Derecho
Dinero y medios de pago en República Dominica
El Dinero
Se le puede llamar dinero a cualquier medio de intercambio generalmente aceptado. Comúnmente se considera como dinero los billetes y monedas que levamos en la cartera o billetera. Pero también se pueden considerar dinero los saldos de las cuentas corrientes, ya que estos se pueden cambiar inmediatamente por bienes o servicios.
El dinero se puede considerar un activo, ya que forma parte del patrimonio o riqueza. Los bienes en forma de dinero tienen una característica, se pueden cambiar inmediatamente por otros activos. Aunque no es el único activo con esta propiedad, es uno de los más aceptados, a esto se le llama liquidez.
Funciones del dinero
El dinero tiene cuatro funciones básicas:
Medio de pago
Depósito de valor
Unidad de Cuenta (patrón monetario)
Patrón de pagos diferidos
El dinero como medio de pago, quiere decir que quienes participan en el mercado lo aceptarán como pago. Los individuos pueden vender su producción y utilizar ese dinero para hacer compras luego. En este proceso, el dinero hace posible la especialización. La especialización es esencial para cualquier economía eficiente; les permite a los individuos comprar la mayoría de productos en lugar de tener que producirlos ellos mismos.
El dinero como depósito de valor, bajo ciertas condiciones, el mantener dinero como depósito de valor puede implicar un costo, este costo se llama costo de oportunidad y no es más que lo que se pierde por tener el dinero guardado, cuando pudiese estar obteniendo intereses o siendo invertido en otras actividades.
El dinero como unidad de cuenta (patrón monetario) Una unidad de cuenta es una forma de asignar un valor especifico a los bienes y servicios económicos. Como unidad de cuenta, la unidad monetaria se utiliza para medir el valor de los bienes relacionados con otros bienes y servicios. Otra forma de describir el dinero como unidad de cuenta es que éste constituye el patrón monetario que permite a los comerciantes comparar el valor relativo de varios bienes y servicios.
El dinero como patrón de pago de efectivo. La cuarta función de la unidad monetaria es servir como patrón de pagos diferidos. Esta función involucra simultáneamente el uso del dinero como medio de pago y unidad de cuenta. Las deudas generalmente se definen en términos de una unidad de cuenta; éstas se pagan con un medio de pago monetario.
Distinción entre dinero y Crédito
El dinero es el activo más liquido en el cual la gente decide tener parte de su riqueza. El crédito, por otra parte, se refiere al poder de compra otorgado o puesto a disposición de los prestatarios. El mercado crediticio permite a aquellos individuos que no están dispuestos a esperar para adquirir bienes poseer más de estos como poder de compra ahora. Sin duda, esta impaciencia tiene un precio: la tasa de interés.
Propiedades deseables del dinero
Como mínimo el dinero tiene 5 propiedades, estas son:
Portabilidad, el dinero debe ser fácilmente portable y transferible para realizar compras en diferentes sitios. Si el dinero no es portable, no será ampliamente utilizado.
Durabilidad, el dinero que no cuente con la cualidad de la duración física, perderá su valor como moneda.
Divisibilidad, el dinero debe ser fácilmente divisible en partes iguales para permitir la compra de unidades más pequeñas. No obstante, algunas monedas han sido indivisibles.
Uniformidad, para ser útil, el dinero debe ser estandarizado. Sus unidades deben ser de igual calidad y sin que existan diferencias físicas entre sí.
Reconocimiento, el dinero debe ser fácilmente reconocible. Si no fuera fácil de reconocer, las personas tendrían dificultad para determinar si lo que tienen en su poder es dinero o una falsificación.
Tipos de Dinero
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Dinero - mercancía: son aquellas mercancías que también poseen usos no monetarios. Esta clasificación incluye: full-bodied money y representative full - bodied money.
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El Full-bodied money, era cualquier dinero cuyo valor como bien en términos no monetarios equivalga a su valor como medio de pago.
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El representative full - bodied money, se denomina al tipo de dinero que tiene un valor insignificante en sí mismo pero cuenta con el respaldo de una mercadería de oro o plata. Es decir que el papel en sí es representativo, pero no tiene valor como mercancía. Este dinero ahorra costos de transacción ya que se maneja más fácil.
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Dinero fiduciario: es el tipo de dinero que no posee valor como mercancía o cuyo valor no monetario es inferior a su valor en uso monetario. Este dinero se puede clasificar en: dinero fiduciario emitido por gobiernos y bancos centrales y el emitido por instituciones financieras. Las instituciones financieras están en capacidad de emitir dinero fiduciario en forma de cuentas de transacción.
Patrones Monetarios
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Aceptabilidad. Los depósitos en cuenta corriente y el dinero en efectivo constituyen dinero porque tienen aceptación a cambio de bienes y servicios. La gente los acepta porque tiene confianza en que más tarde podrán cambiarse por otros bienes y servicios. Esta confianza se basa en el conocimiento de que estos intercambios se han realizado en el pasado sin ningún problema.
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Valor predecible. Para que el dinero tenga valor predecible la relación entre la oferta monetaria y la cantidad demandada no debe cambiar frecuentemente, en forma abrupta o en gran magnitud. En este sentido, el valor del dinero es similar al valor económico de otros bienes y servicios.
El Cheque
Es un titulo cambiario mediante el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) necesariamente ante un banco, que pague pura y simple así mismo o a un tercero con previa provisión de fondos.
Naturaleza Jurídica del Cheque
El cheque es una orden de pago que se establece de manera imperativa, desde el momento mismo en que se emite un cheque no puede estar sujeta a condiciones algunas; esto es lo que diferencia al cheque de cualquier documento que sirva para preservar u avalar un crédito.
Tipos de Cheques
Esta amparado en la ley de cheques art. 57
Cheque certificado, es el que se utiliza para pagar obligaciones, tales como:
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Impuesto Sobre La Renta
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Colector Aduana
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Aranceles
Cheque de administración o de gerencia, este tipo de cheque el librador en un banco el que paga el cheque es el propio banco que lo extendió al tenedor. El valor que cubre el importe del cheque está también depositado en una cuenta corriente de la misma institución que lo ha librado. En este tipo de cheque desde su origen hasta su fin gira alrededor de un banco que libra el cheque.
Cheque de viajero. Esta modalidad de cheque posee utilidad en las personas que acostumbran a hacer viajes de negocios o de placer, que en vez de llevar consigo una fuerte suma de dinero, con el riesgo que esto implica. Para su solicitud, debe haber depositado en dicho banco las sumas o valores en efectivo sobre la cual se librará cuando se encuentre en otros países.
Cheque Cruzado. Este cheque tiene una particularidad de que sólo puede ser cambiado por el beneficiario, no es transferible a otra persona.
Requisitos formales del cheque
Estos requisitos están enumerados en el articulo 1 de la ley 2859:
Denominación del cheque: la cual debe ser expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redación
Librado: el nombre del banco que debe hacer el pago.
Ubicación: nombre del lugar donde debe efectuarse el pago.
Fecha y lugar: donde se crea el cheque.
Orden de pago: orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante máquinas perforadoras.
Presentación del Cheque
Todo lo que se refiere a la presentación del cheque nace desde el momento mismo en que una persona debe a otra una suma determinada de dinero. El deudor libra un cheque a favor de su acreedor por la suma adeudada.
Este último se dirige al banco librado con el cheque debidamente endosado para que el mismo sea convertido en efectivo. El cajero procede a realizar una comprobación y verificación correspondiente en orden de que el librador posea cuenta en dicho banco, que tenga suficiencia de fondos para cambiar el cheque.
El plazo en República Dominicana debe ser dentro de un plazo de dos meses. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en la República debe ser presentado dentro de un plazo de 4 meses.
Partes que intervienen en el cheque
Endoso: esta palabra se deriva del latín `DORSEN' que quiere decir dorso, no es más que la mención puesta al dorso de un título de crédito: mediante la cual el portador del título (endosante) ordena a la persona que debe pagarlo (banco librador) realice dicho pago a un tercero a su orden.
Forma de endoso: para que el endoso pueda producir los efectos jurídicos deseados debe figurar en el endoso del cheque, fecha del endoso, expresar el valor previsto y enunciar lo establecido en el código de comercio.
Efectos Jurídicos: los efectos jurídicos que producen endosar un cheque se relacionan con estos tres aspectos:
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Transmisión de los derechos
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Función de la legitimación
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Función de la garantía
Las Cartas de Crédito
Son documentos emitidos por un banco a nombre de una persona (comprador), a favor de otro (vendedor), en el cual el primero se compromete a realizar el pago de los bienes a negociar.
El Comprador
Es la persona quien emite a carta de crédito y por lo tanto es quien se compromete a realizar el pago. Este tiene una serie de obligaciones que son:
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Constituir la oportuna provisión de fondos para pagar al banco el valor de la carta de crédito o de los giros y documentos a ser presentados.
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Pagar las comisiones y gastos convenidos.
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Reconocer, en los casos de cartas de crédito no pagadas en el momento de su apertura, que la mercancía esta a disposición del banco hasta tanto hayan sido cumplidas las condiciones de pago convenidas.
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Como consecuencia del punto anterior, debe asegurar oportunamente la mercancía a satisfacción del banco.
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El comprador debe exigir documentos que garanticen debidamente el suministro de los bienes sujetos a negociación, así como de su calidad y condición.
El Vendedor
Es la persona de quien se emite la carta de crédito, y por tanto, es quien ha de recibir el importe indicado en el crédito al presentar los documentos exigidos y cumpliendo con las condiciones estipuladas. Es quien obtiene mayores ventajas de ella, ya que el recibo de ésta, en la actualidad representa un compromiso irrevocable para obtener el pago de los bienes a negociar.
El Banco Emisor
Es la parte fundamental durante toda la operación, ya que sin este banco no sería posible una transacción como la aquí tratada. Es responsable del pago final y definitivo de los giros y/o documentos presentados por el beneficiario.
La calidad de una carta de crédito depende directamente del prestigio, solvencia y calidad del banco emisor; dependiendo de estas últimas cualidades la mayor o menor aceptación que pueda tener el crédito.
El objetivo básico del banco, además del brindar servicio a su cliente, es el de beneficiarse con las comisiones que se generará en la operación, sin embargo, en los casos en que aún la carta de crédito abierta al cliente no ha desembolsado su importe incurre en riesgos que pueden ser:
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Riesgo Crediticio: se relaciona con el análisis de la solvencia del cliente en la forma usual: estados financieros, referencias, garantías...
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Riesgo Operacional: determinado por los detalles de la operación: tipo de mercancía, plazo de entrega de la misma, medios de transporte, tipo de seguro...
El Banco Corresponsal
Su labor es la de un intermediario en este tipo de operaciones, entre el beneficiario o Vendedor y el Banco Emisor, en representación de su cliente (comprador).
Clasificación De Las Cartas De Crédito
Las cartas de crédito se pueden clasifica en:
De acuerdo a la obligatoriedad de las partes
Con respecto a la forma de pago del comprador al Banco Comercial emisor
Atendiendo a características propias.
Clasificación de las cartas de crédito según la obligatoriedad de las partes
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Cartas de crédito revocables: Aquellas que no constituyen un compromiso que obligue legalmente al banco o bancos involucrados y al beneficiario, ya que pueden ser modificados o cancelados en cualquier momento por la simple aprobación del comprador.
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Cartas de Crédito Irrevocables: Constituye un compromiso definitivo del banco emisor con el beneficiario, en el sentido de que las disposiciones para el pago, aceptación o negociación, serán cumplidas, siempre y cuando se satisfagan los términos y condiciones estipuladas en el crédito.
Clasificación con Respecto a la forma de pago del comprador a su banco comercial emisor.
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Carta de crédito prepagada. Implica como se desprende de su nombre, que será pagada por el comprador antes o en el momento en que se ha de realizar la apertura correspondiente.
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Carta de crédito sin depósito previo. No se requiere su pago hasta tanto no se haya recibido la documentación correspondiente o vencido la aceptación en caso de que exista financiamiento adicional por parte del beneficiario.
Clasificación de las cartas de crédito atendiendo a características propias
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Cartas de Crédito de Importación o Exportación: es una misma carta de crédito que dependiendo de la ubicación de la parte que este operando.
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Carta de Crédito CLÁUSULA ROJA. Surge cuando el comprador está dispuesto a efectuar anticipos al vendedor antes del embarque. El término Cláusula Roja se deriva de la tinta roja en la cual fueron escritas originalmente.
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Cartas de Crédito Rotatorias o Reconductivas. Cuando se ha de efectuar una serie de embarque durante un periodo y la cantidad total es mayor que la que el banco o el comprador esta dispuesto a tener vigente en cualquier momento.
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Cartas de crédito BACK - TO - BACK. Son dos cartas de crédito con idénticos requerimientos documentarios con la excepción del precio de la mercancía, el nombre del vendedor posiblemente que la de menor valor tendrá fecha de vencimiento más temprano que la primera.
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Cartas de Crédito STANDBY. Es aquella que solo puede ser utilizada si no se ejecutan otras transacciones separadas.
Las Tarjetas de Crédito
Las tarjetas de crédito surgen en EUA a fines de la década de los '10, cuando algunas empresas empezaron a emitir tarjetas para clientes especiales, quienes podían realizar sus pagos luego.
La tarjeta de crédito se puede definir como un contrato complejo de características propias que establece una relación entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando al primero la adquisición de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisor de abonar el precio de sus compras en un plazo dado por esta última, la que se hará cargo de es deuda, abonando inmediatamente el importe al vendedor.
Funcionamiento de la tarjeta
Solicitud de la tarjeta
Datos personales como son: estado civil, residencia, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión y oficio.
Posición económica, incluye ingresos mensuales o anual y otros ingresos percibidos, comúnmente se hace a través de la empresa que labora agregando el tiempo y posición que ocupa.
Referencias Bancarias y Crediticias: aquí se incluyen las instituciones financieras con las cuales se tiene relación, así como los comercios donde tiene crédito.
Referencias Personales: en esta se detallan las personas no familiares del solicitante.
El Contrato
Es el documento legal que utilizan las empresas emisoras o representantes de las tarjetas de crédito y el tarjetahabiente acuerdan cumplir y aceptar todas aquellas disposiciones reglamentadas.
Instituciones Reguladoras de las Tarjetas de Crédito en el país.
El organismo oficial que regula las empresas emisoras y representantes de las tarjetas d crédito en el país lo es la Junta Monetaria. Otros organismos que tienen que ver con las regulaciones son:
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La Superintendencia de Bancos
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Banco Central de la República Dominicana
Emisor Representante
Es la entidad crediticia, es el eje del proceso, por cuanto de una parte otorgan el crédito y de otra respalda y garantiza el pago de las operaciones que se efectúen con la tarjeta de crédito que emita o represente la entidad financiera.
Afiliado
Entidad comercial que forma parte del sistema, aceptando por medio de un contrato con la entidad emisora o representante la tarjeta de crédito, que presente el usuario o tarjetahabiente o usuario de la tarjeta a consumir en las entidades comerciales afiliadas a las tarjetas.
Usuario
Es la persona, o entidad comercial tenedora legítima de la tarjeta de crédito propiamente dicha, cuya solvencia responsabilidad y honorabilidad ha sido debidamente constatada y confirmada por la entidad emisora con autoridad a la aprobación de la solicitud y la emisión de la tarjeta identificadora.
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Enviado por: | Juan Lora |
Idioma: | castellano |
País: | España |