Derecho


El Estado


TRABAJO PRACTICO Nº 1

ESTADO. CONCEPTO. DIVERSAS TEORIAS.

El Estado es una forma histórica concreta, que nace en un momento determinado y que representa una estructura política. Se crea a partir de que un grupo de hombres se estabiliza en un territorio y constituye una Nación, donde cada uno de sus integrantes están unidos por enlaces étnicos, religiosos, culturales, lingüísticos e históricos.

Pero para que la figura del Estado aparezca concretamente, es necesario que los individuos se organicen jurídicamente y exista una relación de dominación y poder.

La finalidad de Estado es lograr el bien común de la comunidad.

A partir del estudio de varios autores, nos damos cuenta de las diversidades de ideas a cerca del Estado y su evolución.

La ciudad-estado de Atenas es considerada como el inicio de lo que hoy llamamos Estado. Los ciudadanos eran los que se encargaban de hacer política, debatiendo sobre asuntos de interés común en función de la polis misma, considerada como el bien común de toda la sociedad. Lo que diferenciaba a los ciudadanos de los que no lo eran, era la capacidad de participar en la vida política. Se los llamaba Zoom Politikon (animal social).

Para los griegos, la capacidad del hombre para la organización política se opone a la asociación natural cuyo centro es la familia y el hogar. La esfera privada esta llena de violencia y necesidades; en contra posición con la esfera pública, donde el hombre es libre y capaz de relacionarse política y socialmente.

Un gran filósofo griego, Platón, planteaba su ideal de Estado como una ciudad justa, donde la justicia fuera el valor esencial de la población y de los gobernantes. Esto no quiere decir que hable de una homogeneidad a nivel social, sino que él consideraba que cada parte de la sociedad cumplía una función determinada y necesaria para conseguir esa ciudad justa.

Al contrario, para Aristóteles, la polis es el último eslabón de la evolución de las asociaciones humanas. Su ideal de estado es una ciudad donde todos los ciudadanos obedezcan y manden al mismo tiempo, considerando como sostén a las clases medias.

Siglos mas tarde, en 1513, Maquiavelo escribirá “El Príncipe”, una de las obras que marcaron el comienzo de lo que serán los Estados modernos; en un intento para la unificación de Italia.

Maquiavelo, consideraba que debía gobernar el más fuerte o el mas astuto, sabiendo administrar la combinación justa de ambos. Un hombre llegaba a tener el poder por su talento y su crueldad, o por el buen uso de su fortuna.

En este libro, el autor ofrece puntos clave para ser un buen gobernante y para mantenerse en el poder, apartándose entonces, de las ideas de bondad y justicia que antiguamente eran la base del estado.

A partir de la idea que brindó Maquiavelo sobre el príncipe, surgen varias teorías sobre el origen del poder que este soberano tiene. Por una lado la de origen divino, y por el otro la contractualista.

Las teorías religiosas justifican al príncipe, considerando que Dios elige a las personas o a los grupos de gobernantes, otorgándoles un poder sobrenatural. La ley debía ser obedecida por ser mandato de Dios.

El contractualismo, en cambio, sostenía que el estado y todo lo que lo rodea no provenía de un ser superior (de hecho, casi todos los contractualistas eran ateos), sino de la razón humana. Consideran que los hombres crean un Estado libre y que su única justificación radica en el pacto o contrato político y social que les da nacimiento. El Estado es el producto del libre acuerdo de voluntades de una sociedad. Por lo tanto, el estado es construido y no obtenido.

Hobbes, autor contractulista, se remite a una utopía para explicar lo que sucede en su época. Para él, el contrato es una forma de poner limite a la guerra entre hombres (donde el “hombre es el lobo del hombre”) en su estado de naturaleza, donde cada individuo renuncia a todos sus derechos (excluido el derecho a la vida), y se los entrega al soberano o Leviathan. Este establece la paz y justicia entre los hombres.

Locke, utiliza los mismos elementos que Hobbes pero con la diferencia que para él, en el estado de naturaleza los hombres no viven una eterna guerra, sino que viven el paz, cooperando unos con los otros. Pero dentro de este estado natural hay individuos irracionales que no quieren escuchar la ley Natural, rompiendo así con la armonía. La gente teme por sus propiedades y para evitar hacer justicia por mano propia entregan ese derecho (el de ajusticiar) al soberano.

El contrato entonces lo que hace es crear una gobierno civil, con leyes civiles que rijan para todos. Ya no mandará el soberano sino las leyes.

A diferencia de Locke y Hobbes, que escriben para justificar el orden político en el que vivían, Rousseau plantea una teoría que va a tener fundamento político.

Plantea un estado de naturaleza donde el hombre es justo y vive en equilibrio (“un buen salvaje”). Pero a medida que se integra a la sociedad, se va corrompiendo y pierde así el sentimiento de piedad.

El contrato se efectuará entregando todos los derechos de los individuos a una voluntad general, y ya no mas a un poder. Esta voluntad general representa la opinión y los intereses de todos. Solo es libre quien obedece la voluntad general puesto que se obedece a sí mismo.

ESTADO ABSOLUTISTA. ESTADO LIBERAL. ESTADO DE BIENESTAR.

El Estado ha evolucionado y mutado a través del tiempo y ha tenido cambios muy rotundos a lo que hace su estructura.

La forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789, era la del Estado Monárquico- Absolutista, que estaba caracterizado porque el rey era el soberano, donde por encima de su poder no había otro poder humano; el origen de su poder era de derecho divino, es decir, Dios se lo otorgaba y solo ante Él respondía, y concentraba absolutamente todo el poder.

Tenía no solo derecho sobre la vida, la libertad y la propiedad de todos sus súbditos, sino que además determinaba la vida económica.

El mercantilismo como teoría económica del Estado Absolutista afirmaba que la riqueza de las naciones se asentaba en el poder estatal y por tanto se configuró un sistema económico predominantemente estatista.

El Estado Liberal surge a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV “El Estado soy yo”.

Este liberalismo original tenía no solo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Pensadores como Rousseau, Montesquieu, Voltaire, Adam Smith, David Ricardo, Malthus, hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, que culminó en un proceso revolucionario de carácter político-social: la Revolución Francesa, y que al mismo tiempo coincidió con un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la 1ª Revolución Industrial, que en un proceso simultáneo y convergente dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Liberal - Burgués.

Esta convergencia también dio origen a un nuevo tipo de trabajador: el obrero industrial (el proletariado así denominado por Marx) y a una explotación de ese mismo proletariado naciente.

Se podría decir que el aporte mas significativo que dio el Estado Liberal en el avance de la humanidad es el establecimiento del principio que sostiene que "la soberanía reside en el pueblo" y con ello el derecho al voto, la democracia representativa, la división de poderes, la creación un Estado de Derecho, es decir de un Estado no arbitrario ni absolutista que respete los derechos humanos individuales y la ley misma.

El Estado de Bienestar, es una construcción propiamente del siglo XX, cuyo origen está situado con posterioridad a la segunda guerra mundial, y su principal antecedente es la construcción del sistema público inglés de protección social integrado y universal que se desarrolló entre 1945 y 1948.

Este tipo de Estado se consolidó en diversos países, particularmente del centro y norte de Europa y con sus particularidades en Norteamérica a partir de 1945.

Entre 1945 y 1974 estas sociedades con la idea de asegurar los derechos sociales básicos de su población, a través de la construcción de sus respectivos Estados de Bienestar, experimentaron un gran crecimiento económico, constituyendo una verdadera "época dorada".

Pero este esplendor económico llega a su término en la década del 70 con la crisis del petróleo: el estancamiento económico y la inflación configuran un delicado cuadro, que coloca a estas economías en crisis, lo que provocarán la emergencia de las ideas neoclásicas, las cuales critican duramente al Estado de Bienestar por su gasto público, regulaciones e interferencias del libre mercado, proteccionismo, por la influencia sindical, y las dificultades de su financiación en el contexto demográfico de una población envejecida, etc.

La naturaleza del Estado de bienestar consiste en ofrecer algún tipo de protección a las personas que sin la ayuda del Estado puede que no sean capaces de tener una vida mínimamente aceptable según los criterios de la sociedad moderna, sobretodo la Europa moderna.

La idea fundamental versa en torno a la interdependencia entre los seres humanos. En este sentido, el Estado de bienestar, tiene algo en común con la economía de mercado ya que las personas dependen unas de otras. Esto es explicado esto claramente por Adam Smith en "La riqueza de las Naciones" donde examina que la base de la economía de mercado gira en torno a la capacidad de interactuar entre los individuos.

EVOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un organismo independiente al igual que el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.

El Art. 108 de la Constitución Nacional determina que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia de Nación y por los tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Es el órgano supremo del Poder Judicial. Es el mas importante en cuanto a la competencia que le corresponde.

A través del tiempo, la Corte Suprema fue variando en cuanto al numero de sus integrantes.

Se haya actualmente compuesta por nueve miembros, numero incrementado con la Reforma de 1994 en donde nuestro conocido Presidente Carlos Menem decidiera que el cuerpo de la Corte Suprema debía estar integrado por esa cantidad de miembros.

En un comienzo estuvo integrada por nueve miembros y dos procurados, expreso en el Art. 91 de la Constitución de 1853. A posteriori, con la reforma constitucional de 1860 por las leyes 627 y 13.998 y el decreto ley 1285/58 fijaron la composición del tribunal en cinco jueces, numero que fue elevado a siete por la ley 15.271, reducido nuevamente a cinco por la ley 16.895 y llevado a nueve por la ley 23.774.

La Corte Suprema tiene asiento en la Capital Federal y designa a su presidente (decreto ley 1285/58, Art.21). Por su parte, el Art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional, dispone que el presidente de la Corte y los vicepresidentes primero y segundo son elegidos por mayoría absoluta de votos de los jueces del tribunal y duran 3 años en el ejercicio de sus funciones.

Así es hasta nuestros días en donde la Corte Suprema trata temas de gran importancia institucional y es a veces objeto de fuertes críticas por parte de la comunidad en temas de interés general, como por ejemplo el problema del “Corralito”.

TIPO DE ESTADO QUE RIGE EN EL PRESENTE.

En nuestros tiempos, rige un Estado de Derecho, donde el poder es del pueblo, quien elige a sus gobernantes para que lo represente, de ahí la frase que consagra nuestra Constitución Nacional “el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes”, y a través del Estado lograr el ejercicio de los derechos en ella consagrados.

Se caracteriza por asegurar en su Constitución política la protección de los derechos fundamentales de hombre y la separación de los poderes.

Estos derechos fundamentales del hombre se consideran como inalienables y anteriores al Estado, conformando así una especie de barrera frente a las eventuales arbitrariedades del poder. La libertad, la propiedad y la seguridad del individuo son las ideas básicas en torno a las cuales tales derechos se construyen.

Todos los individuos pertenecientes a este tipo de Estado gozan de libertades civiles, económicas y de pensamiento y las llamadas libertades-oposición que son aquellas que establecen una especie de freno y que garantizan al individuo los derechos de discusión y de participación, como lo indican los nuevos derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.

Las propiedades "ese derecho inviolable y sagrado", tal como la definió “La Declaración Universal de los Derechos del Hombre", Por otras parte, la propiedad es el instrumento a través del cual se realiza adecuadamente la libertad individual.

La seguridad es entendida como la protección que asegura el despliegue de la libertad y de la propiedad. La necesidad de seguridad sirve de sostén para el desarrollo de la protección jurídica sobre la que se construye la dogmática del Estado de Derecho.

Antiguamente, luego de años de Monarquía Absoluta, un pensador francés, Montesquieu, sostiene que la única forma de controlar el poder es con otro poder de igual dimensión y naturaleza ("Solo el poder detiene al poder") y por tanto afirma que el poder del Estado tiene que dividirse en tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que además deben controlarse entre sí.

OPINIÓN PERSONAL.

En mi opinión, considero que este tipo de Estado es el ideal para la realización de las personas, donde cada individuo goza de derechos naturales por el solo hecho de ser hombre; donde se es libre de dar su propia opinión, de elegir una carrera, un trabajo, un ideal político, etc.

Los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, hacen notar el tipo de libertad que los habitantes de la República Argentina tienen: pleno ejercicio de los derechos políticos, libertad de voto, derecho a la iniciativa popular y consulta popular, a gozar de medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano, derechos para los consumidores y usuarios, y la acción de amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus.

Pero lamentablemente noto que todos estos derechos no son respetados en plenitud.

Lo mismo sucede en nuestro sistema de gobierno donde los diferentes poderes del estado legislativo, ejecutivo y judicial, juegan una especie de lucha de poder y no respetan la independencia que debe existir entre cada uno de ellos, cumpliendo con la división de poderes de la que hablaba Montesquieu, y que favorece en todos los sentidos la transparencia en las funciones que desarrollan.

Un ejemplo clave lo vemos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación que siendo un organismo independiente, es manejada a través del tiempo por los diferentes gobiernos que se suceden.

Creo yo que es necesario que algún día estas cuestiones se cumplan de manera estricta y se pueda favorecer el funcionamiento del Estado de Derecho de nuestros días.

BIBLIOGRAFÍA:

  • “Teoría del Estado”, Dr. Pellet Lastra.

  • “El Estado y la realidad histórica”, Dr. Pellet Lastra.

  • Constitución Nacional.

  • “La Argentina: una historia para pensar 1776-1996”, E. Cristina Rins y Maria Felisa Winter.

  • Apuntes sobre la Organización Judicial y los Órganos Públicos Procesales.

  • Otras fuentes.

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Enviado por:Martina
Idioma: castellano
País: Argentina

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