Turismo, Hostelería, Gastronomía y Restauración


Empresas turísticas


Clasificación Internacional de las Empresas Turísticas

Castilla - La Mancha

1. Son empresas turísticas, a los efectos de la presente Ley, las que tienen por objeto de su actividad la prestación, mediante precio, de servicios de alojamiento, restauración, mediación entre los usuarios y los oferentes de servicios turísticos o cualesquiera otras directamente relacionadas con el turismo que sean calificadas como tales.

2. Serán considerados establecimientos turísticos, a los efectos de esta Ley, los locales e instalaciones, abiertos al público, temporalmente o de modo continuado, y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas prestan al público sus servicios.

Las empresas turísticas pueden ser:

  • De alojamiento turístico.

  • De mediación entre usuario y oferente del producto.

  • De restauración.

  • Las empresas turísticas de servicios complementarios.

  • Cualesquiera otras que presten servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

EMPRESAS DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios.

Tipos.

1. Las empresas a que se refiere el artículo anterior podrán serlo de alojamiento hotelero o de alojamiento extrahotelero.

2. Las empresas de alojamiento hotelero, serán los establecimientos hoteleros cuyos grupos de clasificación se determinarán reglamentariamente.

3. Dentro del alojamiento turístico extrahotelero, estarán incluidos los campamentos públicos de turismo, los apartamentos turísticos, las casas rurales y cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.

Los establecimientos de alojamiento estarán dotados de las instalaciones y servicios mínimos que reglamentariamente estén determinados para cada tipo, grupo, modalidad y categoría, identificándose mediante los símbolos y en los términos que reglamentariamente estén establecidos para cada uno de ellos en atención a la oferta de dichas instalaciones y servicios.

EMPRESAS DE MEDIACIÓN ENTRE USUARIO Y OFERENTE DEL PRODUCTO

Se considerarán empresas de mediación entre usuario y oferente del producto turístico:

Las Agencias de Viajes, considerando como tales aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas profesional y comercialmente, en exclusividad, a la mediación y organización de servicios turísticos.

Aquellas que tengan por objeto la comercialización, intermediación, organización y prestación de cualesquiera servicios turísticos cuando éstos no constituyan el objeto propio de la actividad de Agencia de Viajes y reglamentariamente se califiquen como turísticas.

Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas o la centralización de reservas y reglamentariamente se califiquen como turísticas.

EMPRESAS DE RESTAURACIÓN

Las empresas de restauración, cualesquiera que sea su denominación, son aquellas que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar desde establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él. También serán de aplicación las presentes disposiciones, cuando las actividades anteriormente descritas se presten con carácter complementario en locales de pública concurrencia.

Reglamentariamente se determinarán los grupos de clasificación; en atención a sus características.

EMPRESAS TURÍSTICAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

Son empresas de servicios turísticos complementarios los Centros recreativos turísticos. Parques temáticos y aquéllas dedicadas a proporcionar, mediante precio, actividades y servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, medioambiental, cultural, recreativas o de salud y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

Los centros recreativos turísticos se configuran como áreas de gran extensión en las cuales se ubican de forma integral las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con sus servicios correspondientes.

La autorización para la instalación de Centros Recreativos Turísticos se realizará a través de Resolución adoptada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por tratarse de proyectos de gran repercusión social, laboral, medioambiental y de gran envergadura económica se hace conveniente establecer medidas de cautela que garanticen su viabilidad y eviten un uso indebido de las iniciativas cuando no se oriente estrictamente a conseguir su implantación.

A tal fin, reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos exigibles en cuanto a:

  • Inversión inicial.

  • Inversión correspondiente al Parque temático de atracciones.

  • Superficie del Parque temático de atracciones.

  • Número de atracciones.

  • Puestos de trabajo que crean.

  • Superficie del área deportiva y de espacios libres.

  • Zona para usos hoteleros, residenciales y sus servicios.

  • Edificabilidad máxima para usos residenciales.

  • Cualesquiera otras medidas de cautela que se estimen oportunas a fin de garantizar la viabilidad e implantación del proyecto.

Asturias

Empresas y actividades turísticas objeto de inscripción:

1.- A los efectos de esta disposición se consideran empresas turísticas reglamentadas, siendo obligatoria su inscripción en el Registro, las siguientes:

a) De alojamiento turístico.

b) De restauración.

c) De intermediación.

d) De turismo activo.

e) Cualesquiera otras que presten servicios turísticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.

2.- En todo caso la inscripción en el Registro será gratuita.

Nicaragua

Sin perjuicio de las disposiciones dictadas dentro de su competencia, por otras Instituciones u Organismos, quedan sujetas al presente Reglamento, las Empresas y Actividades Turísticas privadas.

Las Empresas Turísticas pueden ser:

a. Hoteles, moteles, apartahoteles y demás establecimientos de hospedajes.

b. De restaurantes, cafeterías, bares y otros similares.

c. De agencias y operadoras de viajes.

d. Arrendadoras de vehículos automotores y embarcaciones acuáticas dedicadas al transporte turístico (rent- a-car).

e. De servicios complementarios, como las de casinos o salas de juego.

f. De comercialización, intermediación, organización y prestación de cualesquiera servicios turísticos cuando estos no constituyen el objeto propio de las actividades relacionadas con los puntos anteriores, y que señala la Ley No. 306 "Ley de Incentivos para la industria turística de la República de Nicaragua".

Clasificación Nacional de las Empresas Turísticas

Las empresas turísticas pueden ser:

  • De alojamiento turístico.

  • De agencias de viaje.

  • De restauración.

  • Otras empresas turísticas, a las que se hace referencia en el artículo 37 de esta Ley.

LEY FEDERAL DE TURISMO

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Artículo 4

Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de:

I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas.

II. Agencias, subagencias y operadoras de viajes.

III. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las disposiciones reglamentarias.

IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes a que se refiere la fracción I de este Artículo, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas.

V. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

Los prestadores de servicios a que se refiere la fracción IV que no se encuentren ubicados en los lugares señalados, podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, siempre que cumplan con los requisitos que la Secretaría fije por medio de disposiciones generales.

Para la categorización se utiliza el sistema de estrellas:

CLASE CATEGORIA

  • HOTEL- DE 1 A 5 ESTRELLAS

  • HOSTELERIA - DE 1 A 5 ESTRELLAS

  • MOTEL - DE 1 A 5 ESTRELLAS

  • APART-HOTEL - DE 1 A 5 ESTRELLAS

  • CABAÑAS - DE 1 A 5 ESTRELLAS

  • RESIDENCIAL - SIN CATEGORIA

  • ALBERGUES TURISTICOS - UNICA CATEGORIA

  • ALOJAMIENTO EN AREA RURAL - UNICA CATEGORIA

  • DORMIS - COMPLEMENTO DE ALOJAMIENTO

Se consideran Residenciales a aquellos establecimientos que en el momento de sancionarse el Decreto Nº 2308/79 (anterior reglamentación) no cumplían los requisitos mínimos para ser clasificados y/o categorizados con estrellas.




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Enviado por:Akasha de Torres
Idioma: castellano
País: México

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