Economía y Empresa


Doble tributación


Cátedra: derecho int. Privado

INDICE

  • Introducción pagina

  • ¿que es doble tributación? 5

  • Síntomas 7

  • Causas 8

  • Objetivo general 9

  • Objetivo especifico 9

  • Chile aplicara acuerdos para evitar la doble tributación 10

  • El primer acuerdo 11

  • Marco legal para evitar la doble tributación y prevenir 12

la evasión fiscal

  • Doble tributación tiene mas beneficios que costos 14

  • ¿Que son estos tratados? 15

  • Ventajas para inversionistas 16

  • Chile quiere acuerdos con toda la región 17

  • Finalidad de los tratados 18

  • Acuerdos que evitan doble tributación reciben 18

Información legislativa

  • La importancia de los acuerdos 19

  • Fructíferos efectos 20

  • Chile a usado diversos sistemas para abordar las 21

barreras tributarias como:

    • Del tipo unilateral

    • Exención 21

    • Crédito 22

  • Del tipo bilateral

  • Convenios para evitar la doble tributación 22

    • Del tipo unilateral

    • Plataforma de negocio 27

        • Jerarquía jurídica de los convenios 30

        • Interpretación de los Convenios 31

        • Importancia de los Convenios en beneficio de 35

        • la equidad tributaria

                • Negociación de convenios entre países con 36

          diferentes criterios de tributación

                • Bibliografía 42

          INTRODUCCION

          El nuevo escenario que presenta la globalización mundial, ha estimulado que Chile desarrolle una economía abierta, competitiva y orientada al libre comercio. Es así como se han desarrollado negociaciones que van desde Tratados de Libre Comercio hasta Acuerdos de Complementación Económica.

          Específicamente en los últimos años, se ha materializado un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) y un Tratado de Libre Comercio (TLC). Junto con la suscripción de los tratados, se firmaron acuerdos de doble tributación y evasión tributaria, con todos los países, abarcando una serie de materias tendientes a evitar los perjuicios en el movimiento de capitales, intercambio de bienes y servicios, tecnologías y personas.

          En Chile, este tema ha sido motivo de constante preocupación, por lo cual se introdujo una serie de modificaciones a la Ley de Impuestos a la renta, entre éstas, la Ley Nº 19.247 sobre Reformas Tributarias publicadas en el diario Oficial del 15 de Septiembre de 1993, tendientes a precisar la forma como deben computarse las rentas de fuentes extranjeras en Chile y a establecer normas para disminuir el efecto de la doble tributación internacional de las rentas provenientes del exterior respecto de inversiones efectuadas en dicho lugar, por personas domiciliarías o residentes en Chile.

          El objetivo de este estudio es conocer los efectos tributarios de los acuerdos de doble tributación suscritos por Chile, en la presentación de servicios al extranjero, realizada por personas naturales, con domicilio y residencia en Chile.

          Con el objetivo de aclarar los límites del estudio de aquí en adelante se referirá a los profesionales chilenos que desarrollan una presentación de servicios en el extranjero y cuyo domicilio y residencia está en Chile como “Profesionales Independientes que prestan servicios en el extranjero”.

          La suscripción de los acuerdos de doble tributación permiten evitar que las personas que invierten o presten servicios en alguna de las dos partes deban tributar en su territorio de origen y en el de destino.

          El análisis de estos tratados adquiere una importancia, debido al incremento de las relaciones comerciales que ha tenido el comercio bilateral desde la suscripción de los tratados comerciales con los países. Considerar los efectos en todos los aspectos que contemplan los acuerdos, permite conocer los beneficios y desventajas de los mismos, lo cual implica un aspecto relevante al momento de suscribir nuevos acuerdos. El año 2002 fue un hito histórico en lo que respecta a acuerdos de libre comercio; Chile firmó el Acuerdo de Asociación Política y Comercial con la Unión Europea, y concluyó exitosamente las negociaciones de TLC con Estados Unidos y Corea del Sur.

          Este estudio adquiere una relevancia mediata en el marco de la creación del Área de Libre Comercio para las Américas en todo hemisferio, cuya implementación está contemplada para el año 2005.

          ¿Que es doble tributación?

          Es la carga impositiva que sufre un contribuyente, el cual debe pagar dos veces tanto en su país de origen como en el que lo acoge para hacer negocios. Para evitar la doble tributación internacional, es decir que el contribuyente no pague dos veces, tanto en su país de origen como en el que lo acoge para hacer negocio es que se firma una serie de tratados y convenios con lo que los estados contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas y con ello se facilita el flujo de las inversiones.

          La profundización de la inserción económica en el mundo requiere impulsar convenios de doble tributación. La ausencia de tratados o de excepciones unilaterales de los estados en esta materia significa duplicar gravámenes a las rentas originadas o pagadas en un país y recibidas por personas o empresas residentes en otro. Tal duplicidad encarece los negocios transfronterizos y, en nuestro caso, obstaculiza la transferencia de tecnología y las inversiones nacionales en el exterior. Esta carencia, además, entraba la instalación e inversiones conjuntas en terceros países con empresas transnacionales que pretendan avecindarse en el territorio para efectuar actividades en Latinoamérica. Los avances para evitar la doble tributación son modestos, y las autoridades de la Cancillería y del sector económico deben abordar en conjunto y con prioridad esta limitación.

          La duplicación impositiva surge porque mientras un país justifica sus impuestos en la fuente de los ingresos que es su territorio, el segundo vuelve a gravar las mismas rentas argumentando su jurisdicción tributaria en función de la residencia del beneficiario, cualquiera sea la nación de origen de las rentas. La primera forma de solución a este problema radica en la legislación interna mediante exenciones a los ingresos que han tributado en el exterior u otorgando créditos por los impuestos pagados sobre las mismas. Pero, de un modo general, la ley chilena sólo permite imputar como crédito al impuesto de primera categoría los tributos pagados en el extranjero por algunas rentas de inversiones y de exportación de servicios. Pero esta fórmula estimula los aportes al exterior y no la inversión extranjera, a menos que cada estado de donde éstas provienen haga lo propio. Además, en nuestro caso los gastos relacionados con rentas exentas no son deducibles y tales rentas pueden distribuirse sólo después de las tributables.

          La segunda opción es el tratado. Algunos modelos de esta especie sostienen que las rentas sólo pueden ser gravadas en el país fuente, como Chile tiene pactado únicamente con Argentina. Otro modelo, creado por la Organización de Cooperación Económica y Desarrollo (OCDE) y que están siguiendo las autoridades nacionales, es más complejo. En efecto, intenta hacer compatibles los intereses fiscales de las naciones contratantes, separando las rentas que tributarán en el país donde se originan de aquellas que lo harán en el de residencia, pudiendo las restantes ser gravadas en ambos, con límites o reducciones de tasas y exenciones y créditos para evitar la doble tributación. Esta compleja fórmula es la negociada con Canadá, México y Polonia, los únicos tres países, además de Argentina, con quienes se han celebrado acuerdos de esta especie.

          La integración regional exige avanzar con prontitud en materia de doble tributación. Es probable que técnicamente convenga el modelo de la OCDE con los países vecinos respecto de los cuales somos exportadores de capital. Con todo, la necesidad de promover la integración regional aconseja actuar unilateralmente, ampliando las exenciones y créditos sobre las rentas tributadas en el exterior, en espera de tratados cuya negociación puede prolongarse.

          La apertura de la economía al exterior, la integración regional y las facilidades para la importación de tecnologías hacen indispensable avanzar con rapidez y decisión en materia de doble tributación. A lo anterior se agrega la conveniencia de simplificar la legislación tributaria para estimular la inversión nacional y extranjera.

          Síntomas

          La doble tributación internacional constituye un obstáculo al desarrollo de servicio que cruzan las fronteras de dos países. Ante la ausencia de tratados o de medidas unilaterales, cada vez que una renta originada en un país llega a otra persona o empresa residente en un país diferente, esta se ve gravada con impuestos en uno y otro estado. Esto producto de la aplicación del principio de la fuente territorial; que grava las fuentes de renta nacional obtenidas por personas residentes o no en el país y la aplicación del principio de domicilio para gravar las rentas de fuentes extranjeras.

          El proceso de transnacionalizacion de las inversiones y la expansión del comercio internacional de servicios ha motivado al estado chile a intentar eliminar los inconvenientes que se presentan al momento de invertir o desarrollar actividades en el extranjero.

          El momento de la apertura internacional permite que un mayor número de profesionales chilenos viaje al extranjero a prestar sus servicios profesionales o considere la opción de hacerlo. Una limitante a la decisión de viajar al extranjero con fines laborales, dice relación con los impuestos que deben pagar tanto en el país de origen de la prestación como en el país donde se tenga la residencia.

          Esta doble tributación origina al profesional una excesiva e injusta carga tributaria, ya que el impacto económico que debe soportar dependerá de las tasas que en definitiva apliquen los estados, llegando a pagar dos veces impuestos por una misma renta. Frente a esta situación el profesional tiene dos alternativas. Por un lado podrá verse tentado a buscar alternativas de evasión fiscal y, la otra, establecer su residencia en el estado o país fuente de la renta con el objetivo de quedar gravado solo en dicho país.

          Una forma de atenuar o eliminar el problema ha sido establecer reglas en la propia legislación tributaria de cada estado, así por ejemplo en el caso de chile existe una norma que permite computar las rentas liquidas obtenidas en el exterior, y a partir de las reformas tributaria de 1993 es posible acreditar en contra del impuesto de primera categoría, los tributos pagados en el extranjero por algunas rentas de inversiones y exportación de servicios, hasta limites.

          Las medidas unilaterales no resuelven integralmente el problema, razón por la cual existe una tendencia cada vez mayor entre los países por suscribir acuerdos generales para evitar la doble tributación.

          Causas

          En ámbito latino americano se desarrolla dos modelos de convenios, el modelo contenido en la decisión Nro. 40 del pacto andino y el modelo de convenio elaborado por la área de libre comercio para las ameritas (ALCA). Ambos documentos establecen el derecho exclusivo de gravar al país fuente de la renta o donde están situados los bienes y fue utilizado por chile como base para negociar el primer convenio de doble tributación que suscribió chile con la republica argentina.

          Actualmente chile ha utilizado el modelo de convenio elaborado por la organización para la cooperación y desarrollo económico (OCDE), del año 1963 y actualizado el año 1977. Este modelo esta basado en el principio de domicilio o residencia como base de imposición, limitada la posibilidad de gravar en el país fuente de la renta.

          El problema de la doble tributación ha sido abordado por el estado de chile conjuntamente con los estados con los cuales ha suscrito acuerdos comerciales de relevancia.

          Los impuestos comprendidos en estos acuerdos corresponden a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los estados contratantes cualquiera que sea el sistema de exacción.

          La aprobación de los tratados comerciales y acuerdos tributarios, por parte de los respectivos congresos conlleva una serie de beneficios a los estados firmantes, abriendo oportunidades de inversión en sectores antes vedados y entregando seguridad a las empresas que desean invertir fuera del país de origen.

          Al entregar certidumbre tributaria y establecer el pago de un impuesto solo en el país de origen serán estimuladas las inversiones de chile, como el intercambio de bienes y servicios.

          Frente a esta problemática es conveniente realizar un análisis de los tratados de doble tributación suscritos con los países, para determinar los beneficios tributarios para los profesionales chilenos que prestan servicios en el extranjero y que tributan en chile.

          Objetivo general

          Estudiar los efectos tributarios de los tratados de doble tributación suscritos por chile con los otros países, para analizar y determinar la incidencia sobre la carga tributaria de los profesionales independientes que prestan servicios en el extranjero.

          Objetivo especifico

        • describir la forma de aplicar los mecanismos para evitar la doble tributación, en la determinación de la renta liquida imponible de los profesionales independientes que prestan servicio en el extranjero, con el objeto de establecer como se gravan las rentas de fuente extranjera y los beneficios de acreditar los impuestos pagados en el exterior.

        • b) conocer los impuestos que afectan las rentas de los profesionales independientes que prestan servicios en los países en estudio para determinar la conveniencia de acogerse al convenio de doble tributación.

          Chile Ampliará Acuerdos Para Evitar Doble Tributación

          Canciller Soledad Alvear informó que cronograma de trabajo de 2002 se focalizará en países europeos con quienes ya se negocian convenios, entre los que se estudia incluir a Italia y Croacia. Parlamentarios plantean necesidad de modificar acuerdo vigente con Argentina.

          Chile ampliará las conversaciones para suscribir acuerdos internacionales que evitan la doble tributación y faciliten la llegada de inversiones durante el año 2002, según lo informó la ministra de Relaciones Exteriores, Soledad Alvear.

          La canciller explicó que la agenda del presente año aún no está completamente determinada, pero que la idea central es terminar las conversaciones con varios países europeos, con los cuales ya se han realizado rondas de conversaciones, como Francia, Holanda, Reino Unido, Nueva Zelandia, España y en América, con Venezuela.

          Explicó que en el caso de Francia y Holanda realizarán en febrero rondas que son llevadas en conjunto por la cancillería y el Ministerio de Hacienda, representado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

          Agregó que los dos ministerios están evaluando "la posibilidad de iniciar nuevos procesos de negociación. Esta por resolverse el hacerlo con Italia y Croacia dado el interés demostrado por los empresarios chilenos y ambos países europeos" lo que se definirá en las próximas semanas.

          Consultada por las trabas que ha experimentado la negociación con España, país que en la práctica exigió que se paguen más tributos allá que en Chile, la canciller indicó que se está conversando el estatus que se le aplicaría a nuestro país, ya que se habría planteado el de nación desarrollada. "Eso nos complica, pero hemos seguido trabajando para avanzar en este proceso", comentó.

          Sobre la posibilidad de firmar los convenios con Dinamarca y Corea del Sur en 2002 debido a que ya concluyó la negociación, indicó que ello es altamente probable, pero que falta el visto bueno de Hacienda para proceder a la suscripción.

          Soledad Alvear destacó la importancia de los acuerdos debido a que cuando no existen "el inversionista se hace contribuyente tanto del sistema fiscal de su país de origen, como del sistema impositivo del país en el que invierte y un país con una economía abierta como Chile debe evitar la doble tributación internacional que es un obstáculo para el comercio por cuanto encarece las inversiones".

          El primer acuerdo

           El primer acuerdo de esta especie que suscribió Chile fue con Argentina en 1986, que considera una estructura que estaría obsoleta para los nuevos requerimientos internacionales, ya que se suscribió con el modelo de los acuerdos andinos y no los de la OECD que prima hoy.

          En este sentido, los senadores Sergio Diez (RN) y Sergio Bitar (PPD), que destacaron que la importancia que tienen para Chile los convenios internacionales de doble tributación es innegable, advirtieron la necesidad de actualizar este tratado.

          Bitar explicó que "los tratados para evitar la doble tributación son el hermano de los convenios de promoción y protección de inversiones. Siendo nosotros una democracia sólida con instituciones y economía fuerte, eso nos da una garantía adicional para atraer inversiones". Respecto de Argentina indicó que "la situación es más compleja, porque ese convenio tiene varias deficiencias en relación a los tratados de nueva generación hechos en el último tiempo" y recordó que, de hecho, ese fue uno de los puntos que se planteó cuando se estudió el Tratado Minero. "Se planteó la necesidad de corregir el sistema de doble tributación y el Gobierno se comprometió a continuar las negociaciones con ese país y esperemos que se logre pronto", dijo. Sin embargo, puntualizó que "de momento lo que interesa es que Argentina se normalice y defina su política cambiaria y luego abordemos este tema".

          La ministra señaló que este acuerdo es factible de ser analizado a futuro para plantear adecuaciones, pero que para ello hay que esperar que se constituyan los nuevos equipos de trabajo del país transandino. "El nuevo canciller argentino Carlos Ruckauf me señaló la disposición de retomar a la brevedad la agenda bilateral en los más diversos aspectos", indicó.

           Marco Legal para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal

           En términos generales los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio entre un llamado Estado fuente y el Estado de residencia, buscan evitar los perjuicios causados por la aplicación de impuestos similares que sufre un mismo contribuyente. El modelo seguido internacionalmente establece que cuando ambos países tienen el derecho de gravar, se dispone de una reducción o tope máximo para el impuesto a aplicar en el país fuente y un mecanismo de crédito en el de residencia.

          Lo anterior busca dar mayor certeza a las inversiones, y promover el mayor desarrollo de los intercambios de bienes y servicios, de la inversión, de los movimientos de personas y tecnologías.

          Aunque cada convenio de doble tributación tiene sus características específicas, Chile cuenta con un marco legal base de estos convenios.

          Liselott Kana, jefa del departamento de Tributación Internacional del SII, explicó que cuando en la década del 90 se pensó negociar nuevamente este tipo de convenios, los distintos países propusieron sus modelos enmarcados en la OECD, lo cual no era compatible con la legislación chilena. Por ello, se hizo una reforma en 1993 que estableció en forma unilateral que se grava la renta de los extranjeros o de los residentes en Chile y a la vez la obligación de dar un crédito en el otro país, y en 1997, para facilitar el crédito a los inversionistas, se aumentó el límite unilateral de un 15% a un 30%, para cuando existiera un convenio de doble tributación.

          La autoridad explicó que se espera establecer acuerdos de amplio ámbito de aplicación, como ocurre con México y Canadá, que también aborden el tema del transporte que actualmente está contenido en 12 convenios específicos.

          En cuanto al tratado con Argentina, comentó que hay inversionistas chilenos para los que "no resulta conveniente" porque "a veces no pueden beneficiarse de la exención" por su complejidad.

          Agregó que cuando se negocia un convenio, se busca una relación equitativa entre los países y que el interés por negociar va más allá de atraer la inversión, pues muchas naciones desarrolladas ya cuentan con medidas unilaterales internas sobre esta materia. Sin embargo, el interés persiste, como por ejemplo, para rebajar los costos de la adquisición de tecnología.

          En cuanto a las dificultades que ha presentado la negociación con España, Liselott Kana criticó que se haya señalado que nuestro sistema es antiguo, como una forma de ejercer una presión. Agregó que "cada negociación es dura, porque en la práctica de lo que habla es de reducir tu presupuesto, ya que se renuncia a recibir un cierto ingreso y un país como Chile necesita esos recursos".

          Indicó que Chile ha tenido notorios avances con países desarrollados. Agregó que también se espera fortalecer las negociaciones con países de la región, citando como ejemplo a Colombia, país que no ha firmado con ninguna nación acuerdos de esta especie.

          Doble tributación tiene más beneficios que costos

          La firma de acuerdos de doble tributación por parte de Chile, si bien puede traer en una primera instancia una pérdida de ingresos fiscales, al final los beneficios de eliminar restricciones impositivas a las inversiones y al comercio de servicios, son mayores que los costos.

          La subsecretaria de Hacienda, María Eugenia Wagner, explica que “lo más probable es que salgamos ganando los dos (países involucrados en estos acuerdos). Sobre todo si uno lo masifica y lo transforma en una política hacia todas las naciones”.

          Si no se eliminan estas distorsiones se produce un desincentivo en la inversión y en el comercio transfronterizo de servicios, ya que pagar impuestos en el país receptor de los flujos y en el de residencia del inversionista, puede resultar más caro que hacer la inversión en el propio país.

          Visión compartida por el asesor tributario de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Franco Brzovic, quien agregó que al gravar una renta dos veces en países distintos, se puede llegar a tasas del 60% ó 70%. Por ello, afirmó que si bien los acuerdos de doble tributación implican una merma en los ingresos fiscales en el corto plazo, estimulan las inversiones, lo que permite revertir con creces este costo.

          Suma cero

          Por su parte, el analista del Instituto Libertad y Desarrollo, Axel Buchheister, aseguró que mantener la doble tributación “es un juego de suma cero, porque si se grava dos veces la misma renta, se inhibe a las inversiones y no hay utilidades que cobrar”, explicó.

          Añadió que los convenios no deben analizarse sólo desde la óptica tributaria, ya que también aportan en crecimiento y empleo. Dijo que para países receptores de inversiones, como Chile, la fórmula es muy conveniente, ya que permite gravar las utilidades en el lugar en que se hace una determinada actividad, y no en el país de origen de la empresa.

          Brzovic, valoró la política de Chile en el tema. “Lo está haciendo muy bien, demostrando que está dispuesto a sacrificar una parte para obtener un beneficio mutuo”, dijo.

          Avanzar en este tipo de acuerdo con países desarrollados favorece a Chile además por la facilitación del ingreso de nuevas tecnologías. Mientras que con los países en desarrollo permite abrir nuevas oportunidades de inversión, e incluso, la exportación de servicios.

          ¿Que son estos tratados?

          La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una misma renta. Para evitar que esto ocurra, los Estados celebran acuerdos mediante los cuales renuncian a gravar ganancias y acuerdan que sea sólo uno de ellos el que cobre el impuesto, o bien que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos recauden parte del tributo que debe pagar el sujeto.

          Para ello, contemplan ciertas reglas, además de mecanismos de colaboración e intercambio de información entre las Administraciones Tributarias de los países, con el fin de combatir la evasión.

          El problema de la doble tributación se presenta fundamentalmente en los impuestos a la renta y al patrimonio, y los más expuestos son las empresas que realizan sus operaciones en diferentes países, como las multinacionales. En todo caso, normalmente, las compañías buscan fórmulas para reducir su carga tributaria.

          Generalmente, los convenios especifican la base de imposición, la que recae en los principios de “fuente” de la renta o el lugar donde se desarrolla la actividad; y la residencia de la empresa. Usualmente, establecen que el país recaudador será el de la fuente.

          En cuanto al tiempo de negociación, se necesitan al menos dos o tres rondas dos o tres rondas de una semana cada una para concluirla. Normalmente hay un espacio mínimo de tres meses entre cada una. Sin embargo, a veces las conversaciones se extienden por años.

          Ventajas para inversionistas

          Los convenios son una señal positiva para la entrada de capitales extranjeros y otorgan a los inversionistas seguridad respecto de los elementos negociados, incluso en el caso de modificación de las leyes internas de cada nación. Ello porque, bajo ninguna circunstancia un convenio puede crear una obligación tributaria inexistente en la regulación del país. Además, los tratados suelen incluir el principio de no discriminación ante los inversionistas, lo que garantiza que no se van a cambiar las políticas con los extranjeros.

          Los acuerdos consolidan un marco legal seguro y predecible y permiten a las administraciones tributarias enfrentar la evasión.

          A pesar de que este tipo de convenios lleva a un menor ingreso fiscal en el corto plazo -por la renuncia a gravar algunas rentas- esta merma es menor comparada con la proyección de ingresos futuros por mayor actividad, y con lo que gana el país por la generación de empleo y entrada de capitales.

          Además, los convenios permiten a las administraciones tributarias de ambos países intercambiar información que ayuda a enfrentar la evasión. Esta cooperación posibilitan, entre otros, el control de los precios de transferencia. Las formas de colaboración suelen incluir sistemas de intercambio periódico, acceso a peticiones específicas, e investigaciones y auditorias conjuntas para solucionar controversias.

          “el objetivo del gobierno es eliminar totalmente la doble tributación”

          Chile quiere acuerdos con toda la región

          A pesar de que Chile ha logrado acuerdos para evitar la doble tributación con la mayoría de los países de la región, en el gobierno existe la voluntad de negociar estos convenios con la totalidad de las naciones latinoamericanas. Así lo manifiesta la jefa del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos, Liselott Kana, quien explica que ha sido “una política” de Chile porque “para nosotros internamente es muy importante crear mercados, no solamente beneficiar a los países más desarrollados”.
          Además aclara que de esta forma se establece una coherencia respecto de la apertura comercial, pues este tipo de pactos es el siguiente paso en el proceso de liberalización. “Se trata de profundizar las relaciones económicas. Una vez que uno libera su sector económico el segundo paso es un convenio para evitar la doble tributación porque si libero la transacción en la prestación del servicio o la inversión, pero voy a seguir gravando, a lo mejor siguen los problemas, aunque yo tenga la facilitación vía el tratado de libre comercio o el acuerdo de complementación”, explica Kana, quien también es conductora del equipo chileno responsable de negociar esta clase de convenios.

          Evaluación

          A la hora de hacer una evaluación, asegura que las conversaciones con la región han tenido “éxito” y la prueba tangible es la entrada en vigencia el pasado 1 de enero del convenio con Perú, Ecuador y Brasil.
          Actualmente se está trabajando con Venezuela, país que no ha negociado para evitar la doble tributación en la región, aunque es la única nación sudamericana que tiene este tipo de acuerdo con Estados Unidos. Con países como Colombia, que aún no han decidido si les gustaría adoptar estos convenios, se está dialogando “técnicamente”. Lo mismo se está haciendo con los países centroamericanos como El Salvador y Honduras. “Ellos están estudiando si van a entrar a negociar o no y estamos tratando de aportar”, acota.

          Finalidad de los tratados

          El objetivo central de estos convenios es evitar la doble tributación internacional, es decir, que el contribuyente no pague dos veces: tanto en su país de origen como en el que lo acoge para hacer negocios. Para lograr ese objetivo se establecen una serie de disposiciones que regulan la forma en que los estados contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.
          En algunos tipos de rentas, sólo uno de los países tiene el derecho a someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro, con lo cual se evita la doble imposición. En otras rentas, en cambio, se establece una imposición compartida, lo cual significa que ambos estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.
          Las reglas claras que otorgan los acuerdos para evitar la doble tributación, facilitan el flujo de las inversiones.

          Nuevo avance en Agenda Procrecimiento: Acuerdos que evitan doble tributación reciben confirmación legislativa

          El Senado aprobó definitivamente el miércoles 03 de julio los “Convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en los impuestos a la renta y al patrimonio”, suscritos por Chile con Brasil, Ecuador, Perú, Noruega y Polonia.

          La Cámara de Diputados había hecho lo propio hacia fines del año pasado.

          Con la votación de ayer en el Senado culminó el trámite legislativo de estas iniciativas, quedando listas para ser promulgadas por el Presidente de la República y publicadas en el Diario Oficial. Desde luego, también deben ser ratificadas por los poderes legislativos de cada uno de los países con los cuales fueron negociados.

          Los acuerdos para evitar la doble tributación fueron suscritos con Ecuador en agosto de 1999; con Polonia en marzo de 2000, con Brasil en abril de 2001, con Perú en junio de 2001 y con Noruega en octubre de 2001.

          El Servicio de Impuestos Internos (SII) enfatiza la importancia de estas ratificaciones por la relevancia que esta particular materia tributaria tiene para las decisiones de inversión tanto de las empresas chilenas en sus procesos de internacionalización, como para estimular la llegada de inversionistas extranjeros al país.

          En esa perspectiva, la aprobación de los convenios negociados con estos cinco países es uno de los aspectos incluidos en la Agenda Pro Crecimiento y cuya ratificación con mayor insistencia han venido pidiendo diversos líderes empresariales.

          Es meritorio además destacar la rapidez como los técnicos y negociadores chilenos pertenecientes al Departamento de Tributación Internacional del SII, han avanzado en esta materia, pues desde 1997 a la fecha se llegó a acuerdos con diez países, en tanto que se negocia al menos con otros 11.

          La importancia de los acuerdos

          Los convenios de doble tributación se insertan dentro del proceso de modernización del sistema impositivo chileno para adecuarlo a la inserción internacional de la economía nacional. Ese proceso fue iniciado con la suscripción de convenios con Canadá y México, que se encuentran vigentes, a lo cual se suman los 5 nuevos convenios recién aprobados en el Senado.

          Tal como fue destacado en el lanzamiento de la campaña internacional “Chile, país plataforma”, el objetivo central de estos convenios es evitar la doble tributación internacional, es decir, que el contribuyente pague dos veces: tanto en su país de origen como en el que lo acoge para hacer negocios.

          Para lograr ese objetivo se establecen una serie de disposiciones que regulan la forma en que los estados contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas.

          En algunos tipos de rentas, sólo uno de los países tiene el derecho a someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro, con lo cual se evita la doble imposición. En otras rentas, en cambio, se establece una imposición compartida, lo cual significa que ambos estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.

          En aquellos casos en que ambos Estados tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, ya sea eximiendo de impuestos a las rentas de fuente externa, o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado.

          Fructíferos efectos

          Para la economía nacional, la suscripción de estos convenios tiene efectos muy importantes por cuanto facilitan un mayor flujo de capitales, de tecnologías y de servicios transfronterizos, lo que permite a su vez un mayor desarrollo de las actividades vinculadas a la exportación de bienes y servicios.

          Lo anterior, es especialmente relevante en el caso de los convenios suscritos con países geográficamente cercanos a Chile, pues éstos reciben la mayor parte de la inversión chilena en el exterior.

          Adicionalmente, en conjunto con otras medidas que se están tomando, ello facilita e impulsa que Chile pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas que no solamente quieran operar localmente.

          Chile ha usado diversos sistemas para abordar las barreras tributarias como:

          Del tipo unilateral

        • Exención

        • Crédito

        • Del tipo bilateral

        • Convenios para evitar la doble tributación

        • Último sistema, del tipo unilateral

        • Plataforma de Negocios

        • 1.- Sistema de Exención:

          Medida Bilateral: En 1986, Chile aborda integralmente por primera vez la doble tributación internacional a través del mecanismo de exención. No lo establece como una medida unilateral sino bilateral.

          Mecanismo: Se firma un Tratado de Doble Tributación con Argentina en 1976 (entró en vigencia en 1986), con objeto de evitar la doble imposición a la renta de inversiones entre ambos países. Se apunta a fomentar el flujo de capitales entre ambas naciones.

          Principio para evitar la doble tributación - Exención Tributaria: Las rentas de Fuente Argentina obtenidas por residentes en Chile no pagan impuestos en Chile, sino sólo en Argentina. Rentas de Fuente Chilena obtenidas por residentes en Argentina, sólo tributan en Chile.

          2.- Sistema de Crédito:

          Medida Unilateral: En 1993 Chile, incorpora en su legislación tributaria normas permanentes para disminuir la Doble Tributación Internacional y así aliviar la carga tributaria de inversionistas residentes en Chile que incursionan en diversos países de la región.

          Principio para evitar la doble tributación - Crédito Tributario: Se establece un crédito contra el impuesto de 1ra. Categoría (Corporativo), por los impuestos soportados en el exterior, hasta un límite máximo del señalado tributo de categoría. Resto, se acepta como gasto.

          Ampliación del Crédito: En 1997 (nuevo artículo 41C de la LIR), se amplia el límite máximo del crédito tributario a un 30% de los impuestos pagados en el exterior. Condiciones: i) inversiones en países con Convenios con Chile y ii) Convenios deben comprometer créditos tributarios. El crédito se imputa primero al impuesto de 1ra. Categoría de la empresa y el remanente a los impuestos Global Complementario o Adicional.

          Mecanismo: Se incorpora los artículos 41A y 41B a la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) que apuntan a reconocer en Chile los impuestos pagados en el exterior.

          3.- Convenios Para Evitar la Doble Tributación Internacional

          Medida Bilateral: A partir de 1997, Chile impulsa con mayor vigor esta estrategia para evitar la Doble Tributación Internacional.

          Mecanismo: Institucionalización - se crean Departamentos especializadas en el SII para abordar las materias de Tributación Internacional y se adopta un Marco Tipo de Convenio (OECD). Se inician negociaciones con varios países, apuntadas a suscribir Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional

          Principio para evitar la doble tributación - Convenio Bilateral:

          Chile usa de marco el modelo OECD e incorpora en su estrategia de negociación las particularidades que implica el estar en conversaciones con países desarrollados, que tradicionalmente han exportado capital a Chile, o con países donde Chile puede ser exportador de capital o de otras fuentes de renta.

          Chile debe hacer notar la integración de impuestos corporativos y personales en las negociaciones, característica que no se observa en otros países.

          Objetivos:

            • Reducir la carga tributaria y armonizar sistemas tributarios

            • Liberalizar o al menos reducir impuestos a las transacciones que involucran tecnología (asesorías técnicas, diseños, patentes industriales, fórmulas químicas, franchising)

            • Liberalizar o al menos reducir impuestos al intercambio de bienes y servicios, además del movimiento de personas y capital

            • Garantizar la no discriminación y generar un marco para resolver controversias internacionales en materia tributaria

            • Prevenir la evasión fiscal (Intercambio de información)

          => Mejorar la competitividad

          => Fomento del intercambio de tecnología de punta

          => Incentivo a la prestación de servicios transfronterizos

          Situación actual de Convenios:

          VIGENTES Argentina (07 Marzo 1986)

          Canadá (08 febrero 2000)

          México (08 febrero 2000)

          APROBADO POR CONGRESO Brasil (03 abril 2001)

          (Fecha de Suscripción) Corea del Sur (18 abril 2002)

          Ecuador (26 agosto 1999 )

          Perú (08 junio 2001)

          Polonia (10 marzo 2000)

          Noruega (26 octubre 2001)

          SUSCRITO Dinamarca (20 septiembre 2002)

          Croacia (24 junio 2003)

          España (07 julio 2003)

          Reino Unido (12 julio 2003)

          EN NEGOCIACION Cuba - Estados Unidos

          Finlandia - Francia

          Holanda - Hungría

          Italia - Malasia

          Nueva Zelanda - Paraguay

          Rep. Checa - Suecia

          Suiza - Venezuela

          Tratamientos tributarios de convenios vigentes y suscritos en relación a:

                  • Dividendos

                  • Intereses

                  • Regalías (Royalties)

                  • Servicios

                  • Ganancias de Capital

          Nota: Los límites de tasas que se ilustran en los cuadros a continuación para la situación con Convenio son límites máximos. Sin embargo, los Estados pueden, de acuerdo a su legislación interna, establecer tasas inferiores o incluso no gravar dicha renta, en cuyo caso esa será la tasa relevante.

          Dividendos: Tasas de Retención en la Fuente de la Renta
          (Chile: Debido al sistema integrado, el límite no afecta a los Impuestos de 1ra. Categoría ni Adicional)

          Convenio

          CAN

          MEX

          BRA

          PERU

          NOR

          DIN

          ESP

          Sin C.

          25%

          0%

          0%

          30%

          25%

          25%

          25%

          Con C.

          Rel. 10%

          Rel. 5%

          Rel.

          10%

          Rel. 10%

          Rel. 5%

          Rel. 5%

          Rel. 5%

          No Rel. 15%

          No Rel. 10%

          No

          Rel.

          15%

          No Rel. 15%

          No Rel.

          15%

          No Rel. 15%

          No Rel. 10%

          Intereses: Tasas de Retención en la Fuente de la Renta (Chile: Sin Convenio, en general 35%, respecto de instituciones financieras 4%)

          Convenio

          CAN

          MEX

          BRA

          PERU

          NOR

          DIN

          ESP

          Sin C.

          25%

          4,9 a 35%

          15%

          30%

          0%

          0%

          25%

          Con C.

          15%

          15%

          15%

          15%

          15%

          15%

          Finan-ciero 5%

          General

          15%

          Regalías (Royalties): Tasas de Retención en la Fuente de la Renta (Chile: Sin Convenio 30%)

          Convenio

          CAN

          MEX

          BRA

          PERU

          NOR

          DIN

          ESP

          Sin C.

          25%

          5 a 35%

          15%

          30%

          0%

          30%

          25%

          Con C.

          15%

          15%

          15%

          15%

          Leasing

          5%

          L.

          5%

          L.

          5%

          General

          15%

          G.

          15%

          G.

          10%

          Servicios: Tasas de Retención en la Fuente de la Renta (Chile: Sin Convenio 35%, asesorías técnicas y similares 20%.Con Convenio: Sin límite cuando se tiene base fija, establecimiento permanente o permanencia mayor a 183 días.Demás casos como en el cuadro).

          CAN

          MEX

          BRA

          PERU

          NOR

          DIN

          ESP

          10%

          10%

          Sin

          Limite

          10%

          0%

          0%

          0%

          Ganancias de Capital de Acciones y Derechos Sociales en el caso de España

          Límite general de 16% en la Fuente

          Excepción, tributa sin límite en la fuente si:

          (a) proviene en más de 50% de su valor de Bienes Inmuebles situados en Estado Fuente, o

          (b) el perceptor de la ganancia ha poseído, en cualquier momento, dentro de los doce meses antes de la enajenación un 20% o más del capital.

          4.- Plataforma de Negocios

          Medida Unilateral: A fines de 2002, se establece una nueva medida para abordar las barreras tributarias a la inversión internacional: la denominada Plataforma de Negocios.

          Objetivo: Adecuar la normativa tributaria para propiciar la constitución de “vehículos” de inversión en Chile por parte de inversionistas extranjeros que deseen invertir en terceros países, sin tener que soportar en Chile los impuestos a la renta que originen dichas inversiones, pero si aprovechar las ventajas que ofrece nuestro país para canalizar y administrar dicha inversiones en terceros países.

          Visión Estratégica

          Principio para evitar la “triple” tributación -

          No obstante, la Plataforma de Negocios debe constituirse con arreglo a las leyes chilenas y estar físicamente establecida en el país, para los efectos de la Ley de la Renta, se considera una persona jurídica, sin domicilio ni residencia en Chile.

          Marco legal que regula la Empresa Plataforma de Negocios en Chile:

        • Constitución Jurídica de la empresa Plataforma de Negocios

        • Accionistas de la empresa Plataforma de Negocios

        • Objeto social de la Plataforma de Negocios

        • Régimen tributario aplicable a la Plataforma de Negocios

        • Eliminación secreto y reserva bancario

        • Constitución Jurídica de la empresa Plataforma de Negocios: Las empresas Plataforma de Negocios deben constituirse con arreglo a las leyes chilenas y pueden ser de dos tipos:

            • Sociedades Anónimas abiertas, ó

            • Sociedades Anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos regirse por las normas de las Sociedades Anónimas Abiertas.

            • Ambos tipos quedan sujetas a las regulaciones y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

        • Accionistas de la empresa Plataforma de Negocios:

            • Personas naturales o jurídicas (S.A. o de personas, cuyos accionistas o socios tengan el 10% o más de participación en el capital o de las utilidades) con domicilio o residencia en el exterior, pero NO en paraísos tributarios (acorde a lista de OECD).

            • Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Chile, que en conjunto no posean o participen, directa o indirectamente, del 75% o más del capital o de las utilidades de la empresa Plataforma de Negocios.

          Visión: Potenciar asociación con partners chilenos => expertise regional

          c) Objeto social de la Plataforma de Negocios:

            • Invertir en diversas actividades empresariales en el exterior.

            • Invertir en Sociedades Anónimas constituidas en Chile.

            • Prestar servicios remunerados a sociedades y empresas que constituyan en el exterior.

          Visión: Potenciar centros de Inversión y Servicios en Chile

          d) Régimen tributario aplicable a la Plataforma de Negocios

            • Por las rentas de fuente extranjera que genere, provenientes de las inversiones efectuadas o ganancias de capital, no se afecta con ningún impuesto, ya sea, por la generación misma de la renta o por su remesa al exterior.

            • Por las rentas de fuente chilena provenientes de dividendos que perciba por inversiones efectuadas en sociedades anónimas constituidas en Chile, se afectará con un impuesto de 35%, que debe ser retenido por la S.A. Chilena que reparte los dividendos.

          Visión: Desgravar el “paso” de la inversión a través de Chile

          e) Eliminación secreto y reserva bancario:

            • No les serán aplicables las disposiciones sobre Secreto y Reserva Bancario, establecidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, contenida en el DFL. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

            • Cualquier información que se requiriera sobre esta materia deberá ser entregada por el SII en la forma que lo determine un Reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda.

          Visión: Evitar calificación de paraíso tributario por parte de la OECD (1.- régimen cercado, 2.- baja o nula tributación y 3.- sin acceso a información de los inversionistas)

          Aspectos relacionados con los convenios orientados a evitar la doble tributación

          Jerarquía jurídica de los convenios.

          En primer término se considera muy importante referirse el lugar que ocupan los tratados internacionales en el derecho internacional.

          Los tratados son una fuente del derecho internacional según el estado de la corte internacional de justicia y se define en el inciso a) del número 1 del artículo 2. “Términos empleados” de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, como sigue:

        • se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

        • Los Estados firmantes de un tratado obviamente lo celebran con la intención de obligarse a su cumplimiento y así lo dispone el inciso f) del número 1 del artículo 2 anteriormente citado en el que establece lo siguiente:

        • se entiende por Estado Contratante un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado.

        • Además en los artículos 26 y 27 ambos de la sección 1, de la parte III, observancia, aplicación e interpretación de los tratados, de dicha Convención de Viena se dispone lo siguiente:

          Articulo 26. Pacta Sunt Servanda

          Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

          Articulo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados

          Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado.

          Por lo tanto, cuando un país celebra Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional se obliga a cumplir lo contenido en los mismos, lo cual en algunas ocasiones podrá diferir de lo establecido en su legislación interna, ya que lo hacen los Estados Contratantes al celebrar estos tratados es precisamente definir, respecto a los distintos conceptos de ingresos que puede percibir una persona, cuales ingresos se graban en el país en donde se ubica la fuente de riqueza correspondiente, cuales en ambos países y en algunos casos se convienen las tasa de impuesto máximas que deberían aplicarse, para lograr con todo ello eliminar la doble imposición internacional.

          Derivado de lo anterior, es el derecho interno de cada país en donde se debe establecer la jerarquía que tienen los tratados internacionales en su sistema jurídico, que debería ser la máxima jerarquía sobre después de la Constitución Política de dicho país.

          Interpretación de los Convenios.

          Por lo que se refiere a la interpretación de los tratados es de importancia fundamental tomar en consideración lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 31. Regla General de Interpretación de la Sección 3. Interpretación de los Tratados de la Convención de Viena, que establece lo siguiente:

        • Un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin.

        • Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos.

        • Todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;

        • Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por los demás como instrumento referente al tratado.

        • Además en el artículo 32.Medios de Interpretación Complementarios de la misma Convención de Viena se dice que:

          Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el articulo 31:

        • Deje ambiguo u oscuro el sentido.

        • Conduzca a un resultado manifestante absurdo o irracional

        • En los modelos de Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional de los Estados Unidos de América, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y de las Naciones Unidas se recomienda por lo general en los Convenios que se negocian se incorporan algunos elementos que persiguen como principal finalidad evitar que surjan conflictos en materia de interpretación de los mismos, como son un articulo especifico de ´´ Definiciones Generales ´´; diversas definiciones establecidas en los artículos correspondientes de términos tales como ´´ Residente de un Estado Contratante ´´, ´´ Establecimiento Permanente ´´, ´´ Dividendos ´´, ´´ Intereses ´´, Regalías ´´, etc.; y una aclaración adicional en el sentido de que cualquier termino no definido en el Convenio respectivo tendrá el significado que tenga según las leyes del Estado relacionado con los impuestos a los cuales se aplica el convenio .

          Por lo tanto, tomando en cuenta esto ultimo, para la definición de algunos otros términos como puede ser el caso de Empresa ´´ o de Construcción de Obra´´ , los cuales por lo general no se encuentran definidos en los Convenios, a los mismos ser dará el significado que les atribuya por la legislación del Estado Contratante que corresponda.

          Otro aspecto que es muy importante en cuanto a la interpretación de los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional es el relativo a las diversas explicaciones técnicas que puedan existir y que sean aplicables para el caso concreto que corresponda , como puede ser por ejemplo los Comentarios del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición e impedir la Evasión Fiscal , a que hace referencia la recomendación emitida por el Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, de fecha 31 de Marzo de 1994, en la medida en que los mismos sean congruentes con las disposiciones de los tratados celebrados por el país que corresponda.

          Se considera que este es un aspecto en el que tendrán que trabajar arduamente las autoridades competentes de gran parte de los países del Continente Americano , ya que debido a que hasta la fecha son muy pocos los países que tienen celebrados Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional, prácticamente no existe información en las legislaciones internas que contribuya a lograr una correcta interpretación de una diversidad de temas contenidos en estos Convenios , y seria muy importante que cada país pudiese emitir notas técnicas relacionadas con los distintos Convenios que celebrase.

          Arbitraje.

          Por lo que se refiere a las reglas en materia de arbitraje que procede establecer en los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional debe tomarse en cuenta que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.

          Por lo general en los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional se incorpora un ´´ procedimiento amistoso ´´ por medio del cual se pretende resolver aquellos conflictos que se presenten en la aplicación de los mismos.

          Dicho ´´ procedimiento amistoso ´´ podría resumirse de la siguiente forma:

        • Si una persona considera que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esta conforme con las disposiciones del Convenio, puede someter su caso a la autoridad competente del Estado del que es residente o nacional.

        • En aquellos casos en que la autoridad competente no esta en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, debe hacer lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado a fin de evitar una imposición que no se ajuste al convenio.

        • Las autoridades competentes de los Estados Contratantes deben hacer lo posible por resolver las dificultades o disipar las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso, para lo cual podrían consultarse en lo relativo a casos no previstos en el Convenio.

        • En aquellos casos en que una dificultad o duda respecto de la interpretación o aplicación de un Convenio no pueda resolverse por las autoridades competentes , el caso puede someterse a arbitraje si las autoridades competentes y los contribuyentes involucrados así lo acuerdan , siempre que estos acepten por escrito obligarse a la decisión de la junta .

        • Con reglas como las anteriormente citadas están establecidas las bases para que puedan resolverse aquellos conflictos que surgiesen de la aplicación de los Convenios respectivos.

          Importancia de los Convenios en beneficio de la equidad tributaria.

          Los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional son un elemento fundamental para lograr la equidad tributaria entre países.

          Lo anterior obedece a que prácticamente la única medida de carácter bilateral con que cuentan los países para eliminar la Doble Imposición Internacional son estos convenios.

          Algunas personas opinan que la celebración de Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional impacta en la recaudación de los países que intervienen en los mismos, lo cual es un error, ya que lo que se pretende es establecer el terreno propicio para la inversión, favoreciendo la competitividad de las empresas y promoviendo la inversión productiva y la generación de empleos.

          Lo que se hace a través de la celebración de estos convenios para evitar la Doble imposición Internacional es que los Estados Contratantes que lo celebran convengan en donde procede someter a imposición los ingresos que deriven de las distintas transacciones comerciales en las que intervienen personas residentes o nacionales de dichos Estados.

          Como producto de lo anterior, lo que se logra es abatir un costo fiscal excesivo, lo que representa un estimulo para la inversión extranjera y favorece la competitividad de las empresas, aspecto fundamental en un entorno de globalización económica como el que hoy enfrenta.

          Negociación de Convenios entre países con diferentes criterios de Tributación.

          Los criterios básicos que la doctrina y la legislación comparada identifican con la finalidad de vincular el poder tributario estatal con el hecho generador del impuesto son el criterio objetivo, el cual esta representado por el principio de la fuente territorial y el criterio subjetivo representado por los principios del domicilio y de la nacionalidad.

          Por lo que se refiere al Principio de la Fuente Territorial, el cual consiste en que un país somete a imposición aquellos ingresos que se generan en el mismo, todos los países lo tienen establecido.

          Además, muchos países aplican simultáneamente el principio del domicilio o el de la nacionalidad, los cuales consisten en someter a imposición los ingresos percibidos por los residentes o por los nacionales de un país

          A ello obedece que se diga que estos países aplican el denominado Principio de Renta Mundial, ya que en los mismos se somete a imposición la totalidad de los ingresos que perciben sus residentes o nacionales independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza de dichos ingresos, utilizando para ellos los siguientes criterios:

          a) Los ingresos que perciben provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en el país que corresponda, se someten a imposición por encontrarse en los mismos que dicha fuente de riqueza.

          b) los ingresos que perciben provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en otros países, se someten a imposición debido a que los mismos son residentes o nacionales de dichos países.

          Lo anterior es lo que provoca que se de en estos casos el fenómeno de la doble imposición internacional, ya que derivado de la combinación de los sistemas fiscales, resulta que dos o mas estados perciben impuestos similares sobre el mismo contribuyente por la misma materia imposible y por idéntico periodo de tiempo, que es como define dicho fenómeno la organización de cooperación y desarrollo económico en el modelo de convenio de impuestos sobre ingresos y sobre capital del 1º de septiembre de 1992.

          Sin embargo, la mayor parte de los países del continente americano cuentan con regimenes fiscales basados exclusivamente en el principio de la fuente territorial, sin tomar en consideración los principios del domicilio y de la nacionalidad y debido a ello en las operaciones comerciales con los mismos en muchos casos no se presenta dicho fenómeno de la doble imposición internacional.

          La razón por la cual no se da en todos los casos este fenómeno, es porque a diferencia de lo que sucede con los contribuyentes residentes en países que han adoptado como criterio de tributación el principio de la renta mundial, en los cuales los ingresos que perciben en el país de residencia son sometidos a imposiciones precisamente con base en el principio de la fuente territorial, y los ingresos que perciben en otros países son sometidos a imposición con base en el principio del domicilio o en el de la nacionalidad, los contribuyentes residentes en, países que solo han adoptado el principio de la fuente territorial solo causan el impuesto por los ingresos que perciben en el país en donde se encuentra la fuente de riqueza, pero no lo causan, en dicho país de residencia, por los ingresos que obtienen generados en otros países.

          Los ingresos de estos contribuyentes muy posiblemente serán sometidos a imposición en el país en donde se genera el ingreso, ya que como se menciono antes prácticamente todos los países han adoptado el principio de la fuente territorial, sin embargo al no someterse a imposición también en el país de residencia, no puede haber una doble imposición, pues no se estaría dando el caso de que dos o mas estados percibirán impuestos similares sobre el mismo contribuyente, por la misma materia imponible y por idéntico periodo de tiempo.

          Sin embargo, en donde se presenta el fenómeno de la doble imposición en el caso de aquellos contribuyentes que son residentes de un país que ha adoptado como régimen de tributación el principio de la renta mundial, ya que en ese caso cuando los mismos perciben ingresos originados en el país en donde residen, causan el impuesto por el principio de la fuente territorial y cuando perciben ingresos originados en otro país, causan el impuesto en el país en donde residen por el principio del domicilio o de la nacionalidad.

          Para resolver dichos casos de doble imposición, es necesario que los países establezcan diversas medidas, algunas de ellas de carácter unilateral, como el crédito del impuesto , el cual puede ser directo o indirecto , o la deducción del mismo, y otras de carácter bilateral , como los Convenios Internacionales para evitar la Doble Imposición .

          Por lo que se refiere a los convenios internacionales para evitar la doble imposición , cuando los países acuden a la negociación de los mismos , por lo general se basan en alguno de los modelos que existen para ello , como es el caso del modelo de los estados unidos de América del tratado de impuestos sobre ingresos del 16 de junio de 1981 , el modelo de convenio de impuestos sobre ingresos y sobre capital de la organización de cooperación y desarrollo económico del 19 de septiembre de 1992 , el modelo de las naciones unidas sobre la doble tributación del 15 de octubre de 1980 , y en el ámbito regional los criterios para evitar la doble tributación entre los países miembros y aquellos no pertenecientes a la región de la asociación latinoamericana de libre comercio de 1976 , la convención de modelo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros países no pertenecientes a la subregion andina , de noviembre de 1971, de la comisión del acuerdo de Cartagena y la convención para evitar la doble tributación del grupo andino , también de la comisión del acuerdo de Cartagena .

          Existe una diferencia importante entre los modelos de convenio de los Estados Unidos de América, de la organización de cooperación y desarrollo económico y de las naciones unidas y los modelos de convenio de la asociación Latinoamericana de Libre Comercio y de la comisión del acuerdo de Cartagena, y esta estriba en que los primeros están basados en un criterio de tributación de fuente territorial, por lo cual dichos modelos son incompatibles.

          Uno de los riesgos que se corre al celebrarse estos convenios utilizando modelos basados en distintos criterios de tributación , es que se propicie que exista una doble extensión , ya que en el caso de los contribuyentes a residentes en un país régimen fiscal basado solo en la fuente territorial que obtengan ingresos en el extranjero, a través del convenio se eliminarían impuestos que no representan una doble imposición , pues los ingresos correspondientes solo se están sometiendo a imposición en el país en donde se ubica la fuente de riqueza , que es en el extranjero , no así en el país en donde reside el contribuyente .

          En donde si se eliminaría la doble imposición es en el caso de los contribuyentes que Leiden en los países con principio de grabación de renta mundial, ya que los impuestos causados por los ingresos provenientes u originados en países con principio de grabación de fuente de riqueza, se eliminarían con base en los acuerdos tomados en el convenio que corresponda.

          Es importante la eliminación de la doble imposición, ya que esta desincentiva a los inversionistas extranjeros por el alto costo fiscal en que tendrían que incurrir al efectuar transacciones internacionales y resta competitividad a las empresas.

          Sin embargo, simultáneamente se pretende evitar el otorgar una doble exención, seria necesario que cuando la negociación involucre a países con distintos criterios de tribulación, en estos convenios se acordara que los mismos no serian aplicables para contribuyentes residentes en el país con principio de tributación de fuente territorial, si por los ingresos que correspondiera no estuvieran obligados al pago del impuesto en dicho país.

          Otro riesgo al que deben enfrentarse aquellos países con diferente criterio de tributación interesados en celebrar convenios para evitar la doble imposición internacional consiste en lograr mediante los acuerdos que se tomen en la negociación del mismo, realmente se llegue a una equidad tributaria.

          Lo anterior implica una gran dificultad, ya que como se ha mencionado anteriormente para que pueda darse la eliminación de la grabación en el país en donde se ubica la fuente de riqueza.

          Sin embargo, cuando la negociación se lleva a cabo entre un país con criterio de tributación de renta mundial y otro con criterio de tributación de fuente territorial, resulta particularmente difícil que se acepte que un país reduzca su tasa de imposición si el otro no la va hacer, ya que esto implica para el país con criterio de tributación de renta mundial el tener que realizar un mayor sacrificio económico.

          BIBLIOGRAFIA

          -------- www. economía .cl

          -------- www. Sii.cl

          -------- www. Google.cl

          -------- manual de consultas tributarias año 2004

          -------- información en la biblioteca de la usach

          -------- otros

          País 1

          País 2

          País 3

          País 4

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Enviado por:Andres Brito
Idioma: castellano
País: Chile

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