Derecho


Dominio marítimo


UNIVERSIDAD DE ATACAMA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DERECHO

PROFESORA: GILDA CICCI

CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

MAR TERRITORIAL

Y

MAR PATRIMONIAL

ALUMNO

JUAN RAMIREZ ORTUBIA

DERECHO DEL MAR. MAR TERRITORIAL Y MAR PATRIMONIAL

EL DERECHO del mar es una de las ramas más importantes del derecho internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos del océano.

El derecho internacional del mar no sólo ha sido utilizado durante las épocas de guerra, por los bloqueos y por las flotas de guerra, sino que ha sido de gran provecho en tiempos de paz, para resolver los intereses de las flotas mercantes y principalmente de la industria pesquera.

Algunos de los temas de gran importancia para la humanidad tratados por el derecho del mar, son los relacionados con la exploración y explotación de los recursos en la zona marítima internacional, considerada como patrimonio común de la humanidad; los del mar territorial y la zona contigua; los de la plataforma continental; los de la zona económica exclusiva o mar patrimonial; los de pesca y conservación de los recursos vivos del mar; los relacionados con la preservación del medio marino, y los referentes a la investigación científica de los océanos.

La importancia de esta temática ha propiciado que el derecho del mar evolucione a pasos agigantados, sea la base para el desarrollo socioeconómico de los estados ribereños y norme el aprovechamiento racional de los recursos oceánicos en beneficio de la humanidad; por esto, se puede observar que en su desarrollo participan tanto los países industrializados, verdaderas potencias marítimas, como aquéllos en vías de desarrollo, sin importar su organización políticosocial.

La "libertad de los mares", por ser extensiones que no se pueden limitar con una cerca, así como la propiedad común de los recursos que en ellos se encuentran, fueron conceptos que la humanidad aceptó durante muchos años; pero al intensificarse la explotación de estos recursos se empezaron a presentar problemas entre los pueblos, reclamándose el derecho soberano de los estados costeros sobre sus aguas limítrofes, así como sobre sus recursos, lo cual propició el nacimiento de lo que en la actualidad se denomina derecho del mar y cuyo origen, según algunos estudiosos, "se pierde en la noche de los tiempos".

Los primeros reportes de la historia sobre el uso del océano y sus recursos por el hombre, aparecen casi 300 años a.C., cuando los egipcios establecieron la primera industria para construir barcos empleando maderas transportadas en balsas desde Líbano y Siria. Estas embarcaciones fueron principalmente utilizadas en el Nilo, pero hicieron también incursiones en el Mediterráneo.

Los fenicios fueron los iniciadores del comercio a través del océano, intercambiando mercancías con la India y con los pueblos localizados en el noroeste de España. Fundaron su principal puerto en Cartago, ciudad que establecieron, en la costa de África para dominar las rutas comerciales a través del Mediterráneo. Fue tan importante la navegación, para el pueblo fenicio, que estableció reglas sobre los barcos y la navegación, consideradas por algunos historiadores como las primeras que existieron y que posteriormente fueron utilizadas por griegos y romanos.

Estas reglas, que debieron ser muy simples, las establecieron en la colonia que tenían en la isla de Rodas, por lo que a su conjunto se le llamó "ley rodense", y se reporta que consideraban los castigos que se aplicaban cuando un marinero golpeaba a otro, estipulaban cuándo podían las tripulaciones dejar el barco para dormir en tierra y qué pasaba cuando, en caso de mal tiempo, se tenían que arrojar al mar partes de la embarcación.

Estas reglas iniciaron lo que actualmente se conoce como "derecho marítimo", y no sólo fueron importantes los textos de estas normas, sino que al adoptarlas otros países, se estableció su carácter internacional, al acostumbrar a los hombres a considerar la naturaleza universal del océano.

Además del comercio marítimo, los fenicios seguramente realizaron la pesca comercial; los peces deben de haber sido tan importantes para ellos que a una de sus principales ciudades la llamaron Sidón, que significa pez, y a otra Tiro, considerado como el inventor de la pesca. Para cuidar sus intereses comerciales durante las travesías que hacían en el mar, crearon lo que se ha interpretado como la primera marina de guerra; esta medida, además de defender sus pertenencias, fundamentaba "su propiedad del mar" en la capacidad de proteger a sus barcos y a sus puertos.

En Roma, los grandes juristas se interesaron por las leyes que gobernaban la actividad en los mares y estudiaron varias formas para clasificar al mar y las costas. En el Instituta de Justiniano, durante el año 533 de nuestra era, se escribió un compendio de derecho romano donde se señalaba "que la mayoría de las cosas pertenecen a los individuos... Así pues, las siguientes son, por ley natural, comunes a todos: el aire, las corrientes de agua, el mar y, consecuentemente, la costa".

Con base en esto sostuvieron dos principios en relación con los recursos del mar, los que pertenecen a todos, res communis, y los que no son de nadie, res nullius, que todavía son utilizados por los abogados en la actualidad para argumentar, dentro del derecho del mar, la libertad de los mares.

A pesar de este modo de pensar de los romanos, cuando empezaron a explotar los recursos del Mediterráneo tuvieron que desarrollar una poderosa marina de guerra, para competir con los fenicios y, después de controlarlos, extender su imperio para llegar a llamar a este mar mare nostrum, es decir, "nuestro mar".

Cuando el poder de los romanos disminuyó, el Mediterráneo fue dominado por los bizantinos y posteriormente por los musulmanes. A principios de la Edad Media, los países de Europa sólo se conectaban por vía terrestre, ya que los viajes en barco eran peligrosos y el derecho del hombre sobre los mares se imponía por la fuerza, provocando que algunos reyes ingleses se llamaran a sí mismos "gobernantes del mar", como Eduardo III, que obligaba a sus súbditos a saludar a sus naves porque él era "rey de los mares".

La idea que se desarrolló durante la Edad Media en relación con la propiedad del océano y sus recursos, fue de que el mar próximo a las costas de un país, pertenecía a éste.

En los siglos XV y XVI, época en que se realizaron gran cantidad de descubrimientos, se presentaron muchas reclamaciones sobre la propiedad de ciertas regiones de los océanos, siendo una de las más conocidas la presentada ante el papa Alejandro VI, en el año de 1493, sobre la división de las recién descubiertas áreas del Atlántico, del Pacífico y del Índico.

En el Mar Mediterráneo, Venecia alegó ser dueña del Mar Adriático y Génova del Mar de Liguria; España y Portugal, dos grandes naciones de navegantes de esa época, alegaron el control completo de las zonas que descubrieron, con derecho de excluir de ellas a los extranjeros. Los países escandinavos llegaron a reclamar áreas oceánicas tan apartadas como Groenlandia.

A finales del siglo XV, los españoles y los portugueses, por medio de una "bula papal", se dividieron los océanos: Portugal controlaba las costas de África y el Océano Índico, y España manejaba las lagunas costeras de las Américas.

Sin embargo, estas bulas papales que trataron de establecer una legislación sobre el océano y sus recursos, no eran respetadas por los ingleses, quienes atacaban los barcos españoles y portugueses, sosteniendo el criterio de libertad de los mares apoyado por la reina Isabel I.

En pleno siglo XVII, en 1609, aparece el libro Mare Liberum, escrito por el jurisconsulto holandés Hugo Grocio, que se considera como la obra que establece las bases del derecho internacional del mar.

El principio de libertad de los mares fue pronto discutido por las grandes potencias navales durante todo el siglo XVII y muchas de ellas rechazaron la doctrina de Grocio de que el "uso del mar y del aire es común a todos", y apareció, en 1635, la obra del inglés John Selden, Mare Clausum, en las que señalaba que "el mar, por mandato de las naciones no es común a todos los hombres, sino susceptible del dominio privado o propiedad particular, como lo es la tierra".

Estos dos principios, el de la libertad de los mares y el de la limitación de una parte de ellos, han sido a través del tiempo la principal polémica del derecho del mar y fueron establecidos en el siglo XVIII, cuando se considera la libertad de los mares como una "ley sagrada", y al mismo tiempo, se permite a los estados ribereños tener poder sobre una franja estrecha continua a sus costas, que fue llamada mar territorial.

La anchura del mar territorial se convirtió en el centro de la discusión del derecho del mar; algunos juristas, como el holandés Cornelius van Bynkershoek en 1703, propusieron que fuera la distancia recorrida por un tiro de cañón; mientras que los escandinavos pusieron la "legua marítima", que algunos estados interpretan como cuatro millas y otras como tres.

Uno de los países que más defiende la anchura de tres millas es Estados Unidos, y a finales del siglo XIX impone su criterio, por lo que la mayoría de los Estados aceptan "la soberanía sobre sus aguas territoriales con una anchura de tres millas", pero éste no fue un acuerdo universal.

El principio básico del derecho del mar sobre el mar territorial fue, por mucho tiempo, que una faja de agua debía quedar bajo la soberanía exclusiva del Estado ribereño, por considerarlo una extensión del territorio nacional; algunos países respetaban 3 millas náuticas a partir de la línea de costa y defendían que la alta mar, más allá de ese límite, debería de ser libre. Inicialmente, este principio tendía a satisfacer las exigencias de la seguridad nacional y conciliarlas con la libertad de comercio y la navegación, pero se aplicaba a todas las actividades desarrolladas en ambas zonas y, consiguientemente, definía la estructura jurídica dentro de la que se realizaba la actividad pesquera.

En el siglo XIX se formula una serie de tratados sobre las actividades pesqueras y sobre aranceles de aduana, en los que se toma como base el límite de tres millas, como por ejemplo el establecido en 1893 entre Gran Bretaña y Estados Unidos sobre los "osos marinos" del Mar de Bering.

En el presente siglo el derecho del mar inició su evolución definitiva, y el primer esfuerzo que hacen las naciones en conjunto es la "Conferencia de La Haya en 1930", convocada por la Sociedad de Naciones, con el tema de mar territorial. En esta conferencia algunos países se pronuncian por un mar territorial de 12 millas.

Después de la segunda Guerra Mundial, en 1945, el presidente Truman de Estados Unidos declara el derecho exclusivo que tiene su país para explotar los recursos naturales de su plataforma continental, más allá de los límites del mar territorial.

Esta declaración, que se basa en que la importancia del mar está en el aprovechamiento de los recursos y no en la navegación, produjo un gran efecto en el derecho del mar y trajo como consecuencia que algunos países empezaran a proponer el criterio de las 200 millas, el cual toma fuerza en 1952, con la llamada "Declaración de Santiago", efectuada en Santiago de Chile y presentada por Chile, Ecuador y Perú.

Con estas inquietudes y decisiones políticas internacionales, se inicia una nueva etapa en el derecho del mar y así, bajo el patrocinio de las Naciones Unidas, se llevaron a cabo dos conferencias en Ginebra sobre este tema. En la primera, en 1958, se adoptaron cuatro convenciones sobre el mar territorial y zona contigua, sobre alta mar, sobre pesca y conservación de los recursos biológicos en alta mar, y sobre la plataforma continental. La segunda conferencia, realizada en 1960, concluyó en un rotundo fracaso, dejando a criterio de los Estados el fijar la anchura del mar territorial y las zonas de pesca, debido a la presión de las grandes potencias marítimas.

Esto trajo como consecuencia que algunos países dejaran el criterio de tres millas y adoptaran el de doce. México tomó esta decisión en 1969, estableciendo convenios a corto plazo con países que pescaban en sus aguas, como Estados Unidos y Japón, con el fin de obtener el reconocimiento a la nueva dimensión de sus aguas territoriales.

En 1967, el representante permanente de Malta en las Naciones Unidas, doctor Arvid Pardo, solicitó ante este organismo que se estableciera un acuerdo sobre la libertad del derecho del mar y del fondo oceánico más allá de los límites de la jurisdicción nacional, que éste quedara reservado para fines pacíficos, y que su exploración y explotación fueran en beneficio de la humanidad.

Esto trajo como consecuencia que las Naciones Unidas convocaran a la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar (CONFEMAR) en Ginebra, Suiza, en 1973, con la participación de 86 países, incluyendo a México, cuya delegación tuvo una actuación muy meritoria, llevada por uno de los diplomáticos más brillantes y experimentados, el embajador Jorge Castañeda.

La CONFEMAR tuvo como objetivo principal formular un nuevo orden legal para los mares y océanos del mundo; después de varias sesiones se elaboró el "Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociación", llamado también "Texto consolidado". El 10 de diciembre de 1982, se suscribió el convenio "Concertación de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, el cual ha sido considerado como el tratado internacional más extenso y ambicioso; en él se establece un nuevo orden jurídico que toma en cuenta los intereses y necesidades de todos los pueblos del planeta, en relación con el océano y sus recursos.

Debe señalarse que una de las piezas jurídicas clave más innovadora que se incorporó al nuevo derecho del mar, fue la "zona económica exclusiva", nacida en América Latina bajo la denominación de "mar patrimonial".

Esta zona económica exclusiva de 200 millas náuticas como la llamaron los juristas africanos, ganó adeptos en la llamada Declaración de Santiago suscrita por Chile, Ecuador y Perú, en donde se presentaron las bases de los juristas latinoamericanos apoyadas por científicos, técnicos y académicos de la región. Posteriormente, México, Colombia y Venezuela presentaron una de las primeras propuestas ante la Comisión de los Fondos Marinos y Oceánicos de las Naciones Unidas; en la que ya se encuentran rasgos distintivos de la zona económica exclusiva.

El establecimiento de esta zona tiene un significado múltiple: representa uno de los logros más grandes de la diplomacia de los países del Tercer Mundo, es un concepto innovador en derecho del mar que rompe con los principios tradicionales establecidos por las grandes potencias navales que les aseguraban la explotación de los recursos sin tomar en cuenta las grandes necesidades de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo, lo cual hace más justo el derecho del mar. Por último, es uno de los instrumentos que podrán esgrimirse en foros bilaterales, regionales y multilaterales para aprovechar más equitativamente los recursos.

El 6 de junio de 1976 entró en vigor en México el decreto que establece, a lo largo de los 11 000 kilómetros de su litoral, una zona económica exclusiva fuera del mar territorial y adyacente a éste de 188 millas náuticas, o sea, 370.40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22.22 kilómetros del mar territorial, anchura establecida desde 1969, con las 188 millas adicionales o 348.18 kilómetros, tanto en el Océano Pacífico como en el Golfo de México y el Mar Caribe, salvo en aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros países, como Cuba, Estados Unidos y Guatemala. En esta zona se ejercen derechos soberanos sobre los recursos marinos que se encuentran en la columna de agua, en el lecho y en el subsuelo océanico, sean o no renovables.

Uno de los primeros resultados ventajosos al adoptarse este decreto, es que el Golfo de California, en su totalidad queda como un mar interior exclusivo de México y la exploración, el aprovechamiento y la explotación de todos los recursos, sean pesqueros, minerales o mineros, han quedado reservados al Estado mexicano y a sus nacionales.

Otros países en vías de desarrollo que han establecido la zona económica exclusiva o mar patrimonial antes que México son: Costa Rica, en 1972; Chile, que desde 1952 había declarado 200 millas de mar territorial, cambió por 200 millas de mar patrimonial en 1974, y Nicaragua, en 1965, en América Latina; y Bangladesh en 1974, Islandia en 1975, Sierra Leona en 1971 y Somalia en 1972, en otros lugares del mundo. Además, debe señalarse que en la actualidad siete países latinoamericanos: Argentina, Brasil, Ecuador, El Salvador, Panamá, Perú y Uruguay, cuentan con espacios marítimos de 200 millas náuticas frente a sus costas, calificados como mar territorial, hecho que no debe ser confundido con el decreto de la zona económica exclusiva.

México ha participado activamente en varios foros sobre derecho internacional del mar, entre ellos se pueden destacar: la Convención Internacional para la Unificación de Reglas Relacionadas con la Inmunidad de Barcos, en 1926; la Convención y Estatuto sobre el Régimen Internacional de Puertos Marítimos, en 1934; la Convención Internacional para la Regulación de Ballenas, en 1949; la Convención Internacional para la Preservación de la Contaminación del Mar por Petróleo, en 1956; la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona contigua, en 1966; en las diferentes convenciones de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, llegando hasta la de 1982, que se llevó a cabo en Montego Bay, Jamaica. También México ha intervenido en los foros internacionales organizados por la FAO y la UNESCO, en relación con el océano y sus recursos.

Esta experiencia sobre derecho del mar permitió a los juristas mexicanos fundar, en julio de 1981, la Academia Internacional de Derecho Pesquero, A. C., que preside Carlos J. Sierra de México; sus vicepresidentes son: Rafael Ibarra, del consejo de México, José Luis Meseguer, de España, y su secretario Raúl Cervantes, de México. Los vocales de la Academia son Stig Wenker, de Suecia; Isaac Higa, de Perú; Gunnar Schram, de Islandia; Rudolf Illing, de Alemania; Jean Quegniner, de Francia; Tullio Treves, de Italia; Ram Prakash, de India, y Jayme Soares, de Brasil.

La evolución que desde tiempo inmemorial ha presentado el derecho del mar, para ser útil a la humanidad tiene que garantizar los más importantes derechos soberanos de los pueblos, que son los de progreso y desarrollo económico.




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Idioma: castellano
País: Chile

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