Relaciones Laborales
Economía española
TEMA 8. INTEGRACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA
INTRODUCCIÓN.
Convergencia Nominal ==> U.M.
Convergencia Real ==> Niveles renta y situación de factores productivos.
La constitución de la UEM supondrá, de algún modo, la culminación del proceso de integración iniciado a finales de la década de los cincuenta con el Tratado de Roma.
LA TRAYECTORIA HACIA LA UNIFICACIÓN MONETARIA.
Los orígenes del actual proceso de unificación monetaria se encuentran en 1962, cuando la Comisión de las Comunidades Europeas ya realizó un primer plan para alcanzar la UM. Sin embargo, la única plasmación concreta de esta iniciativa fue la creación del Comité de Gobernadores de Bancos Centrales en 1964.
Cumbre de la Haya de 1969, se encargó un comité presidido por el primer Ministro de Luxemburgo, Pierre Werner, para la confección de un nuevo plan de unificación monetaria.
El INFORME WERNER, presentado en 1970, contenía un detallado plan encaminado a la consecución gradual de una unión monetaria en Europa en el plazo máximo de diez años ==> Difícil de aplicar por la profunda crisis del Sistema Monetario Internacional.
En 1972, para procurar la estabilidad cambiaria se crea la “Serpiente Monetaria Europea”, que obligaba a las divisas comunitarias a mantener entre ellas un margen bilateral del 2,25% ==> Empezó a registrar serios problemas debido a los profundos desacuerdos de política económica entre los países europeos:
-
Numerosas devaluaciones y revaluaciones.
-
Salidas y reingresos de las diferentes divisas comunitaria.
En Marzo de 1979, se produce la puesta en Marcha del SME, como un acuerdo entre los bancos centrales participantes. Sus objetivos eran:
Facilitar la estabilidad cambiaria en Europa, en un entorno internacional inestable.
Promover la convergencia económica entre los países que la formaban y contribuir a un avance en el proceso de integración monetaria.
¿Cuál es el balance que puede hacerse del mismo?
Existe un consenso bastante amplio sobre su considerable éxito en varios aspectos:
-
El SME ha facilitado una convergencia en tasas de inflación.
-
Ha contribuido a crear un hábito de cooperación entre los países participantes para intentar establecer políticas económicas compatibles con la paridades centrales.
-
Creciente consolidación del SME. Llevan al Consejo Europeo de Hannover a reafirmar el obje-
-
Entrada en vigor en 1987 del AUE tivo de la implantación de la UE.
En el Consejo de Hannover se encargó la elaboración de un informe preparatorio a un comité bajo la dirección del presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors. El Comité Delors presentó el “INFORME SOBRE LA UEM en la Comunidad Europea” en Abril de 1989, informe en el que se incorporaban muchas de las ideas del fallido PLAN WERNER y se diseñaba el proceso de transición hacia la moneda única en tres etapas.
En la reunión de jefes de Estado y de Gobierno de Madrid, en junio de 1989, se decidió la aprobación del INFORME DELORS.
El TUE, supone la consagración del proyecto de unificación monetaria y recogió, en lo sustantivo el contenido del Informe Delors. Los rasgos esenciales del plan que se contienen en el TUE, para llegar a la constitución de la unión europea son:
La decisión de llevar a cabo la plena constitución de la UEM en tres etapas:
-
Primera etapa (iniciada en julio de 1990), se debería alcanzar la liberación plena de los movimientos de capital y la integración financiera y bancaria, así como una reducción en los diferenciales de inflación y de tipos de interés, junto a una estabilidad cambiaria creciente.
-
Segunda Etapa (comenzaría en 1994), se debía aumentar el grado de convergencia de las políticas económicas nacionales, así como crearse el IME.
-
Tercera Etapa (como máximo habría de ser el 1 de enero de 1999), la soberanía de los estados miembros que accediesen a la UM pasaría al SEBC, constituido por el BCE y por los otros bancos centrales nacionales.
El acceso de los países a la tercera fase de la unión monetaria se supeditaba a la superación de unos criterios económicos de convergencia nominal:
-
Inflación: no debe superar en más de 1,5 puntos porcentuales la media de los tres países con menor inflación.
-
Tipos de interés L/P: El tipo nominal a L/P no ha de exceder en más de 2 puntos porcentuales al tipo medio de los tres países con menor inflación.
-
Déficit público: no debe exceder el 3% del PIB.
-
Deuda pública: no debe superar el 60% del PIB.
-
Tipo de cambio: la moneda no debe haber sido devaluada ni haber salido del margen de fluctuación normal en los dos últimos años.
Se contemplaba una cláusula de exclusión, también llamada opting-out, que permitía que Reino Unido -con posterioridad también a Dinamarca- quedarse al margen de la moneda única si así lo deseaban.
Se establecía un marco institucional para la aplicación de la política monetaria caracterizado por un banco central federal e independiente, mientras no se consideraba necesaria la centralización de la política fiscal.
Durante la 1ª Fase el escenario económico y monetario evolucionó de forma indeseada ==> Se desató una crisis de gran magnitud en el SME debido a las dificultades de ratificación del Tratado de Maastrich y las asociadas al proceso de unificación de Alemania ==> en el bienio 1992-1993 se produjo la salida temporal de la lira y la libra esterlina, sucesivas devaluaciones de otras monedas, etc.
La entrada en la segunda etapa de la UEM, en 1994, junto al motor que supuso la creación del IME y el impulso dado por los nuevos socios comunitarios (Austria, Finlandia y Suecia) estuvieron en la base de los avances negociadores que cristalizaron en la CUMBRE DE MADRID de 1995. Dicho Consejo Europeo ha marcado un punto de inflexión desde el pesimismo al optimismo acerca del futuro de la UEM. Ratificó la voluntad de avanzar en el proceso de la UEM y se fijó el nombre de la nueva moneda europea, el EURO, así como los pasos y su implantación.
El CONSEJO EUROPEO DE DUBLIN, de diciembre de 1996 abordó dos cuestiones esenciales:
El contenido del llamado PACTO DE ESTABILIDAD encaminado a preservar el rigor fiscal dentro de la UEM.
El marco de relaciones entre los países fundadores y los que queden temporalmente excluidos.
PACTO DE ESTABILIDAD ==> en Dublín se llegó al acuerdo de continuar con la misma exigencia de estabilidad en las finanzas públicas después de la formación de la UEM.
RELACIÓN PAISES MIEMBROS DE LA UEM - PAISES DEROGADOS ==> El Consejo de Dublín aprobó un esquema basado en dos elementos fundamentales:
La creación de un nuevo mecanismo de cambios entre el euro y las monedas nacionales de los países con derogación.
El seguimiento con un mayor rigor de los programas de convergencia de estos últimos países.
Aún queda por precisar cómo se va a fijar la tasa de conversión entre las monedas nacionales y el euro. Se sabe que los tipos de cambio se tienen que fijar de forma irrevocable en la fecha del comienzo de la unión (en principio el 1 de enero de 1999), pero el problema aún no resuelto, es que se hará durante el periodo temporal definido entre el momento en que se efectúe la selección de los miembros fundadores de la UEM y la fecha en que se inicia la tercera y definitiva etapa. Alternativas:
Fijar a la vez la identidad de los miembros y las tasas de conversión de sus monedas.
Realizada por Lamfalussy, sería la de fijar la tasa de conversión como una media de un periodo previo a la unión.
Realizada por Goodhart (1996) sería señalar la tasa final lo antes posible.
EL RÉGIMEN DE POLÍTICA MONETARIA Y FISCAL EN LA FUTURA UEM.
Si como es previsible, el 1 de enero de 1999 comienza la tercera fase de la UM, el SEBC asumirá plenamente sus funciones y, por consiguiente, pasará a definir y ejecutar la política monetaria única. Para ello se fijará como objetivo primordial el mantenimiento de la estabilidad de precios y dispondrá de una total autonomía formal de los gobiernos.
El hecho de que el futuro BCE no sea responsable políticamente ante la sociedad plantea un doble problema:
Sus objetivos no tienen por que coincidir con los del público.
Las realizaciones del BCE estarán sometidas a una evaluación externa.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE UNIFICACIÓN DEL MERCADO EUROPEO.
EFECTOS DE LA INTEGRACIÓN Y LA UNIFICACIÓN DEL MERCADO EUROPEO EN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA.
CONVERGENCIA NOMINAL.
CONVERGENCIA REAL.
CONSIDERACIONES FINALES.
Capítulo 12. LOS AVANCES HACIA LA UNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA MONETARIA. Carmela Martín.
Sistema Monetario Europeo
Acta Única Europea
Tratado de la Unión Europa, aprobado por el Consejo Europeo de Mastrich, en diciembre de 1991.
Instituto Monetario Europeo, que tendría como misión coordinar, junto con la Comisión, las póliticas monetarias de los países y hacer los preparativos técnicos necesarios para facilitar la transición a la UM.
Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Banco Central Europeo
Denominados países en derogación
Economía Española
Tema 8. Integración en la Unión Europea
Pág. 3
Descargar
Enviado por: | Txinaskis |
Idioma: | castellano |
País: | España |