Derecho
Divorcio al Vapor
Historia.
Las legislaciones de la antigüedad consagraban, en su mayoría, una fortísima potestad marital.
Esta tenía por corolario el poder conferido al marido para repudiar a su mujer, facultad soberana, al menos en el origen y por supuesto, unilateral.
Era divorcio - repudio. Se encuentra por ejemplo en el derecho hebreo, en el derecho islámico y en las antiguas costumbres germánicas.
Se encuentra también el antiguo derecho romano, pero desde en el instante en que las grandes conquistas introdujeron en Roma las riquezas y las disolutas costumbres del Oriente, los esposos se divorcian por mutuo consentimiento.
El divorcio se convirtió entonces en el desenlace formal del matrimonio, esta fue la ruina de la familia.
Abolido por Justiniano, el divorcio por mutuo consentimiento fue restablecido por Justiniano II, su sucesor.
La indisolubilidad del matrimonio no aparece en el antiguo derecho francés sino después de muchos siglos en los que se esforzaba la Iglesia por hacer que triunfara esa doctrina nueva, incluso revolucionaria.
Obra de la Iglesia, la indisolubilidad del matrimonio fue combatida por sus adversarios, a los cuales se unían naturalmente cuantos buscaban, incluidos en ellos reyes y príncipes, librarse de los vínculos del matrimonio. La Reforma admitió el divorcio.
Los filósofos del siglo XVIII. Juan Jacobo Rousseau y Voltaire afirmaron su necesidad.
Los adversarios de la Iglesia triunfaron con la Revolución Francesa.
El matrimonio, secularizado, sale del derecho canónico. La ley del 20-12-1972 instituye el divorcio, consecuencia de la libertad:
I
Los cónyuges han sido libres para unirse; deben ser libres para separarse. Por tanto, se admite el divorcio no sólo por causas determinadas, sino por mutuo consentimiento; porque los contratantes pueden destruir siempre por su acuerdo el contrato que su acuerdo hubiera formado.
Se admite incluso al divorcio por simple incompatibilidad de caracteres, lo cual es el divorcio por la voluntad unilateral de uno de los esposos, dispuesto siempre a crear por su actitud la incompatibilidad que justifique la ruptura.
Los redactores del Código Civil discutieron largamente el problema de la indisolubilidad del matrimonio.
Estos conocían los peligros del divorcio; pero lo admiten aunque lo reglamentan más estrictamente.
Establecieron la separación de cuerpos, al dejarles esta salida a los consortes que no pueden continuar la vida en común y no quieren divorciarse.
Pero hacen de ella un estado provisional, siempre susceptible de transformarse en divorcio.
El divorcio surgido de la Revolución se cae con ella al establecerse la Restauración de la monarquía. La ley del 8 de mayo de 1816 lo suprime, y deja solo la separación de cuerpos.
A fines del Segundo Imperio, la ofensiva es desencadenada por Naquet quien presentó en 1876 una proposición de ley que estableció no el divorcio- sanción del Código Napoleónico, sino el amplio divorcio de la ley de 1792.
Este ve en el matrimonio un contrato, que debe romperse como todos los contratos.
II
EL DIVORCIO ESPECIAL 0 DIVORCIO "'AL VAPOR"
El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división de los bienes comunes, la custodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio (si los hay) y las pensiones alimenticias que deberá pasar el esposo a su esposa, durante el procedimiento de divorcio, e hijos menores de edad, después del mismo.
Dicho acuerdo deberá ser suscrito por ante un Notario Público de la jurisdicción del domicilio del matrimonio y debidamente legalizado por ante el Consulado dominicano más cercano a dicho domicilio.
En el mismo, de manera expresa, se debe atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia.
Los cónyuges podrán divorciarse por mutuo consentimiento siempre que por lo menos uno de ellos se presente a la audiencia, y el otro sea representado por un apoderado especial.
El cónyuge que comparezca a la audiencia deberá presentar al tribunal apoderado un documento de identificación, tales como cédula de identidad, pasaporte, carné de seguridad social o licencia de conducir.
El tribunal requerirá tanto una copia del certificado de matrimonio como copias de las actas de nacimiento de los niños nacidos dentro del matrimonio, si los hubiese, debidamente legalizados y traducidos al español, en caso de estar escritos en otro idioma.
III
Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges comparezcan en el tribunal.
Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes.
En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.
Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso.
Para ello será necesario la presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación nacional.
Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio.
-
El primer caso de divorcio es por mutuo consentimiento.
Cuando los esposos demandan conjuntamente el divorcio, no están obligados a presentar una causa, simplemente deben someter a la aprobación del juez un proyecto de convención que regule las consecuencias de dicho divorcio.
El límite para poder recurrir al divorcio por mutuo consentimiento es de seis meses, es decir, los cónyuges no pueden aludir al divorcio antes de haber cumplido seis meses de casado.
IV
El juez apoderado interrogara a ambas partes y si los cónyuges persisten en divorciarse, deben agotar un plazo de tres meses de reflexión.
Después del agotamiento de este plazo y si el juez considera que la convicción de los esposos es real, podrá pronunciar libremente su acuerdo.
En el caso en que uno de los esposos demandan al otro en divorcio y el cónyuge acepte, el reconocimiento de los hechos por el demandado produce el pronunciamiento del divorcio.
QUIENES PUEDEN REALIZAR ESTE TIPO DE DIVORCIO.
El divorcio a Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo estos últimos los que mayor mente acuden a este tipo de procedimiento para llevar a cabo su separación.
Efectos del divorcio.
Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:
Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente; y,
La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.
El esposo que haya obtenido el divorcio conservará las ventajas que le haya otorgado el otro esposo aunque las hayan estipulado recíprocas y que esta reciprocidad no tenga lugar.
V
Procedimientos de divorcio
Existen 2 tipos de procedimiento de divorcio en la República Dominicana: (i) el procedimiento ordinario de divorcio; y (ii) el procedimiento de divorcio especial.
DIVORCIO ORDINARIO
El procedimiento ordinario de divorcio debe tener una causa específicamente establecida por la Ley de Divorcio; a saber:
El mutuo consentimiento;
Incompatibilidad de caracteres;
Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal;
Adulterio;
Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal;
Sevicia o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro;
Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges; y,
Alcoholismo y/o drogadicción.
Como ultima formula para habilitar la separación personal judicial, se encuentra la “presentación conjunta” o “común acuerdo”.
La presentación conjunta es el resultado de un acuerdo entre los cónyuges donde detallan todos los órdenes inherentes a la separación.
En este caso, como no existe prueba concreta, el juez es quien aprecia las causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común,
VI
Resultando una solución subjetiva para el juez y conforme a lo que dice la demanda de común acuerdo.
El artículo 236 establece los acuerdos que podrá contener la demanda conjunto;
“Articulo 236 (ley23.515): En los caso de los artículos 205 y 215 la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1. Tenencia y régimen de vistas de los hijos;
2. Atribución del hogar conyugal;
3. Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces incluyendo los modos de actualización.
También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria.
El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando a su criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos.
Presentada la demanda, el juez llamara a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.
Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación.
Si el resultado fuere negativo o el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen normalmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren.”.
VI
Aun disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia de separación personal pasada en autoridad de cosa juzgada, subsisten algunos deberes propios del matrimonio indisoluble como es el de fidelidad.
El artículo 201 expresa claramente que “La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.”
El vinculo matrimonial es disuelto únicamente con una sentencia en divorcio vincular.
Las causales del divorcio vincular están consagrados en los artículos 213 al 216.
El articulo 213 habla de la disolución del vínculo, y expresa que el vinculo se disuelve; 1) por la muerte de uno de los esposos. 2) por el matrimonio que contrajere el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento. 3) Por sentencia de divorcio vincular.
ACTO DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES SUSCRITO POR PODER ESPECIAL PARA FINES DE DIVORCIO AL VAPOR.
FOLIO NUMERO________ ACTO NUMERO _________
En la ciudad de _________________________ República Dominicana, hoy día ______________________________ del mes de ____________________ del año ____________________, siendo las _____________ horas de la ____________, POR ANTE MI, ____________________, Abogado, Notario público de los del Número de ____________________ portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número ____________________, con estudio abierto en ésta ciudad en ____________________ asistido de manera real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores ____________________, ambos dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Números ____________________________ y ____________________ respectivamente, ambos domiciliados y residentes en esta ciudad en las calles ___________________________________ y ________ ________ casas números ________________________ y __________________; HAN COMPARECIDO (si
comparece el apoderado, señalarlo especificando sus generales y el poder que le autoriza) libre y voluntariamente los señores__________________________________________ y ______________ _______________, mayores de edad, de nacionalidad _____________________, con Cédulas de Identidad y Electoral Números __________________________ y ____________________ respectivamente, ambos domiciliados y residentes actualmente en esta ciudad en ____________________ y de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE:
Que en fecha ____________________ del mes de ____________________ del año ____________________ contrajeron matrimonio por ante ______________, según consta en el acta de matrimonio dentro de No._________,expedida por el Oficial Civil de ________________, en fecha ___________________________;
Que actualmente se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento; Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las siguientes.
PRIMERO: Que durante su matrimonio procrearon a:_____________________ ________________________________________________________________
_ (Detallar los nombres y fechas de nacimiento de los hijos procreados), según consta en las actas de nacimiento siguientes: (Detallar las actas de nacimiento, indicando número, folio, libro, Oficialía del Estado Civil, etc.).
SEGUNDO: Que la esposa residirá, mientras, dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y residencia, antes indicada.
TERCERO: Que la esposa renuncia por el presente acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en aptitud de proveerse sus necesidades.
CUARTO: Que ambos quedarán con la guarda y cuidado de los hijos menores de edad, procreados dentro del matrimonio, nombrados ____________________, comprometiéndose el esposo, señor ____________________ a pagarle a la señora ___________________ una pensión mensual alimenticia para el sustento y manutención de dichos hijos, de ____________________
QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER amplio y suficiente como fuere menester al ____________________ , para que en su calidad de Abogado realice todos los trámites necesarios para el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento de los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dicho abogado, presente en estos momentos, el cual firma el presente acto en señal de aceptación, declarando que tiene su estudio de abogado abierto en______________ ____________________ en cuyo estudio de abogado hacen elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio.
SEXTO: que, en cuanto a los bienes de la comunidad, deciden lo siguiente: (si hay bienes, puede detallarse su división entre los esposos en un acto separado, denominado ACUERDO DE SEPARACIÓN, o mejor aún, integrar esa división en este acto, tal como lo proponemos aquí):
Bienes: _________________________________________________________________ _________________________________________________________________
ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cuál le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmado también los testigos y el apoderado, antes indicados.
Por lo cuál Certifico y Doy Fe.
Compareciente
Testigo
DIVORCIO A VAPOR
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Enviado por: | Ismael |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |