Política y Administración Pública


Elecciones


CUESTIONARIO GUÍA

 

1.     ¿Quiénes deben votar, quiénes están excluidos y quiénes están exentos?

2.     Si cumplís con los requisitos del art.1 ¿Bajo qué circunstancias no podrías votar? (Art. 2, 6, 86 y 78)

3.     ¿En qué medida el secreto del voto es un derecho y/o un deber? Fundamenta tu respuesta. (85)

4.     ¿Qué sucede si el día del comicio tenés que trabajar?

5.     si cumplís 18 años el día del comicio, ¿podés votar? Fundamenta tu respuesta. (25)

6.     ¿Qué utilidad tiene lo estipulado en el artículo 26?

7.     De acuerdo con el Código, en nuestras mesas ¿podría incluirse más de un fiscal por house?. Fundamenta tu respuesta

8.     Realiza un listado de los elementos, documentos, etc. Que necesitarán en su mesa. (art. 66 y 82)

9.     Enumera las prohibiciones que hay durante el día del comicio enorden cronológico ( Ordénalas de acuerdo con el inicio de la prohibición)

10.                        ¿Qué sucede si las autoridades de la mesa no se presentan? ¿Cuáles son las instancias a seguir?

11.                        ¿En qué consiste la impugnación del voto?

12.                        Los fiscales deben / pueden firmar un / varios sobres de votación. Tacha lo que no corresponda y fundamenta tu elección.

13.                        Enumera los pasos a seguir por el presidente de mesa a partir de la clausura del acto electoral.

14.                        Enumera y caracteriza las categorías de votos.

15.                        ¿Qué grado de participación tienen los fiscales durante el escrutinio?

16.                        Ordena en forma ascendente las penas a la infracción del Código según correspondan a prisión y / o multa.

Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley. Están excluidos de votar:

  • los dementes declarados tales en juicio

  • Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito

  • Los soldados conscriptos

  • Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad

  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad

  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos

  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada,

  • Los infractores a las leyes del servicio militar

  • Los declarados rebeldes en causa penal

  • Los que registren sobreseimientos provisionales por delitos

  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

  • Los que este inscriptos inhabilitados para ejercer los derechos políticos

Están exentos de votar:

  • Los mayores de setenta años

  • Los jueces y sus auxiliares (Que por imperio de esta ley deban asistir a su oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial)

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar

  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor

  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impida asistir al comicio durante su desarrollo. (El empleador debe comunicarle al Ministerio del Interior expidiendo por separado la pertinente certificación con diez días de anticipación).

  • Si cumplís con los requisitos del articulo 1 no podes votar si:

    • El ciudadano no esta inscripto en el padrón

    • Nadie puede impedirle al votante votar, salvo que se lo encuentre cometiendo un delito o si hay una orden de un juez.

    • Si por error de impresión más de una de las menciones del padrón no coincide exactamente con la de su documento, el presidente podrá impedir el voto del elector

    • Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón.

    • Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad

    • .

    • El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito

    • Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derechos a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

    • Si, si cumplís 18 años el día del comicio ya que En las listas serán incluidas las novedades registradas en las oficinas del Registro Civil en todo el país hasta ciento ochenta días antes de la fecha de elección, así como también las personas que cumplan dieciocho años de edad hasta el mismo día del comicio.

    • La utilidad que tiene lo estipulado en el articulo 26 es una manera de organización. Hacen estas listas para que la gene las vea y reclame al estar errónea en otro padrón o algo así..también es por el tema de los 18.

    • Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.

    • Elementos necesarios en una mesa:

    • Tres ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa. Una urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Junta. Sobres para el voto. Los sobres a utilizarse serán opacos. Boletas, en el caso de que los partidos políticos los hubieren suministrado para distribuirlas. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etcétera, en la cantidad que fuere menester. Un ejemplar de las disposiciones aplicables. Un ejemplar de esta ley. A colocar, también en el acceso a la mesa, un cartel que consignará las disposiciones del capítulo IV de este título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145.

      9. Queda prohibido:

      los actos públicos de proselitismo, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio;

      A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

      El día de la elección queda prohibida la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada.

      Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un medio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

      Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora;

      Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

      Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio;

      La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

      No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

      Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio.

      10. El presidente de la mesa y los dos suplentes deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Sino, la autoridad policial adoptará las previsiones necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de custodia del acto conozcan los domicilios de las autoridades designadas para que en caso de inasistencia a la hora de apertura procedan a obtener por los medios más adecuados el comparendo de los titulares a desempeño de sus funciones. Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio. Si a las ocho treinta no se encontrara nadie en la mesa se nombrara presidente de mesa a la primer persona que llegue a votar

      11. La impugnación del voto consiste :

      el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente

      Anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento y tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo que ser á firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes.

      El presidente dejará constancia (Si alguno de éstos se negare), pudiendolo hacer bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes.

      colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.

      (El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario).

      Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden (podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente de CIENTO CINCUENTA PESOS ARGENTINOS a juicio del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces de la que el dará recibo, quedando el importe en su poder).

      el “impugandor” quedará inmediatamente a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido. Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón frente al nombre del elector.

      Si los fiscales firmaron un sobre están obligados a firmar varios mas a los fines de evitar la identificación del votante.

      12.Si los fiscales firmaron un sobre están obligados a firmar varios mas a los fines de evitar la identificación del votante.

      13.

      El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales. En el caso previsto en los artículos 58 y 74 se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones.

      1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.

      2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal ylos que correspondan a votos impugnados.

      3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.

      4. Luego separará los sufragios para su recuento en las categorías explicitas en el punto a continuación.

      14.

      I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieren tachaduras de candidatos agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

      II. Votos nulos: son aquellos emitidos:

    • boleta no oficializada o con papel de cualquier color/ inscripciones /imágenes de cualquier naturaleza;

    • boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior;

    • dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;

    • boleta oficializada que por destrucción parcial/ defecto/ tachaduras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;

    • en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

    • III. Votos en blanco: el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

      IV. Votos recurridos: su validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

      V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.

      15. En el escrutinio el grado de participación de los fiscales es permanente, ya que para que se logre con facilidad y sin impedimento alguno se necesita de su vigilancia permanente.

      16.

      cuadro en orden de mayor pena a menor:

      DELITO

      PENA

      Los que con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio; compeliere a un elector a votar de manera determinada; Los privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio; Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho ... (Etc)

      Se penará con prisión de uno a tres años

      Falsificación de documentos y formularios.

      Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años

      Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos.

      Se impondrá prisión de seis meses a tres años.

      Violación del secreto del voto.

      Se impondrá prisión de tres meses a tres años

      Falsificación de padrones y su utilización.

      Se impondrá prisión de seis meses a tres años

      Juegos de azar

      Se impondrá prisión de seis meses a dos años

      Inducción con engaños.

      Se impondrá prisión de dos meses a dos años.

      Revelación del sufragio.

      Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses

      Espectáculos públicos. Actos deportivos.

      Se impondrá prisión de quince días a seis meses

      Los que no hagan concurrencia o abandono de funciones electorales.

      Se impondrá prisión de quince días a seis meses

      Expendio de bebidas alcohólicas.

      Se impondrá prisión de quince días a seis meses.

      Reunión de electores. Depósito de armas

      De prisión de quince días a seis meses si admitieren reunión de electores. De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

      Empleados públicos. Sanción.

      Se impondrá multa de quinientos pesos argentinos ($A 500)

      La persona que doce horas antes de la elección, durante su desarrollo y hasta tres horas posteriores a la finalización portare armas, exhibiere banderas, divisas u otros distintivos partidarios o efectuare públicamente cualquier propaganda proselitista, salvo que el hecho constituya una infracción que merezca sanción mayor.

      Se impondrá prisión de hasta quince días o multa que puede llegar a quinientos pesos argentinos ($a 500)

      Sanción accesoria.

      Se impondrá como sanción accesoria por el término de uno a diez años.

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    Enviado por:Celu
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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