obligación de poblar. La de 1826, como la de 1822, no era una ley de colonización, sino un expediente financiero para sacar provecho a una prenda hipotecada. La aplicación de la ley resultó un fracaso, aún desde un punto de vista exclusivamente financiero. Las tasaciones, realizadas por los mismos vecinos, fueron naturalmente bajas. Pero ni aún así los enfiteutas pagaron la disminuida cuota de su canon. En realidad el alquiler de la tierra no era pagado por nadie.

La hipoteca de la tierra

Dorrego, enredado en problemas internacionales, no pudo desgravar la hipoteca sobre la tierra. Se limitó a reglamentar la enfiteusis tratando de hacer con ella una política de colonización estableciendo un máximo de doce leguas por concesión. Vencido el golpe unitario de 1828, Viamonte hace dictar en septiembre de 1829 al Senado Consultivo una ley (conjeturablemente proyectada por Rosas), dando en propiedad a quienes cumplieron diversos requisitos de colonización y defensa, pequeños lotes de “una suerte de estancia" (media legua por legua y media) en la frontera de los indios. Fue la primera medida oficial que abrogaba la hipoteca sobre la tierra pública. No se pudo cumplir de inmediato, tal vez por mediar ingerencias diplomáticas. Pero llegado Rosas al gobierno, la pone en vigencia en junio de 1832.

BIBLIOGRAFÍA

ROSA, J. M., HISTORIA ARGENTINA, T.3, Ed Oriente

FERNS, H.S., LA ARGENTINA, Ed. Plus ultra

SIERRA, V. D., HISTORIA ARGENTINA, T. VII, Ed. Kapelusz

PUIGROSS, R., DE LA COLONIA A LA REVOLUCIÓN, Ed. Plus ultra

DI TELLA, T., HISTORIA ARGENTINA, DEL DESCUBRIMIENTO A 1830, Ed. Troquel




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Enviado por:Jorge Luis Ramón Ferrera Mónica Viviana Maya
Idioma: castellano
País: Argentina

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