Derecho


Drecho aeronaútico dominicano


DERECHO AERONÁUTICO

(REGIMEN JURIDICO DEL ESPACIO AEREO)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata sobre el tema del Derecho Aeronáutico y sus legislaciones en el ámbito Internacional y legislaciones Dominicanas. En él tratamos de enfocar los puntos más relevantes en cuanto a convenios Internacionales, tratados que se utilizan para regir todas las actividades referentes al tráfico y transito aéreo en todo el mundo.

No queremos dejar de lado su nacimiento, evolución y cambios sufridos a través del tiempo para poder llegar a donde actualmente esta. También hacemos un pequeño esbozo de los regímenes aeronáuticos de nuestro país, su ley 505 de 1969, la cual rige todo tipo de actividades referentes a este tema, y su reglamento para la constitución de la Junta Aeronáutica, la cual traza las pautas para las actividades de cumplimiento de dicha ley.

NATURALEZA DEL DERECHO

EL ESTADO EN EL ESPACIO AÉREO

Sobre este tema, y el derecho sobre el espacio aéreo han surgido diferentes teorías que revelan la naturaleza y las responsabilidades de los Estados en este sentido podemos citar:

  • La libertad del espacio aéreo: esta teoría se fundamenta en la unidad de la atmósfera y del espacio que la contiene. Niega la soberanía del Estado subyacente y el derecho del estado a reglamentar la aeronavegación. Los hechos sucedidos en las aeronaves se rigen por la ley de pabellón, o más bien la bandera del país que representa.

  • La Soberanía del Estado particular: esta se fundamenta en el control que se debe ejercer para la defensa y conservación del estado. Se acepta el principio del paso inofensivo de las aeronaves, sin perjuicio ni violación a las reglamentaciones del estado.

  • La división del espacio aéreo en zonas: se divide el espacio en dos zonas horizontales, la inferior adyacente a la tierra, bajo la soberanía del Estado, la superior, libre de la soberanía, de todo dominio.

  • La tesis de la soberanía fue consagrada en la Convención de Paris de 1919, el cual decía que “Las Altas Partes Contratantes reconocen que toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio”. La consecuencia fundamental de la tesis de la soberanía sobre el espacio aéreo es que el sobrevuelo o aterrizaje en un Estado solo puede tener lugar en virtud de un permiso previo. Esto significa que los derechos de transito o aterrizaje acordados a aeronaves extranjeras son consecuencia de acuerdos entre los respectivos Estados.

    EL DERECHO DEL ESTADO SEGÚN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES

    Según las convenciones Internacionales, se determina que cada estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio. Pero se reconoce el derecho y deber de respetar en tiempo de paz el paso inofensivo de las aeronaves de todas las banderas, o el principio de libre aeronavegación, pero realizada por rutas establecidas por el Estado afectado.

    Podemos señalar las siguientes Convenciones Internacionales donde se conocieron estos términos:

  • Convención Internacional de Navegación Aérea (CINA).

  • Convención Internacional de Aviación Civil de Chicago (1944).

  • Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea de (1925).

  • DERECHO AERONÁUTICO

    El Derecho Aeronáutico es la rama del derecho que estudia la regulación de la actividad aeronáutica, el transporte, comercio y navegación aérea, así como los acuerdos adoptados por los estados para el uso del espacio aéreo. Las fuentes del derecho aeronáutico son las legislaciones de los estados, así como los convenios Internacionales. También están los Institutos y Comités Jurídicos como los son el Institut de Droit Internacional, la International Law Association, Comité Jurídico Internacional de Aviación, la International Air Traffic Association, la Federation Aeronautique Internationale, entre otras que se encargan de abalar estas legislaciones y convenios.

    CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES

    Las aeronaves son aparatos que sirven para transporte de personas y cosas por el espacio aéreo. Se clasifican en públicas y privadas, y las publicas en militares y de policía. Las aeronaves de policía están al servicio de la seguridad pública, aduanera o sanitaria, y son comandadas por un funcionario comisionado en ese sentido. La convención de Aviación Civil Internacional de Chicago, 1944, no se aplica a las aeronaves del Estado sino solo a las civiles.

    NACIONALIDAD

    Según la convención de Chicago de 1944, las aeronaves tendrán la nacionalidad del estado en que estén matriculadas, y no podrán matricularse en mas de un estado, toda aeronave llevara distintivos de su nacionalidad y matricula. Para la determinación de la nacionalidad se ha propuesto el lugar de construcción del aparato, la de la estación de arribada habitual, nacionalidad del propietario, nacionalidad del piloto y lugar de matricula.

    JURISDICCIÓN

    La aeronave que vuela sobre alta mar tiene la jurisdicción del país del pabellón, como sucede con buques mercantes en alta mar. Si la aeronave o buque es militar, aun en alta mar o territorio extranjero se rige por la ley de pabellón. Las aeronaves militares tienen los privilegios e inmunidades de los buques de guerra. Hay exención de impuestos, detención, embargo, jurisdicción fiscal, aduanera, policía y general. Si el avión esta en reposo se halla sujeto a la jurisdicción local en materia civil, comercial y penal.

    Los actos que se realicen durante el vuelo, se juzgan en el territorio del estado procedente y se aplica la soberanía del estado local. En materia penal, si el delito se comete en una aeronave privada durante el vuelo, se juzga por la ley y tribunales del estado que proviene. El comité Jurídico Internacional de Aviación sostiene la jurisdicción penal de la nacionalidad de la aeronave.

    LAS CINCO LIBERTADES DEL AIRE

    En el convenio sobre transporte aéreo internacional de Chicago de 1944, se fijaron las siguientes libertades:

  • Volar su territorio sin aterrizar

  • Aterrizar para fines no comerciales

  • Desembarcar pasajeros, material postal y carga, tomados en territorio del estado cuya nacionalidad posee la aeronave y viceversa.

  • Arribar con pasajeros, material postal y carga, tomados en territorio del estado cuya nacionalidad posee la aeronave y viceversa.

  • Tomar pasajeros, material postal y carga destinados al territorio de cualquier estado participante y desembarcar pasajeros, material postal y carga procedentes de cualquiera de dichos territorios.

  • Esta iniciativa fue rechazada posteriormente. Esto significa que, al no adoptarse las cinco libertades del aire sobre bases multilaterales, estas libertades han debido negociarse sobre bases bilaterales. Son frecuentes los acuerdos de línea que consisten en la celebración de acuerdos bilaterales entre el estado de nacionalidad de la aeronave y el estado en cuyo territorio se pretenden realizar operaciones de transito y trafico.

    ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

    Fue creada por la conferencia de Chicago de 1944. Sus órganos son:

    La asamblea:, órgano legislativo en que están representados todos los estados.

    El consejo: que es de carácter ejecutivo, organismo permanente responsable ante la asamblea, compuesto por 21 estados elegidos por la asamblea cada tres años.

    Tiene la facultad para ejecutar como tribunal resolver controversias internacionales cuando una parte lo solicite y conferencias regionales de aeronavegación para las diversas partes del mundo. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha abogado el estudio de problemas tan graves como el control de ruidos, indemnizaciones por accidentes y secuestro y del apoderamiento ilícito de aeronaves, para lo cual auspicio la celebración de conferencias donde se aprobaron las convenciones de Tokio de 1963 y la Haya de 1970. La convención de La Haya declara que el apoderamiento ilícito ha de ser considerado como delito extraditable en cualquier tratado de extradición que vincule a los Estados contratantes, esta Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) fue creado en 1944 al firmarse la Convención sobre Aviación Civil Internacional. Tuvo carácter provisional hasta 1947, cuando ratificaron la Convención 26 Estados.

    Los objetivos de la OACI son:

  • Lograr el crecimiento seguro y ordenado de la aviación civil internacional,

  • Alentar el diseño y funcionamiento de aeronaves con fines pacíficos.

  • Apoyar el desarrollo de redes aéreas, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil y satisfacer la necesidad del público internacional de contar con sistemas de transporte aéreo seguros, regulares, eficientes y económicos.

  • LEGISLACIÓN AERONAUTICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

    En nuestro país existen leyes que regulan todas las actividades de transito y trafico aéreo, el 22 de noviembre de 1969 se promulga la Ley No. 505 de Aeronáutica Civil, la cual regula todos estos aspectos.

    Capitulo I

    Art.1 La navegación aérea civil en la Republica Dominicana se rige por la presente Ley y se observa preferentemente lo estipulado en tratados y convenios internacionales ratificados por la Republica. Sus disposiciones, para fines de inspección, vigilancia y control, alcanzan a toda aeronave civil, nacional o extranjera, así como a su tripulación, pasajeros y efectos transportados, que se encuentre en el territorio nacional, parte de el, aterrice, sobrevuele o de cualquier otra forma este bajo la jurisdicción de la soberanía nacional.

    Art.2 El estado Dominicano tiene soberanía completa y exclusiva en todo el espacio aéreo sobre su territorio y mares territoriales. En su Art.3 dice: El Estado Dominicano ejerce jurisdicción en el espacio aéreo sobre el territorio nacional y sus mares jurisdiccionales, conforme a la Constitución y a las Leyes de la Republica, los Reglamentos y los Acuerdos internacionales de aviación civil ratificados por la Republica.

    JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL

    Esta junta esta regida por un reglamento el cual establece la forma de cómo se regirá dicha junta aeronáutica. Esta junta asesorara al gobierno en materia de Aeronáutica civil, y esta integrada de la siguiente manera:

  • Director General de Aeronáutica Civil, quien preside dicha junta.

  • Sub-Director de Aeronáutica Civil, y la presidirá en caso de que el director no este.

  • Un Oficial Superior de la Fuerza Aérea Dominicana, quien deberá ser Piloto de carrera, nombrado por el Poder Ejecutivo y recomendado por el Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana.

  • Director General de Turismo.

  • Dos especialistas en Transporte Aéreo, nombrados por el poder ejecutivo.

  • Un Abogado, quien deberá ser funcionario del Gobierno, designado por el poder Ejecutivo.

  • Esta junta tendrá un Secretario designado por el Poder Ejecutivo, con voz pero sin voto en las deliberaciones. También estará regida por los Procedimientos para la Investigación y sanciones sobre faltas Aeronáuticas cometidas en nuestro territorio.

    CONCLUSIÓN

    En conclusión podemos afirmar, que en este trabajo que hemos realizado se ha logrado el objetivo de enfocar de manera clara y objetiva todos los puntos referentes al Derecho Aeronáutico y sus Legislaciones Internacionales así como también las Nacionales. Esperamos que con este trabajo haber cumplido con el cometido propuesto para la culminación con éxito de esta materia y haber llenado las expectativas planteadas sobre el tema y otros temas abordados en clase. Dejamos a consideración del facilitador las consideraciones sobre el tema y su evaluación final.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Derecho Internacional Publico

    Marco G. Monroy Cabra (1998)

    • Pagina de la Dirección General de Aeronáutica Civil

    www.dgac.gov.do

    1




    Descargar
    Enviado por:ISMAEL GUERRERO
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

    Te va a interesar