Filosofía y Ciencia


El contrato social; Jean-Jacques Rousseau


Comentario sobre

“El Contrato Social”

de

Jean-Jacques Rousseau

UCM - FACULTAD DE SOCIOLOGÍA

SOCIOLOGÍA - 1.º C

TEORÍA SOCIOLÓGICA CLÁSICA

PATRICIA DEL MORAL PEINADO

• Sobre el Autor

JEAN-JAQUES ROUSSEAU es, más que un reformador, un hombre lógico. En sus obras, al mismo tiempo que critica la sociedad de su época, intenta construir mediante un razonamiento lógico una sociedad ideal. Esta lógica de Rousseau sigue dos principios:

1.- Que el estado de naturaleza es superior al estado de sociedad.

2.- Que no es posible volver al estado de naturaleza.

En su obra “El Contrato Social” también aplica estos dos principios: explica que, en el estado natural, todos los hombres son libres e iguales y expone que, por tanto, una buena constitución o gobierno sería aquel en el que todos los ciudadanos tengan garantizada la libertad, en el que todos los ciudadanos sean iguales.

Lo que diferencia a Rousseau de otros autores es que éste no pone el énfasis en el individuo, sino en la comunidad; defiende que no es posible entender al individuo de forma aislada, sino dentro de la comunidad y que, dentro de ésta, los individuos deben ser capaces de expresar sus ideas, de deliberar.

Destacan además otras dos ideas de su obra que ejercieron una influencia importante en la Revolución Francesa:

-La voluntad general, que es la que expresa el pueblo.

-La nación, que constituye la forma de ser de los pueblos, lo que diferencia a unos de otros.

• El Contrato Social

• Libro Primero

Rousseau plantea aquí un problema de carácter jurídico: “el hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes se encuantra encadenado. ¿Cómo se ha operado esta transformación? Lo ignoro. ¿Qué puede convertirlo en legítimo? Creo poder resolver esta cuestión”. A partir de esta reflexión, trata de encontrar las condiciones de existencia legítimas de toda sociedad. Esto es posible, dice, a través de un contrato social, que debe cumplir una serie de características para ser válido:

-Tiene que ser un contrato en el que participen todos los hombres para que así pueda lograrse la igualdad.

-Los participantes en el contrato deben ceder todos sus derechos para evitar así disputas entre los intereses individuales y los de la comunidad.

-Sólo si estos derechos se entregan a la comunidad, el hombre llegará a ser realmente libre al no existir relaciones de dependencia hacia otros hombres.

Este contrato social crea un cuerpo político con características únicas, diferentes a las de los individuos, tiene vida y voluntad propia. Y es sólo este cuerpo político, dice Rousseau, el que puede garantizar la libertad de los individuos.

Sometiéndose a este contrato, el individuo del estado natural perdería su libertad natural y el “derecho” ilimitado que tiene de “apropiarse” de todo lo que esté a su alcance; pero, a cambio, ganaría la libertad civil y el derecho de propiedad sobre sus posesiones.

En definitiva, la propuesta de Rousseau implica que quienes se integren al contrato social habrán de renunciar a la libertad individual que supone el estado natural y, a cambio de ello, dispondrían de libertades colectivas. El contrato social, por tanto, crea una doble relación entre los individuos: por un lado son súbditos y, al mismo tiempo, son parte del soberano.

Este nuevo cuerpo político adopta varios nombres según las perspectivas empleadas para describirlo:

a) Desde la perspectiva de un ente colectivo con características propias:

-Estado, cuando lo contemplamos como un ente pasivo.

-Soberano, si lo describimos como un ente con capacidad para dictar leyes.

-Poder, considerado desde la relación con otros poderes.

b) Desde la perspectiva de la creación de un serie de contratos:

-Pueblo, como descripción del conjunto de ciudadanos que integran la comunidad.

-Ciudadanos, si definimos a quienes se integran en el contrato social como parte de la soberanía.

-Súbditos, si hemos de referirnos a ciudadanos que obedecen leyes.

• Libro Segundo

Es en esta parte de la obra donde Rousseau plantea su idea de la voluntad general, que pretende lo mejor para la comunidad. El autor entiende que es preciso obligar a los individuos a acatar la voluntad general, porque de esta forma se les estará haciendo libres.

Esta voluntad general debe cumplir los siguientes requisitos:

-No puede ser cedida ni es posible renunciar a ella

-No puede ser representada, porque desde el momento en que se consiente para que alguien la represente, se está renunciando a ella

-No es posible dividirla, ya que entonces se perdería.

-Expresa el bien público y sólo podrá hacerlo si los individuos participan en política como tales, no como grupos, asociaciones o partidos. Así se lograría igualdad al dar la misma importancia a todas las opiniones.

-Su acción y desarrollo es la ley, puesto que es de la voluntad general de donde deben partir las obligaciones y compromisos.

Para Rousseau lo importante es la deliberación, mediante la que es posible anular las diferencias y llegar así al bien común, objetivo hacia el que ha de dirigirse la acción de la voluntad general. Este bien común debe seguir dos principios:

-Principio de libertad común, aquirida al convertirse en miembro de la comunidad.

-Principio de igualdad, porque “no puede haber excesivas desigualdades entre los individuos”.

Mas allá de estos dos principios no es posible delimitar el bien común, ya que cada pueblo debe decidir por sí mismo lo que es bueno para ellos, su propio bien común. De aquí partiría su idea de nación.

Sin embargo no todos los pueblos serían aptos para incorporarse a este principio del bien común, sino que antes deberían reunir dos características importantes:

-Ser comunidades de pequeño tamaño, puesto que de esta forma sería más fácil la participación de todos. Además, cuanto menor sea la soberanía, mayor será el peso que cada individuo tenga en la totalidad.

-Ser consistentes -firmes en sus principios y formas de pensar- y sencillos, de costumbres austeras.

• Libro Tercero

Rousseau plantea una división del cuerpo político en dos ramas:

-Legislativa, que corresponde al pueblo por ser éste el que hace las leyes.

-Ejecutiva, delegada en uno o más individuos con la misión de cumplir con la voluntad general, que no pueden actuar bajo criterios de voluntad propia, sino que simplemente actúan de acuerdo a lo que marcan las leyes.

Lo importante es que se mantenga la independencia entre las funciones asignadas a cada una de estas dos ramas.

Para Rousseau la forma en que el soberano ejecuta la ley en los actos particulares es mediante el gobierno, del que describe tres tipos:

-Democrático: cuando el gobierno está en manos de muchos. Demasiado perfecto para convenir a los hombres.

-Aristocrático: cuando el gobierno está en manos de unos pocos. Muy aceptable pero sólo si la aristocracia es electiva y no hereditaria.

-Monárquico: cuando el gobierno depende de una sola persona. Preferible a todos los demás si el príncipe fuera como debe ser (“la voluntad del pueblo, la del príncipe, la fuerza pública del estado y la particular del gobierno, todas responde al mismo móvil, todos los resortes de la máquina están en una sola mano, todo marcha hacia el mismo fin”), pero es el que presenta mayor riesgo de qie la voluntad particular domine sobre la general ( “pero si no hay gobierno más vigoroso, no hay tampoco otro en el que la voluntad particular ejerza mayor imperio y domine con más facilidad las otras”).

El tipo de Gobierno puede depender también del tamaño del Estado: a mayor tamaño, menor democracia, entiende Rousseau. Personalmente, él prefiere los pequeños Estados con frecuentes plebiscitos.

De cualquier manera, no hay que olvidar, insiste el autor, que el gobierno sólo actúa por delegación, y que el soberano tiene en todo momento el derecho de moderar y de regular.

• Libro Cuarto

En este tramo final de la obra, Rousseau expone que el hecho de que la voluntad general no sea la voluntad de todos, puede ser fatal. Sin embargo, explica, el ciudadano, al aceptar el contrato social, ha dado su consentimiento implícito a todas las leyes que la voluntad general acepte, incluso a aquellas con las que no esté de acuerdo y hasta con las que pudieran suponerle algún castigo en caso de transgresión. Para abordar este problema, el autor concluye estableciendo una serie de artículos que deben ser impuestos obligatoriamente por el Estado y que consistirán en la afirmación de ciertos sentimientos de sociabilidad sin los cuales es imposible ser un buen ciudadano.

• Valoración

En primer lugar cabe señalar que las propuestas de Rousseau se producen en un contexto histórico y sociopolítico de profundos cambios. Las ideas de la Ilustración, de las que Jean-Jacques Rousseau es uno de los autores más significativos, suponen una ruptura con el modelo de organización social conocido hasta entonces; se trata de ideas innovadoras que pretenden romper con el absolutismo y el Antiguo Régimen, planteando un sistema político en el que el poder y la capacidad de decisión esté más cercano al pueblo.

Otro de los aspectos significativos en los planteamientos de Rousseau es su proyecto de organización social centrado en la separación de poderes, sobre la que también había escrito Montesquieu.

Respecto a su creencia, en cierta forma idealizada, en un estado natural en el que todos los hombres serían iguales y libres, no se trata de una opinión unánime entre los autores de la época. Sus contemporáneos no prestan atención a “El contrato social” por considerarlo útopico, crítica que aún podemos encontrar en autores actuales. Adam Ferguson (1723-1816) considera que la idea de estado natural del hombre debe referirse más a una situación de grupo y no a los individuos, ya que el hombre no puede sustraerse a estar integrado en alguna forma de organización social (Ensayo sobre la historia de la sociedad civil).

En el contrato social, que el propio Rousseau reconoce como parte de una obra inacabada, las conclusiones a las que llega el autor parten de principios expuestos a priori, usando la especulación como fuente de datos, deduciendo de ellos su propuesta de organización de una sociedad justa. Otros autores, como Montesquieu, llegarían a formular propuestas sobre la organización social tras realizar una exhaustiva investigación histórica.

Propone Rousseau que los hombres renuncien a la libertad individual de la que, a su juicio, gozarían los hombres en su estado natural, a cambio de obtener la libertad civil y derechos colectivos como miembros de la sociedad, si fuera preciso obligándoles a acatar la voluntad general porque de esta forma se les estaría obligando a ser realmente libres. Surge aquí la duda sobre una hipotética situación en la que un individuo no consintiese en someterse al contrato social, prefiriendo seguir disfrutando de su libertad natural, sobre todo porque para el autor uno de los principios del contrato social sería el consentimiento unánime.

A propósito de la participación en la sociedad y en la toma de decisiones políticas, las ideas expuestas por Rosseau, por otra parte ciertamente destacables, persiguen lograr una situación de igualdad, en la que todas las opiniones tengan el mismo valor y no haya lugar para intereses particulares. Sin embargo esto es un objetivo realmente complejo, que aumenta a medida que los grupos sociales son mayores. Rousseau se plantea este problema y propone una sociedad ideal formada por pueblos de pequeño tamaño para favorecer la participación en las deliberaciones de todos los miembros. Pero esta idea es difícil de mantener, incluso en el siglo XVIII, ya que aunque se lograsen sociedades de tamaño reducido, sería inevitable la relación entre ellas y, a medida que estas relaciones fueran ampliándose, no sería posible que todos participasen en todas las deliberaciones.

Otra de las limitaciones que podrían señalarse respecto al modelo de participación propuesto por Rousseau es que considera a todos los hombres en unas condiciones de igualdad cultural e intelectual que no son posibles. Puesto que la creación de la nueva sociedad surgida del contrato social no podría realmente partir de cero, es decir, del hombre en su estado natural, no todos tendrían el mismo nivel económico, cultural o social aunque formalmente así se pretendiese. Incluso aunque especulásemos con un supuesto en el que eso fuera posible, en el que los hombres pudieran pasar del estado de naturaleza al contrato social, cada ser humano es único y no todos tienen la misma capacidad intelectual, física, mental o de expresión.

Si bien es justo reconocer el mérito de la propuesta del autor, que todos gocen de las mismas oportunidades, no es posible lograr que todos cuenten con la misma capacidad, con lo que el contrato social, aún siendo un avance importante respecto a la situación de la participación política en su época y no exenta de validez actualmente, no logra evitar por completo la posibilidad de manipulación, es decir, de que alguien con mayor capacidad de análisis y expresión que el resto pueda manipular la decisión mayoritaria en beneficio propio.

Sin dudar del mérito de los argumentos sobre la voluntad general, no parece suficientemente aclarada la forma en que podría evitarse una vuelta a algún modo de absolutismo cuando una o varias personas, ya fuera por el mérito que los demás le reconocen o por su propia habilidad, tuviesen capacidad de manipular a la mayoría para sus propios intereses.

Resulta también difícil de entender la forma en que la voluntad general, entendida siempre como expresión del bien común, ha de considerarse como infalible por creer que siempre será beneficiosa para todos o al menos para la mayoría. Rousseau estudia muy someramente los casos de discrepancias, en los que la voluntad general o la decisión mayoritaria pudiera no ser aceptada por un número elevado de miembros de la sociedad.

En conclusión, ante todo debe subrayarse el valor que tiene esta obra en el contexto histórico y social en el que se produjo, así como la influencia que ejerció Rousseau sobre muchos autores posteriores. No obstante, en algunas ocasiones parece notarse que se trata de una propuesta que parte, quizá de forma excesiva, no de un análisis pormenorizado, sino de especulaciones más o menos acertadas. Como modelo teórico, el contrato social resulta interesante a pesar de que, durante la lectura, en muchas ocasiones parecía poco realista o, cuanto menos, difícil de llevar a la práctica y, en otras, daba la impresión de tratarse de sugerencias insuficientemente desarrolladas.

PRINCIPALES OBRAS DE ROUSSEAU

AÑO

OBRA

1750

Discurso sobre las ciencias y las artes (filosofía)

1755

Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres (filosofía)

1758

Carta a D'Alembert sobre los espectáculos (ensayo)

1761

Julia o La nueva Eloísa (relato)

1762

El contrato social o Principios de derecho político (filosofía)

1762

Emilio o De la educación (relato)

1762

Profesión de fe del vicario saboyano (relato)

1782 (póstuma)

Confesiones (primera parte, autobiografía)

1782 (póstuma)

Las ensoñaciones del paseante solitario (autobiográfica)

1789 (póstuma)

Confesiones (segunda parte, autobiografía)

1789 (póstuma)

Diálogos (autobiográfica)

"Principales obras de Rousseau," Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2000.

Patricia del Moral Comentario sobre “El Contrato Social”, de Jean-Jacques Rousseau

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Enviado por:Patricia
Idioma: castellano
País: España

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