Economía y Empresa


El sector financiero y la empresa andaluza


COMERCIO Y MARKETING

1ºA GRADO SUPERIOR

ÍNDICE

El sector financiero andaluz 3 Características de las empresas andaluzas 9 Las Cámaras de Comercio 11 Andalucía y la Unión Europea 33

ESTADÍSTICAS DEL SECTOR FINANCIERO EN ANDALUCÍA. ENTIDADES DE SEGUROS. AÑO 2003

NOTAS METODOLÓGICAS

Introducción

El sistema asegurador constituye, junto con el sistema bancario, uno de los grandes pilares del sistema financiero de toda economía. Consciente de su importancia, el Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) inició recientemente el estudio estadístico de ambas actividades, plasmándose en la realización de la actividad Estadísticas del sistema financiero de Andalucía, pese a la enorme dificultad que conlleva realizar una tarea de estas características a nivel de Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993 Revisión 1 (CNAE-93 Rev. 1), la actividad financiera aparece recogida en la Sección J “Intermediación financiera”. Dentro de ella, se encuentran la División 65 “Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones”, la División 66 “Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria” y la División 67 “Actividades auxiliares a la intermediación financiera”. El sistema bancario se encuentra dentro de la División 65 y el sistema asegurador dentro de la División 66.

Objetivo

Mediante un proceso de encuestación, el objetivo que se plantea es el estudio de las clases 6601 “Seguros de Vida” y 6603 “Seguros no vida”, principales integrantes de la División 66. Se pretende ofrecer datos sobre las principales variables que definen el sector del seguro privado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este año se presenta el análisis de 2003, tras realizar el pasado año el primer estudio, correspondiente a 2002. En la búsqueda de la consolidación de esta nueva actividad estadística, así como de su mejora, en 2003 se ofrece un mayor número de variables que en 2002, lo que permite, además, la realización de nuevos ratios adicionales que enriquecen la información con respecto a la que se ofreció en 2002, permitiendo de este modo un mejor conocimiento del sector. Asimismo, es preciso reseñar que los datos de algunas de las variables no son directamente comparables con los del año anterior si se pretende estudiar la evolución en términos de tasas, ya que su definición no resulta exactamente la misma. De cualquier forma, a nivel cualitativo sí se puede observar dicha evolución.

Ámbito territorial

El ámbito territorial del análisis que se afronta es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ofrecen, igualmente, datos a nivel de cada una de las ocho provincias integrantes de la Comunidad. Asimismo, al objeto de valorar la importancia relativa del sector dentro del conjunto del Estado español, se solicitan los datos nacionales para su comparación con los de Andalucía.

Población objetivo

La población objetivo de este estudio la constituyen todas aquellas entidades aseguradoras que operan dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongan o no de establecimientos propios radicados en este territorio. Se trata, por tanto, de estudiar toda aquella compañía que disponga de asegurados (personas físicas o jurídicas) que residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Metodología y fuentes estadísticas

En el proceso de encuestación de las entidades aseguradoras que constituyen la población objetivo, resulta esencial la consulta inicial de diversas fuentes. Unas, permitirán la consulta de los conceptos y definiciones que se utilizan en el sector con objeto de solicitar posteriormente datos sobre los mismos y otras, nos proporcionarán distintas relaciones de las entidades aseguradoras que operan a nivel de Andalucía y/o el conjunto de toda España. De este modo, las principales fuentes que se utilizan en esta operación estadística son:

  • Legislación vigente; básicamente: Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD 2486/1998, de 20 de noviembre).

  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS y FP), del Ministerio de Economía.

De acuerdo con el Art. 5 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las entidades aseguradoras que pretendan ejercer su actividad en España, deberán presentar solicitud para el acceso a dicha actividad en la DGS y FP. La autorización determinará la inscripción en el Registro a que se refieren los artículos 74 de la Ley y concordantes de este Reglamento y permitirá a las entidades aseguradoras practicar operaciones únicamente en los ramos para los que hayan sido autorizadas y, en su caso, en los riesgos accesorios o complementarios de los mismos, según proceda, debiendo ajustar su régimen de actuación al programa de actividades, estatutos y demás requisitos determinantes de la concesión de la autorización (Art. 6.1 del citado Reglamento).

Debe advertirse que, en el caso de entidades aseguradoras que operan en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, conforme a lo previsto en el Art. 78 de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la autorización de estas entidades corresponde al Estado de origen del Espacio Económico Europeo correspondiente, que es el competente para la supervisión financiera de estas entidades, debiendo de cualquier forma, inscribirse en el Registro administrativo de la DGS y FP.

De acuerdo con todo ello, por tanto, teóricamente toda entidad aseguradora que ejerza su actividad en España deberá figurar en el Registro administrativo referido. Este Registro es de carácter público. Su consulta, pues, resulta fundamental para la tarea estadística que aquí se pretende.

No obstante, como deja entrever el propio Reglamento en su Art. 6.4, cuando señala que “La Dirección General de Seguros podrá requerir a cualquier persona física o jurídica que, sin haber obtenido la preceptiva autorización, realice operaciones de seguros para que cese inmediatamente en el ejercicio de dicha actividad, y acordar la publicidad que considere necesaria para información del público”, puede ocurrir que existan entidades que estén operando en el mercado y no estén registradas. En el caso de esta investigación, parece lógico que se deba ocupar únicamente de aquéllas entidades que operen plenamente dentro del marco de la legalidad vigente.

  • Unión Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA).

La patronal aseguradora UNESPA resulta una valiosa fuente de información. Más de 300 entidades, que superan el 90% del mercado asegurador, forman parte de ella. A partir de sus múltiples publicaciones, documentos sobre la marcha del sector, estudios estadísticos y notas técnicas, se pueden obtener distintas definiciones y aclaraciones sobre los términos habitualmente empleados en este sector.

  • Investigación Cooperativa de Entidades Aseguradoras (ICEA).

ICEA es una asociación cuyo objetivo es estudiar e investigar materias relacionadas con el seguro. Está formada por un conjunto de entidades aseguradoras adheridas que representan el 95% del volumen de primas del sector español, así como otras de otros países europeos y americanos. La actividad de ICEA está orientada a la mejora de los métodos de gestión de las entidades, para lo cual realizan estudios de investigación y elaboran estadísticas del sector asegurador en colaboración con UNESPA.

  • Directorio del IEA de entidades aseguradoras que operan en Andalucía.

La realización para 2002 de esta actividad estadística permitió la creación de un directorio de compañías de seguro que trabajan en Andalucía. Éste se ha convertido ya, lógicamente, en la principal fuente de datos inicial para la realización de la actividad correspondiente a 2003.

La consulta del Registro de entidades activas de la DGS y FP arroja una relación de 800 entidades aseguradoras que operan a nivel nacional. Tras la experiencia obtenida en 2002 con un primer proceso de encuestación de tipo telefónico donde se pudo definir la población de entidades que, en principio, operaban en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la depuración de este extremo tras la realización del estudio de 2002 y la incorporación de alguna nueva entidad, se ha obtenido para 2003 una población inicial de 189 entidades que operan en Andalucía.

Puesto que el tamaño de esta población es relativamente reducido, se ha decidido llevar a cabo el análisis sobre toda la población (estudio censal). La superación de los problemas habituales que surgen en todo proceso de encuestación, tales como detección de entidades ya no operativas, fallos en la entrega, negativa a contestar,..., nos determinará la cobertura final de la encuesta.

Variables a estudiar

Tras el análisis de las fuentes citadas, se ha considerado solicitar a las entidades los datos que hacen referencia a los siguientes aspectos:

  • Forma jurídica de las entidades aseguradoras (según la clasificación establecida en el Art.7 de la Ley 30/1995):

    • Sociedad anónima

    • Mutua:

      • De prima fija

      • De prima variable

    • Cooperativa:

      • De prima fija

      • De prima variable

    • Mutualidad de previsión social:

      • De prima fija

      • De prima variable

    • Otras (entidades de derecho público o sucursales de entidades de países miembros del Espacio Económico Europeo)

  • Ramos de la actividad aseguradora a estudiar:

  • Vida

  • Automóviles

  • Enfermedad (asistencia sanitaria + subsidios y reembolsos)

  • Multirriesgos

  • Decesos

  • Responsabilidad civil general

  • Otros daños a los bienes

  • Accidentes

  • Transportes

  • Crédito

  • Otros (asistencia en viaje, incendios, defensa jurídica, pérdidas pecuniarias y caución)

Los diez ramos que se especifican individualizadamente aparecen nombrados por orden de importancia en cuanto a su peso en el mercado actual, evaluado según la recaudación de primas. Finalmente, la categoría “Otros” se refiere al resto de ramos que conforman la actividad aseguradora. (Fuente: datos ofrecidos por ICEA).

  • Establecimientos y empleo del sector:

  • Número de establecimientos donde la actividad aseguradora es la principal

  • Número medio anual de empleados

Esta información se solicita a nivel provincial dentro de Andalucía y para el total de España. Con ella se pretende apreciar el grado de implantación física de las entidades aseguradoras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su capacidad de generación de empleo.

  • Variables de explotación:

  • Número de pólizas

  • Importe de las primas emitidas (en miles de euros)

  • Número de siniestros

  • Importe de la siniestralidad contable (en miles de euros)

  • Gastos de gestión interna (en miles de euros)

  • Gastos de gestión externa (en miles de euros)

Las seis variables cuyos datos se solicitan constituyen los principales indicadores del volumen, importancia y evolución de la actividad aseguradora. En concreto, las dos primeras (número de pólizas e importe de primas emitidas) hacen referencia al lado de los ingresos del sector. Por su parte, las cuatro restantes se refieren al lado de los gastos: número de siniestros e importe de los mismos, gastos de gestión interna y gastos de gestión externa.

Las definiciones exactas de las variables citadas son las siguientes:

  • Número de pólizas: cartera en vigor a final de año.

  • Importe de las primas emitidas: importe de las primas emitidas netas de anulaciones y extornos, de seguro directo durante el año, sin incluir las de reaseguro aceptado ni deducir las del cedido.

  • Número de siniestros: los ocurridos en el año, independientemente de cuándo hayan sido pagados.

  • Importe de la siniestralidad contable: suma del importe de los siniestros (incluyendo peritajes, gastos,…) pagados durante el año, más el incremento de las provisiones técnicas para prestaciones o siniestros pendientes del ejercicio.

  • Gastos de gestión interna: gastos de la entidad destinados a la administración general de la entidad durante el ejercicio; incluye: importe bruto de las remuneraciones anuales del personal (fijo o eventual), indemnizaciones pagadas (por despido, jubilación y otras), importe de horas extraordinarias, seguridad social a cargo de la empresa, otros sistemas voluntarios de previsión, dotaciones del ejercicio a las amortizaciones, dotaciones del ejercicio a provisiones no técnicas, impuestos no repercutibles y otros gastos (alquileres, material, suministros, transportes, pagos a profesionales independientes,…).

  • Gastos de gestión externa: gastos del ejercicio destinados a la producción o a la mejora de la imagen de la entidad; incluyen: comisiones, gastos de agencia, publicidad, propaganda y relaciones públicas y otros gastos destinados a la conservación de cartera.

En el caso de las cuatro primeras variables citadas: número de pólizas, importe de las primas emitidas, número de siniestros e importe de la siniestralidad contable, la información solicitada se hace por ramo asegurador y provincia y total nacional. Para las otras dos variables: gastos de gestión interna y gastos de gestión externa, la información se solicita también por ramo asegurador, pero únicamente para Andalucía en su conjunto y el total nacional. Posteriormente, a nivel interno y para cada entidad, se realiza una desagregación por provincia proporcional al peso de cada una de éstas, de forma que finalmente se ofrece también esta información desagregada al usuario final.

A partir de las variables mencionadas, se puede construir el denominado “grado de equilibrio técnico”, ratio característico de este sector que ofrece su rentabilidad técnica.

  • Información financiera:

  • Capital social o fondo mutual (según corresponda)

  • Provisiones técnicas:

      • De primas no consumidas

      • De riesgos en curso

      • De seguros de vida

      • De prestaciones

      • Otras provisiones

  • Margen de solvencia

  • Fondo de garantía

Dentro del sector asegurador, existen una serie de variables de carácter financiero que resultan interesantes, por cuanto ofrecen información sobre la estabilidad y solvencia de las entidades. Las variables referidas de este tipo que se solicitan pretenden poner en evidencia estos aspectos. Sus respectivas definiciones se ajustan a las establecidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD 2486/1998, de 20 de noviembre). Pese al interés puesto por el IEA para su obtención, es preciso sin embargo indicar que, desafortunadamente, el índice de respuesta por parte de las entidades encuestadas a estas variables ha sido muy escaso, por lo que finalmente se ha optado por no ofrecer sus resultados.

CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS ANDALUZAS.

Si hay algo característico en Andalucía en lo que respecta al número de trabajadores que hay en la mayoría de las empresas (79%), independientemente del tipo y del sector, es que su número es muy reducido (menos de 20 trabajadores).

Casi la mitad de las empresas andaluzas tienen entre uno y cinco trabajadores, lo que da una imagen de la importancia que tienen las PYMES dentro del panorama económico andaluz. Una empresa del sector servicios es más propicia a realizar menor volumen de contrataciones del personal que una del sector productivo, mientras que el total de trabajadores en el sector servicios es mayor al número de trabajadores del sectores productivo. Evidentemente, las empresas multinacionales tienen un mayor número de empleados, entre seis y veinte trabajadores, por encima de la empresa privada de ámbito nacional. Sin embargo, si de lo que se trata es de grandes plantillas de trabajadores es la empresa pública la que mayor nivel de contratación soporta.

Según el sector de actividad productiva, se confirma que una de las características más relevantes es la pertenencia al sector servicios, donde más de las tres cuartas partes de las empresas desarrollan su actividad.

Las empresas andaluzas muestran su interés en la implantación de modelos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

27 Septiembre 2005

El Centro de prevención de Riesgos Laborales de Sevilla acogió el pasado día 27 de septiembre en sus instalaciones una jornada técnica sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta jornada contó con la participación de la Consejería de Empleo, el Instituto Andaluz de Tecnología y AENOR, así como con la colaboración del Centro Andaluz para la Excelencia en la Gestión, y acudieron más de 130 asistentes de diferentes empresas y sectores de actividad.

Esta Jornada se ha desarrollado con el claro objetivo de fomentar la implantación y certificación de este tipo de sistemas de gestión, tomando como referencia internacionalmente reconocida la especificación OSAS 18001:1999, así como para contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral en las empresas andaluzas.

La presentación del acto fue realizada por Javier Iglesias, Director General del IAT, quién destacó en su intervención la influencia que tiene en la competitividad de las empresas la introducción de procesos de innovación, en este sentido, señaló los sistemas de gestión normalizados como marco para la innovación en los procesos de gestión, resaltando en el ámbito de la jornada los relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Finalmente, animó a las empresas a utilizar los diferentes sistemas de gestión de la Calidad, el Medio Ambiente y la Seguridad y la Salud en el Trabajo de forma integrada, ya que conlleva la obtención de resultados de una manera más eficiente.

Una vez terminada su presentación, el Directos del IAT, cedió la palabra a Esther Azorit, Directora General de Seguridad y Salud Laboral, quien destacó la voluntad política del Gobierno de la Junta de Andalucía por mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores andaluces, tratando de conseguir un empleo de calidad.

Por otro lado, Esther Azorit hizo alusión a las acciones acometidas por otras consejerías para conseguir ese empleo de calidad, destacando por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, la aprobación a finales de 2003 del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.

Una vez terminada su intervención, tomó la palabra Sebastián Chacón, Subdirector de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo. Durante su ponencia, Sebastián Cachón sentó las bases del contexto actual en materia de prevención de riesgos laborales, tanto a nivel legislativo como a nivel de gestión, caracterizando de esta forma el entorno con el que se encuentra, hoy por hoy, toda empresa en esta materia. Asimismo, destacó entre las iniciativas por parte de los órganos públicos en Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía (2003-2006) impulsado por la Consejería de Empleo, y en el que han recogido unas 130 acciones concretas, mencionando algunas líneas de ayuda ya ejecutadas y otras pendientes de ejecutar.

En la segunda parte de la jornada, dirigida en esta ocasión por D. Remigio Carrasco Pérez, Director del Área de Sistemas de Gestión del IAT, se llevaron a cabo diferentes ponencias centradas en los sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y en la especificación OSAS 18001:1999.

En la Primera de ellas, Remigio Carrasco dio paso a Miguel Ángel Carmona, Auditor de Calidad y seguridad y Salud en el Trabajo de la Agencia de AENOR e Andalucía y técnico del departamento de Tecnologías de Gestión del IAT, que expuso la estructura y los requisitos para un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contemplados en la especificación OSAS 18001:1999.

Durante su ponencia, Miguel Ángel Carmona destacó la fundamentación y estructuración que dicha especificación aporta a este tipo de sistemas, características justificadas por la validez de otras normas análogas (ISO 9001, ISO 14001)y por la experiencia y extensión de los sistemas de gestión normalizados. Esto favorece la dotación de un enfoque de gestión orientado a la mejora permanente del desempeño en seguridad y salud en el trabajo, así como la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en la organización, estableciendo un marco adecuado para el cumplimiento legal.

Por su parte, Antonio Pérez Carreño, Directo de Certificación de la Agencia de AENOR en Andalucía, centró su ponencia en las líneas de certificación por parte de AENOR, tanto en el ámbito reglamentario según establece el Reglamento de los Servicios de Prevención como en el ámbito voluntario considerando la especificación OSAS 18001:1999. En esta línea, Antonio Pérez destacó los beneficios de las auditorias y de la certificación, especialmente para aquellas empresas que solicitan la realización de ambos tipos de auditorias, reglamentarias y voluntarias, ya que ofrece la posibilidad de solapar los procesos, con las ventajas que esto supone para el cliente, en cuanto a tiempo y dedicación, y costes.

Por último, Sergio Martín Quiñones, Responsable de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo de GEA 21, S.A., empresa constructora con sede en Sevilla, expuso la experiencia de su organización en la implantación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su integración con los sistemas ya implantados en los ámbitos de Calidad y Medio Ambiente.

Concluidas las ponencias, Remigio Carrasco abrió un turno de debate que contó con una alta participación de los asistentes, que permitió plantear y resolver muchas dudas.

LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Exposición de motivos

1.- El artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de su territorio. En virtud de esta competencia, la Junta de Andalucía había emprendido un proceso de reforma y adecuaciones parciales de estas corporaciones a la nueva realidad constitucional, en aspectos tan relevantes como el régimen electoral.

Este proceso padecía necesariamente de una cierta fragmentación y provisionalidad, pues encontraba sus límites en la necesidad de respetar determinados títulos competenciales del Estado, que, aunque referidos sobre otras materias distintas, tienen una estrecha incidencia sobre la competencia andaluza como reconoce el propio artículo 13.16 del Estatuto, al decir que la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre Cámaras de Comercio debe ejercerse en el marco de lo que establezca la legislación estatal básica sobre corporaciones de Derecho público.

La modificación de esta legislación básica, operada por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, ha eliminado, por consiguiente, la transitoriedad, incertidumbre e inconvenientes que conlleva el tener que inferir lo que constituya lo básico de una normativa preconstitucional, como la que representaban la Ley de Bases de 1911y el Reglamento General de 1974, y permite ya a la Junta de Andalucía abordar, desde una visión de conjunto y con visos de estabilidad, el régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de su territorio, proyectando políticas y orientaciones propias e incidiendo, desarrollando y completando [as innovaciones que la Ley Básica ha consagrado, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal y, en particular, de la referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

2.- El capítulo I de la ley contempla la doble vertiente, pública y privada, que tienen las Cámaras de Comercio. Así, por un lado, se explicita que corresponden a estas entidades cometidos públicos indudables como el asesoramiento e informe a las Administraciones Públicas de Andalucía o la elaboración y actualización de estadísticas. La vertiente privada, que constituye la base de estas corporaciones, se toma muy en cuenta por al artículo 1, que muestra un exquisito cuidado en que la regulación pública de las Cámaras, derivada de su condición de corporaciones de Derecho público, no ahogue ni restrinja, más de lo necesario, la genuina potestad de autoorganización y definición de cada Cámara plasmada en su Reglamento de Régimen Interior.

3.- El capítulo II de la ley, referido al ámbito territorial de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece el régimen jurídico de las fusiones, segregaciones e integraciones de Cámaras, así como la posibilidad de desconcentrar determinadas atribuciones de éstas en las delegaciones que se creen en poblaciones de cierta importancia mercantil, industrial o naviera. La regulación de la ley se orienta, no obstante, a preservar unos determinados niveles de eficacia en la gestión de los servicios camerales, evitando que la proliferación y existencia de entidades, con recursos insuficientes, pudiera dejar en entredicho la misión de estas corporaciones. Además, y como cierre del sistema, se exige que la creación de nuevas Cámaras por segregación responda a intereses específicos de una determinada demarcación.

4.- En materia de organización de las Cámaras, el capítulo III de la ley aporta importantes novedades respecto al régimen hasta ahora vigente, todas ellas inspiradas en la democratización y profesionalización de las Cámaras.

Con referencia a la organización necesaria y complementaria de las Cámaras, se opta por la posibilidad de profesionalizar las funciones de contaduría, que hasta ahora venían desempeñadas por vocales de las Cámaras. Con esta medida se pretende aliviar a los empresarios de una carga gravosa y añadida que la regulación vigente había depositado sobre ellos.

La ley habilita a los reglamentos de Régimen Interior para que puedan prever la existencia de un gerente a quien competa la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara. Esta solución, que ya tiene reflejo desde hace tiempo en la vida de algunas Cámaras, traduce, sin duda, una inequívoca vocación de buscar la eficacia y eficiencia de los servicios camerales.

5.- La fundamental novedad que aporta la ley en el capítulo IV, dedicado al régimen electoral, se cifra en la elección de los vocales previstos en el artículo 7.1ª).2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, elegidos por los vocales electivos de entre las personas propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.

6.- El capítulo V de la ley acoge la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, concebido también como una corporación de Derecho público de la que son miembros, haciéndose presentes, a través de sus respectivos presidentes, todas las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía. El Consejo ostenta la representación, relación y coordinación de estas Cámaras, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, de manera que se subraya sobre todo su vertiente pública. Con este criterio, se pretende que la Administración de la Junta de Andalucía encuentre en la nueva corporación una sola organización de asesoramiento y colaboración, donde antes, por el ámbito general de los intereses afectados, se veía obligada a recabar la participación de todas y cada una de las Cámaras con merma de la eficacia y celeridad administrativa, y sin que ello supusiera, sino antes al contrario, una más efectiva representación de los intereses defendidos por las Cámaras.

Pero, al mismo tiempo, se ha procurado que el Consejo no restrinja el papel de las Cámaras andaluzas, sino sólo donde estén en juego los intereses cuya defensa y representación les corresponde.

7.- El capítulo VI de la ley establece el régimen jurídico de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras. Este capítulo viene presidido, ante todo, por el respeto a la autonomía organizativa de cada Cámara, las cuales, a través de sus reglamentos de Régimen Interior, podrán completar las previsiones de esta ley, y establecer cuantas determinaciones estimen oportunas en estas materias. La ley contempla cuestiones tan trascendentales para la vida cameral como las relaciones de colaboración con las Administraciones Públicas, las autorizaciones y aprobaciones a que se someten determinados actos de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras, el régimen de personal, la administración y disposición de su patrimonio, la creación de otras entidades institucionales dependientes de las Cámaras, y las relaciones intercamerales. La ley regula también el régimen de recursos administrativos contra los actos que dicten los órganos de las Cámaras en el ejercicio de competencias de naturaleza jurídico-públicas.

Acentuando la labor de asesoramiento y consulta que realizan las Cámaras y el Consejo Andaluz de Cámaras para la Junta de Andalucía, la ley establece una serie de criterios para diferenciar cuándo deban ser las Cámaras individualmente las que informen y cuándo, por el contrario, esta información haya de canalizarse a través del Consejo Andaluz.

El incumplimiento de las obligaciones asignadas a las Cámaras o al Consejo y la paralización del funcionamiento de los órganos camerales, que, en ocasiones, ha desembocado en una cierta fosilización de la vida cameral y en una desatención de los servicios y competencias administrativas que venían obligadas a desempeñar, ha aconsejado a la ley prever una serie de medidas de tutela.

Las medidas previstas, que deben venir, no obstante, enmarcadas por la proporcionalidad, la congruencia y la elección del medio más respetuoso y menos restrictivo de la autonomía de la Corporación, son diversas: Convocatorias de los órganos colegiados por la Administración de la Junta de Andalucía, suspensión de la actividad de los órganos de gobierno camerales y finalmente, como solución extrema, la disolución de los órganos de gobierno, con convocatoria de nuevas elecciones.

8.- El capítulo VII, dedicado al régimen económico, presupuestario y contable de las Cámaras, profundiza en el principio de autofinanciación parcial instaurado por la Ley Básica y en el sistema de fiscalización pública de los presupuestos que se atribuye con carácter superior a la Cámara de Cuentas de Andalucía. La creación, por otra parte, del Consejo Andaluz ha obligado a la ley a perfilar el sistema de financiación de éste, cuyos recursos se nutrirán sustancialmente de las aportaciones que realicen cada una de las Cámaras para su sostenimiento, y de la financiación complementaria proveniente de otros ingresos que, en el marco legal del propio Consejo, pueda conseguir para el desarrollo y funcionamiento del mismo.

Capítulo I - Régimen y funciones de las cámaras

  • Artículo 1

Regulación

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, así como el Consejo Andaluz de Cámaras, se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, a las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Junta de Andalucía y a sus respectivos reglamentos de Régimen Interior.

Las Cámaras de Comercio de Andalucía son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La contratación y el régimen patrimonial se regirán, en todo caso, por el Derecho privado.

  • Artículo 2

Funciones

Además de las funciones que les asigna la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, corresponderán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía las siguientes funciones:

a) Asesorar a las Administraciones autonómica y local en lo que se refiera al desarrollo del comercio, la industria y la navegación.

b) Fomentar la actividad económica de Andalucía.

c) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial, y difundir e impartir formación empresarial no reglada.

d) Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.

e) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.

f) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas que afecten a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación, y sólo incidan en su demarcación.

g) Cooperar, en las condiciones que se acuerden, con la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas llevados a cabo por la Administración autonómica y local, así como gestionar, en las condiciones que se establezcan, los servicios públicos relacionados con las empresas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica o local.

h) Colaborar, a instancias de las distintas administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquéllas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial.

i) Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado.

j) Emitir los informes solicitados en la forma y plazos previstos de acuerdo con esta ley, y demás normas de procedente aplicación.

k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores.

l) Participar en los órganos de gobierno de las instituciones feriales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

m) Ejercitar las acciones e interponer toda clase de reclamaciones y recursos administrativos y jurisdiccionales.

n) Desempeñarlas funciones que la Administración autonómica les delegue.

  • Artículo 3

Servicios mínimos obligatorios

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá declarar servicios mínimos obligatorios para cada Cámara respecto a las funciones previstas en el artículo 2 de esta Ley, además de los recogidos en el artículo 2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas.

Capítulo II - Ámbito territorial

  • Artículo 4

Ámbito territorial

1. En cada provincia de Andalucía existirá, al menos, una Cámara Oficial de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, con domicilio en la capital de la provincia. En todo caso, su ámbito competencial dependerá de su demarcación.

2. También podrán existir Cámaras de distinto ámbito territorial, cuya creación e integración se ajustará al procedimiento establecido, en esta ley.

3. En ningún caso podrán integrarse ni fusionarse Cámaras pertenecientes a distintas provincias. Tampoco podrán existir Cámaras cuyo ámbito territorial abarque dos o más provincias, ni Cámaras cuya demarcación no coincida, al menos, con un término municipal.

  • Artículo 5

Requisitos y supuestos de creación de Cámaras

1. La creación de nuevas Cámaras sólo podrá realizarse sobre la base de intereses comerciales, industriales o navieros específicos, y siempre que la entidad resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

2. Podrán crearse nuevas Cámaras:

a) Por fusión voluntaria dedos o más Cámaras de ámbito infraprovincial. El expediente se iniciará con los acuerdos plenarios, favorables a la fusión, de las distintas Cámaras afectadas.

b) Por fusión forzosa de dos o más Cámaras de ámbito infraprovincial. Se procederá a iniciar el expediente cuando las Cámaras, durante cuatro ejercicios consecutivos, liquiden con un déficit superior al veinte por ciento de sus ingresos o no alcancen el porcentaje mínimo de autofinanciación, previsto en la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, mediante ingresos no procedentes del recurso cameral permanente.

c) Por segregación voluntaria a petición de los electores inscritos en una Cámara ya existente. La iniciación del procedimiento habrá de ser solicitada por más de la mitad de los contribuyentes que hubieren de formar el cuerpo electoral de la proyectada Cámara, que representen, al menos, el cincuenta por ciento de las cuotas de la misma.

3. Se entenderá que la Cámara proyectada reúne el requisito de la suficiencia de recursos cuando los ingresos previstos asciendan, como mínimo, al diez por ciento de los ingresos de todas las Cámaras de la Comunidad Autónoma en el último ejercicio.

La falta de concurrencia de este requisito durante cuatro años consecutivos determinará su disolución mediante Decreto del Consejo de Gobierno y, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, su fusión o integración en otra Cámara de ámbito territorial superior.

  • Artículo 6

Integración voluntaria y forzosa de Cámaras

1. La integración podrá realizarse de modo voluntario por acuerdo de la Cámara absorbente y de la Cámara o Cámaras absorbidas.

2. El Consejo de Gobierno podrá acordar la integración forzosa en la Cámara radicada en la capital de la provincia. Esta integración procederá por la misma causa que determina esta ley para la fusión forzosa.

  • Artículo 7

Modificación de demarcaciones

El Consejo de Gobierno podrá alterar la demarcación territorial de dos Cámaras:

a) Cuando éstas, conjuntamente, así lo acuerden.

b) Cuando lo soliciten más de la mitad de los electores de los términos municipales a segregar de una Cámara para agregarlos a otra limítrofe, que representen, al menos, el cincuenta por ciento de las cuotas de los mismos.

  • Artículo 8

Normas comunes para los procedimientos de creación, integración y modificación de las demarcaciones camerales

1. La creación, integración y modificación de las demarcaciones camerales se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.

2. En los supuestos de fusiones o integraciones forzosas, el procedimiento se iniciará por orden del Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. En todos los casos será preceptiva la audiencia a las Cámaras afectadas e informe previo del Consejo Andaluz de Cámaras.

  • Artículo 9

Delegaciones de las Cámaras

Las Cámaras podrán establecer delegaciones territoriales, que se establecerán preferentemente en las poblaciones de mayor importancia mercantil, industrial o naviera de la circunscripción de la Cámara, y carecerán de personalidad jurídica.

Capítulo III - Organización de las cámaras

  • Artículo 10

Órganos de gobierno de las Cámaras

1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

2. Las Cámaras contarán también con la organización necesaria para el desempeño de las funciones de Secretaría y Contaduría establecidas en esta Ley, y con la organización complementaria que determinen sus reglamentos de Régimen Interior.

  • Artículo 11

El Pleno

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.

2. El Pleno está compuesto por los vocales electivos y por los vocales señalados en el artículo 7.1ª).2.º de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. El mandato de todos los vocales es de cuatro años, y su condición de miembro indelegable.

3. Corresponde al Reglamento de Régimen Interior determinar el número de vocales electivos que lo componen dentro de los siguientes límites:

a) Cuando el ámbito territorial de la Cámara abarque toda la provincia, entre once y cuarenta y nueve.

b) Cuando sea una Cámara infraprovincial, entre once y veinticinco.

4. Los vocales mencionados en el apartado anterior elegirán a los vocales señalados en el artículo 7.1ª).2.º de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que se integrarán en el Pleno, y cuyo número, determinado por el Reglamento de Régimen Interior, será del quince por ciento del número de vocales electivos que componen la Cámara.

Estos vocales estarán obligados a coadyuvar en las tareas corporativas, y tendrán el derecho a intervenir en todas las discusiones y votaciones.

Estos vocales serán elegidos, en la forma que determina el artículo 22 de esta Ley, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.

5. Asistirán también a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, el Secretario y, en su caso, el Gerente y el Contador.

6. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes.

De no conseguirse dicho número, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, quedará constituido por la mitad más uno de sus componentes.

En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

  • Artículo 12

El Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. Estará compuesto por el Presidente, uno o dos Vicepresidentes, el Tesorero y entre dos y seis miembros del Pleno elegidos por mayoría absoluta y para un mandato de duración igual al de aquellos.

2. El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.

3. Asistirá también, con voz y sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, el Secretario General de la Cámara. Asimismo, el Reglamento de Régimen Interior podrá prever la asistencia, con voz y sin voto, de los Delegados Territoriales, el Gerente y el Contador, si los hubiere.

  • Artículo 13

El Presidente

El Presidente ostenta la representación de la Cámara, impulsa y coordina la actuación de todos sus órganos, y preside los órganos colegiados. Velará por el correcto cumplimiento de las funciones de la Cámara, por el respeto a las leyes y al Reglamento de Régimen Interior. Le corresponde, asimismo, la ejecución de sus acuerdos.

  • Artículo 14

Vicepresidentes

1. Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la. totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia, hasta que tome posesión el nuevo Presidente. En estos supuestos, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiese otorgado el Presidente, salvo que el cese del Presidente haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones, con el fin de que no suponga menoscabo para los intereses de la Cámara y de sus integrantes.

Podrán, asimismo, sustituir al Presidente en las sesiones plenarias del Consejo Andaluz de Cámaras en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento de Régimen Interior de dicho Consejo.

2. Ejercerán además las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de Régimen Interior.

  • Artículo 15

El Tesorero

1. Son funciones del Tesorero:

a) La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine y según las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.

b) La dirección de los Servicios de Recaudación.

2. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.

  • Artículo 16

Secretaría General

1. Todas las Cámaras tendrán un Secretario General, al que corresponden las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión de la propia Cámara.

No obstante, el Comité Ejecutivo o su Presidente podrán delegar expresamente funciones ejecutivas en el Secretario General, lo que deberá ser comunicado al órgano competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Junta de Andalucía para su conocimiento.

2. El Secretario habrá de ser nombrado por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, previa convocatoria pública mediante concurso-oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámara Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. El Secretario habrá de ejercer sus funciones con imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. Para el desenvolvimiento de las mismas goza de inamovilidad y autonomía funcional, pudiendo sólo ser destituido por la comisión de alguna de las faltas que en la legislación de la Función Pública tengan la consideración de muy grave. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al imputado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que éste designe.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso a que se refiere el artículo 47 de esta Ley.

  • Artículo 17

Contaduría

1. En todas las Cámaras de Comercio de Andalucía podrá existir un Contador, al que corresponden las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad. Esta figura vendrá contemplada en los respectivos reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara.

2. Su nombramiento y destitución se hará por el Pleno, en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 16 de esta ley, para el Secretario General.

3. Las funciones de la contaduría se podrán acumular en la persona que designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate del Secretario General de la Cámara.

  • Artículo 18

Gerente

1. Los reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras podrán prever la existencia de un gerente, a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, salvo las de Secretaría.

2. El Gerente será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo y, atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.

Capítulo IV - Régimen electoral

  • Artículo 19

Derecho electoral

1. Tienen derecho electoral activo y pasivo los electores determinados en el artículo 6 de la citada Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, inscritos en el censo de la Cámara, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la misma. Además no debe estar incurso en quiebra fraudulenta o condena por delito económico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. Además de los requisitos anteriores, el citado derecho electoral se ejercerá dentro del grupo o categoría de epígrafes correspondientes.

3. Todos los electores de la Cámara se distribuirán en grupos y categorías de epígrafes homogéneos de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

4. La representación de cada grupo y categoría de epígrafes en el Pleno de la Cámara reflejará su número de electores y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o marítimo en la economía de la demarcación. La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en función de esto, determinará, mediante Orden, los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, industria y Navegación cada cuatro años o cuando la importancia relativa de algún sector haya variado en la economía de la demarcación.

5. Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente, y las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo a través de representante con facultades suficientes.

  • Artículo 20

Convocatoria de elecciones y constitución de juntas electorales

1. La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación convocará, mediante Orden, las elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

2. En cada provincia se constituirá una Junta Electoral, integrada por tres representantes de los electores de la Cámara o Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente.

La Junta Electoral nombrará un Secretario, que deberá ostentar la condición de funcionario de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que actuará con voz y sin voto.

  • Artículo 21

Toma de posesión

1. En el plazo de los quince días siguientes al de su elección, los miembros del Pleno elegidos entre los electores de la Cámara tomarán posesión de su cargo en la Secretaría de la Corporación, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de un representante designado, con facultades suficientes.

2. Quienes en el mencionado plazo no tomen posesión de un puesto perderán su condición de miembro del Pleno y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante producida.

3. Siempre que no afecte a más del veinte por ciento de los vocales a elegir entre los electores de la Cámara, la suspensión o nulidad de alguna elección o su inexistencia por falta de candidato no paralizará el proceso de constitución del Pleno, sin perjuicio de la convocatoria, en su caso, de nuevas elecciones parciales.

  • Artículo 22

Elección de vocales previstos en el artículo 7.1. a) 2 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

1. Una. vez que el suficiente número de vocales elegidos entre los electores de la Cámara tome posesión de su cargo, los delegados provinciales de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación requerirán a las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, para que, en el plazo de quince días, presenten la lista de candidatos a vocales del Pleno, que cada una de ellas proponga.

A estos efectos, se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tenga el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cada una de las citadas organizaciones propondrá una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir. Estas listas tendrán un carácter abierto.

2. Vencido el plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral convocará inmediatamente a los vocales electos para que elijan a los demás miembros del Pleno entre los candidatos propuestos por las organizaciones empresariales. Resultarán elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar e1 de vocales a cubrir en el Pleno.

3. La no designación de estos miembros del Pleno por falta de candidatos suficientes no impedirá la válida constitución de dicho órgano.

  • Artículo 23

Elección del Presidente y del Comité Ejecutivo

1. Constituido el Pleno, se procederá por sus miembros y por votación nominal y secreta a la elección del Presidente y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por el representante de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación.

2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente y, seguidamente, la de otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidentes, Tesorero y vocales.

3. Resultará elegido el candidato al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de vocales electos. Si ninguno de los candidatos obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán los dos candidatos más votados en la primera vuelta, salvo renuncia de uno de ellos, en cuyo caso pasaría a ser candidato el tercero más votado, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación, se proclamará electo el candidato de mayor antigüedad en el censo de la Cámara.

En caso de una sola candidatura no será necesaria la votación y el candidato será elegido automáticamente.

4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente los electos. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constarlas incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, quien resolverá definitivamente, con audiencia, en su caso,, de los interesados, las incidencias planteadas, nombrando a. los elegidos.

  • Artículo 24

Pérdida de la condición de miembro del Pleno

1. Los miembros del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.

b) Por fallecimiento o por disolución si es persona jurídica.

c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

d) Por renuncia presentada ante la Secretaría de la Cámara.

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural.

f) Por la expiración de su mandato.

g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. En los casos a), c) y e) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia del interesado y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe.

3. Cuando algún miembro electivo del Pleno pierda su condición de tal, se convocarán nuevas elecciones al grupo o categoría de epígrafes correspondiente para elegir a su sustituto, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

4. Cuando se trate de un vocal señalado en el artículo 7.1ª).2.º de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la vacante se cubrirá por el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de candidatos, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevos candidatos.

  • Artículo 25

Cese de la condición de Presidente y de miembro del Comité Ejecutivo

1. El mandato del Presidente y de los demás miembros del Comité Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones del Comité Ejecutivo dentro de un año natural.

e) Por quiebra fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de esta Ley. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

Capítulo V - Del consejo andaluz de cámaras

  • Artículo 26

Naturaleza

1. El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, corporación de Derecho público para la representación, relación y coordinación de las mismas, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia, así como la capacidad y competencias reconocidas en esta ley.

2. Son miembros del Consejo Andaluz de Cámaras todas las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, existentes en la Comunidad Autónoma.

3. El Consejo Andaluz tendrá su sede en la ciudad sede del Gobierno andaluz, sin perjuicio de que sus órganos colegiados puedan celebrar sesiones en cualquier lugar de Andalucía, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo. Reglamentariamente se regularán el funcionamiento de sus órganos colegiados, así como los deberes y facultades de sus miembros.

  • Artículo 27

Funciones

Corresponden al Consejo Andaluz de Cámaras las siguientes funciones:

a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Representar al conjunto de las Cámaras de Andalucía ante las diversas instancias autonómicas y estatales.

c) Coordinar e impulsar acciones que afecten al conjunto de las Cámaras andaluzas.

d) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas de ámbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación.

e) Informar preceptivamente los expedientes de creación e integración de Cámaras y de modificación de las demarcaciones camerales.

f) Emitir informes, a requerimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos al comercio, la industria o la navegación de la Comunidad Autónoma que tengan un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integran.

g) Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administración General del Estado conforme a su legislación propia.

h) Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezca, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de ésta que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial, o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras andaluzas.

i) Colaborar con la Administración del Estado en los supuestos y formas que ésta establezca, de conformidad con su legislación propia, especialmente en las funciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

j) Asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma relativas a Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores en Andalucía, coordinando las actuaciones realizadas por las Cámaras en estas materias.

l) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por propia iniciativa o a petición de las Cámaras, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.

m) Establecer servicios de asesoramiento y apoyo a las Cámaras andaluzas o acordar convenios de colaboración con éstas, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

n) Mediar y dirimir en los conflictos o discrepancias que se planteen entre las Cámaras andaluzas.

  • Artículo 28

Órganos de gobierno

1. Son órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

2. El Consejo contará, igualmente, con un Secretario General y el personal necesario para su buen funcionamiento que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior.

  • Artículo 29

Composición del Pleno

1. El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) vocales natos: Los Presidentes de todas las Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía.

b) vocales colaboradores: Cuatro vocales elegidos por los anteriores entre personas de acreditada competencia en los temas que incumben al Consejo Andaluz de Cámaras y reconocido prestigio en la vida económica.

2. Los vocales colaboradores serán nombrados para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía salvo los supuestos de cese anticipado previstos en esta ley.

3. Asistirá también a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, el Secretario General. Asimismo, el Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, del Gerente y el Contador.

  • Artículo 30

Composición del Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz. Estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y dos vocales natos, elegidos todos ellos entre miembros del Pleno para un mandato de duración igual al de éste, y en la forma establecida en el artículo 35 de esta ley.

2. El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros.

3. Asistirá también a sus sesiones, con voz pero sin voto, el Secretario. Asimismo, el Reglamento de Régimen Interior podrá prever, en su caso, la asistencia, con voz y sin voto, del Gerente y el Contador.

  • Artículo 31

El Presidente

El Presidente ostenta la representación del Consejo Andaluz de Cámaras, impulsa y coordina la actuación de todos sus órganos y preside los órganos colegiados. Velará por el correcto cumplimiento de las funciones del Consejo, por el respeto a las leyes y al Reglamento de Régimen Interior y, en particular, por asegurar la emisión, en tiempo y forma, de los informes que le requiera la Administración. Le corresponde, asimismo, la ejecución de sus acuerdos.

  • Artículo 32

El Vicepresidente

1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con un único Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación.

En tales supuestos, el Vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo ejercerá las funciones propias del Vicepresidente.

2. Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en el Reglamento de Régimen Interior.

  • Artículo 33

Tesorero

Al Tesorero le corresponde la disposición y custodia de los fondos, valores y efectos del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma que el Pleno determine, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.

  • Artículo 34

Secretario y Contador y otro personal de alta dirección

1. En el Consejo Andaluz de Cámaras existirá un Secretario General que desarrollará las mismas funciones atribuidas al Secretario General en las Cámaras.

2. Las funciones de contaduría del Consejo Andaluz de Cámaras, con el mismo contenido establecido en el artículo 17 para las Cámaras, serán desarrolladas por un Contador.

3. Para el nombramiento, cese y estatuto del Secretario y del Contador del Consejo regirán las mismas reglas establecidas para las Cámaras.

4. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá tener un Gerente, con las mismas condiciones y funciones establecidas para las Cámaras.

5. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá prever, asimismo, otros puestos de alta dirección de servicios administrativos, de personal y económicos.

  • Artículo 35

Sesión constitutiva del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras

1. El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras se constituirá dentro del mes siguiente a la constitución del de las Cámaras andaluzas y en la fecha que determine la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, a la que corresponderá realizar la convocatoria. Será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de los Presidentes de las Cámaras andaluzas.

2. Se formará una Mesa presidida por el representante de la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo, y compuesta, además, por los Presidentes de Cámaras de mayor y menor edad.

3. Se procederá en primer lugar a la elección de los vocales colaboradores del Pleno. A tal efecto, se formularán propuestas por los Presidentes de las Cámaras, exponiendo el cumplimiento de los requisitos de competencia y prestigio por parte de los candidatos. Si los propuestos no superasen el número de vocalías a cubrir, se les tendrá por electos sin necesidad de votación. En caso contrario, todas las propuestas formuladas con los debidos requisitos se votarán conjuntamente. Resultarán electos los más votados sea cual fuere el número de los sufragios obtenidos.

4. A continuación, se procederá a la elección de Presidente del Consejo, y después, sucesivamente y por este orden, a la del Vicepresidente, Tesorero y vocales del Comité Ejecutivo, elecciones que recaerán en cualquiera de los vocales natos. Para cada una de ellas se formularán candidaturas por los asistentes, y sólo podrá emitirse el voto en favor de alguno de los formalmente propuestos. Si hubiera un único candidato se considerará, sin más trámites, electo.

Resultará elegido el candidato al cargo que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos válidamente. De no lograrse esta mayoría, se celebrará una segunda votación en la que únicamente serán candidatos los dos más votados en la primera, salvo renuncia de alguno de ellos, en cuyo caso pasaría a ser candidato el tercero más votado, aunque no haya sido nominado hasta ese momento, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electo al de mayor edad. En caso de una sola candidatura se considerará electo.

5. Tras cada una de las votaciones, la Mesa realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente los electos, informando de ello al Pleno, así como de la facultad de plantear reclamaciones. Se levantará inmediatamente acta de la sesión, en la que constarán todas las incidencias, resultados y reclamaciones formuladas en el acto. Del acta aprobada por la Mesa se dará traslado seguidamente al Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. El Consejero resolverá definitivamente, con audiencia, en todo caso, de los interesados, las incidencias planteadas, nombrando a los elegidos.

  • Artículo 36

Cese y nueva elección de los vocales del Pleno

1. Los vocales colaboradores del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras sólo podrán cesar en tal condición, además de por la expiración de su mandato, por fallecimiento, por resolución administrativa o judicial firme, por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para ser elegido, por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural, por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico cuando haya recaído sentencia firme, por incapacidad judicialmente declarada, renuncia o destitución motivada por incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones recaídas en su Reglamento de Régimen Interior. Esta destitución sólo podrá acordarse previo expediente incoado y resuelto por mayoría absoluta de los Presidentes de Cámaras, garantizando en todo caso la audiencia del interesado.

Los vocales natos sólo cesarán al perder su condición dé presidentes de Cámara, y serán sustituidos automáticamente en el Pleno del Consejo por quien lo haya hecho en la presidencia de la respectiva Cámara.

2. Producida vacante en una de las vocalías de colaboradores del Pleno, se procederá inmediatamente a su elección por los miembros del Pleno que sean presidentes de Cámaras y por el tiempo que reste hasta su renovación: Si faltasen menos de dos años para esa renovación general, los Presidentes podrán acordar no cubrir la vacante.

  • Artículo 37

Cese y nueva elección de los órganos unipersonales y miembros del Comité Ejecutivo del Consejo

1. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y demás miembros del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por pérdida de la confianza mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los Presidentes de las Cámaras. La propuesta de destitución deberá ser formulada por el mismo Comité Ejecutivo o por, al menos, cuatro Presidentes de Cámaras andaluzas.

b) Por pérdida de la condición de miembro del Pleno.

c) Por renuncia a estos cargos, sin perjuicio de mantener su condición de miembros del Pleno.

2. Las vacantes que se produzcan en los órganos unipersonales o en el Comité Ejecutivo se cubrirán, igualmente, por votación de los vocales natos entre cualquiera de los miembros del Pleno y para el tiempo que faltase hasta cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

3. Para las elecciones y acuerdos a que se refiere este artículo y el anterior, se convocará a todos los miembros del Pleno, pero sólo votarán los Presidentes de Cámaras y será su número el que se tenga en cuenta a efectos de quórum de constitución y votación. Se exigirán los mismos requisitos y formalidades establecidos con carácter general para estas elecciones en la sesión constitutiva, pero sin la convocatoria de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, ni presidencia del representante de la Administración, estándose a este respecto a las reglas sobre funcionamiento del Pleno, sin perjuicio de las adaptaciones que prevea el Reglamento de Régimen Interior.

Capítulo VI - Régimen jurídico de las cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras

  • Artículo 38

Tutela

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y su Consejo están sujetas, en el ejercicio de su actividad, a la tutela de la Administración Autonómica, sin perjuicio de las competencias que en materia de comercio exterior le correspondan al Estado.

  • Artículo 39

Reglamento de Régimen Interior

1. El Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo Andaluz completará las previsiones de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las de esta ley y de las normas de desarrollo que se dicten por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, y establecerá cuantas otras determinaciones se estimen oportunas en cuanto a la organización, funcionamiento y régimen interno de la respectiva corporación.

2. El Pleno, por mayoría absoluta, aprobará la propuesta del Reglamento de Régimen Interior para su elevación al titular de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. El titular de la Consejería acordará la aprobación o la denegará motivadamente, en los plazos señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la resolución de los actos administrativos, indicando, en su caso, los defectos o insuficiencias y sugiriendo las posibles soluciones.

4. Una vez aprobada, el titular de fa Consejería dispondrá Su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. El Decreto que apruebe la creación o integración de Cámaras o la modificación de las demarcaciones camerales adaptará, asimismo, los reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras afectadas, en los términos necesarios, a sus nuevos ámbitos territoriales en el plazo que establezca el citado Decreto.

  • Artículo 40

Informes

1. Las Cámaras o el Consejo Andaluz de Cámaras deberán emitir los informes que se les soliciten como entidades consultivas, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria y la navegación.

2. Los informes de las Cámaras o del Consejo Andaluz de Cámaras sólo serán vinculantes si expresamente así se establece por norma con rango dé ley, pero el órgano administrativo competente deberá valorarlos en todo caso y estará obligado a motivar las resoluciones que se aparten de los mismos.

3. La petición de informes a las Cámaras será preceptiva cuando una norma lo establezca y en todos los procedimientos administrativos de elaboración de disposiciones generales de la Junta de Andalucía de cualquier rango que, teniendo carácter intersectorial, afecten directa y específica o primordialmente al comercio, a la industria o a la navegación, y sólo incidan en la demarcación de una o varias Cámaras andaluzas.

4. La petición de informes al Consejo Andaluz de Cámaras será preceptiva cuando alguna disposición así lo establezca y, además, en los casos siguientes:

a) Cuando se den los requisitos establecidos en el apartado anterior pero la norma proyectada tenga vigencia o efectos en toda la Comunidad Autónoma y trascendencia general para el comercio, la industria y navegación de Andalucía.

b) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma, sea cual fuere su rango, relativas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o a su Consejo Andaluz.

c) Cuando la Administración andaluza pretenda adoptar medidas de suspensión o disolución de los órganos de las Cámaras u otras similares de tutela que incidan sobre éstos.

d) Para la creación o integración de Cámaras y la modificación de las demarcaciones de Cámaras andaluzas.

e) Para la declaración de servicios mínimos obligatorios de las Cámaras.

5. Se podrá prescindir de los informes a que se refieren los apartados anteriores si la corporación que deba emitirlos hubiese estado representada en el órgano u órganos que hubiesen participado en la elaboración de la disposición o acto de que se trate.

6. Cuando se hayan solicitado los informes a que se refiere este artículo, no será necesario un trámite específico de audiencia a las Cámaras o al Consejo Andaluz para la defensa de los intereses de los comerciantes, industriales y nautas.

  • Artículo 41

Régimen general de colaboración con las Administraciones

1. Una o varias Cámaras, o todas conjuntamente, a través del Consejo Andaluz de Cámaras y las distintas Administraciones Públicas, podrán celebrar convenios para la consecución de aquellos fines que sean comunes.

2. Las Cámaras, o el Consejo Andaluz de Cámaras en los supuestos previstos en el artículo 27.h), colaborarán con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de delegaciones, encomienda de gestión y demás técnicas que permita la legislación general de las Administraciones Públicas y la sectorial para instrumentar el desarrollo de actividades administrativas a través de otras personas y entidades.

  • Artículo 42

Autorizaciones

1. Los acuerdos del Consejo Andaluz de Cámaras y de las Cámaras sólo requerirán autorización previa o aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en los casos en que así esté establecido por ley.

2. Cuando se ejerzan funciones o actividades de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo anterior, se estará al régimen previsto en cada caso.

  • Artículo 43

Personal

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Andaluz y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, contratarán el personal necesario sujeto a la normativa laboral vigente, que será retribuido con cargo al presupuesto de la correspondiente corporación. Al citado personal le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

  • Artículo 44

Administración y disposición del patrimonio

1. Las Cámaras y el Consejo Andaluz de Cámaras administrarán sus recursos propios y patrimonio. Podrán adquirir bienes por cualquier título, enajenarlos o gravarlos, y concertar operaciones de crédito, siempre por acuerdo del órgano que resulte competente de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Régimen Interior.

2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación para la formalización de operaciones de créditos, para la enajenación y gravamen de inmuebles y valores, y para la realización de obras o servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que normativamente se establezcan. Por Decreto del Consejo de Gobierno podrá regularse el procedimiento, competencia y condiciones para esta autorización y el sentido, en su caso, del silencio, así como los supuestos en que, por la escasa cuantía y relevancia, se excepcione la necesidad de la misma o se sustituya, en su caso, por una simple comunicación previa a la Consejería.

  • Artículo 45

Participación o creación de otras entidades

1. Las Cámaras o el Consejo Andaluz de Cámaras podrán participar en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades, de acuerdo con sus fines y funciones.

2. La creación será acordada por el Pleno con una mayoría de dos tercios.

  • Artículo 46

Relaciones intercamerales

Las Cámaras andaluzas podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.

  • Artículo 47

Recursos ante la Junta de Andalucía

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, dictados por los órganos de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras en el ejercicio de competencias de naturaleza público-administrativa y los que afecten al régimen electoral, podrán interponerse por los interesados [os recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejería con competencia en la materia en que se haya dictado la resolución por la Cámara de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de que se trate o por el Consejo de Cámaras.

Se exceptúan de este recurso los actos que deban ser impugnados mediante reclamación económico-administrativa.

2. El recurso queda sujeto al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estarán legitimados para su interposición, además de quienes lo estén conforme a las reglas generales, los miembros del Pleno de la Corporación respectiva que no los hubieran votado favorablemente.

3. La Consejería competente para resolver el recurso podrá acordar, en cualquier caso, la suspensión del acto impugnado y adoptar cualquier otra medida provisional que estime oportuna para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y garantizar transitoriamente los intereses afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Consejería competente para resolver el recurso podrá instar, también, la revisión de oficio de los actos administrativos camerales en los términos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los electores, en todo caso, podrán formular quejas ante la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en relación con los servicios mínimos obligatorios gestionados por las Cámaras o la actividad de carácter administrativo de éstas o del Consejo Andaluz.

  • Artículo 48

Tutela sobre los órganos de las Cámaras y del Consejo

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones asignadas a las Cámaras o al Consejo Andaluz de Cámaras, la paralización o el funcionamiento de sus órganos de gobierno, o la adopción de acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, con grave lesión para los intereses públicos en el desarrollo de actividades relacionadas con las funciones públicas que tienen asignadas, la Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.

2. Ante la inactividad del Presidente, el Consejero competente en materia de Cámaras de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, y cuando sea necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la corporación o lo requiera el interés público, tras requerir la convocatoria de los órganos colegiados o la inclusión de temas en el orden del día y caso de ser desatendidos, podrá convocar directamente sesión del Pleno o del Comité Ejecutivo fijando el orden del día.

3. El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrá suspender la actividad del Comité Ejecutivo y del Presidente o la de todos los órganos de gobierno de la corporación por las causas que enumera el artículo 25.1 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de- Comercio, Industria y Navegación.

El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no excederá de tres meses, y nombrará una comisión provisional de gobierno que tendrá a su cargo la gestión de los intereses corporativos exclusivamente durante el período de suspensión.

4. Si durante la suspensión no se hubiesen sanado las razones y causas que la determinaron podrá, en el mismo acuerdo de levantamiento o en el plazo de un mes desde éste, el Consejero competente en materia de Cámaras decretar la disolución de los órganos de gobierno de la corporación y la convocatoria de nuevas elecciones.

Durante el tiempo que medie hasta la constitución de la nueva corporación, se hará cargo del gobierno de la corporación una comisión gestora designada por el Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

5. Las medidas a adoptar habrán de ser congruentes con los motivos que las justifiquen y, de entre las que resulten adecuadas, se elegirán aquéllas que sean menos restrictivas de la autonomía de las corporaciones y otros derechos afectados.

6. Iniciado el procedimiento para acordar las medidas de tutela, podrán adoptarse medidas provisionales, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo VII - Régimen económico

  • Artículo 49

Recursos de las Cámaras

Para la financiación de sus actividades las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía dispondrán de los siguientes recursos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el Recurso Cameral Permanente previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deban ser percibidos por cada Cámara.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciban.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Cualesquiera otros que se les atribuyan.

  • Artículo 50

Recaudación

Las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizarán la vía de apremio. A estos efectos, podrán celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.

  • Artículo 51

El presupuesto ordinario

1. Antes del 1 de noviembre de cada año, el Pleno de cada Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.

2. El proyecto se ordenará en capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por orden del Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

3. El proyecto se elevará por el Presidente, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación para su aprobación.

4. Si el 1 de enero no estuviera aprobado el presupuesto, el sentido del silencio será estimatorio y se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

  • Artículo 52

Créditos presupuestarios

1. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley y normas que la desarrollen.

2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del capítulo durante el ejercicio.

  • Artículo 53

Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría

1. La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero.

2. Las cuentas y el balance serán intervenidos por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido libremente por la corporación y recogido en sus respectivos reglamentos de Régimen Interior, y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoría, antes del 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del 30 de junio.

3. Las cuentas, el informe de auditoría y el acuerdo del Pleno serán remitidos, en un plazo máximo de diez días, a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para su fiscalización.

  • Artículo 54

Fiscalización

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras como rendimiento del recurso cameral permanente, y no afectadas al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Artículo 55

Régimen económico del Consejo Andaluz de Cámaras

1. Las Cámaras contribuirán al sostenimiento del Consejo Andaluz de Cámaras con una cantidad anual equivalente al tres por ciento de los rendimientos líquidos globales a que se refiere el apartado a) del artículo 49.

2. Además de los recursos señalados en el apartado 1, el Consejo Andaluz de Cámaras podrá obtener otros recursos que en el marco legal establecido pueda conseguir para el desarrollo y funcionamiento del mismo.

3. Atendiendo a la extensión de las funciones del Consejo Andaluz de Cámaras y los servicios que haya de prestar, la, contribución cameral del tres por ciento podrá incrementarse hasta llegar como máximo al seis por ciento. Para ello será necesaria la propuesta motivada aprobada por el Pleno por dos tercios de sus miembros y resolución del Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para reducir con posterioridad ese porcentaje, respetando siempre el tres por ciento, la propuesta del Pleno no requerirá mayoría cualificada.

4. El Consejo Andaluz de Cámaras está sometido al mismo régimen económico, presupuestario, contable y de fiscalización de las Cámaras de Andalucía.

Disposiciones adicionales

Primera

Elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras.

En el plazo de tres meses desde la proclamación definitiva a que se refiere el artículo 23.4 de esta Ley, el Consejo Andaluz de Cámaras elevará, a la Consejería de Economía y Hacienda, propuesta de Reglamento de Régimen Interior.

Segunda

Cómputo de porcentajes.

Cuando de la aplicación de los diversos porcentajes previstos en esta Ley, en relación a los diversos procesos electorales previstos en la misma, resulte como cociente una cantidad no entera, las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del reparto proporcional se corregirán por exceso y las inferiores por defecto.

Disposiciones transitorias

Primera

Constitución del Consejo Andaluz de Cámaras.

La Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación convocará a los presidentes de las Cámaras andaluzas, existentes en la actualidad, para que se celebre sesión constitutiva del Pleno del Consejo Andaluz en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley.

Segunda

Adaptación de los reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara.

Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación de sus actuales reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz, en orden a conseguir una mayor unificación de los criterios que los rigen.

Tercera

Personal de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y del Consejo Andaluz de Cámaras.

El régimen de personal que regirá en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y Consejo Superior de Andalucía será el establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/1993, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta ley.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar las normas de desarrollo de esta ley, sin perjuicio de las habilitaciones que la misma realiza a otros órganos.

Segunda

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANDALUCÍA Y LA UNIÓN EUROPEA.

Introducción

La futura implantación de la Unión Monetaria Europea (UME), prevista para el 1 de enero de 1999, supone una transformación económica de primera magnitud, con amplias repercusiones para las diferentes ramas de actividad. Sin duda, el sector financiero jugará un papel central en el proceso de creación de la moneda única, ya que a través de este sector, las familias, empresas y Administraciones Públicas percibirán, en primera instancia, los cambios sustanciales del proceso de integración monetaria. El sector financiero no sólo debe acometer una adecuada preparación operativa y tecnológica para comenzar a trabajar en euros en la fecha prevista, sino que debe hacer frente a los retos competitivos y estratégicos de mayor alcance que supondrá la eliminación de una barrera económica como la diversidad de divisas y el consiguiente

riesgo de tipo de cambio en los países que formen parte de la UME.

Estas futuras transformaciones del sector financiero son, si cabe, de mayor importancia en una región como Andalucía, que aspira a converger tanto en términos nominales como reales con la Unión Europea. La contribución del sector financiero andaluz -que a efectos de este trabajo se entiende como el conjunto de entidades de depósito, núcleo fundamental del sector -a la generación de actividad productiva y empleo, es decir, al desarrollo regional, es fundamental en un marco económico y financiero cada vez más globalizado. En el contexto del presente artículo, se considera la futura UME como un paso más -aunque de gran importancia, sin duda- en el proceso de integración económica y financiera con Europa que inició Andalucía y España en 1986 con la entrada en la entonces Comunidad Económica Europea y que tuvo continuación con la creación del Mercado Único en 1993. Por tanto, el impacto de la futura UME se solapará con algunos efectos a largo plazo del Mercado Único, por lo que, en ciertas cuestiones, será difícil determinar cuál de los dos hitos liberalizadores es la principal fuerza de cambio. Asimismo, otras tendencias de gran importancia como son la globalización de los mercados y la desintermediación, también están transformando los sectores financieros nacionales y regionales.

Este trabajo aspira a identificar los elementos específicos del sector financiero andaluz y cuál puede ser la evolución futura del sector ante la implantación de la moneda única. Para ello, en primer lugar, se analizan las grandes tendencias de los agregados financieros de Andalucía. En segundo lugar, entrando ya en la perspectiva microeconómica, se evalúa la competencia bancaria en la región mediante diferentes indicadores de la estructura de mercado. Le sigue un estudio sobre la situación las cajas de ahorros andaluzas, las instituciones financieras de la región de mayor importancia cuantitativa. Los cambios previstos y desafíos para el sector financiero andaluz ante la UME, así como sus posibles respuestas estratégicas, son el último gran apartado del trabajo, antes de las conclusiones.

Tendencias recientes en las macromagnitudes financieras andaluzas

Antes del análisis de cuestiones microeconómicas, es conveniente enmarcar la situación macroeconómica en la que el sector financiero andaluz ha estado operando en los últimos tiempos. A pesar de las considerables mejoras en materia de estadísticas monetarias regionales y provinciales durante los últimos 15 años, todavía existe un limitado número de indicadores sobre agregados financieros a ese nivel. En cualquier caso, este repaso de la coyuntura financiera macroeconómica se basa en la información disponible.

Las últimas estimaciones disponibles sobre el ahorro regional bruto por Comunidades Autónomas son las de la Fundación de las Cajas de Ahorros Confederadas para 1991, 1993 y 1995. Para este último año, el ahorro bruto regional de Andalucía se elevaba a prácticamente 1,7 billones de pesetas -lo que suponía una participación en el total nacional del 11,3 por cien-, de los que casi 650 mil millones de pesetas correspondían al ahorro familiar, 930 mil millones al empresarial y 120 mil millones a las Administraciones Territoriales. En los últimos años, la tasa de ahorro ha aumentado de forma significativa tanto en Andalucía como en el conjunto de España, lo que refleja una mejor situación financiera de las empresas y un cambio en el comportamiento de las familias ante la mayor incertidumbre del mercado de trabajo y del sistema de previsión pública de pensiones. En términos relativos, medidos en índices por habitante, el ahorro bruto regional por habitante en Andalucía era el 55,9 por cien de la media nacional. Aunque este índice ha aumentado significativamente desde 1991 (47,8 por cien), todavía se sitúa notablemente por debajo de otros índices de agregados macroeconómicos por habitante (PIB por habitante, entre otros). Todo ello revela la menor capacidad relativa de ahorro de la economía andaluza con respecto al conjunto de España -situación que se mantiene de forma endémica- y, por consiguiente, el menor nivel de este input -u output, según se entienda- en el sector financiero de la Comunidad Autónoma.

El menor volumen relativo de ahorro en Andalucía se ha dejado sentir, además de otros factores, en la evolución de los depósitos bancarios en la región durante el período 1986-96. El saldo de depósitos totales en las entidades financieras en Andalucía se elevaba a 6.088 miles de millones de pesetas a 31 de diciembre de 1996 (Ver cuadro 1), lo que suponía una participación del 9,3 por cien en el total a nivel nacional, significativamente por debajo del nivel de 1986 (10,2 por cien). No obstante, no se pueden ignorar los efectos de la espectacular expansión de los instrumentos de inversión colectiva y de previsión -fondos de inversión, de pensiones y seguros de vida- desde 1990, que han atenuado sustancialmente las tasas de crecimiento de los depósitos desde 1990 tanto en Andalucía como para el conjunto de España. La falta de estadísticas regionales sobre estos nuevos instrumentos impide conocer el alcance de su impacto, posiblemente algo desigual, sobre la evolución de los depósitos para Andalucía y la media española.

Cuadro 1

DEPÓSITOS DEL SISTEMA BANCARIO.

AÑO

ANDALUCÍA

ESPAÑA

DEPOSITOS

% VAR.

DEPOSITOS

% VAR.

1986

2.438

14,0

23.973

13,4

1987

2.778

13,9

27.059

12,9

1988

3.109

11,9

30.691

13,4

1989

3.547

14,1

35.695

16,3

1990

4.018

13,3

40.010

12,1

1991

4.340

8,0

43.995

10,0

1992

4.682

7,9

46.920

6,6

1993

4.991

6,6

51.174

9,1

1994

5.368

7,6

55.437

8,3

1995

5.817

8,4

62.219

12,2

1996

6.088

4,6

65.377

5,0

El último macroagregado sobre el que existe información disponible, créditos netos de provisiones, ofrece una visión algo distinta. La participación de Andalucía en el conjunto de España en términos de este agregado ha aumentado notablemente desde 1986, ya que en ese año se elevaba a 8,8 por cien y diez años más tarde superaba el 11,7 por cien del total (Ver Cuadro 2). El crecimiento del crédito en Andalucía ha sido considerable en algunos años de la última década, lo que pone de relieve la acentuación del endeudamiento de los agentes privados y públicos regionales. Esta evolución del crédito ha dado lugar a que se pasara de una ratio “Créditos / Depósitos” significativamente inferior a la unidad hasta 1993, a valores superiores a la unidad desde 1994. Los dos últimos años considerados (1995-96) reflejan menores tasas de crecimiento del crédito, algo aparentemente sorprendente a la vista de la clara tendencia a la baja de los tipos de interés. Sin embargo, el ya mencionado endeudamiento elevado de los diferentes agentes de la economía andaluza, conjuntamente con las economías domésticas algo retraídas en materia de gasto de consumo hasta principios de 1997 y con un sector empresarial que ha podido disfrutar de un mayor grado de autofinanciación, explica las menores tasas de crecimiento en el crédito. Asimismo, no se puede ignorar que la debilidad observada en el incremento de los depósitos afecta negativamente al crecimiento de los balances y acaban sintiéndose los efectos en una evolución más modesta de los créditos.

Cuadro 2

CRÉDITOS NETOS DEL SISTEMA BANCARIO.

AÑO

ANDALUCÍA

ESPAÑA

CRÉDITOS

% VAR.

CRÉDITOS

% VAR.

1986

1.551

19,3

17.530

9,8

1987

1.980

27,7

20.426

16,5

1988

2.442

13,3

23.880

16,9

1989

2.995

22,7

27.491

15,1

1990

3.574

19,4

30.753

11,9

1991

4.130

15,5

36.393

18,3

1992

4.407

6,7

39.713

9,1

1993

4.530

2,8

41.005

3,3

1994

5.619

24,0

46.760

14,0

1995

5.996

6,7

50.152

7,3

1996

6.387

6,5

54.471

8,6

La competencia bancaria en Andalucía

Analizada la coyuntura financiera a nivel macroeconómico,

es necesario analizar la estructura de mercado y marco competitivo del sector financiero andaluz. En primer lugar, la situación competitiva en Andalucía refleja buena parte de los síntomas que presenta el sistema financiero español. Se trata de un sector que en poco más de una década ha tenido que responder a los retos de la liberalización operativa y geográfica, de la apertura de nuestra economía al exterior y del consiguiente reforzamiento de la competencia. El sistema financiero español se ha modernizado en la última década, con una aportación tecnológica notable y con la aparición y desarrollo de mercados e instrumentos novedosos. El aumento de la competencia -entre entidades financieras y de fuera de ellas, como es la canalización desintermediada de recursos financieros- ha fomentado, entre otros aspectos, una sustancial reducción de los márgenes financieros. Todos estos factores son indicativos de la madurez y desarrollo que ha alcanzado el sistema financiero español. El sector financiero en Andalucía, aunque en menor medida que en el conjunto de España, parece “sobredimensionado”, tal y como sugieren el número absoluto de oficinas y el número de habitantes por oficina. Respecto al primer indicador, a finales de 1996, existían 5.133 sucursales en la Comunidad Autónoma, lo que representaba el 13,8 por cien del total nacional, un peso muy similar al mantenido a principios de década (Ver Cuadro 3). Sin embargo, la posición de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito ha cambiado significativamente en los últimos años. Mientras la banca privada tenía el mayor número de oficinas en Andalucía en 1991, su política de racionalización de sus sucursales y el trasvase de oficinas del Banco Granada-Jerez a La Caixa en 1996 les ha conducido al segundo lugar a fines de 1996, con 1.990 oficinas. Sin embargo, cajas de ahorros y cooperativas de crédito han continuado expandiendo su red de oficinas en los últimos años. Las cajas de ahorros ocupaban el primer lugar en términos de número de sucursales en diciembre de 1996, con un total de 2.366 oficinas. Por su lado, las cooperativas de crédito han aumentado su participación en el número de oficinas en los últimos años, ya que han pasado del 22,4 por cien en 1991 al 23,5 por cien del total en diciembre de 1996. Ello pone de manifiesto que las cooperativas de crédito tienen una mayor importancia relativa en Andalucía que a nivel nacional, en especial en algunas de sus provincias -con Almería como principal exponente- en las que estas entidades tienen un peso muy notable.

Cuadro 3

CRÉDITOS NETOS DEL SISTEMA BANCARIO.

1991

1996

BANCA

CAJAS

COOP.

TOTAL

BANCA

CAJAS

COOP.

TOTAL

ALMERÍA

152

123

119

394

140

141

158

439

GRANADA

247

224

100

571

193

320

121

634

CÓRDOBA

240

252

69

561

219

282

77

578

SEVILLA

541

341

120

1002

514

507

125

1146

HUELVA

151

142

76

369

115

168

73

356

CÁDIZ

268

287

15

570

254

339

27

619

MÁLAGA

451

326

81

858

403

340

86

829

JAÉN

174

222

97

493

152

270

110

532

TOTAL ANDALUCÍA

2224

1917

677

4818

1990

2366

777

5133

TOTAL ESPAÑA

17824

14031

3018

34873

17674

16094

3311

37079

AND./ ESP.

0,12

0,14

0,22

0,14

0,11

0,15

0,23

0,14

El número de habitantes por oficina a fines de 1996 era de 1.425 para Andalucía, por encima de la media nacional que se elevaba a 1.091 habitantes (Ver Cuadro 4). Ello pone de relieve el menor grado de bancarización de Andalucía respecto al conjunto de España. Si se comparan estos valores con la media de países como Alemania, Italia o Reino Unido, se comprueba el cierto “sobredimensionamiento” o exceso de capacidad en término de sucursales del sector financiero tanto en España -de forma más marcada- como en Andalucía. Por tanto, las entidades financieras, con una clara vocación minorista, todavía parecen competir a través del nivel de servicio -en el que la proximidad de la oficina parece un factor de gran importancia-, algo que ya ocurría hace décadas, probablemente con una mayor justificación, cuando la actividad bancaria y los tipos de interés se encontraban regulados administrativamente y era necesario competir por otras vías. Un análisis más riguroso de las tendencias competitivas en el sector financiero andaluz requiere el empleo de indicadores de concentración y de simetría. En primer lugar, se ofrece la evolución desde 1987 de las ratios de concentración R.1 (cuota de mercado de la entidad más importante) y R.5 (suma de cuotas de mercado de las cinco entidades más importantes) para créditos y depósitos del sector privado en las provincias de Andalucía y el conjunto de la región. El grado de concentración ha aumentado significativamente en el período 1987-95 en Andalucía y en la mayor parte de sus provincias -aunque con excepciones- tanto en términos de depósitos como de créditos. Las provincias con un mayor grado de concentración son, por este orden, Córdoba, Almería y Granada, que presentan niveles superiores o en torno a la media provincial del conjunto de España. El nivel de concentración del resto de provincias andaluzas se sitúa por debajo de esa media provincial.

Cuadro 4

HABITANTES POR OFICINA EN ANDALUCÍA Y ESPAÑA.

1991

1996

ALMERÍA

1.156

1.123

GRANADA

1.384

1.328

CÓRDOBA

1.345

1.353

SEVILLA

1.616

1.500

HUELVA

1.202

1.289

CÁDIZ

1.892

1.822

MÁLAGA

1.353

1.478

JAÉN

1.293

1.253

TOTAL ANDALUCÍA

1.441

1.425

TOTAL ESPAÑA

1.115

1.091

Para comparar las tendencias competitivas entre los dos grandes grupos de entidades financieras, bancos y cajas, se emplea el denominado ratio o índice de simetría, que se define como RS = (Sb/Sc) donde Sb y Sc son la cuota de mercado de bancos y cajas de ahorros, respectivamente. Cuando dicho valor tome el valor de la unidad indicará que existe una simetría en el mercado analizado, en el sentido de que tanto bancos como cajas representan el 50 por cien del mismo. De modo similar, si el valor es superior a la unidad implica que los bancos tienen una cuota de mercado superior a las cajas y si es inferior a la unidad, son estas últimas las que presentan una mayor cuota de mercado que los bancos. En el caso de los créditos netos al sector privado, a 31 de diciembre de 1996, el índice de simetría es superior a la unidad en seis provincias andaluzas y el conjunto de Andalucía, es inferior a la unidad en dos provincias (Córdoba y Jaén). Por su lado, en la citada fecha y para los depósitos del sector privado, el índice era menor a la unidad en siete provincias andaluzas y el conjunto de la región, y superior a la unidad solamente en Sevilla. Se observa, en todo caso, que en Andalucía durante el período 1988-96, al igual que ha acontecido en el conjunto de España, las cajas han ganado cuota de mercado respecto a los bancos tanto en depósitos como en créditos.

Un caso específico a estudio: las cajas de ahorros andaluzas

Las entidades financieras andaluzas con una mayor importancia cuantitativa son las cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma. Son, además, un grupo con especifidades propias y con importantes transformaciones en la última década, que obliga a detenerse en su estudio con una mayor profundidad. La influencia del fortalecimiento de la competencia en los últimos años-con frecuencia proveniente de cajas de ahorros de otras Comunidades Autónomas-, ha sido un factor determinante en los cambios del sector.

Sin duda, el número y dimensión de las cajas de ahorros andaluzas ha sido el aspecto más debatido del sector en la última década. El tamaño bancario ha sido una cuestión recurrente en la literatura bancaria desde finales de los años ochenta, cuando se aproximaba el horizonte del Mercado Único que implicaba una mayor integración financiera en la UE. En la actualidad, esta cuestión es nuevamente de interés ante la implantación de la Unión Monetaria.

El número de cajas de ahorros andaluzas se ha reducido de catorce existentes a principios de 1990 a seis a mediados de 1997. Con estos procesos de fusiones, la dimensión media de estas instituciones se ha incrementado notablemente. No obstante, si se compara su tamaño a nivel nacional, se comprueba que únicamente Unicaja figura entre las diez más grandes de España en términos de activos totales. De mayor interés puede resultar la dimensión de las cajas de ahorros andaluzas en los rankings internacionales, donde se aprecia su posición en el contexto global de la economía mundial, un marco más adecuado ante el reto de un espacio financiero más amplio e integrado en Europa tras la futura llegada de la moneda única. Según una de las últimas clasificaciones realizadas (Institucional Investor, 1996), tres cajas andaluzas aparecen entre las mil de mayor dimensión del mundo en términos de recursos propios: Unicaja (puesto 573), CajaSur (857) y Caja General de Granada (988). Con ello se pone de relieve, al igual que acontece con el resto de entidades financieras españolas, la creciente presencia de las cajas andaluzas en los ranking internacionales. Aunque la dimensión de buena parte de estas instituciones financieras andaluzas no parece despreciable, especialmente si se considera que su vocación es fundamentalmente minorista y regional, no se puede olvidar que la Unión Monetaria, como elemento importante del actual proceso de la globalización de la economía real y financiera, parece presionar en favor de un mayor tamaño bancario, por lo que no se puede descartar nuevas fusiones tanto a nivel andaluz como nacional a medio plazo.

Las cajas de ahorros andaluzas presentan una especialización de su negocio algo diferente del conjunto de cajas españolas. La participación de su cartera de créditos en el balance total era superior en más de diez puntos porcentuales a la del conjunto del sector nacional en diciembre de 1996. Por el lado del activo, también destaca el menor peso de las inversiones interbancarias, de las Deudas del Estado y de la

cartera de títulos privados. Por el lado del pasivo, el peso de los recursos ajenos -débitos de clientes- en las cajas andaluzas es en torno a cinco puntos porcentuales superior a la media nacional, mientras que su financiación a través del mercado interbancario es significativamente inferior al sector a nivel nacional. Otro elemento positivo de importancia en la estructura del pasivo de estas instituciones andaluzas es la mayor participación de los recursos propios que en el conjunto de cajas españolas en diciembre de 1996 -algo que, por el contrario, no ocurría en 1991-, lo que revela los esfuerzos por acrecentar la capitalización y solvencia de estas entidades durante los últimos años. En suma, la especialización de las cajas andaluzas como entidades financieras regionales parece, a priori, comparativamente beneficiosa para la economía andaluza debido a que el peso de la cartera crediticia -cuyos destinatarios fundamentales son agentes económicos de Andalucía- es notablemente mayor que la del sector a nivel nacional, en detrimento de inversiones, en principio, más centralizadas y menos productivas, como son los activos interbancarios y la Deuda del Estado.

Durante los últimos años han aparecido dos aspectos novedosos en el negocio de las cajas de ahorros andaluzas. En primer lugar, el mayor interés por las participaciones accionariales en empresas no financieras, así como en otros títulos privados. Por otra parte y entrando ya en partidas de fuera de balance, no se puede ignorar la incidencia de los cambios en los hábitos de los ahorradores hacia los fondos de inversión y productos de previsión. Las cajas andaluzas no han sido ajenas a este proceso y han entrado, con resultados desiguales, en la comercialización de fondos de inversión y de productos de previsión. La expansión de estos instrumentos, en particular en caso del primero de ellos, ha venido asociada a su favorable tratamiento fiscal y a las mayores rentabilidades potenciales en las coyunturas alcistas de los mercados de capitales. Sin embargo, este incremento espectacular de estos productos de ahorro ha dado lugar a débiles tasas de crecimiento de los depósitos y de los balances bancarios. El tratamiento fiscal no neutral de los fondos de inversión y otros instrumentos de ahorros ha perjudicado a los depósitos, producto sobre el que tradicionalmente las cajas de ahorros andaluzas han mantenido una clara ventaja comparativa, por el que la falta de neutralidad fiscal parece haber alterado incluso la pugna competitiva entre entidades.

La evolución de la cuenta de resultados de las cajas de ahorros andaluzas, al igual que ocurre con la del conjunto del sector y el resto de entidades de depósito, refleja el impacto de la competencia: reducción de márgenes financieros y contención de los gastos de explotación y saneamientos de créditos como forma de contrarrestar la mayor presión sobre los ingresos. En todo caso, la estructura de la cuenta de resultados de las cajas de ahorros andaluzas ofrece también diferencias significativas con la del conjunto de cajas españolas. Expresado en porcentaje de Activos Totales Medios (ATM), en 1996 el margen de intermediación de las cajas de ahorros andaluzas (4,98 por cien) se situó sustancialmente por encima al del total nacional (3,34 por cien). El mayor peso de los créditos -inversiones a priori con mayor rentabilidad aunque también con una asunción más elevada de riesgo-, influye en el mayor nivel de productos financieros mientras que la mayor captación de recursos ajenos de clientes -a priori, más baratos, a pesar del encarecimiento del pasivo- explica el menor peso de los costes financieros. Otro aspecto destacable de las cajas andaluzas en 1996 es el mayor nivel de otros productos ordinarios (0,77 por cien) respecto al total de cajas españolas (0,67). El buen comportamiento de las comisiones y la favorable coyuntura de los mercados de capitales explican el comportamiento de los otros productos ordinarios. El diferencial del margen ordinario para las cajas andaluzas respecto al total del sector fue, por tanto, superior al del margen de intermediación en 1996.

Un rasgo específico de las cajas de ahorros andaluzas es el mayor peso de los gastos de explotación expresados como porcentajes de ATM (3,33 frente a 2,49 por cien en el total nacional). Con ello, el margen de explotación de las cajas andaluzas (2,41 por cien) es mayor que el del conjunto del sector (1,52 por cien) aunque el diferencial se reduce con respecto a los márgenes de intermediación y ordinario. Asimismo, el mayor peso del saneamiento de créditos y otros (0,96 por cien frente al 0,46 del conjunto de cajas españolas) disminuye todavía más la divergencia al llegar a beneficios antes de impuestos, aunque estos continúan situándose, al igual que los beneficios después de impuestos, significativamente por encima de la media del sector (1,46 y 1,00 frente a 1,06 y 0,80, respectivamente).

Las cajas de ahorros andaluzas no son un sector homogéneo. A las ya citadas diferencias en tamaño que se refleja en numerosas vertientes, hay que añadir las que se pueden detectar del análisis comparativo de algunas ratios de rentabilidad, eficiencia y productividad. Todas las cajas andaluzas superaron en términos de ROA (Beneficios Antes de Impuestos / Activos Totales Medios) la media del sector a nivel nacional en 1996. La Caja Provincial de Jaén fue la que presentó el mayor nivel de este indicador de rentabilidad (2,14 por cien) mientras Unicaja presentó el menor (1,18 por cien). En cuanto a la eficiencia, calculada mediante el cociente “gastos de explotación / margen ordinario bruto”, todas las cajas de ahorros andaluzas se situaron en torno al 60 por cien en 1996, un nivel que los analistas consideran como adecuado. La caja con el menor nivel de este cociente -y, por tanto, la más eficiente-, fue CajaSur (54,0 por cien), seguida por UniCaja (56,1 por cien), mientras la que presentó el mayor cociente fue la Caja General de Granada (63,6 por cien). La productividad de las cajas de ahorros andaluzas, medida por el indicador “Recursos ajenos por empleado” confirma, en buena parte, los resultados obtenidos en términos de eficiencia. Nuevamente CajaSur -la caja andaluza con mayor grado de eficiencia- presenta los mayores niveles de productividad (318,7 millones de recursos ajenos por empleado) mientras Caja San Fernando (214, 8 millones) y la Caja General de Granada (247,6 millones) son las que gestionan menos depósitos por empleado. En todo caso, todas las cajas andaluzas mantienen niveles de esta ratio de productividad significativamente inferiores a la media nacional, lo que fundamentalmente se explica por el mayor peso del personal en las primeras.

La adaptación a la UME para las entidades financieras de Andalucía

Ya se ha indicado que la moneda única se debe entender como un paso más -por importante que sea- en el proceso de reforzamiento de la integración económica y financiera de la UE. Sin embargo, no es el primer paso acometido en esa dirección, por lo que el impacto del euro se solapará sobre los efectos aún palpables del Mercado Único y la globalización de las economías. Parece, pues, oportuno valorar brevemente qué ha supuesto la implantación del Mercado Único en los sectores financieros de la UE, lo que servirá de punto de partida para realizar las previsiones sobre la UME.

El informe “Cecchini” (Commission of the European Communities, 1988) estimó las sustanciales ganancias e implicaciones en materia de reducción de barreras de entrada, precios, costes y actividad transfronteriza que iba a suponer la implantación del Mercado Único Financiero. Una reciente réplica al estudio de Cecchini, basado en la evidencia empírica existente desde 1993, matiza las citadas ganancias y transformaciones, que se pueden resumir en las siguientes conclusiones:

  • En términos generales, se ha producido la completa implantación de la normativa del Mercado Único Financiero en todos los países de la UE, con la consiguiente armonización de las regulaciones. No obstante, han existido diferencias en la rapidez y en el modo de implementar algunas normas en los distintos Estados Miembros.

  • . El proceso de liberalización del Mercado Único ha coincidido en el tiempo con la entrada en vigor de nuevos coeficientes de solvencia -estipulados en el Acuerdo de Basilea y en las Directivas comunitarias- , en general más exigentes que los que existían anteriormente, por lo que se han producido algunos efectos de distinto signo y contradictorios.

  • Todavía existen barreras de entrada de diversas clases -económicas, sociales, culturales e incluso jurídicas- para las instituciones extranjeras en buena parte de los países de la UE.

  • Las disminuciones en precios y las consiguientes ganancias en términos de excedente del consumidor han sido significativas -como cabía esperar por el incremento de la competencia- pero de menor alcance a las estimadas por Cecchini.

  • La dimensión de la entidad se ha convertido en una variable central, al ampliarse el espacio financiero potencial de actuación. En cualquier caso, los procesos de aumento de tamaño deben vincularse a las ganancias en eficiencia, concepto de creciente importancia en el sector financiero.

  • La mayor parte de las actuaciones estratégicas -incluidas las fusiones y adquisiciones de otras entidades financieras- han tenido carácter defensivo respecto a los mercados regionales y / o nacionales. En este sentido, aunque ha aumentado la actividad transfronteriza en materia de fusiones, adquisiciones y toma de participaciones con entidades extranjeras, ésta ha sido notablemente menor a la prevista por Cecchini.

  • En suma, aunque los avances han sido notables, el alcance de la integración en los sectores financieros ha sido algo menor de lo previsto por Cecchini y se ha centrado, en gran medida, en el segmento de la banca mayorista. Por ello, cabe esperar que el segmento de la banca minorista será de los últimos en los que se producirá la plena integración.

  • Es ante este escenario -que relativiza la incidencia del Mercado Único- donde hay que plantear los cambios y desafíos que supondrá la creación de la UME para el sector financiero andaluz. Se consideran dos tipos de cambios y retos:

    • Los relativos a adaptación operativa, que tienen un horizonte temporal de corto plazo.

    • Los provenientes de la intensificación en la competencia y cambios en el negocio, con un horizonte a medio y largo plazo.

    En las primeras etapas de la transición al euro, las cuestiones de índole operativa serán donde se manifestarán las principales transformaciones. Las entidades financieras se verán obligadas a incurrir en costes significativos, derivados de las modificaciones de sus sistemas contables e informáticos, de la reorganización interna de sus departamentos, de la preparación del canje de los actuales billetes y monedas y de los necesarios procesos de formación del personal y asesoramiento a clientes.

    En este sentido, la forma en que se ha diseñado el paso

    al euro puede tener notables consecuencias para el entorno en el que se desenvuelvan las entidades financieras. En efecto, durante el período de, al menos, tres años coexistirán el euro y las monedas nacionales. La política monetaria única se ejecutará en euros; los mercados organizados decidirán cuando, dentro de este período, darán el paso a la negociación en euros; los agentes económicos, en general, serán libres para ofrecer y demandar productos y servicios financieros denominados en euros o en las monedas nacionales -bajo el principio de no obligación, no prohibición-; las transacciones en efectivo se harán únicamente en divisa nacional ya que no existirán monedas y billetes hasta el 1 de enero del 2002. Por todo ello, la existencia de un período transitorio en el que se operará en euros y pesetas obliga a las entidades financieras a adaptar sus esquemas contables e informáticos y a instalar convertidores que permitan trabajar y expresar el valor de las operaciones en una u otra moneda.

    Los costes de adaptación de las entidades financieras a la moneda única son, por tanto, considerables. A pesar de la importancia de estos costes, las dificultades más importantes para una adaptación completa al euro se sitúan en la disponibilidad de la capacidad de gestión necesaria para diseñarlas, coordinarlas y controlar su introducción en un plazo relativamente reducido de tiempo. En nuestro país, estos obstáculos están siendo identificados y solventados -al menos, en parte- por la tarea de las asociaciones que engloban a los distintos tipos de entidades (AEB, CECA, cajas rurales). Sin embargo, para las entidades financieras de mediana y reducida dimensión -como es el caso de algunas de las entidades financieras andaluzas- el esfuerzo va a ser muy notable debido a que el impacto del euro sobre ellas es mayor en la medida en la que los costes de adaptación tienen un importante componente fijo. Ante este esfuerzo considerable, las entidades financieras de menor tamaño podrían verse incentivadas a instrumentar, en un principio, un ajuste de adaptación mínimo, lo que podría entrañar riesgos significativos ya que otros competidores de mayor tamaño, durante el período transitorio 1999-2002, podrían sacar ventaja por su mayor capacidad de ofrecer productos y servicios. Asimismo, los riesgos derivados de minimizar el ajuste se multiplicarían si el uso del euro fuera extenso desde el primer momento, tanto en mercados financieros como en la actividad de los agentes económicos.

    Respecto a los cambios en el negocio y en el marco competitivo, la actividad en moneda extranjera será el segmento lógicamente más afectado. Se producirá un descenso significativo en los ingresos derivados de la negociación en divisas extranjeras y de la cobertura de riesgos de tipo de cambio. En principio, por su mayor actividad en moneda extranjera, serán las filiales y sucursales de bancos extranjeros y los grandes bancos nacionales los grupos donde la incidencia será mayor. Por su parte, el resto de entidades financieras -en las que se encontrarían las andaluzas- se verán poco afectadas dada la escasa importancia que tienen los ingresos por estas operaciones en sus cuentas de resultados.

    El impacto de la evolución de los tipos de interés es un aspecto de mayor calado. Durante los últimos años, y de forma más marcada en los últimos meses, se ha producido un notable descenso de los tipos nominales de interés en España. No obstante, todavía existen ciertas divergencias, especialmente en algunos tipos de referencia como es el interbancario a tres meses, con algunos de los países centrales -Alemania y Francia-, por lo que se puede prever un descenso adicional con la implantación de la UME. En cualquier caso, se producirá la integración de los mercados monetarios, por lo que se tenderá a la unificación -con la única diferencia en las primas de riesgo de los prestatarios- de los tipos de interés de estos mercados. Ya se habla de hecho de la aparición del EURIBOR, posible tipo interbancario de referencia para el euro.

    La reducción de los tipos de interés puede dar lugar a una disminución de los márgenes de las entidades financieras, al menos, por dos vías. En primer lugar, como resultado de la distinta velocidad de ajuste de los tipos de interés de activo y de pasivo, siendo en el primer caso más rápida que en la segundo. Una parte sustancial de la caída observada en los márgenes durante esta década ha sido debido a este factor. En segundo lugar, cabe esperar que se produzca un considerable volumen de renegociaciones de créditos que fueron contratados con tipos de interés fijos más elevados. Asimismo, se pueden producir revisiones en ciertas operaciones a tipos variables, en la medida en que se modifiquen o desaparezcan los tipos de interés de referencia designados en el contrato. En un contexto de mayor competencia como el presente, estas revisiones podrían dar lugar a menores márgenes por operación.

    Por todo ello, el riesgo de tipos de interés va a ser muy importante en los próximos años. Las entidades financieras andaluzas, con un peso considerable de los créditos en sus activos, deberán estar muy atentas a la evolución de los tipos. Por otra parte, la disminución de márgenes tiene un límite, por debajo del cual no es prudente actuar. Las entidades financieras deben fijar márgenes unitarios suficientes a sus operaciones, para garantizar la rentabilidad y solvencia de sus instituciones.

    Con la creación de la UME, el entorno de baja inflación y de tipos de interés reales más reducidos acentuará aún más los productos desintermediados de ahorro. En este entorno de estabilidad, el ahorrador preferirá inversiones a largo plazo -fondos de pensiones, seguros de vida- o de mayor rentabilidad -renta variable y fondos de inversión- en detrimento de los tradicionales depósitos de las entidades financieras. Además, las mayores posibilidades de diversificación de cartera que ofrecerá la creación del euro, puede contribuir a restar atractivo a la inversión en instrumentos tradicionales de pasivo bancario e incluso, si no se produce la armonización fiscal entre países, a una deslocalización del ahorro. Estos factores obligan a las entidades financieras andaluzas a profundizar en la comercialización de estos productos desintermediados generadores de comisiones -en los que los bancos y cajas de mayor dimensión parecen disfrutar ya de ventajas comparativas-, para no perder competitividad a medio plazo.

    Tomando en consideración la experiencia del Mercado Único, no parece probable que a corto plazo el aumento de la competencia exterior vaya a ser muy intenso, en gran parte debido a la existencia de una barrera de entrada en el segmento minorista como la extensa y tupida red de oficinas de las entidades financieras españolas. Sin embargo, a medio plazo, esta red que, como se pudo comprobar, genera unos costes de transformación elevados y que solamente se pueden mantener en un contexto financiero de amplios márgenes, puede llegar a ser un obstáculo para alcanzar una rentabilidad suficiente en un marco futuro de mayor competencia. Algo similar se podría decir del número de empleados. En consecuencia, las entidades financieras andaluzas tendrán que reforzar progresivamente -sin perder de vista sus ventajas competitivas tradicionales- la importancia de los nuevos canales de distribución (banca telefónica y electrónica) en detrimento de la costosa red de sucursales, a la vez que se mejora la productividad de sus recursos humanos.

    Por último, todo lo anterior parece sugerir que las entidades financieras andaluzas -cajas de ahorros y cooperativas de crédito- pueden verse forzadas a buscar las ventajas de un mayor tamaño ante los retos que se le avecinan, en especial ante el reto de la racionalización de costes. Dos vías tienen abiertas hacia esa mayor consolidación: el reforzamiento de la cooperación y un nuevo impulso del proceso de fusiones. Ambas vías son útiles para avanzar en el proceso de racionalización de costes que necesitan las entidades financieras andaluzas ante los desafíos de la UME. En todo caso, los procesos de fusiones deben ponderarse bajo criterios de eficiencia / rentabilidad así como desde el punto de vista del usuario / consumidor, ya que una excesiva concentración puede dar lugar a posiciones de mercado excesivamente fuertes de una institución. Ello podría alterar la actual estructura competitiva de mercado del sector financiero en Andalucía y dar lugar a la aparición de prácticas alejadas del modelo competitivo.

    Conclusiones

    La UME supondrá el reforzamiento de los principios liberalizadores e integradores de los sectores financieros europeos. El Mercado Único fue un paso crucial en este proceso de integración económica y financiera en la UE, y ya tuvo efectos sustanciales sobre el sector financiero andaluz. La moneda única obliga a las entidades financieras andaluzas a prepararse para los retos a corto plazo -adaptación operativa y tecnológica- y de largo plazo -cambio en la estructura de negocio y en el marco competitivo.

    A lo largo de este artículo, se han observado elementos muy beneficiosos -por su especialización productiva y nivel de servicio- de la actuación de las entidades financieras andaluzas, con una clara vocación regional y minorista. Por otro lado, se han detectado elementos que despiertan una mayor preocupación -elevados gastos de transformación y reducida dimensión en algunos casos- ante la implantación del euro, acontecimiento que implica reforzamiento de la competencia y menores tipos de interés y márgenes. El reto que se presenta a las entidades financieras andaluzas es superar esos obstáculos para continuar contribuyendo al desarrollo regional como hasta ahora.




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    Enviado por:Cr
    Idioma: castellano
    País: España

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