Historia


Economia, sociedad y cultura de los reinos y condados peninsulares


TEMA XI. ECONOMÍA, SOCIEDAD Y CULTURA DE LOS REINOS Y CONDADOS PENINSULARES.

  • EL FEUDALISMO PENINSULAR.

  • Al hablar de feudalismo debemos hacerlo en su doble vertiente social y política. Así, entendemos por sociedad feudal aquella en la que la propiedad de la tierra se halla concentrada en manos de una minoría de la que depende económica y socialmente la masa de campesinos; y por feudalismo político o jurídico, el sistema empleado por esta minoría de propietarios-dirigentes para organizarse y garantizar legalmente sus derechos y deberes.

    La vinculación de una parte importante de medievalistas a las corrientes históricas de tipo jurídico ha llevado a afirmar que en la Península sólo pueden ser considerados como feudales los condados catalanes, directamente relacionados con el mundo carolingio. Si esto es cierto por lo que se refiere a la organización temprana de la aristocracia militar, no lo es menos que todos los dominios cristianos de la Península se hallan en una situación similar a la de Europa durante este período y que, en definitiva, aunque no exista un feudalismo pleno, de tipo francés, sí se dan las condiciones económicas y sociales que permiten hablar de una sociedad en diferentes estados de feudalización.

    En cada caso, las situaciones peculiares de la sociedad, la situación geográfica, la abundancia o escasez de tierra, la posición militar, los orígenes de los pobladores, las modalidades de repoblación, las influencias externas... influyen y determinan una evolución distinta de esta sociedad, en la que pueden verse todas las fases del proceso feudal: desde la existencia de señoríos aislados en Castilla hasta la organización estricta del grupo militar en los condados catalanes; pero no se trata de situaciones radicalmente distintas sino de diferentes etapas de un mismo proceso, cuyo estudio sólo puede ser abordado desde una perspectiva regional.

    I.1. De los valles a los condados catalanes.

    El feudalismo catalán presenta numerosas peculiaridades y un ritmo de evolución propio que viene determinado por la situación inicial de la sociedad en que se implanta y por las circunstancias históricas en que se desarrolla.

    A comienzos del siglo IX coexisten en la Precataluña carolingia (RAMON D´ABADAL) dos estructuras administrativas y dos formas de vida: la de la población autóctona, agrupada en valles en los que predomina la pequeña propiedad y la igualdad social de sus habitantes, y la impuesta por Carlomagno, que dividirá al territorio en condados y confiará su defensa a hispani (miembros de la antigua nobleza visigoda refugiados en el reino carolingio) y a francos unidos al emperador por lazos de fidelidad y dotados de tierras situadas en zonas estratégicas (abandonadas generalmente), que repueblan con la ayuda de sus colonos. La aproximación entre ambos modos de vida y entre ambas estructuras es lenta, sufre avances y retrocesos. El triunfo de la segunda, de la gran propiedad, no se producirá hasta los siglos XI y XII.

    No cabe duda de que la necesidad de atender a la defensa militar de estas tierras fronterizas incitaría a los condes a incluir en el círculo de sus fieles a los miembros más destacados de la comunidad indígena y de que algunos se sentirían atraídos por las ventajas que la condición de vasallos del conde podía reportarles, con lo que se produciría la primera diferenciación social entre los miembros de la comunidad y sus dirigentes transformados en funcionarios condales.

    La independencia lograda a finales del siglo IX no modificará sustancialmente la situación, pero sin duda el conde instalado definitivamente en la zona intensificaría las relaciones con la población indígena cuyos dirigentes, así como los de origen hispano o franco asentados en el territorio, adquirirían una estabilidad que no había sido posible conseguir en los años precedentes en los que, lógicamente, cada conde designaría a sus propios funcionarios entre las personas de su confianza.

    Durante el siglo IX el conde representa al monarca: en su nombre recibe los juramentos de fidelidad, hace cumplir las órdenes reales, concede los derechos de ocupación de tierras y entabla negociaciones con los musulmanes; está encargado de administrar las tierras fiscales y las personales del rey, así como de la administración de los derechos reales (portazgos, censos, servicios personales de los súbditos...) y de las cecas. Como jefe militar del condado se encarga de reclutar y dirigir las tropas y dispone de contingentes permanentes a sus órdenes; garantiza la paz en el territorio y preside los tribunales... Tareas para las que cuenta con un cuerpo de funcionarios que actúan como delegados del conde, que fija sus salarios y les paga mediante la atribución de parte de los beneficios y derechos condales.

    Los cargos más importantes son los de vizconde y vicario (veguer). El primero actúa como sustituto del conde siempre que es necesario y tiene sus mismas atribuciones; en muchos casos se le encomienda la dirección de una parte del condado cuando éste incluye un número importante de valles. El vicario ejerce una autoridad más directa aunque geográficamente más limitada: es el verdadero representante del conde en los castillos, que no son simples fortalezas sino centros administrativos y militares dotados de un territorio propio. A estos funcionarios con poderes similares en sus circunscripciones a los del rey en el reino o del conde en su territorio habría que añadir los cargos especializados: recaudadores de impuestos, administradores directos de los bienes fiscales, procuradores judiciales del conde, jueces.

    La creación de este sistema de gobierno ha tenido como efecto más importante romper la organización tribal de la población de los valles; éstos pierden su carácter administrativo al fragmentarse en castillos y agruparse en vizcondados y condados. A romper esta estructura ha colaborado igualmente la organización eclesiástica, que divide los valles en parroquias y los agrupa en obispados. A fines del siglo IX ha desaparecido por tanto la organización propia de cada valle y sus pobladores están organizados no de acuerdo con criterios geográficos sino de tipo militar y eclesiástico en parroquias, castillos, valles (que comprenden más de un valle geográfico y equivalen a veces a los vizcondados), condados y obispados. Al frente de cada uno de estos organismos se hallan personas que se diferencian por sus funciones y a veces por su riqueza, del resto de la población, aunque mantengan su carácter de funcionarios delegados del conde.

    Ya en el siglo X, con el esplendor del califato de Córdoba bajo Abd al-Rahman III, en los condados catalanes se refuerza la construcción de castillos; el conde es incapaz de atender a la defensa de todas las fortalezas y de construir las necesarias, por lo que en ocasiones vende los castillos a las corporaciones eclesiásticas (obispado de Vic, catedral de Barcelona, monasterio de Sant Cugat...) o a los laicos que poseen suficientes medios para garantizar su defensa (vizcondes, fieles, vegueres o simples particulares enriquecidos). En otras ocasiones, autoriza o tolera la construcción de castillos en zonas de frontera ocupadas por laicos o eclesiásticos mediante el sistema de la aprisio. Los castillos que dependen del conde y tienen un distrito siguen bajo la autoridad del veguer, cuyas funciones tienden a hacerse hereditarias así como las tierras unidas al castillo, con lo que aumenta la importancia de estos personajes que, de simples delegados, pasan a apropiarse de los derechos sobre los campesinos del distrito. Los vegueres se hacen propietarios y señores de campesinos y, en un proceso inverso, los dueños de castillos tienden a dotar a sus fortalezas de un distrito a imitación de los castellanos dependientes del conde y a ejercer su poder sobre cuantos campesinos habitan el distrito.

    El lento proceso de creación de grandes dominios se acelera a fines del siglo X coincidiendo con esta privatización de los castillos; la autoridad y la fuerza que da la posesión de una plaza fuerte se combina con la necesidad de protección sentida por los campesinos, que en muchos casos se encomiendan, entregan sus bienes a estos jefes militares. Pero la inseguridad no es la única causa de la continua disminución de la pequeña propiedad: por razones todavía mal conocidas, pero que se relacionan con el comercio de esclavos y con un desarrollo importante de la agricultura, a fines del X se produce el enriquecimiento de una parte de la población (de los medianos y grandes propietarios y de las corporaciones eclesiásticas), que invierten sus beneficios en la compra de castillos y en la obtención de tierras que les permitan llegar a una concentración de las propiedades.

    La preocupación que suscitan estos hechos se plasma en la reacción del poder público. Es significativa la política de los condes, así como la del obispo de Barcelona y la del abad de San Cugat -todavía defensores del poder público del conde- a partir, sobre todo, de la segunda mitad del siglo X: política de afirmación de su presencia en la zona sobre todo a través de la concesión de cartas de franquicia al campesinado, en especial en las zonas fronterizas, donde se constituyen comunidades de aldea que actúan de modo colectivo en acciones judiciales y detentan bienes fundiarios en común, como bosques y pastos. El conde es consciente de que se cierne un grave peligro sobre la libertad campesina, que constituye uno de los soportes de su potestas publica.

    El proceso de feudalización en los territorios del interior que más tarde serán denominados “la Cataluña Vieja” es ya imparable sin embargo a comienzos del siglo XI. El largo período de debilitamiento del poder central iniciado con el advenimiento al trono de Berenguer Ramón I (1018), quien a su muerte dividió los condados entre sus hijos, todos menores de edad, y la crisis de la justicia oficial que de él deriva, llevaron a las grandes familias catalanas a crear un sistema que les permitiera regular entre ellos, privadamente, sus propios problemas, mediante acuerdos o convenios que han sido estudiados por P. BONNASSIE. Este tipo de relaciones privadas, al introducirse como cuña en el sistema político imperante, irá desvirtuando las vinculaciones públicas entre el pueblo y la autoridad del conde y, consiguientemente, debilitando la autoridad pública de aquél. Tomando como pretexto la incapacidad de los condes, los grandes se ven impelidos a actuar por cuenta propia, a buscar nuevos jefes, a contratar guerreros (milites), a hallar un sistema de pagar sus servicios y a unirse entre ellos para una mejor defensa de sus bienes y derechos; surgen así las convenciones feudales entre próceres, como medio de poner fin a un conflicto o de anudar alianzas entre linajes fijando los deberes y derechos de cada una de las partes. En el caso catalán, no obstante, esta organización típicamente feudal no aparece hasta época posterior a la aquí analizada.

    Mayor importancia que este tipo de acuerdo entre personas de similar categoría tienen las convenciones firmadas entre un poderoso, dueño de castillos, y la persona a la que confía su defensa, dándole en contrapartida un feudo que recibe el nombre de “castellanía”, en el que se incluyen tierras, poderes sobre los campesinos situados en el distrito del castillo (poder de obligar, mandar y castigar, que sólo se hallan limitados en los casos de homicidio y adulterio en los que la justicia corresponde al señor) y rentas que se derivan de estos derechos (la cuarta parte de las multas, los beneficios de los monopolios señoriales, la cuarta parte de los censos...). A cambio, el “castellano” (castlá) se compromete a guardar el castillo y a formar parte de las escoltas del señor sin limitaciones de espacio ni de tiempo, en hueste (campaña defensiva) y en cabalgada (en territorio enemigo) contra cristianos y contra musulmanes. Este segundo tipo de contrato feudal tiene una finalidad militar, pero no se dirige contra enemigos ajenos al condado sino contra otros señores y en realidad contra los campesinos: la misión principal del castellano es controlar a los que dependen del castillo y defender las rentas que derivan de estos señoríos, de esta apropiación de los poderes públicos por los particulares laicos o eclesiásticos. La generalización de las castellanías terminará por hacer desaparecer a los pequeños propietarios.

    I.2. Los “honores” navarroaragoneses.

    La situación de guerra constante en que se desenvuelven las sociedades navarra y aragonesa, situadas entre los carolingios al norte y los musulmanes al sur, es la causa de las primeras diferenciaciones sociales; a la población agrícola y ganadera se superpone en los siglos IX y X un grupo militar cuyos jefes, los barones, son los colaboradores directos del rey o conde. Su número es y será siempre reducido, pero su importancia social aumenta al confiarles los condes y reyes el gobierno de algunos distritos y dotarles de tierras en plena propiedad, autorizarles a poner en cultivo otras, transmitir a éstas su carácter de libres e ingenuas, es decir, declararlas libres de cargas fiscales, y conderles honores, es decir, tierras que el noble no puede incorporar a sus bienes patrimoniales pero en las que recibe los tributos y derechos del rey sobre quienes habitan en ellas, aunque el alcance de la concesión viene fijado en cada caso por el monarca, que se reserva siempre la mitad de los ingresos y tiene libertad para cambiar el emplazamiento de las dotaciones. La concesión real tiene como finalidad permitir a los barones el cumplimiento del servicio militar con un número determinado de caballeros; al rey corresponde decidir dónde estarán situados los bienes necesarios para atender a estas obligaciones. Esta posibilidad de cambiar el emplazamiento de los bienes evitará la temprana patrimonialización de los honores.

    Los deberes de los barones como usufructuarios del honor son militares y judiciales, semejantes a las obligaciones de los vasallos del emperador carolingio. El servicio militar en ayuda del señor es obligatorio a expensas del barón durante los tres primeros días y retribuido si exige más tiempo. En numerosas ocasiones, los barones reciben dos honores complementarios: uno en el interior, en la retaguardia, y el otro en la frontera; el primero proporciona los ingresos necesarios para defender el territorio del segundo.

    I.3. Inmunidades y señoríos occidentales.

    De todos los reinos y condados cristianos surgidos tras la invasión musulmana, el reino asturleonés fue el más influido por la tradición visigótica a partir del siglo IX. Teóricamente debería haber sido el más feudalizado si tenemos en cuenta que el reino visigodo se hallaba en el 711 en un estado muy similar al del Imperio carolingio cien años más tarde. Sin embargo, esto no ocurrió por diversas razones entre las que interesa señalar como fundamental el hecho de que en sus orígenes el reino fue una creación de las tribus cantábricas y galaicas entre las que predominaba la pequeña propiedad, y no existió hasta época relativamente tardía una nobleza que pudiera imponerse sobre los campesinos: las grandes propiedades no se formaron hasta fines del siglo X y comienzos del XI, e incluso en estos casos la autoridad de los nobles sobre los campesinos fue limitada por el hecho de existir amplios territorios desiertos o poco poblados, cuya ocupación era facilitada a los campesinos por el rey, quien, por su parte, tiene en Asturias-León un poder muy superior al de los reyes visigodos.

    Pero si no existe una total feudalización del reino, sí se dan numerosas instituciones feudales como el vasallaje, el beneficio o prestimonio y la inmunidad, que llevan a la constitución de señoríos laicos y eclesiásticos, aunque ni el régimen señorial se generalizó suficientemente ni el grupo nobiliario adquirió conciencia como tal y el rey pudo mantener en todo momento unos derechos básicos que reducían considerablemente la autoridad de los nobles. Esta diferencia de situación respecto a los demás Estados peninsulares se debió en primer lugar al papel desempeñado por los simples súbditos en la defensa y ampliación del territorio y al menor contacto con los países feudalizados. Pero las diferencias jurídicas no pueden hacernos olvidar las coincidencias reales: predominio de la gran propiedad y sumisión de los campesinos a los grandes propietarios, aunque en una fase algo posterior a la observada para Cataluña.

    La sociedad asturleonesa conoció un desarrollo bastante considerable del vasallaje, a cambio del cual se obtiene una soldada o un beneficio. Los reyes se rodean de clientes armados a los que se llama milites y milites palatii, que deben al monarca servicios de guerra o de corte por los que reciben donativos en metálico o en tierras. Junto al vasallaje real se desarrolla el privado, y los nobles y eclesiásticos se rodean igualmente de milites; ya en el siglo X los infanzones y los milites del reino asturleonés estaban obligados a tener señor eligiéndolo entre los particulares o entre los municipios.

    También desde comienzos del siglo X se dan en Castilla privilegios por los que los funcionarios reales no pueden actuar en las tierras declaradas inmunes, lo cual suponía, en frase de SANCHEZ-ALBORNOZ, los siguientes derechos para el propietario: cobrar los tributos y servicios que los habitantes estaban obligados a pagar al soberano; administrar justicia dentro de sus dominios, cobrar las caloñas (calumnias) o penas pecuniarias atribuidas al monarca; recibir fiadores o prendas para garantía de la composición judicial; encargarse de la policía de sus tierras inmunes; exigir el servicio militar a los moradores del coto y nombrar funcionarios que sustituyen a los del rey, atribuciones y derechos que, en líneas generales, coinciden con los que tienen los señores feudales. La diferencia radica en que en el caso feudal el gran propietario actúa como señor inmune al atribuirse las funciones públicas, mientras que en el reino leonés el privilegio es una concesión del rey, que puede revocarlo y otorgarlo libremente según la fuerza de que disponga; y, a diferencia de lo ocurrido en el Imperio carolingio, los reyes leoneses y más tarde los castellanos tuvieron casi siempre la fuerza necesaria para imponerse a la nobleza.

  • POBLACIÓN Y FORMAS DE VIDA EN LOS REINOS Y CONDADOS CRISTIANOS (LIBRES Y DEPENDIENTES).

  • II.l. La repoblación.

    A) Características generales.

    La “Reconquista”, entendiendo por tal el avance de las fronteras de los reinos y condados del norte, fue posible gracias a la conjunción de una serie de factores que serán analizados en cada caso; pero este avance por sí solo habría sido insuficiente si no hubiera ido acompañado de un cambio de mentalidad, de la adaptación de los antiguos habitantes a las formas de vida de los conquistadores; este dominio efectivo se logra mediante la instalación, en los territorios ocupados, de nuevos pobladores que se encargan de la defensa militar del territorio, de su puesta en cultivo y, al mismo tiempo, de integrar a la antigua población en el nuevo sistema de vida.

    El problema de adaptación desaparece cuando se ocupan regiones desiertas o semiabandonadas y se hace insoluble cuando en las nuevas tierras permanece una población lo suficientemente fuerte y coherente como para resistir la presión social y cultural de los vencedores; en este caso se procederá a la expulsión de los musulmanes o se intentará marginarlos permitiendo que mantengan su propia forma de vida, siempre que sea rentable.

    Durante la Alta Edad Media -siglos VIII-XI-, reyes y condes están interesados en asegurar el dominio de las zonas ocupadas, desiertas en líneas generales, y en ponerlas en cultivo, por lo que conceden facilidades a los que quieren habitar estas tierras. Teóricamente, toda la tierra pertenece al rey o conde independiente y es necesaria su autorización para ocuparla, pero de hecho basta la roturación del suelo y en muchos casos la simple ocupación (presura en los reinos occidentales y aprisio en los orientales) para convertir al campesino en dueño de la tierra que trabaja.

    Durante este período y debido al sistema de repoblación empleado, aparece en la documentación un gran número de pequeños propietarios libres en Asturias, León, Castilla, Navarra, Aragón y en los condados catalanes. En todas estas zonas predomina el tipo de hábitat disperso que viene impuesto por la insuficiencia de la población y por la forma personal de ocupar la tierra. Pero la presura o aprisio no la realizan sólo los particulares sino también los monasterios, obispos y nobles, que ocupan grandes extensiones gracias a la fuerza que les dan sus esclavos, colonos y clientes, al apoyo del rey o del conde local y al prestigio social de que están rodeados. Ello contribuye a perfeccionar una estructura política en la que el poder en toda su acepción está ligado a la posesión de la tierra, que da a los nobles una serie de derechos sobre los campesinos que viven no sólo en sus propiedades sino en las comarcas próximas; enfrentados a los grandes propietarios y sin posibilidad de coordinar sus esfuerzos, los pequeños campesinos terminarán por someterse a los nobles, en mayor o menor número y de un modo más o menos completo según sea la fuerza de éstos.

    B) Repoblación asturleonesa-castellana.

    El estudio de la repoblación de estas zonas no puede iniciarse sin antes dedicar algunas palabras al debatido problema de la existencia o no de una amplia comarca abandonada, de un desierto estratégico a lo largo del valle del Duero.

    MENENDEZ-PIDAL y SANCHEZ-ALBORNOZ representan las posturas extremas. El primero considera que el término populari, que efectivamente traducimos por “poblar”, no significa pasar a ocupar algo deshabitado, carente de población, sino más bien dominar, hacer que algo entre en los esquemas de organización económica y política: es decir, lo más que se puede hablar es de organización y agrupamiento de la población. Para SANCHEZ-ALBORNOZ esta despoblación fue real y afectó a todo el valle norte del Duero desde la zona galaicoportuguesa hasta las tierras de Castilla y, en menor medida, a la zona situada entre el Duero y la cordillera Central. En medio de ambas posturas se sitúan numerosos historiadores que aceptan la despoblación para las comarcas castellana y leonesa, pero la niegan en las tierras gallegas y portuguesas.

    Aunque las pruebas aducidas por SANCHEZ-ALBORNOZ tienen gran consistencia, resulta difícil de aceptar la despoblación total del valle septentrional del Duero; es indudable que las ciudades, grandes y pequeñas, y los monasterios de época romana y visigoda desaparecieron tanto en lo que más tarde sería Castilla como en León y Galicia-Portugal, pero nada prueba, en el estado actual de nuestros conocimientos, que no permanecieran en las montañas leonesas y gallegas algunos campesinos bajo dominio musulmán.

    De todas formas, el hecho de que la despoblación fuera total o parcial no modifica el problema: si se mantuvieron en estas regiones algunos habitantes, su número fue insuficiente y se hizo necesario llevar a ellas nuevos pobladores desde el momento en que los reyes asturleoneses no se conformaron con ejercer su autoridad teórica sobre la zona y pretendieron ponerla en cultivo. Este hecho se produce desde comienzos del siglo IX debido a la acción conjunta de factores político-militares, demográficos y sociales.

    Entre los primeros hay que señalar las sublevaciones de muladíes y mozárabes en al-Andalus: por primera vez en la historia del reino astur, Alfonso II ve llegar a sus dominios a un musulmán fugitivo de Mérida, Mahmud, que le ofrece sus servicios contra el emir y se instala en la tierra de nadie (834). Veinte años más tarde, Ordoño I se decide a salir de sus estrechos límites y acude a Toledo en ayuda de los sublevados. Aunque la expedición fue un fracaso, los ejércitos asturleoneses pudieron llegar sin tropiezos hasta la vieja capital visigoda y no sería aventurado suponer que, a su regreso, fueran acompañados por una parte de los rebeldes. Lo mismo puede afirmarse de Alfonso III, que presta su apoyo con suerte desigual a emeritenses y toledanos. De esta época datan las primeras noticias sobre el establecimiento de pobladores en el valle del Duero. Por estos mismos años llegan al norte numerosos monjes fugitivos de al-Andalus a los que, según hemos visto, se debe el carácter neogótico del reino.

    La experiencia adquirida a lo largo de estas expediciones y las noticias que, sin duda, proporcionarían los monjes sobre la posibilidad de conquistar sin grandes riesgos nuevas tierras animaría a los monarcas a facilitar el asentamiento de pobladores en el valle del Duero. El elemento humano procedería en su mayor parte de las zonas montañosas del norte de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco, a los que habría que añadir los grupos de monjes mozárabes, los siervos fugitivos de las comarcas dominadas por la antigua nobleza visigoda y estos mismos nobles y el rey, que se instalan en los nuevos territorios con parte o la totalidad de sus siervos o colonos.

    La zona de Galicia-Portugal y León es la más afectada por el avance repoblador, debido fundamentalmente a grupos eclesiásticos y nobiliarios en torno a los cuales se crean grandes dominios. La preferencia dada a esta región se explica por su carácter marítimo, que la defiende de cualquier ataque musulmán por el oeste, mientras que en el sur los rebeldes de Mérida, la población beréber de las sierras portuguesas y la dificultad de los caminos impiden la penetración por sorpresa; al este, la comarca castellana y las alianzas con Navarra sirven de barrera y permiten organizar con tiempo la defensa en caso de ataque.

    La repoblación interesa a los campesinos, a los nobles y a los monasterios y sedes episcopales por razones económicas, pero el primer interesado es el rey. No se trata simplemente de poner en cultivo nuevas tierras sino, ante todo, de garantizar su defensa, de controlar los lugares de valor estratégico y hacerse fuerte en ellos; sólo en una segunda fase se procedería al asentamiento de los campesinos en las zonas previamente guarnecidas. El sistema no es original, había sido empleado por Diocleciano al establecer a las tropas limitáneas frente a los vascos; visigodos y árabes imitaron el modelo romano para asegurar el control del valle del Duero. El abandono de estas zonas por los beréberes tras su enfrentamiento con los árabes permitió a AlfonsoI desmantelar las guarniciones que serían puestas en estado de defensa cien años más tarde por Ordoño I.

    Este tipo de repoblación está dirigido por el rey, por sus hijos o por nobles y obispos que actúan como delegados del monarca y acuden a la zona elegida acompañados por sus siervos, libertos, colonos y vasallos que reconstruyen los muros de las ciudades y refuerzan sus defensas naturales; tras esta labor defensiva se procedía a repartir los solares de la ciudad y el campo circundante, se fijaban las condiciones de explotación de la tierra, se construían iglesias y se iniciaba el cultivo del campo.

    El sistema militar de repoblación suponía un trasvase masivo de población y sólo era aconsejable cuando se intentaba reconstruir una ciudad de importancia o defender una comarca de gran interés militar. En los demás casos la repoblación se debe a la iniciativa particular; fueron numerosos los campesinos que ocuparon y roturaron nuevas tierras, en algunos casos tras solicitar el permiso real y en otros de un modo espontáneo, con aprobación posterior, tácita o expresa, de los monarcas, que favorecieron la presura por coincidir con sus intereses y utilizaron ampliamente el sistema reconociendo la propiedad de la tierra a quienes la habían puesto en cultivo y autorizando a otros a repoblar en determinados lugares.

    Los monasterios recibieron de los monarcas tierras cultivadas y, en numerosas ocasiones, terrenos baldíos que debían roturar. Los tres tipos de repoblación (real o nobiliaria en nombre del rey, personal y monástica) coexistieron en Castilla, León y Galicia, pero las consecuencias de la repoblación fueron diferentes según predominara uno u otro sistema; monjes y nobles unen a sus propiedades el desempeño de cargos militares y judiciales que ejercen sobre sus siervos y colonos y también sobre los campesinos libres que viven en las proximidades de sus dominios. Hay que establecer precisiones geográficas -ligadas íntimamente a la diferente naturaleza del proceso repoblador- a la libertad en el reino asturleonés.

    La zona de Galicia y Portugal es la más afectada por el avance repoblador, debido fundamentalmente a grupos eclesiásticos y nobiliarios en torno a los cuales se crean grandes dominios. frente al poder monástico-nobiliario-episcopal, que tiende a concentrar sus propiedades por todos los medios, estos pequeños campesinos, aislados, carecen de fuerza y terminarán siendo integrados como colonos después de haber vendido o entregado sus tierras al monasterio, obispo o noble más próximo, que aprovecha las dificultades de los pequeños propietarios y no duda en ocupar los bienes de los que no pueden devolver préstamos, de los malhechores que no pueden pagar el daño causado o las penas judiciales impuestas, de los insolventes, de los testigos falsos y perjuros y, en general, de todos aquellos que de un modo u otro debían gratitud al gran propietario o le estaban sometidos.

    En León, la repoblación nobiliaria y monástica tuvo gran importancia desde la época de Ordoño I, en la que se ocupan Astorga y León, a las que se unen antes de finalizar el siglo IX las ciudades de Toro, Zamora, Dueñas, Simancas...; al mismo tiempo se crean los monasterios de Sahagún, Ardón, Eslonza, Castañeda, Escalada y Moreruela, entre otros, que permiten iniciar la repoblación de las tierras del valle norte del Duero. A la muerte de Alfonso III, las luchas internas del reino leonés y la reorganización de los dominios musulmanes por Abd al-Rahman III detuvieron el avance cristiano, que sólo se reanudaría después de la victoria de Simancas (939), tras la cual Ramiro II ocupó las riberas del Tormes y repobló Salamanca, Ledesma y Alhándega; las conquistas efectuadas en las orillas del Duero no fueron estables y estas comarcas no serían repobladas de un modo efectivo hasta fines del siglo XI. Estos nobles, y sobre todo los monasterios, entregan sus tierras para que las cultiven a sus siervos y colonos y a campesinos libres que pueden legarlas en herencia, previo el pago de la mañería o el nuncio como símbolos de su dependencia hacia el monasterio, y que pueden abandonarlas siempre que indemnicen a sus propietarios. Junto a estos campesinos semilibres abundan en los siglos IX y X los pequeños propietarios dueños de tierras ocupadas por presura, que en muchos casos forman pequeñas comunidades rurales.

    En Castilla predomina el tipo de repoblación individual o colectiva realizada por hombres libres -los monasterios en esta zona tienen una importancia reducida- que se instalan inicialmente, hacia el año 800, en la orilla izquierda del Ebro. Tras un período de ataques musulmnaes, la repoblación se reemprende en la zona del Duero en el siglo X. La amplitud de las tierras ocupadas, la tardía fundación de los monasterios castellanos, la escasez de sedes episcopales, el origen de los repobladores y el carácter fronterizo de Castilla explican la existencia y la mayor pervivencia de hombres libres. Los pobladores proceden de Cantabria y el País Vasco, donde prácticamente era desconocida la servidumbre; el carácter militar de la región no animaba a establecerse en ella a la nobleza o al clero asturleonés, que hubiera podido aportar sus siervos, libertos y colonos; y los condes castellanos necesitaban el apoyo militar de los campesinos para defender el territorio, por lo que concederán privilegios que harán más difícil su absorción por parte de los monasterios. Estos campesinos libres los hallamos como dueños de tierras a título individual y agrupados en villas y aldeas con propiedades colectivas sobre las que será más difícil la penetración de los grandes propietarios, hecho que redundará en el mantenimiento de su libertad e independencia hasta época más tardía.

    C) La “aprisio” como fórmula de repoblación de la llamada “Marca Hispánica”.

    Las fórmulas jurídicas de la repoblación catalana se asemejan a las que aparecen en el valle del Duero y se basan fundamentalmente en la aprisio, que aparece durante la primera época carolingia, recogida en las capitulares otorgadas por Carlomagno a los hispani instalados en el norte de los Pirineos con el fin de hacerles retornar a la Península, y posteriormente a partir de, al menos, el conde Wifredo, en las disposiciones de los propios condes.

    El sistema de la aprisio es fundamentalmente parecido al de la presura en el área astur-leonesa-castellana, en cuanto que representa la fórmula jurídica arbitrada para amparar la posesión de la tierra aprehendida. Los elementos básicos de la aprisio son: 1, la aprehensión u ocupación de determinado territorio -que suele ser anterior a la “legalización” de la autoridad monárquica o condal; 2, la concesión mediante la correspondiente capitular carolingia o, las más de las veces, de los propios condes, que puede expresarse en forma individual o con carácter genérico -que obedecen a la perduración de las familias de linajes aristocráticos, unidas por lazos gentilicios, las cuales pueden a su vez hacer sujetos de subconcesiones a pequeños campesinos libres-, y 3, el cultivo efectivo de esa concesión -normalmente tierra yerma. Esta última nota diferencia a la aprisio de la presura, que no requiere del laboreo del escalio para perfeccionar el derecho sobre la tierra aprehendida.

    Se disiente todavía acerca de la intervención de los soberanos francos, los condes o los monasterios en la labor colonizadora. Es decir, parece claro que la autoridad monárquica, primero, y, tras la independencia, los propios condes, tuvieron interés en intensificar el fenómeno de la repoblación. Ahora bien, si participaron o no de manera efectiva en la misma es objeto de polémica. La mayoría de los autores se inclina a pensar que la plana de Vic fue repoblada por el sistema de aprisio controlada por los condes y por sus funcionarios, y que en ella colaboraron activamente la sede episcopal de Vic y los monasterios de Ripoll y Sant Joan de les Abadesses, a los que se unieron los nobles con sus siervos y vasallos y grupos numerosos de pequeños campesinos libres. Se trataría pues de una aprisio colectiva, de naturaleza fundamentalmente familiar, a causa de la tradicional fuerza de linaje en el área pirenaica de la Marca Hispánica, que demuestra la supervivencia de la antigua organización gentilicia y que debió ser frecuente en una primera época.

    La tesis de GARCIA MORENO y de JOSE MARIA MINGUEZ es que, incluso en el caso de la región de Vic, había existido una primera iniciativa privada, a la que se había sobrepuesto la condal, con objeto ante todo de constituir un sistema administrativo y eclesiástico destinado a encuadrar a emigrantes en su mayor parte ya instalados en ella con anterioridad. Los verdaderos colonizadores fueron gentes anónimas, personas empobrecidas y hambrientas provenientes de las montañas, donde entre los siglos IX y X debía existir una miseria y hambre endémicas, consecuencia de una economía insuficiente y de un proceso de creciente superpoblación.

    Si la fuerte presencia de pequeños campesinos sujetos de concesiones impidió durante los siglos VIII a X la implantación del sistema feudal en la Cataluña Vieja, no es menos cierto que en esta época surge una gran propiedad que acabará cristalizando en latifundios. Aunque las tierras cedidas en aprisio no atribuyen el título de propiedad, hay que destacar que su uso y disfrute va más allá del actual concepto jurídico de posesión. Ya en el siglo IX Aznar Galíndez reivindicará la aplicación de las prescripciones visigóticas del Liber Iudiciorum en territorios sujetos a aprisio durante más de 30 años, contraviniendo así el derecho consuetudinario aplicado en las comunidades aldeanas por los pequeños campesinos libres. Los condes se verán obligados, de una u otra forma, a convertir estas concesiones en títulos de propiedad: el paso de la propiedad pública a la propiedad privada significa la transformación de las aprisiones en dominios alodiales que benefician casi exclusivamente a los nobles y constituyen el germen de la feudalización. Monasterios, familias condales o familias que han estado ligadas a la administración, que en esta época son grandes propietarios de tierras diseminadas, se convertirán en latifundistas a través de un proceso acumulativo de siglos (BARBERO Y VIGIL).

    D) Los inicios de la colonización en el Pirineo occidental.

    Entre las formaciones políticas del reino asturleonés y del condado de Barcelona se encuentran los territorios de Navarra y Aragón. Pero muy poco es lo que se puede decir de estos territorios en los que se refiere a la repoblación.

    En Navarra, donde se produce una gran expansión colonizadora a lo largo del siglo X y primeras décadas del XI, el único dato que tenemos para realizar una aproximación eminentemente cualitativa sobre este fenómeno es la creciente importancia que va adquiriendo una nueva aristocracia de barones y seniores que con toda seguridad, según MINGUEZ, son descendientes próximos de la aristocracia tribal. Aquí la colonización, a diferencia de lo que ocurre en el reino asturleonés y los condados catalanes, colonización se confunde con repoblación, dado que está dirigida directamente por la autoridad política y que, según LACARRA -que se refiere explícitamente al caso de Aragón- consistiría en una “política de captación de grupos dispersos de cristianos, sobre los que instauraría una administración sumaria, con un senior asentado en un pequeño castillo”. Lo que pretenden, por tanto, estos primeros condes aragoneses, es reforzar en su persona una autoridad política que trascienda las fragmentarias demarcaciones de valle, delegando en los miembros de la vieja aristocracia tribal -los seniores- funciones de gobierno y de defensa locales, todos ellos unificados bajo la autoridad del conde o del rey.

    II.2. Los hombres libres y el camino hacia la dependencia.

    La existencia de gran número de hombres libres en los reinos hispánicos ha servido para negar la feudalización del territorio, pero quienes defienden esta idea olvidan con frecuencia que el proceso feudal, como todos los procesos históricos, es lento y que si en el siglo IX son numerosos los libres, en los siglos X y XI disminuye su número y que en muchos casos aparecen en los documentos precisamente cuando han perdido sus propiedades, por venta o donación, y con ellas la libertad personal.

    La abundancia de hombres libres en los tiempos iniciales se explica por el origen de los pobladores de los primitivos núcleos cristianos: habitantes de las montañas poco romanizados, desconocen la gran propiedad y sólo llegarán a ella a través de un largo proceso con ritmos diferentes en cada zona. En las tierras alejadas de la frontera, estén en Galicia, León, Navarra, Aragón o los condados catalanes, al crearse en ellas sedes episcopales y grandes monasterios y conceder el rey o conde extensas propiedades a los nobles, aumentan los vínculos de dependencia, la presión sobre los pequeños campesinos; en las zonas fronterizas, la necesidad de atender a la defensa del territorio obliga al poder público a conceder numerosos privilegios a quienes habitan en ellas, privilegios que se traducen en el reconocimiento de la libertad individual y de la propiedad de los pequeños campesinos, hasta que la frontera se aleje y acaben imponiéndose nobles y eclesiásticos, dueños de grandes propiedades.

    El paso de la libertad a la dependencia puede realizarse directamente por medio de la encomendación, que supone, por parte del campesino, aceptar como señor a un noble o institución eclesiástica a la que entrega sus tierras a cambio de protección, para volver a recibirlas ya no como propietario sino como cultivador que reconoce los derechos señoriales pagando determinados tributos o realizando diversos trabajos para el señor; en otros casos, el proceso de pérdida de libertad es más complejo: incluye una primera fase de pérdida de las propiedades en años difíciles y una segunda de pérdida de la libertad cuando el campesino, sin tierras, se ve obligado a aceptar las condiciones del gran propietario. Las múltiples formas de absorber la pequeña propiedad y reducir a dependientes a sus cultivadores impide referirse a todas ellas, por lo que estudiaremos algunos ejemplos de cada zona.

    En los condados catalanes, los condes, los funcionarios y los monasterios e iglesias se convirtieron rápidamente en señores de las tierras y de los servicios y derechos de los hombres que las cultivaban, bien por compra, cesión real, usurpación, o por entrega voluntaria, como en el caso de los 18 grupos familiares de Baén que entregaron en el año 920 todos sus bienes al conde Ramón I de Pallars para obtener su protección “contra todos los hombres de vuestro condado”. En la Cataluña Vieja, como ha hecho hincapié JOSE MARIA MINGUEZ, el fuerte crecimiento demográfico, alentado décadas antes por las posibilidades de expansión de los cultivos y el incremento de la producción, ha provocado una casi total saturación de los niveles de ocupación del territorio del que disponían las comunidades campesinas libres. Lo que obliga al campesinado a expandir sus cultivos en territorios bajo control nobiliario. Este hecho es el que se percibe a través de los contratos de arrendamiento, que ya aparecen en la segunda mitad del siglo X y que se difunden con enorme rapidez durante la primera mitad del XI. Estos contratos son los instrumentos jurídicos para una importante acción roturadora en el seno de las grandes propiedades nobiliarias, aunque debido a la procedencia de las fuentes la información que poseemos se refiere casi siempre a grandes propiedades eclesiásticas. Generalmente son matrimonios campesinos que suscriben contratos enfitéuticos, arrendamientos vitalicios o por varias generaciones. El campesino se compromete a roturar la tierra, a construir los edificios requeridos para la explotación, a plantar huertos y viñas. La tierra cedida por el gran propietario se divide en dos partes. Una, la más pequeña -alrededor de una hectárea-, es cedida prácticamente en propiedad y es el lugar donde se edifica la casa con un pequeño campo cercado en su entorno; la única obligación campesina por este terreno es la entrega de un censo simbólico: el casalaticum o mansionaticum. Condiciones muy distintas son las que gravan el resto de la tierra cedida: ésta es de extensión muy superior y está sometida a cargas que pueden oscilar entre el 11% -la tasca- y la cuarta parte -el quartum- del producto obtenido. Rentas que pueden resultar sumamente gravosas pero considerablemente inferiores a las rentas debidas por arrendamientos de tierras ya completamente roturadas. En este caso la renta puede alcanzar hasta la mitad del producto.

    La fortísima presión campesina sobre la tierra que se verifica en la imposición de estas elevadísimas rentas llega también a los territorios fronterizos, aquí sumamente restringidos por la proximidad andalusí. Las posibilidades de expansión en la frontera son muy limitadas tanto para el campesino como la nobleza, que ha comenzado a tejer una red cada vez más densa de castillos que serán los instrumentos para un rígido control sobre la colonización campesina de frontera. En torno a estos castillos de frontera, que la nobleza va erigiendo con o sin autorización condal, se establecen pequeñas unidades territoriales -quadras- que se asignan a colonias de campesinos -quadrieros- para que las roturen y se asienten en ellas. Las condiciones impuestas a los quadrieros son similares a las que se establecen en los contratos de roturación del interior: una parte pequeña la recibirán en concepto de cuasipropiedad; la otra parte, la más extensa, queda sometida al pago de la tasca, del quartum o de otras cantidades proporcionales al producto obtenido.

    En las comarcas navarroaragonesas el proceso es más tardío, pero no cabe duda de que los barones, por el hecho de gobernar un territorio y de tener sobre los habitantes derechos judiciales y fiscales, obtendrían la encomendación voluntaria o forzosa de algunos campesinos; según afirma LACARRA, “ya a comienzos del siglo X aparecen los primeros casos de cesión conjunta de tierras hechas al conde por los propietarios de una aldea para que los proteja mejor; el conde pasa a ser su señor y los súbditos se convierten en sus hombres; la plena propiedad (alodio), antes tan frecuente, tiende a convertirse en simple tenencia sometida a un censo”.

    En los reinos occidentales SANCHEZ ALBORNOZ ha podido probar la existencia de pequeños propietarios gracias a la utilización de los documentos por los que éstos ceden o venden sus bienes a nobles y monasterios, es decir, justamente cuando dejan de ser propietarios. El pago de las deudas, de los daños causados a terceros, de los derechos y penas judiciales..., obligan a desprenderse de las tierras o a buscar un prestamista que exige como contrapartida la cesión voluntaria de las tierras que poseen los pequeños propietarios que, desprovistos de otros medios de subsistencia, se verán obligados a emigrar siguiendo el avance repoblador o a entrar al servicio de monasterios y nobles como colonos, y el proceso está documentado tanto en Galicia -en el caso del monasterio de Celanova, cuyo administrador Cresconio obtuvo numerosos bienes entre los años 989 y 1010 mediante compras o donaciones hechos por los campesinos que no podían devolver sus préstamos- como en León -donde los condes Pedro y Fruela Muñoz utilizan sus cargos para adquirir propiedades regaladas o vendidas a bajo precio por quienes tuvieron que aceptarlos como jueces, por quienes fueron liberados de la prueba caldaria, por los inductores y autores de robos y delitos diversos...

    Los pequeños propietarios castellanos pudieron defenderse mucho mejor de la presión nobiliaria y eclesiástica por el hecho de que los condes los necesitaban para mantener su independencia frente a León y a Córdoba y por no existir en Castilla hasta época tardía un clero organizado ni una aristocracia fuerte. Esta independencia se vio favorecida por la existencia de comunidades rurales que ya en el siglo X tenían una organización y una personalidad jurídica que permitía a sus vecinos tratar colectivamente con nobles y eclesiásticos y defender sus derechos con relativa eficacia. Colabora a la supervivencia de los hombres libres en Castilla la elevación a un cierto tipo de nobleza de los campesinos que tenían medios suficientes para combatir a caballo (caballeros villanos), que existieron también en los demás reinos y condados aunque no alcanzaron la importancia de Castilla.

    Este ascenso social de los campesinos adquiere mayor categoría en el caso de Castrojeriz, plaza fuerte continuamente atacada, al equiparar el conde García Fernández en el año 974 a los caballeros villanos con los infanzones (nobleza de sangre) y a los peones con los caballeros villanos de otras poblaciones. En este mismo fuero se alude a la modalidad de encomendación que diferencia a los campesinos castellanos de los leoneses: éstos quedan sometidos a un señor mientras vivan, y transmiten esta dependencia a sus hijos; los castellanos (hombres de behetría, vocablo que proviene del término latino benefactoria) conservan siempre -al menos en teoría- la libertad de romper sus relaciones con el patrono, de moverse libremente y de elegir por señor a quien quieran. De todas formas, SANCHEZ ALBORNOZ matizaba la voluntariedad del convenio por parte del patrocinado, toda vez que éste somete, aunque sea de forma reducida y temporalmente limitada, su esfera de libertad a un personaje más poderoso.

    La behetría se relaciona con el fenómeno de la repoblación en la cuenca del Duero, especialmente en Castilla, con una importante masa de población libre y con los cuadros limitados de una aristocracia militar modesta hasta el siglo XI. El origen cántabro y vasco de los repobladores incide también en el origen de esta institución. SANCHEZ ALBORNOZ cita como posibles causas de ingreso en la behetría la de la búsqueda de sostén en la ancianidad de matrimonios sin hijos -especialmente en el caso de mujeres viudas-, la imposibilidad de atender a sus deudas, la necesidad de reparación de delitos de sangre y contra la honestidad o las propias cargas fiscales y la necesidad de recursos para atender a las labores agrícolas.

    Sólo desde fines del siglo XI, al generalizarse las instituciones feudales en Castilla y al perder el reino su carácter fronterizo por las nuevas conquistas efectuadas por Alfonso VI y sus herederos, irá desapareciendo el derecho a elegir libremente y los campesinos se verán reducidos a elegirlo entre los miembros de un determinado linaje. Las nuevas behetrías presentan algunas peculiaridades: ya no se trata de un acuerdo entre dos personas, de behetrías entre particulares, sino de contratos colectivos entre poblaciones rurales y miembros de la nobleza, familias nobiliarias o centros eclesiásticos. El paso de la benefactoría individual a la behetría colectiva pudo deberse a la ampliación biológica de las familias, tanto de las que buscaban protección como de las que la otorgaban, pero quizás la behetría colectiva no sea más que una modalidad distinta del mismo fenómeno, una adaptación a las nuevas circunstancias.

    El paso de un hábitat rural disperso al concentrado pudo traducirse en la búsqueda y concesión de seguridades colectivas, ya que las individuales carecían de valor al depender la suerte del individuo de la supervivencia comunitaria. En épocas especialmente difíciles para los campesinos, el señor pudo modificar la libertad de elegir señor limitándola a su familia; así parece probarlo la coexistencia de lugares de behetría que mantienen íntegramente la libertad de elección con otras poblaciones en las que la libertad se limita a los miembros de una familia o linaje.

    Los censos debidos por los campesinos se amplían y cubren toda la gama de impuestos feudales, aunque no hay uniformidad entre los distintos lugares. Como norma general, según recoge en época más tardía el Fuero Viejo de Castilla, los campesinos están obligados a entregar anualmente una cantidad fija en frutos o en dinero y tienen la obligación de proveer, tres veces al año, de alimentos y productos para la mesa, el lecho y la caballeriza del señor, de sus hombres y de sus animales.

    A estos tributos habrá que añadir los entregados al divisero, que es generalmente un miembro de la familia al que no se ha elegido como señor, pero que posee fuerza suficiente para obligar a los campesinos a pagar un tributo. El divisero, en palabras de RIU, es el hidalgo que, por descender del primer señor que hizo hereditaria en su familia la behetría, conservó en ella ciertos derechos -la divisa-, pudiendo haberla adquirido además por compras y casamientos, en tanto que los naturales tan sólo la habían obtenido por herencia. El control de las behetrías acabaría, en los siglos XIII y XIV, en manos de magnates que fueron sustituyendo a los hidalgos, después de haber limitado a éstos el acceso a la divisa señoria. Y al final, ya en el siglo XIV -en el que, como nos recuerda MARTIN, la condición real de los hombres de behetría no es muy distinta, e incluso en ocasiones es peor, que la de los campesinos sometidos al dominio directo de los nobles, eclesiásticos y laicos-, el señorío superior de la behetría se singularizó convirtiéndose en patrimonio de un solo linaje nobiliario, mediante la institución de la naturaleza de señorío, en detrimento de los hidalgos diviseros y de su señorío compartido.

    II.2. El campesinado dependiente: libertos y colonos.

    Junto a los hombres libres y por debajo de los hombres de behetría figuran los libertos, cuyo modo de vida es muy similar al de los campesinos encomendados (colonos), ya que, al igual que en Europa, ha desaparecido la división tajante entre libres y no libres y se tiende a dividir a los hombres en propietarios y no propietarios. Libertos y colonos son hombres de un señor (del propietario cuyas tierras trabajan) y trasmiten su condición social a sus descendientes; no pueden abandonar la tierra sin permiso del dueño, al que están obligados a prestar una serie de servicios y a pagar tributos por lo que, en ocasiones, se les conoce como tributarios y foreros.

    Otros nombres que aparecen en las fuentes para designar a los miembros de este grupo son los de hombres de mandación, iuniores, collazos, solariegos y vasallos en León y Castilla; commanentes y stantes en Cataluña, para indicar su obligación de permanecer en la tierra; mezquinos será el nombre que se les dé en Aragón y Navarra. Así, se habla de hombres de mandación o de señorío respecto de aquellos campesinos sometidos a la potestad de mando, coactiva y disciplinaria de los titulares de los dominios, algo que con el avance del Medievo se hará patente en el señorío. En cuanto a los iuniores de Galicia y León, disfrutan de una cierta movilidad, por cuanto, según el contrato de prestimonio con el señor, pueden abandonar, como indica el Fuero de León, la hereditas que cultivan, si bien pierden al hacerlo la heredad y parte de su patrimonio mueble hasta el límite de su mitad; dentro de este subgrupo se delimitan además los iuniores de heredad, que normalmente disfrutan de heredades propias aparte de las ajenas en tenencia o prestimonio, y los iuniores de cabeza, cuyo vínculo con el señor no es de carácter territorial sino personal y que surgen de una auténtica encomendación; su dependencia para con el dominus es aún mayor y de él han de recibir alimentación y vestido.

    Por lo que se refiere a los orígenes de estos campesinos con importantes restricciones en cuanto a su libertad de movimiento, algunos autores opinan que se trata de descendientes directos de los colonos romanos del Bajo Imperio, adscritos a los fundi que cultivaban. Si es cierto que en algunas regiones apenas afectadas por la presencia musulmana, como es el caso de Galicia, donde tampoco la despoblación fue generalizada, las estructuras de colonato se mantuvieron o restauraron sin apenas transformarse, no lo es menos que donde aquélla sí se produjo de forma general los orígenes romanos resultan poco aceptables. Es por ello que en el área mesetaria de la cuenca del Duero haya que acudir, por un lado, a las cartas-pueblas o fueros agrarios, y por otro, a los convenios individuales entre el dueño de la tierra y el labriego.

    La evolución de este grupo de campesinos dependientes manifiesta una tendencia hacia la señorialización, de suerte que sobre las prerrogativas de tipo económico sensu estrictu emerge una potestad coactiva y exorbitante, origen de los privilegios del sistema señorial que caracterizará el Antiguo Régimen.

    Por lo que se refiere a las obligaciones específicas de collazos, iuniores y solariegos, unas son de naturaleza real, representadas por el pago de un canon en especie, y otras de carácter personal, colaborando en el cultivo de las tierras del titular del dominio, la denominada “reserva señorial”. Se trata de las sernas (´corvées´) que, según MARTIN, impedirán tanto una mejora de la productividad agraria como de las condiciones de vida del campesinado por cuanto imposibilitarán al labrador ocuparse de su propio predio en momentos realmente claves del ciclo agrícola.

    Los derechos, en contrapartida, de los campesinos dependientes, se circunscriben al disfrute de su propia heredad, constituida no sólo por su tierra de labor propiamente dicha, sino también por la casa, las dependencias para el grano y los animales, el huerto, la era y ciertos derechos de participación en los bosques, prados, pastos y aguas del dominio como bienes de explotación colectiva. El iunior o collazo puede además acceder al laboreo de la tierra de foris, la tierra inculta fuera del dominio que habita y cultiva. Un último derecho es el de conservación del heredamiento que labra, del que difícilmente, tanto por razones de oportunidad como estructurales, se le desposeía.

    II.3. Los siervos.

    Jurídicamente distintos de libertos y colonos son los siervos, que pueden ser vendidos como cosas. En la práctica, su situación es parecida a la de los colonos, por cuanto el señor prefería liberar a los siervos y entregarles unas tierras para que las cultivasen, pagando los censos y prestaciones habituales. La manumisión de los siervos se vio facilitada por la predicación de la Iglesia y sobre todo porque no era rentable disponer de siervos a los que el señor debía alimentar a sus expensas durante todo el año y a los que sólo podía exigir rendimiento durante épocas muy breves por ser estacional el trabajo agrícola.

    Liberándolos, el señor actuaba de acuerdo con su conciencia y con las enseñanzas de la Iglesia, y dándoles tierras para que las pusieran en cultivo aumentaba sus ingresos, evitaba los gastos de manutención, obtenía unos censos suplementarios y podía disponer de su trabajo en las épocas en que eran necesarios, prácticamente en las mismas ocasiones que cuando disponían de libertad. Al mejorar la suerte de estos siervos y empeorar la de libertos y colonos, ambos grupos se confunden y sólo pervivirán los siervos domésticos que realizan diversos trabajos en la casa del señor: herreros, carpinteros, tejedores... que desaparecerán cuando se regularice el comercio y puedan obtenerse en el mercado, con menor coste y mayor calidad, los objetos que producían estos siervos.

    II.4. Los privilegiados.

    Dueños o señores de los campesinos siervos y encomendados son los nobles y los eclesiásticos en cuyas manos se hallan la tierra, los censos y las prestaciones o trabajos personales debidos por los campesinos que cultivan la tierra, y en ocasiones los derechos públicos. La acumulación de la propiedad en manos de nobles y eclesiásticos está directamente relacionada con las funciones militares y religiosas; los primeros reciben tierras en propiedad o en beneficio, feudo o prestimonio a cambio de comprometerse a defender militarmente el reino, en su condición de milites o bellatores. La Iglesia adquiere sus bienes a través de las dotaciones de iglesias y monasterios, de la liberalidad de los fieles que son incitados a despojarse en vida de sus bienes como medio de obtener la salvación, de los legados piadosos hechos a la muerte de los creyentes -legados en principio voluntarios y prácticamente obligatorios a partir del siglo X- y del cobro de los diezmos. El interés de los reyes y condes, que ven en la difusión del cristianismo y de los centros eclesiásticos un factor importante de expansión política y de puesta en cultivo de la tierra, les lleva a hacer continuas donaciones. Los bienes eclesiásticos son inalienables y generalmente se hallan mejor explotados que los laicos, por lo que la Iglesia se convierte en el mayor propietario territorial de la Edad Media peninsular.

    Dentro del grupo nobiliario se pueden distinguir la alta nobleza (magnates, optimates, próceres, seniores y barones) y los nobles de segunda fila. Los primeros son los que han desempeñado funciones militares en los primeros tiempos, o han estado al frente de cargos administrativos de importancia; tienden a constituirse en grupos cerrados que transmiten su situación privilegiada a los herederos, poseen grandes propiedades, intervienen en las asambleas palatinas, gobiernan los distritos de los reinos y condados y se hallan unidos al rey y al conde por vínculos especiales de vasallaje.

    Más numerosa y abierta es la segunda nobleza, de la que pueden formar parte los descendientes de la alta nobleza (nobles de sangre o infanzones) y todos aquellos que tienen medios suficientes para combatir a caballo al servicio de un señor (vasallos caballeros) o guardar un castillo (castellanos). Ambos grupos se funden en una nobleza de linaje, la de los caballeros infanzones o nobles -para diferenciarse de los caballeros villanos de los concejos- y suelen estar ligados a los reyes o magnates de los que reciben beneficios o sueldos a cambio de ayuda militar. Todos los nobles están exentos del pago de tributos personales y territoriales y tienen ante la ley una categoría superior a la de los simples libres; sólo pueden ser juzgados por el rey y su comitiva, y su testimonio tiene en juicio más valor que el de un simple libre.

  • ECONOMÍA DE LOS REINOS Y CONDADOS CRISTIANOS.

  • Frente al predominio urbano e industrial de al-Andalus, los dominios cristianos sólo pueden ofrecer una economía agrícola y pastoril carente de moneda propia, sin proyección exterior importante y destinada fundamentalmente a la alimentación, vestido y calzado de sus habitantes, es decir, a la satisfacción de las necesidades vitales. Desgraciadamente, carecemos de fuentes para el estudio de la economía de los territorios del norte durante los siglos VIII y IX; las crónicas de fines de este siglo apenas tienen interés en este sentido, y los documentos del siglo X y del primer tercio del XI, numerosos en León-Castilla y Cataluña, se hallan dispersos, apenas han sido estudiados y son de un laconismo irritante. Pese a todo, es posible afirmar que la economía de estos territorios se basó en el botín y en el cultivo de la tierra, es decir, tuvo características similares a las de la economía europea, aunque en ningún caso puede hablarse de igualdad de situaciones porque mientras la roturación de nuevas tierras no se produce en Occidente hasta el año mil, en la Península tiene lugar desde mediados del siglo IX.

    Este desfase cronológico va unido a diferencias sociales: la población de los reinos y condados peninsulares es una población joven en el sentido de poco evolucionada, primitiva, y será preciso un lento y largo proceso para que se llegue a la sumisión personal y territorial del campesino a los señores-propietarios de la tierra; ésta abunda y está a disposición de quien quiera roturarla, labor para la que, al haber menos arbolado y no ser los suelos tan pesados, no se precisan útiles tan pesados como en Europa. Por otra parte, la guerra es más rentable para los señores y sólo a medida que las fronteras se alejan presionan los propietarios de manera más directa y enérgica sobre los campesinos para convertirlos en sus hombres, para controlar no sólo la tierra sino también y sobre todo las personas, la mano de obra. En última instancia, es preciso recordar que la situación de guerra permanente, y no sólo contra los musulmanes, mantuvo el prestigio de reyes y condes, jefes militares ante todo, y les permitió mantener un mayor control sobre los grandes propietarios y los funcionarios.

    III.l. El botín.

    La importancia del botín en la historia peninsular puede ser entrevista en el hecho de que todavía en el siglo XIII, cuando los nobles navarros intenten limitar los poderes del monarca, extranjero -Teobaldo de Champaña-, le recuerdan que tras la ocupación de la Península por los musulmanes algunas personas no aceptaron la nueva situación, reunieron en las montañas de Ainsa y Sobrarbe hasta trescientos caballeros, llevaron a cabo numerosas cabalgadas contra los infieles y sólo aceptaron un rey cuando, incapaces de ponerse de acuerdo sobre el reparto de las ganancias, siguieron el consejo del Papa, de los lombardos y de los francos, no sin antes poner por escrito sus derechs y obtener la promesa de respetarlos por parte del futuro monarca.

    Con la incorporación a los reinos y condados del norte de numerosos mozárabes, la búsqueda de botín se mantiene pero aparece teñida o encubierta por un ideal gótico-cristiano: la población de las montañas se deja absorber culturalmente y hace suyas las ideas de los nuevos pobladores; el objetivo oficial de las campañas militares será la recuperación de los antiguos dominios visigodos y la restauración del cristianismo. Esta interpretación fue fácilmente aceptada y quizás, en parte, tuviera su origen en las circunstancias políticas del momento: las dificultades internas de al-Andalus habrían permitido a los astures llevar sus fronteras hasta el Duero en connivencia con los muladíes sublevados en Toledo, Badajoz, Bobastro... Fueran cuales fueran sus orígenes y las causas que facilitaron la aceptación de esta idea, el reino leonés dispone de una ideología que no sólo justifica la guerra sino que hace del enfrentamiento armado con los musulmanes la razón de ser del nuevo reino visigodo y de cuantos como él se hallaban en guerra con los musulmanes, es decir, del reino de Pamplona, del condado de Aragón y de los condados catalanes.

    Alejadas las tierras leonesas de la frontera gracias al doble muro que oponen a los musulmanes Pamplona y Castilla, León pierde importancia militar a lo largo del siglo X y la defensa del reino queda en manos de los castellanos, cuyos condes alternan la sumisión a Córdoba con la realización de campañas de saqueo como la llevada a cabo el año 974: mientras sus embajadores se hallaban en territorio cordobés consolidando una de tantas treguas, el conde García Fernández atacó el castillo de Deza, destruyó las cosechas de la comarca y se apoderó de los rebaños de vacas y ovejas que pudo hallar. A comienzos del siglo XI el conde Sancho García intervendrá al lado de los beréberes en las luchas internas de al-Andalus, sus tropas llegarán a saquear los arrabales de Córdoba y sus hombres regresaron a Castilla con muy grandes averes... muy ricos et muy onrrados.

    También Pamplona, Aragón y los condados catalanes basaron una parte de su economía en las campañas de saqueo, únicas que pueden explicar las riquezas acumuladas por el monarca pamplonés en el siglo IX (fue apresado por los normandos y tuvo que pagar un cuantioso rescate). Por lo que se refiere a los catalanes, sabemos que alternaban las campañas en búsqueda de botín con el comercio: por tierras catalanas pasaban los rebaños de esclavos adquiridos en Europa por emires y califas; y al comercio y a la piratería -ambas actividades con frecuencia unidas- se dedicarían las naves del conde de Ampurias que se presentaron en el puerto de Pechina a finales del siglo IX. Los condes de Barcelona y Urgel intervienen activamente en la guerra entre beréberes y eslavos apoyando a éstos tras exigir todo el botín que les fuera arrebatado a los berberiscos, llegando a saquear Córdoba.

    III.2. Sueldo, modio y oveja. Hacia una economía monetaria.

    Al margen del botín, durante los primeros tiempos, tanto en los territorios occidentales como en los orientales debió de predominar la ganadería sobre la agricultura, lo que se explica por la situación geográfica de los dominios cristianos. Los avances hacia el sur harían posible el cultivo de cereales y viñedo; el comercio apenas supera el ámbito local o regional, y sólo la nobleza y los clérigos disponen de objetos de lujo procedentes en su mayoría de al-Andalus.

    Por lo que se refiere al reino asturleonés, la economía agrícola-ganadera viene atestiguada por la equivalencia entre el sueldo de plata, el modio de trigo y la oveja, que se utilizan en numerosos casos como moneda real ante la inexistencia o insuficiencia de la moneda; y puede aceptarse con SANCHEZ-ALBORNOZ que si esta economía no se degradó hasta el estadio de la economía natural fue porque detrás estaba la etapa de economía monetaria visigoda y porque el reino astur vivió en contacto con la Europa carolingia en la que se mantuvieron la artesanía y el comercio, aunque en niveles muy inferiores a los de al-Andalus con el que Asturias mantiene relaciones económicas continuas, tanto comerciales como en forma de botín de guerra.

    La naturaleza de los documentos conservados, en su mayoría títulos de propiedad, impide conocer el valor de los objetos empleados en la vida diaria y de los productos alimenticios, pero la lista de objetos y productos vendidos es altamente significativa de las actividades comerciales y de los grupos sociales por ellas afectados; figuran en primer lugar, por su precio, artículos de lujo como ornamentos eclesiásticos, alhajas, paños de gran valor y costosas sillas de montar que alcanzan elevados precios y proceden en su mayoría del exterior. Dentro de la producción local los mayores precios corresponden al ganado equino y mular; siguen los utensilios de comedor, dormitorio y prendas de vestir que podemos incluir entre los objetos de lujo (escudillas de plata, camisas de seda, mantos de piel y paños o vestidos); y en último lugar figuran el ganado vacuno, objetos de uso diario como colchones, lienzos, pieles de conejos o corderos, el ganado asnal, ovino, caprino y de cerda.

    Esta gradación se explica por la importancia del caballo como arma de guerra: la mayor o menor proximidad de la frontera musulmana justifica que el precio de los caballos sea menor en Galicia que en León y en este reino que en Castilla, donde la posesión de un caballo de guerra llegó a ser requisito suficiente para acceder a un cierto grado de nobleza que conocemos con el nombre de caballería popular o villana.

    La abundancia de pastos y, consecuentemente, de ganado, lleva a una depreciación de estos productos, mientras que la falta de mano de obra especializada y la necesidad de dedicar todas las fuerzas a la producción agraria y a la defensa del territorio dificultaron la fabricación de objetos manufacturados que, tanto si eran producidos en el reino como si eran importados, adquirieron precios exorbitantes y se convirtieron por su rareza y costo en signo distintivo de los grupos acomodados. Es interesante señalar que los objetos de lujo de alto precio se encuentran en la mayoría de los casos en zona gallega, es decir, donde se ha creado una aristocracia territorial importante que dispone de ingresos suficientes para invertir. Los utensilios manufacturados están más extendidos, pero su abundancia es mayor en Galicia y norte de Portugal que en León y Castilla, mientras que los arreos de cabalgar, las armas y el ganado caballar alcanzan precios superiores en Castilla y León que en Galicia.

    Los bienes raíces, tierras cultivadas y yermas, molinos, prados e iglesias, son baratos si comparamos sus precios con los artículos de lujo o simplemente con los productos manufacturados de uso diario, lo que puede explicarse en cuanto a la tierra por su abundancia, por las facilidades que da el rey para ocuparla y por la imposibilidad de mantenerla en caso de ataque enemigo; iglesias y molinos carecen de valor por su reducido tamaño y por la rusticidad de la construcción. Los precios se mantuvieron relativamente estables si exceptuamos el alza experimentada en el valor de los ganados y de los bienes muebles a raíz de las campañas de Almanzor.

    Los datos sobre útiles de labranza y técnicas de cultivo son prácticamente inexistentes; abundan en cambio relativamente las menciones de tierras de regadío y de molinos hidráulicos que se hacen más frecuentes a partir del siglo XI, lo que sería índice de un progreso agrícola considerable que sin duda hay que poner en relación con el incremento demográfico, visible éste en la roturación de nuevas tierras y en la proliferación de molinos como los comprados en 1012 por el monasterio de Cardeña, que pagó la fabulosa cantidad de 1100 sueldos de plata por un molino propiedad de 20 particulares. En todos los casos en que aparecen citados molinos se habla de propiedad compartida, lo que se explica por el elevado coste, en trabajo, de estos ingenios.

    Las informaciones sobre la economía castellana están confirmadas por los documentos leoneses del mismo período. La impresionante documentación del monasterio de Sahagún reunida por JOSE MARIA MINGUEZ confirma el predominio de la economía agraria y del sistema de trueque: los pagos se hacen en ganado hasta los años setenta del siglo X y el tipo de animales entregados depende de las características geográficas de cada región; en la montaña predomina el pago en ganado ovino; en el páramo se alterna el pago en bueyes, vacas, caballos y ganado lanar -prueba de una economía agrícola-ganadera-, y en la llanura, zona eminentemente agrícola, no hay menciones de pago en ganado ovino pero sí en vacuno, y sobre todo en cereales. Estos mismos documentos permiten conocer los diversos paisajes agrarios e imaginar las técnicas de cultivo. Las vegas de los ríos aparecen densamente pobladas en la llanura y son campos abiertos dedicados preferentemente a la obtención de cereales y sólo interrumpidos por las cercas que delimitan los prados para forraje y los huertos; en el páramos, los campos alternan con el bosque de encinas, robles y fresnos y con el monte bajo, y puede afirmarse que existe una íntima asociación entre la agricultura y la ganadería con tendencias claras a dar preferencia a la primera: el monte está destinado a la roturación y mientras la parcela explotada rinde fruto el campesino acondiciona otras que pondrá en cultivo cuando la anterior se agote. En la montaña, las tierras arables se hallan en parte destinadas a la producción de alimentos para el ganado, que es la principal riqueza, y el barbecho es de ciclo largo: la tierra, los bustos, pueden permanecer sin cultivo durante ocho, diez o más años, mientras que en la llanura el sistema de cultivo parece haber sido el de año y vez.

    La situación es similar, en líneas generales, en Pamplona y Aragón, cuya economía fue igualmente agraria y basada en el pastoreo en las zonas altas y en la agricultura (trigo, cebada, avena y vino) en las comarcas del Prepirineo. La difusión del viñedo en regiones que hoy se consideran impropias por su clima y suelo se debe a razones de tipo económico y mental-religioso: no era posible ni rentable importar el vino en zonas de economía pobre y carentes de moneda y se prefería obtenerlo aunque fuera a costa de la calidad. Sólo en el siglo XII, cuando la circulación monetaria y los intercambios comerciales aumenten, desaparecerán estos viñedos y comenzarán a ser apreciados los vinos de calidad. La producción de vino era absolutamente necesaria para el culto sagrado y por imitación del sistema alimenticio romano se había hecho indispensable en toda la Península.

    En cuanto a Cataluña, la situación era muy diferente entre unos condados y otros. Los estudios de RAMON D´ABADAL sobre Pallars y Ribagorza han puesto de manifiesto el predominio de la agricultura, del pastoreo y de los productos naturales de la tierra en su economía. Junto a los cereales (trigo, centeno, cebada y mijo) se cultiva la viña en la zona baja prepirenaica y productos hortícolas. El mercado local existe lo mismo que en Castilla-León y los productos se valoran en moneda, pero la forma general de pago es en productos en el siglo IX y en moneda en el X, lo que probaría una mejora considerable en la situación económica de estos condados. En el condado de Barcelona GASPAR FELIU ha podido reunir más de 500 documentos fechados entre el año 880 y el 1010 en los que el pago se efectúa solamente en moneda, pero de esta enorme masa documental sólo algo más de 60 diplomas son anteriores a 970; de su trabajo puede deducirse que el carácter marítimo de la ciudad y la facilidad de paso entre Europa y la Península por esta zona influyó en el condado, que actuó como intermediario entre ambos mundos económicos y disfrutó de una economía más monetaria que el resto de los condados y reinos peninsulares, sin que ello fuera óbice para que la base de su riqueza siguiera siendo la tierra (cereales, viñedo, huertos...). Por lo que se refiere a otras comarcas catalanas, sabemos que de diez documentos fechados entre 970 y 985 de los condados de Vic, Cerdaña, Besalú y Gerona, seis establecen el pago en productos. La cantidad de moneda circulante aumenta a partir de la segunda mitad del siglo X, pero ésta se halla en manos de monasterios y nobles que la invierten en la compra de propiedades agrícolas, cuyos dueños anteriores pasan a la situación de colonos. Las campañas de Almanzor llevaron consigo un enrarecimiento de la moneda y el regreso momentáneo a una economía seminatural en la que los pagos se hacían en especie; pero el botín logrado en las campañas realizadas como aliados de los esclavos sirvió para reactivar y relanzar la economía catalana, como ha demostrado P. BONNASIE.

    Los precios de la tierra en Cataluña son mayores en la zona fronteriza que en el interior, lo que puede atribuirse a una mayor circulación monetaria por contacto con los musulmanes, lo que justificaría o explicaría una cierta depreciación de la moneda, o al hecho de que estas comarcas fueran intensamente repobladas por razones militares y la tierra disponible fuera escasa.

    Pese a los paralelismos señalados entre la economía castellano-leonesa y la catalana, las diferencias entre una y otra son considerables: los condados orientales, incluyendo entre ellos el reino de Pamplona, son un lugar de paso entre dos civilizaciones, entre el mundo islámico y el carolingio europeo, y por sus tierras cruza un activo comercio que sin duda contribuyó a acelerar el paso de la economía natural a la monetaria. Por otro lado, mientras en León no existió una conciencia monetaria ni siquiera en el nivel político como lo prueba el hecho de que se utilizaran el modio y la oveja como monedas de cuenta y de que las primeras acuñaciones reales tuvieran lugar en la segunda mitad del siglo XI, en Cataluña, aun cuando se pague en productos por escasear la moneda, los bienes se valoran siempre en moneda, y tanto los reyes carolingios como, en el siglo X, los condes independientes, acuñaron piezas en territorio catalán. La vinculación al mundo europeo permitió que sobreviviera la moneda, al menos como recuerdo; los intercambios con al-Andalus, que disponía de abundante y fuerte moneda, hicieron que se activara la circulación de piezas amonedadas, y la necesidad de los condes de señalar, mediante la emisión de moneda propia, su independencia respecto a los monarcas carolingios, les llevaría a acuñar moneda de plata en el siglo X y mancusos de oro en el XI. Castilla-León no emitirán moneda de oro hasta después de 1172 y este hecho se relaciona, sin duda, con una menor actividad comercial, para la que eran suficientes los restos de moneda visigoda o sueva (tremises y sueldos) y las piezas acuñadas en al-Andalus o en el mundo carolingio, únicas que circulan en el reino leonés. Los condados catalanes utilizan igualmente las monedas preexistentes de época visigoda, las musulmanas y las acuñadas por los carolingios y, desde el siglo X, por los condes. Esta moneda emplea como unidades de cuenta la libra y el sueldo y como moneda real el dinero, que equivale a la duodécima parte del sueldo y éste a un vigésimo de libra.

    El predominio de la economía y de la población agrarias no quiere decir que no existieran centros urbanos de relativa importancia; residencia de las autoridades eclesiásticas ante todo, acogen al mismo tiempo los órganos de la administración y sirven de residencia a numerosos señores laicos y eclesiásticos que se hacen llevar a estos centros los tributos y los productos que la población campesina no utiliza para su alimentación y vestido. Atraídos por este mercado, los campesinos incrementan su producción, y las ventas efectuadas les permiten participar de la moneda reunida por los laicos gracias al botín y por los eclesiásticos merced a donaciones piadosas. Este dinero servirá para adquirir mejores útiles y animales de tiro, para mejorar el regadío o para comprar nuevas tierras.

    Aunque en menor medida, puede hablarse de una atracción similar en la zona occidental de la Península. SANCHEZ-ALBORNOZ ha reconstruido la vida de la ciudad de León y a través de los documentos por él utilizados puede afirmarse que a este centro urbano acudían junto a hebreos que llevaban artículos de gran precio destinados a satisfacer la necesidad de lujo de los grupos dirigentes, campesinos que intercambian sus animales, que venden el ganado caballar indispensable para la guerra y para el prestigio social de los ciudadanos, que abastecen las tiendas permanentes de la ciudad o venden sus productos alimenticios en el mercado semanal.

  • ARTE Y CULTURA DE LOS REINOS CRISTIANOS.

  • Las riquezas acumuladas mediante la guerra y la explotación de la tierra, directamente o por medio de siervos y colonos, fueron empleadas en gastos de prestigio y en sacrificios a la divinidad. Las menciones de paños, vestidos y objetos de lujo son numerosas y un alto porcentaje de los bienes de las iglesias y monasterios proceden de donaciones piadosas. La construcción de edificios se halla frecuentemente relacionada con el prestigio o con el culto cuando no con ambas tendencias a la vez: de carácter religioso no exento de búsqueda de prestigio son las edificaciones realizadas por los monarcas asturleoneses en las proximidades de Oviedo, las iglesias de repoblación (CAMON AZNAR dixit) diseminadas por el norte de la Península, las cruces ofrecidas a la catedral de Oviedo entre fines del siglo IX y comienzos del X...

    La independencia asturiana y los avances territoriales durante los años de Alfonso II el Casto se reflejan en el traslado de la ciudad a Oviedo y en la construcción en esta ciudad de una serie de edificios cuyo centro será la catedral dedicada al Salvador: baños, palacios, iglesias -como la de Santullano... La nueva ideología de raíz visigoda de los monarcas asturianos, defensores ahora ya del cristianismo, se plasma en la leyenda que lleva escrita la Cruz de los Angeles conservada en la Cámara Santa o capilla del palacio real de Alfonso II: Con este signo se protege al piadoso, con este signo se vence al enemigo. Ramiro I continuaría la labor constructiva de Alfonso en las proximidades de Oviedo con la edificación de las iglesias de San Miguel de Lillo, Santa María del Naranco y Santa Cristina de Lena, y al monarca Alfonso III se debe la erección de la iglesia de San Salvador de Valdediós y la elaboración en los talleres reales de la llamada Cruz de la Victoria. Ya en el siglo X las reminiscencias visigóticas estarán presentes en el llamado “arte de repoblación” -que no “mozárabe”, término que según CAMON AZNAR y BANGO, entre otros, debe ser utilizado sólo para el arte realizado por los cristianos bajo dominación musulmana- como San Miguel de Escalada, San Cebrián de Mazote o Santiago de Peñalba.

    El florecimiento monástico está en la base de la iluminación de manuscritos, los más famosos de los cuales serán sin duda los Beatos -Comentarios al Apocalipsis de San Juan de Beato de Liébana-, pero entre los cuales cabe también encontrar Biblias o Antifonarios. Mozárabes se ha llamado a las Crónicas escritas en el siglo VIII, así como las asturianas escritas en la corte de Alfonso III a finales del siglo IX (Rotense, Albeldense).

    Los centros culturales más importantes se sitúan en la región leonesa del Bierzo, en las tierras discutidas por Castilla y Navarra y en torno al monasterio de Ripoll. La cultura berciana gira alrededor de San Genadio, restaurador y fundador de monasterios como los de San Pedro de Montes, San Andrés y Santiago de Peñalba, a los que dotó de una biblioteca relativamente importante para la época. En los scriptoria de los monasterios navarros, entre los que destaca Leire, se copiaron numerosos manuscritos, pero será en San Millán de la Cogolla donde aparecerán los primeros testimonios de una nueva lengua: el castellano, presente asimismo en el burgalés de Silos, cuyas glosas son hoy por hoy la primera manifestación del idioma en que ha derivado el latín, que es todavía la lengua culta de los reinos hispánicos.

    También en los condados catalanes se abre paso el idioma romance, aunque sus manifestaciones escritas son más tardías, y también son los centros eclesiásticos los conservadores y difusores de la cultura heredada del mundo visigodo, del carolingio y de los musulmanes de al-Andalus, cuya influencia es visible en el monasterio de Ripoll, único en el que se enseñan, por influencia musulmana, las ciencias del quadrivium (aritmética, música, geometría y astronomía). La arquitectura prerrománica y, sobre todo, el primer románico catalán, se abrirán paso en el siglo X, preludiando las grandes realizaciones del siglo siguiente.




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    Enviado por:Funci
    Idioma: castellano
    País: España

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