Administración y finanzas


Documentos de pago


TEMA 5 LOS DOCUMENTOS DE PAGO

1. Introducción

Una vez que el vendedor a entregado la mercancía la obligación del comprador es entregar los precios de los bienes. Según el código de comercio si hay demora en el pago del precio el comprador estará obligado a pagar el interés legal de la cantidad que todavía no haya pagado al vendedor.

El pago puede ser:

  • Al contado: cuando las obligaciones derivadas del contrato se producen simultáneamente, es decir, el comprador recibe el bien al mismo tiempo que el vendedor el precio.

En la práctica también se llama pago al contado cuando el precio se hace efectivo en los días inmediatos a la entrega de la mercancía.

  • Aplazado: el vendedor hace entrega de la mercancía pero la obligación del comprador no se cumple de forma inmediata si no que tiene lugar en el plazo establecido por los contratantes. Dos modalidades:

    • Corto plazo.

    • Largo plazo.

También dentro del pago aplazado el proveedor incluye intereses existiendo dos posturas:

    • No incluir estos intereses dentro del coste del producto, si no como un coste global de la empresa.

    • Incluidos dentro del coste de los productos al igual que la mano de obra.

2. Modalidades de Pago.

Aplazado: Letra de Cambio, Pagaré.

Contado: transferencias Bancarias, dinero o pago en efectivo, cheque, tarjetas de crédito, tarjetas comerciales.

3. El pago en Efectivo

Es el medio de pago más utilizado en las transacciones de comercio al por menos al encontrarse este dinero en la caja de la empresa no tiene ninguna rentabilidad financiera y por lo tanto es un medio al que se debe tender a disponer en la menor cantidad posible.

Normalmente al efectivo ingresado en una cuenta corriente de las once tiene valor del mismo día y si es posterior al día siguiente.

4. Cheque.

Es un mandato puro y simple de pagar una suma determinada de euros.

La ley que regula el cheque el la Ley 19/1985 BOE 19 Julio Ley Cambiaria y del Cheque.

Para que un título pueda ser considerado cheque deberá tener las siguientes partes:

  • Denominación del cheque inserta en el texto.

  • Mandato puro y simple de pagar una suma determinada “Páguese por este cheque…”

  • Cantidad que debe pagar el librado expresado en moneda nacional o extranjera admitida a cotización nacional

  • La Cantidad se expresa tanto en nº como en letra y si hay discrepancia se coge la de letra.

  • Nombre del que debe pagar (librado) normalmente es una entidad de crédito.

  • Lugar, donde se realiza el pago

  • Fecha y lugar de emisión. La fecha en letra.

  • Firma del que lo expide (librador) la firma tiene que ir de puño y letra. Cuando el librador es una empresa el cheque lo firma la persona autorizada o que tenga poderes para retirar fondos. Si son varias las firmas deben figurar todas ellas.

  • 4.1. Características del Librador.

    • La firma debe ser autógrafa e identificable con la de control del banco.

    • No es obligatorio consignar el nombre del librador.

    • En caso del pago de un cheque extendido por quien no tenga poderes el firmante queda personalmente obligado en virtud del cheque

    4.2. Formas de emisión del cheque

    Según la forma elegida para designar al tomador tenemos:

    • Al portador: se pagará a cualquier persona que lo presente al cobro. Las expresiones que se utilizan son: “ Páguese al portador…”. Si se deja en blanco se considera al portador. También nos podemos encontrar “ Páguese <nombre> al portador”

    • Nominativo: son los que se extienden a favor de una persona física o jurídica y sólo se pagará a la persona física o jurídica que lo presente al cobro.

    • A la orden: son cheques que se extienden al nombre de una persona física o jurídica para que ésta pueda trasmitirlo al endoso. “a la orden <nombre>”

    • Nominativo no a la orden: cuando el destinatario es una persona determinada y con la cláusula “no a la orden” u otra equivalente la cual prohíbe el endoso.

    4.3. Cheques especiales.

    • Cheque conformado: es aquel en el que en el reverso, el banco librado presenta su conformidad, manifestando que los datos expresados en el documento son verídicos y que la cuenta del librador tiene fondos suficientes. La cláusula de conformidad obliga al librado a retener la cantidad necesaria para el pago del cheque, hasta que sea presentado al cobro o haya transcurrido el tiempo establecido. Palabras que pone el banco para conformar el cheque son:

    “Es conforme este cheque de--------€ en cuanto a importe y firma. Si no se hiciese efectivo o no se compensara en alguna entidad antes del día -------- el banco ----- podrá considerarlo como cheque normal no conformado”

    • Cheque cruzado general: esta atravesado por dos líneas diagonales paralelas, esto indica que sólo puede ser cobrado mediante abono al ingresarlo en la cuenta corriente del tomador, se hace esto para evitar que sea cobrado por personas distintas a aquellas a favor de las cuales se extendió.

    • Cheque cruzado especial: presenta entre las líneas trazadas para el cruzado el nombre del banco que lo puede presentar al cobro y sólo puede cobrarse en esta entidad mediante compensación al ingresar su importe en la cuenta corriente del tomador.

    • Cheque para abonar en cuenta: cheque para contabilidad, en el anverso del documento aparece la expresión para abonar en cuenta el pago de este cheque no se puede hacer en efectivo si no mediante un asiento contable con abono a la cuenta del tomador.

    • Cheque bancario: lo expide el banco o caja a solicitud del cliente con cargo a los fondos que tiene depositados en su cuenta. Tiene la garantía de que siempre será pagado ya que el banco al expedirlo retira de la cuenta del titular la cantidad que figura en el documento. El banco cobrará comisión.

    • Cheque de ventanilla: será utilizado por los bancos para atender a sus clientes que necesiten fondos y no dispongan en ese momento de su talonario de cheques.

    • Cheque intransferible a extranjeros: serán utilizados para evitar posibles responsabilidades por el incumplimiento de la legislación sobre divisas. Se pretende prevenir la utilización o circulación en el extranjero.

    4.4 Pago del cheque.

    El cheque debe pagarse en el lugar que figure junto al nombre del librado, si falta esta indicación se considera como lugar de pago el de la emisión y decimos que es pagadero a la vista.

    4.5. El endoso del cheque.

    En una cláusula que sirve para transmitir el cheque. Quien trasmite el cheque es el endosante y quien lo recibe el endosatario.

    El endoso trasmite todos los derechos del cheque y se cumplimenta en el reverso. El endoso deberá ser total.

    Forma que se utiliza en el endoso: “Páguese a <nombre y apellidos del endosatario>, <domicilio del endosatario>, firma del endosante, <nombre y domicilio del endosante>”

    El endoso en blanco es aquel en que no figura el nombre del endosatario.

    4.6. El Aval.

    El pago del cheque puede garantizarse mediante aval que puede ser total o parcial.

    El avalista es la persona que garantiza el pago si no lo hace el principal, puede ser cualquier persona excepto el librado.

    El aval se realiza en el reverso del cheque o en otro documento a parte.

    Formula: “Por aval de < a quien se avala,> firma del avalista, < nombre y domicilio del avalista>”

    La firma de una persona que no sea el librador en el reverso del cheque se considera como aval.

    4.7. El impago del cheque.

    Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos y el librado no puede pagar el importe, el tomador puede ejercer su derecho al cobro.

    Art. 146. Ley Cambiaria y del Cheque: el tenedor o tomador podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando presentando el cheque el tiempo hábil no fuera pagado.

    La falta de pago se debe acreditar mediante dos formas:

    • Protesto notarial, consiste en reclamar el pago forzoso mediante acta notarial.

    • Declaración sustitutiva, consiste en ejercitar la acción con una declaración equivalente al protesto emitido por el banco librado, se expresará eme ñ reverso y la formula es la siguiente:

    “El banco librado declara a los efectos del articulo 146 de la ley 19/1985 que presentado este cheque el día --------- no ha sido pagado por #-------# €”

    Fecha y firma del apoderado del banco

    El tomador del cheque podrá reclamar a aquel contra quien ejecute la acción las siguientes cantidades:

      • El importe del cheque

      • 10% del importe no pagado.

      • Réditos a tipos interés legal aumentado 2 puntos.

      • Gastos, incluido el protesto y las comunicaciones.

      • Indemnización por daños y perjuicios

    5. Transferencias Bancarias

    Es la operación por medio de la cual se realiza un traspaso de fondos entre dos cuentas bancarias correspondientes a dos titulares distintos o al mismo titular.

    Los titulares de las cuentas corrientes o libretas de ahorros, pueden disponer de los fondos depositados en ellas al dar órdenes al banco para que se efectúen transferencias con cargo a dichas cuentas.

    El banco cobrará una cantidad de comisión que será un porcentaje de la cantidad que transferimos.

    5.1. Tipos de transferencias.

    • Internos, son aquellas en la que tanto la cuenta del ordenante como la del beneficiario están abiertas en la misma entidad de depósito. El traspaso se origina sólo cuando el ordenante es el mismo que el beneficiario.

    • Externas, cuando el ordenante y el beneficiario no pertenecen a la misma entidad

    6. Tarjetas de Crédito.

    Permiten a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. Suponen un contrato especial entre el emisor y el comerciante por la que se compromete a pagar las facturas y el comerciante a aceptar los pagos con tarjeta. El comerciante deberá pagar al banco un porcentaje de los intereses sobre el importe de la venta. El poseedor de la tarjeta tiene que pagar unas cuotas

    7. Tarjetas Comerciales.

    Son las tarjetas que sólo son válidas en el comercio que emite las tarjetas (alcampo / el corte inglés…)

    8. La Letra de Cambio.

    Ley que la regula 19/1985

    Documento expedido por una persona física o jurídica llamado librador ordenando a otra persona llamado librado a que en la fecha que se indica pague una cierta cantidad de dinero a la persona designada llamada tomador.

    8.1. Características de la Letra de Cambio.

    Todos los datos referentes a las obligaciones y a los derechos derivados de la existencia de una letra de cambio han de estar escritos en el propio documento.

    Debe cumplir ciertos formalismos sin los cuales pierde su auténtica naturaleza. Para que el documento sea válido en él deben aparecer como mínimo las siguientes especificaciones:

    • La denominación de letra de cambio inserta en el texto del título.

    • Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.

    • Nombre del librado que es la persona que tiene que pagar.

    • Vencimiento.

    • Lugar en que se pagará

    • Nombre de la persona a la que se pagará

    • Fecha y lugar en que se libra.

    • Firma del librador que es quien emite la letra.

    Si falta algunos de estos datos no se considera letra de cambio salvo en los siguientes casos:

      • Cuando falte el vencimiento se considerará pagadera a la vista.

      • Si no se designa lugar específico de pago se entenderá que es el domicilio del librado que figure en la letra.

      • La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

    8.2 Personas que pueden intervenir en la letra de cambio.

    En la letra de cambio intervienen, al menos, 5 personas, quien emite la letra llamado

    • librador, aquel a quien se dirige la orden de pago que será el librado. Persona a cuyo favor se ordena el pago tomador o tenedor.

    • Librador: persona que crea y emite la letra y da la orden de pago al librado, su firma a de aparecer necesariamente en la letra de cambio.

    • Librado: persona que en condiciones normales pagará la letra, es necesario que el librado firme la letra para que quede aceptada es decir, que hasta el momento en que no se firme la aceptación de la letra por el librado no está obligado a hacerse cargo de ella. La aceptación se escribe en el propio documento mediante la palabra “acepto” u otra equivalente.

    • Tomador o tenedor: persona a quien el librador trasmite la letra que normalmente será un banco o caja para que el librado la pague. El tomador puede endosar la letra a terceras personas o presentarla a la aceptación y al cobro

    • Avalista: persona que garantiza que el librado hará efectivo el importe de la letra en el día de su vencimiento, en caso contrario se hace responsable del pago.

    • Endosantes y endosatarios: si el tomador de la orden de que se pague a otra persona debe hacerlo constar por detrás de la letra. A esta cesión se le llama endoso y en virtud de ella el tomador se convierte en endosante y la persona a quien cede sus derechos endosatario. Si siguiera la circulación de la letra de cambio el endosatario se convierte en endosante y habrá un nuevo endosatario


    10. El Recibo.

    La persona que cobra a otra una cantidad de dinero le entrega un recibo como documento acreditativo del pago realizado; el recibo no es un medio de pago porque no es convertible en dinero. En la práctica se utilizan dos modelos de documento. El recibo tradicional y el normalizado.

    Los recibos tradicionales están unidos formando un talonario y cada hoja consta de dos partes, recibo y matriz. La persona que cobra entrega el recibo firmado a la persona que paga, y se queda con la matriz como justificante de cobro, detallando en ella la persona que entrega el dinero y los conceptos básicos relativos al pago.

    El recibo normalizado se utiliza para los pagos que se domicilian en una entidad bancaria. Para la domiciliación es necesaria la autorización escrita del titular de la cuenta por la cual, a partir de ese momento, se efectuarán los pagos.

    10.1. Contenido del Recibo.

    • Membrete: contiene los datos del emisor, nombre o razón social, CIF/NIF y dirección.

    • Número de recibo, la numeración debe ser correlativa.

    • Localidad y fecha de expedición.

    • Nombre o razón social de quien entrega el dinero.

    • Importe del recibo, expresada en letra y número.

    • Concepto del pago: puede ser por entrega de una deuda p factura, por un servicio (alquiler del local), etc. También se debe indicar si la cantidad entregada en efectivo o con cheque, en cuyo caso debe figurar el número del documento, cuenta y la entidad.

    • Firma y cuño de quien recibe el dinero.

    Los recibos domiciliados además de los datos anteriores deben contener los siguientes:

      • Vencimiento: fecha en la cual se hade pagar el recibo.

      • Datos de la entidad bancaria y cuenta donde se domicilia el pago.

      • Zona reservada para inscripción magnética.

    4

    7




    Descargar
    Enviado por:Maybel
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar