Derecho
Dinámica jurídica
V DINÁMICA JURÍDICA.
Todo orden jurídico contiene normas básicas; es decir que las autoridades están facultades por un orden normativo previamente establecido para que dichas normas puedan ser individualizadas para su aplicación, cabe mencionar que el orden jurídico debe ser obedecido por la colectividad, ya que su origen es dado por una norma básica mediante la cual ha originado a la constitución.
El orden jurídico esta limitado a un espacio geográfico llamado territorio, además que la norma básica fundamenta al orden jurídico ya que es la base de la multiplicidad de todo ese orden jurídico, que esta subordinado a una competencia espacial de aplicación.
Cabe señalar que esas normas constitucionales serán conforme a los fenómenos jurídicos de mayor relevancia los cuales han de ser interpretados como actos de producción, y así con la aplicación de estos preceptos jurídicos los que estarán a cargo por operadores del derecho, el que tendrá validez ya que es producto de un proceso formal de creación, por lo que acontece a la eficacia de ese ordenamiento normativo ya que es la condición de su misma aceptación en el conglomerado social y además resuelve problemas sociales de interés general. Conforme a la doctrina jurídica positivista, nos establece que la validez del derecho positivo descansa en una norma fundante básica, la cual no va constituir una norma impuesta sino constituida por el orden constitucional previamente establecido.
El orden jurídico estatal es decir el estrato superior jurídico positivo el cual esta representado por la constitución, es decir se entiende en un sentido material; que designan a las normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas generales cabe hacer énfasis que este tipo de constitución pudo haber sido producida por la costumbre.
De la constitución en sentido material corresponde distinguir la constitución en sentido formal, esto es el documento denominado constitución escrita, la que contiene no sólo normas que regulan la legislación así como también la producción de normas generales, que se refieren a otros objetos políticamente importantes así como disposiciones que están contenidas en un documento denominada Carta Magna.
Cabe hacer mención que la constitución que regula la producción de normas generales puede determinar también el contenido de leyes futuras que podrían regir la conducta de los gobernados; es decir que es aquella norma básica que va ser la encargada de crear leyes que rijan el actuar de los diversos poderes y de los mismos órganos de gobierno.
El derecho sustantivo y el derecho formal, las normas de carácter general producidas por la ordenanza del legislador o de la costumbre, tienen que ser aplicadas por órganos competentes los cuales se encuentran debidamente facultados para ello.
Las llamadas fuentes del derecho entre las que destacan, la legislación y la costumbre frecuentemente son designadas como las dos fuentes del derecho en donde el derecho solo se rige por esas reglas del derecho de un estado cabe señalar que las normas jurídicas individuales también pertenecen al derecho.
La fuente del derecho es una expresión metafórica con más de un significado cabe así designar no sólo a los métodos de producción del derecho puede entenderse también al fundamento de validez que regirá el orden constitucional vigente envestido de un orden jurídico - positivo de una norma jurídica básica.
El carácter constitutivo de la sentencia judicial, se puede observar en la aplicación del derecho aunque no exclusivamente en las decisiones en los tribunales de carácter civil o penal, que efectivamente a la hora de dirimir un conflicto o de un litigio aplican una pena, a un caso concreto las cuales son producidas por la vía legislativa o consuetudinaria.
La jurisprudencia es la interpretación de la ley que por lo que hace al poder judicial de la federación es el órgano facultado para emitirla y así poder legislar en esa materia pasando a ser parte de unas de las fuentes del derecho, que rigen a este derecho positivo vigente y con carácter obligatorio.
Las denominadas lagunas del derecho, resulta que el orden jurídico siempre es aplicado por un tribunal en un caso concreto aun en el caso en que el orden jurídico, en opinión del tribunal, hacer mención de las lagunas del derecho, esto es considerado como ambigüedades, o por oscuridad de la misma ley pero existen las fuentes del derecho para subsanar esas lagunas jurídicas para una mejor interpretación y aplicación del derecho.
La ley inconstitucional es aquella que por su contenido va en contra de la misma ley suprema o de la también denominada constitución, que establece máximas de derecho las cuales deben ser respetadas por los gobernantes para beneficio del gobernado y por ende para estructurar el estado de derecho y así dejando inválidas las leyes que van en contra del orden positivo vigente.
IV DERECHO Y ESTADO.
La identificación de la forma del estado con la constitución corresponde en un prejuicio en cual se encuentra encerrado en la ley de un ordenamiento vigente de índole constitucional, pero la producción del derecho no sólo se da en el ámbito constitucional, sino también se desarrolla este tipo de derecho en la individualización de las normas básicas vigentes en la aplicación del derecho positivo vigente.
Además cabe señalar que el estado es aquel ente jurídico que coadyuva al desarrollo de la sociedad. El derecho es aquel que legitima al estado y este a su vez se rige por el poder y con una soberanía es decir para auto dirigirse y para auto determinarse.
El estado como un sujeto que señalar que es representado por un jefe de estado además de que esta conformado por sus elementos clásicos como, la población el territorio y el gobierno y el poder, en dicho ente jurídico existe la representación política que es la atribución de la función caracterizada en lo anterior a la persona ficticia del estado en el que de una manera se representan hasta cierto punto los intereses del conglomerado social.
CONCLUSIÓN
La teoría pura del derecho nos habla de normas básicas, que prevalecen sobre otras, por lo cual podemos decir que dicho ordenamiento jurídico es el creador de lo existente en el mundo jurídico dando como consecuencia la creación de un ordenamiento superior, que rija a todos los órganos del estado por ejemplo: en la aplicación de la ley a un caso concreto en la que el operador de la ley o el juez dirime un litigio que se ha suscitado entre particulares o resuelve una controversia constitucional por ende, el derecho positivo se basara en un derecho escrito y vigente que excluya a la moral y al derecho natural, prevaleciendo el derecho como producto del legislador o de una interpretación que dará origen a una jurisprudencia que servirá de precedente en cuanto a la interpretación del derecho.
5
Descargar
Enviado por: | Guillermo Reyes Ramos |
Idioma: | castellano |
País: | México |