Educación y Pedagogía


Educación especial


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Especial

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Educación Especial: por el camino de la integración escolar

La educación especial, modalidad diferenciada e interdisciplinaria del sistema escolar, es la encargada de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades para acceder a aprendizajes de calidad de aquellos alumnos con algún tipo de discapacidad, ya sea sensorial, motriz o intelectual, que presentan necesidades educativas especiales, y que reciben las ayudas y recursos especiales, ya sea de forma temporal o permanente, para facilitarles avanzar en el logro de los aprendizajes establecidos en el currículum escolar, en el contexto educativo que les corresponda.

La Reforma educacional lleva a cabo innovaciones en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo tendentes a igualar las oportunidades de niños y jóvenes para acceder a mejores aprendizajes, y a disminuir la exclusión escolar, potenciando su participación en el mismo proceso educativo con sus iguales. Para cumplir con estos objetivos, se hace necesario que los establecimientos educacionales ofrezcan una respuesta educativa, a la vez de gran alcance y diversificada; que proporcione una cultura común a todos los alumnos, que evite la discriminación y la desigualdad de oportunidades y que respete al mismo tiempo sus características y necesidades educativas individuales.

De las necesidades educativas a las necesidades educativas especiales

Existen necesidades educativas comunes, compartidas por todos los alumnos, que hacen referencia a los aprendizajes esenciales para su desarrollo personal y socialización, que están expresadas en el currículum escolar. Sin embargo, no todos los alumnos se enfrentan de la misma forma a los aprendizajes en él establecidos; todos los niños y jóvenes tienen aptitudes, intereses, ritmos, motivaciones y experiencias diferentes que influyen en su proceso de aprendizaje, haciendo que sea único e irrepetible en cada caso.

¿En qué se diferencian las necesidades educativas individuales de las necesidades educativas especiales?

Todos los alumnos tienen necesidades educativas individuales propias y específicas para acceder a las experiencias de aprendizaje necesarias para su socialización. La mayoría de las necesidades individuales pueden ser atendidas por el profesor del curso. No obstante, en algunos casos, determinadas necesidades individuales requieren poner en marcha una serie de ayudas, recursos y medidas pedagógicas especiales o de carácter extraordinario, distintas de las que requieren habitualmente la mayoría de los alumnos. Decimos que un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, y necesita para compensar dichas dificultades, un tipo de respuesta educativa específica que va desde cambios sustanciales en la metodología, materiales, hasta en la adaptación de los contenidos y objetivos del currículo.

¿Qué recursos adicionales ofrece la educación especial para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales en el sistema escolar?

Ofrece una serie de apoyos y recursos adicionales que permiten a los establecimientos educacionales contar con personal de apoyo preparado para trabajar en le educación de alumnos con necesidades especiales, generar opciones curriculares y tener ambientes escolares adecuados para satisfacer las necesidades educativas de estos alumnos. Los recursos adicionales son aquellos que el Ministerio de Educación proporciona más allá de los recursos que generalmente entrega a los establecimientos educativos que no atienden a alumnos con necesidades educativas especiales.

¿Cómo pueden apoyar la familia y la comunidad?

La educación especial busca incorporar a la familia como coeducadora de sus hijos, a las asociaciones de padres y amigos, a los municipios, a otros ministerios e instituciones públicas, a la sociedad civil en un trabajo de apoyo integrado al pleno desarrollo de los niños y jóvenes con discapacidad, a través del establecimiento de redes de apoyo y de trabajo intra e intersectorial.

Educación especial

MARCO LEGAL

Legislación para dar respuesta a las NEE

  • Ley orgánica 1/1990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo

Establece que el Sistema Educativo dispondrá de los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. 

  • Resolución de 28 de Mayo de 1993

Por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria durante el período de implantación anticipada de esta etapa.
Marco abierto a partir del cual pueden establecerse diferentes programas de diversificación curricular adaptados a las características de cada caso. 

  • Real Decreto 696/1995 de 28 de abril

De Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Regula la escolarización y establece las medidas necesarias para garantizar una educación de calidad para todos ellos. Determina los recursos, medios y apoyos complementarios necesarios y potencia la participación de los padres y madres en la toma de decisiones educativas de sus hijos. 

  • Orden de 14 de Febrero de 1996

Sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Concreta aspectos referidos a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales y articula el proceso de evaluación del alumnado que curse determinadas materias con adaptaciones curriculares.

  • Orden de 14 de Febrero de 1996

Regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, así como los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Regula el proceso de valoración psicopedagógica, establece los criterios de escolarización y determina los procedimientos técnicos y administrativos adecuados. Todo ello para asegurar a los alumnos la respuesta educativa que mejor garantice su progreso personal, académico y social, y de orientar a los profesionales implicados y facilitarles su tarea.

  • Resolución de 12 de Abril de 1996

Por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de educación secundaria obligatoria.
Regula la elaboración y puesta en marcha de los programas de diversificación curricular.

  • Orden de 24 de Abril de 1996

Por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. 

  • Resolución de 25 de Abril de 1996

Por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de la Enseñanza Básica Obligatoria en los centros de Educación Especial.
Regula el proceso de elaboración y los elementos que componen el proyecto curricular en la enseñanza básica obligatoria en los centros de educación especial y aporta orientaciones básicas que faciliten su proceso de elaboración. 

  • Resolución de 29 de Abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación

Por la que se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Regula las condiciones y el procedimiento de registro y acreditación de las adaptaciones curriculares, adecuando su contenido y desarrollando los procedimientos de registro académico de las medidas curriculares extraordinarias que afecten a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

LISMI: integración social de los minusválidos

(BOE 20/04/82)

SECCION TERCERA: De la educación

Artículo veintitrés.
Uno. El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce.
Dos. La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en el artículo veintiséis de la presente Ley.

Artículo veinticuatro
En todo caso, la necesidad de la Educación Especial vendrá determinada, para cada persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo de contenido pluridimensional.

Artículo veinticinco.
La Educación Especial se impartirá en las instituciones ordinarias, públicas o privadas, del sistema educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciará tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo psicobiológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente cronológicos.

Artículo veintiséis.
Uno. La Educación Especial es un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total integración social del minusválido.
Dos. Concretamente, la Educación Especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas.
b) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible.
c) La promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico de su personalidad.
d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los minusválidos servirse y realizarse a sí mismos.

Artículo veintisiete.
Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusválidos se llevará a cabo en Centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los Centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en Centros ordinarios.

Artículo veintiocho.
Uno. La Educación Especial, en cuanto proceso integrador de diferentes actividades, deberá contar con el personal interdisciplinario técnicamente adecuado que, actuando como equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada deficiente requiera.
Dos. Todo el personal que, a través de las diferentes profesionales y en los distintos niveles, intervenga en la Educación Especial deberá poseer, además del título profesional adecuado a su respectiva función, la especialización, experiencia y aptitud necesarias.
Tres. Los equipos multiprofesionales previstos en el artículo diez, elaborarán las orientaciones pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderá al profesorado del Centro. Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y evaluación del proceso integrador del minusválido en las diferentes actividades, en colaboración con dicho Centro.

Artículo veintinueve.
Todos los hospitales, tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan Servicios Pediátricos Permanentes, sean de la Administración del Estado, de los Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados, que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas, con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.

Artículo treinta.
Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las leyes que la desarrollan.

Artículo treinta y uno.
Uno. Dentro de la Educación Especial se considerará la formación profesional del minusválido de acuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general y con el contenido de los artículos anteriores.
Dos. Los minusválidos que cursen estudios universitarios, cuya minusvalía les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general, podrán solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad. Sin mengua del nivel exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la minusvalía que presente el interesado.
Tres. A efectos de la participación en el control y gestión previstos en el Estatuto de Centros Escolares, se tendrá en cuenta la especialidad de esta Ley en lo que se refiere a los equipos especializados.

SECCION PRIMERA: Movilidad y barreras arquitectónicas

Artículo cincuenta y cuatro.
Una. La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos.
Dos. Quedan únicamente excluidas de la obligación anterior las reparaciones que exigieran la higiene, el ornato y la normal conservación de los inmuebles existentes, así como las obras de reconstrucción o conservación de los monumentos de interés histórico o artístico.
Tres. A tal fin, las Administraciones Públicas competentes aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas conteniendo las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos, el catálogo de edificios a los que serán de aplicación las mismas y el procedimiento de autorización, fiscalización y, en su caso, sanción.

Artículo cincuenta y cinco.
Uno. Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes y cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine, a las reglas y condiciones previstas en las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que se refiere el artículo anterior.
Dos. A tal fin, los Entes públicos habilitarán en sus presupuestos las consignaciones necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan.
Tres. Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.
Cuatro. Además, las Administraciones urbanísticas deberán considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben.

Artículo cincuenta y seis.
Los Ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a los fines previstos en este artículo.

Artículo cincuenta y siete.
Uno. En los proyectos de viviendas de protección oficial y viviendas sociales, se programará un mínimo del tres por ciento con las características constructivas suficientes para facilitar el acceso de los minusválidos, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo en que habiten.
Dos. La obligación establecida en el párrafo anterior alcanzará, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y demás Entidades dependientes o vinculadas al sector público. Por las Administraciones Públicas competentes se dictarán las disposiciones reglamentarias para garantizar la instalación de ascensores con capacidad para transportar simultáneamente una silla de ruedas de tipo normalizado y una persona no minusválida.
Tres. Por las Administraciones Públicas se dictarán las normas técnicas básicas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
Cuatro. Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de los disminuidos a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias.

Artículo cincuenta y ocho.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las normas técnicas básicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de los minusválidos.
Dos. Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos y de ejecución, denegándose los visados oficiales correspondientes, bien de Colegios Profesionales o de Oficinas de Supervisión de los distintos Departamentos ministeriales, a aquellos que no las cumplan.

Artículo cincuenta y nueve.
Al objeto de facilitar la movilidad de los minusválidos, en el plazo de un año se adoptarán medidas técnicas en orden a la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.

Artículo sesenta.
Por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

Artículo sesenta y uno.
Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que los minusválidos, por causa de su minusvalía, tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente.

  • A pesar de estas leyes, los discapacitados deben enfrentarse a numerosos problemas en las ciudades; y estos inconvenientes complican de forma importante su vida, son las llamadas: barreras arquitectónicas.

Entre ellas podemos mencionar:

Rampas en vehículos: Falta de dispositivos para subir y bajar de automóviles y colectivos. Si bien se nota una mejora en este sentido, aún falta mejorar mucho.

Escaleras en aviones: Falta de rampas para subir y bajar de aviones. Ya en el interior de la aeronave, no existe un lugar específico para que viaje un discapacitado.

Rampas en veredas: En muchas grandes ciudades, faltan rampas en muchas veredas, de tal manera que permitan que el discapacitado motriz se pueda desplazar sin problemas y sin ayuda de nadie, además de ser necesario que no se estacione ningún vehículo frente a ellas, ya que traba el movimiento del discapacitado. En los últimos años este problema se vio solucionado en buena parte pero aún falta mucho trabajo para llegar a un estado óptimo.

Otras trabas: Las escaleras de un café ú otros acceso a lugares públicos y las salas de cines o teatros, donde el discapacitado debe ver el espectáculo desde el pasillo. Si se accede a un bar, el baño está ubicado en el primer piso ó en el subsuelo, o no está acondicionado con barrotes, etc..

ADAPTACIONES CURRICULARES

Se entiende por adaptación curricular a la acomodación o ajuste de la oferta educativa común a las posibilidades y necesidades de cada uno (Martín, 1989).

Este concepto de adaptación curricular es amplio, partiendo de él podríamos hablar de diferentes niveles de acomodación o ajustes, es decir, de diferentes niveles de adaptación curricular. Así se entiende y se recoge en (BOJA 10-8-94), artículo 2: La adaptación curricular es un proceso de toma de decisiones sobre los elementos del currículum para dar respuestas educativas a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas mediante la realización de modificaciones en los elementos de acceso al currículo y/o en los mismos elementos que lo constituyen.

Según el grado de ajuste del currículo podemos hablar de:

  • Adaptaciones no significativas: Modificaciones que suponen ajustes poco importantes del currículo escolar que no eliminan enseñanzas mínimas. Son el primer nivel de adaptación, ya que se refieren al cómo enseñar y cómo evaluar. Se trata de modificar o introducir métodos, técnicas, estrategias de enseñanza/aprendizaje y de evaluación, así como las actividades de aula diseñadas.

  • Las adaptaciones en cómo evaluar son importantes: se trata de evaluar por procedimientos alternativos, por formas de expresión diferentes, etc.

    Las adaptaciones en cómo enseñar consistirán en:

    • darle ayudas adecuadas, dependiendo de la dificultad de la tarea en relación a sus propias necesidades educativas (ayudas físicas, verbales y visuales).

    • secuenciar la tarea o destreza a enseñar, incorporando mayor número de pasos.

    • situarle con aquellos grupos o compañeros con los que pueda aprender mejor.

    • modificar, introducir, eliminar actividades diseñadas para el grupo-clase, de acuerdo con las posibilidades del alumno, para que saque el mayor partido posible.

    b) Adaptaciones significativas: Modificaciones de los contenidos básicos de las diferentes áreas curriculares, que afectan a los objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación de dichas áreas, es decir, se trata de el qué enseñar en un momento dado.

    c) Adaptaciones de acceso: Son aquellas modificaciones o provisión de recursos espaciales, materiales o de comunicación que van a posibilitar que los niños puedan desarrollar el currículo ordinario. Por una parte, creamos condiciones físicas favorables (sonoridad, iluminación, accesibilidad) en los espacios, mobiliario y los materiales del centro y del aula, para que el niño pueda utilizarlos de la manera más autónoma posible. Intentamos que alcance un mayor nivel de integración y relación con sus iguales.

    MODALIDADES DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

    • Integración en centros ordinarios.

    El enfoque del sistema educativo actual ha apostado decididamente por la integración de todo tipo de alumnado en los centros ordinarios. Así, salvo en casos de gravedad específica, el alumnado con necesidades educativas especiales se educa en el sistema común, si bien recibiendo los apoyos oportunos -materiales, funcionales, humanos- cuando los requiere. Está comprobado que no hay diferencia significativa en los aprendizajes que alcanzan los alumnos en función del tipo de centro donde se escolaricen (de educación especial u ordinarios), pero sí aparece una diferencia significativa en el grado de socialización a favor de la escolarización en centros ordinarios. Esta es la razón principal de la opción educativa adoptada, no sólo en España, sino con carácter internacional.
    Los datos actuales relativos a los niveles de integración en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, suponen que un 80% del alumnado con necesidades educativas especiales cursa sus estudios en el sistema educativo ordinario, mientras que un 20% lo hace en centros de educación especial. Si estos datos los circunscribimos al sistema público exclusivamente, es el 85% del alumnado el que se halla integrado y el 15% el que se escolariza en centros específicos.
      Hay que señalar, también, que resulta, incluso, más formativo para el alumnado general su educación en una escuela con integración, que para los propios alumnos con necesidades educativas especiales. Se aprende en la vida diaria a respetar las diferencias, a convivir con personas distintas, a conocer la realidad social con la que se enfrentarán al finalizar la educación obligatoria, a desarrollar actitudes solidarias y de ayuda mutua. Cualquier contenido de la educación se aprende viviendo, se aprende practicándolo en el día a día escolar. Por eso afirmamos que la integración es positiva, aunque haya que seguir trabajando para superar las dificultades y barreras (mentales y reales) aún existentes en la sociedad.

    • Centros de educación especial.

    Hay situaciones que aconsejan la escolarización en centros de educación especial, pero no por ello se debe descuidar la integración social de su alumnado. El centro de educación especial debe estar abierto al entorno y facilitar la realización de actividades combinadas con centros ordinarios. Son ya numerosos los centros que así lo hacen, con plena satisfacción para los profesionales, familias, alumnos y alumnas. La convivencia favorece el enriquecimiento personal, y es fundamental que estos planteamientos impregnen el conjunto del sistema educativo.
    De acuerdo con la normativa legal vigente, el alumnado integrado sigue su escolaridad en las mismas condiciones que el resto, con las adaptaciones curriculares y las prórrogas que resulten precisas, en su caso. Al finalizar la educación obligatoria, si obtiene el título podrá cursar estudios superiores o ciclos Normativos de grado medio. En caso contrario, puede incorporarse a programas de garantía social, en los que se capacitará para el desempeño de un trabajo según sus posibilidades. Estos programas, a su vez, serán los ordinarios o los específicos para alumnado con necesidades educativas especiales. Por otro lado, si el alumnado se encuentra escolarizado en un centro de educación especial, después de cursar la educación básica obligatoria, se insertará en los programas de formación para la transición a la vida adulta, de manera que, como en la situación anterior, pueda desarrollar capacidades suficientes para llevar a cabo su inserción laboral en función del nivel de desarrollo alcanzado.

    Profundizando en estos centros:

    ¿Qué tipo de establecimiento educativo son las escuelas especiales?

    Las escuelas especiales representan una opción escolar más para los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales que requieren -para ser atendidas- recursos y medidas de carácter extraordinario, de forma temporal o permanente.

    ¿Qué requisitos técnicos y administrativos deben cumplir las escuelas especiales?

    Estos establecimientos educativos deben cumplir los requisitos técnicos y administrativos comunes a todo establecimiento educacional, de acuerdo con la normativa vigente, debiendo aplicar, según corresponda, el currículum oficial o los planes y programas aprobados para la modalidad por el Ministerio de Educación.

    ¿Cuáles son las funciones técnico-pedagógicas que deben cumplir las escuelas especiales?

    • Flexibilizar la organización de las situaciones de enseñanza de forma que sea posible personalizar las experiencias de aprendizaje comunes y de modo que se logre el mayor grado posible de interacción y participación de todos los alumnos, sin perder de vista las necesidades concretas de cada uno.

    • Asegurar que el alumno reciba los medios y respuesta educativa precisa para itinerar en el sistema educativo en igualdad de condiciones.

    • Establecer una relación entre las necesidades educativas individuales y la programación común del grupo de referencia del alumno o alumna, para asegurar su mayor participación en las actividades y dinámica del aula.

    • Coordinar las actuaciones de los diferentes profesionales y servicios que intervienen con el alumno o alumna.

    • Promover el alumno hacia situaciones progresivamente más normalizadoras.

    ¿Quiénes son los profesionales que trabajan en la escuela especial?

    Cada escuela está implementada con un gabinete técnico integrado por docentes especialistas y profesionales no docentes (psicólogo, asistente social, fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional y/o kinesiólogo), quienes trabajan directamente con los alumnos y las familias.

    ¿Quiénes pueden matricularse en la escuela especial?

    Pueden matricularse las personas con discapacidad de entre 2 y 26 años de edad cronológica, cuyo tipo de discapacidad esté estipulado en el decreto Nº 1/98 que reglamenta el capítulo II de la ley Nº 19.284. Según la edad y las necesidades especiales de educación, estas personas pueden incorporarse a cursos de nivel parvulario, básico o laboral.

    ¿Existe algún requisito para solicitar matrícula en una escuela especial?

    La discapacidad del niño, niña o joven debe estar certificada por el COMPIN (Consejo de Medicina Preventiva) y acompañada por un diagnóstico educativo de un equipo multiprofesional del Ministerio de Educación o profesional inscrito en las secretarías ministeriales de educación del país para este propósito.

    Recursos profesionales en el centro educativo para las NEE

  • Equipos de sector: equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), equipos de atención temprana y equipos específicos.

  • A raíz de la puesta en marcha de la política de integración en centros ordinarios de alumnos con NEE, se crearon los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que intervienen en los centros de E. Primaria. Están formados por psicólogos y/o pedagogos, y trabajadores sociales. Sus funciones generales son:

      • realizar la detección de las dificultades de aprendizaje, realizar la evaluación psicopedagógica y el proceso de escolarización de un alumno con NEE.

      • asesorar al profesorado sobre la atención a la diversidad: metodología, materiales, tratamiento específico de algunas deficiencias, adaptaciones curriculares, etc.

      • trabajar con las familias del alumnado de NEE en general, y con aquellas que presentan desventaja sociofamiliar en particular.

    También existen Equipos de Atención Temprana en aquellas zonas donde hay mayor población de 0 a 6 años; y Equipos Específicos que atienden a las demandas que plantean de forma muy específica algunas deficiencias, como son las deficiencias auditivas y motóricas.

  • Maestros de pedagogía terapéutica (PT)

  • Son maestros que han realizado la especialidad de Educación Especial, y que aplican las didácticas especiales; trabajan con metodologías específicas para los alumnos con necesidades educativas especiales. Normalmente trabajan de forma individual o en pequeño grupo, fuera del aula ordinaria.

  • Especialistas en Audición y Lenguaje (AL)

  • Son maestros que se han especializado en cuestiones de logopedia y trastornos de la comunicación. Trabajan, preferentemente, con alumnos con deficiencia auditiva y con aquellos de deficiencia motórica a los que les afecte el habla.

    En E. Infantil trabajan fundamentalmente con aquellos casos en los que se plantean retrasos de lenguaje y comunicación, retrasos del habla, disfemias, dislalias...

    ANEXO I

    COLEGIO

    PÚBLICO

    “SANTULLANO”

    U B I C A C I Ó N

    El Colegio Público de Educación Especial "SANTULLANO" se encuentra ubicado en la localidad que le da nombre. Está situado a 4 kms. de Mieres, capital del Concejo, perteneciente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    Construido en la ladera de una montaña, tiene una superficie de 10.000 m2, de los que 1.500 están construidos.

    Atiende a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales pertenecientes a los Concejos de Mieres, Lena y Aller.

    Educación especial

    I N S T A L A C I O N E S

    Edificio amplio situado en una zona privilegiada de Mieres, ocupando una parcela de 10.000 m2. Dispone de:


    • Aulas de Pedagogía Terapéutica

    • Aula de Ordenadores

    • Aula de Música

    • Gabinete de Logopedia

    • Gabinete de Fisioterapia

    • Gabinete de Orientación

    • Taller de Manipulado del Papel

    • Invernadero, Huerto y Jardín.

    • Taller de Escuela del Hogar

    • Gimnasio

    • Polideportivo al aire libre

    • Campo de fútbol y recreo.

    • Biblioteca

    • Salón de Actos

    • Sala de Medios Audiovisuales

    • Patio Cubierto

    • Salas de Juego.

    • Comedor y Cocina


    RECURSOS HUMANOS

    El Colegio dispone de una plantilla de profesionales suficiente para atender a la formación de sus alumnos. Cuenta con:

    1.Especialistas en pedagogía terapéutica. 5.Coordinador de nuevas tecnologías 2.Logopeda. 6. Adjunto de taller 3.Fisioterapeuta. 7.Ayudantes técnicos educativos 4.Especialista de educación física. 8.Orientador

    PROYECTO

    • El Centro atiende alumnos de N.E.E. desde los 3 a los 19 años.

    • Pretende darles una formación integral, preparándolos para una incorporación a la vida adulta, en función de sus posibilidades.

    • Atención individualizada.

    • Desarrollo de su autoestima.

    • Estrecha colaboración familia - escuela.

    • Profesorado especializado, con una formación permanente para ofrecer la respuesta más adecuada, a través de metodologías activas e integradoras.

    • Dispone de un Proyecto Curricular, que partiendo de la normativa vigente, se adecua plenamente a las características de cada alumno.

    • Cuenta con un amplio material didáctico y equipamiento completo, para facilitar los procesos de enseñanza - aprendizaje.

    • Seguimiento individualizado de los aprendizajes de los alumnos, reflejados en detalle en los Registros de Evaluación.

    • Colaboración con la Asociación de Madres y Padres de Alumnos.

     

    LOGOPEDIA

    • Sesiones individuales.

    • Desarrollo del lenguaje oral.

    • Rehabilitación de trastornos del habla y del lenguaje.

    • Profesorado especializado en Audición y Lenguaje.

    • Aula completamente equipada

    FISIOTERAPIA

    Sesiones individuales o en pequeños grupos.
    Realización de distintos ejercicios encaminados a favorecer el tono, control y coordinación muscular, con el fin de desarrollar al máximo sus capacidades físicas y posibilidades motoras.

    EDUCACIÓN FÍSICA Y PSICOMOTRICIDAD

    Desarrollo de las cualidades físicas básicas y conocimiento del cuerpo como recurso expresivo y de movimiento, fomentando la integración de nuestros alumnos. Preparación para actividades deportivas de A.N.D.E.

    El Centro dispone de un Gimnasio cubierto, de un campo de fútbol y de una cancha polideportiva, en la que se practica el baloncesto, balonmano, futbito, tenis y balonvolea.

    GABINETE DE ORIENTACIÓN

     

    Servicio ofrecido por parte del Orientador del Equipo Psicopedagógico del Sector.

    Entre sus actuaciones mencionamos las siguientes:

    • Evaluación psicopedagógica y conductual de los alumnos.

    • Asesoramiento en la implantación de Programas de Intervención en el retraso en el desarrollo.

    • Asesoramiento a padres en Programas de Intervención en el Hogar Familiar.

    JORNADAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y N.E.E.

    El Colegio Público de E. E. Santullano acogió durante los días 21, 22 y 23 de Mayo de 2001 "Las Jornadas de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales", organizadas por el Centro de Profesores y Recursos de Mieres.

    Entre los objetivos que perseguían estas jornadas mencionamos las siguientes:

    • Proporcionar nuevos conocimientos y estrategias al profesorado en el tratamiento de la Atención a la Diversidad y N.E.E. en el proceso educativo de los alumnos.

    • Facilitar al profesorado la posibilidad de conocer e intercambiar nuevos materiales y experiencias.

    • Analizar estrategias curriculares que permitan plantear procesos de enseñanza-aprendizaje significativos y funcionales para dar una respuesta a la diversidad de alumnos y facilitar su transición a la vida adulta.

    • Reflexionar sobre la importancia de "ocio y tiempo libre" en los alumnos con algún déficit.

    • Conocer las modalidades y recursos existentes que permitan desarrollarse como persona a través de la integración laboral de los alumnos con distintos déficits.

    BIBLIOGRAFÍA




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    Enviado por:Diana
    Idioma: castellano
    País: España

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