Administración y finanzas
Empleo Público. Clases y estructuras
TEMA 11
EL EMPLEO PÚBLICO. CLASES Y ESTRUCTURA
CLASES:
- Funcionarios de Carrera: son los que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos fijos con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.
- Funcionarios de Empleo: existen dos clases de personal que no tiene empleo fijo:
- Funcionarios interinos: aquellos que por razones de justificada necesidad y urgencia desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad y urgencia.
- Personal eventual: es personal de nombramiento y cese discrecional, para desempeñar cargos de confianza. Estos funcionarios cesan automáticamente al cesar el cargo político al que sirven, sin que los servicios prestados constituyan merito.
- Personal Contratado Laboral:
- Personal laboral fijo: cuya admisión definitiva puede ser subordinada a un período de pruebas.
- Personal laboral de duración determinada: para la realización de trabajos que no pueden ser atendidos por el personal laboral fijo.
- Sistemas Diferenciados de Función Pública: se rigen por normativa propia:
- Personal de la Administración de Justicia
- Personal Militar
- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Personal de los Órganos Constitucionales
- Personal que Cobra por Arancel
ESTRUCTURA
- Cuerpos Generales: les corresponde el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.
- Cuerpos Especiales: los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión
- Escalas: estas solo comprenderán algún colectivo del total, en función de la actividad que se realice.
Los cuerpos, escalas, clases y categorías de funcionarios al servicio de la A.P se agrupan de acuerdo con la titulación exigida:
- GRUPO A: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente
- GRUPO B: Ingeniero Técnico, Diplomado, Formación Profesional de 3º grado
- GRUPO C: Bachiller, Formación Profesional de 2º grado
- GRUPO D: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado
- GRUPO E: Certificado de Escolaridad
LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
Los puestos de trabajo de la A.E son el instrumento técnico a través del cual se realizan la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.
Las Comunidades Autónomas y Locales formaran también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir:
- Denominación y características esenciales del puesto
- Las retribuciones complementarias
- Requisitos exigidos
CARACTERÍSTICAS:
- Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario, el número y las características de los que pueden ser ocupados por personal eventual y los que puedan desempeñarse por personal laboral
- Indicarán denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel del complemento de destino, y en su caso, el complemento específico
- Con carácter general, los puestos de trabajo de la A.E y de sus Organismos Autónomos serán desempeñados por funcionarios públicos
- La creación , modificación, refundición y suspensión se realizan a través de las relaciones laborales
EL ACCESO AL EMPELO PÚBLICO
Todo procedimiento selectivo ha de garantizar siempre los siguientes PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
- IGUALDAD: todos los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
- MÉRITO Y CAPACIDAD: se manifiesta en la prohibición de todo criterio selectivo que no atienda a la capacidad intelectual y a los merecimientos personales del candidato
- PUBLICIDAD: las convocatorias y sus bases habrán de publicarse en los Boletines Oficiales que correspondan
Las A.P seleccionan su personal de acuerdo con su oferta de empleo público mediante:
- Oposición: consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prioridad de los mismos en la selección.
- Concurso: consiste en la calificación de los méritos de los aspirantes y la prelación de los mismos en la selección
- Concurso-Oposición: cosiste en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores
INGRESO EN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS
Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:
- Ser Español
- Tener 18 años y no exceder la edad que se establezca
- Estar en posesión del titulo exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que permite el plazo
- No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite la realización del trabajo
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o la Administración Local.
En la A.E los órganos de selección son los siguientes:
- Comisiones Permanentes de Selección: son los órganos a los que se encomienda el proceso selectivo en los que el elevado número de aspirantes o el nivel de titulación y especialización exigido, así lo aconseje. Están constituidos por un número impar de miembros funcionarios de carrera.
- Tribunales: son los órganos habituales que desarrollan y califican las pruebas selectivas. Están formados por un número impar, no inferior a 5, funcionarios de carrera
El acceso será a través del sistema de Oposición.
- Procedimiento:
- Convocatoria: se realizara por el departamento Ministerial correspondiente
- Solicitud: la efectuaran los interesados en participar, en el plazo de 20 días.
- Aprobación de las litas de admitidos y excluidos: se publica una primera lista provisional estableciéndose un plazo de reclamación.
- Realización de las pruebas
- Relación de aprobados: el numero de aprobados no podrá rebasar el numero de plazas convocadas
- Presentación de documentos:
- Período de prácticas o curso selectivo: la autoridad que haya efectuado la convocatoria nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos
- Nombramiento como funcionario de carrera:
- Juramento o promesa del cargo y toma de posesión
SELECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL
El acceso del personal laboral se hará de igual modo que para los funcionarios: oposición, concurso y concurso-oposición
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria formada por un número impar de miembros y uno será elegido por el representante de los trabajadores
- Procedimiento:
- Criterios generales: fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas.
- Convocatoria: la convocatoria corre a cargo de los departamentos Ministeriales correspondientes, se anunciarán en el Boletín Oficial las plazas por categorías y el lugar donde figuran expuestas las bases
- Solicitud: la realizarán los interesados
- Aprobación de la lista de admitidos y excluidos: igual que en el caso de los funcionarios
- Realización de las pruebas
- Relación de aprobados
- Presentación de documentos
- Formalización de los contratos
- Período de prueba
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. MOVILIDAD
La movilidad podría definirse como la posibilidad que tienen los funcionarios de acceder a diferentes puestos de trabajo en el seno de su Administración de pertenecía, o en su caso, en las restantes A.P
Esta movilidad implica siempre un cambio de puesto de trabajo, pero no forzosamente un cambio geográfico.
En este sentido, con el fin de lograr una mejor utilización de los RRHH, los puestos de trabajo de la A.E y de las CCAA podrán ser cubiertos por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones. De igual manera lo realizaran las Administraciones Locales, Comunidades Autónomas.
FORMAS DE PROVISIÓN
Cuando se habla de provisión de puestos de trabajo se esta aludiendo al conjunto de procedimientos y técnicas utilizadas para la adjudicación de puestos de trabajo en la Administración a quienes ya tienen la condición de funcionarios públicos. Podemos distinguir 2 formas de provisión:
- Formas Ordinarias de Provisión: se trata de procedimientos que son los únicos que vienen establecidos por las relaciones de puestos de trabajo. Son:
- Concurso: constituye el sistema normal de provisión, y en el se tendrán en cuenta únicamente los méritos. Las convocatorias deben hacerse públicas en los Boletines y Diarios Oficiales. Deberán incluir:
- Denominación, nivel y localización del puesto
- Requisitos indispensables para desempeñarlo
- Baremo para puntuar los méritos
- Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de 2 años para poder participar en el concurso.
- Libre Designación: el nombramiento de quien vaya a ocupar el puesto de trabajo, tras una libre apreciación de su idoneidad para desempeñarlo, por parte de la autoridad competente. Incluirá
- Denominación, nivel y localización del puesto
- Requisitos indispensables para desempeñarlo
- Formas Extraordinarias de Provisión: con esta denominación se trata de comprender a las restantes formas de provisión, es decir, redistribución de efectivos, adscripción provisional y comisión de servicio
La reasignación se realizara en tres fases:
- La efectuará el Ministerio en que esté destinado el funcionario
- Si en la fase de reasignación ministerial los funcionarios no obtienen puestos podrán ser reasignados por el Ministerio para las Administraciones Públicas
- Si tras la dos fases anteriores no obtienen puesto los funcionarios quedan en expectativa de destino
LA PROMOCIÓN PROFESIONAL
Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. Todo funcionario poseerá un grado personal, dicho grado se adquirirá por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante 2 años continuados o 3 interrumpidos.
CUERPO O ESCALA | NIVEL MÍNIMO | NIVEL MÁXIMO |
Grupo A | 20 | 30 |
Grupo B | 26 | 26 |
Grupo C | 11 | 22 |
Grupo D | 9 | 18 |
Grupo E | 7 | 14 |
TEMA 12
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS
SERVICIO ACTIVO: aquel funcionario que ocupa un puesto de trabajo correspondiente a la plantilla del cuerpo o escala a que pertenece, cualquiera que sea la A. a la que pertenezca. Los funcionarios se encuentran en situación de servicio activo:
- Cuando desempeñe un puesto de trabajo
- Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o las Universidades Públicas
- Cuando se encuentren en comisión de servicios
- Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministerios o de los Secretarios de Estado.
- Cuando presten servicios en las Cortes Generales
- Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA
- Cuando accedan a la condición de miembros de Corporaciones Locales
- Cuando cesen en un puesto por haber obtenido otro mediante provisión de puestos
- Cuando se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos
- Cuando presten servicios en Organismos o Entes Públicos
- En el supuesto de cesación progresiva de actividades.
Los funcionarios tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición. También pueden disfrutar de permisos y licencias reglamentarios
SERVICIOS ESPECIALES: los funcionarios pasaran a servicios especiales:
- Cuando sean autorizados a realizar una misión por período determinado no superior a 6 meses
- Cuando adquieran sean funcionarios de Organizaciones internacionales
- Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de sus órganos
- Cuando sean elegidos por las Corte Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales
- Cuando estén destinados al Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas
- Cuando sean Diputados o Senadores
- Cuando sean miembros de la Asamblea Legislativa con retribución, si no reciben una retribución pueden elegir entre S. Activo o S. Especiales
- Cuando desempeñen cargos de dedicación exclusiva
- Cuando presten servicios en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de los Ministerios y de las Secretarias
- Cuando sean nombrados subdelegados del Gobierno en una CCAA
- Todo cargo más bien político
Los funcionarios recibirán la retribución del puesto que desempeñen y no las que le correspondan por funcionario. Así mismo se computara el tiempo que permanezcan en S. Especiales a efectos de ascensos y consolidación del Grado Personal y por último, tendrán derecho a la reserva de plaza
EXCEDENCIAS
EXCEDENCIAS | REGULACIÓN | CAUSAS QUE LA ORIGINAN | DURACIÓN | EFECTOS QUE PRODUCE |
Cuidado de Familiares | Art.14/ RD 365 Art.29.4/ LMRPF | Cuidado de hijos naturales o adoptivos. Se podrá solicitar en el momento del nacimiento o adopción | Tres años desde la fecha de nacimiento | Cada hijo dará derecho a un nuevo periodo. Derecho a la reserva del puesto, así como trienios, consolidación de grado personal, excedencia por interés particular |
Forzosa | Art.13/ RD 365 Art.44/LFCE | Reforma de la plantilla o supresión de la plaza y también por imposibilidad de reingreso | Establecimiento de nuevas plazas o realización de nuevas pruebas. | Derecho a percibir percepciones básicas, abono del tiempo de excedencia y trienios, no podrán desempeñar puesto del sector público |
Voluntaria: | Art.29/ LMRPF | |||
| Art.15/ RD 365 | Se concederá a los funcionarios que en servicio activo ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado | La duración que mantenga la relación del servicio que la originó | Una vez producido el cese deberá solicitar el reingreso en el servicio activo en un plazo máximo de 1 mes |
| Art.16/ RD 365 | Puede solicitarla cualquier funcionario con una antigüedad de servicio activo de al menos 5 años anteriores a la solicitud | No inferior a 2 años continuados | La no petición de reingreso al servicio activo comportará la pérdida de la condición de funcionario. |
| Art.17/ RD 365 | Se concederá a aquellos funcionarios cuyos cónyuges, también funcionarios, estén desempeñando de carácter definitivo en otro municipio servicios a la Admón. Pública | Mínima de 2 años y máxima de 15 años | Si no se realiza la solicitud de ingreso al servicio activo se le declarará en Excedencia Voluntaria de interés particular. |
| Art.18/ RD 365 | Aquellos en expectativa de destino o excedencia forzosa, podrán ser declarados en voluntaria incentivada, a su solicitud. | Máxima de 5 años | Una mensualidad de carácter periódico, excluidas las pagas y complementos por cada año y un máximo de 12 mensualidades |
EXPECTATIVA DE DCESTINO: los funcionarios que tras las dos primeras fases de una reasignación de efectivos, no hayan obtenido puesto y se adscriban al Ministerio de Administraciones Públicas. El período de duración de esta situación será de un año.
Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal y el 50% del complemento especifico. Dichos funcionarios vendrán obligados a:
- Aceptar los destinos en puestos de características similares en la provincia donde estén destinados
- Participar en concursos para puestos adecuados en su Cuerpo, Escala o Categoría
- Participar en los concursos de capacitación
Esta situación se equipara a la de S. Activo
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
- Derecho al Cargo:
- El Estado dispensara a los funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos, y les otorgara los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su jerarquía y a la dignidad. Así mismo los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad
- Al incorporarse a su puesto los funcionarios serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades
- Los jefes solicitaran periódicamente el parecer de cada uno de sus miembros
- Los funcionarios que se distingan notoriamente podrán ser premiados con las siguientes recompensas: Mención Honorifica, Premios en metálico, Condecoraciones y Honores
- El Estado facilitara a sus funcionarios adecuada asistencia social fomentando la construcción de cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social
- Derecho a Vacaciones, Licencias y Permisos
VACAIONES | PERMISOS | LICENCIAS |
|
|
|
- Derechos Económicos. Sistema de Retribuciones
Retribuciones Básicas:
- Sueldo: el que corresponda al Grupo
- Trienios: cantidad igual para cada Grupo
- Pagas extraordinarias: serán 2 al año por un importe mínimo de el sueldo mas trienios
Retribuciones Complementarias:
- Complemento de destino: es el que corresponde al nivel del puesto
- Complemento especifico: es el correspondiente al puesto de trabajo concreto, si bien no todos los puestos lo poseen
- Complemento de productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento
- Gratificaciones por servicios extraordinarios: solo pueden ser reconocidos por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
- Deber de fidelidad a la Constitución
- Deber de Residencia: vivir en la provincia en la que se trabaje
- Deber de Asistencia Puntual y Permanencia en el Puesto de Trabajo
- Deber de Neutralidad e Independencia Política
- Deber de Respetar el Ejercicio por los Particulares de sus Libertades Publicas y Derechos Sindicales
- Deber de Abstenerse de toda actuación que suponga una Discriminación por razón de reza, sexo, religión, lengua…
- Fiel Desempeño de la Función o Cargo
- Respeto y Obediencia a los Superiores Jerárquicos
- Colaboración leal con jefes y compañeros
- Cooperación para el mejoramiento de los servicios
- Trato de Esmerada Corrección
- Secreto Profesional
- Esfuerzo en la Mejora de sus Actitudes
REGIMEN DISCIPLINARIO
La responsabilidad administrativa de los funcionarios es aquella que se desarrolla en el interior de la relación de servicios y en cumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, con sanciones que inciden sobre sus derechos. Constituye falta administrativa cualquier incumplimiento de los deberes a que el funcionario esta sujeto.
Las faltas cometidas por los funcionarios pueden ser muy graves, graves o leves
Sanciones:
- Separación del servicio: solo con falta grave. El funcionario pierde su condición de tal
- Suspensión de funciones
- Traslado con cambio de residencia
- Apercibimiento: consiste en la amonestación verbal o escrita.
No se podrán imponer sanciones graves o muy graves sino en virtud del expediente disciplinario.
Tramitación de expediente disciplinario
FALTA GRAVE PLIEGO DE FALTAS ALEGACIONES PROPUESTA DE RESOLUCION
MUY GRAVE RESOLUCION
INSTRUCCIÓN Relación de Tienen un plazo Lo hace el El órgano
DE LA FALTA: situaciones y y están instructor y es competente
Nombramiento alegaciones que formuladas la sanción se da la
del instructor, quien el instructor por el interesado tiene que resolución
hace las considera y lo notificar al definitiva
averiguaciones constata interesado que que se le
y entrevistas notificándoselo al cometido notifica al
y con los datos interesado la falta interesado
hace el:
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | España |