Administración y Gestión
Empresario individual y social
ECONOMIA
TEMA II
UD.- EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EL EMPRESARIO SOCIAL
1- CONCEPTO.
I- EMPRESARIO INDIVIDUAL 2- CAPACIDAD LEGAL.
3- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO.
4- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL STATUS JURÍDICO DE EMPRESARIO.
A) CONCEPTO
1-PERSONA JURÍDICA.
II-EMPRESARIO SOCIAL
2- AUTONOMÍA PATRIMONIAL.
B) CARACTERÍSTICAS
3- ÁNIMO DE LUCRO.
4- PLURALIDAD DE PERSONAS.
5- ORGANIZACIÓN.
A) CONCEPTO
1- PLURALIDAD DE PARTES.
III- CONTRATO DE
SOCIEDAD 2- INTERESES CONTRAPUESTOS.
B) CARACTERÍSTICAS
3- FIN COMÚN.
4- PATRIMONIO AUTÓNOMO.
1- SOCIEDAD COLECTIVA.
A) PERSONALISTAS
2- SOCIEDAD COMANDITARIA.
IV- CLASES DE SOCIEDADES
MERCANTILES.
1- S. A.
B) CAPITALISTAS
2- SL. O S.R.L.
IV- CLASES DE SOCIEDADES
MERCANTILES
1- S.A.LABORAL.
2- S. COOPERATIVA
C) ESPECIALES
3- S.GARANTÍA RECÍPROCA.
4- S. CAPITAL DE RIESGO.
A) SUSPENSIÓN DE PAGOS-SOLICITUD JUDICIAL.
A-Fortuita.
B-Culpable.
V- SITUACIONES 1- TIPOS DE QUIEBRA
ANORMALES EN C-Fraudulenta.
LA EMPRESA
B) QUIEBRA 2- QUE DICE EL CÓDIGO PENAL.
3- QUIÉN COBRA ANTES EN UNA QUIEBRA.
I- EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.
1- CONCEPTO: Aquella persona física que teniendo capacidad legal suficiente, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, una actividad empresarial. Deberá hacer frente a un conjunto de obligaciones como son, el cumplimiento de los contratos y la reparación de daños varios y en el caso de un posible incumplimiento deberá responder con todo su patrimonio personal de forma ilimitada.
2- CAPACIDAD LEGAL: Para ser empresario se necesita ser mayor de edad y disponer libremente de los bienes propios, los menores de edad emancipados que tengan libre disposición de sus bienes y los menores o incapacitados a través de sus representantes legales.
3- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO:
a- La prohibición de poder ejercer una determinada actividad económica en función de competencia ilegal (socios colectivos de las sociedades colectivas no pueden tener empresas que le haga la competencia a esa sociedad).
b- La incompatibilidad para dedicarse al comercio por razón de cargo, función o condición de determinadas personas. (Jueces, magistrados y funcionarios).
c- Por inhabilitación, es decir, aquella persona que estando capacitada y no sujeta a prohibición alguna, es declarada inhábil, por ejemplo. (Los empresarios que han sido declarados en quiebra fraudulenta).
4- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL STATUS JURÍDICO DE EMPRESARIO:
1- Adquisición:
a- Por la existencia del ejercicio profesional de una actividad económica.
b- En algunos casos es necesaria la autorización administrativa, es decir, un título o licencia y este es el caso de las compañías de seguros, entidades financieras, empresas de hidrocarburos, minería y agencias de viaje.
c- La inscripción en el registro mercantil, aunque no es determinante, es un requisito natural.
d- El registro mercantil, organismo dependiente del ministerio de justicia, tiene como misión principal, ser un instrumento de publicidad legal ya que en el se recoge la información relativa a la constitución de empresas y a determinados actos jurídicos, que las normas mercantiles determinan.
2- Perdida:
a- Finalización de las actividades empresariales por parte del empresario.
b- Muerte de la persona física.
c- sanción civil o penal.
d- Por ley. (Aquí comprende las incompatibilidades).
II- EMPRESARIO SOCIAL.
1- CONCEPTO: Se define como sociedad, el contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes, para realizar una actividad económica y obtener un lucro que sea repartible entre todos.
2- CARACTERÍSTICAS:
a- Persona jurídica: Sus pactos son públicos y se constituye formalmente mediante escritura pública e inscripción en el registro mercantil.
b- Autonomía patrimonial: A la sociedad se le atribuye un patrimonio que le es propio a pesar de que esté constituido por capitales aportados por socios, generalmente este patrimonio es con el que se responde ante las deudas contraídas por la sociedad, salvo excepciones que estarán en función de ciertas circunstancias contempladas por la ley.
c- Ánimo de lucro: Este es un aspecto importante que diferencia a la sociedad de otras asociaciones que no persiguen el lucro económico.
d- Pluralidad de personas: El número de socios dependerá del tipo de sociedad y así por ejemplo, existen sociedades con un solo socio como es el caso de la SL. Y la S.A. unipersonal, y otras que se necesita un mínimo de 150 como es el caso de las sociedades de capital de riesgo (S.C.R.).
e- Organización: La sociedad es siempre una organización entendida como coordinación de esfuerzos individuales, dirigidos a una finalidad concreta y determinada.
III- CONTRATO DE SOCIEDAD.
A) CONCEPTO: Se define básicamente por su carácter plurilateral, es decir para que nazca la sociedad mercantil es necesaria la existencia de dos o mas personas que tomen el acuerdo de crearla, sin embargo cabe destacar a modo de excepción la existencia de sociedades creadas tan solo por una persona, por ejemplo la SL. y la S.A. unipersonal.
B) CARACTERÍSTICAS:
1- Pluralidad de partes: Para su número se tendrá en cuenta el tipo de sociedad que se decida crear.
2- Intereses contrapuestos: Cada una de las partes intentará sacar el mayor rendimiento posible de sus aportaciones.
3- Fin común: La obtención de beneficios para que con posterioridad puedan ser repartibles.
4- Patrimonio autónomo: Integrado por las aportaciones de las partes el cual se convierte en instrumento para la explotación de una actividad.
IV- CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Tradicionalmente y atendiendo a la participación de los socios en la gestión de la sociedad, estas se clasifican en personalistas y capitalistas.
PERSONALISTAS: Aquellas en las que la gestión corresponde a los socios.
CAPITALISTAS: Los socios no tienen por qué ejercer la gestión de la empresa.
Desde el punto de vista de la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la empresa, las sociedades pueden ser de responsabilidad limitada e ilimitada.
Sociedades de responsabilidad limitada: Aquellas en que las deudas sociales se responde exclusivamente con el patrimonio societario.
Sociedades de responsabilidad ilimitada: La responsabilidad por las deudas sociales alcanza al patrimonio privado de los socios.
Como norma general se puede establecer que son sociedades de responsabilidad limitada las sociedades capitalistas, mientras que en las sociedades personalistas, la responsabilidad adquiere carácter de ilimitada.
Los tipos societarios más usuales son los siguientes: Sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.
1- SOCIEDAD COLECTIVA: Es la más antigua de las sociedades mercantiles, aunque actualmente es cada vez menos frecuente su utilización. Resulta un tipo societario válido para el ejercicio de pequeñas empresas con escaso número de socios entre los que existe una gran confianza.
Puede definirse como la sociedad de carácter personalista que, en nombre colectivo y bajo una denominación común, desarrolla una actividad empresarial, de cuyos resultados, una vez agotado el patrimonio social, responden todos los socios subsidiariamente y solidariamente.
Subsidiariamente: Aportan a la deuda proporcionalmente al capital aportado inicialmente (cuando todos tienen patrimonio personal).
Solidariamente: Uno solo se puede hacer cargo de todas las deudas (cuando no todos tienen patrimonio personal).
Solo los socios colectivos, tendrán la facultad de concurrir a la dirección y gestión de la sociedad, participación que no será proporcional a su aportación de capital, ya que los socios pueden aportar o no capital. Lo que no pueden dejar de aportar es su esfuerzo personal, es decir trabajo. La constitución de la sociedad exige escritura pública e inscripción en el registro mercantil.
TIPOS DE SOCIOS SOCIOS COLECTIVOS: Trabajo + capital.
S. COLECTIVA SOCIOS INDUSTRIALES: Solo trabajo.
SOCIO INDUSTRIAL: Exento de responsabilidad, a excepción de que se fije en los estatutos, participa en beneficios en la forma establecida en la escritura y en caso contrario recibirá la parte del socio de capital de menos cuantía, lo hará exclusivamente cuando se hubiese pactado.
SOCIEDAD COLECTIVA ( y CÍA) | |
CARACTERÍSTICAS | SOCIOS |
* Es una sociedad personalista. Al concurrir los socios en la gestión social, las cualidades personales de cada uno de ellos son determinantes para su funcionamiento. Consecuencia de ello es la necesidad del consentimiento de todos para la transmisión de la cualidad de socio de uno de ellos a un tercero. * El número mínimo de socios es dos, no existe número máximo y no se exige un capital mínimo para su constitución. * Es una sociedad de trabajo. Los socios deben aportar su trabajo a la consecución de la empresa común. * Es una sociedad de responsabilidad ilimitada, ya que los socios responden con su patrimonio de las deudas sociales de forma solidaria e ilimitada. * Es una sociedad de nombre colectivo, pues interviene en el tráfico bajo todos, algunos o uno solo de los nombres de sus socios, debiéndose añadir en estos dos últimos casos la expresión Ay compañía o su abreviatura Ay Cía. | * DERECHOS: Participar en la gestión social, salvo que en la escritura pública de constitución se establezca otro régimen de gestión.( solo los socios colectivos). - Derecho a estar informado de la marcha de la empresa común. - Participar de los beneficios, y en la cuota resultante de la liquidación de la sociedad. * DEBERES: Participar en la gestión social cuando así se estipule. - Contribuir con la aportación comprometida en el momento de la constitución al cumplimiento del objeto social, el socio industrial solo trabajo. - Abstenerse de hacer competencia desleal a la sociedad. - Responder con su patrimonio de las deudas y obligaciones sociales., prorrata del capital aportado |
2- SOCIEDAD COMANDITARIA: En la sociedad comanditaria simple o sociedad en comandita y en la sociedad comanditaria por acciones, existen dos tipos de socios:
- Uno o más socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, administran y gestionan la sociedad.
- Uno o mas socios comanditarios que realizan una aportación económica a la sociedad para participar en sus resultados económicos, sin participar en la gestión de la vida social y con una responsabilidad por las deudas sociales limitada al valor de su aportación.
S. COLECTIVOS- Trabajo + capital = Responsabilidad ilimitada
S. COMANDITARIA
S. COMANDITARIA- Solo capital= Responsabilidad limitada no gestión
La sociedad en comandita se define en la doctrina como la sociedad de carácter personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros, a la explotación de una actividad empresarial.
Este tipo de sociedades presenta muchos puntos comunes con la sociedad colectiva, por lo cual los socios colectivos están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que en aquella, siendo la principal diferencia la existencia de los socios comanditarios.
* SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: Es aquella cuyo capital, que se encuentra dividido en acciones, se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
A los socios colectivos les serán de aplicación las reglas de la sociedad colectiva, mientras que a los comanditarios se les aplicarán las normas de la sociedad anónima.
SOCIEDAD COMANDITARIA (S. COM.) | |
CARACTERÍSTICAS | SOCIOS COMANDITARIOS |
* Es una sociedad de responsabilidad mixta(limitada para los socios comanditarios e ilimitada para los socios colectivos). * Es una sociedad predominantemente personalista, ya que las cualidades personales de los socios colectivos son determinantes del nacimiento de la misma. * El número mínimo de socios es dos (uno colectivo y otro comanditario), y no se le exige capital mínimo para su constitución, a excepción de la sociedad comanditaria por acciones que se le exigen 60.010 euros. * Es una sociedad de nombre colectivo, que se forma por el nombre de todos o algunos de los socios colectivos, añadiendo siempre la indicación de Sociedad en comandita, Sociedad comanditaria simple o su abreviatura AS. Com.@. | Los socios colectivos están sometidos al mismo régimen de derechos y obligaciones que en la sociedad colectiva. La posición jurídica del socio comanditario presenta las siguientes peculiaridades: - Obligación de realizar la efectiva aportación a la que se comprometió en el momento de la constitución de la sociedad. -Derecho a participar en las ganancias, pues si no se pacta otra cosa el comanditario participa en las ganancias en proporción al capital aportado. - Derecho a la información. A diferencia del socio colectivo, el comanditario tiene derecho de información limitado a lo pactado en la escritura de constitución y, en defecto de este pacto, este derecho se verá limitado a la comunicación del balance social a la finalización del ejercicio económico. - Gestión de la sociedad. Los socios comanditarios se encuentran excluidos de la gestión social. |
B- SOCIEDADES CAPITALISTAS: Aquellas en las que los socios, por el mero hecho de serlo, no ejercen la gestión de la empresa.
1- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL o S.R.L.): Aquellas en que de las deudas sociales se responde exclusivamente con el patrimonio societario.
Es la forma social más moderna de todas las que regula el derecho Mercantil, ya que surge a mediados del siglo pasado impulsada por la práctica financiera que exigía extender a las pequeñas sociedades el beneficio de la responsabilidad limitada de los socios, sin los inconvenientes de la organización, más complicada, de la sociedad anónima. Actualmente es la forma societaria más usada.
Es una sociedad de carácter capitalista, ideal para sociedades con pocos socios y cuya puesta en marcha no requiera una cifra muy elevada de capital.
La S.R.L. es aquella sociedad mercantil cuyo capital, que no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas. Estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, y en la que los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
Desde la entrada en vigor de la nueva Ley 2/95 de 23 de marzo sobre sociedades de responsabilidad limitada, no se exige un número mínimo de socios para constituir este tipo social, permitiéndose incluso la existencia de sociedades unipersonales, es decir, integradas por un solo socio. En este caso el único socio ejerce las competencias de los órganos sociales.
SOCIEDAD LIMITADA (SL. o S.R.L.) | |
Características | Socios |
* Es una sociedad predominantemente capitalista, ya que la participación en el capital social es determinante para la atribución de derechos a los socios, pero con un cierto carácter personalista, ya que se imponen restricciones importantes a la transmisibilidad de las participaciones sociales. * Es una sociedad, como su propio nombre indica, de responsabilidad limitada, en el sentido de que los socios no responden de las deudas sociales. * La sociedad interviene en el tráfico bajo una razón social, a la que deberá añadirse, en todo caso, la indicación SL o S.R.L. La razón social puede integrarse por los nombres de los socios o cualquier otra denominación que no coincida con denominaciones idénticas ya inscritas. * La gestión, administración y representación de la sociedad se encomienda a un órgano social, siendo indiferente que el nombramiento recaiga en un socio o en un extraño. La voluntad de los socios, expresada por mayoría de capital, rige la vida de la sociedad. | * Derechos: Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. - Derecho de tanteo (Derecho reconocido, legal o convencionalmente, a favor de una persona para adquirir con preferencia a terceros, por el mismo precio, un bien cuya venta se pretende), en la adquisición de participaciones de los socios salientes. - Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos administradores. - Derecho de información. |
El capital social (debe estar fijado en los estatutos sociales en el momento de la constitución), garantiza a los terceros que en el patrimonio de la sociedad se mantienen bienes por un valor equivalente a la cifra de capital social. Está constituido por las aportaciones de los socios, pudiendo ser éstas dinerarias, en bienes o derechos.
El importe de las aportaciones dinerarias deberá expresarse en pesetas. En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán frente a la sociedad y frente a terceros de la realidad de estas aportaciones y del valor que se les atribuyó en la escritura. Las aportaciones nunca podrán consistir en trabajo o servicios.
El capital deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, es decir, abonado, en el momento de la constitución. El acuerdo de constitución lo realizan los socios mediante convenio que se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
Podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o alguno de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, determinándose su contenido y el carácter retribuido o gratuito de su realización (Ejem. Aportación de trabajo, gestión, compromiso de adquisición de mercancía de la sociedad).
SL. ð Capital dividido en participaciones: No pueden cotizar en bolsa.
Desembolso del 100% en el momento de la constitución.
PARTICIPACIONES Restricciones en su transmisibilidad. (Tanteo)
No existe dividendo pasivo.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA | |
Junta general | Administradores |
* Integrada por la totalidad de los socios, es el órgano soberano y deliberante expresivo de la voluntad de los socios. * La voluntad de lo social se expresa a través de los acuerdos de los socios tomados por las mayorías de capital señaladas por la legislación. 1/3 de los votos. * Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a las reuniones de la junta general, se encuentran obligados y vinculados por los acuerdos adoptados. | * Los administradores son nombrados por la junta general y ejercerán su cargo durante el período de tiempo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de cinco años, y podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por acuerdo del órgano que los nombró. * La administración de la sociedad se puede encomendar a un administrador único, a varios administradores o a un consejo de administración. Los administradores, salvo que se pacte otra cosa, pueden ser personas que no tengan la condición de socios. |
* S.L.N.E. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:
Ley 7/2003, contempla una simplificación de la sociedad limitada. Esta simplificación se refiere tanto a las condiciones que se precisan para la constitución de la empresa como a su tramitación a través de la ventanilla única empresarial (hacer todos los trámites por internet), o las ventajas fiscales como pueden ser la cuenta ahorro empresa o el aplazamiento del pago de ciertos impuestos y del irpf.
No obstante su funcionamiento tiene ciertas limitaciones:
A- Los socios de estas sociedades, han de ser personas físicas en un número máximo de 5 y mínimo de 1.
B- El capital social máximo es de 120202 euros y el mínimo de 3012 euros.
C- La denominación social estará formada por los dos apellidos e el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y a continuación la indicación S.L.N.E.
CUENTA AHORRO EMPRESA: Su funcionamiento es muy similar al de las cuentas ahorro vivienda, debe ser una cuenta abierta en una entidad de crédito independiente de cualquier otra imposición y debidamente identificada.
La principal ventaja que tiene es su tratamiento fiscal ya que hacienda permite ir deduciendo el 15% de las aportaciones anuales a la cuenta hasta un máximo de 9.000 euros al año, y durante un máximo de 4 años. Siempre que ese dinero se destine exclusivamente a la suscripción como socio fundador de la S.L.N.E., y que esta se inscriba en el registro mercantil en los 4 años siguientes a la apertura de la cuenta.
Además una vez que se constituye la S.L.N.E., hay otra serie de requisitos que hay que cumplir para no perder la deducción como:
Los fondos aportados por los socios que se hallan deducido, deben destinarse en un plazo de 1 año a la adquisición de inmovilizado.
La sociedad no puede dedicarse a actividades ejercidas anteriormente por los socios.
Antes de que transcurra un año la sociedad deberá contar con un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la actividad que se halla elegido y deberá tener una persona empleada a jornada completa y con contrato laboral.
durante los dos años siguientes a la constitución de la sociedad deberá mantener la misma actividad así como al empleado contratado y los bienes adquiridos con el dinero depositado en la cuenta.
2- LA SOCIEDAD ANÓNIMA: La S.A. es la sociedad capitalista por excelencia. Su origen aparece ligado alas agrupaciones de mercaderes formadas en el siglo XVII para comerciar con los territorios de ultramar.
Este tipo societario elegido por mayor número de empresas españolas como forma jurídica en un pasado reciente; pero esta tendencia se invierte a partir de la reforma legal con el Decreto legislativo 1.564/89 de 22 de diciembre, siendo desplazada por las SL o S.R.L. Así, en los últimos tres años solo el 4`9% de las sociedades constituidas han adoptado la forma de anónimas, mientras que el 93% fueron limitadas.
La sociedad anónima es aquella sociedad cuyo capital, formado por las aportaciones de los socios, por importe mínimo de 60.010,12 Euros, se encuentra dividido en acciones, transmisibles a terceros, y en la cual los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales. Los derechos de cada uno de los socios se miden por su participación en el capital social.
A pesar de ser la sociedad anónima el tipo societario ideal para las grandes empresas cuyo funcionamiento necesita un importante capital social y un elevado número de socios, la práctica ha originado el nacimiento de un volumen importante de sociedades anónimas formadas por un reducido número de socios, generalmente personas unidas por vínculos de confianza, para acometer empresas cuyas necesidades de inversión no justifican esta forma social.
Capital dividido en acciones: Pueden cotizar en bolsa.
Las acciones en el momento de constitución de la sociedad desembolsar el 25% de Capital
Como mínimo.
S.A.
El 75% que falta se llama dividendo pasivo.
Las acciones se transmiten libremente.
Es posible el establecimiento de limitaciones en la transmisión de acciones (acciones
Nominativas).
SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) | |
Características | Socios |
* Es una sociedad capitalista, ya que las condiciones personales de los socios que la integran no tienen ninguna trascendencia, siendo el capital social el elemento esencial de la misma, que actuará como garantía frente a terceros. Los derechos de los socios se cuantifican en proporción a su participación en el capital social. * El capital social se encuentra dividido en acciones transmisibles, aunque es posible el establecimiento de limitaciones a la libre transmisión de éstas. (Ejem. Acciones nominativas). * Interviene en el tráfico bajo una denominación social en la que deberá constar obligatoriamente la expresión de S.A. * La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada, por lo cual éstos no responderán con su patrimonio de los resultados sociales. * El gobierno y administración de la sociedad se encomienda a los órganos sociales, que funcionarán por el régimen de mayoría. * Es una sociedad abierta, pues la condición de socio se adquiere o se pierde por la compra o la venta de una sola acción. | * Derechos: Participar en el reparto de los beneficios sociales y del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. - Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. - Derecho a voto en las juntas generales. - Derecho de información en la forma u plazos previstos. |
* EL CAPITAL SOCIAL: El capital social deberá estar completamente suscrito y desembolsado (Parte del capital social que, tras ser adquirida, es abonada por el adquiriente), en el momento de la constitución de la empresa, al menos en un 25% de su importe. Obligación de constituir una reserva legal con cargo a beneficios, siendo de un 10% hasta que esta suponga el 20% del capital social. El desembolso de la diferencia (dividendos pasivos) deberá realizarse en la forma y los plazos previstos en los estatutos. Solo puede ser alterado mediante el procedimiento de modificación de los estatutos.
Las aportaciones de los socios pueden consistir en dinero, bienes o derechos, siempre que sean susceptibles de valoración económica. No podrá aportarse trabajo o la prestación de servicios. Todo ello deberá reflejarse en un contrato o convenio de sociedad redactado en escritura pública inscrita en el registro mercantil.
* DIVIDENDO PASIVO: Parte de capital que queda por desembolsar.
* DIVIDENDO ACTIVO: Parte del beneficio que se reparte entre los accionistas.
* ACCIONES: El capital social se encuentra dividido en acciones, siendo cada una de ellas una parte alícuota del capital social, cuya titularidad atribuye la cualidad de socio con derechos y obligaciones inherentes a la misma.
Las acciones son indivisibles y libremente transmisibles, aunque se pueden establecer limitaciones a la transmisibilidad (acciones nominativas).
Las acciones pueden otorgar a los socios derechos diferentes. Así, se podrán emitir en las condiciones marcadas por la ley acciones sin derecho a voto, por lo cual los titulares de ellas verán limitada su participación social a la percepción de dividendos.
* VALORES QUE PUEDE TENER UNA ACCIÓN
1- VALOR NOMINAL: Es el resultado que se obtiene al dividir el capital social por el número de acciones.
2- VALOR EFECTIVO: Valor que da el mercado a las acciones.
3- VALOR TEÓRICO: Valor que debería alcanzar en el mercado en función de la contabilidad social.
- Capital social = 100.000. Euros
- Reservas legales = 10.000. Euros
- N1 de acciones = 100.00
- se cotizan al = 150 %
* VALOR NOMINAL: 100.000 : 10.000 = 10 Euros
*VALOR EFECTIVO: 1.0 x 150% = 15 Euros/Acción
* VALOR TEÓRICO:( Capital + Reservas) : N1 acciones = 120.000 : 10.000 = 12 Euros
TIPOS DE ACCIONES
1- ACCIONES AL PORTADOR: Cuando su posesión faculta para ejercer todos los derechos que lleva consigo la acción.
2- ACCIONES NOMINATIVAS: Cuando en el título se expresa el nombre del titular, en determinados supuestos la ley exige que las acciones sean nominativas (Ejem. Cuando el capital no está totalmente desembolsado).
Además de este tipo de acciones y atendiendo a diversos criterios, existen acciones con derecho a voto, acciones sin derecho a voto, acciones ordinarias y acciones privilegiadas.
ÓRGANOS SOCIALES DE LA S.A.
JUNTA : Órgano supremo y deliberante que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dando cada acción derecho a un voto.
CLASES DE JUNTAS
1- JUNTA GENERAL ORDINARIA: Es la que debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, su objeto es el de la aprobación o no de la gestión social y de las cuentas del ejercicio anterior y distribución del resultado. Debe ser convocada por el administrador de la sociedad y su convocatoria es un requisito indispensable para que su constitución sea válida, debiendo realizarse mediante un anuncio en el BORME ( Boletín Oficial del Registro Mercantil), y en alguno de los diarios de más circulación de la provincia, con al menos 15 días de antelación. En el anuncio deberá constar día, hora, lugar y temas a tratar, así como fecha, hora y lugar de reunión en 20 convocatoria, con 24 horas de diferencia entre una y otra. Para que la junta se encuentre válidamente constituida, es necesaria la asistencia del 25% del capital con derecho a voto en 10 convocatoria, y en 20 convocatoria sea cual sea su quórum.
2- JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: Son todas las demás, es decir, las que no revistan el carácter periódico de las ordinarias, de modo que cualquier otra junta que se reúna para tratar otros temas distintos de los apuntados anteriormente. Será convocada siempre que los administradores lo consideren conveniente para los intereses de la sociedad, o bien cuando lo soliciten un número de socios que represente como mínimo el 5% del capital social. Para que se encuentre validamente constituida, el quórum serán; del 50% del capital con derecho a voto en 10 convocatoria y del 25% en 20.
3- JUNTA UNIVERSAL: Caso de que esté presente todo el capital y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta. Se considerará validamente constituida y convocada sin necesidad de anuncio alguno.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Como instrumento ejecutivo y representativo de la sociedad, al cual se encomienda la gestión cotidiana de la misma.
La administración puede encomendarse a una persona o a varias, pero el supuesto de administrador único es infrecuente en este tipo de sociedades; lo normal es que la administración se encomiende a varias personas para que, actuando conjuntamente, integren el órgano colegiado denominado consejo de administración.
También es posible, aunque bastante infrecuente, que la administración se encomiende a varias personas, con la posibilidad de ejercitar sus facultades de forma individual.
Los administradores serán elegidos por la junta general, la cual podrá separarlos de sus cargos aun antes de finalizar el período para el que fueron designados, que en ningún caso excederá de 5 años. Sin embargo pueden ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
C- SOCIEDADES ESPECIALES
1- SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL.): Al menos el 51% del capital social se encuentra en manos de los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal, por tiempo indefinido y en jornada completa, no pudiendo ningún socio ser titular de mas del 25% de las acciones. Sin embargo se eleva al 49% en caso de participación mayoritaria del estado, comunidades autónomas o entidades locales.
Se les exige como mínimo 3 socios trabajadores y uno capitalista, es decir, el 75% cuando existen menos de 25 socios y en el caso de que sean mas de 25 socios el mínimo será del 85%.
Su aparición se debe al intento de impulsar el cooperativismo mercantilizando la devaluada figura de las cooperativas y concediendo a la sociedad anónima laboral (SAL.) Una serie de incentivos consistentes en bonificaciones fiscales ( 99% de bonificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. I.T.P.A.J.D.), y subvenciones.
Su funcionamiento es el mismo que la S.A., con las peculiaridades propias de su carácter cooperativo. Así, por ejemplo, no podrán emplear a trabajadores por tiempo indefinido en porcentaje superior al 15% de los socios trabajadores, con las excepciones legalmente marcadas.
2- S. COOPERATIVAS: Las cooperativas son asociaciones físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que se agrupan o separan libremente, para desarrollar una actividad empresarial cuyos resultados económicos se destinan a los fondos sociales y a los socios cooperativistas.
A diferencia de las sociedades mercantiles, en las cooperativas pasa a un segundo plano la finalidad de la obtención de un lucro particular, persiguiendo objetivos de carácter marcadamente social.
Desde la óptica de sus integrantes, las cooperativas pueden ser:
A- Cooperativas de primer grado: Cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, en un número mínimo de cinco personas.
B- Cooperativas de segundo grado: Cuando agrupan a dos o más cooperativas de primer grado.
En ambas la representación corre a cargo de un presidente o de un equipo directivo.
Por su objeto se pueden clasificar en:
A- Cooperativas de consumo: Aquellas que tienen por objeto facilitar a sus integrantes bienes o servicios al menor precio posible.
B- Cooperativas de producción: Cuando su finalidad es retribuir las prestaciones o trabajo de los socios al mayor precio posible.
ORGANOS SOCIALES:
1- Asamblea general: Es el órgano soberano y sus acuerdos son obligatorios para todos los miembros de la sociedad, está constituida por todos los socios.
2- Consejo rector: Es el órgano encargado de la gestión de la cooperativa y está formado por 3 socios.
3- Interventores: Su función es revisar las cuentas anuales, son como máximo 3.
4- Comité de recursos: Se encarga de resolver reclamaciones presentadas por los cooperativistas, y está formado por un mínimo de 3 socios.
COOPERATIVAS ( S. COOP.) | |
Características | Socios |
* Personalidad jurídica propia, distinta de la de los cooperativistas. * Intervendrá en la vida económica bajo una denominación común que deberá incluir la expresión Sociedad cooperativa o su abreviatura AS. Coop.@ * Capital variable. Se determinará en los estatutos el capital social mínimo, que deberá desembolsarse totalmente. * Funcionamiento democrático con igualdad de derechos entre los cooperativistas cualquiera que sea su aportación al capital social. * Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo pacto en contrario, en cuyo caso se determinará el límite de esa responsabilidad. * Impuesto de sociedades (I.S.) Es del 20%. | * Derechos. -Participar activamente, con voz y voto, en la asamblea general. -Participar en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa. - Percibir intereses por su aportación al capital social si así estuviera previsto en los estatutos. - Participar en el reparto de los excedentes netos. - Derecho de información. -Devolución de su aportación al capital cuando se separe de la cooperativa. - Podrán obtener préstamos de la cooperativa. * Obligaciones. - Asistir a las reuniones de los órganos a los que pertenezcan y cumplir los acuerdos adoptados. - Participar en las actividades de la cooperativa, especialmente en las que tengan carácter formativo. - No realizar actividades competitivas con la actividad desarrollada por la cooperativa. - Aceptar, salvo justa causa, los cargos para los que sea elegido y desempeñarlos de forma leal. |
OBLIGACIONES FISCALES
Los rendimientos obtenidos por las sociedades, procedan o no del ejercicio de la actividad empresarial que constituya su objeto social, están gravados por el Impuesto sobre Sociedades.
El tipo aplicable a la base imponible que determinará la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades será del 35%, salvo las sociedades cooperativas a las cuales se les aplicará, con carácter general, el tipo del 20%.
Las sociedades no pueden acogerse al régimen simplificado ni al del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La legislación exige a las sociedades la llevanza de determinados libros, los cuales son:
* Libro diario.
* Libro de inventarios y cuentas anuales que incluye balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
* Libro de actas.
* Libro registro de acciones nominativas.
* Libro registro de socios (obligatorio para las sociedades de responsabilidad limitada).
* Registro mayor.
* Registros auxiliares.: de compras, de ventas, de cobros y pagos, de gastos.
* Libros del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3- SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA (S.G.R.): Son sociedades mercantiles cuyo objeto principal consiste en prestar garantías por aval en favor de sus socios, para las operaciones que estos realicen, dentro del tráfico de las empresas que sean titulares.
El socio normal de este tipo de sociedades son las PYMES ( Pequeñas y medianas empresas), pues esta forma jurídica trata de facilitar el acceso a la financiación ajena a este tipo de empresas por medio de la prestación de avales que garantizan sus operaciones financieras a medio y largo plazo.
* FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AVALES DE LAS S.G.R.:
A- La empresa debe estar asociada a la S.G.R.
B- La evaluación de la solicitud por el consejo de administración de la S.G.R.
C- solicitud de garantía a la S.G.R. por la empresa asociada.
D- Concesión de aval por parte de la S.G.R.
E- Petición de crédito u otra operación financiera a una entidad de crédito actuando como avalista de la operación la S.G.R.
F- Aportación al fondo de garantía de la S.G.R. ce como mínimo un 5% de la deuda garantizada y comisión a la S.G.R. por el aval concedido.
G- Extinguida la deuda con la entidad financiera, se procede al reembolso del 5% aportado al fondo de la S.G.R.
En Galicia operan 2 S.G.R. Afianzamientos de Galicia (AFIGAL) para las provincias de La Coruña y Lugo y Sociedad de Garantía Reciproca de Pontevedra y Orense (SOGARPO).
4- SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO: Es un sistema de financiación también dirigido a las PYMES, mediante el cual una sociedad especializada en inversiones, inyecta capital en una empresa en aportación minoritaria, hasta un máximo de un 45% y en un espacio de tiempo limitado, ya que no suele superar los 10 años, la finalidad del inversor es obtener un beneficio mediante la venta futura de su participación, es decir, plusvalías a largo plazo. Para la empresa receptora, presenta como ventajas una fuerte entrada de dinero y un incremento en la credibilidad de la empresa para sus proveedores, clientes y entidades financieras, como desventaja tiene que mantener permanentemente informada a la sociedad inversora, de la marcha de la empresa y justificar el porqué de las decisiones tomadas.
* OBLIGACIONES CONTRIBUTIVAS Y FORMALES DE LAS SOCIEDADES
Las obligaciones contributivas o fiscales derivadas de la legislación mercantil, también denominadas obligaciones formales, se describen a continuación.
CUENTAS | |
ACTIVO | PASIVO |
Local | Proveedores |
Maquinaria | Préstamo |
Mobiliario | Capital |
Clientes |
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda sociedad está obligada a inscribir la empresa en la Seguridad Social y a afiliar a los trabajadores que entren a su servicio en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena, así como a ingresar las cotizaciones correspondientes.
La cuota a ingresar se calculará aplicando la base de cotización del tipo vigente en el ejercicio correspondiente.
Los socios de la empresa en las sociedades colectivas y comanditarias estarán dados de alta y cotizarán en el régimen especial de trabajadores autónomos.
El resto de sociedades, los socios trabajadores se encuadrarán en el régimen general, con las salvedades establecidas por la Ley para los administradores.
V- SITUACIONES ANORMALES EN LA EMPRESA
A- SUSPENSIÓN DE PAGOS: Se produce cuando ante una situación de insolvencia pasajera y poseyendo bienes suficientes para satisfacer las deudas, el empresario se encuentra ante la imposibilidad de efectuar el pago de sus deudas en sus correspondientes vencimientos. Esta situación debe ser declarada por un juez de 10 instancia, solicitada por el empresario y comportará la posibilidad de que pueda pactar con sus acreedores, el pago de las deudas pendientes, retrasando este y estableciendo un calendario. Si el deudor incumple este convenio, cualquiera de los acreedores puede solicitar la declaración de quiebra.
SOLICITUD JUDICIAL
1- Se inicia mediante un procedimiento judicial por medio de abogado y procurador.
2- Documentación a entregar al juez:
* Balance de situación.
* Contabilidad.
* Relación de acreedores.
* Memoria de causas que han motivado la falta de liquidez y medios que posee para pagar, junto a una proposición para el pago de la deuda.
3- Si el juez considera que la insolvencia no es culpa del empresario, lo declara suspenso.
4- Se paraliza las acciones judiciales interpuestas con anterioridad contra la empresa.
5- Se crea una masa de acreedores que delibera con el empresario como y cuando van a cobrar.
6- El acuerdo debe ser aprobado por todos ellos y por el juez, si el empresario lo cumple se evita la quiebra.
B- QUIEBRA: Se da cuando el empresario suspende el pago corriente de sus obligaciones, se trata de una insolvencia definitiva en la que el volumen de las deudas empresariales supera el patrimonio. Su declaración puede ser solicitada por el propio deudor o bien por los mismos acreedores, una vez que se produce la declaración de quiebra se declara la inhabilitación del deudor y se venden los bienes para pagar las deudas.
1- TIPOS DE QUIEBRA: El código de comercio distingue entre 3 tipos de quiebra; fortuita, culpable y fraudulenta. La distinción se basa en el grado de culpabilidad del empresario, las repercusiones prácticas de esta diferenciación se traducen en la distinta responsabilidad penal, pues esta es mayor para los quebrados fraudulentos que para los responsables de quiebras culpables ya que sus conductas son claramente delictivas. Los quebrados fortuitos por su parte, no tienen responsabilidad penal, aunque ello no impide que deban hacer frente a las deudas. Los declarados quebrados fraudulentos no pueden obtener su rehabilitación como empresarios, en cambio si la quiebra no ha sido fraudulenta, una vez que los acreedores hayan cobrado sus deudas o se haya cumplido el convenio acordado, el empresario quebrado puede pedir judicialmente su rehabilitación.
A- FORTUITA: Se produce por circunstancias sobrevenidas totalmente ajenas al empresario, esta situación es la que le obliga a reducir su capital hasta el extremo de no poder hacer frente de ningún modo posible a los pagos, que la empresa tiene comprometidos.
B- CULPABLE: Se puede deber a:
1- Gastos personales excesivos o desproporcionados del quebrado, en relación con su capacidad económica.
2- Perdidas de capital por la venta de productos a precio inferior del de mercado y que todavía no hubiese pagado a sus proveedores, realizadas en los seis meses anteriores a la declaración de quiebra.
3- No llevar los libros de comercio en la forma establecida por las leyes.
4- No haber presentado suspensión de pagos a tiempo.
5- No presentarse en el procedimiento de quiebra cuando haya sido requerido judicialmente.
C- FRAUDULENTA: Supone un plus de culpabilidad y se produce cuando:
1- Se halla alzado con todos sus bienes o lo que es igual, cuando halla cambiado la titularidad de los mismos o los halla hecho desaparecer.
2- Haya falseado la contabilidad o simplemente no haya llevado cuentas de ningún tipo.
3- Oculte en su balance alguna cantidad de dinero, créditos o partidas que deban estar incluidas.
4- Reconozca deudas inexistentes o créditos que no tenga a su favor.
5- Simule compras de inmuebles u otros productos.
6- Haga pagos a terceras personas, para evitar que los acreedores con derecho a cobrar antes que aquellos no puedan hacerlo.
2- QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL: El código penal recoge algunos artículos relativos a la quiebra y a la suspensión de pagos, su finalidad es sancionar el fraude a los acreedores. Así el Art. 259 castiga con penas de prisión de 1 a 4 años a los quebrados o suspensos que una vez admitida a trámite la solicitud de quiebra o suspensión, vendan, donen, cedan o dispongan de los bienes destinados a pagar a los acreedores.
El Art. 260, impone la pena de prisión de 2 a 6 años a los deudores que de forma intencionada hayan llevado a la empresa a la crisis o agraven maliciosamente los efectos de la quiebra.
El Art. 261, sanciona con prisión de 1 a 2 años a quienes presenten datos contables falsos para conseguir que el juez declare la quiebra o suspensión.
3- QUIÉN COBRA ANTES EN UNA QUIEBRA: Cuando un juez declara la quiebra de una empresa, la dificultad mayor estriba en hacer posible que todos los acreedores cobren, a veces es difícil conseguirlo, ya que el patrimonio obtenido de la liquidación no siempre da de sí lo suficiente.
Existen dos clases de acreedores:
A- ACREEDOR PRIVILEGIADO: Son los que han garantizado su crédito con todo el patrimonio de la sociedad, es decir, pueden cobrarse de cualquier objeto o dinero de la sociedad quebrada.
B- NO PRIVILEGIADO: Son el resto de los acreedores de la empresa.
* ORDEN DE PREFERENCIA: La ley recoge un complejo orden de preferencia en el cobro de la deuda, que suele empezar siempre a favor de hacienda, la S. Social y los ayuntamientos y sigue a favor de los acreedores hipotecarios, de los transportistas de los bienes transportados, de los constructores sobre lo construido y de los aseguradores de los bienes asegurados.
Una especial protección tienen los trabajadores, que gozan de preferencia frente a cualquier acreedor, en cuanto al cobro de los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo. Al menos tienen garantizado el doble del S. M. I. Vigente, con respecto a ese período.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DE ELEGIR UNA FORMA JURÍDICA.
La elección de la forma jurídica reviste gran importancia, por ello haremos un análisis de las ventajas e inconvenientes de las diferentes formas jurídicas, nos concentraremos en el estudio del empresario individual, la SL. , la S.A. y la cooperativa.
EMPRESARIO INDIVIDUAL
VENTAJAS | INCONVENIENTES |
1- Los trámites de constitución son más simples, los trámites pueden iniciarse cuando comienza la actividad. 2- No existe capital mínimo para su creación 3- Dado que el empresario tributa por el IRPF, existen ventajas fiscales en caso de que se situe en la franja de tributación por IRPF inferior al 35% 4- El empresario dispone del control de la empresa. 5- Existen ayudas públicas para su creación | 1- La responsabilidad es ilimitada. 2- La construcción y gestión recae sobre la misma persona. 3- Si el empresario/a están casados la responsabilidad puede alcanzar al cónyuge. |
SOCIEDAD LIMITADA
VENTAJAS | INCONVENIENTES |
1- La responsabilidad es limitada. 2- Los socios están registrados, por lo que es posible conocer la identidad de los poseedores de participaciones. 3- Los órganos de funcionamiento son más simples que los de la SA. 4- No existe la obligatoriedad de publicar en periódicos determinados acuerdos , como el cambio de domicilio o denominación | 1- Las participaciones no se pueden transmitir libremente a personas ajenas. 2- No pueden cotizar en bolsa. 3- Deben realizar auditoria de cuentas. 4- Por el echo de tener limitada la responsabilidad, hace que los bancos no concedan créditos si no los avalan con su patrimonio, lo que en la práctica las convierte en responsabilidad ilimitada. |
SOCIEDAD ANÓNIMA
VENTAJAS | INCONVENIENTES |
1- Su constitución y transmisión de capital, facilita una gran acumulación de capital. 2- Fácil transmisión de acciones. 3- Responsabilidad limitada. | 1- Su constitución requiere un capital mínimo elevado (60.101,21 euros). 2- Los costes de constitución son elevados. 3- Escaso control por parte de la sociedad por estar dividido en acciones. 4- Mayor complejidad de funcionamiento de los órganos sociales. 5- Deben de realizar auditoria de cuentas. |
COOPERATIVAS
VENTAJAS | INCONVENIENTES |
1- Es la fórmula societaria más participativa y democrática. 2- Existen diversas ayudas y bonificaciones. 3- Se puede obtener la calificación de cooperativa fiscalmente protegida, implica un tipo del 20% en el impuesto de sociedades que puede llegar al 10%, y otras ventajas en otros impuestos. 4- Se puede elegir entre limitación o no limitación de la responsabilidad, así como el régimen de la seguridad social. 5- No hay limitación en el capital para su creación. | 1- Se exige un alto grado de entendimiento entre los socios para adoptar acuerdos ágilmente. 2- El sueldo de los socios trabajadores no es fijo, dependiendo de la marcha de la cooperativa. 3- Mayor complejidad en los trámites de constitución. 4- Obligación de dotar en cada ejercicio con un fondo de reserva obligatorio del 30% del excedente de la sociedad y un fondo de educación y promoción cooperativa del 10% |
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Enviado por: | Jomopecoci |
Idioma: | castellano |
País: | España |