Economía y Empresa


Deuda Pública


Valores

Letras del Tesoro

Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros (166.386 pesetas), y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.

Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.

Dichos rendimientos están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos.

Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con dos plazos

 

  • Letras del Tesoro a un año.

  • Letras del Tesoro a dieciocho meses.

Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.

Bonos y Obligaciones del Estado

Son valores emitidos por el Tesoro a un plazo superior a dos años. Bonos del Estado y Obligaciones del Estado son iguales en todas sus características salvo el plazo, que en el caso de los Bonos oscila entre 2 y 5 años, mientras que en las Obligaciones es superior a 5 años. Tienen las siguientes características:

  • Son títulos con interés periódico, en forma de cupón, a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento.

  • El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000 euros, (166.386 pesetas) y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de 1.000 euros. Además, el valor nominal mínimo que puede negociarse es de 1.000 euros.

  • Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos a fin de alcanzar un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.

  • Se emiten mediante subasta competitiva.

  • El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés "nominal" del Bono o la Obligación.

        En la actualidad el Tesoro emite:

  • Bonos a tres y cinco años.

  • Obligaciones a diez, quince y treinta años.

Deuda en divisas

Desde principios de los años ochenta, el Reino de España ha sido un participante activo de los mercados de capitales internacionales, lo que ha permitido la diversificación de las fuentes de financiación y distribución del riesgo, incrementando al mismo tiempo la presencia española en los mercados financieros, donde el Tesoro está considerado un emisor soberano de prestigio y solvencia. Las principales agencias internacionales de calificación crediticia ("rating") otorgan a la deuda española una calificación de Aa2 (Moody´s) y AA+ (Standard and Poor´s).  

Actualmente, la financiación en divisas tiene un papel complementario a la financiación en euros. Uno de sus objetivos prioritarios, aparte de la posible obtención de ahorro en coste a través de operaciones de arbitraje, es mantener el contacto con la base inversora internacional en bonos del Reino de España, parte de la cual no participa todavía de forma habitual en las emisiones de Deuda del Estado en euros.  

El peso de la deuda del Tesoro denominada en divisas en la deuda total en circulación se sitúa en el 3-4%. Adicionalmente, existe un stock de deuda denominada en euros y monedas euro, originalmente emitida en moneda extranjera, pero que, una vez en vigor la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, ha pasado a ser deuda en moneda nacional. Se trata esencialmente de eurobonos en marcos alemanes y francos franceses, emitidos bajo los procedimientos habituales del euromercado. Esta deuda internacional en euros y monedas-euro supone aproximadamente el 6% del total de deuda viva. Su importe irá disminuyendo conforme se vayan amortizando las operaciones vivas, puesto que la práctica totalidad de las emisiones en euros se canalizarán a través del mercado español.  

La composición por monedas de la deuda en divisas del Tesoro (antes de swaps) muestra una preeminencia de los bonos denominados en yenes, seguidos a distancia por dólares, libras y francos suizos, y por instrumentos, destaca el segmento compuesto por instrumentos negociables: eurobonos y Notas a Medio Plazo, siendo menor la participación de préstamos. Los instrumentos a corto plazo, como el papel Comercial y la Línea de Crédito multidivisa, se reservan para situaciones de necesidad de fondos.

VENTAJAS

Ventajas de los valores del Tesoro

Frente a posibilidades de inversión alternativas, los Valores del Tesoro presentan varias ventajas:

 

  • La seguridad: el inversor en Valores del Tesoro puede tener plena certeza de que cobrará las cantidades que esos valores le dan derecho a recibir. La Constitución Española, en su artículo 135, establece que "los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluídos en el estado de gastos de los Presupuestos."

  • La rentabilidad: los Valores del Tesoro, a pesar de ser la inversión más segura, ofrecen una alta rentabilidad, siempre en línea con los tipos de interés vigentes en el mercado en el momento de su emisión.

  • La liquidez: los Valores del Tesoro son, dentro de los valores emitidos en nuestro país, los más líquidos con gran diferencia. Esto es debido tanto al volumen de Valores del Tesoro emitidos como a la agilidad con que funciona el mercado de Deuda del Estado. Por tanto, si el inversor necesita transformar en dinero su inversión en Valores del Tesoro, puede hacerlo en cualquier momento, con gran comodidad, y con unos costes relativamente reducidos.

  • La amplia gama de instrumentos entre los que puede escoger el inversor, especialmente en cuanto al plazo a que desea colocar su ahorro: desde plazos muy reducidos (a través de "repos" sobre Deuda del Estado) hasta 30 años (a través de Obligaciones del Estado con ese vencimiento).

  • La facilidad con que pueden ser adquiridos: la gran difusión que han alcanzado los Valores del Tesoro permite su adquisición a través de prácticamente cualquier intermediario financiero. También es posbile adquirir valores del Tesoro a través del Banco de España o por internet.

OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN

Adquisiciones Temporales de Valores del Tesoro (Repos)

Las adquisiciones temporales de Valores del Tesoro son compras de estos valores por un período de tiempo determinado, -unos días, semanas o meses-; en estas operaciones, el inversor adquiere Valores del Tesoro, a un determinado precio, a una entidad financiera, quien se compromete a recomprárselos pasado un plazo de tiempo (generalmente por debajo de un año), a un precio fijado de antemano.

El rendimiento de la inversión será, pues, la diferencia entre el precio de venta y el de compra del valor. Como ambos precios se "acuerdan" entre las partes al iniciarse la operación, el comprador conoce a ciencia cierta la rentabilidad que le generará la inversión.

Las operaciones con pacto de recompra sobre Valores del Tesoro pueden tomar dos formas: las conocidas como "repos", y las "simultáneas", operaciones muy similares en todos los aspectos, aunque los "repos" suelen ser los más frecuentemente utilizados por el pequeño inversor.

Bonos y Obligaciones segregables. Los "strips" de Deuda Pública

Los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten desde julio de 1997, denominados "segregables", presentan dos características diferenciales frente a los Bonos y Obligaciones del Estado emitidos con anterioridad a dicha fecha:

  • Posibilidad de "segregación": esto es, posibilidad de separar cada bono en "n" valores (los llamados strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un Bono a 5 años podrían obtenerse 6 "strips": uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono.

Esta operación de segregación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito -bonos cupón cero-, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario. Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Los strips son una forma de cubrir esa demanda sin necesidad de aumentar la gama de valores emitidos por el Tesoro.
Además, se permite realizar la operación inversa a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir de los bonos cupón cero procedentes de su segregación.

  • Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segregación.

Todo el resto de características de los Bonos y Obligaciones segregables (plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión... ) son idénticas a las de los Bonos y Obligaciones "no segregables".

El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los "strips" resultantes se inició en enero de 1998.

Cuentas y Depósitos Financieros en Deuda del Estado

Otra forma de invertir en Valores del Tesoro es a través de las "cuentas y depósitos financieros" en Deuda del Estado que comercializan las entidades financieras.

Mediante las cuentas y depósitos financieros las entidades financieras captan fondos y los invierten de inmediato, por cuenta de sus clientes, en Valores del Tesoro comprometiéndose la propia entidad, de forma periódica, a comprar e inmediatamente revender a los titulares de la cuenta o del depósito financiero los Valores del Tesoro afectos.

Al vencimiento de la operación, ésta se renueva automáticamente, a menos que el inversor decida cancelar el contrato. En consecuencia, las "cuentas y depósitos financieros" no son más que una serie de "repos" sucesivos, amparados bajo un único contrato.

En función de cuál sea el plazo de los sucesivos "repos" contratados y dependiendo de cómo se asignen los Valores del Tesoro a los inversores, las "cuentas financieras" en Deuda del Estado pueden ser de dos tipos:

  • Si el plazo al que se pactan las sucesivas cesiones temporales con la entidad es inferior a 15 días o los Valores del Tesoro en que se basa la cuenta se asignan a los diferentes inversores en régimen de copropiedad - cada titular de una cuenta es propietario de una parte de la masa de valores adquiridos por el Banco-, el producto recibe la denominación de "cuenta financiera".

  • Si el plazo de las sucesivas cesiones es superior a 15 días y los valores se asignan individualmente a cada titular, el producto recibe la denominación de "depósito financiero".

Por último, las características de estas cuentas -tipo de Valores del Tesoro en que invierten, saldo mínimo, disponibilidad de los fondos, rendimiento, etc.- varían de una entidad a otra, pero siempre han de figurar en el contrato que el titular suscriba con la entidad.

Los FondTesoro (fondos de inversión en valores del Tesoro)

Características:

Los Fondtesoro son una modalidad especial de Fondos de Inversión que invierten gran parte de su patrimonio en Valores del Tesoro. Por tanto, suponen para el inversor (denominado partícipe en el fondo de inversión) una forma indirecta de invertir en Valores del Tesoro: en lugar de mantener directamente dichos valores, se poseen participaciones en un fondo de inversión, que a su vez es quien mantiene en la cartera Valores del Tesoro.  

Los Fondtesoro son promovidos y administrados por Sociedades Gestoras que, tras un proceso de selección, firmaron con el Tesoro Público un convenio de colaboración que les obliga a cumplir determinadas condiciones, en particular, invertir  un determinado porcentaje en Valores del Tesoro, no sobrepasar unos topes máximos en las comisiones y gastos cargados al Fondo y al partícipe, y no exigir cantidades muy altas para poder ser partícipe. A cambio, el convenio les permite gozar del apoyo publicitario del Tesoro Público. Por otra parte, los Fondtesoro actúan siempre en régimen de capitalización por lo que, en lugar de distribuir entre sus partícipes los rendimientos que reciben por los valores de su cartera, los reinvierten; este hecho permite a los partícipes beneficiarse de un trato fiscal favorable de las rentas obtenidas, que tienen la consideración de variaciones patrimoniales y no tributan mientras no se produzca el reembolso de las participaciones (ver Ventajas de los Fondtesoro).

  Existen varias modalidades de fondos en función de los activos en los que pueden invertir (ver Modalidades de Fondtesoro). En general, se puede hablar de Fondos exclusivamente de renta fija, "FIM" y "FIAMM", según inviertan, prioritariamente, en valores a medio y largo plazo o a corto plazo, respectivamente, y de fondos Plus FIM, con posible participación, minoritaria, en renta variable (hasta un 15% max).

La inversión en los Fondtesoro está abierta a todas las personas que lo deseen y que estén dispuestas a efectuar la inversión mínima correspondiente.  Este mínimo no puede superar los 300,51Deuda Pública
, si se trata de un Fondtesoro tipo FIM o Plus y los 1.202,02Deuda Pública
, si el Fondtesoro es tipo FIAMM. En la práctica, las Sociedades Gestoras han fijado en la mayoría de los Fondtesoro cantidades inferiores.

La principal ventaja de los Fondos de inversión es su liquidez: el partícipe puede retirarse del Fondo en cualquier momento con sólo solicitar a la Sociedad Gestora el reembolso de sus participaciones. Las Sociedades Gestoras han de reembolsar las participaciones de los partícipes que lo soliciten en un plazo máximo de setenta y dos horas si se trata de un Fondo tipo FIM y de sólo veinticuatro horas si el Fondo es un FIAMM. Para garantizar esta liquidez, las Sociedades Gestoras han de mantener una parte de los recursos del fondo en efectivo, con vistas a atender las solicitudes de reembolso. Sólo las solicitudes de reembolso superiores a 300.506,05Deuda Pública
en un FIM o a 6.010.121,05Deuda Pública
en un FIAMM requerirán un preaviso de diez días.

Asimismo, existe la posibilidad, en los Fondtesoro tipo FIAMM, de que el partícipe pueda solicitar un talonario para disponer de sus participaciones en el fondo; de esta forma, se consigue combinar parte de las ventajas de una cuenta corriente con una rentabilidad muy superior a la de las cuentas corrientes, cercana a la de los Valores del Tesoro a corto plazo (Letras del Tesoro).

Los Fondtesoro son además una inversión segura.  Por una parte, por el hecho de que los Fondtesoro invierten gran parte de su patrimonio en Valores del Tesoro; por otra parte, por la estrecha supervisión a que son sometidas las Sociedades Gestoras por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Además, el Tesoro Público vigila el cumplimiento de las cláusulas del convenio que tiene suscrito con estas entidades en aspectos como composición de la cartera, comisiones, información, etc. y tiene el compromiso de resolver la dudas y facilitar la información que soliciten los partícipes de Fondtesoro.

Además de segura, la inversión en Fondtesoro es también atractiva por su rentabilidad, que se ve reforzada por las limitaciones que el convenio Fondtesoro establece sobre las comisiones que pueden cobrar las sociedades gestoras (ver Comisiones y Ventajas de los Fondtesoro).

Modalidades:

Desde 1990, fecha en que aparecen los Fondos de Inversión en valores del Tesoro - Fondtesoro -, han existido dos tipos de Fondtesoro: los Fondtesoro FIM y los Fondtesoro FIAMM. Dichas modalidades de Fondtesoro invierten casi exclusivamente (el 95%) en los diferentes valores emitidos por el Tesoro.

Fondtesoro FIM:

El Reglamento de Gestión de los Fondtesoro FIM exige que al menos un 50 por 100 del patrimonio del Fondo esté invertido en Bonos y Obligaciones del Estado, o en cualquier otra modalidad de Valores del Tesoro que se emita con plazo inicial de amortización superior a un año. El resto del patrimonio también tendrá que invertirse en Valores del Tesoro, pero podrá invertirse a corto plazo, bien en Letras del Tesoro o en operaciones "con pacto de recompra" sobre Valores del Tesoro. La inversión mínima inicial para entrar en un Fondtesoro FIM no puede superar los 300,51Deuda Pública
. El partícipe puede liquidar su inversión (exigir el reembolso de sus participaciones) en cualquier momento; una vez que se da aviso a la Sociedad Gestora, ésta deberá reembolsar el importe correspondiente al partícipe en un plazo máximo de 72 horas.

Fondtesoro FIAMM:

El Reglamento de Gestión de los FIAMM exige que su patrimonio esté invertido fundamentalmente en Valores del Tesoro a corto plazo. En consecuencia, sus inversiones se concentran en Letras del Tesoro y en operaciones "con pacto de recompra" ("repos") sobre Bonos y Obligaciones del Estado o sobre Letras.

También existe una inversión mínima inicial para entrar, que no puede superar los 1.202,02Deuda Pública
. En los Fondtesoro FIAMM, el plazo máximo para el reembolso de las participaciones es de solamente 24 horas; además, ofrecen al partícipe la posibilidad de vincular una cuenta corriente a su participación: de esta forma, el partícipe puede disponer de sus participaciones mediante cheque, combinando parte de las ventajas de la cuenta corriente con la rentabilidad de los Valores del Tesoro a corto plazo.

A partir de junio de 1999, se crean tres nuevas modalidades de Fondtesoro en las que se amplían las posibilidades de inversión en valores distintos a los Valores del Tesoro permitiendo la inversión en bonos emitidos por los FTPymes, avalados por el Estado, así como, hasta un porcentaje determinado de su cartera, en valores de renta variable y de renta fija privada que disfruten de una calidad crediticia adecuada. De este modo, los Fondtesoro pueden beneficiarse de una variedad más amplia de activos en que invertir su patrimonio, lo que les permite diversificar su cartera y potenciar su rentabilidad sin afectar a ninguna de sus características principales, es decir, manteniendo su alto nivel de liquidez y de seguridad.

Con estas modificaciones, se consigue, además, facilitar la satisfacción de las necesidades de financiación de las empresas privadas.

Estas nuevas modalidades son: Fondtesoro Renta FIM, Fondtesoro Plus FIM y Fondtesoro Renta FIAMM.

La constitución de cualquiera de estas nuevas modalidades de Fondtesoro puede venir de la creación, de un nuevo fondo (firmando un convenio de colaboración con el Tesoro), de la transformación de cualquier otro Fondo de inversión en un Fondtesoro, y de la modificación de los reglamentos de un Fondtesoro ya existente, que únicamente se podrá transformar en un Fondtesoro renta mediante la nueva firma de un convenio de colaboración.

La principal diferencia entre las distintas modalidades de fondos es la política de inversión que deben seguir.

Comisiones:

Las comisiones de los Fondtesoro pueden ser las siguientes:

  • Comisiones cargadas directamente al Fondo:

    • Comisión de gestión: la percibe la Sociedad Gestora como remuneración a sus servicios.

    • Comisión de custodia: la percibe la Sociedad Depositaria (aquélla en la que el fondo de inversión tiene depositados los títulos que posee), como remuneración a sus servicios.

    El importe máximo conjunto de estas comisiones es del 1,15% del patrimonio del fondo para los Fondtesoro FIAMM fijado por Real Decreto 6/2000, de 23 de junio, y del 1,75% para los Fondtesoro FIM fijado en el Convenio de colaboración Fondtesoro.

     En las nuevas modalidades de Fondtesoro, con la finalidad de adaptar las características de Fondtesoro a la tendencia observada en el mercado de Fondos, se ha producido una rebaja de las comisiones cargadas por estos conceptos pasando los límites máximos a representar un 1,50% para el Fondtesoro Renta FIM y el Fondtesoro Plus FIM.

    b) Comisiones aplicables al participe:
    En los Fondtesoro FIAMM no pueden aplicarse comisiones directamente al partícipe, excepto si éste ha solicitado un talonario de cheques con el que disponer de sus participaciones en el fondo.

    En los fondos tipo FIM  (Fondtesoro FIM, Fondtesoro Renta FIM, Fondtesoro Plus FIM) sí pueden aplicarse comisiones (o cargos equivalentes) al partícipe, en el momento del reembolso. Estas comisiones son de dos tipos:

    • Una comisión de reembolso propiamente dicha, que está sujeta a dos límites por el Convenio Fondtesoro: sólo puede aplicarse a las participaciones reembolsadas que el partícipe haya poseído durante un período igual o inferior a dos años; y no puede superar el 2% del importe reembolsado. En la práctica, muchos de los fondos Fondtesoro FIM, ya existentes, no aplican esta comisión, y los que sí la aplican lo hacen por un importe inferior (en torno al 1%, en promedio); además, la antigüedad que se exige a las participaciones reembolsadas para que la comisión sea aplicable suele estar en torno a un año.

    • Un descuento a favor del fondo, adicional al de reembolso, que sólo puede aplicarse en caso de que las participaciones reembolsadas hayan sido mantenidas durante menos de 30 días, y que no puede superar el 2% del importe reembolsado; esta comisión es aplicada en un número muy reducido de fondos Fondtesoro FIM, ya existentes, y además -salvo en casos extremos- es difícil que afecte al pequeño inversor (que suele invertir con un horizonte temporal mucho más amplio).

    Ventajas de los Fondtesoro

    Las ventajas de los Fondtesoro son en primer lugar las propias de los fondos de inversión:

  • Permiten al inversor disfrutar de una gestión profesionalizada de su ahorro y diversificar su inversión. Aunque el inversor también puede diversificar comprando gran cantidad de Valores del Tesoro distintos, ello le supondría unos costes considerables y le requeriría invertir una gran cantidad de dinero; los Fondtesoro le permiten, aun con una cantidad invertida relativamente reducida, adquirir una participación en todos los Valores del Tesoro que el Fondtesoro tenga en su cartera, así como, en otros valores de renta fija privada y renta variable, en el caso de las nuevas modalidades. Esto puede beneficiar al inversor por dos vías:

    • En el caso de los Bonos y Obligaciones, una cartera bien diversificada suele presentar un valor de mercado menos sensible a variaciones del tipo de interés que los Bonos y Obligaciones individuales.

    • En el caso de las Letras, existe una segunda ventaja: mientras que para adquirir una Letra es necesario disponer de un importe cercano a 1.000 euros (166.386 pesetas), para adquirir una participación en un Fondtesoro son necesarios tan sólo 300,51Deuda Pública
      (50.000 pesetas).

    • En el caso de los Fondtesoro PLUS, pocos intrumentos permiten conjugar el binomio rentabilidad-liquidez con tanta solvencia, garantizando una inmejorable diversificación de la cartera con participaciones reducidas y fáciles de rescatar.

  • Las ventajas fiscales de los fondos de inversión. Los Fondtesoro permiten al partícipe no pagar impuestos por los rendimientos que genere su participación en la cartera del fondo hasta que no se produzca el reembolso de su participación; y, cuando lo haga, la diferencia entre el valor al que adquirió las participaciones y el valor de reembolso de éstas será tratado fiscalmente como incremento de patrimonio. Así, si el período que media entre adquisición y venta de las participaciones es superior a 1 año, esta diferencia, tributará a un tipo fijo máximo del 18%. Las cantidades reembolsadas por el Fondtesoro a sus partícipes están sujetas a retención del 18% ( a partir del 25 de junio de 2000).

  • A estas ventajas, propias de los fondos de inversión en general, se unen las propias de los Valores del Tesoro: la seguridad y la liquidez (ver ventajas de los Valores del Tesoro).

    No obstante, también hay que prestar atención a algunos aspectos de la inversión en Fondtesoro, que son comunes a los de cualquier fondo de inversión. Frente a la alternativa de invertir directamente en Valores del Tesoro, podrían mencionarse dos posibles desventajas:

    • Las comisiones suelen ser superiores a las que cobraría una entidad gestora por mantener Valores del Tesoro por cuenta del inversor (aunque a cambio el inversor obtiene los beneficios de diversificar su inversión).

    • El principal es que el inversor asume el riesgo de sufrir pérdidas, riesgo que se produce solamente en los Fondtesoro FIM; la posibilidad de que el inversor experimente pérdidas en su participación en un Fondtesoro FIM viene dada exclusivamente por la variabilidad de los precios de mercado de los valores de renta fija, según la evolución de los tipos de interés. Así, frente a la alternativa de adquirir directamente valores de deuda pública y mantenerlos hasta vencimiento, la situación sería la siguiente:

    • Cuando el inversor adquiere, por ejemplo, bonos, en una subasta y los mantiene hasta vencimiento, tiene la seguridad completa de cobrar las cantidades a que esos bonos dan derecho (cupón y principal), y por tanto no tiene riesgo alguno de sufrir pérdidas.

    • A través de un Fondtesoro, el inversor adquiere a precios de mercado una participación en la cartera del fondo; cuando desea que su participación sea reembolsada, el importe que se le devuelve es el valor de mercado de su participación (es decir, su porcentaje de participación en el fondo multiplicado por el valor de mercado de la cartera de valores del fondo). Al comprar y vender a precio de mercado asume el riesgo de que, según la evolución de los tipos de interés, el precio de mercado de venta sea inferior al de compra, y, por tanto, de experimentar una pérdida en su inversión o de que el rendimiento de su inversión sea inferior al esperado. Por el contrario, puede igualmente ocurrir que el precio de mercado en el momento de la venta sea superior al de la compra, en cuyo caso se obtendrá una rentabilidad superior a la esperada.

    Fiscalidad

    • Tributación de Residentes en España

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

  • Tributación de las Letras del Tesoro:

  • Calificación:

    Son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.

    Tributación:

    El rendimiento generado en la transmisión o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo (12 o 18 meses), deberá integrarse en la parte general de la base imponible del impuesto y tributará al tipo de gravamen resultante de aplicar las escalas de gravamen del impuesto (estatal y autonómica o complementaria).


    Retención:

    No existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.

  • Cupón.


  • Calificación:

    El importe de los intereses percibidos -cupón- tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben.

    Tributación:
    Sobre los intereses -cupón- generados por los Bonos y Obligaciones del Estado se aplicarán las escalas de gravamen del impuesto (estatal y autonómica o complementaria).

    Retención:
    Sobre este rendimiento se aplica retención a cuenta del IRPF (18%).

  • Transmisión o Amortización:

  • Calificación:
    Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones del Estado tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.

    Tributación:
    Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan.

    No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.

    Como regla general, los rendimientos netos se computarán en su totalidad, excepto cuando tengan un periodo de generación superior a dos años en cuyo caso se reducirán en un 30%.

    El rendimiento neto tributará al tipo de gravamen resultante de aplicar las escalas del impuesto (estatal y autonómica o complementaria).

    * No obstante, los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado, realizadas desde el 1 de enero de 1999, adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, se integrarán en la parte especial de la base imponible y tributarán al tipo de gravamen especial del 18% (15,30% estatal y 2,70% autonómico) sin que sea posible, en ningún caso la aplicación de la reducción del 30 por 100.

    Retención:
    Los rendimientos derivados de la transmisión o amortización de Bonos y Obligaciones del Estado no están sometidos a retención a cuenta del IRPF.

    No obstante, para evitar el lavado de cupón se establece una retención sobre la parte del precio que equivalga al cupón corrido en transmisiones de Bonos y Obligaciones del Estado efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón, cuando se den las siguientes circunstancias:

  • El adquirente es una persona o entidad no residente en territorio español o un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

  • Los rendimientos explícitos derivados de los valores transmitidos están exceptuados de la obligación de retener en relación con el adquirente

  • Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado Segregables:

  • Los bonos y obligaciones del Estado que teniendo la consideración de segregables, no hayan sido efectivamente segregados, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el mismo tratamiento fiscal de los Bonos y Obligaciones del Estado. (ver Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado).

      

  • Tributación de los Strips:

  • Calificación:
    Los valores resultantes de la segregación de los Bonos y Obligaciones del Estado (strips) son activos de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el precio de venta o amortización y el precio de compra de dichos valores tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tributación:
    Este rendimiento no tributa mientras no se produzca la venta o amortización del strip. En la declaración de la renta correspondiente al año de la venta o amortización se habrá que incluir el rendimiento generado.

    Dicho rendimiento se reducirá en un 30 por 100 cuando el periodo de generación del mismo sea superior a dos años.

    Retención:
    En el momento de la venta o amortización, la entidad gestora a través de la que se efectúe la venta o amortización deberá practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (18%).

  • Tributación de los Valores adquiridos en un "Repo":

  • Calificación:
    Las operaciones de cesión temporal con pacto de recompra de los Valores del Tesoro generan un rendimiento de capital mobiliario que será la diferencia entre el precio de venta pactado con la entidad financiera y el precio de compra.

    Tributación y Retención:
    Si los valores adquiridos en "repo" son Letras del Tesoro, el rendimiento obtenido tiene el mismo tratamiento fiscal que las Letras del Tesoro. (ver Tributación de las Letras del Tesoro).

    Si el "repo" es de Bonos y Obligaciones del Estado, el rendimiento derivado del "repo" tributará con arreglo a las reglas de transmisión o amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado. (ver Tributación de los Bonos y Obligaciones del Estado).   

    No obstante, las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de cuentas basadas en operaciones sobre cualquiera de los Valores del Tesoro estarán obligadas a retener (18%) respecto de los rendimientos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas.

    Ahora bien, a efectos fiscales, no se consideran cuentas basadas en Valores del Tesoro sino depósitos de valores aquellos contratos por los que una entidad de crédito u otra entidad financiera recibe de sus clientes fondos para invertirlos por cuenta de éstos en valores del Tesoro con el compromiso de la Entidad frente a cada titular de efectuar, con carácter regular, en las fechas y condiciones estipuladas en un contrato, sucesivas operaciones de compra  con pacto de reventa de los citados valores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) La titularidad de los valores debe corresponder, necesariamente, al cliente. Por ello, la inversión, en ningún caso, puede efectuarse en régimen de copropiedad.

    b) El plazo de las sucesivas recompras no podrá resultar inferior a los quince días.

    c) Las operaciones deben realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el correspondiente mercado.

  • Tributación de una inversión en Valores del Tesoro adquiridos a través de un FondTesoro:

  • Calificación:
    Los beneficios obtenidos por el partícipe derivan del aumento de valor de las participaciones desde el momento en que éstas se adquirieron.

    Fiscalmente, estos beneficios tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y, por tanto, mientras no se vendan participaciones, no han de incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta.

    Si el precio de la participación (su valor liquidativo) en el momento de la venta es superior al precio pagado al adquirirla su diferencia se considera fiscalmente una ganancia patrimonial. Si, por el contrario, la diferencia entre el importe percibido en la venta o reembolso de la participación y el precio de adquisición de la misma es negativa, el resultado obtenido se considera pérdida patrimonial.

    Tributación:
    Si la ganancia patrimonial se ha generado en un plazo igual o inferior a un años tributará aplicando sobre ella las escalas de gravamen del impuesto (estatal y autonómica o complementaria).

    Si la ganancia patrimonial se hubiera generado en más de un año tributará al tipo de gravamen especial del 18% (15,30% estatal y 2,70% autonómico). Las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994 se reducirán un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos. A estos efectos, el número de años de permanencia será el comprendido entre la fecha de adquisición de las participaciones y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

    En el caso de que el sujeto pasivo tenga más de una ganancia y/o pérdida patrimonial, la Ley 40/98, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la forma de integración y compensación de los mismos.

    Retención:
    Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de las participaciones en Fondterosos están sujetas a retención a cuenta del IRPF (18%).

    COMO OPERAR

    Compra

    • Mercado Primario:

    Una adquisición de valores en el mercado primario es aquélla que se realiza en el momento en que éstos se emiten. Esta forma de adquisición recibe el nombre de "suscripción".  

    La subasta competitiva es el sistema elegido por el Tesoro para emitir todos los valores.  

    Este procedimiento es común tanto para Letras como para Bonos y Obligaciones. En el caso de los Bonos y Obligaciones, el Tesoro realiza una serie de subastas del mismo activo en meses sucesivos (emisión por tramos) hasta que el importe de esa emisión se aproxima a los 10.000/15.000 millones de euros, asegurando así la liquidez en el mercado secundario.

    Cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de suscripción de los Valores del Tesoro en la correspondiente subasta, a través de la Entidad Gestora en que desee que los valores queden registrados; tales peticiones se consideran compromisos en firme de adquisición de los Valores del Tesoro solicitados, de acuerdo con las condiciones de emisión.

    • Subastas

    Fechas de las Subastas:

    Al principio de cada año el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de subastas, con vigencia durante todos los meses de ese año y el mes de enero del año siguiente. El calendario incluye no sólo las fechas de subasta, sino también las de presentación de peticiones y desembolso.

    No obstante, el Tesoro se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales ó de cancelar alguna de las subastas programadas, si lo estima conveniente.

    Tipos de Peticiones:

    Las peticiones de suscripción de Valores del Tesoro pueden ser de dos tipos:

    1. Competitivas.

    El participante tiene que indicar qué importe nominal desea adquirir y a qué precio desea hacerlo, expresado este último en tanto por ciento del
    valor nominal. Las peticiones de carácter competitivo están orientadas a los inversores con un cierto conocimiento del mercado, puesto que al fijar el precio al que se desea suscribir los valores se asume el riesgo de que la petición no sea aceptada por el Tesoro.

    No se pueden presentar peticiones competitivas por importe inferior a 1.000 euros. Las peticiones por importes superiores deben referirse a múltiplos enteros de esa cifra.

    Cada participante puede presentar tantas peticiones competitivas a precios distintos como desee.

    2. No competitivas.

    En ellas sólo es preciso indicar el importe nominal que se desea adquirir. El precio a pagar por los valores será el precio medio ponderado que resulte de la
    subasta. Las peticiones no competitivas son, en general, las más adecuadas para el pequeño inversor, puesto que a través de ellas éste se asegura que su petición sea aceptada (salvo que la subasta quede desierta), y que reciba un interés en línea con el promedio resultante de la subasta.

    Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros del citado importe. No obstante, el importe nominal máximo conjunto para las peticiones no competitivas presentadas por cada postor no podrá exceder de
    200.000 euros.

    Presentación de Peticiones:

    Cualquier persona física o jurídica puede participar en las subastas de Valores del Tesoro.

    Las peticiones de los inversores particulares deben obrar en poder del Banco de España antes de las 13,00 horas (12,00 horas si se presentan en Canarias) del penúltimo día hábil anterior al de la celebración de la subasta (si ésta se celebra en jueves) o del último día hábil (si ésta se celebra en miércoles).

    Para las Letras las peticiones deben presentarse antes de las 13 h. (12 h. en Canarias) del penúltimo día hábil anterior al de la celebración de la subasta.

    Las peticiones pueden presentarse:

    1) En cualquiera de las sucursales del Banco de España -existe una en cada capital de provincia y en Santiago de Compostela, en Ceuta y en Melilla-.  

    En este caso, los valores adquiridos quedan registrados en una "Cuenta Directa" de Deuda del Estado en el Banco de España.

    Las Cuentas Directas de Deuda del Estado son un servicio que presta el Banco de España, actuando como una Entidad Gestora más. De esta forma, el inversor se beneficia de unas comisiones en general más reducidas que las de las entidades gestoras, aunque renuncia también a la comodidad de mantener sus Valores del Tesoro en su intermediario financiero habitual.

    2) En cualquier intermediario financiero (banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades de valores, etc.). Si la entidad elegida es una Entidad Gestora, ésta deberá registrar los valores adquiridos en su "cuenta de terceros" y entregar al inversor el resguardo que acredite que ha realizado la correspondiente anotación en cuenta. Si se opta por un intermediario financiero que no sea Entidad Gestora, éste debe encargar el servicio de registro a una Entidad Gestora, siendo esta última la obligada a entregar el citado resguardo.

    3) Llamando por teléfono al servicio de suscripción de Valores del Tesoro de la Bolsa (número de teléfono 91 589 27 80). La orden será canalizada a cualquiera de las entidades financieras asociadas al servicio, que se encargará de tramitarla.

    4) A través de Internet.

    • Mercado Secundario

    Todos los Valores del Tesoro se negocian en un mercado secundario muy activo en el que se intercambian Letras, Bonos y Obligaciones ya emitidos, y en el que participan la inmensa mayoría de los intermediarios financieros. Ello tiene una ventaja importante para el inversor: le permite invertir a plazos distintos de los 6, 12 y 18 meses de las Letras o de los 3, 5, 10, 15 y 30 años de los Bonos y Obligaciones. Por ejemplo, si el inversor desea invertir a 4 meses (un plazo al que el Tesoro no emite en la actualidad), podría adquirir una Letra a 6 meses que hubiese sido emitida 2 meses antes.

     

    La compra de los valores en el mercado secundario puede realizarse:

    • Directamente a través de un intermediario financiero (banco, caja, cooperativa de crédito, sociedad o agencia de valores...). Las condiciones de la compra -precio y comisiones- se fijan libremente entre el cliente y la entidad, por lo que pueden diferir de una entidad a otra. Por otra parte, si el plazo al que se desea invertir es muy corto, cabe la posibilidad de adquirir los valores temporalmente, a través de lo que se denomina "repos" sobre Valores del Tesoro: operaciones en las que la entidad financiera se compromete a recomprar los Valores al inversor en una fecha determinada y a un precio prefijado, garantizándole, por tanto, un interés determinado al plazo deseado.

    • A través de la Bolsa. Todos los Valores del Tesoro se pueden comprar o vender en la Bolsa. En este caso, la orden de compra se debe presentar en una Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa, de la misma manera que si se tratara de cualquier otro valor cotizado en Bolsa. También es posible efectuar la operación a través de cualquier otro intermediario financiero, quien la tramitará en colaboración con una de las Entidades Gestoras miembros de la Bolsa.

    La ventaja de realizar las operaciones de compra o venta de los valores a través de la Bolsa es que es posible conocer de forma instantánea los precios a los que se puede comprar o vender los Valores del Tesoro en cada momento; esto puede hacerse a través del teléfono de información del Tesoro Público (902-15 50 50). Además, la prensa diaria suele recoger los precios de la jornada precedente. El inconveniente es que la ejecución de la operación puede demorarse unos días.

    La Venta de los Valores del Tesoro

    Todos los Valores del Tesoro pueden venderse antes de su vencimiento en el mercado secundario. Para ello basta con dar la orden de venta a la entidad financiera donde se adquirieron. Si se desea que la venta tenga lugar en Bolsa, la citada entidad financiera o, en el caso de que el inversor tenga sus valores en una Cuenta Directa, el propio Banco de España, se encargarán de trasmitir la orden de venta a la Bolsa.

    Por otra parte, las entidades financieras generalmente tienen establecidas en sus tarifas una comisiones por venta de valores, que oscilan entre un 0,1 y un 1 por 100 del importe nominal de la operación. Su importe se descontará del precio de venta.

    Un aspecto importante a destacar es que cuando el inversor decide vender sus títulos en el
    mercado secundario, puede sufrir pérdidas sobre la inversión que realizó inicialmente, lo que no sucede si los títulos se mantienen hasta su vencimiento. Esta pérdida puede darse si los tipos de interés en el mercado han aumentado desde que realizó la inversión; en este caso, el derecho que otorga una Letra, Bono u Obligación a recibir ciertas cantidades en el futuro pasa a tener un menor valor actual o precio de mercado. Con ello, la cantidad que reciba el inversor puede ser inferior a la que invirtió inicialmente.

    Por tanto, la seguridad plena que otorgan los Valores del Tesoro de no sufrir pérdidas en la inversión se da solamente cuando los valores se mantienen hasta su vencimiento; si se venden antes de esta fecha, se asume el riesgo de que la venta se realice a un precio inferior al de adquisición de los valores, según las circunstancias de mercado. Las variaciones en los tipos de interés también pueden jugar a favor del inversor (cuando evolucionan en sentido bajista), con lo que le reportarían un beneficio superior al esperado al realizar la inversión.

    Canales de compra - venta

    Internet:

    El Tesoro Público le ofrece la posibilidad de servirse de un nuevo canal de compra-venta de Deuda pública a través de internet que le permitirá realizar las siguientes operaciones:

    Suscripción de Valores del Tesoro.

    Traspaso para la venta de Valores.

    Traspaso de Valores a otra Entidad Gestora.

    Consulta de operaciones realizadas.

    Modificación de datos personales.

    Modificaciones de cuenta domiciliaria.

    Anulación de operaciones.

     

    Bancos e Intermediarios financieros:

    Se puede adquirir Deuda pública a través de su intermediario financiero, banco, caja o agencia de valores, que le informarán acerca de nuestra gama de productos y las condiciones en las que se puede beneficiarse de un atractivo producto de inversión, líquido, rentable, seguro y con vencimientos desde 1 día (repos) hasta 30 años (Obligaciones del Estado).

    ECONOMIA: DEUDA PÚBLICA

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    Enviado por:Valseco
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    País: España

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