Derecho


Ejercicio y acción de la demanda


LECCIÓN 25. EJERCICIO de la ACCIÓN: la DEMANDA

1. La dda. 2. Docs q deben acompañar a la dda 3. Efectos de la dda: la litispendencia

1. LA DEMANDA: cto, tratamiento procesal, requisitos y estructura art 399 LEC

El art 399 LEC “La dda y su contenido” se incluye en la regulación del j.ordinario pero es de aplicación a TODO tipo de proceso declarativo e incluso en todo tipo de proceso, a salvo las especialidades q en cada caso establezca la ley.

* CTO: demanda en el j.ordinario es el acto procesal de parte por el q se ejercita el D.de acción y se interpone completax la pretensión/es.

Para q un proceso esté regido por el ppio dispositivo ha de cumplirse la regla de q NO puede en ningún caso comenzar de oficio, sino sólo a iniciativa de parte. Así el art 399.1 LEC dice q "El juicio principiará por dda...". SIN dda, NO hay proceso civil. En

- el j.ordinario en la dda ha de contener completax la pretensión.

- el j.verbal, denomina “dda sucinta” en la q no se contiene de modo completo la pretensión; sino sólo “lo q se pida”.

* REQUISITOS de la DDA: 1- de forma y 2- de contenido (399 LEC “La dda y su contenido”)

* requisitos de CONTENIDO: art 399 LEC dispone q la dda debe contener los ss extremos:

1. identificación y localización del actor y del DDO

2. nombre y apellidos del Procurador y del Abogado, cuando intervengan,

3. exposición numerada y separada de los hechos, q se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el DDO al contestar./ Con = orden y claridad se expresarán los doc, medios e instrumentos q se aporten en relación con los hechos q fundamenten las pretensiones y,/ finalx, se formularán valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el dcho del litigante.(p.Ej., el actor puede avanzar ya q´ H.estima difícilx controvertibles, q´ H.deberán ser considerados notorios, etc.)

4. exposición numerada y separada de los fundamentos de Dcho, tanto de los referidos al fondo del asunto como los relativos a la concurrencia de los presupuestos procesales y, en su caso, a la inexistencia de óbices procesales: la capacidad de las partes,/ legitimación,/ rtación,/ jurisdicción,/ competencia,/ clase de juicio en q se deba sustanciar la dda y/ a cualesquiera otros hechos de los q pueda depender, la validez del juicio o el q en él pueda llegarse a dictar una St sobre el fondo del asunto

5. fijación con claridad y precisión de lo q se pida (petición). En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales q se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariax se harán constar por su orden y separadax.

* FORMA ó ESTRUCTURA: la LEC no es formalista sobre cómo debe redactarse la dda. S.e, los requisitos de claridad y precisión junto con “usos forenses”, han conducido a q los escritos de dda adopten una determinada forma externa, q se compone de los ss apartados:

1) ENCABEZAMIENTO de la dda: se hacen constar los ss extremos:

a) Tribunal al q se dirige.

b) identificación y localización del actor y, en su caso, de su rtante procesal y defensor técnico.

c) identificación y localización del DDO.

d) concreción de la clase de proceso (juicio).

2) HECHOS

3) FUNDAMENTOS de DCHO

4) SUPLICO: es la parte de la dda en q debe concretarse la tutela q se solicita

5) OTROSÍES: es “además”, con esta fórmula se acostumbra a realizar en la dda peticiones accesorias (pej, desde una solicitud de adopción de M.Cautelares hasta la petición de q el poder del procurador sea devuelto para poder usarlo en otros procesos)

6) FECHA y FIRMA: la fecha importante es la de la presentación de la dda. La dda debe ir firmada por el Procurador y el Abogado, si su intervención es preceptiva o si, aun siendo facultativa, de hecho intervienen. Si el justiciable puede comparecer por sí mismo y decide hacerlo, deberá ser él quien firme la dda.

* REGLA del art 400 LEC sobre “PRECLUSIÓN de la ALEGACIÓN de HECHOS y FUNDAMENTOS JCOS”

1. “Cuando lo q se pida en la dda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jcos, habrá de aducirse en la dda cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin q sea admisible reservar su alegación para un proceso posterior./ La carga de la alegación anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias (426 LEC) o de H.nuevos o de nueva noticia (286 LEC) permitidas en la LEC en momentos posteriores a la dda y a la contestación.

2. A efectos de litispendencia y C.Juzgada (de la St q regula el art 222), los hechos y fundamentos jcos aducidos en un proceso se considerarán los = q los alegados en un proceso anterior si hubiesen podido alegarse en éste”.

Esta disposición trata de evitar el goteo de pretensiones formuladas en procesos separados y q podrían hacerse valer en un = proceso. Ej:en la dda se pide q se declare el dominio sobre un b.inmueble, tendrán q alegarse todos los posibles títulos adquisitivos de la propiedad (compraventa, herencia, donación), sin q pueda existir un proceso 1º en el q se alegue la adquisición por compraventa y otro proceso posterior con la alegación por herencia.

* dda mal formulada: 401,2, 286 y 426 LEC

401,2 LEC “Ampliación de la dda”: Antes de la contestación podrá ampliarse la dda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos-DDOS. El plazo para contestar a la dda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la dda.

286 LEC “Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba” (escrito de ampliación de hechos)

1. Si precluidos los actos de alegación previstos en la LEC y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar St, ocurriese o se conociese algún H.de relevancia para la decisión del pleito, las partes (DDTE ó DDO) podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, q se llamará de ampliación de hechos.

2. Del escrito de ampliación de hechos se dará traslado a la parte contraria, para q, dentro del 5º D, manifieste si reconoce como cierto el H.alegado o lo niega.

3. Si el H.nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en esta LEC según la clase de proced cuando fuere posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el j.ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.

426 LEC “Alegaciones complementaras y aclaratorias. Pretensiones complementarias

1. En la A.Previa, los litigantes, sin alterar sustancialx sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.

2. Tb podrán las partes aclarar las alegaciones q hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones.

3. Si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme.

* TRATAMIENTO PROCESAL de los REQUISITOS de la dda:

1) DE OFICIO: 403 LEC “Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la dda

1. Las ddas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresax previstas en la LEC.

2. No se admitirán las ddas de resp contra Jces y Mdos por los DyP q, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, irrogaren en el desempeño de sus funciones mientras no sea firme la resolución q ponga fin al proceso en q se suponga causado el agravio.

3. Tp se admitirán las ddas cuando no se acompañen a ella los docs q la ley expresax exija.

2) DDO: el incumplimiento por el actor de dichos requisitos puede dar lugar al “defecto legal en el modo de proponer la dda” (424 y 416,1,5ª LEC), excepción alegada en la contestación a la dda” por el DDO: 424 LEC “Actividad y resolución en caso de dda defectuosa”: sólo puede sobreseerse un proceso por “defecto legal en el modo de proponer la dda” en los casos en q no pueda en absoluto determinarse en qué cosiste la pretensión, pq alguno de los elem identificadores de la acción afirmada (sujetos, petitum o causa de pedir) resulte totalx indeterminado.

2. DOCUMENTOS q deben ACOMPAÑAR a la DEMANDA arts 264 y 265 LEC

* 264 LEC “Docs procesales” (son los doc q condicionan admisibilidad de la dda, refiriéndose a algún presupuesto procesal. Estos docs no son los únicos)

“Con la dda, la contestación o, al comparecer a la vista del j.verbal, habrán de presentarse:

el poder notarial conferido al procurador, siempre q éste intervenga en el proceso y la rtación no se ha otorgado apud acta o por el turno de oficio.

2º los docs q acrediten la rtación q el litigante se atribuya

los docs o dictámenes q acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de compet y procedimiento.

-) Si ha debido preceder reclamación admva previa, ha de adjuntarse el doc por el q se notifica a la parte la resolución denegatoria o el recibo acreditativo de la presentación de la reclamación.

-) Tantas copias de la dda y de los docs cuantas sean las partes DDAS (273 LEC). La falta de copias origina: el intento de subsanación del defecto, y, el tener por no presentada la dda o por no aportados los docs (275 LEC).

La falta de aportación de cualquiera de estos docs procesales supondrá q el DDTE no habrá acreditado el cumplimiento del presupuesto procesal al q el mismo se refiere (rtación, postulación, proced adecuado, etc)

* 265 LEC Doc materiales (o de fondo: son los docs relativos al fondo del asunto, los q operan como prueba en el proceso).

1. A toda dda o contestación habrán de acompañarse:

1º los docs en q la parte funde su dcho a la tutela judicial q pretende,

2º los medios de reproducción de la palabra, sonido e imagen y los instrumentos q permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso si en ellos se funda la pretensión de tutela.(son los soportes físicos del sonido y de la imagen y de los informáticos)

3º las certificaciones y notas sobre asientos registrales o sobre el contenido de libros, registros, actuaciones o expedientes de cualquier clase.

4º dictámenes periciales en q las partes apoyen sus pretensiones (con alguna excepción, sobre todo la relativa al caso de AJG q simplex se anunciará)

5º informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalx habilitados, sobre H.relevantes en q apoyen sus pretensiones.

La LEC exige q todos estos docs y objetos relativos al fondo del asunto sean aportados con la dda pues se trata de “pruebas preconstituidas”,, de pruebas q preexisten al proceso y cuya práctica se agota en su mera aportación (sin perjuicio de q, en algunos casos, se requiera alguna ratificación o actividad probatoria posterior)./ La falta de aportación de alguno de los docs y objetos del art 265 LEC con la dda, supone la preclusión de aportarlos con posterioridad. El art 265 LEC está imponiendo una “carga” al DDTE.

3. EFECTOS de la DEMANDA: la LITISPENDENCIA 410-413 LEC

* CTO: existe litispendencia cuando un proceso está pendiente. La “litispendencia” es el conjunto de efectos q lleva aparejada la incoación (iniciación) de un proceso y su pendencia en el tiempo. El más característico de los efectos de la litispendencia: la imposibilidad de incoar un 2º proceso con el = objeto.(excepción de litispendencia)

* EFECTOS de la litispendencia: el tiempo y los efectos

A) El tiempo de la litispendencia: momento inicial y final

- determinación del momento final de la litispendencia, el DIES AD QUEM se sitúa en el día en q alcance firmeza la St o resolución q ponga fin al proceso (no cabe recurso, será C.J, no habrá litispendencia).

- el momento inicial, el DIES A QUO, debe estarse al art 410 LEC “Comienzo de la litispendencia”: ”La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la dda, si después es admitida”. P.t, una dda q sea inadmitida no habrá provocado litispendencia y p.t, cabe la posibilidad de incoar un 2º proceso con el = objeto.

B) Los efectos de la litispendencia: procesales y materiales

* Efectos procesales (en el propio proceso) son:

1) Desde el momento de producción de la litispendencia surge para el órg jurisdiccional el deber de continuar el proceso hasta el final y de dictar la St de fondo.

2) Respecto de las partes se produce la asunción de las expectativas, cargas y obligaciones q están legalx vinculadas a la existencia del proceso.

3) Se concede a las partes la Excepción de litispendencia (416.1,2.ª LEC): imposibilidad de incoación de otro proceso con idéntico objeto.

a) para q haya litispendencia es necesario q ambos procesos tengan idéntico objeto

b) la litispendencia se produce con independencia de cuál sea la posición procesal de las partes en cada uno de los procesos,

c) para q produzca litispendencia se requiere q los procesos pendan ante Ts pertenecientes al = orden jurisdiccional

d) la litispendencia debe ser apreciada en el proceso incoado en 2º lugar.

* Tratamiento procesal: la litispendencia es apreciable: de oficio o a instancia de parte

- en el j.ordinario el examen se producirá en la A.Previa al juicio (421 LEC) y

- en j.verbal, la litispendencia se analizará y resolverá durante el acto de la vista (443)

4) La litispendencia produce la perpetuación de la jurisdicción ó “perpetuatio iurisdictionis” 411 LEC: “Las alteraciones q una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes,/ la situación de la cosa litigiosa y/ el objeto del juicio NO modificarán la jurisdicción y compet, q se determinarán según lo q se acredite en el momento inicial de la litispendencia”

5) Tb se produce la “perpetuatio legitimationis” en virtud de la cual quienes estaban legitimados en el momento de la litispendencia la mantienen, sin perjuicio de los cambios q puedan producirse en el tiempo de duración del proceso. Sólo se admiten cambios de parte derivados de: H.naturales (ej. la muerte de uno de los litigantes) ó actos jcos (la transmisión inter vivos de la cosa litigiosa).

6) Prohibición de la transformación de la dda o prohibición de la ”mutatio libelli”; al q se refiere el art 412 LEC “Prohibición del cambio de dda y modificaciones admisibles”:

1. Establecido lo q sea objeto del proceso en la dda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrá alterar el objeto posteriormente. [Lo q la prohibición significa es q ni al DDTE le está permitido ejercitar nuevas acciones ni al DDO oponer nuevas excepciones (q pudo oponer en su contestación)].

2. La regla gral de la prohibición de transformar la dda debe entenderse sin perjuicio de la facultad de “alegaciones complementarias”, en los términos previstos en la LEC (básicax consisten en hechos acaecidos con posterioridad o H.anteriores de los q no se tenía noticia).

(Razones de esta regla: asegurar el dcho.de la parte contraria y establecer una regla de preclusión a la determinación del objeto del proceso para asegurar su ordenada tramitación).

7) Consecuencia de lo anterior es q “durante la pendencia de la litis nada es innovado” q significa q la St debe dictarse atendiendo al estado fáctico existente en el momento de interposición de la dda y sin tener en cuenta las alteraciones sufridas durante la sustanciación del proceso; se dispone en el art 413 LEC.

* Efectos materiales (efectos fuera del proceso) q se producen en el campo del D.material son: la presentación de una dda constituye un H.jco q el ord jco-material anuda consecuencias

1º La interrupción de la prescripción civil extintiva y adquisitiva

2º Los bienes o dchos objeto del proceso se convierten en litigiosos

3º El deudor se constituye en mora (1100 Cc)

25.6




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Idioma: castellano
País: España

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