Educación y Pedagogía
Educación Integral Penitenciaria
PROYECTO DE EDUCACION INTEGRAL PENITENCIARIA PARA LOS INTERNOS
CARACAS, 25 DE MAYO DE 2006.
CONTENI DO
EXPOSICION DE MOTIVOS 03
PROYECTO DE EDUCACION INTEGRAL PENITENCIARIA
PARA EL INTERNO 05
DE LA ESTRUTURAS FISICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS
DIFERENTES TRATAMIENTOS 06
PLANO FISICO FICTICIO 07
OBJETIVOS D ELA EDUCACION INTEGRAL PENITENCIARIA VENEZOLANA 08
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 14
FIGURAS CENRALES: IUNEP Y MINISTERIOS, ESENCIALES
EN LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION, Y BUEN MANEJO
DE LOS PLANTELES Y ALDEAS UNIVERSITARIAS PENITENICIARIAS. 15
EXPOSICION DE MOTIVOS
Contemplado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en Capítulo III Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Sección Tercera. Del Gobierno y la Administración del Poder del Artículo 272 que expresa lo siguiente: …”El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”…” El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna”…
Seguidamente, podemos observar que además en el mismo artículo especifica …” funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”…es decir que, debe ser dirigidos y atendidos por penitenciaristas mención Educación. Este por un lado y por otro en la Ley Orgánica de Educación Artículo 2 “La Educación es
Función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona.” Y posterior en la Ley de Régimen Penitenciario claramente dice en el artículo 20 que, “La Acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social”.
De la Nueva reforma de la Ley de Régimen Penitenciario aun no vigente (Ley Orgánica de la Ley de Régimen Penitenciario) Artículo 4 “La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período del cumplimiento de pena, propósito que se procura a través del Trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación…”
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Caracas, 24 de marzo de 2000
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario Gaceta Oficial nº 36975 19 de Junio de 2000
Ley Orgánica de Educación Gaceta Oficial Nº 2635 Extraordinario 26 de Julio 1980.
Nueva Reforma de Ley de Régimen Penitenciario (Ley Orgánica aun en discusión en la Asamblea Nacional)
PROYECTO DE EDUCACION INTEGRAL PENITENCIARIA VENEZOLANA
DE LA APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO
La base primordial como tratamiento para el individuo inadaptado social, es poder en unos reeducarlos, en otros educarlos, para proporcionar la reinserción e inserción del interno privado de libertad y el proceso a corto plazo del procesado, a una integración sana, y adaptada a las formas de convivencia penitenciaria y posterior convivencia social. El Tratamiento debe aplicarse de la siguiente manera.
Reinserción
Reeducación
Psiquiátricos Penitenciarios
Educación
Inserción
DE LA ESTRUTURAS FISICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES TRATAMIENTOS
Los centros penitenciarios, no tienen una función especifica de tratamiento para el interno, esto se demuestra en que solo unos pocos individuos son los que se benefician de las Unidades educativas, las consecuencias es baja evolución y desenvolvimiento del Interno en libertad, Hay pocos beneficiados, y como si fuera poco, no son tratados con eficiencia, demostrándose que muchos de ellos o casi todos, que logran su libertad, la pierden en poco tiempo, volviendo de nuevo a delinquir, y reinsertándose nuevamente en los centros penales del país, con una única respuesta, Es en el centro de reclusión que tengo como sustento y abrigo, aunque no conozca los derechos humanos.
Es sabido que para dar un cambio penitenciario eficaz debe comenzarse por crearse nuevas estructuras penitenciarias adecuadas a la evolución delictiva, pero en Venezuela existen 32 centros penitenciarios en sus diferentes tipos, (Internados, Penales, Centros Comunitarios), los cuales es difícil presupuestar en corto plazo, y realizar las construcciones completamente nuevas, por el contrario pondrían modificarse, remodelarse las que puedan adaptarse a las exigencias actuales, erradicando la delincuencia
Desbordada que hoy en día, aparece asfixiante creada desde hace muchos años, y que ahora es una emergencia penitenciaria, la cual es necesario aplicar soluciones que den resultados positivos inmediatos, para ello, se requiere crear, en los establecimientos penitenciarios existentes y en los venideros, sobre todo en los penales del país, planteles Educativos y Aldeas Universitarias, en la misma área exterior penitenciaria, pero separada completamente del penal. Ejemplo: Nos enfocaremos en el tema fundamental de este proyecto, y tenemos que Además de otras áreas indispensables. Se toman en cuenta a nivel de Estructuras Penitenciarias lo siguiente.
PLANO FICTICIO, SOLO DE EJEMPLO
OBJETIVOS DE LA EDUCACION INTEGRAL PENITENCIARIA VENEZOLANA
Estos tendría como objetivos positivos lo siguientes puntos:
Una verdadera organización Educativa, que exigiría por necesidad la clasificación y agrupación del interno al ingresar al centro, esto colocaría a la administración penitenciaria del los centros penitenciarios en el dilema de que deben organizarse, acabando con fugas, motines, huelgas de hambres y sustituyéndose por el control total de seguridad de los centros, se entiende entonces la gran importancia por un lado y otro la construcción de planteles o aldeas estudiantiles en los centros penitenciarios.
Con la clasificación y agrupación se organizarían los grupos que asistirán al centro educativo para la reinserción e inserción del individuo, que como consecuencia tendría la asistencia la mayor población de Internos. En esta área debe ser asistido por penitenciaristas, que son los expertos en materia penitenciaria.
Educación Integral: Es la Inserción que se dará como tratamiento individualizado al interno común. Es de cultura,
Costumbres, valores, principios morales, sexuales, Recreacionales, derechos sociales, Educar por medio del Estudio, para proporcionar
Medio de trabajo que pueda llenar a las necesidades básicas como cualquier ciudadano,
Calidad de vida, que va de acuerdo los conocimientos adquiridos en el oficio a que se dedique, acá es donde se erradica el problema de la delincuencia, se es, depende de lo que se sabe, y lo que tiene para aportar.
Cambio de comportamiento, actitudes, de acuerdo de lo importante que es la posición, que ocupara en libertad, la educación completa.
Atención Individualizada de acuerdo de las necesidades del Interno y el problema a resolver.
Integración familiar, en los problemas que puedan aquejar el Interno, erradicarlo con la participación familiar.
Recreación: Distracción, juegos, ambiente lo mas parecido a la libertad, a la convivencia social sana.
Deporte: Integrarlo como método de desarrollo físico
Educación Religiosa: Para la conciliación con Dios, con si mismo, en la búsqueda de la fe en sí mismos, respetando las creencias, pero impartido como cátedra de estudio.
Se abarcan las modalidades de educación de alfabetización, básica, diversificada, profesional y universitaria.
Mas individuos educados, menos delincuencia, se erradica el hacinamiento en los centros penitenciarios.
REINSERCION. Es la Reeducación moral, y de valores sociales que se reforzaran en el Interno con conocimientos antes adquiridos.
La educación es el medio de tratamiento para llevar acabo la reinserción e inserción porque da lugar a un oficio especifico, y este dará lugar, a la adaptación social por medio de un trabajo como medio de sustento, a las necesidades básicas del ser humano.
El resultado final: la inserción de un ser humano que alguna vez careció de las herramientas para una igualdad de derechos sociales, y el tratamiento psicológico especial para la reinserción social de aquellos individuos aceptados por la sociedad y que en un momento determinado escogieron salirse de las normas sociales.
Se Activan las actividades culturales, y recreacionales de los planteles o aldeas estudiantiles la capacidad de albergue de internos estudiantes del mayor numero posible.
en la asistencia de su tratamiento individualizado y a la vez grupal, haciendo posible una educación integral.
Bajo el Ministerio de Educación y Superior, Ubicación de en lugar adecuado de las misiones Robinsón I, II, Rivas, y Sucre, que ya funcionan en los centros.
El penitenciarista universitario mención educación se especializa en el área conveniente por ejemplo: Si es cultura, entonces hace equivalencias académicas y estudia dos años más para licenciatura en Cultura, y axial sucesivamente en las demás áreas, Pedagogía social que esta ya comienza en febrero del 2007 en le pedagógico de Caracas, Deporte, mientras esto toma lugar se aplica el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela “Exclusivamente Penitenciaristas Universitarios”.
Podrían organizarse según la debida clasificación y a la agrupación del recluso o grupo a tratar delictivo para la asistencia de la mayoría de los internos al acceso a la educación que este a la vez prepara al individuo no solo a una adaptación de convivencia social, sino que también para ganarse la vida honradamente, laborando una vez en libertad el oficio escogido.
Una vez cumplida ½ de la pena impuesta, el interno pasa a la tercera etapa, que es en definitiva al Régimen abierto, del cual pasaría preparado para asumir compromisos.
en libertad, y el equipo integrador del Régimen abierto, tiene como seguir trabajando con el residente, y con la segura convicción de que habrá culminado el trabajo que se comenzó en los penales, dando a la sociedad un ser humano nuevo, con conducta de 100% adaptable a las normas de la sociedad.
Para los Internados Judiciales según el Reglamento de los Internados Judiciales, tienen los misma modalidad mientras esperan ser un juicio determinante a ser sentenciado o no, por lo tanto en este caso, hay proyectos derivados a este punto con el fin de mantener ocupado a esta población con cursos de mejoramiento personal o artesanal, entre otras.
Construir Planteles Educativos. El plantel tiene la capacidad de espacio y las áreas adecuadas para educar
Construir Aldeas Universitarias. Permiten Ir más allá proporcionando las áreas adecuadas para tratar el individuo bajo los derechos constitucionales de igualdad como ser humano.
Los profesionales tales como psiquiatras, psicólogos, educadores, estarían en las áreas que les competen.
Se ajustan los presupuestos económicos actuales y procedentes a corto plazo del Estado, dando el tiempo necesario para las inversiones venideras, obligatorias penitenciarias de las cuales son estructuras adecuadas a la delincuencia evolutiva de hoy.
El Estado no mantiene económicamente, invierte en educar, tratar, a seres humanos que de una u otra forma serán útiles para la patria.
Acaba el mal de los centros penitenciarios “El Ocio”, Hacinamiento y depósitos de seres humanos, termina el excesivo gasto Estadal.
PROYECTO EDUCACION INTEGRAL
PENITENCIARIO
FIGURAS CENTRALES: IUNEP Y MINISTERIOS, ESENCIALES EN LA ORGANIZACION, ADMINISTRACION Y BUEN MANEJO DE LOS PLANTELES Y ALDEAS UNIVERSITARIAS PENITENCIARIAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS: El Penitenciarista en Educación y Tratamiento, Figura representativa en los Ministerios participativos y regentes, al igual que en materia penitenciaria en el Ministerio de interior y Justicia, quien en cargo se encargara de vigilar, supervisar constantemente por todos los penales y Internados J. del país, y de escoger su equipo de trabajo para aplicar efectivamente las estrategias en cada penal, además de los estudiantes pasantes, del personal educativo y directivo, a ocupar a cada Plantel Educativo y Aldeas Universitarias, de todos los Centros penitenciarios del país.
ENTE REGENTE MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTE Y EL SUPERIOR: Educación de Adultos con las misiones Robinsón I, II, Rivas y Sucre.
ENTE PARTICIPATIVO MINISTERIO DE LA CULTURA: Apunta hacia una gestión dirigida al desarrollo integral del ser humano y de la nación. Las políticas están dirigidas al fomento, conservación y preservación del patrimonio e infraestructura cultural y de la memoria e identidad venezolana, como factores sustantivos de la soberanía nacional. En materia penitenciaria el Consejo Nacional de Cultura esta comprometido a desarrollarla capacitar como medio de oficio y sustento, a la población reclusa venezolana.
Personas normales que decidieron cambiar el rumbo de sus vidas, por x causa.
Psicópatas, Dementes, desordenes psíquicos
Mayoría de la Población Penitenciaria de Internos
CORRESPONSABILIDAD
ESTADO
FAMILIA
SOCIEDAD
ORGANIGRAMA ESTRUTURAL
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (Ministerio Autónomo Penitenciario)
DIRECCION DE CUSTODIA
EQUIPO DE
TRABAJO QUE SE ESTABLECERA
EN CADA PLANTEL
Y ALDEA EDUCATIVA (DIRECTORES)
JEFATURA DEL AREA DE EDUCACION INTEGRAL P.
SUPERVISION
TSU. PENITENCIARISTA EN EDUCACION Y TRATAMIENTO
SUPERVISION A NIVEL NACIONAL DONDE SE
EJECUTA PROYECTO DE EDUCACION INTEGRAL PENITENCIARIO
TSU. PENITENCIARISTAS
EN EDUCACION Y TRATAMIENTO
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Enviado por: | Jackeline Hernandez Torres |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |